Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2022-01-24, Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Ext…
2. La Comunidad Autónoma contribuirá al sistema estatal de seguros agrarios combinados a través de la concesión directa de subvenciones complementarias de las estatales, por la contratación, a partir del 1 de enero de 2021, de las pólizas de seguros agrarios combinados que tengan por objeto explotaciones agrarias de Extremadura, amparadas en el régimen de ayudas compatible con el derecho de la Unión Europea comunicada por el Estado a la Comisión Europea.
Se dictará en desarrollo y complementación del presente apartado, decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, el cual deberá especificar las líneas de seguros agrarios y los porcentajes subvencionables.
3. En las pólizas de seguro contratadas, que se considerarán solicitudes de subvención, quedará reflejado el importe de la subvención autonómica, el cual será deducido de la prima, y se entenderá que, con su formalización, se formula declaración responsable de la veracidad de los datos de la póliza de seguro, de la veracidad de los datos declarados de las explotaciones agrarias en Extremadura tenidas en cuenta como objeto asegurado y de la inscripción de las mismas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, de concurrencia de los requisitos legales, de no concurrencia de causa de prohibición para ser beneficiario, quedando exonerados de la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con las haciendas estatal y autonómica y con la Tesorería General de la Seguridad Social, sin necesidad de aportar acreditaciones suplementarias, sin perjuicio de la posible concurrencia de causas comprobadas que determinen la denegación de la ayuda, de pérdida del derecho a su cobro o de la obligación de reintegro.
4. La Agrupación de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO) colaborará en la gestión de las subvenciones de los apartados anteriores sin contraprestación económica, y quedará sujeta a las actuaciones de comprobación y control de los órganos competentes y a las responsabilidades correspondientes, de conformidad con el convenio que se celebre entre dicha entidad y la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, quedando, hasta la eficacia de dicho convenio, prorrogado el contenido las cláusulas del vigente convenio. El pago de las subvenciones se abonará directamente a AGROSEGURO cuando hubiere deducido su importe al cobrar la prima. Todas las operaciones económicas relativas a las primas subvencionadas o sus modificaciones ulteriores se realizarán mediante transferencia bancaria. Para la gestión y control de las subvenciones, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y AGROSEGURO, tendrán que facilitarse recíprocamente los datos personales precisos de los posibles beneficiarios con respeto de la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
Disposición adicional octava. Complemento extraordinario a la cuantía reconocida en concepto de pensión de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.
1. En el año 2021, las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, tendrán derecho a la percepción de una prestación única, de carácter extraordinario, sin que implique el derecho a seguir percibiéndose en sucesivos años.
2. La cuantía individual de esta prestación se fija en 245 euros, que se abonará de oficio en un pago único en el mes de abril por la Consejería competente en materia de servicios sociales, sin que sea necesaria solicitud de la persona interesada.
3. Serán personas beneficiarias las perceptoras de pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, en quienes concurra esta condición a fecha de la nómina del mes de enero de 2021 y tengan residencia habitual en Extremadura en esa misma fecha.
4. Estas prestaciones no estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Si por causa imputable al beneficiario de la pensión no contributiva no pudiera realizarse el pago del complemento, el órgano competente lo pondrá en conocimiento de la persona beneficiaria, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que subsane la falta. Transcurrido el referido plazo sin que se aporte la documentación requerida, se dictará resolución acordando la pérdida del derecho al cobro del complemento extraordinario.
Disposición adicional novena. Adquisición de la condición de personal laboral indefinido no fijo en ejecución de sentencia judicial.
1. Adquirirá la condición de personal laboral indefinido no fijo al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en ejecución de sentencia judicial, el empleado público que obtenga dicha declaración en virtud de sentencia judicial firme.
2. Dicho personal laboral indefinido no tendrá en ningún caso adscripción definitiva en el puesto de trabajo que venía desempeñando.
En consecuencia, su régimen jurídico se diferenciará del personal laboral fijo cuyo acceso a la administración se produce mediante procedimientos de convocatoria pública y en aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
3. Atendiendo a las funciones que viniera desempeñando con anterioridad a la sentencia que reconoce su condición de indefinido no fijo, se le adscribirá a un puesto de trabajo de la relación de puestos de personal funcionario o en la de personal laboral.
4. Este personal mantendrá su relación jurídica de carácter temporal hasta tanto se produzca su extinción por la cobertura reglamentaria del puesto de trabajo conforme a la normativa que rige el acceso y la provisión de puestos en esta administración pública, por la amortización del puesto de trabajo o, en su caso, por el acceso a la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo conforme al régimen de acceso al empleo público.
Disposición adicional décima.–Personal Directivo del Servicio Extremeño de Salud.
El personal directivo del Servicio Extremeño de Salud que con anterioridad a su nombramiento ocupase un puesto de trabajo de carácter asistencial en el organismo autónomo y como consecuencia del nombramiento, viera minoradas sus retribuciones anuales, podrá solicitar un complemento retributivo transitorio por la diferencia, a percibir mensualmente durante el periodo de duración de su nombramiento.
Para el cálculo de dicho complemento se tendrán en cuenta las retribuciones percibidas en los seis meses anteriores al nombramiento como personal directivo, excluida la productividad variable en todas sus modalidades, y tendrá efectos económicos a partir del mes siguiente a la resolución favorable del Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud.
Lo establecido en esta disposición será aplicable al personal directivo cuyo nombramiento fuese anterior a la entrada en vigor de esta Ley, aunque en ningún caso esta medida tendrá carácter retroactivo.
Disposición adicional undécima. Presentaciones tributarias vía telemática.
Las declaraciones y autoliquidaciones de los tributos propios referidas al canon de saneamiento y al Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero deberán presentarse obligatoriamente por vía telemática.
Disposición adicional duodécima. Compromisos en materia de estabilidad presupuestaria.
Para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el artículo 38.10 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con lo establecido en los artículos 17.B.5, 19.4 y 20 de la presente Ley, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Disposición adicional decimotercera. Medidas de mejora en la gestión de los fondos de recuperación comunitarios.
La Junta de Extremadura implementará las medidas organizativas que sean necesarias para la mejora en la gestión y ejecución de los nuevos instrumentos comunitarios 2021-2023.
Para ello se reforzarán las capacidades humanas, materiales y organizativas de los centros directivos competente responsables de la programación, gestión, ejecución y control, a través de una estructura adecuada y con la adopción de las medidas administrativas necesarias.
En la aprobación de las estructuras se adoptaran las medidas organizativas de carácter especial que sean necesarias, con independencia de las previsiones establecidas en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En la misma línea, se activarán al máximo las entidades u organismos públicos con capacidad de ejecución ágil y eficiente, notablemente los llamados medios propios de la administración.
Disposición adicional decimocuarta. Medidas de agilización en la provisión de puestos de trabajo.
1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28, y concordantes, del Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 43/1996, de 26 marzo, en tanto en cuanto se procede al desarrollo reglamentario de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, los funcionarios de nuevo ingreso, que acrediten el desempeño de un puesto equivalente al de su toma de posesión durante al menos un año como personal interino, podrán desempeñar provisionalmente en comisión de servicios otro puesto de trabajo desde la toma de posesión en el destino adjudicado en el proceso selectivo, sin necesidad de que transcurra un año desde la misma, siempre que cumplan los requisitos para el desempeño del mismo y concurran las circunstancias de urgente e inaplazable necesidad en los términos exigidos en la normativa de aplicación.
2. La medida contenida en la presente disposición tienen naturaleza reglamentaria, pudiendo ser modificada a través de la norma que desarrolle la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogados los aspectos sustantivos de la Ley 1/2020, de 31 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2020, en todo aquello que se opongan o resulten incompatibles con la presente ley.
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
Se añade una nuevo apartado 4 al artículo 58, con el siguiente tenor literal:
«4. En el supuesto de que se presente la baja definitiva o temporal de la autorización de la máquina recreativa dentro de cada trimestre, se expedirá por los Servicios Fiscales competentes liquidación provisional de la cuota de la tasa calculada desde el día del devengo hasta la fecha de su presentación, debiéndose realizar el pago en el plazo de ingreso de cada trimestre. En todo caso, deberán presentar el documento único del trimestre anterior abonado.
En el supuesto de máquinas suspendidas temporalmente en el que se pretenda darles de alta nuevamente dentro del mismo trimestre, se generará una nueva liquidación por la diferencia entre el importe de la tasa trimestral y el importe ingresado en el momento de la suspensión, siendo aplicable lo dispuesto en el apartado tercero anterior».
Disposición final segunda. Autorización para el desarrollo y ejecución de la ley.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda y administración pública, las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y ejecución de esta ley. Y, en particular, para adaptar las tablas retributivas que aparecen en la misma al incremento de retribuciones que permita el Estado determinado por Acuerdo de Consejo de Gobierno.
2. Así mismo, se autoriza a la persona responsable, en cada ámbito, de la gestión de política retributiva y de la nómina del personal, a aprobar y publicar las tablas retributivas que afecten a su ámbito de nómina de personal, así como dictar mediante resolución las instrucciones necesarias para su desarrollo e interpretación.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2021 salvo las siguientes disposiciones:
La disposición adicional primera, relativa a las tasas, así como la disposición adicional segunda, relativa al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación de esta ley en el «Diario Oficial de Extremadura».
Por tanto, ordeno a quienes sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 3 de febrero de 2021.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.
ANEXO
| Programa | Denominación programa | 2021 |
|---|---|---|
| 111A | ACTIVIDAD LEGISLATIVA. | 13.929.940 |
| 111B | ACTIVIDAD CONSULTIVA. | 915.095 |
| 112A | DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE PRESIDENCIA. | 6.080.447 |
| 113A | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PÚBLICAS. | 9.390.765 |
| 113B | PLANIFICACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN. | 8.510.751 |
| 113C | ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. | 7.281.010 |
| 113D | ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO. | 5.283.680 |
| 113E | CONTROL INTERNO Y CONTABILIDAD PÚBLICA. | 6.682.072 |
| 114A | DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. | 6.435.802 |
| 114B | EVALUACIÓN Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS. | 2.208.858 |
| 114C | FORMACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. | 2.249.485 |
| 114D | ASESORAMIENTO Y DEFENSA DE INTERESES DE LA ADMINISTRACIÓN. | 3.059.253 |
| 115A | RELACIONES INSTITUCIONALES E INFORMATIVAS. | 31.299.051 |
| 115B | RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. | 44.903.684 |
| 116A | PROTECCIÓN CIVIL E INTERIOR. | 8.370.385 |
| 121A | AMORTIZACIÓN Y GASTOS FINANCIEROS DEL ENDEUDAMIENTO PÚBLICO. | 647.460.073 |
| 131B | FONDO DE CONTINGENCIA. | 5.000.000 |
| 211A | DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE SANIDAD. | 63.251.655 |
| 211B | FORMACIÓN, INSPECCIÓN Y CALIDAD SANITARIAS. | 37.212.575 |
| 212A | PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN SANITARIAS. | 4.160.154 |
| 212B | ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD. | 678.015.523 |
| 212C | ATENCIÓN ESPECIALIZADA DE SALUD. | 1.082.365.663 |
| 212D | SALUD PÚBLICA. | 11.510.819 |
| 221A | DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EDUCACIÓN. | 18.819.198 |
| 221B | FORMACIÓN DEL PROFESORADO DE EDUCACIÓN. | 7.294.726 |
| 222A | EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA. | 407.490.117 |
| 222B | EDUCACIÓN SECUNDARIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL. | 464.994.398 |
| 222C | EDUCACIÓN ESPECIAL, ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS E IDIOMAS. | 70.020.174 |
| 222D | ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS. | 116.928.835 |
| 222E | EDUCACIÓN PERMANENTE Y A DISTANCIA NO UNIVERSITARIA. | 22.365.973 |
| 222F | ENSEÑANZA AGRARIA. | 7.496.746 |
| 222G | ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y AYUDAS A LA ENSEÑANZA. | 72.421.425 |
| 231A | DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE DEPENDENCIA. | 4.663.599 |
| 232A | ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA. | 356.009.140 |
| 241A | DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPLEO. | 18.425.998 |
| 242A | FOMENTO Y CALIDAD EN EL EMPLEO. | 229.664.835 |
| 242B | FORMACIÓN PARA EL EMPLEO. | 87.679.777 |
| 252A | ATENCIÓN A LA INFANCIA Y A LAS FAMILIAS. | 45.432.093 |
| 252B | INCLUSIÓN SOCIAL. | 82.823.101 |
| 252C | COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y ACCIÓN EXTERIOR. | 15.505.287 |
| 253A | IGUALDAD DE GÉNERO Y ESTRATEGIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES. | 13.481.975 |
| 253B | PROMOCIÓN Y SERVICIOS A LA JUVENTUD. | 6.284.329 |
| 253C | ACCIONES EN MATERIA DE EMIGRACIÓN. | 842.370 |
| 253D | DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE IGUALDAD. | 1.511.102 |
| 261A | PROMOCIÓN Y AYUDAS PARA EL ACCESO A LA VIVIENDA. | 54.624.138 |
| 262A | URBANISMO, ARQUITECTURA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. | 16.081.486 |
| 271A | DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE CULTURA. | 5.480.595 |
| 272A | PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO. | 10.230.952 |
| 272B | BIBLIOTECAS. | 5.336.943 |
| 272C | MUSEOS Y ARTES PLÁSTICAS. | 8.209.672 |
| 273A | PROMOCIÓN Y COOPERACIÓN CULTURAL. | 7.503.946 |
| 273B | TEATRO, MÚSICA Y CINE. | 8.549.575 |
| 274A | FOMENTO Y APOYO DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS. | 20.935.694 |
| 311A | DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE AGRICULTURA. | 29.936.589 |
| 312A | SANIDAD VEGETAL Y ANIMAL. | 37.295.810 |
| 312B | COMPETITIVIDAD Y CALIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA. | 37.369.455 |
| 313A | REGULACIÓN DE PRODUCCIONES. | 617.321.039 |
| 314A | DESARROLLO DEL MEDIO RURAL. | 30.287.731 |
| 321A | DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESA E INNOVACIÓN. | 5.966.209 |
| 322A | ORDENACIÓN INDUSTRIAL Y DESARROLLO ENERGÉTICO. | 6.947.673 |
| 323A | DESARROLLO EMPRESARIAL. | 42.217.942 |
| 323C | EMPRESA AGROALIMENTARIA. | 27.651.087 |
| 324A | CONSUMO. | 5.043.539 |
| 325A | RELACIONES LABORALES Y CONDICIONES DE TRABAJO. | 7.588.455 |
| 331A | INVESTIGACIÓN Y EXPERIMENTACIÓN AGRARIA. | 5.340.920 |
| 331B | INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN. | 67.569.493 |
| 331C | ESTUDIOS ESTADÍSTICOS Y ECONÓMICOS. | 1.575.046 |
| 332A | TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES. | 44.740.791 |
| 333A | ENERGÍA RENOVABLE Y EFICIENCIA ENERGÉTICA. | 19.790.387 |
| 341A | COMERCIO DE CALIDAD Y ARTESANÍA EXTREMEÑA. | 20.215.378 |
| 342A | ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN DEL TURISMO. | 26.431.175 |
| 353A | INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS. | 222.475.078 |
| 353B | INFRAESTRUCTURAS DE CARRETERAS. | 78.590.548 |
| 353C | ORDENACIÓN E INSPECCIÓN DEL TRANSPORTE. | 43.791.173 |
| 353D | DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTES. | 9.465.305 |
| 354A | MEDIO NATURAL Y CALIDAD AMBIENTAL. | 37.126.056 |
| 354B | PROTECCIÓN Y DEFENSA CONTRA LOS INCENDIOS. | 43.448.912 |
| 354C | CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y MEJORA DE LOS MONTES. | 44.284.779 |
| 354D | SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO DE AGUAS. | 35.160.815 |
| 354E | DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS HÍDRICOS. | 3.578.496 |
| Total. | Total. | 6.423.894.820 |
(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» numero 24, de 5 de febrero de 2021)
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