Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2022-01-24, Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Ext…
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
La Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
En nuestro Ordenamiento, todos los ingresos y gastos de la Comunidad Autónoma de Extremadura deben estar previstos en un presupuesto anual y único, en el que se consignará el importe de los beneficios fiscales establecidos por las leyes autonómicas.
Así lo exigen de forma expresa la Constitución y el Estatuto de Autonomía en el apartado 1 del artículo 78.
Esta Ley pretende, precisamente, hacer efectivos ambos principios de unidad y anualidad del Presupuesto. Además, tiene en cuenta que el apartado 3 del citado precepto del Estatuto de Autonomía requiere que el Presupuesto se presente equilibrado, orientado al cumplimiento de los objetivos de política económica y respetuoso con el principio de estabilidad presupuestaria.
En cuanto a los ingresos, el Estatuto de Autonomía establece en el apartado 1 del artículo 80 que la Comunidad Autónoma de Extremadura dispondrá de recursos suficientes para atender las necesidades de gasto derivadas de la ejecución de sus competencias.
Por su parte, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía otorga a la Comunidad Autónoma de Extremadura plena autonomía de gasto y, en el marco de sus competencias, capacidad para determinar libremente el destino de sus recursos económicos y financieros.
No obstante, exige el mismo precepto, que el gasto público de la Comunidad Autónoma de Extremadura realizará una asignación equitativa de los recursos públicos; y su programación y ejecución responderán a los criterios de transparencia, eficiencia y economía. En todo caso, el gasto público deberá contribuir a la cohesión socioeconómica de la región, mediante la sustancial equiparación de los servicios públicos y de las inversiones regionales en sus diferentes zonas, procurando su homogeneidad en los municipios de similar población y necesidades equivalentes.
A raíz de estos principios consagrados estatutariamente, el Presupuesto anual se erige como el principal instrumento del que dispone la Junta de Extremadura para llevar a cabo su acción de gobierno, con el necesario respaldo de la Asamblea de Extremadura, a través de la aprobación de la presente ley.
II
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2021 están fuertemente marcados por la crisis sanitaria derivada de la COVID-19 y sus efectos sociales y económicos.
Desde que la Organización Mundial de la Salud declaró, el pasado 11 de marzo, como pandemia internacional la emergencia sanitaria global ocasionada por el COVID-19, el Ejecutivo regional se ha visto obligado a adoptar extraordinarias medidas con el fin de evitar la propagación del virus y el colapso de los sistemas públicos de salud.
En este contexto, Extremadura ha realizado un excepcional esfuerzo para reforzar el sistema sanitario y educativo, con más de 9.000 contrataciones, e inversiones en material y en mejora de las infraestructuras públicas.
Posteriormente, y ante la brusca caída de la actividad productiva y la economía regional, se han adoptado decisiones para apoyar y reactivar los sectores más afectados, de forma que se eviten un impacto estructural en nuestro tejido productivo, toda vez que facilita la actividad productiva y la generación de empleo.
Esta situación extraordinaria ha motivado que la Unión Europea y el Gobierno de la nación hayan adoptado medidas de amplio calado para impulsar la salida de la crisis sanitaria y la recuperación económica de los Estados miembros con la mayor celeridad posible.
En el marco comunitario, con la flexibilización de los reglamentos de proyectos del Programa Operativo 2014-2020 para los atender las necesidades particulares de la pandemia y con el incremento de la financiación europea; y con la adopción de un fondo extraordinario canalizado a través del Plan de Recuperación o Next Generation.
Y con la activación de la cláusula de salvaguarda del Pacto de estabilidad y Crecimiento en 2020 y 2021, decisión que ha permitido que el Estado español haya recurrido al artículo 3 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria para aprobar la senda de estabilidad vigente.
De este modo, se han suspendido las reglas fiscales y, en su lugar, se han establecido unas tasas de referencia para que las Comunidades Autónomas elaboren sus cuentas regionales para 2021. Dichas indicadores se sitúan en el 0,2% en el ejercicio de 2020 y en el 2,2% durante el próximo ejercicio presupuestario de 2021; ejercicio en el que, además, el Estado asumirá el 50% del déficit a través de transferencias directas.
La aplicación de todas las medidas antes descritas, permitirá a Extremadura mantener el mismo nivel de gasto del actual ejercicio en 2021, a pesar de que la aplicación estricta del Sistema de Financiación Autonómico implicaría una reducción de los ingresos respecto del año 2020.
La citada flexibilidad en las reglas de estabilidad presupuestaria que no exime a la Comunidad Autónoma de Extremadura de su compromiso con la responsabilidad fiscal y la sostenibilidad de las finanzas públicas.
Asimismo, el Gobierno de la nación otorgó fondos adicionales a las Comunidades Autónomas a través de un fondo no reembolsable de más de 16.000 millones de euros, que se centró en dotar de fondos adicionales a los gastos sanitarios y educativos de la crisis sanitaria, así como a paliar la caída de recaudación de las administraciones públicas autonómicas.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021 se han elaborado a partir de previsiones que estiman tasas de crecimiento que están afectadas por la pandemia de la COVID-19, que aún no ha concluido, y sus efectos sociales y económicos de la crisis sanitaria.
Los principales indicadores prevén que la reactivación de economía comience a partir del próximo ejercicio. En ese escenario de extraordinaria dificultad de la economía nacional e internacional, y con la prudencia debida, Extremadura ha elaborado sus cuentas en base a tres escenarios.
Desde el más positivo que prevé una recuperación gradual y el control de la segunda ola, situación en la que se experimentaría un crecimiento del 8,71% y la tasa de empleo se situaría en el 8,85%; hasta un escenario de mayor riesgo y con restricciones severas derivadas de la pandemia, en cuyo caso el PIB ascendería un 4,32% y la tasa de empleo, un 3,78%. Unas previsiones macroeconómicas que han sido avaladas por la Airef y calificadas como prudentes.
Las políticas expansivas y de protección de los sectores más afectados por la crisis sanitaria explican unas cuentas regionales que dan una respuesta ambiciosa a la pandemia, blindan el Estado del Bienestar, dinamizan la recuperación económica, transforman el modelo productivo y fomentan la concertación.
Los Presupuestos Generales de Extremadura para 2021 tienen como prioridades combatir la pandemia, proteger a las personas y apoyar la economía y el empleo, al tiempo que activan la Estrategia extremeña de Recuperación y Resiliencia y están comprometidos con la responsabilidad fiscal y la sostenibilidad de las cuentas públicas.
Reafirman, igualmente, su compromiso con la igualdad, ya que, por tercer año consecutivo, incorporan un informe de impacto de género de las políticas que componen las cuentas autonómicas; y su voluntad de avanzar en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de las Naciones Unidas.
Los presupuestos extremeños subrayan el esfuerzo por garantizar el Estado del Bienestar, de forma que las políticas sociales suponen 7 de cada 10 euros de la inversión, con un incremento del 7%, más de 266 millones de euros respecto a lo destinado en el ejercicio de 2020. Las políticas económicas se alzan casi un 5,5% para apoyar la reactivación social y económica.
Todo ello en un contexto en el que Extremadura se posiciona como una Comunidad Autónoma que cuenta, entre sus fortalezas, con estabilidad política; con una agenda para la reactivación social y económica desde la concertación social; con una robusta red de protección social, de forma que es la región que más invierte en gasto social; con políticas transformadoras en ámbitos como la digitalización y la economía verde y circular y con un entorno propicio para la inversión.
III
Por lo que respecta a la estructura de la ley, la misma consta de cinco Títulos, con cincuenta y tres artículos, catorce disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
El Título I, denominado «De la aprobación de los presupuestos y la gestión presupuestaria» consta de tres capítulos. El Capítulo I, «Créditos iniciales y financiación de los mismos», establece el ámbito de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. Asimismo contiene la aprobación de los estados de ingresos y gastos, la distribución funcional del gasto, la financiación de los créditos, así como los beneficios fiscales que afectan a los tributos a recaudar por la Junta de Extremadura. El Capítulo II se denomina «De las modificaciones presupuestarias». Y el Capítulo III se refiere a las «Normas especiales de gestión presupuestaria».
Dentro del Título II, «De los gastos de personal y otros costes», en su Capítulo I, «De los regímenes retributivos», se regulan la variación general de las retribuciones del personal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las retribuciones de los cargos públicos; del personal funcionario, estatutario, interino, eventual y laboral, recogiéndose las variaciones establecidas por la normativa básica de Función Pública. En el Capítulo II, «Disposiciones en materia de gestión del sistema retributivo», se establecen normas comunes en materia retributiva, y en el Capítulo III se introducen «Otras disposiciones en materia de personal» relativas a la contención del gasto, oferta de empleo público y carrera profesional, entre otras.
El Título III, denominado «De las operaciones financieras», consta de dos capítulos. El primero, «Operaciones de endeudamiento». En el Capítulo II, «De los avales», se fija el límite de los avales que se pueden conceder a lo largo del ejercicio.
Dentro del Título IV, «Otras normas de ejecución del gasto», se incluyen medidas con vigencia exclusivamente anual, sin perjuicio de su valoración a los efectos de su incorporación a una norma sustantiva, si así resulta aconsejable. Así, el Capítulo I, «Normas en materia de contratación», regula la necesidad de autorización del Consejo de Gobierno para determinados tipos de contratos. En el Capítulo II se incluyen normas en materia de convenios, encargos y transferencias. Por su parte, en el Capítulo III se incluyen diversas medidas de transparencia en la ejecución del Presupuesto.
El Título V establece, como años anteriores, una serie de normas relativas a las «Relaciones económico-presupuestarias con las Corporaciones Locales».
No obstante, La presente ley lleva a cabo una innovación importante en materia de gestión de créditos presupuestarios con la finalidad de ir eliminando en un proceso gradual la condicionalidad estricta que implica un sistema de financiación de las competencias municipales basado en el régimen de subvenciones, modelo que genera una compleja tramitación de gestión burocrático-financiera, por lo común muy ineficiente, y que obliga a dedicar innumerables recursos públicos tanto autonómicos como locales, más necesarios ahora en un contexto de grave crisis económico-financiera, que afectará seriamente a los ingresos públicos.
Se crean, por tanto, los Programas de Colaboración Económica Municipal como un medio de financiación adicional al Fondo incondicionado para las entidades locales de la Comunidad Autónoma, configurándose como transferencias con cargo a una serie de dotaciones que no tienen carácter condicionado, siendo responsabilidad de los ayuntamientos destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido asignados, garantizando con ello una mayor eficiencia y autonomía de gestión municipal, en términos de la Carta Europea de Autonomía Local y de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal. De acuerdo con los principios que inspiran esta última Ley, la determinación de los criterios de distribución de los citados programas se vehicula a través de un proceso de concertación cuyo impulso reside en el Consejo de Política Local de Extremadura.
Efectivamente, la Ley 3/2019, en su artículo 28 caracteriza al Consejo de Política Local de Extremadura como órgano de concertación entre los municipios y otras entidades locales con la Junta de Extremadura. Asimismo, el artículo 28 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Política Local de Extremadura (publicado en el DOE número 78, de 23 de abril), prevé la creación de Grupos de Trabajo transversales o sectoriales a través de los cuales, con representación de los órganos gestores de la Junta de Extremadura y de representantes municipales designados por la FEMPEX (Federación de Municipios y Provincias de Extremadura) podrán concertar el alcance de tales programas de colaboración económico financiera enmarcados en la disposición transitoria séptima de la Ley 3/2019, de 22 de enero, como «experiencias pilotos» que ensanchan las capacidades de gestión tanto ejecutivas como financieras de los Ayuntamientos, siendo posteriormente objeto de aprobación por el propio Consejo de Política Local, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 i) de la antedicha Ley.
Obviamente, esta definición de los citados programas y, por consiguiente, de su objetivación e identificación de los créditos presupuestarios sobre los que se despliegan, forma parte esencial o contenido propio de la ley anual de presupuestos, en cuanto que determina o identifica el gasto público que se vehiculará como transferencia hacia los ayuntamientos. La regulación recogida en esta Ley recoge, además, algunas previsiones puntuales que se enmarcan en el contenido eventual de las leyes presupuestarias, ya que sólo se incorpora en su articulado aquellas cuestiones relativas al objeto de los Programas de Colaboración Económica Municipal, a los criterios objetivos generales para el reparto o distribución de los fondos entre los ayuntamientos, así como con relación a las materias especialmente vinculadas con la gestión o ejecución presupuestaria de las correspondientes partidas (transferencias, remanente, etc.). El resto de aspectos vinculados con la gestión o tramitación de tales créditos no es materia propia ni eventual de la Ley presupuestaria y deberá ser concretada, en su caso, por las normas reglamentarias que apruebe la Junta de Extremadura.
A tal efecto, los Programas de Colaboración Económica Municipal que se establecen en la presente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021 son los siguientes:
– Programa «Empleo de Experiencia» y «Programa de Activación del Empleo Local».
– Programa «Articulación de Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil (0-3 años).
– Programa de «Servicios Residenciales.
– Programa de «Suministros Mínimos vitales.
Se añade además al texto un conjunto de disposiciones adicionales que establecen distintas regulaciones de índole tributaria y sobre otras materias.
En materia tributaria, se adoptan medidas de actualización de los tipos de cuantía fija de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece una modificación puntual de la tasa por servicio de control alimentario para su adaptación a los servicios que se prestan, así como una exención en la expedición de certificados de estar al corriente que se emitan de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Se mantienen los beneficios tributarios en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados referidos a viviendas medias. Dado que este programa de viviendas con protección pública ha tenido un plazo determinado de ejecución, es adecuado que este régimen fiscal bonificado se contemple en una norma con vigencia limitada.
Con la disposición adicional undécima, relativa a presentaciones tributarias telemáticas, se consolida normativamente el cumplimiento de los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, básicamente establecer la obligación de presentar telemáticamente diversos modelos de declaración y autoliquidación a determinados sujetos pasivos, no tratándose de una norma restrictiva de derechos. Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, y su objetivo se encuentra claramente definido, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se incorporan igualmente importantes medidas con vigencia exclusivamente anual, sin perjuicio de su valoración a los efectos de su incorporación a una norma sustantiva, si así resulta aconsejable, como: la ejecución directa de obras, servicios y demás actividades a través de TRAGSA; la gestión de pagos a proveedores; la enseñanza privada concertada; los costes de personal de la Universidad de Extremadura en futuros ejercicios presupuestarios; la suspensión de pactos y acuerdos; las subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados durante el año 2021; complemento extraordinario a la cantidad reconocida en concepto de pensión de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva; y la adquisición de la condición de personal laboral indefinido no fijo en ejecución de sentencia judicial.
En la disposición adicional decimotercera se incluyen medidas de mejora en la gestión de los fondos de recuperación comunitarios como consecuencia de la crisis sanitaria, con el objeto de dotar a la administración autonómica de una mayor agilidad administrativa.
Al igual que el año pasado, en la disposición adicional decimocuarta se establece el procedimiento normativo para incorporar al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura las cantidades derivadas de las asignaciones que puedan preverse en los Presupuestos Generales del Estado, o en su posterior ejecución, relativas a las asignaciones complementarias para hacer frente a las circunstancias socioeconómicas de Extremadura, denominada «Deuda Histórica», y a las inversiones complementarias en infraestructuras equivalentes al uno por ciento del producto interior bruto regional, en aplicación de lo regulado en las disposiciones adicional primera y segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura, respectivamente.
La disposición derogatoria contiene la cláusula genérica de derogación de los aspectos sustantivos de la Ley 1/2020, de 31 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2020, en todo aquello que se opongan o resulten incompatibles con la presente ley.
En la disposición final primera se modifica el artículo 58 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, con relación a la tasa sobre Juegos de suerte, envite o azar. Gestión y recaudación de tasas por máquinas de nueva autorización o restituidas. La medida tiene como principal objetivo, no perjudicar por la situación de COVID 19, a los obligados al pago de la tasa fiscal de máquinas ante el cierre de establecimientos de hostelería intentando facilitar, con un pago prorrateado de la tasa trimestral, las situaciones sobrevenidas en este tipo de establecimientos, abonarían solo por el tiempo que la máquina esté de alta dentro del trimestre. Actualmente cualquier baja o suspensión dentro del trimestre abona el 100% de la cuota tributaria.
En la disposición final segunda se realizan las habilitaciones necesarias.
Finalmente, en la disposición final tercera se prevé la entrada en vigor el día 1 de enero de 2021 salvo la disposición adicional primera, relativa a las tasas, así como la disposición adicional segunda, relativa al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación de esta ley en el Diario Oficial de Extremadura.
IV
La presente ley se adecua a lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en el que se establece como principio general la integración de la perspectiva de género, en línea con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que supone la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicos dirigido a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas la políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación. Asimismo, se ha tenido en cuenta, en cuanto impacto de diversidad de género, la Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TÍTULO I. De la aprobación de los Presupuestos y la gestión presupuestaria
CAPÍTULO I. Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2021 se integran:
1. Los presupuestos con carácter limitativo de las siguientes entidades:
El presupuesto de la Asamblea de Extremadura.
El presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presupuesto de la institución estatutaria Consejo Económico y Social de Extremadura.
Los presupuestos de los organismos autónomos:
1. Consejo de la Juventud de Extremadura.
2. Instituto de la Mujer de Extremadura.
3. Servicio Extremeño de Salud.
Los presupuestos de los consorcios:
1. Consorcio Gran Teatro de Cáceres.
2. Consorcio Museo de las Ciencias del Vino de Almendralejo.
3. Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana de Olivenza.
4. Consorcio Museo Vostell Malpartida.
El presupuesto del ente público Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura.
2. Los presupuestos con carácter estimativo de las siguientes entidades:
El presupuesto consolidado de la empresa pública con forma de entidad de derecho público Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales y los presupuestos individualizados de:
1. Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales.
2. Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, S.A.
Los presupuestos consolidados e individuales, según los casos, de las sociedades mercantiles autonómicas siguientes:
1. Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, S.A. de forma individualizada figuran:
– Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, S.A.U.
– GEBIDEXSA,S.A.U.
– Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños, S.A.
2. Extremadura Avante, SLU. de forma individualizada figuran:
– Extremadura AVANTE servicios avanzados a PYMES,S.L.U.
– Extremadura Avante Inversiones, Sociedad Gestora de Entidades de Capital Riesgo, S. A.
– Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, S. A.U.
– Gestión y Estudios Mineros, S. A.U.
– Sociedad Gestora de la Ciudad de la Salud y la Innovación, S.A.U.
3. Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura, S.A.
4. Urvipexsa, S.A.U.
Los presupuestos de las fundaciones del sector público autonómico:
1. Academia Europea e Iberoamericana de Yuste.
2. Centro de Cirugía de Mínima Invasión.
3. Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura.
4. Extremeña de la Cultura.
5. Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura.
6. FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura.
7. Godofredo Ortega Muñoz.
8. Helga de Alvear.
9. Jóvenes y Deportes.
10. Orquesta de Extremadura.
11. Relaciones Laborales de Extremadura.
Los presupuestos de los consorcios y resto de entes del sector público institucional autonómico:
1. Agencia Extremeña de la Energía.
2. Consorcio Ciudad Monumental, Histórico-Artística y Arqueológica de Mérida.
3. Consorcio Extremeño de Información al Consumidor.
4. Consorcio FEVAL-Institución Ferial de Extremadura, de forma diferenciada figura:
– Feval, Gestión de Servicios, S.L.U.
5. Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción.
6. Consorcio Patronato del Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida.
7. Consorcio Teatro López de Ayala.
El presupuesto del fondo carente de personalidad jurídica «Fondo de Cartera Jeremie Extremadura 2».
Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en las letras a) a f) del artículo 1.1 de la presente ley.
1. En el estado de gastos del presupuesto de la Asamblea de Extremadura se aprueban créditos por un importe sin consolidar de 13.929.940 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
2. En el estado de gastos del presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura se aprueban créditos por un importe sin consolidar de 6.419.636.392 euros, que se financiarán:
Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio 2021, que ascienden a 5.510.781.210 euros.
Con el importe de las operaciones de endeudamiento según lo establecido en el artículo 35 de esta ley.
3. En el estado de gastos del presupuesto del Consejo Económico y Social de Extremadura se aprueban créditos por un importe sin consolidar de 450.239 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
4. En el estado de gastos del presupuesto del Consejo de la Juventud de Extremadura se aprueban créditos por importe sin consolidar de 643.046 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
5. En el estado de gastos del presupuesto de Instituto de la Mujer de Extremadura se aprueban créditos por importe sin consolidar de 8.699.835 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
6. En el estado de gastos del presupuesto del Servicio Extremeño de Salud se aprueban créditos por un importe sin consolidar de 1.858.216.902 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
7. En el estado de gastos del presupuesto del Consorcio Gran Teatro de Cáceres se aprueban créditos por importe sin consolidar de 1.232.803 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
8. En el estado de gastos del presupuesto del Consorcio Museo de las Ciencias del Vino de Almendralejo se aprueban créditos por importe sin consolidar de 224.805 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
9. En el estado de gastos del presupuesto del Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana de Olivenza se aprueban créditos por importe sin consolidar de 275.027 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
10. En el estado de gastos del presupuesto del Consorcio Museo Vostell Malpartida se aprueban créditos por importe sin consolidar de 881.118 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
11. En el estado de gastos del presupuesto del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura se aprueban créditos por importe sin consolidar de 20.664.803 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
12. Los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados anteriores, por un importe consolidado de 6.423.894.820 euros, se distribuyen según el detalle del Anexo de esta ley. La agregación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:
| Función | Denominación función | 2021 |
|---|---|---|
| 11 | ADMINISTRACIÓN GENERAL. | 156.600.278 |
| 12 | DEUDA PÚBLICA. | 647.460.073 |
| 13 | IMPREVISTOS Y CONTINGENCIAS. | 5.000.000 |
| 21 | SANIDAD. | 1.876.516.389 |
| 22 | EDUCACIÓN. | 1.187.831.592 |
| 23 | DEPENDENCIA. | 360.672.739 |
| 24 | EMPLEO. | 335.770.610 |
| 25 | PROMOCIÓN SOCIAL. | 165.880.257 |
| 26 | VIVIENDA. | 70.705.624 |
| 27 | CULTURA. | 66.247.377 |
| 31 | AGRICULTURA. | 752.210.624 |
| 32 | EMPRESA. | 95.414.905 |
| 33 | INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA. | 139.016.637 |
| 34 | COMERCIO Y TURISMO. | 46.646.553 |
| 35 | INFRAESTRUCTURAS. | 517.921.162 |
| Total. | Total. | 6.423.894.820 |
Artículo 3. De los presupuestos de los entes referidos en las letras a) a e) del artículo 1.2 de la presente ley.
1. Se aprueban los presupuestos de las empresas públicas relacionadas en la letra a) y b) del artículo 1.2 de la presente ley, que recogen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, presentados de forma individualizada y consolidados con el grupo de empresas al que pertenecen, relacionándose en este último caso las sociedades objeto de presentación consolidadas.
2. Se aprueban los presupuestos de las fundaciones relacionadas en la letra c) del artículo 1.2 de la presente ley, en los que se incluyen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos.
3. Se aprueban los presupuestos de los entes relacionados en la letra d) del artículo 1.2 de la presente ley, en los que se incluyen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, sin perjuicio de los mecanismos de control que, en su caso, pudieran contener las disposiciones que les resulten de aplicación.
4. Se aprueba el presupuesto del fondo carente de personalidad jurídica relacionado en la letra e) del artículo 1.2 de esta ley, en el que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidos al mismo y a sus estados financieros, sin perjuicio de los mecanismos de control que, en su caso, pudieran contener las disposiciones que resulten de aplicación.
Artículo 4. De los beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos que integran el Presupuesto de Ingresos de la Junta de Extremadura se estiman en 491.475.473,27 euros.
CAPÍTULO II. De las modificaciones presupuestarias
Artículo 5. Modificaciones presupuestarias.
Las modificaciones de créditos presupuestarios que se lleven a cabo durante el ejercicio 2021 se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, general de Hacienda Pública de Extremadura y en la presente ley.
Artículo 6. Vinculaciones de los créditos.
1. En el presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y demás entidades del sector público autonómico con presupuesto limitativo los créditos para gastos tendrán, de acuerdo con el orden de prioridad que se establece, los siguientes niveles de vinculación, sin perjuicio de su contabilización al nivel que se especifique en las distintas clasificaciones que conforman la estructura presupuestaria:
1.º Al nivel de desagregación orgánica, por programas, económica y fuente con que figuren en el estado de gastos los siguientes créditos:
Los créditos extraordinarios que se concedan durante el ejercicio.
Los declarados ampliables conforme a lo establecido en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura.
Los destinados a atenciones protocolarias y representativas.
Y los que establezcan subvenciones nominativas.
2.º A nivel de concepto, dentro de cada servicio u organismo presupuestario, programa y fuente de financiación, los créditos destinados a satisfacer los tributos.
3.º A nivel de capítulo, dentro de cada servicio u organismo presupuestario, programa y fuente de financiación, todos los créditos cuya financiación sea afectada o distinta de CA.
4.º Por su importe global, los créditos financiados con recursos propios «CA» y relativos al organismo presupuestario 14301 «Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura», salvo los correspondientes a gastos de personal que vincularán por su cuantía total.
5.º A nivel de capítulo, dentro de cada servicio u organismo presupuestario y programa, todos los créditos financiados con recursos propios «CA» relativos al capítulo 6 «Inversiones reales».
6.º Y a nivel de artículo, dentro de cada servicio u organismo presupuestario y programa, los restantes créditos financiados con recursos propios «CA».
2. Asimismo, cualquier partida presupuestaria de gastos podrá ser solo receptora y no emisora de créditos dentro de los niveles de vinculación establecidos en los anteriores apartados de este artículo, quedando sujeta a las limitaciones que este hecho implica.
Artículo 7. Ampliaciones de créditos.
Se considerarán ampliables, en cumplimiento y con las exigencias previstas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, los siguientes créditos:
Los créditos consignados en el programa del endeudamiento público. No obstante, lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las ampliaciones de créditos del programa de endeudamiento público que se realicen con el fin de formalizar la cancelación de deudas derivadas de convenios de colaboración interadministrativos podrán ser financiadas con los ingresos en formalización derivados de los anticipos de fondos realizados por el Estado.
Los créditos que se consignen para atender las responsabilidades que sean repercutidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea o de tratados o convenios internacionales en los que España sea parte, de acuerdo con lo previsto por la disposición adicional 2.ª de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Artículo 8. Incorporaciones de créditos.
Además de los supuestos establecidos en el artículo 76.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se podrán incorporar al ejercicio presupuestario 2021 los remanentes de créditos del ejercicio anterior para atender las prestaciones económicas establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Artículo 9. Transferencias de créditos.
No obstante lo dispuesto en el artículo 69.1.a) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno por el artículo 79 del referido cuerpo legal, el Consejero competente en materia de hacienda podrá autorizar, durante el ejercicio 2021, transferencias de créditos de operaciones financieras o de capital a créditos para operaciones corrientes.
Artículo 10. Generaciones de créditos.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, podrán generar créditos:
Los ingresos percibidos en el ejercicio corriente, o en el último trimestre del ejercicio 2020, procedentes de la Unión Europea en concepto de participación financiera comunitaria para cubrir gastos realizados por la Administración de la Comunidad Autónoma en los programas de vigilancia, erradicación y control de enfermedades animales y vegetales. Estos ingresos únicamente podrán dar lugar a generaciones de créditos relativos a los programas señalados.
Los recursos derivados de la formalización de operaciones de crédito con cargo al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas creado por el Real Decreto-Ley 17/2014, de 26 de diciembre, o de cualquier otra medida extraordinaria o mecanismo adicional de apoyo a la liquidez a la que solicite el acceso la Comunidad Autónoma.
Los ingresos obtenidos en aplicación de la normativa comunitaria de la PAC que, de acuerdo con esta normativa, estén a disposición de los Organismos Pagadores. Estos ingresos podrán generar créditos para atender los gastos derivados de la corresponsabilidad financiera regulada en la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
2. Serán susceptibles de generación de créditos, durante el presente ejercicio, los recursos correspondientes de la iniciativa REACT-EU una vez aprobados los programas o las modificaciones de los programas en cuestión. En caso de demorarse su aprobación por las instituciones europeas, serán susceptibles de generación de crédito las asignaciones que se realicen por parte del Estado, en concepto de anticipos de los futuros recursos adicionales que correspondan a los programas operativos por la citada iniciativa, a fin de reforzar la recuperación económica y social.
Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda autorizar las generaciones de créditos derivadas del apartado anterior, previa comunicación a la Asamblea de Extremadura de los referidos recursos o, en su caso, las asignaciones en concepto de anticipo de los mismos.
CAPÍTULO III. Normas especiales de gestión presupuestaria
Artículo 11. Atribuciones a la Consejería competente en materia de hacienda.
Las operaciones financieras de las distintas secciones presupuestarias que se realicen con cargo al Capítulo 8, «Activos financieros», de la Clasificación Económica del Gasto, requerirán informe previo favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.
En su caso, las operaciones financieras realizadas con cargo a dicho Capítulo, deberán formalizarse respetando lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y en el resto de disposiciones aplicables en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en particular el principio de prudencia financiera regulado en su artículo 13.bis.
Artículo 12. Otras normas de intervención.
1. Mediante Resolución de la Intervención General de la Junta de Extremadura, se determinarán los supuestos en los cuales formarán parte de las Mesas de Contratación en sustitución del Interventor, bien funcionarios habilitados específicamente de la misma, u otras personas designadas por el órgano de contratación dentro de su organización que tengan atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario. De igual manera se determinará la cuantía a partir de la cual será preceptiva la comunicación del acto de recepción de los contratos a la Intervención para su asistencia potestativa en el ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.
2. En los términos dispuestos en el artículo 148.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura no estarán sometidos a intervención previa los gastos menores de 5.000 euros cuando se apliquen a conceptos presupuestarios susceptibles de ser abonados por el procedimiento especial de anticipos de caja fija, los cuales podrán realizarse en todo caso mediante este sistema.
3. La consejería competente en materia de hacienda podrá acceder, preferentemente por vía telemática en tiempo real, a la información bancaria que conste en las entidades de crédito en la que los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura tengan depositados los fondos provenientes de su tesorería.
En particular, se podrá acceder a modo de consulta a la información correspondiente a:
– Los organismos autónomos dependientes de la administración de la Comunidad Autónoma.
– Los entes, agencias, en su caso, y consorcios públicos vinculados o dependientes de la administración de la Comunidad Autónoma.
– Las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
– Las entidades públicas empresariales dependientes de la administración de la Comunidad Autónoma.
– Las sociedades mercantiles autonómicas.
– Las fundaciones del sector público autonómico.
4. Los gastos exentos de fiscalización previa a que se refiere el artículo 148.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que puedan adquirirse válidamente conforme al ordenamiento jurídico, sin necesidad de llevar a cabo la retención y contabilización independiente de las distintas fases de gastos, porque éstas puedan acumularse al reconocimiento de las obligaciones, se imputarán al ejercicio presupuestario en el que se reconozca la obligación contable.
No obstante, cuando se trate de gastos realizados en ejercicios anteriores, deberá justificarse en el expediente los motivos de su no aplicación al ejercicio correspondiente y, en todo caso en los gastos realizados a los ejercicios previos al inmediato anterior al vigente deberá autorizarse previamente por el Consejo de Gobierno si su cuantía individual supera los 5. 000 euros, sin perjuicio de las responsabilidades a que en su caso hubiere lugar.
5. En las subvenciones financiadas con cargo a la Política Agrícola Común (FEAGA y FEADER), sin perjuicio de la fiscalización previa de las convocatorias, la fiscalización podrá realizarse una vez acordados los gastos u obligaciones al tiempo de su contabilización, acompañados de la documentación correspondiente, y en los gastos financiados por el FEAGA cuando se puedan acumular las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación del gasto, dicha fiscalización consistirá en comprobar que existe crédito suficiente y adecuado, la competencia del órgano de ejecución del gasto, y que consta en el expediente certificado del jefe del servicio gestor, acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de los requisitos establecidos por la normativa aplicable.
Artículo 13. Otras normas de procedimiento.
1. Para dar cumplimiento a lo previsto en el punto 6 del artículo 65 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, los órganos gestores de las actuaciones cofinanciadas por dichos Fondos deberán presentar una solicitud de financiación a la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, como Autoridad de Gestión del FEADER y Organismo Intermedio que actúa por delegación de la Autoridad de Gestión de los Programas Operativos de FEDER, FSE y Empleo Juvenil. Para los gastos que se imputen a los capítulos 4, 6 y 7 de la clasificación económica de los gastos, la solicitud de financiación de la operación se formalizará previamente al inicio de la tramitación contable por cada proyecto presupuestario y Fondo de financiación, siempre que no se haya informado con carácter previo en el marco del programa. Para los gastos encuadrados en los capítulos 1 y 2 de la clasificación económica de los gastos, la solicitud de financiación de la operación irá referida a la actuación del programa operativo correspondiente y Fondo de financiación, y deberá formularse previamente al inicio de la tramitación contable de los gastos, siempre que no se haya informado con carácter previo en el marco del programa.
En respuesta a la solicitud anterior, la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos emitirá un informe, que tendrá carácter vinculante, y que se pronunciará sobre la adecuación de las actuaciones previstas al documento de Criterios de Selección de cada uno de los programas operativos de ayuda de la Unión Europea.
Además, cuando estos proyectos presupuestarios contengan gastos que se materialicen a través de transferencias o subvenciones, la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, con carácter vinculante y previo a la aprobación de las bases reguladoras o del instrumento jurídico equivalente, deberá informar sobre la adecuación del ámbito subjetivo y objetivo de las ayudas a los Criterios de Selección de cada uno de los Programas de ayuda de la Unión Europea, así como sobre la adaptación de la forma de justificación a las normas previstas en los artículos 66 y siguientes del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, y en los Reglamentos específicos de cada uno de los Fondos.
Teniendo en cuenta que el periodo de programación 2021-2027 se inicia el 1 de enero de 2021 y la Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados, los órganos gestores o beneficiarios de las actuaciones cofinanciadas con los Programas Operativos 2021-2027 de Extremadura deberán presentar una solicitud de financiación de las operaciones a la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, como Organismo Intermedio que actúa por delegación de las Autoridades de Gestión de los programas anteriores.
Mediante Resolución de la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, se desarrollará el procedimiento de solicitud de financiación de operación e informes a que se refiere el presente apartado.
2. El plazo máximo para resolver los procedimientos para la declaración del derecho al reintegro de cantidades a la hacienda de la Comunidad Autónoma será en todo caso de 12 meses.
3. Se designa como lugar para la práctica de las notificaciones de las deudas cuyo titular sea la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la sede central en Mérida de la secretaría general de la consejería que haya generado la correspondiente obligación.
En el caso de deudas de organismos públicos o de entes pertenecientes al sector público de Extremadura, se designan como lugares para la práctica de las notificaciones sus respectivos servicios centrales.
Asimismo, la deuda tributaria se expresará por el organismo recaudador en grupos de recaudación según su destino para la correcta identificación e imputación de los hechos imponibles, de cara a la gestión individualizada de liquidación y pago con carácter anual por las secretarías generales correspondientes, en el marco de los acuerdos de colaboración que se suscriban a estos efectos por las administraciones competentes.
4. No obstante lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, durante el ejercicio 2021, el número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. Además, para todos los capítulos económicos el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación el porcentaje del 100 por 100.
5. No computarán a efectos de los límites a que se refiere el artículo 63 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ni precisarán la autorización prevista en el artículo 64 de dicha ley para superar aquéllos, los proyectos presupuestarios destinados a financiar los gastos derivados de las subvenciones gestionadas por el órgano directivo competente en materia de promoción a la empresa destinadas a financiar inversiones en activos fijos y que tienen como finalidad la de apoyar la creación de nuevas empresas y la consolidación de las ya existentes, favoreciendo y promoviendo proyectos de ampliación, modernización y traslados de éstas, y que a continuación se indican:
– 20150308 Desarrollo de actuaciones, instrumentos y programas para facilitar la financiación de nuevos proyectos.
– 20140138 Incentivos complementarios a la inversión.
6. La minoración de ingresos como consecuencia de deducciones y compensaciones de deudas con cargo a las obligaciones de pago no atendidas a su vencimiento, efectuadas por la Administración General del Estado, por la Administración de la Seguridad Social y por otras Administraciones Públicas, en virtud de cualquier concepto, será imputada antes del fin del ejercicio en que se produzca al presupuesto de la consejería, organismo autónomo o ente público dependiente de la Junta de Extremadura que dio origen a la deducción o compensación.
El importe del ingreso minorado como consecuencia de los procedimientos de deducción o compensación de deudas de los Organismos Autónomos o Entes Públicos dependientes de la Junta de Extremadura se compensará, en su caso, con cargo a las obligaciones que se encuentren pendientes de pago en la Tesorería a favor de dichas entidades.
7. La consejería competente en materia de hacienda podrá satisfacer las deudas líquidas, vencidas y exigibles contraídas por órganos de la Junta de Extremadura o de Organismos Autónomos o Entidades Públicas de ella dependientes, por obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, sin perjuicio de su imputación en el ejercicio al presupuesto del centro gestor correspondiente.
TÍTULO II. De los gastos de personal y otros costes
CAPÍTULO I. De los regímenes retributivos
Artículo 14. Variación general de retribuciones.
1. Con efectos desde 1 de enero del año 2021 las retribuciones íntegras del personal de la Asamblea de Extremadura, de la administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos, de la Universidad de Extremadura y demás entes, experimentarán el incremento que permita el Estado, en términos de homogeneidad, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, con respecto a las establecidas en la Ley 1/2020, de 31 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2020 y normas y acuerdos posteriores.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Artículo 15. Retribuciones del Presidente, miembros del Consejo de Gobierno, Altos Cargos y asimilados.
1. La cuantía de los conceptos retributivos a que tienen derecho durante el año 2021 el Presidente, el resto de miembros del Consejo de Gobierno, los Altos Cargos y asimilados de la Junta de Extremadura, experimentarán la misma variación prevista en el artículo 14 de esta Ley respecto al año 2020. El régimen retributivo del Interventor o Interventora General de la Junta de Extremadura, del Letrado o Letrada General de la Junta de Extremadura y el del Director o Directora Gerente del Servicio Extremeño de Salud será el correspondiente al de los Consejeros de la Junta de Extremadura.
No obstante, la cuantía de los conceptos retributivos durante el año 2021 del Presidente, del resto de miembros del Consejo de Gobierno y asimilados a este, no sufrirán variación de retribuciones respecto del ejercicio 2020.
2. Los cargos públicos indicados en el apartado anterior que tuviera previamente la condición de empleado público de cualquiera de las Administraciones Públicas percibirán, en concepto de antigüedad, la misma que tengan reconocida, o que les sea reconocida durante el ejercicio de esas funciones, por su Administración de origen. Igualmente tendrán derecho a percibir los complementos retributivos correspondientes al nivel de desempeño referido a la carrera profesional, carrera docente y carrera investigadora, en su caso, con el límite máximo de las cuantías establecidas para los funcionarios de la Junta de Extremadura.
3. En los mismos términos experimentarán la misma variación prevista en el artículo 14 de esta ley respecto al año 2020 con las cuantías anuales de los conceptos retributivos a que tiene derecho durante el año 2021 el Presidente del Consejo de la Juventud de Extremadura y el Director General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales CEXMA, sin perjuicio de la percepción de la retribución por antigüedad y carrera profesional, docente o investigadora, en su caso que pudiera corresponderles de acuerdo con el apartado dos de este artículo.
Artículo 16. Régimen jurídico-retributivo del personal funcionario, estatutario y eventual de la administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y demás entes.
1. Hasta tanto se proceda a la implantación y desarrollo del nuevo régimen retributivo previsto en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, mantendrá su aplicación el régimen previsto en los artículos 74, 75 y 76 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, y normas concordantes, con las modificaciones, en lo que se refiere a la composición y cuantía de las pagas extraordinarias y del complemento específico, que se establecen en la presente ley.
2. Con efecto desde el 1 de enero del año 2021, la cuantía de los conceptos retributivos del personal funcionario, estatutario, interino y eventual al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma, de sus Organismos Autónomos y demás Entes, experimentará la misma variación establecida en el artículo 14. Se excluyen expresamente de esta variación los complementos personal transitorio y personal garantizado, que se regirán por la presente ley y por la norma legal o reglamentaria de la que traen causa, en todo lo que no sea contrario a la misma.
3. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se acomodarán a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.
4. El complemento especial previsto en la disposición adicional duodécima de la Ley 1/2012, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012, se abonará en los términos allí previstos, al personal funcionario de carrera, docente y estatutario, tomando como referencia las cuantías del complemento de destino indicadas en el artículo 17 de la presente ley.
Artículo 17. Retribuciones del personal funcionario.
El personal funcionario percibirá:
A) Retribuciones básicas:
1. El sueldo correspondiente al Grupo en que fuera clasificado el Cuerpo o Escala en el que se encuentre en servicio activo.
2. La antigüedad correspondiente a los Trienios reconocidos en cada Grupo.
Las cuantías del Sueldo y los Trienios, por Grupos, referidas a doce mensualidades, para el supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2021 en materia retributiva, serán:
| Grupo | Sueldo | Trienio |
|---|---|---|
| A/A1 | 14.442,72 | 555,84 |
| B/A2 | 12.488,28 | 453,36 |
| C/C1 | 9.376,68 | 343,08 |
| D/C2 | 7.803,96 | 233,52 |
| E/A.P. | 7.142,64 | 175,80 |
3. Las Pagas Extraordinarias, que serán dos al año y se percibirán en los meses de junio y diciembre, se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 de esta ley. Cada una de estas pagas se compondrá del sueldo, de los trienios reconocidos, del complemento personal garantizado de antigüedad que en su caso pueda tener reconocido y de la retribución complementaria del complemento de destino que le corresponda.
No obstante, para el año 2021 las cuantías correspondientes del Sueldo y Trienios por Grupos que integran cada paga extraordinaria, para el supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2021 en materia retributiva, serán:
| Grupo | Sueldo | Trienio |
|---|---|---|
| A/A1 | 742,70 | 28,59 |
| B/A2 | 759,00 | 27,54 |
| C/C1 | 675,35 | 24,69 |
| D/C2 | 644,40 | 19,27 |
| E/A.P. | 595,22 | 14,65 |
B) Retribuciones complementarias:
1. El Complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que ocupe o desempeñe, asignado en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor, con arreglo a las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, para el supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2021 en materia retributiva:
Complemento de Destino
| Nivel | Anual (12) | Nivel | Anual (12) | Nivel | Anual (12) | Nivel | Anual (12) |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 30 | 12.615.72 | 26 | 9.092,64 | 22 | 6.639,60 | 18 | 5.141,52 |
| 29 | 11.315,64 | 25 | 8.067,12 | 21 | 6.164,52 | 17 | 4.848,96 |
| 28 | 10.840,20 | 24 | 7.591,20 | 20 | 5.726,28 | 16 | 4.557,24 |
| 27 | 10.363,92 | 23 | 7.115,88 | 19 | 5.433,96 | 15 | 4.264,32 |
| 14 | 3.972,48 |
En caso de poseer un Grado personal superior al del Nivel de Complemento de Destino asignado al puesto de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo, el funcionario tendrá derecho a la percepción de aquél.
2. El complemento específico asignado al puesto que ocupe o desempeñe en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor, que será de 14 pagas iguales, 12 ordinarias y 2 adicionales. El complemento específico se compondrá del complemento específico general y otros especiales o adicionales si se determina en la relación de puestos de trabajo.
3. El Complemento de productividad que, en su caso, y previa negociación con las Centrales Sindicales representativas en el ámbito de la Función Pública de Extremadura y el correspondiente desarrollo normativo, se establezca, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, sin que se pueda percibir cuantía alguna en concepto productividad durante el año 2021 en virtud de dichos acuerdos.
No obstante lo anterior, sí se contempla el abono derivado del Convenio entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (INSS) y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el control de la incapacidad temporal mientras esté en vigor.
4. Las Gratificaciones, que tendrán carácter excepcional, sólo podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo y no podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
C) El Complemento de carrera profesional previsto en la letra f) del apartado 3 del artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, con arreglo a las siguientes cuantías, para el supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2021 en materia retributiva, en cómputo mensual y anual:
| Grupo | Mes nivel I | Anual I | Mes nivel II | Anual II |
|---|---|---|---|---|
| A | 130,89 | 1.570,68 | 261,78 | 3.141,36 |
| B | 112,45 | 1.349,40 | 224,90 | 2.698,80 |
| C | 82,21 | 986,52 | 164,42 | 1.973,04 |
| D | 73,54 | 882,48 | 147,08 | 1.764,96 |
| E | 64,86 | 778,32 | 129,72 | 1.556,64 |
Artículo 18. Retribuciones del personal interino y eventual.
1. El personal interino percibirá la totalidad de retribuciones básicas, incluidos los trienios reconocidos, correspondientes al Grupo en el que esté incluido el Cuerpo en el que ocupe vacante y la totalidad de las retribuciones complementarias asignadas en la Relación de Puestos de Trabajo al puesto que desempeñe. Asimismo percibirán las cuantías correspondientes al complemento de carrera profesional de conformidad con la normativa sobre función pública aplicable.
2. El personal eventual percibirá las retribuciones básicas y complementarias asignadas al puesto de trabajo de esta naturaleza para el que haya sido nombrado, dentro de la Relación de Puestos de Trabajo de personal eventual. Además, si tuviera previamente la condición de empleado público de cualquier Administración Pública, percibirá en concepto de antigüedad, la misma que tenga reconocida, o que le sea reconocida durante el ejercicio de esas funciones, por su Administración de origen. En las mismas condiciones tendrán derecho a percibir los complementos retributivos correspondientes al nivel de carrera profesional, carrera docente y carrera investigadora, en su caso, con el límite máximo de las cuantías que se perciban en los distintos ámbitos por los empleados públicos de la Junta de Extremadura.
3. El personal interino y eventual tendrá derecho a percibir, además, dos pagas extraordinarias y dos adicionales de complemento específico al año, siendo aplicable a dichas retribuciones el mismo régimen jurídico y retributivo que el establecido para el personal funcionario de carrera.
Artículo 19. Retribuciones del personal laboral.
1. Con efectos de 1 de enero de 2021 la masa salarial del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura experimentará la variación general establecida en el artículo 14 de esta ley.
2. Las pagas extraordinarias del personal laboral de la Junta de Extremadura, se abonarán de conformidad con lo establecido en el V Convenio Colectivo, e incorporarán la totalidad del valor mensual del complemento de destino correspondiente al Grupo en que se encuadre la Categoría profesional a que pertenezca cada trabajador.
No obstante, para el año 2021 las cuantías correspondientes del sueldo y trienios por grupos que integran cada paga extraordinaria, para el supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2021 en materia retributiva, serán:
| Grupo | Sueldo | Trienio |
|---|---|---|
| I | 742,70 | 33,44 |
| II | 759,00 | 33,44 |
| III | 675,35 | 33,44 |
| IV | 644,40 | 33,44 |
| V | 595,22 | 33,44 |
3. El complemento específico del personal laboral de la Junta de Extremadura será de 14 pagas iguales, 12 ordinarias y 2 adicionales, por importe, cada una de ellas, del valor mensual del complemento específico, asignado al puesto que ocupe o desempeñe en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor. Las pagas adicionales del complemento específico se abonarán en los meses de junio y diciembre o, en aquellos en que deba liquidarse la paga extraordinaria, conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo. No obstante, el abono del valor mensual del complemento específico especial, estará condicionado proporcionalmente a la prestación efectiva de dichos servicios especiales.
4. El Complemento de carrera profesional previsto en los artículos 7 y 43 del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura, con arreglo a las siguientes cuantías, para el supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2021 en materia retributiva, en cómputo mensual y anual:
| Grupo | Mes nivel I | Anual I | Mes nivel II | Anual II |
|---|---|---|---|---|
| Grupo I | 130,89 | 1.570,68 | 261,78 | 3.141,36 |
| Grupo II | 112,45 | 1.349,40 | 224,90 | 2.698,80 |
| Grupo III | 82,21 | 986,52 | 164,42 | 1.973,04 |
| Grupo IV | 73,54 | 882,48 | 147,08 | 1.764,96 |
| Grupo V | 64,86 | 778,32 | 129,72 | 1.556,64 |
Artículo 20. Retribuciones del personal docente no universitario y del personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud.
El personal docente no universitario y el personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud percibirán las retribuciones que les afecten según el artículo 17 «retribuciones del personal funcionario» de esta ley, así como los restantes complementos retributivos que les corresponda en aplicación de la normativa específica de dicho personal.
Artículo 21. Retribuciones del personal directivo del sector público autonómico.
Las cuantías de las retribuciones de todo personal directivo del sector público autonómico, con independencia de la normativa por la que fueron nombrados, experimentarán para 2021 la variación general del artículo 14 de esta ley, respetando en todo caso los límites previstos en el artículo 17 de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del Estatuto de los Cargos Públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ello sin perjuicio de la percepción referida a catorce mensualidades, de la antigüedad que pudieran tener reconocida como personal al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o les pudiera reconocer durante el ejercicio de estas funciones, por su administración de origen, que será abonada por la empresa o entidad de destino.
CAPÍTULO II. Disposiciones en materia de gestión del sistema retributivo
Artículo 22. Disposiciones generales en materia de gestión retributiva.
1. Las retribuciones contenidas en este Título se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras.
Los importes de las retribuciones contempladas en este Título se entienden para una jornada al 100% y una prestación del servicio a período completo. En todo caso, las retribuciones serán proporcionales a la jornada y al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el régimen jurídico aplicable disponga otra cosa.
2. Las retribuciones de cualquier tipo que deban abonarse provenientes de atrasos, se harán efectivas, con cargo a los créditos presupuestarios del organismo en que el empleado público se encuentre afectado en el momento de realizar el abono. Si el empleado público no está en activo se realizará por el organismo en que se encuentre el puesto del que trae causa el abono del atraso. La misma regla se seguirá con respecto a las cotizaciones a la Seguridad Social, o a cualquier otro régimen de previsión social, que deban efectuarse con motivo del abono de dichos atrasos. A estos efectos se autoriza al consejero en materia de hacienda para efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias entre Consejerías.
3. La justificación del abono del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual. Dicha entrega podrá ser realizada por los medios electrónicos habilitados al efecto, en cuyo caso los efectos de la notificación serán desde el día siguiente a su publicación.
El abono del salario se realizará principalmente por transferencia bancaria u otra modalidad de pago similar si el órgano pagador así lo acuerda.
4. La aprobación de toda Relación de Puestos de Trabajo tendrá efectos económicos retributivos desde el día 1 del mes siguiente a su entrada en vigor, salvo que la misma se produzca el día 1.
5. Los abonos indebidos generados por actos administrativos que tienen efectos retroactivos o por errores materiales, aritméticos o de hecho, serán regularizados en posteriores nóminas, según el punto 1 del artículo 23 de la Orden de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda, de 1 de julio de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero 1994, de Régimen de Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de forma automática por el sistema de gestión sin necesidad de inicio de Acuerdo.
Cuando no se detecten de forma automática y se trate de personal que ya no genere nómina por haber cesado en su previa relación de servicios, se procederá a dictar Acuerdo de inicio, con la opción de devolución voluntaria mediante Modelo 050 establecido al efecto. Y en el caso de personal que continúe en su relación de servicio se contempla asimismo la opción de descuentos parciales conforme al artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, sobre embargos y pensiones.
6. Las retribuciones se ajustarán a las normas básicas dictadas por el Estado, por esta Ley, las restantes normas que le resulten de aplicación dictadas por la Junta de Extremadura y en lo no regulado se aplicarán las del Estado con carácter supletorio.
7. Toda referencia en este Título en materia retributiva realizada a las relaciones de puestos de trabajo, que son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, se entenderá extensiva a otros instrumentos de gestión del empleo público que se utilicen en los diferentes subsectores en la Administración de la Junta de Extremadura.
Artículo 23. Retribuciones fijas y periódicas.
1. Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del personal referidos al primer día del mes a que corresponden, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días:
En el mes de toma de posesión del primer destino en un Cuerpo o Escala, en el de ingreso al servicio activo, en el de inicio o incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución.
En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo ya sea por concurso, libre designación, comisión de servicios, reasignación de efectivos, u otro sistema de provisión, aun no implicando cambio de situación administrativa, tanto dentro de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como la adscripción a una administración Pública distinta. Igualmente se procederá cuando se produzca un cambio retributivo en el puesto de trabajo por modificación de la Relación de Puestos de Trabajo u otro procedimiento.
En el mes en que se cesa en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio del Cuerpo o Escala de pertenencia, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro de funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas del Estado y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día hábil del mes siguiente al del nacimiento del derecho.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.