Ley 6/2019, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020

Rango Ley
Publicación 2020-02-07
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Comunidad Autónoma Galicia
Departamento Comunidad Autónoma de Galicia
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Las sociedades de auditoría o los auditores y auditoras de cuentas individuales concurrentes en relación con cada trabajo para adjudicar no podrán ser contratados cuando, en el año anterior a aquel en el que van a desarrollar su trabajo o en ese mismo año, hayan realizado o realicen otros trabajos para la entidad, sobre áreas o materias respecto a las cuales deba pronunciarse el auditor o auditora en su informe.

En el ejercicio de sus funciones de control, la Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá acceder a los papeles de trabajo que hayan servido de base a los informes de auditoría de cuentas del sector público de la Comunidad Autónoma realizados por auditores y auditoras privados.

Disposición adicional sexta. Porcentajes de gastos generales de estructura de contrato de obra.

En virtud de la previsión establecida en el artículo 131.1 del Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, se determina, con carácter uniforme para todos los contratos de obra que concierten los órganos de contratación de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de su sector público, la siguiente distribución de los gastos generales de estructura que sobre ellos inciden:

a)

El trece por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales (impuesto sobre el valor añadido excluido), tasas de la administración, que inciden sobre el coste de las obras, y los demás derivados de las obligaciones del contrato.

b)

El seis por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista.

Disposición adicional séptima. Enajenación de suelo empresarial por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Se autoriza al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en los supuestos de enajenación de terrenos destinados a la creación de suelo industrial y residencial, así como a parcelas o polígonos empresariales o residenciales terminados que se realicen a favor de las sociedades públicas con participación mayoritaria por el anterior organismo, para que la enajenación pueda efectuarse con pago aplazado no superior a diez años y sin repercusión de intereses.

Disposición adicional octava. Adaptación del título II de la presente ley a lo establecido en la normativa básica estatal.

Uno. Las retribuciones del personal del sector público recogidas en el anexo de personal para el año 2020 serán objeto de adecuación a lo previsto en el II Acuerdo Gobierno-sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, de 9 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 26 de marzo de 2018), en el momento en que se habilite por la normativa de la Administración general del Estado.

La consejería competente en materia de hacienda llevará a cabo las gestiones necesarias para hacer efectivos los aumentos retributivos, en su límite máximo, habilitados por la normativa básica estatal, como máximo en el mes siguiente, a contar desde la notificación de la autorización estatal que la faculte para implantarlos.

Dos. Para la aplicación del artículo 12 de la presente ley, la oferta pública de empleo u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal se adaptará a los límites máximos y restantes requisitos que se establezcan en la normativa básica estatal.

Disposición adicional novena. Retribuciones de los consejos de administración.

En el año 2020 las retribuciones de los consejos de administración de las sociedades mercantiles públicas o de las entidades públicas empresariales no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019.

Las retribuciones de los miembros del Consejo de Administración de la Corporación Radio e Televisión de Galicia, S. A., deberán ajustarse a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia de 21 de enero de 2016.

Disposición adicional décima. Modificación de las plantillas del Servicio Gallego de Salud.

Corresponde al Servicio Gallego de Salud la autorización de las modificaciones, dentro de cada centro de gestión, de las plantillas de personal estatutario, de personal MIR (médicas y médicos internos residentes) y de cualquier otro tipo de personal de instituciones sanitarias dependientes del organismo no incluido en las relaciones de puestos de trabajo, siempre que la modificación acordada no supusiera un incremento de los créditos del artículo correspondiente de dicho centro.

En idénticas condiciones corresponde al Servicio Gallego de Salud la autorización de la modificación prevista en el párrafo anterior de las plantillas de personal funcionario sanitario pertenecientes a las clases de médicos y médicas, practicantes y matrones y matronas titulares.

En todo caso, se dará cuenta a la Consejería de Hacienda una vez tramitada la correspondiente modificación.

Disposición adicional undécima. Medidas con relación al V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia y el Acuerdo por el que se establecen las condiciones especiales de trabajo del personal del Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales de la Xunta de Galicia.

Durante el año 2020 quedará suspendida la aplicación del artículo 19 del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia. Además, durante las épocas de peligro bajo, quedará suspendido el primer párrafo del punto 3.3.8 del Acuerdo por el que se establecen las condiciones especiales de trabajo del personal del Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales (SPDCIF) de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional duodécima. Centros concertados.

Uno. En el ámbito de la enseñanza privada concertada se mantiene la suspensión del Acuerdo de 24 de abril de 2008 por el que se autoriza la firma del acuerdo entre la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, las organizaciones patronales y las organizaciones sindicales de la enseñanza privada concertada de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre condiciones laborales y la calidad de la enseñanza, publicado mediante la Resolución de 15 de mayo de 2008, en lo relativo a lo establecido en su cláusula tercera sobre el incremento interanual del dos por ciento en el complemento retributivo de la Comunidad Autónoma y el incremento de cuarenta y cinco euros brutos mensuales para todo el profesorado en pago delegado y jornada completa.

Dos. En el caso de los centros concertados, si se aprobara alguna variación en las cuantías de los módulos estatales de distribución de fondos públicos para su sostenimiento, será de aplicación la misma variación porcentual a los módulos fijados en el anexo IV de la presente ley.

Disposición adicional decimotercera. Normas de especial aplicación en materia de recursos educativos complementarios de enseñanza pública.

Durante el ejercicio económico del año 2020 se procederá a la compensación y, en su caso, al pago de la mitad de las actualizaciones de los precios aplicables a los contratos, convenios y demás expedientes de gasto que dan soporte a los recursos educativos complementarios de la enseñanza pública gallega, derivadas de las variaciones positivas y negativas de precios al consumo (IPC gallego) de carácter anual, producidas durante los ejercicios 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018.

De conformidad exclusivamente con la fórmula señalada a continuación, la suma total susceptible de pago importa la cantidad de 6.204.426,57 euros, que, de acuerdo con lo previsto en la presente ley, será abonada en dos únicos pagos del cincuenta por ciento cada uno de la cantidad total señalada durante los ejercicios 2020 y 2021.

La fórmula empleada para determinar esta cuantía total es la siguiente:

Q = N1 + N2 + N3 + N4 + N5 + N6 + N7

donde:

– Q será el importe al que asciende la cuantía global pendiente de los ejercicios anteriores.

– N1 será el resultado de aplicar la variación de + 2,6 por ciento a la que asciende la tasa de variación anual del IPC gallego de 2012 a los precios existentes a 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con lo previsto en la normativa contractual o convencional que le resulte de aplicación, multiplicado por los días de prestación del servicio durante el año 2013.

– N2 será el resultado de aplicar la variación de + 0,5 por ciento a la que asciende la tasa de variación anual del IPC gallego de 2013 a los precios del ejercicio base 2013 sin actualizaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa contractual o convencional que le resulte de aplicación, multiplicado por los días de prestación del servicio durante el año 2014. Los precios del ejercicio base 2013 sin actualizaciones son los precios existentes a 31 de diciembre de 2013.

– N3 será el resultado de aplicar la variación del – 1,0 por ciento a la que asciende la tasa de variación anual del IPC gallego de 2014 a los precios del ejercicio base 2014 sin actualizaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa contractual o convencional que le resulte de aplicación, multiplicado por los días de prestación del servicio durante el año 2015. Los precios del ejercicio base 2014 sin actualizaciones son los precios existentes a 31 de diciembre de 2014.

– N4 será el resultado de aplicar la variación del – 0,2 por ciento a la que asciende la tasa de variación anual del IPC gallego de 2015 a los precios del ejercicio base 2015 sin actualizaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa contractual o convencional que le resulte de aplicación, multiplicado por los días de prestación del servicio durante el año 2016. Los precios del ejercicio base 2015 sin actualizaciones son los precios existentes a 31 de diciembre de 2015.

– N5 será el resultado de aplicar la variación del + 1,6 por ciento a la que asciende la tasa de variación anual del IPC gallego de 2016 a los precios del ejercicio base 2016 sin actualizaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa contractual o convencional que le resulte de aplicación, multiplicado por los días de prestación del servicio durante el año 2017. Los precios del ejercicio base 2016 sin actualizaciones son los precios existentes a 31 de diciembre de 2016.

– N6 será el resultado de aplicar la variación del + 1,2 por ciento a la que asciende la tasa de variación anual del IPC gallego de 2017 a los precios del ejercicio base 2017 sin actualizaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa contractual o convencional que le resulte de aplicación, multiplicado por los días de prestación del servicio durante el año 2018. Los precios del ejercicio base 2017 sin actualizaciones son los precios existentes a 31 de diciembre de 2017.

– N7 será el resultado de aplicar la variación del + 1,0 por ciento a la que asciende la tasa de variación anual del IPC gallego de 2018 a los precios del ejercicio base 2018 sin actualizaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa contractual o convencional que le resulte de aplicación, multiplicado por los días de prestación del servicio durante el año 2019. Los precios del ejercicio base 2018 sin actualizaciones son los precios existentes a 31 de diciembre de 2018.

El pago que corresponda efectuar durante 2020 a las empresas que tuvieran derecho al mismo se efectuará con cargo a la partida 10.10.423A.223.08 del presupuesto de gastos del ejercicio 2020 de la Consejería de Educación, Universidad y Formación Profesional, de acuerdo con las formalidades económico-administrativas que dicho departamento determine, hasta un máximo de 3.102.213,29 euros, como cuantía global inclusiva de todos los pagos que hubiera que realizar en ese ejercicio económico.

Los precios de los contratos en 2020 serán actualizados en nómina ordinaria o extraordinaria con el porcentaje de la variación a la que ascienda la tasa de variación anual del IPC gallego de 2019, sobre los precios base del ejercicio base 2019 sin actualizaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa contractual o convencional que le resulte de aplicación, multiplicado por los días de prestación del servicio durante el año 2019, precios que, en todo caso, serán los existentes a 31 de diciembre de 2019.

Disposición adicional decimocuarta. Prestaciones extraordinarias para personas beneficiarias de pensiones y subsidios no contributivos.

En el año 2020 las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva, de pensiones del Fondo de Asistencia Social y del subsidio de garantía de ingresos mínimos tendrán derecho a la percepción de una prestación única no superior a doscientos diez euros, en las condiciones que establezca el Consejo de la Xunta de Galicia a propuesta de la consejería con competencias en materia de bienestar social.

Disposición adicional decimoquinta. Prestaciones familiares por cuidado de hijas e hijos menores de tres años.

Aquellas personas que tengan a su cargo hijas o hijos nacidos entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017 tendrán derecho a percibir una prestación de trescientos sesenta euros por la primera hija o primer hijo, de mil doscientos euros por la segunda hija o segundo hijo y de dos mil cuatrocientos euros por la tercera hija o tercer hijo y sucesivos, en las condiciones que se establezcan por la consejería con competencia en materia de bienestar social.

Disposición adicional decimosexta. Prestación de ayuda económica a través de la Tarjeta Bienvenida.

Las familias que en el año 2020 tengan un hijo o hija o adopten un niño o niña tendrán derecho a percibir una ayuda económica de mil doscientos euros durante un año en las condiciones que se establezcan por la consejería con competencia en materia de bienestar social. En caso de adopción o guarda con fines adoptivos, el derecho a la percepción de la ayuda se producirá desde el mes en el que se emita la resolución administrativa o judicial.

Para aquellas familias con renta igual o inferior a veintidós mil euros, la ayuda se ampliará en el segundo año de vida y hasta que el niño o niña cumpla tres años, o hasta que se cumplan tres años del fallo de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guarda con fines adoptivos.

La ayuda se ampliará en las siguientes cuantías:

a)

Seiscientos euros por año, a razón de cincuenta euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el primero.

b)

Mil doscientos euros por año, a razón de cien euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el segundo.

c)

Dos mil cuatrocientos euros por año, a razón de doscientos euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el tercero o sucesivos.

Para las familias que residan en el rural y las que tengan el tercer hijo o hija y sucesivos, la ayuda se incrementará en las condiciones que establezca la Consejería de Política Social.

Disposición transitoria primera. Adecuación de las entidades públicas instrumentales.

Lo dispuesto en la presente ley para las entidades incluidas en el apartado cinco de la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, será de aplicación a las agencias públicas autonómicas que resulten de la adaptación de sus normas estatutarias de organización y funcionamiento.

Disposición transitoria segunda. Dotación del fondo de contingencia.

La dotación del fondo de contingencia de ejecución presupuestaria al que se refiere el artículo 55 bis del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se realizará gradualmente durante el periodo de consolidación presupuestaria. Para el año 2020, la dotación será de 33.317.175 euros, pudiendo emplearse para financiar los ajustes en el capítulo I del Servicio Gallego de Salud, así como lo previsto en la disposición adicional octava de la presente ley.

Disposición final primera. Desarrollo de la ley.

Se faculta a la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se prevé en la presente ley.

Disposición final segunda. Vigencia.

Las disposiciones de la presente ley tendrán vigencia exclusiva para el año 2020.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2020.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2019.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.

(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 246, de 27 de diciembre de 2019. Corrección de errores publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 13, de 21 de enero de 2020)

ANEXO I

Artículo 3.uno.

(Miles de euros)

Entidades públicas empresariales Explotación Capital
Puertos de Galicia. 15.859 13.566
Augas de Galicia. 33.703 67.155
Total. 49.563 80.722

Artículo 3.dos.

(Miles de euros)

Consorcios autonómicos Subvenciones de explotación Subvenciones de capital
Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística. 3.795 1.950
Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar. 84.080 5.278
Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia. 1.302 22
Consorcio Extensión Universitaria y Divulgación Ambiental de Galicia. 579 51
Consorcio para la gestión y explotación de la red básica de abastecimiento de agua a los ayuntamientos de Cervo y Burela. 386
Consorcio Casco Viejo de Vigo. 475 1.388
Consorcio Local de Os Peares. 71 4
Total. 90.688 8.693

Artículo 3.tres.

(Miles de euros)

Sociedades mercantiles públicas autonómicas Explotación Capital
Redes de Telecomunicación Galegas, S.A. 9.853 450
Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, S.A. 6.882 790
Sodiga Galicia, Sociedade de Capital Risco, S.A. 1.106
Xes Galicia, Sociedade Xestora de Entidades Capital Risco, S.A. 1.927 20
Galicia Calidade, S.A. 760
Parque Tecnolóxico de Galicia, S.A. 1.578 38
Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo, S.A. 5.424
Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A. 17.483 150
Xenética Fontao, S.A. 3.877 372
Galaria Empresa Pública de Servizos Sanitarios, S.A. 14.240 2.151
Sociedade Galega de Medio Ambiente, S.A. 103.725 19.244
Xestión do Solo de Galicia-Xestur, S.A. 32.378
Corporación Radio e Televisión de Galicia, S.A. 102.901 8.312
Total. 302.134 31.528

Artículo 3.cuatro.

(Miles de euros)

Fundaciones del sector público autonómico Explotación Capital
Fundación Instituto Gallego de Oftalmología. 1.333 53
Fundación Pública Ciudad de la Cultura de Galicia. 7.899 7.904
Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia 061. 67.212
Fundación Pública Gallega de Medicina Genómica. 4.576 168
Fundación Galicia Europa. 785 10
Fundación Pública Gallega para la Tutela de Personas Adultas. 1.177 5
Fundación Semana Verde de Galicia. 2.514
Fundación Centro Gallego de Artesanía y Diseño. 708 1
Fundación Centro Tecnológico de Supercomputación de Galicia. 2.254 5.217
Fundación Exposiciones y Congresos de A Estrada. 207
Fundación Ferias y Exposiciones de Lugo. 547
Fundación Ferias y Exposiciones de Ourense. 1.616 257
Instituto Ferial de A Coruña. 417
Fundación Centro Tecnológico de la Carne. 2.461 330
Fundación Pública Gallega Rof Codina. 1.792 10
Fundación Deporte Gallego. 3.486 10
Fundación Centro Tecnológico del Mar. 4.164
Fundación Gallega Formación para el Trabajo. 528
Fundación Camilo José Cela. 291
Total. 103.968 13.964

ANEXO II

Artículo 3.cinco.

(Miles de euros)

Entidades públicas empresariales Subvenciones de explotación Subvenciones de capital
Puertos de Galicia. 414 7.341
Augas de Galicia. 2 38.744
Total. 416 46.085

(Miles de euros)

Sociedades mercantiles públicas autonómicas Subvenciones de explotación Subvenciones de capital
Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, S.A. 0 16.820
Galicia Calidade, S.A. 400 220
Parque Tecnolóxico de Galicia, S.A. 628 545
Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo, S.A. 3.000 0
Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A. 0 7.750
Xenética Fontao, S.A. 250 0
Galaria Empresa Pública de Servizos Sanitarios, S.A. 14.058 0
Xestión do Solo de Galicia-Xestur, S.A. 88 0
Corporación Radio e Televisión de Galicia, S.A. 12 250
Total. 18.436 25.585

ANEXO III

Artículo 5.e)

Distribución de tasas y precios (euros)

Secciones Tasas Precios Total
Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. 2.293.104 85.000 2.378.104
Consejería de Hacienda (Selección de personal). 322.914 322.914
Consejería de Hacienda (Otras). 270.618 270.618
Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. 2.629.115 233.500 2.862.615
Consejería de Infraestructuras y Movilidad. 3.983.277 3.983.277
Consejería de Economía, Empleo e Industria. 3.562.165 1.794.500 5.356.665
Consejería de Educación, Universidad y Formación Profesional (Selección de personal). 615.000 615.000
Consejería de Educación, Universidad y Formación Profesional (Otros). 1.509.689 8.456.000 9.965.689
Consejería de Cultura y Turismo. 58.785 69.000 127.785
Consejería de Sanidad. 2.738.927 2.738.927
Consejería de Política Social. 41.108 17.340.845 17.381.953
Consejería del Medio Rural (Productos y aprovechamientos forestales). 1.000.000 1.000.000
Consejería del Medio Rural (Otros). 1.131.471 181.000 1.312.471
Consejería del Mar. 983.627 211.250 1.194.877
Total. 20.139.800 29.371.095 49.510.895

ANEXO IV

Artículo 55.

Conforme a lo dispuesto en ese artículo, los importes anuales y el desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos con efectos de 1 de enero, y hasta el 31 de diciembre de 2020, de la siguiente manera:

Educación infantil:

(Ratio profesor/a/unidad: 1,08:1).

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 33.236,98
Gastos variables. 4.297,63
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales. 6.947,84
Otros gastos. 6.458,34
Importe total anual. 50.940,79

Educación primaria:

Centros de hasta seis unidades de primaria.

(Ratio profesor/a/unidad: 1,40:1).

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 43.084,97
Gastos variables. 5.571,00
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales. 9.006,46
Otros gastos. 6.458,34
Importe total anual. 64.120,77

Centros de más de seis unidades de primaria:

(Ratio profesor/a/unidad: 1,36:1).

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 41.853,98
Gastos variables. 5.411,83
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales. 8.749,15
Otros gastos. 6.458,34
Importe total anual. 62.473,30

Educación especial (niveles obligatorios y gratuitos):

I. Educación básica primaria:

(Ratio profesor/a/unidad: 1,12:1).

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 34.467,99
Gastos variables. 4.456,80
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales. 7.205,14
Otros gastos. 6.885,44
Importe total anual. 53.015,37

Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo/a-pedagogo/a, trabajador/a social, maestro/a especialidad de Audición y Lenguaje y cuidador/a), según deficiencias:

Psíquicos. 21.290,14
Autistas o problemas graves de personalidad. 24.586,59
Auditivos. 19.809,63
Plurideficientes. 24.586,59

II. Programas de formación para la transición a la vida adulta:

(Ratio profesor/a/unidad: 2:1).

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 61.549,95
Gastos variables. 5.221,16
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales. 12.866,35
Otros gastos. 9.690,46
Importe total anual. 89.327,92

Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo/a-pedagogo/a, trabajador/a social, maestro/a especialidad de Audición y Lenguaje y cuidador/a), según deficiencias:

Psíquicos. 33.992,65
Autistas o problemas graves de personalidad. 37.799,39
Auditivos. 26.337,56
Plurideficientes. 37.799,39

Educación secundaria obligatoria:

I. Primer y segundo cursos:

Centros de hasta cuatro unidades de ESO.

(Ratio profesor/a/unidad: 1,56:1).

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 56.377,32
Gastos variables. 10.283,87
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales (*). 12.991,77
Otros gastos. 8.380,07
Importe total anual. 88.033,03

Centros de más de cuatro unidades de ESO.

(Ratio profesor/a/unidad: 1,52:1).

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 54.931,74
Gastos variables. 10.020,21
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales (*). 12.658,67
Otros gastos. 8.380,07
Importe total anual. 85.990,69

II. Tercer y cuarto cursos:

Centros de hasta cuatro unidades de ESO.

(Ratio profesor/a/unidad: 1,84:1).

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 66.496,33
Gastos variables. 12.129,69
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales. 12.074,96
Otros gastos. 9.243,99
Importe total anual. 99.944,97

Centros de más de cuatro unidades de ESO.

(Ratio profesor/a/unidad: 1,66:1).

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 59.991,26
Gastos variables. 10.943,12
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales. 10.893,72
Otros gastos. 9.243,99
Importe total anual. 91.072,09

Ciclos formativos:

(Ratio profesor/a/unidad grado medio: 1,52:1).

(Ratio profesor/a/unidad grado superior: 1,52:1).

I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas:
Primer curso. 53.624,81
Segundo curso. 0,00
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas:
Primer curso. 53.624,81
Segundo curso. 53.624,81
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas:
Primer curso. 53.624,81
Segundo curso. 0,00
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas:
Primer curso. 53.624,81
Segundo curso. 53.624,81

II. Gastos variables

Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas:
Primer curso. 6.879,33
Segundo curso. 0,00
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas:
Primer curso. 6.879,33
Segundo curso. 6.879,33
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas:
Primer curso. 7.404,37
Segundo curso. 0,00
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas:
Primer curso. 7.404,37
Segundo curso. 7.404,37

III. Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales

Ciclos formativos de grado medio. 9.974,98
Ciclos formativos de grado superior. 9.974,98

IV. Otros gastos

Grupo 1. Ciclos formativos de:
Animación turística.
Conducción de actividades físico-deportivas en medio natural.
Estética personal decorativa.
Higiene bucodental.
Química ambiental.
Primer curso. 10.881,85
Segundo curso. 2.532,69
Grupo 2. Ciclos formativos de:
Cuidados auxiliares de enfermería.
Comercio.
Curtidos.
Documentación sanitaria.
Fabricación de productos farmacéuticos y afines.
Laboratorio de imagen.
Laboratorio.
Buceo a media profundidad.
Molinería e industrias cerealistas.
Procesos de ennoblecimiento textil.
Secretariado.
Servicios al consumidor.
Gestión comercial y marketing.
Primer curso. 13.219,52
Segundo curso. 2.532,69
Grupo 3. Ciclos formativos de:
Industrias de proceso de pasta y papel.
Operaciones de ennoblecimiento textil.
Operaciones de fabricación de productos farmacéuticos.
Operaciones de transformación de plásticos y caucho.
Plástico y caucho.
Transformación de madera y corcho.
Primer curso. 15.723,07
Segundo curso. 2.532,69
Grupo 4. Ciclos formativos de:
Calzado y marroquinería.
Encuadernados y manipulados de papel y cartón.
Fabricación y transformación de productos de vidrio.
Fundición.
Impresión en artes gráficas.
Operaciones de fabricación de vidrio y transformados.
Procesos textiles de hilatura y tejeduría de calada.
Procesos textiles de tejeduría de punto.
Producción de hilatura y tejeduría de calada.
Producción de tejidos de punto.
Tratamientos superficiales y térmicos.
Primer curso. 18.182,87
Segundo curso. 2.532,69
Grupo 5. Ciclos formativos de:
Animación sociocultural.
Asesoría de imagen personal.
Integración social (plan antiguo).
Radioterapia.
Realización y planes de obra.
Primer curso. 10.881,85
Segundo curso. 4.095,65
Grupo 6. Ciclos formativos de:
Aceite de oliva y vinos.
Actividades comerciales.
Administración de aplicaciones multiplataforma.
Administración de sistemas informáticos en red.
Administración de sistemas informáticos.
Administración y finanzas.
Anatomía patológica y citodiagnóstico.
Anatomía patológica y citología.
Animación sociocultural y turística.
Aprovechamiento y conservación del medio natural.
Asesoría de imagen personal y corporativa.
Asistencia a la dirección.
Atención a personas en situación de dependencia.
Atención sociosanitaria.
Audiología protésica.
Agencias de viajes y gestión de eventos.
Calzado y complementos de moda.
Caracterización y maquillaje profesional.
Caracterización.
Comercio internacional.
Conducción de vehículos de transporte por carretera.
Construcción.
Coordinación de emergencias y protección civil.
Desarrollo de aplicaciones multiplataforma.
Desarrollo de aplicaciones web.
Desarrollo de productos de carpintería y mueble.
Desarrollo de proyectos urbanísticos y operaciones topográficas.
Diseño y producción de calzado y complementos.
Diseño técnico en textil y piel.
Dietética.
Dirección de cocina.
Dirección de servicios de restauración.
Documentación y administración sanitarias.
Educación infantil.
Elaboración de productos alimenticios.
Electromedicina clínica.
Emergencias y protección civil.
Emergencias sanitarias.
Estética y belleza.
Estética integral y bienestar.
Estética.
Estilismo y dirección de peluquería.
Fabricación de productos farmacéuticos, biotecnológicos y afines.
Fabricación y ennoblecimiento de productos textiles.
Farmacia y parafarmacia.
Ganadería y asistencia en sanidad animal.
Guía de información y asistencia turísticas.
Higiene bucodental.
Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear.
Imagen para el diagnóstico.
Integración social.
Interpretación de la lengua de signos.
Laboratorio de diagnóstico clínico y biomédico.
Laboratorio de diagnóstico clínico.
Laboratorios de análisis y de control de calidad.
Marketing y publicidad.
Mediación comunicativa.
Navegación y pesca del litoral.
Navegación, pesca y transporte marítimo.
Obras de albañilería.
Obras de hormigón.
Operación y mantenimiento de maquinaria de construcción.
Operaciones de laboratorio.
Óptica de anteojos.
Organización y control de obras de construcción.
Ortoprotésica.
Ortoprótesis y productos de apoyo.
Paisajismo y medio rural.
Panadería, repostería y confitería.
Peluquería estética y capilar.
Peluquería.
Pesca y transporte marítimo.
Planta química.
Prevención de riesgos profesionales.
Producción de audiovisuales y espectáculos.
Producción de audiovisuales, radio y espectáculos.
Promoción de igualdad de género.
Proyectos de edificación.
Proyectos de obra civil.
Química industrial.
Radiodiagnóstico y densitometría.
Salud ambiental.
Servicios en restauración.
Trabajos forestales y de conservación del medio natural.
Transporte y logística.
Transporte marítimo y pesca de altura.
Vestuario a medida y de espectáculos.
Jardinería y floristería.
Gestión administrativa.
Gestión de alojamientos turísticos.
Gestión de ventas y espacios comerciales.
Gestión del transporte.
Gestión y organización de empresas agropecuarias.
Gestión y organización de recursos naturales y paisajísticos.
Gestión forestal y del medio natural.
Primer curso. 9.805,68
Segundo curso. 11.834,40
Grupo 7. Ciclos formativos de:
Acabados de construcción.
Automatización y robótica industrial.
Centrales eléctricas.
Cocina y gastronomía.
Confección y moda.
Desarrollo de productos electrónicos.
Educación y control medioambiental.
Energías renovables.
Equipos electrónicos de consumo.
Instalaciones de telecomunicaciones.
Instalaciones eléctricas y automáticas.
Mantenimiento de aviónica.
Mantenimiento de embarcaciones de recreo.
Mantenimiento de estructuras de madera y mobiliario de embarcaciones de recreo.
Mantenimiento y control de la maquinaria de buques y embarcaciones.
Mantenimiento electrónico.
Montaje de estructuras e instalaciones de sistemas aeronáuticos.
Obras de interior, decoración y rehabilitación.
Operación, control y mantenimiento de maquinaria e instalaciones del buque.
Operaciones subacuáticas e hiperbáricas.
Organización y mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones.
Patronaje y moda.
Producción agroecológica.
Producción agropecuaria.
Prótesis dentales.
Sistemas de regulación y control automáticos.
Sistemas electrotécnicos y automatizados.
Sistemas microinformáticos y redes.
Supervisión y control de máquinas e instalaciones del buque.
Primer curso. 12.064,83
Segundo curso. 13.764,09
Grupo 8. Ciclos formativos de:
Acondicionamiento físico.
Actividades ecuestres.
Animación de actividades físicas y deportivas.
Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos.
Artista fallero y construcción de escenografías.
Automoción.
Carpintería y mueble.
Carrocería.
Conformado por moldeo de metales y polímeros.
Desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas y fluidos.
Diseño y amueblamiento.
Diseño y edición de publicaciones impresas y multimedia.
Diseño y producción editorial.
Diseño y gestión de la producción gráfica.
Diseño en fabricación mecánica.
Eficiencia energética y energía solar térmica.
Electromecánica de maquinaria.
Electromecánica de vehículos automóviles.
Enseñanza y animación sociodeportiva.
Excavaciones y sondeos.
Fabricación a medida e instalación de madera y mueble.
Guía en el medio natural y tiempo libre.
Iluminación, captación y tratamiento de la imagen.
Imagen.
Instalación y amueblamiento.
Instalaciones de producción de calor.
Instalaciones frigoríficas y de climatización.
Mantenimiento aeromecánico.
Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos.
Piedra natural.
Producción de madera y mueble.
Producción en industrias de artes gráficas.
Producción por fundición y pulvimetalurgia.
Programación de la producción en fabricación mecánica.
Programación de la producción en moldeo de metales y polímeros.
Realización de audiovisuales y espectáculos.
Realización de proyectos de audiovisuales y espectáculos.
Redes y estaciones de tratamiento de aguas.
Sistemas de telecomunicación e informáticos.
Sonido en audiovisuales y espectáculos.
Sonido.
Vídeo, disc jockey y sonido.
Gestión de aguas.
Primer curso. 14.181,13
Segundo curso. 15.727,93
Grupo 9. Ciclos formativos de:
Acuicultura.
Construcciones metálicas.
Cultivos acuícolas.
Desarrollo y fabricación de productos cerámicos.
Fabricación de productos cerámicos.
Impresión gráfica.
Instalación y mantenimiento electromecánico de maquinaria y conducción de líneas.
Mantenimiento de equipo industrial.
Mantenimiento de material rodante ferroviario.
Mantenimiento electromecánico.
Mantenimiento ferroviario.
Mecanizado.
Mecatrónica industrial.
Postimpresión y acabados gráficos.
Preimpresión digital.
Preimpresión en artes gráficas.
Procesos de calidad en la industria alimentaria.
Producción acuícola.
Soldadura y calderería.
Vitivinicultura.
Joyería.
Primer curso. 16.395,37
Segundo curso. 17.576,95

Formación profesional básica:

(Ratio profesor/a/unidad: 1,44:1).

I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 50.802,46
II. Gastos variables. 6.517,26
III. Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales. 9.518,58
IV. Otros gastos (primero y segundo cursos):
Acceso y conservación de instalaciones deportivas. 9.204,94
Actividades agropecuarias. 10.342,09
Actividades de panadería y pastelería. 10.342,09
Actividades domésticas y limpieza de edificios. 10.342,09
Actividades pesqueras. 12.752,78
Agrojardinería y composiciones florales. 10.342,09
Alojamiento y lavandería. 9.699,01
Aprovechamientos forestales. 10.342,09
Arreglo y reparación de artículos textiles y de piel. 9.204,94
Artes gráficas. 11.906,12
Carpintería y mueble. 11.229,06
Cocina y restauración. 10.342,09
Electricidad y electrónica. 10.342,09
Fabricación de elementos metálicos. 11.229,06
Fabricación y montaje. 12.752,78
Industrias alimentarias. 9.204,94
Informática de oficinas. 11.628,27
Informática y comunicaciones. 11.628,27
Instalaciones electrotécnicas y mecánicas. 10.342,09
Mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo. 11.229,06
Mantenimiento de vehículos. 11.229,06
Mantenimiento de viviendas. 10.342,09
Peluquería y estética. 9.204,94
Reforma y mantenimiento de edificios. 10.342,09
Servicios administrativos. 9.743,31
Servicios comerciales. 9.743,31
Tapicería y cortinaje. 9.204,94
Vidriería y alfarería. 12.752,78

(*) El importe del complemento retributivo de la Comunidad Autónoma del profesorado licenciado de primero y segundo cursos de educación secundaria obligatoria se ajustará, de forma que la suma del salario, complemento de equiparación de licenciados y CRCA sea igual al salario y CRCA del profesorado de tercero y cuarto de ESO.

ANEXO V

Artículo 56.

Créditos asignados a las corporaciones locales Créditos asignados a las corporaciones locales Créditos asignados a las corporaciones locales
12 Administración general. 579.938
13 Justicia. 815.908
14 Administración local. 13.515.174
15 Normalización lingüística. 250.000
21 Protección civil y seguridad. 300.000
31 Acción social y promoción social. 105.211.569
32 Promoción del empleo e instituciones del mercado de trabajo. 55.144.302
41 Sanidad. 5.017.621
42 Educación. 1.100.178
43 Cultura. 4.535.213
44 Deportes. 707.480
45 Vivienda. 3.236.300
51 Infraestructuras. 5.039.672
52 Ordenación del territorio. 5.543.900
53 Promoción de suelo para actividades económicas. 100.000
54 Actuaciones ambientales. 6.104.335
55 Actuaciones y valoración del medio rural. 20.222.445
56 Investigación, desarrollo e innovación. 210.000
57 Sociedad de la información y del conocimiento. 933.000
71 Dinamización económica del medio rural. 18.572.945
73 Industria, energía y minería. 6.162.424
75 Comercio. 1.270.500
76 Turismo. 5.913.758
81 Transferencias a entidades locales. 140.887.247
Total. Total. 401.373.909

ANEXO VI

Artículo 57. Coeficientes del fondo base.

Municipio Coeficiente Municipio Coeficiente
Abadín. 0,2067100 Abegondo. 0,2479098
Agolada. 0,2207326 Alfoz. 0,1469580
Allariz. 0,2919105 Ames. 0,7217843
Amoeiro. 0,1426595 Antas de Ulla. 0,1606026
Aranga. 0,1629145 Arbo. 0,1957850
Ares. 0,2114099 Arnoia (A). 0,1310605
Arteixo. 0,8392101 Arzúa. 0,2792102
Avión. 0,1853746 Baiona. 0,3736793
Baleira. 0,1686745 Baltar. 0,1301123
Bande. 0,1694552 Baña (A). 0,2529409
Baños de Molgas. 0,1590171 Baralla. 0,1922172
Barbadás. 0,2828940 Barco de Valdeorras (O). 0,4301403
Barreiros. 0,1684317 Barro. 0,1506496
Beade. 0,0786331 Beariz. 0,1252191
Becerreá. 0,2118851 Begonte. 0,1901471
Bergondo. 0,2648589 Betanzos. 0,3707458
Blancos (Os). 0,1139576 Boborás. 0,2002334
Boimorto. 0,1754150 Boiro. 0,6212726
Bola (A). 0,1312506 Bolo (O). 0,1406423
Boqueixón. 0,1991911 Bóveda. 0,1631081
Brión. 0,3149912 Bueu. 0,3480399
Burela. 0,2791427 Cabana de Bergantiños. 0,2383138
Cabanas. 0,1517693 Caldas de Reis. 0,3230698
Calvos de Randín. 0,1331193 Camariñas. 0,2218404
Cambados. 0,4482263 Cambre. 0,6719665
Campo Lameiro. 0,1229686 Cangas. 0,6634023
Cañiza (A). 0,2508672 Capela (A). 0,1257712
Carballeda de Avia. 0,1288474 Carballeda de Valdeorras. 0,2004554
Carballedo. 0,1919363 Carballiño (O). 0,4213130
Carballo. 1,0189948 Cariño. 0,1979143
Carnota. 0,2179250 Carral. 0,2350158
Cartelle. 0,2028462 Castrelo de Miño. 0,1507406
Castrelo do Val. 0,1423348 Castro Caldelas. 0,1581306
Castro de Rei. 0,2526847 Castroverde. 0,2111839
Catoira. 0,1627668 Cedeira. 0,2937099
Cee. 0,2849336 Celanova. 0,2824090
Cenlle. 0,1205109 Cerceda. 0,2839626
Cerdedo-Cotobade. 0,3932569 Cerdido. 0,1217594
Cervantes. 0,2205991 Cervo. 0,1849849
Chandrexa de Queixa. 0,1597812 Chantada. 0,3446127
Coirós. 0,1277721 Coles. 0,1710474
Corcubión. 0,1055991 Corgo (O). 0,2202468
Coristanco. 0,3444762 Cortegada. 0,1236633
Coruña (A). 5,7223532 Cospeito. 0,2266415
Covelo. 0,1836211 Crecente. 0,1518362
Cualedro. 0,1536004 Culleredo. 0,7511051
Cuntis. 0,2313623 Curtis. 0,2110332
Dodro. 0,1478049 Dozón. 0,1461331
Dumbría. 0,2163445 Entrimo. 0,1343366
Esgos. 0,1264033 Estrada (A). 0,9562726
Fene. 0,4883731 Ferrol. 1,4033745
Fisterra. 0,1932941 Folgoso do Courel. 0,1775662
Fonsagrada (A). 0,3394342 Forcarei. 0,2473005
Fornelos de Montes. 0,1459411 Foz. 0,3709426
Frades. 0,1727013 Friol. 0,2882335
Gomesende. 0,1079040 Gondomar. 0,3970006
Grove (O). 0,3569587 Guarda (A). 0,2949532
Gudiña (A). 0,1633406 Guitiriz. 0,3119907
Guntín. 0,1943199 Illa de Arousa (A). 0,1693188
Incio (O). 0,1833191 Irixo (O). 0,2078820
Irixoa. 0,1396301 Lalín. 0,9982437
Lama (A). 0,1983302 Láncara. 0,1758728
Laracha (A). 0,4560195 Larouco. 0,0845254
Laxe. 0,1581089 Laza. 0,1930750
Leiro. 0,1383458 Lobeira. 0,1288513
Lobios. 0,1865623 Lourenzá. 0,1376373
Lousame. 0,1987286 Lugo. 2,5333955
Maceda. 0,1907220 Malpica de Bergantiños. 0,2395000
Manzaneda. 0,1534856 Mañón. 0,1393901
Marín. 0,6390407 Maside. 0,1783268
Mazaricos. 0,2667398 Meaño. 0,2107086
Meira. 0,1250533 Meis. 0,1878341
Melide. 0,3006759 Melón. 0,1342874
Merca (A). 0,1512802 Mesía. 0,1744095
Mezquita (A). 0,1360767 Miño. 0,2151889
Moaña. 0,4842483 Moeche. 0,1231947
Mondariz. 0,2156130 Mondariz-Balneario. 0,0796895
Mondoñedo. 0,2125114 Monfero. 0,1813243
Monforte de Lemos. 0,6520722 Montederramo. 0,1569510
Monterrei. 0,1783445 Monterroso. 0,2084054
Moraña. 0,1916877 Mos. 0,4022970
Mugardos. 0,1947774 Muíños. 0,1680190
Muras. 0,1772240 Muros. 0,3453491
Muxía. 0,2706001 Narón. 0,9974763
Navia de Suarna. 0,2212575 Neda. 0,2321002
Negreira. 0,2813109 Negueira de Muñiz. 0,1197787
Neves (As). 0,2542056 Nigrán. 0,5058670
Nogais (As). 0,1356073 Nogueira de Ramuín. 0,1630665
Noia. 0,4612592 Oia. 0,1657653
Oímbra. 0,1379582 Oleiros. 0,9481761
Ordes. 0,4395715 Oroso. 0,2453703
Ortigueira. 0,4264662 Ourense. 2,3097628
Ourol. 0,1769400 Outeiro de Rei. 0,2399189
Outes. 0,2940857 Oza-Cesuras. 0,3195057
Paderne. 0,1487551 Paderne de Allariz. 0,1371535
Padrenda. 0,1513969 Padrón. 0,3296071
Palas de Rei. 0,2459084 Pantón. 0,2128593
Parada de Sil. 0,1172362 Paradela. 0,1531719
Páramo (O). 0,1358236 Pastoriza (A). 0,2194690
Pazos de Borbén. 0,1428540 Pedrafita do Cebreiro. 0,1410910
Pereiro de Aguiar (O). 0,2566432 Peroxa (A). 0,1567819
Petín. 0,1003707 Pino (O). 0,2582749
Piñor. 0,1451013 Pobra de Trives (A). 0,1629020
Pobra do Brollón (A). 0,1865164 Pobra do Caramiñal (A). 0,3261184
Poio. 0,4483062 Pol. 0,1541515
Ponte Caldelas. 0,2526736 Ponteareas. 0,6334176
Ponteceso. 0,2787591 Pontecesures. 0,1277450
Pontedeume. 0,2807872 Pontedeva. 0,0820633
Pontenova (A). 0,1822977 Pontes de García Rodríguez (As). 0,4372170
Pontevedra. 1,8681825 Porqueira. 0,1116060
Porriño (O). 0,4597799 Portas. 0,1305640
Porto do Son. 0,3665155 Portomarín. 0,1577170
Punxín. 0,1010716 Quintela de Leirado. 0,0993316
Quiroga. 0,2921735 Rábade. 0,1055933
Rairiz de Veiga. 0,1471563 Ramirás. 0,1624678
Redondela. 0,7225794 Rianxo. 0,4083984
Ribadavia. 0,2011900 Ribadeo. 0,3782688
Ribadumia. 0,1766549 Ribas de Sil. 0,1254150
Ribeira. 0,7736127 Ribeira de Piquín. 0,1232201
Riós. 0,1745836 Riotorto. 0,1293748
Rodeiro. 0,2182113 Rois. 0,2334656
Rosal (O). 0,2516182 Rúa (A). 0,1860883
Rubiá. 0,1480093 Sada. 0,5214888
Salceda de Caselas. 0,2820813 Salvaterra de Miño. 0,3643964
Samos. 0,1684774 San Amaro. 0,1293733
San Cibrao das Viñas. 0,1953176 San Cristovo de Cea. 0,1943198
San Sadurniño. 0,1788866 San Xoán de Río. 0,1338677
Sandiás. 0,1283188 Santa Comba. 0,4360316
Santiago de Compostela. 3,1499361 Santiso. 0,1255453
Sanxenxo. 0,6310835 Sarreaus. 0,1405659
Sarria. 0,4774302 Saviñao (O). 0,2543443
Silleda. 0,3386039 Sober. 0,1822770
Sobrado. 0,1592228 Somozas (As). 0,1481358
Soutomaior. 0,2145708 Taboada. 0,2127435
Taboadela. 0,1331254 Teixeira (A). 0,0940781
Teo. 0,5681940 Toén. 0,1459673
Tomiño. 0,4233385 Toques. 0,1333309
Tordoia. 0,2273073 Touro. 0,2510451
Trabada. 0,1389962 Trasmiras. 0,1311433
Trazo. 0,2010742 Triacastela. 0,1181743
Tui. 0,4561952 Val do Dubra. 0,1944456
Valadouro (O). 0,1725363 Valdoviño. 0,2572379
Valga. 0,2063086 Vedra. 0,2422174
Veiga (A). 0,2162933 Verea. 0,1514325
Verín. 0,4558821 Viana do Bolo. 0,2706319
Vicedo (O). 0,1482499 Vigo. 5,5167858
Vila de Cruces. 0,3158629 Vilaboa. 0,1987554
Vilagarcía de Arousa. 1,0356627 Vilalba. 0,8180374
Vilamarín. 0,1412373 Vilamartín de Valdeorras. 0,1403873
Vilanova de Arousa. 0,2946715 Vilar de Barrio. 0,1546345
Vilar de Santos. 0,0957600 Vilardevós. 0,1824825
Vilariño de Conso. 0,1573604 Vilarmaior. 0,1144978
Vilasantar. 0,1344608 Vimianzo. 0,3596027
Viveiro. 0,4734862 Xermade. 0,1864818
Xinzo de Limia. 0,3506220 Xove. 0,2105751
Xunqueira de Ambía. 0,1506371 Xunqueira de Espadanedo. 0,1042797
Zas. 0,2614845
Total. Total. Total. Total. 100,00

ANEXO VII

Artículo 58.

Convenios y subvenciones con entidades locales

121A-DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE ADMINISTRACIÓN GENERAL. 121A-DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE ADMINISTRACIÓN GENERAL. 146.200
05.21.121A.760.0 PROYECTOS DE DESARROLLO DE LOS ENTES LOCALES. 146.200
122B-FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. 122B-FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. 433.738
05.80.122B.460.1 SUBVENCIONES A CORPORACIONES LOCALES PARA FORMACIÓN. 433.738
131A-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 131A-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 815.908
05.22.131A.461.0 SUBVENCIÓN GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS DE PAZ. 565.908
05.22.131A.461.1 AYUDAS A CORPORACIONES LOCALES. SECRETARÍAS JUZGADOS DE PAZ. 250.000
141A-ADMINISTRACIÓN LOCAL. 141A-ADMINISTRACIÓN LOCAL. 13.515.174
05.23.141A.460.0 AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE AUXILIARES DE POLICÍA LOCAL. 70.000
05.23.141A.460.1 SUBVENCIONES A ENTIDADES DE CARÁCTER SUPRAMUNICIPAL Y ENTIDADES LOCALES MENORES. 100.000
05.23.141A.461.0 ACTUACIONES GLOBALES DESTINADAS A LA CONSERVACIÓN, REPOSICIÓN Y RESTAURACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. 3.782.587
05.23.141A.461.1 FONDO DE COMPENSACIÓN AMBIENTAL. CONVENIOS GRUPOS EMERGENCIA. 1.030.000
05.23.141A.760.2 CREACIÓN, MEJORA Y AMPLIACIÓN DE SERVICIOS LOCALES BÁSICOS. 4.000.000
05.23.141A.761.0 ACTUACIONES GLOBALES DESTINADAS A LA CONSERVACIÓN, REPOSICIÓN Y RESTAURACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. 3.932.587
05.23.141A.761.1 OTRAS ACTUACIONES ESPECÍFICAS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. 600.000
151A-FOMENTO DE LA LENGUA GALLEGA. 151A-FOMENTO DE LA LENGUA GALLEGA. 250.000
11.40.151A.460.0 TRANSFERENCIAS CORRIENTES A CORPORACIONES LOCALES. 250.000
212A-PROTECCIÓN CIVIL Y SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. 212A-PROTECCIÓN CIVIL Y SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. 300.000
05.25.212A.460.1 SUBVENCIONES A LA FEGAMP PARA FUNCIONAMIENTO DE LOS GRUMIR. 300.000
312A-PROTECCIÓN E INSERCIÓN SOCIAL. 312A-PROTECCIÓN E INSERCIÓN SOCIAL. 36.000
13.03.312A.460.0 AYUDAS EXTRAORDINARIAS Y DE INCLUSIÓN. PLAN SOCIAL CONTRA LA DESIGUALDAD ECONÓMICA. 36.000
312B-PROGRAMAS DE PRESTACIONES A LAS FAMILIAS Y A LA INFANCIA. 312B-PROGRAMAS DE PRESTACIONES A LAS FAMILIAS Y A LA INFANCIA. 712.000
13.02.312B.760.0 ACTUACIONES EN CENTROS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA 0-3 AÑOS Y CASAS NIDO. 712.000
312C-SERVICIOS SOCIALES RELATIVOS A LAS MIGRACIONES. 312C-SERVICIOS SOCIALES RELATIVOS A LAS MIGRACIONES. 345.000
13.03.312C.460.0 ACCIONES ESPECÍFICAS DE INCLUSIÓN SOCIAL. 345.000
312D-PROGRAMA DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA. 312D-PROGRAMA DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA. 76.159.595
13.04.312D.460.0 PROGRAMA DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA. 76.159.595
312E-PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y PREVENCIÓN DE LA DEPENDENCIA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LAS PERSONAS MAYORES. 312E-PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y PREVENCIÓN DE LA DEPENDENCIA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LAS PERSONAS MAYORES. 3.582.530
13.04.312E.460.0 TRANSFERENCIAS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES. 645.567
13.04.312E.460.1 FSE PO 2014-2020 SERVICIOS Y RECURSOS DE LA RED GALLEGA DE ATENCIÓN TEMPRANA. 2.936.963
312F-PROGRAMAS DE SOLIDARIDAD. 312F-PROGRAMAS DE SOLIDARIDAD. 165.000
13.05.312F.460.0 ACTUACIONES DE FOMENTO DEL VOLUNTARIADO. 165.000
312G-APOYO A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y PERSONAL Y OTROS SERVICIOS DE PROTECCIÓN SOCIAL. 312G-APOYO A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y PERSONAL Y OTROS SERVICIOS DE PROTECCIÓN SOCIAL. 1.017.240
05.11.312G.460.1 RECURSOS Y PROGRAMAS DE CONCILIACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD. 1.017.240
313A-SERVICIOS A LA JUVENTUD. 313A-SERVICIOS A LA JUVENTUD. 913.154
13.05.313A.460.0 FOMENTO DE ACTUACIONES VINCULADAS A LA ADQUISICIÓN DE COMPETENCIAS Y HABILIDADES POR LA JUVENTUD GALLEGA. 480.027
13.05.313A.460.0 PROGRAMA GALEUROPA. CONVOCATORIA COORDINA DE MOVILIDAD TRANSNACIONAL JUVENIL. 433.127
313B-ACCIONES PARA LA IGUALDAD, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA MUJER. 313B-ACCIONES PARA LA IGUALDAD, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA MUJER. 4.633.353
05.11.313B.460.0 ACCIONES DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA A DESARROLLAR POR LAS ENTIDADES LOCALES. 4.633.353
313C-SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS. 313C-SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS. 15.191.681
13.03.313C.460.0 SERVICIOS SOCIOCOMUNITARIOS. 663.112
13.03.313C.460.0 PROGRAMA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA PARA LA CONCILIACIÓN. 450.248
13.03.313C.460.1 ACCIONES ESPECÍFICAS DE INCLUSIÓN SOCIAL. 500.000
13.03.313C.460.1 PLAN DESARROLLO GITANO. 28.412
13.03.313C.460.2 ACCIONES ESPECÍFICAS DE INCLUSIÓN SOCIAL. 2.550.000
13.03.313C.460.2 PLAN CONCERTADO DE PRESTACIONES SOCIALES BÁSICAS. 10.999.909
313D-PROTECCIÓN Y APOYO A LAS MUJERES QUE SUFREN VIOLENCIA DE GÉNERO. 313D-PROTECCIÓN Y APOYO A LAS MUJERES QUE SUFREN VIOLENCIA DE GÉNERO. 2.456.016
05.11.313D.460.0 DESARROLLO DE LA LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO-CENTROS DE ACOGIDA. 232.000
05.11.313D.460.1 PACTO DE ESTADO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. 2.224.016
322A-MEJORA Y FOMENTO DE LA EMPLEABILIDAD. 322A-MEJORA Y FOMENTO DE LA EMPLEABILIDAD. 34.188.924
09.41.322A.460.1 ESCUELAS TALLER, TALLERES DE EMPLEO Y UPD. 750.000
09.41.322A.460.2 ESCUELAS TALLER, TALLERES DE EMPLEO Y UPD. 21.488.924
09.41.322A.460.2 PROGRAMAS MIXTOS DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO DE JÓVENES MENORES EJE 1. 5.250.000
09.41.322A.460.3 PROGRAMAS INTEGRADOS PARA EL EMPLEO. 4.000.000
09.41.322A.460.4 INFORMACIÓN, ORIENTACIÓN Y BÚSQUEDA DE EMPLEO. 2.700.000
322C-PROMOCIÓN DEL EMPLEO, DEL EMPLEO AUTÓNOMO Y DEL MERCADO DE TRABAJO INCLUSIVO. 322C-PROMOCIÓN DEL EMPLEO, DEL EMPLEO AUTÓNOMO Y DEL MERCADO DE TRABAJO INCLUSIVO. 18.398.398
09.40.322C.460.1 AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL. 2.200.000
09.40.322C.460.2 PROGRAMAS ADQUISICIÓN EXPERIENCIA DESEMPLEADOS. 1.500.000
09.40.322C.460.3 PROGRAMAS ADQUISICIÓN EXPERIENCIA RISGA. 7.698.398
09.40.322C.460.5 FOMENTO DEL EMPLEO EN EL MEDIO RURAL (APROL RURAL). 7.000.000
323A-FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS DESEMPLEADOS. 323A-FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS DESEMPLEADOS. 2.436.980
09.41.323A.460.1 FORMACIÓN PRIORITARIA DE LOS DESEMPLEADOS. 2.436.980
324C-PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL. 324C-PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL. 120.000
09.40.324C.460.0 RED EUSUMO. 100.000
09.40.324C.460.2 FOMENTO DEL EMPLEO Y CONSOLIDACIÓN DE EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL. 20.000
412B-ATENCIÓN PRIMARIA. 412B-ATENCIÓN PRIMARIA. 300.000
12.80.412B.760.0 REFORMA DE CENTROS DE SALUD DE TITULARIDAD MUNICIPAL. 300.000
413A-PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA. 413A-PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA. 4.717.621
12.02.413A.460.1 PROGRAMA PREVENCIÓN DROGAS. 737.821
12.80.413A.460.0 CONVENIO CON LA FEGAMP PARA LA ATENCIÓN EN DROGODEPENDENCIAS. 3.979.800
423A-SERVICIOS Y AYUDAS COMPLEMENTARIAS DE LA ENSEÑANZA. 423A-SERVICIOS Y AYUDAS COMPLEMENTARIAS DE LA ENSEÑANZA. 900.178
10.10.423A.460.0 TRANSPORTE Y COMEDORES ESCOLARES. 640.054
10.10.423A.460.1 CONVENIO AYUNTAMIENTOS CPIS Y SERVICIO LIMPIEZA PROPIO. 260.124
423B-PREVENCIÓN DEL ABANDONO ESCOLAR. 423B-PREVENCIÓN DEL ABANDONO ESCOLAR. 200.000
10.20.423B.460.00 AYUDAS A ACTIVIDADES PARA LA ADQUISICIÓN DE COMPETENCIAS BÁSICAS. 200.000
432A-BIBLIOTECAS, ARCHIVOS, MUSEOS Y EQUIPAMIENTOS CULTURALES. 432A-BIBLIOTECAS, ARCHIVOS, MUSEOS Y EQUIPAMIENTOS CULTURALES. 858.000
11.20.432A.760.0 ACTUACIONES DE PROMOCIÓN, GESTIÓN, ADQUISICIÓN Y DIRECCIÓN DE ARCHIVOS. 110.000
11.20.432A.760.1 LOTES FUNDACIONALES Y ADQUISICIONES DE FONDOS BIBLIOGRÁFICOS-RED BIBLIOTECAS DE GALICIA. 350.000
11.20.432A.760.2 LOTES FUNDACIONALES Y ADQUISICIONES DE FONDOS BIBLIOGRÁFICOS-RED BIBLIOTECAS DE GALICIA. 200.000
11.20.432A.760.3 ACTIVIDADES CULTURALES Y DE PROMOCIÓN DEL LIBRO Y DE LA LECTURA. 198.000
432B-FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES. 432B-FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES. 3.577.213
11.20.432B.460.0 ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN CULTURAL. 50.000
11.20.432B.760.0 ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN CULTURAL. 2.753.499
11.20.432B.760.1 ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN CULTURAL. 205.000
11.A1.432B.460.0 AYUDAS EN MATERIA CULTURAL. 238.714
11.A1.432B.760.0 AYUDAS EN MATERIA CULTURAL. 330.000
433A-PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, ARTÍSTICO Y CULTURAL. 433A-PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, ARTÍSTICO Y CULTURAL. 100.000
11.30.433A.760.0 AYUDAS Y CONVENIOS PARA LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL. 100.000
441A-PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA. 441A-PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA. 707.480
04.40.441A.760.0 SUBVENCIONES PARA INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS. 707.480
451A-FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN Y DE LA CALIDAD DE LA VIVIENDA. 451A-FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN Y DE LA CALIDAD DE LA VIVIENDA. 2.780.300
07.83.451A.460.0 PROGRAMA REXURBE. 200.000
07.83.451A.760.0 INFRAVIVIENDA. 200.000
07.83.451A.760.1 REHABILITACIÓN DE LAS ANTIGUAS VIVIENDAS DE MAESTROS Y OTROS COLECTIVOS. 2.380.300
451B-ACCESO A LA VIVIENDA. 451B-ACCESO A LA VIVIENDA. 456.000
07.83.451B.760.0 FOMENTO DE VIVIENDAS PARA PERSONAS MAYORES Y CON DISCAPACIDAD. PGE. 300.000
07.83.451B.760.0 PROGRAMA DE FOMENTO DEL PARQUE DE VIVIENDAS EN ALQUILER. PGE. 156.000
512A-ORDENACIÓN E INSPECCIÓN DEL TRANSPORTE. 512A-ORDENACIÓN E INSPECCIÓN DEL TRANSPORTE. 1.378.035
08.02.512A.760.0 ESTACIÓN INTERMODAL EN VIGO (INTEGRACIÓN ESTACIÓN DE AUTOBUSES). 1.378.035
512B-CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE CARRETERAS. 512B-CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE CARRETERAS. 3.661.637
08.A1.512B.760.0 CONVENIOS CON CORPORACIONES LOCALES. 3.193.737
08.A1.512B.760.0 CONVENIO AYUNTAMIENTO CERDEDO/COTOBADE. VIAL CERDEDO-CAROI. 17.900
08.A1.512B.760.0 CONVENIO AYUNTAMIENTO A PEROXA.VARIANTE DE A PEROXA. 150.000
08.A1.512B.760.0 CONVENIO AYUNTAMIENTOS CERDEDO/COTOBADE. TRAVESÍA DE TENORIO. 300.000
521A-URBANISMO. 521A-URBANISMO. 5.543.900
07.04.521A.760.0 CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE OURENSE PARA LA REDACCIÓN DEL PGOM DEL MUNICIPIO. 130.500
07.04.521A.760.0 AYUDAS PARA LA REDACCIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO. 3.093.498
07.04.521A.762.0 AYUDAS A MUNICIPIOS PARA ACTUACIONES EN ENTORNOS URBANOS-PLAN HURBE. 2.319.902
531A-PROMOCIÓN DE SUELO PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS. 531A-PROMOCIÓN DE SUELO PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS. 100.000
07.83.531A.760.0 AYUDAS PARQUES EMPRESARIALES LOCALES. 100.000
541B-CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y PUESTA EN VALOR DEL MEDIO NATURAL. 541B-CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y PUESTA EN VALOR DEL MEDIO NATURAL. 2.375.984
07.03.541B.460.0 AYUDAS A LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL. 125.000
07.03.541B.760.0 AYUDAS PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS ÁRBOLES SINGULARES. 50.000
07.03.541B.760.0 AYUDAS NATURA 2000 Y ESPACIOS NATURALES. 1.123.000
07.03.541B.760.0 CONSERVACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN VINCULADAS AL DESARROLLO RURAL. 1.050.000
07.03.541B.760.2 AYUDAS AL PARQUE NATURAL DE LAS ISLAS ATLÁNTICAS. 27.984
541D-CONTROL MEDIOAMBIENTAL Y GESTIÓN DE RESIDUOS. 541D-CONTROL MEDIOAMBIENTAL Y GESTIÓN DE RESIDUOS. 2.658.816
07.02.541D.760.1 AYUDAS A ENTIDADES LOCALES PARA EL FOMENTO DE LA RECOGIDA SEPARADA DE RESIDUOS. 2.658.816
541E-CONOCIMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE Y FOMENTO DE LA SOSTENIBILIDAD. 541E-CONOCIMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE Y FOMENTO DE LA SOSTENIBILIDAD. 1.069.535
07.02.541E.760.1 REDES DE OBSERVACIÓN, PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ANÁLISIS SECTORIAL DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO. 666.667
07.81.541E.760.00 DESARROLLO Y GESTIÓN DE LA ESTRATEGIA DEL PAISAJE GALLEGO. 402.868
551A-INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS EN EL MEDIO RURAL. 551A-INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS EN EL MEDIO RURAL. 850.000
14.05.551A.760.0 CONVENIO CON MUNICIPIOS EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA RURAL. 850.000
551B-ACCIONES PREVENTIVAS E INFRAESTRUCTURA FORESTAL. 551B-ACCIONES PREVENTIVAS E INFRAESTRUCTURA FORESTAL. 19.372.445
14.02.551B.760.0 CONVENIOS CON LOS MUNICIPIOS EN MATERIA DE DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES. 11.572.445
14.02.551B.760.0 PREVENCIÓN DE DAÑOS CAUSADOS POR INCENDIOS, DESASTRES NATURALES Y CATÁSTROFES. 7.800.000
561A-PLAN GALLEGO DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA. 561A-PLAN GALLEGO DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA. 210.000
09.A3.561A.760.0 GALICIA TRANSFIERE. 210.000
571A-FOMENTO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO. 571A-FOMENTO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO. 933.000
04.A1.571A.460.0 DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN. 783.000
04.A1.571A.760.0 PLAN PARA LA GESTIÓN DIGITAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE GALICIA. 150.000
712A-FIJACIÓN DE POBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL. 712A-FIJACIÓN DE POBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL. 18.489.945
14.A1.712A.760.0 IMPLEMENTACIONES DE OPERACIONES LEADER. 4.128.737
14.A1.712A.760.0 MEJORA DE CAMINOS. 13.233.010
14.A1.712A.760.0 ACTUACIONES SINGULARES DE MEJORA DEL PATRIMONIO RURAL. 268.198
14.A1.712A.760.0 INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS A LA POBLACIÓN RURAL. 860.000
713C-IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS PRODUCTIVOS AGRARIOS SOSTENIBLES. 713C-IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS PRODUCTIVOS AGRARIOS SOSTENIBLES. 65.000
14.04.713C.760.0 AYUDAS PARA SUBASTAS. 65.000
713E-BIENESTAR ANIMAL Y SANIDAD VEGETAL. 713E-BIENESTAR ANIMAL Y SANIDAD VEGETAL. 18.000
14.04.713E.460.1 DEFENSA SANITARIA GANADERA. 18.000
731A-DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE INDUSTRIA. 731A-DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE INDUSTRIA. 12.424
09.10.731A.460.1 SUBVENCIONES EN MATERIA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO. 12.424
732A-REGULACIÓN Y SOPORTE DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL. 732A-REGULACIÓN Y SOPORTE DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL. 4.900.000
09.20.732A.760.0 MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS EN PARQUES EMPRESARIALES DE TITULARIDAD MUNICIPAL. 2.500.000
09.20.732A.760.0 REFUERZO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS DE ALIMENTACIÓN EN POLÍGONOS INDUSTRIALES. 1.400.000
09.20.732A.760.1 CREACIÓN DE VIVEROS INDUSTRIALES DE EMPRESAS EN PARQUES EMPRESARIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. 1.000.000
733A-EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ENERGÍAS RENOVABLES. 733A-EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ENERGÍAS RENOVABLES. 750.000
09.A2.733A.760.5 AYUDAS A PROYECTOS DE BIOMASA -FEDER 2014-2020. 650.000
09.A2.733A.760.8 AYUDAS A ENERGÍAS RENOVABLES DE GENERACIÓN ELÉCTRICA-FEDER 2014-2020. 100.000
734A-FOMENTO DE LA MINERÍA. 734A-FOMENTO DE LA MINERÍA. 500.000
09.20.734A.760.0 DESARROLLO DEL SECTOR MINERO EN GALICIA. 500.000
751A-ORDENACIÓN, REGULACIÓN Y PROMOCIÓN DEL COMERCIO INTERIOR DE GALICIA. 751A-ORDENACIÓN, REGULACIÓN Y PROMOCIÓN DEL COMERCIO INTERIOR DE GALICIA. 1.270.500
09.30.751A.761.2 EQUIPAMIENTOS COMERCIALES MUNICIPALES, RED GALLEGA DE MERCADOS Y PLAZAS DE ABASTOS. 40.500
09.30.751A.761.3 EQUIPAMIENTOS COMERCIALES MUNICIPALES, RED GALLEGA DE MERCADOS Y PLAZAS DE ABASTOS. 1.000.000
09.30.751A.761.5 ACTUACIONES EN ARTESANÍA Y PROMOCIÓN DE LA MARCA «ARTESANÍA DE GALICIA». 80.000
09.30.751A.761.6 EQUIPAMIENTOS COMERCIALES MUNICIPALES, RED GALLEGA DE MERCADOS Y PLAZAS DE ABASTOS. 150.000
761A-POTENCIACIÓN Y PROMOCIÓN DEL TURISMO. 761A-POTENCIACIÓN Y PROMOCIÓN DEL TURISMO. 5.913.758
11.A2.761A.460.0 PROMOCIÓN Y POTENCIACIÓN DEL TURISMO. 640.000
11.A2.761A.760.0 PROMOCIÓN Y POTENCIACIÓN DEL TURISMO. 572.758
11.A2.761A.760.0 MEJORA Y FOMENTO DEL TURISMO EN LAS ZONAS RURALES. 2.000.000
11.A2.761A.760.0 AYUDAS PARA ACCIONES DE EMBELLECIMIENTO: GALICIA PARABÉNS. 600.000
11.A2.761A.760.0 XACOBEO 2021. 650.000
11.A2.761A.760.1 AYUDAS PARA FIESTAS DE INTERÉS TURÍSTICO Y OTRAS ACCIONES PROMOCIONALES. 851.000
11.A2.761A.760.3 PROMOCIÓN Y POTENCIACIÓN DEL TURISMO. 600.000
811C-OTROS SOPORTES FINANCIEROS A LAS ENTIDADES LOCALES. 811C-OTROS SOPORTES FINANCIEROS A LAS ENTIDADES LOCALES. 5.089.292
23.01.811C.460.0 TRANSFERENCIAS PARA SUFRAGAR LOS GASTOS OCASIONADOS POR LA CONDICIÓN DE CAPITALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA. 2.392.425
23.01.811C.460.1 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL CONSORCIO PARA LA PROMOCIÓN DE LA MÚSICA. 2.696.867
TOTAL. TOTAL. 265.575.954

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