Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública

Rango Real Decreto
Publicación 2020-02-12
Última actualización 2021-08-04
Estado Derogada · 2021-08-04
Departamento Ministerio de Política Territorial y Función Pública
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3. Los actuales órganos colegiados continuarán existiendo, sin perjuicio de que se proceda a su adaptación a lo dispuesto en este real decreto, quedando limitadas su composición y funciones al actual ámbito orgánico y competencial del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

4. No obstante, hasta tanto no se apruebe la norma por la que se regulen los órganos colegiados con competencias en el ámbito de la contratación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en relación con las materias propias de la Secretaría General de Administración Digital, mantendrán su composición y continuarán desempeñando sus funciones la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación que venían ejerciéndolas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto, y, en todo caso, el Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Disposición final primera. Autorización para la modificación de la regulación o supresión de los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo ministeriales.

De acuerdo con lo previsto en el art. 22.2 in fine y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se autoriza a la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Función Pública para modificar o suprimir los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo del Departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, aunque su creación o regulación vigente se haya efectuado mediante real decreto o acuerdo de Consejo de Ministros.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Función Pública para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de febrero de 2020.

FELIPE R.

La Ministra de Política Territorial y Función Pública,

CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN

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