Ley 6/2020, de 1 de diciembre, de Artes Escénicas de Extremadura
Artículo 35. Del fomento de la animación escénica.
1. La Consejería competente en materia de cultura, en el ámbito de sus competencias y posibilidades presupuestarias, podrá establecer los mecanismos para el fomento de la animación escénica, en la medida en que la animación escénica es la suma de programas orientados al fomento de los procesos de creación, difusión y recepción escénica, así como al fomento del capital teatral y la competencia estética del público y la investigación del sistema escénico.
2. Las Administraciones Públicas extremeñas fomentarán las acciones encaminadas a la animación escénica en los diversos tiempos y espacios propios de las dinámicas comunitarias, potenciando la participación activa y la implicación en los mismos de los diferentes colectivos que conforman el cuerpo social y, sobre todo, las asociaciones de las Artes Escénicas de Extremadura, para favorecer el desarrollo de su actividad e interlocución con los poderes públicos.
3. Los programas de animación escénica habrán de perseguir, entre otros, los objetivos de aumentar la visibilidad del sistema escénico, su desarrollo y su consideración como bien cultural de interés público orientado al progreso social, cultural, económico y político de la comunidad, con la participación activa de las personas que la integran.
4. Los programas de animación escénica deberán estar encaminados a la participación del público en los procesos de creación y difusión de todo tipo de bienes, propuestas y actividades de carácter escénico, que contribuyen a garantizar el acceso a la cultura de todas las personas sin exclusión de ningún tipo.
5. Se fomentarán las ayudas mediante convocatoria pública, a las asociaciones y colectivos que desarrollen proyectos de animación escénica, tales como jornadas, festivales, investigación, estudio o creación.
6. Las Administraciones Públicas, en función de sus competencias, establecerán mecanismos para convertir los centros culturales, recreativos o asociativos en lugares de creación y difusión cultural, dotándoles de los recursos necesarios para el desarrollo de actividades relacionadas con el sistema escénico.
7. Se dará especial relevancia al fomento de la animación escénica para la infancia y la juventud a través de programas vinculados con los Centros Educativos y con todo tipo de Asociaciones Culturales y Sociales.
Artículo 36. Del fomento de las Artes Escénicas no profesionales.
1. El teatro aficionado se constituye como un ámbito de la práctica teatral que destaca por las inquietudes artísticas de las personas implicadas en su realización y su carácter no profesional.
2. La Consejería competente en materia de cultura, en el ámbito de sus competencias y dentro de sus posibilidades presupuestarias, desarrollará normativas y disposiciones orientadas al fomento del teatro no profesional, incluido el teatro escolar, a través de la provisión de las infraestructuras y recursos necesarios para su desarrollo, en coordinación con la Consejería competente en materia de Educación.
3. De igual forma, la Consejería competente en materia de cultura podrá desarrollar programas específicos que permitan la creación y difusión de los bienes y propuestas desarrollados por los colectivos de teatro no profesional, potenciando igualmente la creación de marcos para la formación, el encuentro y el intercambio de ideas y experiencias entre las personas usuarias.
TÍTULO III. Compañías residentes y residencias artísticas en espacios escénicos de titularidad pública y privada
Artículo 37. Disposiciones comunes.
1. Las Administraciones Públicas extremeñas podrán establecer un sistema de ayudas que favorezcan la interrelación entre la creación artística y los espacios de exhibición públicos o privados a través de los proyectos de compañías residentes y residencias artísticas como formas de apoyo al trabajo de creación e investigación escénica.
2. Reglamentariamente se establecerán las condiciones que deben reunir los proyectos de compañías residentes y de residencias artísticas para que puedan recibir ayudas públicas. Para ello será necesario contar con espacio escénico que reúna las condiciones adecuadas para el proceso de creación escénica y exhibición; un periodo de tiempo determinado que dependerá de si se trata de residencia artística o compañía residente; vínculo y compromiso con el territorio y la comunidad para las compañías residentes; recursos económicos y técnicos para ambas; cooperación y colaboración entre las compañías y la entidad que las acoge.
Artículo 38. Compañías residentes.
1. Las Administraciones Públicas extremeñas podrán fomentar un programa de compañías residentes entre los municipios de la comunidad autónoma y los espacios escénicos de titularidad privada de la Región, para el uso de sus instalaciones y recursos escénicos durante un tiempo mínimo consensuado, que no será inferior a dos años.
2. Con el objetivo de poner en marcha un proyecto que contribuya al desarrollo cultural y social del municipio en el que se ubica el espacio escénico, dentro de este programa las compañías residentes trabajarán en diferentes líneas:
La concepción y creación de producciones escénicas nuevas.
La exhibición de creaciones propias o repertorios creados en colaboración con otras compañías en intercambio con otros espacios escénicos.
La animación, promoción y difusión del hecho escénico en la localidad y su entorno desarrollando un vínculo y compromiso con el territorio y la comunidad en la que se encuentra inserta.
La investigación vinculada a la innovación en la creación escénica y otros trabajos de mantenimiento técnico o artístico.
Artículo 39. Residencias artísticas.
1. Las Administraciones Públicas extremeñas podrán fomentar los programas de residencias artísticas mediante, el uso de sus instalaciones y recursos escénicos, con el objetivo de investigar o desarrollar nuevos proyectos concretos y por un tiempo determinado consensuado con la persona titular o gestora del espacio escénico.
2. La relación de los artistas o compañías beneficiarios del programa de residencias artísticas con el público es puntual y esporádica, siendo lo esencial durante la residencia el aspecto creativo.
3. El artista, la artista o la compañía en residencia en el espacio escénico desarrolla su proyecto durante un período de tiempo de duración anual o inferior al año. El espacio se pone a su disposición en las condiciones determinadas con antelación, y al final de dicho período puede mostrar al público la obra creada o no.
4. La finalización del proyecto de creación marcará también el final de la participación en el programa de residencias artísticas y, en consecuencia, desaparece el vínculo entre el colectivo artístico, el artista o la artista y el espacio escénico donde se instala.
5. Las medidas mediante las que se pongan en marcha estos programas irán dirigidas a facilitar los espacios, recursos y medios necesarios para la investigación y la creación a la que se dirijan.
Disposición adicional. Portal de las Artes Escénicas.
Desde la Junta de Extremadura se establecerán los mecanismos necesarios para que la información y la actividad escénica sean fácilmente accesibles a toda la ciudadanía.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
El Consejo de Gobierno podrá dictar cuántas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
Por tanto, ordeno a quienes sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 1 de diciembre de 2020.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.
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