Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública

Rango Real Decreto
Publicación 2020-02-12
Estado Derogada · 2021-08-04
Departamento Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Fuente BOE
artículos 12
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Norma derogada, con efectos de 4 de agosto de 2021, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2021-13261#dd

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, incluye dentro de dicha estructura al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, al que corresponden la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia territorial y de función pública, administración y gobernanza públicas, disponiendo como órgano superior de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública.

Con posterioridad, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha fijado la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cumplimiento de dicha normativa, procede ahora desarrollar su estructura hasta el nivel orgánico de subdirección general, definiendo asimismo las competencias de cada uno de sus órganos.

Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, este real decreto atiende a la necesidad de adecuar la estructura orgánica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública a la nueva estructura orgánica básica dispuesta por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, y es eficaz y proporcionado en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Asimismo contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio señalado, al adecuar aquella a la estructura de órganos directivos actualmente existente. Cumple también con el principio de transparencia, y es también adecuada al principio de eficiencia, ya que, entre otras cuestiones, no impone cargas administrativas adicionales.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de febrero de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del Departamento.
1.

El Ministerio de Política Territorial y Función Pública es el departamento de la Administración General del Estado al que le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de relaciones y cooperación con las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración Local y las competencias relativas a la organización territorial del Estado; así como las relaciones con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y el apoyo a su gestión.

Además, es el encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de función pública, empleo público y formación de empleados y empleadas públicas; de gobernanza y organización de la Administración General del Estado; de procedimientos e inspección de servicios; de transparencia y gobierno abierto; así como del desarrollo y seguimiento de programas para la mejora de la gestión pública y la calidad de los servicios.

2.

Dependen del Ministerio de Política Territorial y Función Pública los siguientes órganos superiores y directivos:

a)

La Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública.

b)

La Secretaría General de Coordinación Territorial.

c)

La Secretaría General de Función Pública.

d)

La Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública.

3.

Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular del Ministerio existe un Gabinete, con el nivel orgánico y la composición establecida en el artículo 23 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública.
1.

La Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública es el órgano superior del Departamento al que corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio, el impulso, dirección y gestión de la política del Gobierno en lo referente a la organización y actividad territorial del Estado, a la Administración General del Estado en el territorio, así como a las relaciones institucionales con las comunidades autónomas y las entidades locales.

Igualmente, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio, le corresponde el impulso, la dirección y gestión de la política del Gobierno en materia de función pública y su régimen jurídico, empleo público, régimen retributivo de la función pública en coordinación con el Ministerio de Hacienda, gobernanza pública y organización de la Administración General del Estado, régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y Altos cargos, la formación de los empleados y empleadas públicas, el régimen de mutualismo administrativo del personal funcionario civil del Estado, la coordinación de la política de personal entre las distintas administraciones públicas, las relaciones con las organizaciones sindicales en el ámbito de la función pública y la coordinación, impulso y gestión de los asuntos de carácter internacional que se produzcan en el ámbito de la Secretaría de Estado, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

2.

Asimismo, corresponde a la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública el impulso y coordinación de la Conferencia de Presidentes, así como la Presidencia de la Comisión Superior de Personal y del Consejo de las Lenguas Oficiales en la Administración General del Estado y la vicepresidencia de la Conferencia Sectorial de Administración Pública.

3.

De la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública dependen la Secretaría General de Coordinación Territorial y la Secretaría General de Función Pública, ambas con rango de Subsecretaría.

4.

Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General y la estructura que establece en el artículo 23 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

5.

Está adscrito a la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, con nivel orgánico de Subdirección General, el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas, al que le corresponde en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos:

a)

La evaluación de las políticas públicas y de los planes y programas cuya evaluación se le encomiende, en coordinación con los departamentos ministeriales.

b)

El fomento de la cultura de evaluación de las políticas públicas.

c)

La formulación y difusión de metodologías de evaluación.

d)

El fomento de la formación de los empleados y empleadas públicas en esta materia, en coordinación con el organismo autónomo Instituto Nacional de Administración Pública.

e)

El apoyo instrumental necesario para realizar los análisis que requieran los procesos de modernización o planificación que se impulsen desde la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública.

6.

Están adscritos al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, los organismos autónomos Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado e Instituto Nacional de Administración Pública.

7.

La Autoridad Administrativa Independiente Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estará vinculada al Departamento en los términos que establecen los artículos 109 y 110 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 3. Secretaría General de Coordinación Territorial.
1.

La Secretaría General de Coordinación Territorial es el órgano directivo al que corresponde, bajo la autoridad de la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, el impulso y la coordinación de las competencias atribuidas al departamento referentes a la política territorial, tanto autonómica como local, y en particular las funciones que se enumeran a continuación:

a)

La coordinación de la política territorial de los diferentes departamentos ministeriales que se lleve a efecto a través de las Delegaciones del Gobierno.

b)

La coordinación de la actividad de la Administración General del Estado en el territorio y la asistencia a la misma, así como la gestión de los recursos de las Delegaciones del Gobierno, en el ámbito de competencias del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

c)

El impulso de las relaciones de cooperación y colaboración de la Administración General del Estado con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y con los Entes Locales.

d)

La propuesta de actuación sobre los aspectos competenciales de las relaciones con las Administraciones Territoriales.

e)

El seguimiento jurídico y el informe sobre los proyectos normativos, disposiciones y actos del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, acerca de su adecuación al orden constitucional de distribución de competencias.

f)

El régimen local y la cooperación con las entidades locales, así como los programas nacionales y europeos de aplicación en el área local.

g)

La potenciación del uso de las lenguas oficiales en la Administración General del Estado.

2.

Además, compete a la Secretaría General de Coordinación Territorial, bajo la autoridad de la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, las siguientes funciones en el ámbito europeo e internacional de las competencias atribuidas al departamento en las materias referentes a la política territorial, tanto autonómica como local:

a)

La preparación de los asuntos y la ejecución de los acuerdos de la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea y el desempeño de las funciones propias de la secretaría de la Conferencia y de sus órganos de apoyo.

b)

La preparación y el seguimiento de la participación de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública en foros y grupos de trabajo europeos e internacionales con funciones relacionadas con la política territorial, regional y local, así como la articulación de la participación en organismos y entidades internacionales.

c)

Las funciones relativas a la cooperación transfronteriza de las comunidades autónomas y las entidades locales y a la autorización a las mismas para la participación en Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial, así como la preparación de los informes previos a la autorización que corresponde al Consejo de Ministros en relación con dichas agrupaciones, así como la elaboración del informe del artículo 11.4 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos.

d)

La iniciación e instrucción de los procedimientos para la determinación y repercusión de las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea o de los tratados o convenios internacionales de los que España sea parte. No obstante, se exceptúan los casos de incumplimientos derivados de la gestión de fondos procedentes de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 7.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea. Asimismo le corresponde la preparación del informe anual al Consejo de Ministros previsto en la disposición adicional tercera del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

3.

De la Secretaría General de Coordinación Territorial dependen los siguientes órganos directivos:

a)

La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.

b)

La Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local.

c)

La Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio.

4.

Asimismo, de la persona titular de la Secretaría General de Coordinación Territorial depende directamente la Subdirección General de Relaciones Europeas e Internacionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 2 de este artículo.

5.

Asimismo, dependerá de la Secretaría General de Coordinación Territorial un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata, que tendrá nivel orgánico de subdirección general.

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 46, de 22 de febrero de 2020. Ref. BOE-A-2020-2562

Artículo 4. La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.
1.

Corresponden a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local las siguientes funciones:

a)

El análisis, impulso y seguimiento de las relaciones de cooperación multilateral entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas y de los órganos de cooperación multilateral entre ellas, especialmente las Conferencias Sectoriales; y, en particular, el apoyo y asistencia que con este fin se preste a los departamentos ministeriales, así como el seguimiento de las decisiones adoptadas en aquéllos.

b)

La organización, impulso y coordinación del sistema de relaciones de colaboración interdepartamentales e interadministrativas relativas a la ejecución del Programa de Garantía de la Unidad de Mercado y la implementación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

c)

El informe de los proyectos de convenios que se suscriban por la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, con las administraciones de las comunidades autónomas, previo a la autorización del Ministerio de Hacienda a la que se refiere el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

d)

El impulso y seguimiento de los planes conjuntos a los que se refiere el artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

e)

El análisis, impulso y coordinación técnica en la Administración General del Estado del uso de las lenguas oficiales, a través del Consejo de las Lenguas Oficiales en la Administración General del Estado y de la Oficina para las Lenguas Oficiales, así como el cumplimiento de la Carta Europea de Lenguas Regionales y/o Minoritarias, del Consejo de Europa, particularmente a través de la preparación de los informes trianuales de seguimiento.

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