Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo

Rango Real Decreto
Publicación 2020-12-30
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Educación y Formación Profesional
Fuente BOE
artículos 11
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Una de las intenciones perseguidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es mejorar la flexibilidad entre las enseñanzas y facilitar los mecanismos de convalidaciones y equivalencias. En este sentido, el artículo 44.6 dispone que el Gobierno regulará el régimen de convalidaciones y equivalencias entre los ciclos formativos de grado medio y superior de la Formación Profesional y el resto de enseñanzas y estudios oficiales, oídos los correspondientes órganos colegiados.

Para ello, primero el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo y, tras su derogación, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en su Título III, han determinado el régimen de convalidaciones de los módulos profesionales, y los aspectos procedimentales asociados a las convalidaciones y las exenciones.

El sistema de convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo está actualmente regulado por una serie de Órdenes Ministeriales:

1.º Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

2.º Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación.

3.º Orden ECD/1055/2017, de 26 de octubre, por la que se modifica la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Esta dispersión normativa dificulta la aplicación de criterios homogéneos en los procedimientos de convalidación, lo que hace necesario la aprobación del presente real decreto.

Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la complejidad provocada por la coexistencia de varias normas reguladoras, así como de títulos de Formación Profesional definidos tanto en el ámbito de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, como en el ámbito de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, aconseja dictar una nueva disposición, relativa a la convalidación de estudios de Formación Profesional, y por lo tanto derogar las anteriores, que permita reforzar la cooperación entre las Administraciones educativas, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Además, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos; de manera que las administraciones educativas y los centros de enseñanza de Formación Profesional puedan agilizar, en el ejercicio de sus competencias, las convalidaciones existentes entre módulos profesionales de estas enseñanzas que deben ser resueltas en sus ámbitos respectivos.

Por otro lado, en el caso de las convalidaciones cuya resolución es competencia del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y teniendo presente el objetivo de mejorar los procedimientos administrativos asociados a las convalidaciones de Formación Profesional, se mantiene un procedimiento que ha impulsado la administración electrónica, reduciendo las cargas administrativas y agilizando la tramitación y resolución de convalidaciones.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, y ha emitido informe el Consejo Escolar del Estado, el Consejo General de la Formación Profesional, la Comisión de Formación Profesional de la Conferencia de Educación y el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, oído el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de diciembre de 2020,

DISPONGO:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este real decreto es establecer las condiciones de convalidación de módulos profesionales de diferentes títulos de Formación Profesional del sistema educativo, de grado medio y de grado superior, destinadas al alumnado matriculado en estas enseñanzas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1.

Este real decreto será de aplicación a la convalidación de:

a)

Módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional, de grado medio o de grado superior, derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, según se recoge en el Anexo I.

b)

Módulos profesionales incluidos en un título de Formación Profesional de grado medio o de grado superior, derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuando se aportan módulos profesionales incluidos en un título de Formación Profesional derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, según se recoge en el Anexo II.

c)

Módulos profesionales incluidos en diferentes títulos de Formación Profesional, de grado medio o de grado superior, siendo ambos títulos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según se recoge en el Anexo III.

d)

Módulos profesionales incluidos en un título de Formación Profesional de grado superior, derivado bien de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, bien de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuando se aportan estudios universitarios.

2.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto las convalidaciones entre los módulos profesionales de Formación Profesional Básica, a excepción de las condiciones y los procedimientos aplicables, que serán los indicados en el presente real decreto.

a)

Los módulos profesionales de Formación Profesional Básica que tengan asignados diferentes códigos y posean idénticas denominaciones, serán objeto de convalidación con independencia del ciclo formativo al que pertenezcan.

b)

Las convalidaciones establecidas en el artículo del 19 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se resolverán en los términos indicados en el párrafo anterior de este apartado.

Artículo 3. Principios generales.
1.

Este real decreto contempla convalidaciones entre módulos profesionales de Formación Profesional que, aun cuando no posean idénticas denominaciones, se considera que incluyen similares resultados de aprendizaje o capacidades terminales, contenidos y duración.

2.

Los módulos profesionales que tengan los mismos códigos, las mismas denominaciones, capacidades terminales o resultados de aprendizaje, contenidos y duración, serán considerados módulos idénticos, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan, y se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados a cualquiera de los ciclos en los que dichos módulos estén incluidos.

3.

Cada módulo profesional convalidado se recogerá en los documentos académicos, a efectos de cálculo de la nota media del ciclo formativo de Formación Profesional, con la calificación obtenida por el solicitante en el módulo profesional cursado que conste en la documentación académica correspondiente.

En aquellos casos, en los que la convalidación exija considerar más de un módulo profesional, la calificación final será el resultado del cálculo de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en dichos módulos, siendo únicamente de aplicación cuando se aporten módulos profesionales de formación profesional del sistema educativo.

4.

El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo nunca será susceptible de convalidación, sino de exención total o parcial. Dicha exención será resuelta de acuerdo con el procedimiento establecido por cada administración competente.

5.

El módulo profesional de Proyecto correspondiente a títulos de Formación profesional de grado superior no podrá ser objeto de convalidación ni de exención en ningún caso.

6.

Los módulos profesionales de Formación y Orientación Laboral y de Empresa e Iniciativa Emprendedora incluidos en los reales decretos que regulan los títulos de Formación Profesional aprobados de conformidad con la regulación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se convalidarán con independencia del ciclo formativo de grado medio o superior al que pertenezcan.

7.

El módulo profesional de Inglés Profesional y, en su caso, el de Inglés o Lengua Extranjera, siempre que se trate de la misma lengua, será objeto de convalidación con módulos profesionales o certificaciones académicas oficiales de nivel avanzado B2, para ciclos formativos de grado superior, de nivel intermedio B1 o superior, para ciclos formativos de grado medio, y titulaciones universitarias oficiales en Filología o Traducción e Interpretación, de la misma especialidad que la lengua extranjera que se desea convalidar.

7.

bis. Los módulos profesionales Lengua de Signos y Ámbitos de Aplicación de la Lengua de Signos serán objeto de convalidación con el Diploma de Lengua de Signos Española (DLSE) nivel B2 o superior.

8.

Los módulos profesionales y las materias de estudios universitarios oficiales que hayan sido previamente convalidados, reconocidos, o superados por compensación, no podrán ser aportados para solicitar la convalidación de otros módulos profesionales.

9.

La experiencia profesional y la formación no formal no podrán ser aportadas para la convalidación de módulos profesionales de títulos de Formación Profesional del sistema educativo, si no han sido objeto de reconocimiento a través de un procedimiento de acreditación de competencias profesionales.

10.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior, las convalidaciones entre estudios universitarios y de Formación Profesional se podrán solicitar cuando estos últimos pertenezcan al espacio de la educación superior. Además, el número de módulos profesionales de los ciclos de grado superior convalidados no podrá superar el 60% de la totalidad de créditos ECTS establecidos en el real decreto por el que se establece el título Técnico Superior y se fijan los aspectos básicos del currículo, siempre que se aporten enseñanzas universitarias que estén relacionadas con el campo de conocimiento y exista similitud entre las competencias, conocimientos y resultados de aprendizaje.

Los módulos profesionales así convalidados, así como los que se convaliden aportando estudios anteriores a la LOGSE, no llevarán asignada ninguna puntuación, constando en el expediente del alumnado como convalidado y no computarán a efectos de cálculo de la nota media del ciclo formativo.

Se añade el apartado 7 bis por la disposición final 3 del Real Decreto 262/2026, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2026-7824

Se modifica el aparatado 7 por la disposición final 4.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16889#df-4

CAPÍTULO II. Procedimiento para las convalidaciones

Sección 1.ª Iniciación del procedimiento. Solicitudes

Artículo 4. Condiciones aplicables a la iniciación del procedimiento. Presentación de solicitudes.

La solicitud de convalidación se presentará ante la dirección del centro docente en el que el alumnado se encuentra matriculado para cursar las enseñanzas para las que solicita la convalidación, siguiendo el modelo del Anexo V.

El solicitante deberá haber satisfecho los derechos de matrícula en las enseñanzas para las cuales solicita la convalidación.

Artículo 5. Plazos para solicitar las convalidaciones que resuelve el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

El plazo de presentación de solicitudes de convalidación que resuelve la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional se inicia el día en que comienza el curso escolar y finaliza el último día del curso escolar. Sólo se podrá presentar una única solicitud de convalidación por curso académico.

Se tratarán con preferencia los expedientes presentados desde el inicio del plazo para realizar la matrícula hasta la finalización del mes de octubre de cada curso escolar.

Artículo 6. Documentación para solicitar la convalidación de módulos profesionales.
1.

Para solicitar la convalidación de módulos profesionales, el solicitante deberá presentar ante la dirección del centro docente en el que se encuentra matriculado la siguiente documentación:

a)

Modelo de solicitud establecido a tal efecto en el Anexo V de este real decreto, indicando de forma expresa en la solicitud el código y la denominación exacta del módulo o módulos profesionales para los que solicita la convalidación, establecidos en los reales decretos de los títulos.

b)

Certificación académica oficial en la que conste la calificación obtenida en las materias o los módulos profesionales cursados.

2.

En caso de que el solicitante pida una convalidación de módulos profesionales con estudios universitarios cursados, deberá, además, aportar la siguiente documentación:

a)

Original o copia simple de los programas oficiales de las materias o asignaturas cursadas, debidamente sellados por el centro universitario correspondiente.

b)

Certificación de la universidad en la conste que los programas que se adjuntan son los realmente cursados y superados por el alumno o alumna.

3.

En caso de que el solicitante pida la convalidación de módulos profesionales con unidades de competencia oficialmente acreditadas, deberá aportar la documentación siguiente:

a)

Certificación oficial de la Administración competente, si las unidades de competencia han sido adquiridas mediante un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

b)

Certificado de Profesionalidad expedido por la Administración Laboral competente, obtenido de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

Artículo 7. Registro de solicitudes de convalidación.
1.

El centro educativo realizará el registro telemático de todas las solicitudes presentadas en el momento en que el alumnado entregue la solicitud de convalidación.

2.

En el caso de las convalidaciones que resuelve la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, el centro educativo remitirá telemáticamente las solicitudes de convalidación y la documentación aportada por el solicitante a través de la correspondiente sede electrónica.

3.

El solicitante, previo registro de sus datos personales, podrá descargar la resolución de su solicitud desde la propia sede electrónica. En tanto el solicitante no haya obtenido la resolución por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional, no estará eximido de la asistencia a clase y de la presentación a las evaluaciones correspondientes.

Sección 2.ª Finalización del procedimiento. Resolución de convalidaciones

Artículo 8. Convalidaciones cuya resolución le corresponde a los centros educativos.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.