Ley 6/2019, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Con la presente Ley de presupuestos para el año 2020, Galicia llega a sus cuarenta presupuestos consecutivos. Una cifra muy relevante, puesto que supone acumular cuatro décadas de autogobierno y estabilidad política, pudiendo año a año aprobar sus cuentas.
Con los presupuestos de 2020 termina una legislatura caracterizada por un impulso sustancial del marco sobre el cual ha de instrumentarse la capacidad de gasto de la Comunidad Autónoma de Galicia. Ya en los presupuestos de 2017, primer año de la legislatura, se puso de manifiesto que seguir un itinerario coherente en las épocas de crisis permite abordar los cambios de ciclo sin contar con lastres que actúen de freno para el crecimiento. Durante el periodo de contracción económica se apostó firmemente por una política económica dirigida a la eficiencia del gasto, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y la recuperación de la actividad económica.
La aplicación de estas pautas y objetivos constituye la pieza maestra para que, desde el año 2017 a 2019, se consiga un crecimiento económico sostenido, caracterizado por una senda que ofrece el equilibrio y estabilidad necesarios, para que desde la Comunidad Autónoma de Galicia se genere confianza en todos los agentes económicos, se refuercen los gastos esenciales de sanidad, educación y servicios sociales vinculados al bienestar de las gallegas y gallegos, y se dinamice la inversión pública para implementar una política económica dirigida a la promoción de la actividad empresarial.
Los presupuestos para el 2020 también continúan en esta senda y permiten que la Administración autonómica cuente con los recursos financieros necesarios para procurar a su ciudadanía unos servicios públicos dirigidos a resolver los problemas que se les plantean y que les faciliten un mayor bienestar para el desarrollo de sus actividades. En este sentido, atendiendo a su componente cuantitativo, la capacidad máxima de gasto supera en más de mil setecientos millones de euros a la de 2015.
Cuando se atiende a sus componentes cualitativos, los presupuestos de 2020 también mantienen la alta calidad de nuestro sistema sanitario. Promueven una política educativa asentada sobre la consecución de la calidad, la libertad, la igualdad de oportunidades y el diálogo. Y propugnan unas políticas sociales que constituyen un compromiso irrenunciable y van dirigidas a las personas más desfavorecidas, a la atención de las personas dependientes y a la infancia, para la cual estos presupuestos contemplan un hecho relevante para los servicios de guardería, que dotan de mayor intensidad a la consecución de los objetivos dirigidos a la conciliación de la vida laboral y familiar, con sus consiguientes reflejos, y con los que se persiguen las políticas dirigidas al impulso demográfico de nuestra comunidad.
En lo que se refiere al contexto económico y financiero que enmarca estos presupuestos, cabe destacar que las previsiones de los principales organismos internacionales: el Fondo Monetario Internacional (FMI), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Comisión Europea, elaboradas a principios de 2019, apuntaban a un menor dinamismo de la economía mundial para el periodo 2019-2020, con un crecimiento inferior al de ejercicios anteriores. Los indicadores más recientes señalan un debilitamiento de la economía mundial más acusado de lo previsto a comienzos de año.
Las previsiones más actualizadas, las de la OCDE, reflejan el empeoramiento de la economía mundial en los últimos meses. De estas previsiones se deduce que la expansión económica mundial continúa, pero una confluencia de factores adversos que afectan a las principales economías debilitan el crecimiento mundial, principalmente en el año 2019. Las tensiones comerciales entre Estados Unidos y China, las dudas sobre las condiciones para la salida del Reino Unido de la Unión Europea y las tensiones geopolíticas son algunos de los factores que afectan a la evolución de la economía mundial. En la medida en que se atenúe la incertidumbre sobre esta situación, se prevé una ligera mejora de la economía mundial en el año 2020.
Las previsiones para 2020 de la Comisión Europea muestran una recuperación en las principales economías del área euro con respecto al año anterior. Según estas previsiones, la economía española será la única que moderará su crecimiento en 2020, aunque seguirá siendo la economía que más crezca, seguida de Portugal. Alemania será la que más se reactivará por una reducción del impacto en la economía de las perturbaciones en el sector automovilístico, pero su crecimiento será inferior al español. Italia y Francia también registrarán crecimiento, aunque en niveles inferiores a los de Alemania. En el Reino Unido, todos los organismos señalan la incertidumbre en la evolución de su economía, dado que las condiciones de salida de la Unión Europea serán determinantes.
La economía española mantiene un crecimiento sólido y sostenido, consiguiendo durante diecinueve trimestres consecutivos tasas superiores al dos por ciento. En septiembre, el Instituto Nacional de Estadística difundió datos de la contabilidad nacional anual y trimestral, en los que se actualizó la información estructural disponible y se revisaron las fuentes y métodos de estimación. Esta revisión supuso una reducción en el producto interior bruto (PIB) nacional de los últimos años, que afectó a las estimaciones de los dos primeros trimestres de 2019. Según los datos publicados a finales de septiembre, el PIB registró un incremento intertrimestral en el segundo trimestre de 2019 del 0,4 por ciento, una décima inferior al del trimestre anterior. En términos de tasa interanual, el crecimiento fue del 2,0 por ciento, dos décimas menores que en el trimestre precedente.
Las previsiones de los principales organismos nacionales e internacionales coinciden en el mantenimiento de la senda expansiva de la economía española, aunque con un menor crecimiento en los dos próximos años. Las previsiones del Banco de España son las más recientes y las únicas que recogen la revisión en la contabilidad nacional anual. Estas previsiones revisaron a la baja el crecimiento de la economía española respecto a las previsiones anteriores. Para el año 2019 el Banco de España prevé un crecimiento del 2,0 por ciento, cuatro décimas menos de lo que proyectaba en junio; también reduce el crecimiento para 2020 hasta el 1,7 por ciento.
Los datos económicos más recientes para Galicia confirman un crecimiento sostenido de la economía gallega en los últimos años. No obstante, en la primera mitad de este año, se observa una ralentización en el crecimiento, y después de casi cuatro años con tasas superiores al 2,5 por ciento, en el segundo trimestre de 2019, el PIB gallego creció un 2,0 por ciento. En consecuencia, el escenario macroeconómico para Galicia prolonga la dinámica expansiva de la economía gallega a lo largo del horizonte de la previsión, aunque con una ralentización en el crecimiento del PIB en el año 2019 y un crecimiento sostenido en los años siguientes.
El escenario macroeconómico para los años 2019-2020 muestra, desde la óptica de la demanda, un crecimiento basado en la demanda interna y un peor comportamiento del sector exterior en el año 2019, que se recuperará en el año siguiente, conforme se recuperen los mercados internacionales. Desde la óptica de la oferta se prevé un retroceso del sector industrial en el año 2019, mientras que los servicios y la construcción moderarán gradualmente su crecimiento. La celebración del Año Jacobeo 2021 será un factor clave en el sostenimiento del dinamismo de la economía gallega en los próximos años, ya que motivará un incremento del consumo público y de la inversión en infraestructuras en el año 2020. En este contexto, la tasa de paro en el año 2019 disminuirá en 1,9 puntos respecto a la del año 2018. Para el 2020 la tasa de paro bajará hasta el 10,6 por ciento.
Una vez más vuelve a manifestarse que Galicia experimentó un notable cambio en el modelo de crecimiento y modificó la tendencia resultante de la crisis financiera de 2008. La producción de bienes y servicios creció a buen ritmo, dando cabida a una aceleración del índice de convergencia en renta por habitante con la Unión Europea. En consecuencia, la comunidad es hoy menos dependiente de los sectores particularmente sensibles al cambio del ciclo, lo que permite afrontar el futuro inmediato con expectativas más sólidas y favorables.
En el marco de este comportamiento, es de reseñar que el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Galicia contará en 2020 con doscientos noventa y nueve millones de euros más que en 2019, de modo que su capacidad de gasto, tal y como se ha señalado anteriormente, experimentó, desde el año 2015, una subida de más de mil setecientos millones de euros. Estas circunstancias facilitan las acciones dirigidas a consolidar la recuperación económica, a desarrollar nuevas políticas de impulso y a fortalecer la reactivación del empleo, y ayudan para alcanzar el objetivo prioritario de la acción de gobierno: conseguir que la recuperación llegue a todos los hogares gallegos.
Todo ello sin incrementar con cargas adicionales a las generaciones futuras. El control de la deuda pública es una de las bases del modelo de crecimiento sano en las que se asienta la acción de gobierno y es el fruto de la progresiva reducción del déficit que viene realizando en estos últimos años, de manera que, durante ellos, la ratio de endeudamiento está totalmente estabilizada en Galicia. Conforme a los datos publicados por el Banco de España, el endeudamiento de Galicia es seis puntos inferior al promedio autonómico, situado en el 24,4 por ciento, y gracias a este mejor comportamiento, Galicia evitó en la última década la emisión de más de tres mil ochocientos millones de euros de deuda. En todos estos años, la Comunidad Autónoma ha cumplido siempre el límite de deuda autorizado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF), y desde 2016 ha iniciado una senda de reducción de su endeudamiento, que continuará en los próximos ejercicios.
Estos presupuestos se enmarcan en el ámbito del Plan estratégico de Galicia 2015-2020 y se orientan, por lo tanto, a la consecución de un modelo de crecimiento económico basado en la innovación y el capital humano, que favorezca una Galicia moderna y cohesionada social y territorialmente, que permita disminuir el desempleo y aumentar la productividad y el bienestar de los gallegos y gallegas, y colabore a retomar la senda del crecimiento demográfico. Ha de destacarse al respecto que, en cuanto a la actualización del cuadro macroeconómico previsto para 2020, y en cuanto a la tasa de desempleo prevista para ese año, podrán alcanzarse las previsiones incluidas en el Plan estratégico de Galicia 2015-2020, que establecían un crecimiento medio del PIB gallego del 2,5 por ciento en este periodo y una tasa de paro del diez por ciento al finalizar el año 2020.
Hace ya cinco años que se inició el proceso para la revisión del sistema de financiación autonómica, y los problemas que originaba este modelo, cuando la situación financiera daba lugar a una reducción muy importante de los recursos tributarios del sistema, tampoco se solucionaron con el cambio de ciclo económico y la consiguiente recuperación en la recaudación de estos recursos. El diagnóstico de la totalidad de las comunidades autónomas ha puesto de manifiesto la insuficiencia del actual modelo para proporcionar los recursos financieros necesarios para la cobertura de las necesidades de gasto que conlleva la prestación de los servicios de su competencia, sustancialmente de los considerados como servicios públicos fundamentales. La conclusión para la Comunidad Autónoma de Galicia no puede ser otra que la urgencia en la aprobación de un nuevo modelo que solucione estas insuficiencias, en consonancia con los elementos diferenciales que concurren en las prestaciones de los servicios que realiza.
En este último año, esta situación de urgencia se ha visto profundamente afectada a consecuencia de las circunstancias extraordinarias que rodean a la existencia de un gobierno del Estado en funciones. Dichas circunstancias incidieron muy negativamente en la provisión de estos recursos a favor de las comunidades autónomas.
En primer lugar, por el retraso en la actualización de los recursos del sistema de financiación a través de la norma correspondiente, de modo que hasta la publicación del Real decreto ley 13/2019, de 11 de octubre, por el que se regula esta actualización, no fue posible confirmar, para las comunidades autónomas que, como Galicia, han aprobado sus presupuestos en el año en curso de acuerdo con la información recibida del Ministerio de Hacienda en julio de 2018, las cuantías que efectivamente iban a corresponderles en 2019 por cada uno de los recursos del sistema de financiación autonómica. Circunstancia por la que estas comunidades se han visto sometidas a un escenario de desequilibrio financiero durante el periodo transcurrido desde el 1 de enero hasta la aprobación del real decreto ley mencionado.
En segundo lugar, porque a esta congelación de las entregas a cuenta hay que añadirle nuevas tensiones financieras para el presupuesto de las comunidades autónomas. Por una parte, la reducción soportada en la liquidación del sistema correspondiente a 2017 motivada por el cálculo de una liquidación del impuesto sobre el valor añadido (IVA), que solo tiene en cuenta la recaudación relativa a once meses, por aplicación en su gestión del Sistema de suministro de información inmediata. Por otra parte, los aumentos de gastos que implica la aplicación de los decretos leyes estatales a las competencias autonómicas, especialmente gravosos en materia de gastos de personal.
En tercer lugar, porque durante el año 2019 el Consejo de Ministros no adoptó, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ningún acuerdo sobre los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública referidos al trienio 2020-2022 para el conjunto del sector público, y tampoco se celebró ningún Pleno del Consejo de Política Fiscal y Financiera para informar sobre los objetivos de estabilidad de las comunidades autónomas.
En último lugar, tampoco el Gobierno del Estado en funciones ha aprobado el límite de gasto no financiero para el 2020, ni el Ministerio de Hacienda ha remitido la comunicación con las entregas a cuenta del sistema para el año 2020, y en cuanto a la liquidación del año 2018 la comunicación provisional se ha realizado en el momento de la publicación del Real decreto ley 13/2019, de 11 de octubre, y, por lo tanto, después de que el Parlamento de Galicia haya aprobado el techo de gasto de la Comunidad para 2020.
Ante este cúmulo de obstáculos para el manejo de la información que, en relación al sistema de financiación, debe ofrecer oficialmente el Gobierno del Estado, los presupuestos de 2020 contemplan las previsiones de los recursos financieros integrados en dicho sistema en base a los cálculos y estimaciones que inicialmente realiza la Consejería de Hacienda para su posterior contrastación y ajuste con las cuantías que, de forma habitual y con carácter anual, facilita respecto a los mismos el Ministerio de Hacienda en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera.
Las estimaciones de la Consejería se asientan, en primer lugar, sobre la actualización del Programa de estabilidad del Reino de España para el periodo 2019-2022, considerando también el informe que sobre dicha actualización realizó el pasado 9 de mayo la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef). Sobre esta base, se fijan como objetivos de estabilidad presupuestaria para dicho periodo los atribuidos para las comunidades autónomas en la actualización, de forma que para el año 2020 se establece una necesidad de financiación del 0,1 por ciento del PIB, y para los años 2021 y 2022, equilibrio presupuestario.
En segundo lugar, consideran la información que sobre la recaudación de los recursos tributarios del sistema gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria ofrece la misma en sus estadísticas de publicación mensual, al objeto de observar el comportamiento que se produce en 2019 y, sobre todo, utilizar las cifras de recaudación de 2018, que a estas alturas son prácticamente las definitivas, a efectos de determinar las previsiones de la liquidación del sistema de financiación correspondiente a ese ejercicio. Se considera también la información que sobre la evolución de los impuestos directos e indirectos contienen las proyecciones presupuestarias contempladas para el 2020 en la actualización del Programa de estabilidad 2019-2022, que se contrastan con la información que sobre las previsiones de ingresos para 2019 contenía el Proyecto de presupuestos generales del Estado, presentado ante las Cortes Generales, aunque no fue objeto de aprobación. Finalmente, se consideran como referencias las estimaciones de crecimientos medios que, en relación con el periodo 2019-2022, realiza la Airef para cada una de las principales figuras tributarias cedidas a las comunidades autónomas en su informe sobre la actualización del Programa de estabilidad y se analizan las recomendaciones del Consejo de la Unión Europea del pasado 2 de julio.
Como resultado de la utilización de todas estas fuentes se han establecido unas previsiones de ingresos del sistema de financiación con criterios objetivos, razonables y prudentes, de forma que dichas previsiones recogen, respecto a las formuladas por la Airef, un diferencial representativo de la tendencia a la baja que, en el mes de septiembre, están mostrando los últimos datos conocidos sobre el crecimiento de las variables económicas.
En lo que concierne a los recursos propios no financieros de la Comunidad Autónoma, en los que se incluyen los tributos cedidos gestionados por la Xunta, los tributos propios, los precios públicos y privados y los ingresos patrimoniales, se estima que su importe apenas reflejará variaciones en el año 2020. Su evolución estable depende en gran medida de la evolución de los principales tributos cedidos: el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y el impuesto sobre sucesiones y donaciones. En el caso del primero de ellos, la recuperación del mercado de la vivienda, con la evolución al alza de los precios de los inmuebles, produce un aumento de sus bases imponibles, con moderados incrementos en su recaudación que permiten absorber la disminución en la recaudación del impuesto sobre el patrimonio, como consecuencia de revertir la subida de la tarifa aprobada en el año 2013 a causa de la crisis, de forma que se vuelve a tener la misma tributación que establece la normativa estatal con carácter general.
En 2011 se aprobó la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina y sostenibilidad presupuestaria, en virtud de la cual se consolidó legalmente la fijación a priori del límite de gasto no financiero como medida de garantía del cumplimiento del objetivo de estabilidad y de la regla de gasto dentro del proceso de elaboración presupuestaria. Al amparo del apartado uno del artículo 12 de la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera, una vez determinado el objetivo de estabilidad presupuestaria de la Comunidad Autónoma, el Consejo da Xunta de Galicia acordó el límite de gasto no financiero de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2020 en 10.160 millones de euros. El gasto no financiero contemplado en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2020 se ajusta al citado techo de gasto.
II
En la parte dispositiva, la ley se estructura en seis títulos, dieciséis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.
La parte esencial de la Ley de presupuestos se recoge en el título I, relativo a la aprobación de los presupuestos y al régimen de las modificaciones de crédito, por cuanto en su capítulo I, bajo la rúbrica «Aprobación de los créditos y de su financiación», se aprueban los ingresos y gastos que componen los presupuestos de la Comunidad Autónoma, integrados por los de la Administración general, los de los organismos autónomos, los correspondientes a las entidades públicas instrumentales de asesoramiento y consulta –que a efectos presupuestarios tienen la consideración de organismos autónomos–, los de las agencias públicas autonómicas, los de las entidades públicas empresariales, los de los consorcios autonómicos, los de las sociedades mercantiles y los de las fundaciones.
En este capítulo I se define el ámbito de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia habida cuenta de la tipología de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico previstas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Dentro de este capítulo se desglosan los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado y se consigna asimismo el importe de las subvenciones reguladoras consideradas en la normativa de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. Finalmente, dentro de los artículos específicamente destinados a los presupuestos de las entidades instrumentales, se autorizan las dotaciones iniciales de las subvenciones de explotación y de capital a las entidades públicas empresariales y a las sociedades mercantiles.
El capítulo II de este título, «De las modificaciones presupuestarias», regula los principios y competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias, las reglas de vinculación que afectan a los créditos presupuestarios, la determinación de los que tienen naturaleza de créditos ampliables, entre los que se incluyen los créditos que financien la gratuidad en la educación infantil de 0 a 3 años para el segundo hijo o hija y sucesivos, y las limitaciones aplicables a las transferencias de créditos. En el supuesto de que se prorroguen los presupuestos generales del Estado, la generación de crédito de la liquidación del año 2018 se realizará junto con la comunicación del Ministerio de Hacienda en el mes de enero de las entregas a cuenta.
El título II, relativo a los «Gastos de personal», se estructura en cuatro capítulos.
El capítulo I, dedicado a los gastos del personal al servicio del sector público, consolida en el año 2020 el incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público, en aplicación de lo establecido en el Real decreto ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.
Además, se consolida la retribución adicional al complemento de destino previsto por la Orden de 15 de enero de 2019 por la que se publica el Acuerdo de concertación del empleo público de Galicia. En este acuerdo se establecieron mejoras retributivas para el personal distribuidas en el periodo 2019-2021, a efectos de que el impacto económico se ajuste a las disponibilidades presupuestarias y al incremento adicional de la masa salarial autorizado por la normativa básica del Estado.
También contempla que para el año 2020 solo se podrá proceder, en el sector público, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica estatal, respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos. En el resto del capítulo se regula la contratación de personal laboral temporal, de personal funcionario interino y de personal vinculado a las encomiendas de gestión.
El capítulo II, con la rúbrica «De los regímenes retributivos», establece que para el año 2020 las retribuciones de los altos cargos y otro personal directivo, de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior y de los consejos de administración no experimentarán incremento respecto a las vigentes en el año 2019. Igualmente, en lo que alcanza al personal funcionario, al personal laboral, al personal al servicio de las instituciones sanitarias y al personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia, aquellas se mantendrán en las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2019.
Todo ello sin perjuicio de lo contemplado en la disposición adicional octava, que establece que las retribuciones del personal del sector público previstas para el año 2020 serán objeto de adecuación a lo estipulado en el II Acuerdo Gobierno-sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, de 9 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 26 de marzo de 2018), en el momento en que se habilite por la normativa de la Administración general del Estado. Por lo tanto, en previsión de la aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional octava se dota un fondo retributivo que permita asumir el incremento previsto en el mencionado acuerdo.
El capítulo III, dedicado a «Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo», contempla que para el año 2020 las relaciones de puestos de trabajo deberán modificarse para adecuarlas a las previsiones presupuestarias que se deduzcan del anexo de personal, no pudiendo proveerse aquellos puestos para los cuales no estuviera prevista dotación, y en el anexo de personal no podrán existir códigos de líneas presupuestarias que no amparen créditos para dotaciones de puestos de trabajo, sustituciones de personal temporal o para conceptos retributivos. El resto del capítulo regula los requisitos para la determinación o modificación de las retribuciones del personal laboral y no funcionario, el personal directivo de las entidades instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma, el nombramiento del profesorado interino a tiempo parcial en centros docentes no universitarios, los profesores y profesoras de cuerpos docentes y el personal eventual y de gabinete.
El capítulo IV, dedicado a las «Universidades», fija el límite máximo de los costes de personal de las tres universidades gallegas, las retribuciones adicionales del personal a su servicio y la obligación de comunicación mensual de la provisión de personal laboral temporal para cubrir necesidades docentes urgentes e inaplazables. Asimismo, se establece que las universidades podrán aplicar la tasa de reposición contemplada en la normativa básica estatal, respetando las disponibilidades presupuestarias dotadas en el capítulo I.
El título III, «Operaciones de endeudamiento y garantía», se estructura en dos capítulos, relativos a operaciones de crédito y afianzamiento por aval.
En el primero de estos capítulos se establece para el año 2020 la posición neta deudora de la Comunidad Autónoma, la cual se incrementará en una cuantía máxima equivalente al 0,1 por ciento del PIB regional, de tal modo que se ajusta a los límites establecidos por el Consejo de Política Fiscal y Financiera para este ejercicio. También se regulan en este capítulo las operaciones de deuda de tesorería, la formalización de otras operaciones financieras y el endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público. En lo que respecta al endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público se contempla la posibilidad para los préstamos directos de que puedan formalizarse entre las entidades financieras y los adjudicatarios o adjudicatarias que, estando en régimen de alquiler, decidan adquirir las viviendas que fueron cedidas en uso al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS) y para las ejecuciones de hipotecas de viviendas de promoción pública de la adjudicación o cesión de final de ellas a favor del IGVS.
En el capítulo II, relativo al «Afianzamiento por aval», en cuanto al apoyo financiero a los proyectos empresariales, se mantiene para 2020 la cuantía máxima de los avales que pueden concederse por el Instituto Gallego de Promoción Económica, con un importe de quinientos millones de euros.
En el título IV, «Gestión presupuestaria», se mantienen los preceptos relativos a la intervención limitada, fiscalización de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma, fiscalización de los nombramientos o de contratos de sustitución del personal, identificación de los proyectos de inversión, autorización del Consejo de la Xunta para la tramitación de determinados expedientes de gasto, regulación de las transferencias de financiación, subvenciones nominativas, concesión directa de ayudas y subvenciones, acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, pago mensual de ayudas y subvenciones que se conceden a personas físicas para financiar estudios de investigación, informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Hacienda, el cual, sin perjuicio del análisis de riesgo que se realice por el gestor, determina los efectos sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en los préstamos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, y expedientes de dotación artística y módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados. En él se establece la posibilidad de la aceptación por la Administración autonómica de pagos a cuenta para las retribuciones del personal docente del colectivo de empresas de la enseñanza privada, desde el 1 de enero hasta el momento en el que firmen las tablas salariales para el año 2020.
El título V, dedicado a las «Corporaciones locales», se estructura en dos capítulos.
El primero, dedicado a la financiación y cooperación con estas entidades, desglosa las transferencias que les corresponden a consecuencia de convenios y subvenciones, así como la participación de los municipios en los tributos de la Comunidad Autónoma a través del Fondo de Cooperación Local. Con relación a este fondo, la ley fija un porcentaje homogeneizado de participación, desglosándose este en fondo base, para recoger la misma cuantía que se establece en el año 2011, y en fondo adicional, para recoger el incremento debido a la mayor recaudación de los capítulos I, II y III de la Administración general desde aquel año hasta 2019. Se establece el sistema de distribución entre la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) y los municipios para el fondo base, de modo que estos recibirán según el coeficiente de reparto que les ha correspondido en el año 2011. El fondo adicional se repartirá en el año 2020 con arreglo al acuerdo de la Subcomisión Permanente del Régimen Económico y Financiero de la Comisión Gallega de Cooperación Local. Entre los criterios aprobados para el reparto destaca a los municipios con instituciones penitenciarias en su término municipal, los municipios de menos de cincuenta mil habitantes que tienen que asumir los gastos de funcionamiento de los centros de salud de su titularidad, los municipios que tienen que asumir la financiación de los costes de mantenimiento de los conservatorios de grado medio, los municipios resultantes de un proceso de fusión en cumplimiento de lo señalado en la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia, los municipios que tienen que asumir la financiación de los servicios de emergencia de carácter supramunicipal y los municipios que tienen que asumir la financiación de las redes de fajas secundarias de gestión de la biomasa para la prevención de incendios.
El capítulo II de este título regula el procedimiento de compensación y retención de deudas de los municipios contra los créditos que les corresponden por su participación en el Fondo de Cooperación Local de manera similar al año 2019.
En el título VI, relativo a las «Normas tributarias», se incluye un único precepto para establecer los criterios de afectación del impuesto sobre el daño medioambiental y el canon eólico.
El contenido de la presente Ley de presupuestos se completa con las disposiciones adicionales, transitorias y finales referidas, en las cuales se contemplan preceptos de índole muy variada.
Entre las disposiciones adicionales se regula la información al Parlamento; el presupuesto inicial y los requisitos de creación para las agencias que puedan constituirse en este ejercicio; la autorización de presupuestos en entidades instrumentales de nueva creación; la obligación de ajustar los estados financieros de las entidades instrumentales a las transferencias; las normas para la remisión de información económico-financiera y el control de la misma, con la finalidad de recoger las obligaciones en relación al inventario de las entidades dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia y, por otro lado, para adaptar las normas sobre la competencia de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia a la normativa vigente, en relación con las agencias y consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma que deben auditar sus cuentas anuales; los porcentajes de gastos generales de estructura a aplicar en los contratos de obra; la venta de suelo empresarial por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo; las prestaciones extraordinarias para las personas beneficiarias de pensiones y subsidios no contributivos, y en lo relativo a los gastos de personal, la autorización para la modificación de las plantillas del Servicio Gallego de Salud, el personal contratado al amparo del Plan nacional de formación e inserción profesional, las medidas en relación con el V Convenio colectivo único para el personal laboral, las normas de especial aplicación en materia de recursos educativos complementarios de enseñanza pública, y en el supuesto de los centros concertados, si se aprobara alguna variación en las cuantías de los módulos estatales de distribución de fondos públicos para su sostenimiento, se aplicará la misma variación porcentual a los módulos fijados en el anexo IV de la presente ley.
En cuanto a la disposición relativa a las prestaciones familiares por cuidados de hijos e hijas menores, se establece como requisito para su obtención el cumplimiento de las condiciones que dicte la Consejería de Política Social. La disposición adicional décimo sexta regula el derecho a percibir una ayuda económica de mil doscientos euros, a razón de cien euros mensuales, a través de la Tarjeta Bienvenida para todas las familias que tengan un hijo o hija o adopten un niño o niña menor de un año en 2020. Adicionalmente, para aquellas familias con renta igual o inferior a veintidós mil euros la ayuda se ampliará en el segundo año de vida y hasta que el niño o niña cumpla tres años, o hasta que se cumplan tres años del fallo de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guardia con fines adoptivos. La cuantía de las ayudas para las familias con estas rentas será de seiscientos euros por año, a razón de cincuenta euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el primero; de mil doscientos euros por año, a razón de cien euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el segundo, y de dos mil cuatrocientos euros por año, a razón de doscientos euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el tercero o sucesivos. Para las familias que residan en el rural y para las que tengan el tercer hijo o tercera hija y sucesivos, la ayuda se incrementará en las condiciones que establezca la Consejería de Política Social.
Las disposiciones transitorias regulan la adecuación de las entidades públicas instrumentales y la dotación gradual del Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria que ya se contemplaban en la Ley de presupuestos del año 2019.
Las tres últimas disposiciones finales regulan el desarrollo, vigencia y entrada en vigor de la ley.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del rey, la Ley de presupuestos generales de Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.
TÍTULO I. Aprobación de los presupuestos y régimen de las modificaciones de crédito
CAPÍTULO I. Aprobación de los créditos iniciales y su financiación
Artículo 1. Aprobación y ámbito de los presupuestos generales.
El Parlamento de Galicia aprueba los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2020, en los que se integran:
Los presupuestos de la Administración general, en la cual se incorporarán los órganos estatutarios y consultivos.
Los presupuestos de los organismos autónomos.
Los presupuestos de las entidades públicas instrumentales de asesoramiento o consulta, que conforme a la disposición adicional sexta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico, tendrán la consideración de organismos autónomos a efectos presupuestarios.
Los presupuestos de las agencias públicas autonómicas.
Los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a las que hace referencia el artículo 89 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.
Los presupuestos de explotación y capital de los consorcios autonómicos a los que hace referencia el artículo 95 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.
Los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que hace referencia el artículo 102 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.
Los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector público autonómico a las que hace referencia el artículo 113 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.
En todo caso, los presupuestos de las demás entidades que estén clasificadas como administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a las normas del Sistema europeo de cuentas, excepto las universidades públicas.
Artículo 2. Presupuestos de la Administración general, los organismos autónomos y las agencias públicas autonómicas.
Uno. En los estados de gastos consolidados de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y sus agencias públicas autonómicas se consignan créditos por importe de 11.821.575.337 euros, distribuidos de la siguiente forma:
| Cap. I-VII Gastos no financieros | Cap. VIII Activos financieros | Cap. IX Pasivos financieros | Total | |
|---|---|---|---|---|
| Administración general. | 5.180.355.559 | 102.945.983 | 1.501.239.459 | 6.784.541.001 |
| Organismos autónomos. | 4.157.761.845 | 1.190.000 | 4.158.951.845 | |
| Entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento. | 2.186.476 | 2.186.476 | ||
| Agencias públicas autonómicas. | 808.639.648 | 49.784.583 | 17.471.784 | 875.896.015 |
| Total. | 10.148.943.528 | 153.920.566 | 1.518.711.243 | 11.821.575.337 |
Las transferencias internas entre los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, los organismos autónomos y las agencias públicas representan 4.779.382.528 euros, distribuidos de la siguiente forma:
| Origen | Organismos autónomos | Entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento | Axencias públicas autonómicas | Total |
|---|---|---|---|---|
| Origen | Destino | Destino | Destino | Destino |
| Administración general. | 3.957.331.255 | 2.186.356 | 797.132.500 | 4.756.650.111 |
| Organismos autónomos. | 22.732.417 | 22.732.417 | ||
| Total. | 3.957.331.255 | 2.186.356 | 819.864.917 | 4.779.382.528 |
Dos. La desagregación de los créditos conforme a la finalidad a la que van destinados se establece de la siguiente forma:
| Funciones | Importe |
|---|---|
| 11 Alta dirección de la Comunidad Autónoma. | 39.450.476 |
| 12 Administración general. | 71.732.868 |
| 13 Justicia. | 156.314.058 |
| 14 Administración local. | 17.281.586 |
| 15 Normalización lingüística. | 8.507.074 |
| 16 Procesos electorales y órganos de representación política e instituciones democráticas. | 8.683.120 |
| 21 Protección civil y seguridad. | 29.007.645 |
| 31 Acción social y promoción social. | 821.452.321 |
| 32 Promoción del empleo e instituciones del mercado de trabajo. | 274.461.244 |
| 33 Cooperación exterior y al desarrollo. | 6.646.969 |
| 41 Sanidad. | 4.107.323.838 |
| 42 Educación. | 2.466.542.342 |
| 43 Cultura. | 74.884.984 |
| 44 Deportes. | 25.257.216 |
| 45 Vivienda. | 80.329.363 |
| 46 Otros servicios comunitarios y sociales. | 111.681.336 |
| 51 Infraestructuras. | 301.525.719 |
| 52 Ordenación del territorio. | 15.665.517 |
| 53 Promoción de suelo para actividades económicas. | 3.624.255 |
| 54 Actuaciones ambientales. | 132.941.164 |
| 55 Actuaciones y valorización del medio rural. | 148.219.193 |
| 56 Investigación, desarrollo e innovación. | 189.593.054 |
| 57 Sociedad de la información y del conocimiento. | 92.206.944 |
| 58 Información estadística básica. | 4.741.587 |
| 61 Actuaciones económicas generales. | 33.170.957 |
| 62 Actividades financieras. | 57.154.758 |
| 71 Dinamización económica del medio rural. | 345.151.351 |
| 72 Pesca. | 108.731.285 |
| 73 Industria, energía y minería. | 58.674.376 |
| 74 Desarrollo empresarial. | 157.906.456 |
| 75 Comercio. | 15.886.938 |
| 76 Turismo. | 73.835.909 |
| 81 Transferencias a entidades locales. | 140.887.247 |
| 91 Deuda pública. | 1.642.102.187 |
| Total. | 11.821.575.337 |
Tres. La distribución orgánica y económica del presupuesto consolidado es como sigue:
| Capítulos | I | II | III | IV | V | VI | VII | VIII | IX | Total |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Parlamento. | 10.323.584 | 6.549.049 | 2.754.243 | 644.161 | 963 | 106.900 | 20.378.900 | |||
| Consejo de Cuentas. | 6.033.808 | 1.071.387 | 23.705 | 508.039 | 36.061 | 7.673.000 | ||||
| Consejo de la Cultura Gallega. | 1.701.563 | 888.900 | 35.000 | 131.600 | 2.757.063 | |||||
| Presidencia de la Xunta de Galicia. | 10.669.803 | 8.579.711 | 48.483.083 | 7.859.146 | 91.130.823 | 102.763.022 | 526.104 | 270.011.692 | ||
| Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. | 139.447.835 | 43.093.120 | 11.130 | 70.612.267 | 35.138.858 | 18.870.116 | 40.000 | 307.213.326 | ||
| Consellería de Hacienda. | 20.709.696 | 717.342 | 3.000 | 25.185.621 | 2.071.085 | 9.800.118 | 58.486.862 | |||
| Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. | 30.999.899 | 6.119.340 | 28.041.199 | 22.210.033 | 65.734.547 | 153.105.018 | ||||
| Consellería de Infraestructuras y Movilidad. | 9.874.737 | 51.534.325 | 22.983.095 | 30.078.620 | 264.495.072 | 378.965.849 | ||||
| Consellería de Economía, Empleo e Industria. | 58.053.539 | 17.605.102 | 236.349.927 | 10.513.391 | 238.365.333 | 560.887.292 | ||||
| Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional. | 1.449.798.298 | 179.230.269 | 40.729 | 666.802.144 | 67.757.208 | 82.438.622 | 1.611.168 | 2.447.678.438 | ||
| Consellería de Cultura y Turismo. | 26.783.677 | 4.876.071 | 36.013.399 | 16.544.556 | 59.580.389 | 143.798.092 | ||||
| Consellería de Sanidad. | 48.928.839 | 2.454.326 | 3.672.186.240 | 22.535.784 | 151.655.879 | 3.897.761.068 | ||||
| Consellería de Política Social. | 134.248.105 | 211.365.881 | 410.162.745 | 9.768.594 | 10.246.341 | 775.791.666 | ||||
| Consellería del Medio Rural. | 142.004.533 | 6.712.924 | 27.785.934 | 91.733.649 | 267.958.897 | 536.195.937 | ||||
| Consellería del Mar. | 32.473.574 | 3.128.290 | 4.439.154 | 41.922.435 | 84.857.378 | 166.820.831 | ||||
| Consejo Consultivo de Galicia. | 1.716.816 | 294.927 | 101.000 | 2.112.743 | ||||||
| Transferencias a corporaciones locales. | 135.797.955 | 135.797.955 | ||||||||
| Deuda pública de la Comunidad Autónoma. | 143.000.000 | 1.499.102.187 | 1.642.102.187 | |||||||
| Gastos de diversas consellerías. | 3.910.000 | 21.101.746 | 29.000 | 5.264.292 | 1.400.000 | 1.948.155 | 33.653.193 | |||
| Administración general. | 2.127.678.306 | 565.322.710 | 143.083.859 | 5.392.920.003 | 1.400.000 | 361.466.314 | 1.345.134.478 | 102.945.983 | 1.501.239.459 | 11.541.191.112 |
| Escuela Gallega de Administración Pública. | 1.206.759 | 1.634.760 | 580.870 | 134.569 | 3.556.958 | |||||
| Academia Gallega de Seguridad Pública. | 832.822 | 2.138.376 | 28.038 | 2.999.236 | ||||||
| Instituto Gallego de Estadística. | 3.027.864 | 337.358 | 1.150.225 | 4.515.447 | ||||||
| Instituto de Estudios del Territorio. | 2.183.953 | 90.823 | 37.975 | 494.406 | 402.868 | 3.210.025 | ||||
| Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. | 9.295.722 | 4.348.450 | 11.900.800 | 32.315.346 | 25.553.300 | 540.000 | 83.953.618 | |||
| Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia. | 5.079.867 | 753.545 | 185.000 | 628.657 | 24.000 | 6.671.069 | ||||
| Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral. | 5.419.897 | 671.635 | 441.901 | 6.533.433 | ||||||
| Servicio Gallego de Salud. | 1.755.157.948 | 1.236.277.452 | 849.158.562 | 31.917.175 | 152.539.966 | 2.670.450 | 650.000 | 4.028.371.553 | ||
| Fondo Gallego de Garantía Agraria. | 4.611.382 | 415.378 | 3.000 | 1.813.150 | 35.030.013 | 41.872.923 | ||||
| Organismos autónomos. | 1.786.816.214 | 1.246.667.777 | 3.000 | 861.863.207 | 31.917.175 | 189.546.258 | 63.680.631 | 1.190.000 | 4.181.684.262 | |
| Consejo Económico y Social de Galicia. | 655.887 | 155.415 | 151.729 | 30.000 | 993.031 | |||||
| Consejo Gallego de Relaciones Laborales. | 695.896 | 436.880 | 42.000 | 18.669 | 1.193.445 | |||||
| Entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento. | 1.351.783 | 592.295 | 193.729 | 48.669 | 2.186.476 | |||||
| Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia. | 12.772.837 | 13.393.830 | 873.000 | 73.983.678 | 5.078.604 | 9.811.061 | 115.913.010 | |||
| Agencia Gallega de Emergencias. | 496.469 | 152.633 | 63.380 | 7.106.120 | 7.818.602 | |||||
| Agencia Tributaria de Galicia. | 13.097.847 | 2.165.872 | 202.000 | 15.465.719 | ||||||
| Centro Informático para la Gestión Tributaria Económico-Financiera y Contable. | 5.431.517 | 1.040.082 | 8.405.393 | 14.876.992 | ||||||
| Agencia Gallega de Infraestructuras. | 13.083.436 | 1.057.000 | 100.000 | 1.566.175 | 203.229.154 | 20.482.057 | 239.517.822 | |||
| Agencia Gallega de Innovación. | 4.731.587 | 478.692 | 122.796 | 6.015.992 | 20.242.292 | 63.024.530 | 2.334.000 | 4.490.331 | 101.440.220 | |
| Agencia Gallega de la Industria Forestal. | 1.028.418 | 372.856 | 700.000 | 1.160.372 | 11.000.000 | 14.261.646 | ||||
| Instituto Gallego de Promoción Económica. | 6.132.657 | 2.187.231 | 68.500 | 4.071.617 | 8.882.542 | 54.690.667 | 47.450.583 | 3.160.000 | 126.643.797 | |
| Instituto Energético de Galicia. | 1.558.913 | 351.695 | 64.385 | 510.000 | 26.498.851 | 28.983.844 | ||||
| Agencia Gallega de las Industrias Culturales. | 2.582.143 | 650.000 | 1.143.644 | 1.930.719 | 5.500.000 | 11.806.506 | ||||
| Axencia Turismo de Galicia. | 11.210.372 | 7.091.581 | 200 | 5.165.000 | 36.605.398 | 13.763.358 | 73.835.909 | |||
| Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud. | 1.585.740 | 662.113 | 8.337 | 855.312 | 3.111.502 | |||||
| Agencia Gallega de Sangure, Órganos y Tejidos. | 10.554.514 | 14.193.903 | 550.000 | 25.298.417 | ||||||
| Agencia Gallega de Servicios Sociales. | 11.270.822 | 2.197.000 | 113.000 | 13.580.822 | ||||||
| Agencia Gallega de Desarrollo Rural. | 3.374.479 | 714.591 | 5.256.228 | 36.611.109 | 45.956.407 | |||||
| Instituto Gallego de Calidad Alimentaria. | 13.637.491 | 2.418.579 | 278 | 1.082.878 | 8.060.691 | 8.538.424 | 10.392 | 33.748.733 | ||
| Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia. | 2.301.752 | 656.143 | 712.972 | 3.670.867 | ||||||
| Agencias públicas autonómicas. | 114.850.994 | 49.783.801 | 291.774 | 20.754.408 | 377.805.871 | 245.187.600 | 49.784.583 | 17.471.784 | 875.930.815 | |
| Total del presupuesto bruto. | 4.030.697.297 | 1.862.366.583 | 143.378.633 | 6.275.731.347 | 33.317.175 | 928.867.112 | 1.654.002.709 | 153.920.566 | 1.518.711.243 | 16.600.992.665 |
| Total de las transferencias internas. | 22.732.417 | 3.865.029.975 | 891.654.936 | 4.779.417.328 | ||||||
| Total del presupuesto consolidado. | 4.030.697.297 | 1.839.634.166 | 143.378.633 | 2.410.701.372 | 33.317.175 | 928.867.112 | 762.347.773 | 153.920.566 | 1.518.711.243 | 11.821.575.337 |
Cuatro. En los estados de ingresos de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, en los de sus organismos autónomos y en los de las agencias públicas autonómicas se establecen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, por un importe consolidado de 11.821.575.337 euros, distribuidos de la siguiente forma:
| Cap. I-VII Ingresos no financieros | Cap. VIII Activos financieros | Cap. IX Pasivos financieros | Total | |
|---|---|---|---|---|
| Administración general y órganos estatutarios. | 9.846.804.461 | 2.680.346 | 1.691.706.305 | 11.541.191.112 |
| Organismos autónomos. | 223.663.007 | 690.000 | 224.353.007 | |
| Entidad pública instrumental. | 120 | 120 | ||
| Agencias públicas autonómicas. | 30.207.536 | 25.823.562 | 56.031.098 | |
| Total. | 10.100.675.124 | 29.193.908 | 1.691.706.305 | 11.821.575.337 |
Cinco. Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado a la Comunidad Autónoma se estiman en 2.000.242.206 euros, de los cuales 1.549.069.456 euros corresponden a la normativa estatal y 451.172.750 euros a la normativa autonómica, conforme al desglose siguiente:
– Impuesto sobre sucesiones y donaciones: 156.730.600 euros.
– Impuesto sobre la renta de las personas físicas (tarifa autonómica): 27.260.000 euros.
– Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: 173.446.656 euros.
– Impuesto sobre el patrimonio: 119.809.000 euros.
– Impuesto sobre el valor añadido: 1.245.530.000 euros.
– Impuesto sobre hidrocarburos: 73.628.000 euros.
– Impuesto sobre alcohol y bebidas derivadas: 3.003.000 euros.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 55.2 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, el importe de las subvenciones reguladoras se fija en 200.834.950 euros.
Artículo 3. Presupuesto de las entidades instrumentales del sector público autonómico con presupuesto estimativo.
Uno. Entidades públicas empresariales.
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a las que se refiere el apartado e) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.
Dos. Consorcios autonómicos.
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de los consorcios a los que se refiere el apartado f) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.
Tres. Sociedades mercantiles públicas autonómicas.
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que se refiere el apartado g) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.
Cuatro. Fundaciones del sector público autonómico.
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector público autonómico a las que se refiere el apartado h) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.
Cinco. Aprobación de subvenciones de explotación y capital de las entidades públicas empresariales y de las sociedades mercantiles públicas autonómicas.
Se autorizan las dotaciones de subvenciones de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a las que se refiere el apartado e) del artículo 1 de la presente ley y de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que se refiere el apartado g) del artículo 1 de la misma, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo II. En caso de que hayan de superarse tales cuantías máximas, la consejería competente en materia de hacienda dará cuenta al Parlamento de Galicia de las razones que justificasen tal incremento.
CAPÍTULO II. De las modificaciones presupuestarias
Artículo 4. Régimen general de las modificaciones presupuestarias.
Uno. Las modificaciones de créditos presupuestarios serán autorizadas conforme a los requisitos establecidos en el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con las excepciones derivadas de la aplicación de lo indicado en este capítulo.
Dos. Las propuestas de modificación habrán de indicar, con el mayor nivel de desagregación orgánica, funcional y económica, las aplicaciones presupuestarias afectadas, y recogerán adecuadamente los motivos que las justifican, tanto los relativos a la realización del nuevo gasto propuesto como, en su caso, a la suspensión de la actuación inicialmente prevista.
A la comunicación a que se refiere la disposición adicional segunda del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se le adjuntará una explicación sobre los motivos que la justifican en relación con el nuevo gasto propuesto y su repercusión, si procede, sobre los objetivos del programa afectado con respecto a los inicialmente previstos.
Artículo 5. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
Sin menoscabo de las facultades que se le asignan en el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se atribuyen a la persona titular de la Consejería de Hacienda competencias específicas para llevar a cabo las siguientes modificaciones presupuestarias:
Para incorporar los créditos de ejercicios anteriores que correspondan a actuaciones financiadas o cofinanciadas por la Unión Europea, de acuerdo con lo previsto en los reglamentos del periodo de programación 2014-2020 que resultasen aplicables, así como para las reasignaciones de estos créditos a las que se refiere el apartado dos del artículo 9.
Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación en cada ejercicio del fondo de reserva constituido conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 12/1995, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el impuesto sobre la contaminación atmosférica.
Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación de los créditos generados, con destino a la financiación de gastos derivados de la realización de pruebas de selección de personal, a consecuencia de los mayores ingresos recaudados sobre los inicialmente previstos en el artículo 30, «Tasas administrativas».
Para incorporar el crédito de ejercicios anteriores que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación en el capítulo VIII de los presupuestos de gastos de la Administración general o, en su caso, en los de los organismos autónomos y agencias, en el supuesto previsto en el artículo 43 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, sobre el tratamiento de los créditos para las provisiones de riesgos no ejecutados.
Para generar crédito por el importe que correspondiera a la mayor recaudación de tasas y precios públicos y privados respecto a las previsiones que inicialmente se establecen para las distintas secciones presupuestarias en el anexo III de la presente ley, siempre que quedara garantizado el necesario equilibrio económico-financiero, conforme a lo previsto en el artículo 9.
Para generar crédito por el importe que correspondiera derivado de los mayores ingresos por la prestación del servicio de recaudación ejecutiva a otros entes, del subconcepto 399.04, del presupuesto de ingresos.
Para generar crédito, en la sección presupuestaria correspondiente, por cuantía igual al importe de las compensaciones económicas a favor de la Comunidad Autónoma derivadas de pólizas suscritas con compañías de seguros.
Para generar crédito en la sección 14, Consejería del Medio Rural, por el importe que correspondiera al producto de la venta del patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales y provinciales, con destino a los fines previstos en la disposición adicional séptima de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, y en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego. A tal fin, a petición de la consejería interesada, la Consejería de Hacienda tramitará el oportuno expediente de desafectación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en los artículos 24 y siguientes de su reglamento de ejecución.
Para generar créditos a consecuencia de los mayores ingresos recaudados sobre los inicialmente previstos en cada una de las siguientes aplicaciones del presupuesto de ingresos del Servicio Gallego de Salud:
– 30, «Tasas administrativas».
– 37, «Ingresos por ensayos clínicos».
– 36, «Prestaciones de servicios sanitarios», y 39, «Otros ingresos», computados conjuntamente.
– 353, «De sociedades públicas y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma».
– 354, «De fundaciones públicas autonómicas».
Para generar crédito en el programa 621B, «Imprevistos y funciones no clasificadas», por un importe igual a la diferencia que pudiera existir entre las entregas a cuenta que, con carácter definitivo, se establecerán para el ejercicio 2020, la liquidación de ejercicios anteriores correspondiente a los distintos recursos del sistema de financiación de las comunidades autónomas del régimen común, las transferencias del Estado provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y las cantidades consignadas en el estado de ingresos por estos conceptos. En caso de que para el año 2020 los presupuestos generales del Estado fuesen prorrogados, la generación de crédito correspondiente a la liquidación del ejercicio 2018 se realizará con la comunicación que, conjuntamente con las entregas a cuenta prorrogadas, realice el Ministerio de Hacienda en el mes de enero de 2020.
Para generar crédito en los capítulos VIII y IX de gastos con los ingresos del capítulo IX procedentes de las operaciones a las que se refiere el párrafo tercero del apartado uno y el apartado dos del artículo 37 de la presente ley.
Para generar crédito en las entidades públicas instrumentales por los ingresos que se produzcan en las mismas cuando resulten beneficiarias de las órdenes de convocatorias de ayudas realizadas por cualquier administración que no estuviesen presupuestadas inicialmente.
Para generar crédito financiado con fondos europeos del Marco 2014-2020.
Para generar crédito en el programa 312D, «Atención a la dependencia», a partir del momento en el cual se publique la norma jurídica que establezca una subida de las cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración general del Estado para cada persona beneficiaria del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia.
A esta generación de crédito no le resultarán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 69.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
ñ) Para introducir en los estados de gastos las modificaciones precisas para adecuar los créditos afectados por transferencias finalistas de cualquier procedencia, incluyendo entre esas medidas la declaración de indisponibilidad del crédito y su baja en contabilidad.
En el supuesto de que las obligaciones reconocidas hasta ese momento sobrepasasen el importe real de la transferencia, su financiación se realizará mediante las oportunas aminoraciones en otros créditos, preferentemente de operaciones corrientes, de la sección de la que se trate.
Para introducir las variaciones que fueran necesarias en los programas de gasto de las entidades públicas instrumentales para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos que figuran en el estado de transferencias entre subsectores de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
Para realizar las adaptaciones técnicas y las transferencias de crédito que procediesen a consecuencia de reorganizaciones administrativas, de la puesta en marcha de organismos autónomos y agencias públicas autonómicas, o del traspaso de competencias en las que estén implicadas otras administraciones, sin que en ningún caso, en lo que atañe a los dos primeros supuestos, pueda originarse incremento de gasto.
Autorizar transferencias de crédito entre programas incluidos en distinto grupo de función, correspondientes a servicios de una misma consejería, cuando tuvieran por objeto cofinanciar incorporaciones de remanentes de crédito de ejercicios anteriores correspondientes a financiación condicionada.
Autorizar transferencias de crédito entre programas incluidos en distinto grupo de función, correspondientes a servicios de una misma o distinta consejería, cuando tuvieran por objeto redistribuir remanentes de crédito del capítulo I.
Autorizar transferencias de crédito entre los diferentes programas vinculados al Plan de financiación del Sistema universitario de Galicia.
Autorizar transferencias de crédito derivadas de convenios o acuerdos de colaboración para el desempeño conjunto de tareas comunes, entre las distintas secciones presupuestarias.
Autorizar transferencias de crédito desde la sección 23 a distintos programas de gasto.
Autorizar transferencias de crédito de los remanentes de crédito de fondos propios existentes al cierre al programa 621B.
Artículo 6. Vinculación de créditos.
Uno. Los créditos consignados en los estados de gastos de estos presupuestos quedarán vinculados al nivel establecido en el artículo 56 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con excepción de los créditos que se relacionan a continuación, los cuales serán vinculantes con el grado de vinculación que se indica:
– 120.20, «Sustituciones de personal no docente».
– 120.21, «Sustituciones de personal docente».
– 120.24, «Acumulaciones de tareas de personal funcionario no docente».
– 120.26, «Sustituciones de personal de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia».
– 121.07, «Sexenios».
– 130.02, «Complemento de peligrosidad, penosidad y toxicidad».
– 130.10, «Segunda actividad de los bomberos y bomberas forestales».
– 131, «Personal laboral temporal».
– 131.24, «Acumulaciones de tareas de personal laboral temporal».
– 132, «Personal laboral temporal (profesorado de Religión)».
– 133, «Personal laboral temporal indefinido».
– 136, «Personal investigador en formación».
– 226.01, «Atenciones protocolarias y representativas».
– 226.02, «Publicidad y propaganda».
– 226.06, «Reuniones, conferencias y cursos».
– 226.13, «Gastos de funcionamiento de los tribunales de oposiciones y de pruebas selectivas».
– 227.06, «Estudios y trabajos técnicos».
– 228, «Gastos de funcionamiento de los centros y servicios sociales».
– 229, «Gastos de funcionamiento de los centros docentes no universitarios».
La misma consideración tendrán los créditos correspondientes a la aplicación 13.04.312E.227.65, «Servicio Gallego de Apoyo a la Movilidad Personal», así como los créditos correspondientes a la aplicación 08.A1.512B.600.3, «Expropiaciones en materia de carreteras».
El concepto 160, «Cuotas sociales», vinculará a nivel de sección, excepto a las entidades con personalidad jurídica propia, las cuales vincularán a nivel de servicio.
Los conceptos 480, «Transferencias corrientes a familias», y 481, «Transferencias corrientes a instituciones sin fin de lucro», por una parte, y los conceptos 780, «Transferencias de capital a familias», y 781, «Transferencias de capital a instituciones sin fin de lucro», por la otra, serán vinculantes entre sí. La misma consideración tendrán los créditos de los subconceptos 221.07, «Comedores escolares», y 223.08, «Transporte escolar» de la sección 10, los cuales vincularán entre ellos.
Asimismo, tendrán carácter vinculante, con el nivel de desglose económico con el que aparezcan en los estados de gastos, las transferencias de financiación de las entidades instrumentales del sector público autonómico, salvo para las agencias públicas autonómicas, en las cuales se estará al nivel de vinculación existente en las mismas.
Igualmente, serán vinculantes entre sí los créditos correspondientes a las aplicaciones presupuestarias 08.02.512A.223.06, «Servicio regular integrado», y 08.02.423A.223.08, «Transporte escolar», de la Dirección General de Movilidad.
Dos. Las transferencias a las que se refiere el artículo 67 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, cuando afecten a los créditos anteriores, deberán ser autorizadas por la persona titular de la Consejería de Hacienda.
Tres. Excepto lo previsto en el artículo 7.uno.s), en el Servicio Gallego de Salud serán vinculantes entre sí los créditos destinados a gastos de funcionamiento autorizados en el mismo concepto, en la misma estructura organizativa de gestión integrada y en distinto programa.
También serán vinculantes entre sí los créditos destinados a gastos de funcionamiento autorizados en el mismo concepto y programa y en distinta estructura organizativa de gestión integrada.
Las redistribuciones de estos créditos serán autorizadas por la persona titular del Servicio Gallego de Salud.
Cuatro. No obstante lo dispuesto en el artículo 83.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, los créditos autorizados en los estados de gasto comprenderán, dentro del nivel de vinculación existente, todos los programas que gestiona cada agencia pública.
Artículo 7. Créditos ampliables.
Uno. Con independencia de los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 64 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, tendrán excepcionalmente la condición de ampliables los créditos siguientes:
Los incluidos en las aplicaciones 06.A2.621A.227.07 y 06.A2.621A.227.08, destinados al cumplimiento de los convenios para la gestión y liquidación, y los premios de cobranza autorizados por la recaudación en vía ejecutiva, así como en las transferencias de la sección 06 que las financian.
Las obligaciones contraídas en el exterior y que hayan de ser pagadas en divisas de cambio variable, por la diferencia existente entre el tipo de cambio previsto y su importe real en el momento del pago.
Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de quiebras de operaciones de crédito avaladas por la Comunidad Autónoma. Cuando se trate de un organismo autónomo o de una sociedad pública, la ampliación se materializará a través de la sección presupuestaria a la que figuren adscritos.
Los créditos destinados al pago de los premios de cobranza y participaciones en función de la recaudación de ventas y restantes créditos de viviendas, solares, locales y edificaciones complementarias correspondientes al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, así como los referidos a los trabajos de facturación y apoyo a la gestión del patrimonio inmobiliario del citado instituto, que se establezcan de acuerdo con las cifras recaudadas en el periodo voluntario.
Los créditos de transferencias a favor de la Comunidad Autónoma que figuren en los presupuestos de gastos de los organismos autónomos y agencias públicas autonómicas hasta el importe de los remanentes de tesorería que resulten como consecuencia de su gestión.
Los incluidos en la aplicación 21.01.811B.460.2, con destino al pago de la liquidación de ejercicios anteriores, que corresponde al Fondo de Cooperación Local.
Los créditos vinculantes incluidos en las aplicaciones 120.20, «Sustituciones de personal no docente», y 120.21, «Sustituciones de personal docente», que se considerarán ampliables únicamente con retenciones en otros créditos del capítulo I de la propia sección presupuestaria u organismo autónomo.
Los créditos incluidos en la aplicación 05.11.313D.480.0, destinados al pago de ayudas directas a mujeres víctimas de violencia de género, y los incluidos en la aplicación 05.11.313D.480.1, con destino al pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.