Ley 1/2020, de 31 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2020

Rango Ley
Publicación 2020-02-20
Última actualización 2021-02-17
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Comunidad Autónoma Extremadura
Departamento Comunidad Autónoma de Extremadura
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1 acto modificador · 2021-02-17, Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extrem…

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EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

La Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

En nuestro Ordenamiento, todos los ingresos y gastos de la Comunidad Autónoma de Extremadura deben estar previstos en un presupuesto anual y único, en el que se consignará el importe de los beneficios fiscales establecidos por las leyes autonómicas.

Así lo exigen de forma expresa la Constitución y el Estatuto de Autonomía en el apartado 1 del artículo 78.

Esta Ley pretende, precisamente, hacer efectivos ambos principios de unidad y anualidad del Presupuesto. Además, tiene en cuenta que el apartado 3 del citado precepto del Estatuto de Autonomía requiere que el Presupuesto se presente equilibrado, orientado al cumplimiento de los objetivos de política económica y respetuoso con el principio de estabilidad presupuestaria.

En cuanto a los ingresos, el Estatuto de Autonomía establece en el apartado 1 del artículo 80 que la Comunidad Autónoma de Extremadura dispondrá de recursos suficientes para atender las necesidades de gasto derivadas de la ejecución de sus competencias.

Por su parte, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía otorga a la Comunidad Autónoma de Extremadura plena autonomía de gasto y, en el marco de sus competencias, capacidad para determinar libremente el destino de sus recursos económicos y financieros.

No obstante, exige el mismo precepto, que el gasto público de la Comunidad Autónoma de Extremadura realizará una asignación equitativa de los recursos públicos; y su programación y ejecución responderán a los criterios de transparencia, eficiencia y economía. En todo caso, el gasto público deberá contribuir a la cohesión socioeconómica de la región, mediante la sustancial equiparación de los servicios públicos y de las inversiones regionales en sus diferentes zonas, procurando su homogeneidad en los municipios de similar población y necesidades equivalentes.

A raíz de estos principios consagrados estatutariamente, el Presupuesto anual se erige como el principal instrumento del que dispone la Junta de Extremadura para llevar a cabo su acción de gobierno, con el necesario respaldo de la Asamblea de Extremadura, a través de la aprobación de la presente ley.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2020 se han elaborado a partir de previsiones que estiman tasas de crecimiento para la región análogas a las experimentadas en los últimos años.

Así, ante una previsión prudente y un escenario estable de la economía nacional, Extremadura crecerá en el próximo ejercicio un 2,1% del PIB, lo que supone un 0,7% por encima de la Eurozona (1,4%).

En un contexto lastrado por factores como la posible salida del Reino Unido de la Unión Europea, la imposición de aranceles por Estados Unidos o la débil recuperación de nuestros socios comerciales, este crecimiento sostenido se traducirá en la creación de más empleo y de mejor calidad, la puesta en marcha de grandes proyectos de inversión, el aumento de las exportaciones y del número de empresas inscritas en la Seguridad Social, entre otros aspectos.

Este camino ha conducido a unas cuentas equilibradas; lo que ha permitido dotar de mayor credibilidad, estabilidad y sostenibilidad a la región, tal y como avala la AIReF en su último informe sobre las previsiones macroeconómicas que se incorporan en el mismo, diferenciadas de las del conjunto de la economía del país.

Como sucedió en los de años anteriores, la obligación de cumplir los objetivos de deuda y déficit condicionan estos Presupuestos. Unas Cuentas que están concebidas para cumplir con los objetivos de estabilidad, salvaguardando el Estado del Bienestar. Por tanto, los Presupuestos Generales para 2020 se han elaborado de acuerdo con los objetivos de estabilidad presupuestaria pautados y materializan el compromiso del Gobierno regional de hacer compatible la sostenibilidad de las cuentas públicas y el impulso de la actividad económica y del empleo.

Con estos Presupuestos nuestra Comunidad Autónoma avanza y profundiza en las políticas implantadas en los últimos años, que garantizan los derechos de los extremeños, aportan seguridad y promueven la igualdad, junto a medidas de activación económica y renovación productiva. En concreto, estas cuentas construyen la educación pública del futuro, fortalecen la atención sanitaria y dan una respuesta decidida a la dependencia. Asimismo, activan el tejido productivo, hacia un empleo inclusivo y de mayor calidad, promueven la innovación, impulsan la inversión y vertebran la región a través de las infraestructuras

Además, estos Presupuestos están alineados con los objetivos de desarrollo sostenible fundamentados en tres grandes ejes: acabar con la exclusión social y la pobreza; abordar el reto demográfico como un desafío trascendental para la región y avanzar en la transición ecológica hacia un modelo más eficiente y sostenible. Y por segundo año consecutivo han sido evaluadas con perspectiva de género para que la igualdad sea un compromiso cotidiano de esta Administración.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2020 acentúan el sesgo social que caracterizó los de ejercicios anteriores y dedican 7 de cada 10 euros a estas políticas, que aumentan 105´9 millones de euros con respecto a las del pasado año. 10´4 millones de euros al día irán dirigidos a estas políticas; al tiempo que 4 millones de euros diarios se dedicarán a políticas económicas enfocadas a la estimulación del tejido productivo y al fomento del empleo de calidad, como clave de la cohesión social y territorial.

II

Por lo que respecta a la estructura de la ley, la misma consta de cinco Títulos, con cincuenta artículos, trece disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

El Título I, denominado «De la aprobación de los presupuestos y la gestión presupuestaria» consta de tres capítulos. El Capítulo I, «Créditos iniciales y financiación de los mismos», establece el ámbito de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. Asimismo contiene la aprobación de los estados de ingresos y gastos, la distribución funcional del gasto, la financiación de los créditos, así como los beneficios fiscales que afectan a los tributos a recaudar por la Junta de Extremadura. El Capítulo II se denomina «De las modificaciones presupuestarias». Y el Capítulo III se refiere a las «Normas especiales de gestión presupuestaria».

Dentro del Título II, «De los gastos de personal y otros costes», en su Capítulo I, «De los regímenes retributivos», se regulan la variación general de las retribuciones del personal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las retribuciones de los cargos públicos; del personal funcionario, estatutario, interino, eventual y laboral, recogiéndose las variaciones establecidas por la normativa básica de Función Pública. En el Capítulo II, «Disposiciones en materia de gestión del sistema retributivo», se establecen normas comunes en materia retributiva, y en el Capítulo III se introducen «Otras disposiciones en materia de personal» relativas a la contención del gasto, oferta de empleo público y carrera profesional, entre otras.

El Título III, denominado «De las operaciones financieras», consta de dos capítulos. El primero, «Operaciones de endeudamiento». En el Capítulo II, «De los avales», se fija el límite de los avales que se pueden conceder a lo largo del ejercicio.

Dentro del Título IV, «Otras normas de ejecución del gasto», se incluyen medidas con vigencia exclusivamente anual, sin perjuicio de su valoración a los efectos de su incorporación a una norma sustantiva, si así resulta aconsejable. Así, el Capítulo I, «Normas en materia de contratación», regula la necesidad de autorización del Consejo de Gobierno para determinados tipos de contratos. En el Capítulo II se incluyen normas en materia de convenios, encargos y transferencias. Por su parte, en el Capítulo III se incluyen diversas medidas de transparencia en la ejecución del Presupuesto.

El Título V establece una serie de normas relativas a las «Relaciones económico-presupuestarias con las Corporaciones Locales».

Se añade además al texto un conjunto de disposiciones adicionales que establecen distintas regulaciones de índole tributaria y sobre otras materias.

En materia tributaria, se adoptan medidas de actualización de los tipos de cuantía fija de las tasas y precios públicos de la Hacienda autonómica.

Además, la sucesión de acontecimientos relacionados con la fiscalidad de las escrituras públicas que documentan los contratos de préstamo con garantía hipotecaria ha generado una situación de inseguridad jurídica, que es preciso corregir por todos los poderes públicos que ostentan competencia normativa en esta materia.

Mediante el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre se modifica el artículo 29 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados estableciendo que, en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, es el prestamista el sujeto pasivo del impuesto. Esta previsión normativa ha entrado en vigor el 10 de noviembre de 2018. El Real Decreto-ley fue convalidado por el Congreso de los Diputados y la correspondiente Resolución ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado el 30 de noviembre de 2018.

De acuerdo con la capacidad normativa de la que dispone la Comunidad Autónoma de Extremadura para aprobar los tipos impositivos sobre los documentos notariales, prevista en el artículo 49.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modificaran determinadas normas tributarias, la Junta de Extremadura había establecido tipos reducidos de gravamen en los supuestos de formalización de préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda habitual y para financiar la adquisición de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación.

En todos estos supuestos la voluntad del legislador era reducir la carga tributaria a determinados contribuyentes, en atención a su capacidad económica y para facilitarles el acceso a la vivienda o, en otro caso, al negocio. Tras la modificación operada en la normativa estatal, la finalidad antes expuesta queda desvirtuada desde el momento en que el obligado al pago del tributo es la entidad prestamista.

Esta situación aconseja abordar una modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, de manera que se supriman los tipos de gravamen reducidos aplicables a las escrituras públicas que documenten préstamos hipotecarios.

Asimismo, se establece un tipo de gravamen incrementado aplicable a las escrituras públicas de préstamo o crédito hipotecario, que pasa del 1,5% general al 2%, cuando el sujeto pasivo sea el prestamista».

Se mantienen los beneficios tributarios en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados referidos viviendas medias. Dado que este programa de viviendas con protección pública ha tenido un plazo determinado de ejecución, es adecuado que este régimen fiscal bonificado se contemple en una norma con vigencia limitada.

Con la disposición adicional undécima, relativa a presentaciones tributarias telemáticas, se consolida normativamente el cumplimiento de los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, básicamente establecer la obligación de presentar telemáticamente diversos modelos de declaración y autoliquidación a determinados sujetos pasivos, no tratándose de una norma restrictiva de derechos. Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, y su objetivo se encuentra claramente definido, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se incorporan igualmente importantes medidas con vigencia exclusivamente anual, sin perjuicio de su valoración a los efectos de su incorporación a una norma sustantiva, si así resulta aconsejable, como: la ejecución directa de obras, servicios y demás actividades a través de TRAGSA; la gestión de pagos a proveedores; la enseñanza privada concertada; los costes de personal de la Universidad de Extremadura en futuros ejercicios presupuestarios; la suspensión de pactos y acuerdos; las subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados durante el año 2020; complemento extraordinario a la cantidad reconocida en concepto de pensión de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva; y la adquisición de la condición de personal laboral indefinido no fijo en ejecución de sentencia judicial.

Al igual que el año pasado, en la disposición adicional decimotercera se establece el procedimiento normativo para incorporar al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura las cantidades derivadas de las asignaciones que puedan preverse en los Presupuestos Generales del Estado, o en su posterior ejecución, relativas a las asignaciones complementarias para hacer frente a las circunstancias socioeconómicas de Extremadura, denominada «Deuda Histórica», y a las inversiones complementarias en infraestructuras equivalentes al uno por ciento del producto interior bruto regional, en aplicación de lo regulado en las disposiciones adicional primera y segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura, respectivamente.

La disposición derogatoria, además de contener la cláusula genérica de derogación de normas de igual o inferior rango, dispone la derogación expresa de los artículos 66 y 67 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, que establecían los tipos impositivos autonómicos del Impuesto sobre Hidrocarburos, así como el tipo de devolución. Puesto que mediante la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se ha integrado el tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos en el tipo estatal especial al objeto de garantizar la unidad de mercado en el ámbito de los combustibles y carburantes, dentro del marco normativo comunitario, carece de sentido mantener la regulación normativa propia de la Comunidad autónoma que fijaba los tipos impositivos autonómicos y de devolución de este Impuesto.

Asimismo, se deroga la Ley 1/2004, de 19 de febrero, de creación de la Empresa Pública «Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura», iniciándose el proceso de liquidación de la misma por incurrir en causa legal de disolución, a partir del día siguiente a la publicación de la presente ley. La sociedad quedará extinguida una vez completadas las operaciones mercantiles necesarias y previstas en la normativa aplicable necesarias en el ámbito mercantil para su liquidación. «La empresa pública GISVESA, creada por Ley 1/2004, de 19 de febrero, de creación de la Empresa Pública «Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura», es una empresa que en la actualidad carece de actividad incurriendo por ello en causa legal de disolución siendo en estos momentos difícilmente sostenible, financiera y presupuestariamente, provocando ello un deterioro en su liquidez y así fue puesto de manifiesto en acuerdos del Consejo de Administración, siendo por esos motivos inviable e innecesario mantener la vigencia de la misma. Por otro lado, siguiendo las Recomendaciones del Tribunal de Cuentas en sus Informes Anuales de Fiscalización de la Comunidad Autónoma de Extremadura Ejercicio 2013. n.º 1.142 y del Ejercicio 2014 n.º 1.201, se concluye que debería elaborarse un Plan integral de reestructuración de entidades integrantes del sector público, contemplando de un lado, la evaluación de posibles duplicidades e ineficiencias en la prestación de servicios por entidades públicas, y en la racionalización de las sociedades encargadas de la gestión del suelo y urbanismo; y de otro, la extinción de entidades sin actividad o con actividad muy reducida.

En la disposición final segunda se realizan las habilitaciones necesarias.

Finalmente, en la disposición final cuarta se prevé la entrada en vigor.

III

La presente ley se adecua a lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en el que se establece como principio general la integración de la perspectiva de género, en línea con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que supone la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicos dirigido a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas la políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación. Asimismo, se ha tenido en cuenta, en cuanto impacto de diversidad de género, la Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

TÍTULO I. De la aprobación de los presupuestos y la gestión presupuestaria

CAPÍTULO I. Créditos iniciales y financiación de los mismos

Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2020 se integran:

1. Los presupuestos con carácter limitativo de las siguientes entidades:

a)

El presupuesto de la Asamblea de Extremadura.

b)

El presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c)

El presupuesto de la institución estatutaria Consejo Económico y Social de Extremadura.

d)

Los presupuestos de los organismos autónomos:

1. Consejo de la Juventud de Extremadura.

2. Instituto de la Mujer de Extremadura.

3. Servicio Extremeño de Salud.

e)

Los presupuestos de los consorcios:

1. Consorcio Gran Teatro de Cáceres.

2. Consorcio Museo de las Ciencias del Vino de Almendralejo.

3. Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana de Olivenza.

4. Consorcio Museo Vostell Malpartida.

f)

El presupuesto del ente público Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura.

2. Los presupuestos con carácter estimativo de las siguientes entidades:

a)

El presupuesto consolidado de la empresa pública con forma de entidad de derecho público Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales y los presupuestos individualizados de:

1. Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales.

2. Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, S.A.

b)

Los presupuestos consolidados e individuales, según los casos, de las sociedades mercantiles autonómicas siguientes:

1. Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, S.A. de forma individualizada figuran:

– Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, S.A.U.

– GEBIDEXSA,S.A.U.

– Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños, S.A.

2. Extremadura Avante, SLU. de forma individualizada figuran:

– Extremadura AVANTE servicios avanzados a PYMES,S.L.U.

– Extremadura Avante Inversiones, Sociedad Gestora de Entidades de Capital Riesgo, S.A.

– Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, S.A.U.

– Gestión y Estudios Mineros, S.A.U.

– Sociedad Gestora de la Ciudad de la Salud y la Innovación, S.A.U.

3. Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura, S.A.

4. Urvipexsa, S.A.U.

c)

Los presupuestos de las fundaciones del sector público autonómico:

1. Academia Europea e Iberoamericana de Yuste.

2. Apoyo al Certamen Internacional docente de video cine médico, salud y telemedicina (VIDEOMED).

3. Centro de Cirugía de Mínima Invasión.

4. Centro de Documentación e Información Europea de Extremadura.

5. Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura.

6. Extremeña de la Cultura.

7. Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura.

8. FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura.

9. Godofredo Ortega Muñoz.

10. Helga de Alvear.

11. Jóvenes y Deportes.

12. Orquesta de Extremadura.

13. Relaciones Laborales de Extremadura.

d)

Los presupuestos de los consorcios y resto de entes del sector público institucional autonómico:

1. Agencia Extremeña de la Energía.

2. Consorcio Ciudad Monumental, Histórico-Artística y Arqueológica de Mérida.

3. Consorcio Extremeño de Información al Consumidor.

4. Consorcio FEVAL-Institución Ferial de Extremadura, de forma diferenciada figura:

– Feval, Gestión de Servicios, S.L.U.

5. Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción.

6. Consorcio Patronato del Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida.

7. Consorcio Teatro López de Ayala.

e)

El presupuesto del fondo carente de personalidad jurídica «Fondo de Cartera Jeremie Extremadura 2».

Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en las letras a) a f) del artículo 1.1 de la presente ley.

1. En el estado de gastos del presupuesto de la Asamblea de Extremadura se aprueban créditos por un importe sin consolidar de 13.929.940 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

2. En el estado de gastos del presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura se aprueban créditos por un importe sin consolidar de 6.002.768.637 euros, que se financiarán:

a)

Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio 2020, que ascienden a 5.407.827.857 euros.

b)

Con el importe de las operaciones de endeudamiento según lo establecido en el artículo 35 de esta ley.

3. En el estado de gastos del presupuesto del Consejo Económico y Social de Extremadura se aprueban créditos por un importe sin consolidar de 444.979 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

4. En el estado de gastos del presupuesto del Consejo de la Juventud de Extremadura se aprueban créditos por importe sin consolidar de 633.796 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

5. En el estado de gastos del presupuesto de Instituto de la Mujer de Extremadura se aprueban créditos por importe sin consolidar de 10.555.911 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

6. En el estado de gastos del presupuesto del Servicio Extremeño de Salud se aprueban créditos por un importe sin consolidar de 1.723.777.029 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

7. En el estado de gastos del presupuesto del Consorcio Gran Teatro de Cáceres se aprueban créditos por importe sin consolidar de 1.187.005 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

8. En el estado de gastos del presupuesto del Consorcio Museo de las Ciencias del Vino de Almendralejo se aprueban créditos por importe sin consolidar de 220.811 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

9. En el estado de gastos del presupuesto del Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana de Olivenza se aprueban créditos por importe sin consolidar de 248.633 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

10. En el estado de gastos del presupuesto del Consorcio Museo Vostell Malpartida se aprueban créditos por importe sin consolidar de 857.107 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

11. En el estado de gastos del presupuesto del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura se aprueban créditos por importe sin consolidar de 20.467.026 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

12. Los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados anteriores, por un importe consolidado de 6.006.647.051 euros, se distribuyen según el detalle del Anexo de esta ley. La agregación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:

Función Denominación función 2020
11 ADMINISTRACIÓN GENERAL. 146.290.360
12 DEUDA PÚBLICA. 586.931.392
13 IMPREVISTOS Y CONTINGENCIAS. 5.000.000
21 SANIDAD. 1.742.520.488
22 EDUCACIÓN. 1.096.831.818
23 DEPENDENCIA. 347.141.661
24 EMPLEO. 320.011.725
25 PROMOCIÓN SOCIAL. 161.104.636
26 VIVIENDA. 63.786.749
27 CULTURA. 65.521.471
31 AGRICULTURA. 733.648.625
32 EMPRESA. 86.515.453
33 INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA. 128.636.335
34 COMERCIO Y TURISMO. 44.824.372
35 INFRAESTRUCTURAS. 477.881.966
Total. Total. 6.006.647.051

Artículo 3. De los presupuestos de los entes referidos en las letras a) a e) del artículo 1.2 de la presente ley.

1. Se aprueban los presupuestos de las empresas públicas relacionadas en la letra a) y b) del artículo 1.2 de la presente ley, que recogen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, presentados de forma individualizada y consolidados con el grupo de empresas al que pertenecen, relacionándose en este último caso las sociedades objeto de presentación consolidadas.

2. Se aprueban los presupuestos de las fundaciones relacionadas en la letra c) del artículo 1.2 de la presente ley, en los que se incluyen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos.

3. Se aprueban los presupuestos de los entes relacionados en la letra d) del artículo 1.2 de la presente ley, en los que se incluyen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, sin perjuicio de los mecanismos de control que, en su caso, pudieran contener las disposiciones que les resulten de aplicación.

4. Se aprueba el presupuesto del fondo carente de personalidad jurídica relacionado en la letra e) del artículo 1.2 de esta ley, en el que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidos al mismo y a sus estados financieros, sin perjuicio de los mecanismos de control que, en su caso, pudieran contener las disposiciones que resulten de aplicación.

Artículo 4. De los beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos que integran el Presupuesto de Ingresos de la Junta de Extremadura se estiman en 564.622.683,80 euros.

CAPÍTULO II. De las modificaciones presupuestarias

Artículo 5. Modificaciones presupuestarias.

Las modificaciones de créditos presupuestarios que se lleven a cabo durante el ejercicio 2020 se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, general de Hacienda Pública de Extremadura y en la presente ley.

Artículo 6. Vinculaciones de los créditos.

1. En el presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y demás entidades del sector público autonómico con presupuesto limitativo los créditos para gastos tendrán, con carácter general, los siguientes niveles de vinculación, sin perjuicio de su contabilización al nivel que se especifique en las distintas clasificaciones que conforman la estructura presupuestaria:

a)

En la clasificación orgánica, a nivel de servicio u organismo presupuestario.

b)

En la clasificación funcional, a nivel de programa presupuestario.

c)

En la clasificación económica, a nivel de artículo.

d)

En la clasificación de fondos, a nivel de fuente de financiación.

2.  Se establecen las siguientes excepciones a los niveles de vinculación generales establecidos en el apartado anterior:

a)

Tendrán carácter vinculante por su importe global los créditos relativos al organismo presupuestario 14301 «Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura», con excepción de los correspondientes a gastos de personal que vincularán por su cuantía total.

b)

Tendrán carácter vinculante, dentro de cada servicio u organismo presupuestario, programa y fuente de financiación, a nivel de capítulo:

1. Todos los créditos relativos al capítulo 6 «Inversiones reales».

2. Todos los créditos relativos a las fuentes de financiación FEAGA, FEDER, Fondo Europeo para el Empleo Juvenil, Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, FEADER, FSE, Fondo de Compensación y Fondo Complementario, salvo los especificados en las letras c) y d) del artículo 6.2. de esta Ley.

c)

Tendrán carácter vinculante, dentro de cada servicio u organismo presupuestario, programa y fuente de financiación, a nivel de concepto los créditos destinados a satisfacer:

1. Las retribuciones del personal funcionario interino y del estatutario temporal de carácter eventual.

2. Las retribuciones del personal laboral indefinido de carácter eventual.

3. Las retribuciones del personal laboral temporal de carácter eventual.

4. Los tributos.

d)

Tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación con que figuren en el estado de gastos los siguientes créditos:

1. Los créditos extraordinarios que se concedan durante el ejercicio.

2. Los declarados ampliables conforme a lo establecido en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura.

3. Los destinados a atenciones protocolarias y representativas.

4. Los que establezcan subvenciones nominativas.

5. Los que, en su caso, se establezcan en el estado de gastos de esta Ley.

3. Asimismo, cualquier partida presupuestaria de gastos podrá ser solo receptora y no emisora de créditos dentro de los niveles de vinculación establecidos en los anteriores apartados de este artículo, quedando sujeta a las limitaciones que este hecho implica.

Artículo 7. Ampliaciones de créditos.

Se considerarán ampliables, en cumplimiento y con las exigencias previstas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, los siguientes créditos:

a)

Los créditos consignados en el programa del endeudamiento público. No obstante, lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las ampliaciones de créditos del programa de endeudamiento público que se realicen con el fin de formalizar la cancelación de deudas derivadas de convenios de colaboración interadministrativos podrán ser financiadas con los ingresos en formalización derivados de los anticipos de fondos realizados por el Estado.

b)

Los créditos que se consignen para atender las responsabilidades que sean repercutidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea o de tratados o convenios internacionales en los que España sea parte, de acuerdo con lo previsto por la disposición adicional 2.ª de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Artículo 8.  Incorporaciones de créditos.

Además de los supuestos establecidos en el artículo 76.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se podrán incorporar al ejercicio presupuestario 2020 los remanentes de créditos del ejercicio anterior para atender las prestaciones económicas establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Artículo 9. Transferencias de créditos.

No obstante lo dispuesto en el artículo 69.1.a) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno por el artículo 79 del referido cuerpo legal, el Consejero competente en materia de hacienda podrá autorizar, durante el ejercicio 2020, transferencias de créditos de operaciones financieras o de capital a créditos para operaciones corrientes.

Artículo 10. Generaciones de créditos.

No obstante lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, podrán generar créditos:

a)

Los ingresos percibidos en el ejercicio corriente, o en el último trimestre del ejercicio 2019, procedentes de la Unión Europea en concepto de participación financiera comunitaria para cubrir gastos realizados por la Administración de la Comunidad Autónoma en los programas de vigilancia, erradicación y control de enfermedades animales y vegetales. Estos ingresos únicamente podrán dar lugar a generaciones de créditos relativos a los programas señalados.

b)

Los recursos derivados de la formalización de operaciones de crédito con cargo al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas creado por el Real Decreto-Ley 17/2014, de 26 de diciembre, o de cualquier otra medida extraordinaria o mecanismo adicional de apoyo a la liquidez a la que solicite el acceso la Comunidad Autónoma.

c)

Los ingresos obtenidos en aplicación de la normativa comunitaria de la PAC que, de acuerdo con esta normativa, estén a disposición de los Organismos Pagadores. Estos ingresos podrán generar créditos para atender los gastos derivados de la corresponsabilidad financiera regulada en la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

CAPÍTULO III. Normas especiales de gestión presupuestaria

Artículo 11. Atribuciones a la Consejería competente en materia de hacienda.

Las operaciones financieras de las distintas secciones presupuestarias que se realicen con cargo al Capítulo 8, «Activos financieros», de la Clasificación Económica del Gasto, requerirán informe previo favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.

En su caso, las operaciones financieras realizadas con cargo a dicho Capítulo, deberán formalizarse respetando lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y en el resto de disposiciones aplicables en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en particular el principio de prudencia financiera regulado en su artículo 13.bis.

Artículo 12. Otras normas de intervención.

1. Mediante Resolución de la Intervención General de la Junta de Extremadura, se determinarán los supuestos en los cuales formarán parte de las Mesas de Contratación en sustitución del Interventor, bien funcionarios habilitados específicamente de la misma, u otras personas designadas por el órgano de contratación dentro de su organización que tengan atribuidas las funciones relativas a su control económico- presupuestario. De igual manera se determinará la cuantía a partir de la cual será preceptiva la comunicación del acto de recepción de los contratos a la Intervención para su asistencia potestativa en el ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.

2. En los términos dispuestos en el artículo 148.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura no estarán sometidos a intervención previa los gastos menores de 5.000 euros cuando se apliquen a conceptos presupuestarios susceptibles de ser abonados por el procedimiento especial de anticipos de caja fija, los cuales podrán realizarse en todo caso mediante este sistema.

3. La consejería competente en materia de hacienda podrá acceder, preferentemente por vía telemática en tiempo real, a la información bancaria que conste en las entidades de crédito en la que los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura tengan depositados los fondos provenientes de su tesorería.

En particular, se podrá acceder a modo de consulta a la información correspondiente a:

– Los organismos autónomos dependientes de la administración de la Comunidad Autónoma.

– Los entes, agencias, en su caso, y consorcios públicos vinculados o dependientes de la administración de la Comunidad Autónoma.

– Las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

– Las entidades públicas empresariales dependientes de la administración de la Comunidad Autónoma.

– Las sociedades mercantiles autonómicas.

– Las fundaciones del sector público autonómico.

4. Los gastos exentos de fiscalización previa a que se refiere el artículo 148.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que puedan adquirirse válidamente conforme al ordenamiento jurídico, sin necesidad de llevar a cabo la retención y contabilización independiente de las distintas fases de gastos, porque éstas puedan acumularse al reconocimiento de las obligaciones, se imputarán al ejercicio presupuestario en el que se reconozca la obligación contable.

No obstante, cuando se trate de gastos realizados en ejercicios anteriores, deberá justificarse en el expediente los motivos de su no aplicación al ejercicio correspondiente y, en todo caso en los gastos realizados a los ejercicios previos al inmediato anterior al vigente deberá autorizarse previamente por el Consejo de Gobierno si su cuantía individual supera los 5.000 euros, sin perjuicio de las responsabilidades a que en su caso hubiere lugar.

5. En las subvenciones financiadas con cargo a la Política Agrícola Común (FEAGA y FEADER), sin perjuicio de la fiscalización previa de las convocatorias, la fiscalización podrá realizarse una vez acordados los gastos u obligaciones al tiempo de su contabilización, acompañados de la documentación correspondiente, y en los gastos financiados por el FEAGA cuando se puedan acumular las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación del gasto, dicha fiscalización consistirá en comprobar que existe crédito suficiente y adecuado, la competencia del órgano de ejecución del gasto, y que consta en el expediente certificado del jefe del servicio gestor, acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de los requisitos establecidos por la normativa aplicable.

Artículo 13. Otras normas de procedimiento.

1. Para dar cumplimiento a lo previsto en el punto 6 del artículo 65 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, los órganos gestores de las actuaciones cofinanciadas por dichos Fondos deberán presentar una solicitud de financiación a la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, como Autoridad de Gestión del FEADER y Organismo Intermedio que actúa por delegación de la Autoridad de Gestión de los Programas Operativos de FEDER, FSE y Empleo Juvenil.

La solicitud se formalizará antes de cualquier anotación contable por cada proyecto presupuestario cofinanciado por cualquiera de los Fondos anteriores, siempre que no se haya informado con carácter previo, y contendrá la documentación que se determine por Resolución de la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos.

En respuesta a la solicitud anterior, la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos emitirá un informe, que tendrá carácter vinculante, y que se pronunciará sobre la adecuación de las actuaciones previstas en cada uno de los proyectos presupuestarios cofinanciados, al documento de Criterios de Selección de cada uno de los programas operativos de ayuda de la Unión Europea, y sobre la congruencia de dicha finalidad con la denominación de los mencionados proyectos presupuestarios.

Además, cuando estos proyectos presupuestarios contengan gastos que se materialicen a través de transferencias o subvenciones, los órganos gestores también deberán solicitar un informe a la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos con carácter previo a la aprobación de las bases reguladoras o del instrumento jurídico equivalente donde se establezcan sus condiciones. Dicho informe, que tendrá carácter vinculante, se pronunciará sobre la adecuación del ámbito subjetivo y objetivo de las ayudas a los Criterios de Selección de cada uno de los Programas de ayuda de la Unión Europea, así como sobre la adaptación de la forma de justificación a las normas previstas en los artículos 66 y siguientes del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, y en los Reglamentos específicos de cada uno de los Fondos.

2. El plazo máximo para resolver los procedimientos para la declaración del derecho al reintegro de cantidades a la hacienda de la Comunidad Autónoma será en todo caso de 12 meses.

3. Se designa como lugar para la práctica de las notificaciones de las deudas cuyo titular sea la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la sede central en Mérida de la secretaría general de la consejería que haya generado la correspondiente obligación.

En el caso de deudas de organismos públicos o de entes pertenecientes al sector público de Extremadura, se designan como lugares para la práctica de las notificaciones sus respectivos servicios centrales.

Asimismo, la deuda tributaria se expresará por el organismo recaudador en grupos de recaudación según su destino para la correcta identificación e imputación de los hechos imponibles, de cara a la gestión individualizada de liquidación y pago con carácter anual por las secretarías generales correspondientes, en el marco de los acuerdos de colaboración que se suscriban a estos efectos por las administraciones competentes.

4. No obstante lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, durante el ejercicio 2020, el número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. Además, para todos los capítulos económicos el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación el porcentaje del 100 por 100.

5. No computarán a efectos de los límites a que se refiere el artículo 63 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ni precisarán la autorización prevista en el artículo 64 de dicha ley para superar aquéllos, los proyectos presupuestarios destinados a financiar los gastos derivados de las subvenciones gestionadas por el órgano directivo competente en materia de promoción a la empresa destinadas a financiar inversiones en activos fijos y que tienen como finalidad la de apoyar la creación de nuevas empresas y la consolidación de las ya existentes, favoreciendo y promoviendo proyectos de ampliación, modernización y traslados de éstas, y que a continuación se indican:

– 20150308 Desarrollo de actuaciones, instrumentos y programas para facilitar la financiación de nuevos proyectos.

– 20140138 Incentivos complementarios a la inversión.

6. La minoración de ingresos como consecuencia de deducciones y compensaciones de deudas con cargo a las obligaciones de pago no atendidas a su vencimiento, efectuadas por la Administración General del Estado, por la Administración de la Seguridad Social y por otras Administraciones Públicas, en virtud de cualquier concepto, será imputada antes del fin del ejercicio en que se produzca al presupuesto de la consejería, organismo autónomo o ente público dependiente de la Junta de Extremadura que dio origen a la deducción o compensación.

El importe del ingreso minorado como consecuencia de los procedimientos de deducción o compensación de deudas de los Organismos Autónomos o Entes Públicos dependientes de la Junta de Extremadura se compensará, en su caso, con cargo a las obligaciones que se encuentren pendientes de pago en la Tesorería a favor de dichas entidades.

7. La consejería competente en materia de hacienda podrá satisfacer las deudas líquidas, vencidas y exigibles contraídas por órganos de la Junta de Extremadura o de Organismos Autónomos o Entidades Públicas de ella dependientes, por obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, sin perjuicio de su imputación en el ejercicio al presupuesto del centro gestor correspondiente.

TÍTULO II. De los gastos de personal y otros costes

CAPÍTULO I. De los regímenes retributivos

Artículo 14. Variación general de retribuciones.

1. Con efectos desde 1 de enero del año 2020 las retribuciones íntegras del personal de la Asamblea de Extremadura, de la administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos, de la Universidad de Extremadura y demás entes, experimentarán el incremento que permita el Estado, en términos de homogeneidad, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, con respecto a las establecidas en la Ley 2/2019, de 22 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2019 y normas y acuerdos posteriores. Para ello, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Artículo 15. Retribuciones del Presidente, miembros del Consejo de Gobierno, Altos Cargos y asimilados.

1. La cuantía de los conceptos retributivos a que tienen derecho durante el año 2020 el Presidente, el resto de miembros del Consejo de Gobierno, los Altos Cargos y asimilados de la Junta de Extremadura experimentarán la misma variación prevista en el artículo 14 de esta ley respecto al año 2019. El régimen retributivo del Interventor o Interventora General de la Junta de Extremadura, del Letrado o Letrada General de la Junta de Extremadura y el del Director o Directora Gerente del Servicio Extremeño de Salud será el correspondiente al de los Consejeros de la Junta de Extremadura.

2. Los cargos públicos indicados en el apartado anterior que tuviera previamente la condición de empleado público de cualquiera de las Administraciones Públicas percibirán, en concepto de antigüedad, la misma que tengan reconocida, o que les sea reconocida durante el ejercicio de esas funciones, por su Administración de origen. Igualmente tendrán derecho a percibir los complementos retributivos correspondientes al nivel de desempeño referido a la carrera profesional, carrera docente y carrera investigadora que tuvieren reconocidos previamente por su Administración Publica en sus puestos de origen, con el límite máximo de las cuantías establecidas para los funcionarios de la Junta de Extremadura.

3. En los mismos términos experimentarán la misma variación prevista en el artículo 14 de esta ley respecto al año 2019 con las cuantías anuales de los conceptos retributivos a que tiene derecho durante el año 2020 el Presidente del Consejo de la Juventud de Extremadura y el Director General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales CEXMA, sin perjuicio de la percepción de la retribución por antigüedad y carrera profesional, docente o investigadora que pudiera corresponderles de acuerdo con el apartado dos de este artículo.

Artículo 16. Régimen jurídico-retributivo del personal funcionario, estatutario y eventual de la administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y demás entes.

1. Hasta tanto se proceda a la implantación y desarrollo del nuevo régimen retributivo previsto en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, mantendrá su aplicación el régimen previsto en los artículos 74, 75 y 76 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, y normas concordantes, con las modificaciones, en lo que se refiere a la composición y cuantía de las pagas extraordinarias y del complemento específico, que se establecen en la presente ley.

2. Con efecto desde el 1 de enero del año 2020, la cuantía de los conceptos retributivos del personal funcionario, estatutario, interino y eventual al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma, de sus Organismos Autónomos y demás Entes, experimentará la misma variación establecida en el artículo 14. Se excluyen expresamente de esta variación los complementos personal transitorio y personal garantizado, que se regirán por la presente ley y por la norma legal o reglamentaria de la que traen causa, en todo lo que no sea contrario a la misma.

3. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se acomodarán a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.

4. El complemento especial previsto en la disposición adicional duodécima de la Ley 1/2012, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012, se abonará en los términos allí previstos, al personal funcionario de carrera, docente y estatutario, tomando como referencia las cuantías del complemento de destino indicadas en el artículo 17 de la presente ley.

Artículo 17. Retribuciones del personal funcionario.

El personal funcionario percibirá:

A) Retribuciones básicas:

1. El sueldo correspondiente al Grupo en que fuera clasificado el Cuerpo o Escala en el que se encuentre en servicio activo.

2. La antigüedad correspondiente a los Trienios reconocidos en cada Grupo.

Las cuantías del Sueldo y los Trienios, por Grupos, referidas a doce mensualidades, para el supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2020 en materia retributiva, serán:

Grupo Sueldo (12) Trienio (12)
A/A1 14.159,52 544,92
B/A2 12.243,36 444,36
C/C1 9.192,72 336,24
D/C2 7.650,84 228,84
E/A.P. 7.002,48 172,32

3. Las Pagas Extraordinarias, que serán dos al año y se percibirán en los meses de junio y diciembre, se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 de esta ley. Cada una de estas pagas se compondrá del sueldo, de los trienios reconocidos, del complemento personal garantizado de antigüedad que en su caso pueda tener reconocido y de la retribución complementaria del complemento de destino que le corresponda.

No obstante, para el año 2020 las cuantías correspondientes del Sueldo y Trienios por Grupos que integran cada paga extraordinaria, para el supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2020 en materia retributiva, serán:

Grupo Sueldo (2) Trienio (2)
A/A1 728,13 28,02
B/A2 744,11 27,00
C/C1 662,10 24,20
D/C2 631,76 18,89
E/A.P. 583,54 14,36

B) Retribuciones complementarias:

1. El Complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que ocupe o desempeñe, asignado en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor, con arreglo a las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, para el supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2020 en materia retributiva:

Complemento de destino

Nivel anual (12) Nivel anual (12) Nivel anual (12) Nivel anual (12)
30  12.368,28 26  8.914,32 22  6.509,40 18  5.040,60
29  11.093,76 25  7.908,84 21  6.043,56 17  4.753,80
28  10.627,56 24  7.442,28 20  5.613,96 16  4.467,84
27  10.160,64 23  6.976,32 19  5.327,40 15  4.180,68
14  3.894,48

En caso de poseer un Grado personal superior al del Nivel de Complemento de Destino asignado al puesto de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo, el funcionario tendrá derecho a la percepción de aquél.

2. El complemento específico asignado al puesto que ocupe o desempeñe en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor, que será de 14 pagas iguales, 12 ordinarias y 2 adicionales. El complemento específico se compondrá del complemento específico general y otros especiales o adicionales si se determina en la relación de puestos de trabajo.

3. El Complemento de productividad que, en su caso, y previa negociación con las Centrales Sindicales representativas en el ámbito de la Función Pública de Extremadura y el correspondiente desarrollo normativo, se establezca, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, sin que se pueda percibir cuantía alguna en concepto productividad durante el año 2020 en virtud de dichos acuerdos.

No obstante lo anterior, sí se contempla el abono derivado del Convenio entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (INSS) y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el control de la incapacidad temporal mientras esté en vigor.

4. Las Gratificaciones, que tendrán carácter excepcional, sólo podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo y no podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

5. El Complemento de carrera profesional previsto en la letra f) del apartado 3 del artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, con arreglo a las siguientes cuantías, para el supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2020 en materia retributiva, en cómputo anual:

Grupo Nivel 1 Nivel 2
A/A1 1.570,67 3141,34
B/A2 1.349,32 2692,64
C/C1 986,48 1972,96
D/C2 882,38 1764,76
E/AP 778,27 1556,54

Artículo 18. Retribuciones del personal interino y eventual.

1. El personal interino percibirá la totalidad de retribuciones básicas, incluidos los trienios reconocidos, correspondientes al Grupo en el que esté incluido el Cuerpo en el que ocupe vacante y la totalidad de las retribuciones complementarias asignadas en la Relación de Puestos de Trabajo al puesto que desempeñe. Asimismo percibirán las cuantías correspondientes al complemento de carrera profesional de conformidad con la normativa sobre función pública aplicable.

2. El personal eventual percibirá las retribuciones básicas y complementarias asignadas al puesto de trabajo de esta naturaleza para el que haya sido nombrado, dentro de la Relación de Puestos de Trabajo de personal eventual. Además, si tuviera la condición de funcionario de carrera, de estatutario fijo o de personal laboral fijo de la Junta de Extremadura percibirá en concepto de antigüedad y carrera profesional, las mismas cuantías que tengan reconocidas, o que les sean reconocidas durante el ejercicio de esas funciones por su Administración de origen.

3. El personal interino y eventual tendrá derecho a percibir, además, dos pagas extraordinarias y dos adicionales de complemento específico al año, siendo aplicable a dichas retribuciones el mismo régimen jurídico y retributivo que el establecido para el personal funcionario de carrera.

Artículo 19. Retribuciones del personal laboral.

1. Con efectos de 1 de enero de 2020 la masa salarial del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura experimentará la variación general establecida en el artículo 14 de esta ley.

2. Las pagas extraordinarias del personal laboral de la Junta de Extremadura, se abonarán de conformidad con lo establecido en el V Convenio Colectivo, e incorporarán la totalidad del valor mensual del complemento de destino correspondiente al Grupo en que se encuadre la Categoría profesional a que pertenezca cada trabajador.

No obstante, para el año 2020 las cuantías correspondientes del sueldo y trienios por grupos que integran cada paga extraordinaria, para el supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2020 en materia retributiva, serán:

Grupo Sueldo (2) Trienio (2)
I 728,13 32,78
II 744,11 32,78
III 662,10 32,78
IV 631,76 32,78
V 583,54 32,78

3. El complemento específico del personal laboral de la Junta de Extremadura será de 14 pagas iguales, 12 ordinarias y 2 adicionales, por importe, cada una de ellas, del valor mensual del complemento específico, asignado al puesto que ocupe o desempeñe en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor. Las pagas adicionales del complemento específico se abonarán en los meses de junio y diciembre o, en aquellos en que deba liquidarse la paga extraordinaria, conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo. No obstante, el abono del valor mensual del complemento específico especial, estará condicionado proporcionalmente a la prestación efectiva de dichos servicios especiales.

4. El Complemento de carrera profesional previsto en los artículos 7 y 43 del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura, con arreglo a las siguientes cuantías, para el supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2020 en materia retributiva, en cómputo anual:

Grupo Nivel 1 Nivel 2
I 1.570,67 3141,34
II 1.346,32 2692,64
III 986,48 1972,96
IV 882,38 1764,76
V 778,27 1556,54

Artículo 20. Retribuciones del personal docente no universitario y del personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud.

El personal docente no universitario y el personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud percibirán las retribuciones que les afecten según el artículo 17 «retribuciones del personal funcionario» de esta ley, así como los restantes complementos retributivos que les corresponda en aplicación de la normativa específica de dicho personal.

Artículo 21. Retribuciones del personal directivo del sector público autonómico.

Las cuantías de las retribuciones de todo personal directivo del sector público autonómico, con independencia de la normativa por la que fueron nombrados, experimentarán para 2020 la variación general del artículo 14 de esta ley, respetando en todo caso los límites previstos en el artículo 17 de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del Estatuto de los Cargos Públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ello sin perjuicio de la percepción referida a catorce mensualidades, de la antigüedad que pudieran tener reconocida como personal al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o les pudiera reconocer durante el ejercicio de estas funciones, por su administración de origen, que será abonada por la empresa o entidad de destino.

CAPÍTULO II. Disposiciones en materia de gestión del sistema retributivo

Artículo 22. Disposiciones generales en materia de gestión retributiva.

1. Las retribuciones contenidas en este Título se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras.

Los importes de las retribuciones contempladas en este Título se entienden para una jornada al 100% y una prestación del servicio a período completo. En todo caso, las retribuciones serán proporcionales a la jornada y al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el régimen jurídico aplicable disponga otra cosa.

2. Las retribuciones de cualquier tipo que deban abonarse provenientes de atrasos, se harán efectivas, con cargo a los créditos presupuestarios del organismo en que el empleado público se encuentre afectado en el momento de realizar el abono. Si el empleado público no está en activo se realizará por el organismo en que se encuentre el puesto del que trae causa el abono del atraso. La misma regla se seguirá con respecto a las cotizaciones a la Seguridad Social, o a cualquier otro régimen de previsión social, que deban efectuarse con motivo del abono de dichos atrasos. A estos efectos se autoriza al consejero en materia de hacienda para efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias entre Consejerías.

3. La justificación del abono del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual. Dicha entrega podrá ser realizada por los medios electrónicos habilitados al efecto, en cuyo caso los efectos de la notificación serán desde el día siguiente a su publicación.

El abono del salario se realizará principalmente por transferencia bancaria u otra modalidad de pago similar si el órgano pagador así lo acuerda.

4. La aprobación de toda Relación de Puestos de Trabajo tendrá efectos económicos retributivos desde el día 1 del mes siguiente a su entrada en vigor, salvo que la misma se produzca el día 1.

5. Los abonos indebidos generados por actos administrativos que tienen efectos retroactivos o por errores materiales, aritméticos o de hecho, serán regularizados en posteriores nóminas, según el punto 1 del artículo 23 de la Orden de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda, de 1 de julio de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, de Régimen de Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de forma automática por el sistema de gestión sin necesidad de inicio de Acuerdo.

Cuando no se detecten de forma automática y se trate de personal que ya no genere nómina por haber cesado en su previa relación de servicios, se procederá a dictar Acuerdo de inicio, con la opción de devolución voluntaria mediante Modelo 050 establecido al efecto. Y en el caso de personal que continúe en su relación de servicio se contempla asimismo la opción de descuentos parciales conforme al artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, sobre embargos y pensiones.

6. Las retribuciones se ajustarán a las normas básicas dictadas por el Estado, por esta Ley, las restantes normas que le resulten de aplicación dictadas por la Junta de Extremadura y en lo no regulado se aplicarán las del Estado con carácter supletorio.

7. Toda referencia en este Título en materia retributiva realizada a las relaciones de puestos de trabajo, que son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, se entenderá extensiva a otros instrumentos de gestión del empleo público que se utilicen en los diferentes subsectores en la Administración de la Junta de Extremadura.

Artículo 23. Retribuciones fijas y periódicas.

1. Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del personal referidos al primer día del mes a que corresponden, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días:

a)

En el mes de toma de posesión del primer destino en un Cuerpo o Escala, en el de ingreso al servicio activo, en el de inicio o incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución.

b)

En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo ya sea por concurso, libre designación, comisión de servicios, reasignación de efectivos, u otro sistema de provisión, aun no implicando cambio de situación administrativa, tanto dentro de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como la adscripción a una administración Pública distinta. Igualmente se procederá cuando se produzca un cambio retributivo en el puesto de trabajo por modificación de la Relación de Puestos de Trabajo u otro procedimiento.

c)

En el mes en que se cesa en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio del Cuerpo o Escala de pertenencia, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro de funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas del Estado y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día hábil del mes siguiente al del nacimiento del derecho.

2. Las dos pagas adicionales del complemento específico tendrán el periodo y la forma de devengo equivalente al desarrollado para las pagas extraordinarias.

3. La reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto de trabajo que ocupe con el fin de adecuarlo al porcentaje a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, se llevará cabo con arreglo al régimen y condiciones previstos en la disposición adicional octava de la Ley 7/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014. Para el cálculo del importe de la reducción se considerarán tanto las cuantías del complemento específico o conceptos equiparables de carácter fijo y periodicidad mensual asignados al puesto como, las cantidades efectivamente percibidas en el año anterior por los complementos específicos variables en dicho puesto.

Artículo 24. Pagas extraordinarias.

1. Las pagas extraordinarias se harán efectivas en su totalidad y de acuerdo con la situación y derechos del personal referidos al primer día de junio y diciembre, salvo en los siguientes casos:

a)

Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses entre 182 o 183 días, según corresponda.

b)

Cuando estando en servicio activo se encuentren disfrutando de licencias sin derecho a retribución o se hubiera realizado una jornada de trabajo reducida en las fechas indicadas, devengarán la correspondiente paga extraordinaria, si bien, su cuantía experimentará la reducción proporcional prevista en el apartado anterior.

c)

En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo, ya sea por concurso, libre designación, comisión de servicios, reasignación de efectivos, u otro sistema de provisión, aun no implicando cambio de situación administrativa, tanto dentro de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como la adscripción a una administración Pública distinta se liquidará la parte proporcional de la paga extra que corresponda. Igualmente se procederá cuando se produzca un cambio retributivo en el puesto de trabajo por modificación de la Relación de Puestos de Trabajo u otro procedimiento.

d)

En el caso de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio del Cuerpo o Escala de pertenencia, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación, fallecimiento, o retiro de los funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas del Estado y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día hábil del mes siguiente al del nacimiento del derecho, en cuyo caso los días del mes en que se produce dicho cese se computarán como un mes completo.

2. A los efectos previstos en el presente artículo, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.

3. Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los días transcurridos de dicho mes se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes en el mismo.

4. Las cuotas de los derechos pasivos y de cotización de los mutualistas a las Mutualidades Generales de Funcionarios correspondientes a las pagas extraordinarias se reducirán en la misma proporción en que se minoren dichas pagas como consecuencia de abonarse las mismas en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, cualquiera que sea la fecha de su devengo.

Artículo 25. Trienios.

Los trienios se percibirán en el mismo porcentaje y discriminación en que fueron reconocidos, siempre que la jornada de trabajo que se realiza sea igual o superior a los distintos porcentajes de los trienios reconocidos.

Los trienios que tengan un porcentaje reconocido superior al de la jornada de trabajo que se realiza se abonarán en igual porcentaje que la jornada que se realiza.

Los trienios que fueron objeto de reducción en aplicación de la regla anterior, recuperarán su cuantía y porcentaje inicial, con relación al abono, cuando la jornada que se realiza pase a ser igual o superior al porcentaje del trienio reconocido.

Artículo 26. Complementos personales transitorios.

1. Los complementos personales transitorios del personal funcionario y estatutario se reducirán en cuantía igual a la totalidad del incremento de las retribuciones que con carácter fijo y periodicidad mensual en cómputo anual tenga derecho el empleado público, exceptuado el sueldo y los trienios, cualquiera que sea el momento o la causa de dicho incremento, con arreglo a las siguientes normas:

a)

Si el cambio de puesto de trabajo determina una disminución de retribuciones, se mantendrá la cuantía del complemento personal transitorio en ese momento vigente, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso la que pueda derivarse de nuevos cambios de puestos de trabajo.

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