Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo

Rango Real Decreto
Publicación 2020-12-30
Última actualización 2026-04-07
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Educación y Formación Profesional
Fuente BOE
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Historial de reformas JSON API

Se modifican las tablas segunda y tercera por la disposición final 1.3 a 4 del Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10685

Se modifica el cuadro cuarto por la disposición final 4.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16889#df-4

Se modifica la convalidación para los ciclos con empresa e iniciativa emprendedora por la disposición final 2 del Real Decreto 393/2022, de 24 de mayo de 2022. Ref. BOE-A-2022-9846

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 156, de 30 de junio de 2022. Ref. BOE-A-2022-10806

ANEXO IV. Convalidaciones de títulos publicados a partir de 5 de marzo de 2017

Las convalidaciones de los títulos publicados a partir del 5 de marzo de 2017 quedan reflejadas en los reales decretos de dichos títulos, a excepción de las siguientes:

Cualquier ciclo formativo Cualquier ciclo formativo
1124. Dinamización grupal. 0017. Habilidades sociales.
1124. Dinamización grupal. 1328. Atención a grupos.
0017. Habilidades sociales. 1124. Dinamización grupal.
Módulos profesionales Módulos profesionales a convalidar (Ciclo formativo al que pertenecen)
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Comercio y Marketing/Hostelería y Turismo Comercio y Marketing/Hostelería y Turismo
c) Convalidaciones entre módulos profesionales establecidos en el título de Técnico en Comercialización de productos alimentarios (RD 189/2018, de 6 de abril) y los de otros títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006 (LOE). c) Convalidaciones entre módulos profesionales establecidos en el título de Técnico en Comercialización de productos alimentarios (RD 189/2018, de 6 de abril) y los de otros títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006 (LOE).
Formación aportada Formación a convalidar
Ciclo completo. 0030. Operaciones y control de almacén en Industria Alimentaria. (En todos los ciclos formativos en los que aparece indistintamente de la familia profesional a la que pertenezcan).
Ciclo completo. 0032. Presentación y venta de productos de panadería y pastelería. (En todos los ciclos formativos en los que aparece indistintamente de la familia profesional a la que pertenezcan).
1610. Seguridad y calidad alimentaria en el comercio. 0031. Seguridad e higiene en la manipulación de alimentos. (En todos los ciclos formativos en los que aparece indistintamente de la familia profesional a la que pertenezcan).
Módulos profesionales (Ciclo formativo al que pertenecen) Módulos profesionales a convalidar
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Transporte y Mantenimiento de Vehículos Transporte y Mantenimiento de Vehículos
b) Convalidaciones entre módulos profesionales de títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006 (LOE) y los establecidos en el título de Técnico en Montaje de estructuras e Instalación de sistemas aeronáuticos (RD 74/2018, de 19 de febrero). b) Convalidaciones entre módulos profesionales de títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006 (LOE) y los establecidos en el título de Técnico en Montaje de estructuras e Instalación de sistemas aeronáuticos (RD 74/2018, de 19 de febrero).
Formación aportada Formación a convalidar
0233. Electrónica. 0234. Electrotecnia. – Ciclo Formativo Grado Medio en Instalaciones eléctricas y automáticas. (Electricidad y electrónica). 1444. Instalaciones eléctricas y electrónicas.

ANEXO V. Solicitud de convalidación de módulos de formación profesional

Información relacionada

Téngase en cuenta que las referencias, en relación a las titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales, que se hicieran al módulo profesional de Formación y orientación laboral deberán entenderse hechas al módulo de Itinerario personal para la empleabilidad I; las referencias contenidas en el articulado a las «competencias profesionales, personales y sociales» deben entenderse hechas a «competencias profesionales y para la empleabilidad»;y las referencias contenidas en el articulado al módulo de «Proyecto» pasa a denominarse «Proyecto intermodular», según establecen las disposiciones adicionales 3, 6 y 7 del Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10685

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