Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021

Rango Ley
Publicación 2021-02-17
Última actualización 2022-01-24
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Comunidad Autónoma Extremadura
Departamento Comunidad Autónoma de Extremadura
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

2 actos modificadores · 2022-01-24, Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Ext…

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2. La Comunidad Autónoma contribuirá al sistema estatal de seguros agrarios combinados a través de la concesión directa de subvenciones complementarias de las estatales, por la contratación, a partir del 1 de enero de 2021, de las pólizas de seguros agrarios combinados que tengan por objeto explotaciones agrarias de Extremadura, amparadas en el régimen de ayudas compatible con el derecho de la Unión Europea comunicada por el Estado a la Comisión Europea.

Se dictará en desarrollo y complementación del presente apartado, decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, el cual deberá especificar las líneas de seguros agrarios y los porcentajes subvencionables.

3. En las pólizas de seguro contratadas, que se considerarán solicitudes de subvención, quedará reflejado el importe de la subvención autonómica, el cual será deducido de la prima, y se entenderá que, con su formalización, se formula declaración responsable de la veracidad de los datos de la póliza de seguro, de la veracidad de los datos declarados de las explotaciones agrarias en Extremadura tenidas en cuenta como objeto asegurado y de la inscripción de las mismas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, de concurrencia de los requisitos legales, de no concurrencia de causa de prohibición para ser beneficiario, quedando exonerados de la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con las haciendas estatal y autonómica y con la Tesorería General de la Seguridad Social, sin necesidad de aportar acreditaciones suplementarias, sin perjuicio de la posible concurrencia de causas comprobadas que determinen la denegación de la ayuda, de pérdida del derecho a su cobro o de la obligación de reintegro.

4. La Agrupación de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO) colaborará en la gestión de las subvenciones de los apartados anteriores sin contraprestación económica, y quedará sujeta a las actuaciones de comprobación y control de los órganos competentes y a las responsabilidades correspondientes, de conformidad con el convenio que se celebre entre dicha entidad y la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, quedando, hasta la eficacia de dicho convenio, prorrogado el contenido las cláusulas del vigente convenio. El pago de las subvenciones se abonará directamente a AGROSEGURO cuando hubiere deducido su importe al cobrar la prima. Todas las operaciones económicas relativas a las primas subvencionadas o sus modificaciones ulteriores se realizarán mediante transferencia bancaria. Para la gestión y control de las subvenciones, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y AGROSEGURO, tendrán que facilitarse recíprocamente los datos personales precisos de los posibles beneficiarios con respeto de la legislación vigente en materia de protección de datos personales.

Disposición adicional octava. Complemento extraordinario a la cuantía reconocida en concepto de pensión de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.

1. En el año 2021, las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, tendrán derecho a la percepción de una prestación única, de carácter extraordinario, sin que implique el derecho a seguir percibiéndose en sucesivos años.

2. La cuantía individual de esta prestación se fija en 245 euros, que se abonará de oficio en un pago único en el mes de abril por la Consejería competente en materia de servicios sociales, sin que sea necesaria solicitud de la persona interesada.

3. Serán personas beneficiarias las perceptoras de pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, en quienes concurra esta condición a fecha de la nómina del mes de enero de 2021 y tengan residencia habitual en Extremadura en esa misma fecha.

4. Estas prestaciones no estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Si por causa imputable al beneficiario de la pensión no contributiva no pudiera realizarse el pago del complemento, el órgano competente lo pondrá en conocimiento de la persona beneficiaria, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que subsane la falta. Transcurrido el referido plazo sin que se aporte la documentación requerida, se dictará resolución acordando la pérdida del derecho al cobro del complemento extraordinario.

Disposición adicional novena. Adquisición de la condición de personal laboral indefinido no fijo en ejecución de sentencia judicial.

1. Adquirirá la condición de personal laboral indefinido no fijo al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en ejecución de sentencia judicial, el empleado público que obtenga dicha declaración en virtud de sentencia judicial firme.

2. Dicho personal laboral indefinido no tendrá en ningún caso adscripción definitiva en el puesto de trabajo que venía desempeñando.

En consecuencia, su régimen jurídico se diferenciará del personal laboral fijo cuyo acceso a la administración se produce mediante procedimientos de convocatoria pública y en aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

3. Atendiendo a las funciones que viniera desempeñando con anterioridad a la sentencia que reconoce su condición de indefinido no fijo, se le adscribirá a un puesto de trabajo de la relación de puestos de personal funcionario o en la de personal laboral.

4. Este personal mantendrá su relación jurídica de carácter temporal hasta tanto se produzca su extinción por la cobertura reglamentaria del puesto de trabajo conforme a la normativa que rige el acceso y la provisión de puestos en esta administración pública, por la amortización del puesto de trabajo o, en su caso, por el acceso a la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo conforme al régimen de acceso al empleo público.

Disposición adicional décima.–Personal Directivo del Servicio Extremeño de Salud.

El personal directivo del Servicio Extremeño de Salud que con anterioridad a su nombramiento ocupase un puesto de trabajo de carácter asistencial en el organismo autónomo y como consecuencia del nombramiento, viera minoradas sus retribuciones anuales, podrá solicitar un complemento retributivo transitorio por la diferencia, a percibir mensualmente durante el periodo de duración de su nombramiento.

Para el cálculo de dicho complemento se tendrán en cuenta las retribuciones percibidas en los seis meses anteriores al nombramiento como personal directivo, excluida la productividad variable en todas sus modalidades, y tendrá efectos económicos a partir del mes siguiente a la resolución favorable del Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud.

Lo establecido en esta disposición será aplicable al personal directivo cuyo nombramiento fuese anterior a la entrada en vigor de esta Ley, aunque en ningún caso esta medida tendrá carácter retroactivo.

Disposición adicional undécima. Presentaciones tributarias vía telemática.

Las declaraciones y autoliquidaciones de los tributos propios referidas al canon de saneamiento y al Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero deberán presentarse obligatoriamente por vía telemática.

Disposición adicional duodécima. Compromisos en materia de estabilidad presupuestaria.

Para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el artículo 38.10 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con lo establecido en los artículos 17.B.5, 19.4 y 20 de la presente Ley, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Disposición adicional decimotercera. Medidas de mejora en la gestión de los fondos de recuperación comunitarios.

La Junta de Extremadura implementará las medidas organizativas que sean necesarias para la mejora en la gestión y ejecución de los nuevos instrumentos comunitarios 2021-2023.

Para ello se reforzarán las capacidades humanas, materiales y organizativas de los centros directivos competente responsables de la programación, gestión, ejecución y control, a través de una estructura adecuada y con la adopción de las medidas administrativas necesarias.

En la aprobación de las estructuras se adoptaran las medidas organizativas de carácter especial que sean necesarias, con independencia de las previsiones establecidas en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En la misma línea, se activarán al máximo las entidades u organismos públicos con capacidad de ejecución ágil y eficiente, notablemente los llamados medios propios de la administración.

Disposición adicional decimocuarta. Medidas de agilización en la provisión de puestos de trabajo.

1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28, y concordantes, del Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 43/1996, de 26 marzo, en tanto en cuanto se procede al desarrollo reglamentario de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, los funcionarios de nuevo ingreso, que acrediten el desempeño de un puesto equivalente al de su toma de posesión durante al menos un año como personal interino, podrán desempeñar provisionalmente en comisión de servicios otro puesto de trabajo desde la toma de posesión en el destino adjudicado en el proceso selectivo, sin necesidad de que transcurra un año desde la misma, siempre que cumplan los requisitos para el desempeño del mismo y concurran las circunstancias de urgente e inaplazable necesidad en los términos exigidos en la normativa de aplicación.

2. La medida contenida en la presente disposición tienen naturaleza reglamentaria, pudiendo ser modificada a través de la norma que desarrolle la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados los aspectos sustantivos de la Ley 1/2020, de 31 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2020, en todo aquello que se opongan o resulten incompatibles con la presente ley.

Disposición final primera. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.

Se añade una nuevo apartado 4 al artículo 58, con el siguiente tenor literal:

«4. En el supuesto de que se presente la baja definitiva o temporal de la autorización de la máquina recreativa dentro de cada trimestre, se expedirá por los Servicios Fiscales competentes liquidación provisional de la cuota de la tasa calculada desde el día del devengo hasta la fecha de su presentación, debiéndose realizar el pago en el plazo de ingreso de cada trimestre. En todo caso, deberán presentar el documento único del trimestre anterior abonado.

En el supuesto de máquinas suspendidas temporalmente en el que se pretenda darles de alta nuevamente dentro del mismo trimestre, se generará una nueva liquidación por la diferencia entre el importe de la tasa trimestral y el importe ingresado en el momento de la suspensión, siendo aplicable lo dispuesto en el apartado tercero anterior».

Disposición final segunda. Autorización para el desarrollo y ejecución de la ley.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda y administración pública, las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y ejecución de esta ley. Y, en particular, para adaptar las tablas retributivas que aparecen en la misma al incremento de retribuciones que permita el Estado determinado por Acuerdo de Consejo de Gobierno.

2. Así mismo, se autoriza a la persona responsable, en cada ámbito, de la gestión de política retributiva y de la nómina del personal, a aprobar y publicar las tablas retributivas que afecten a su ámbito de nómina de personal, así como dictar mediante resolución las instrucciones necesarias para su desarrollo e interpretación.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2021 salvo las siguientes disposiciones:

La disposición adicional primera, relativa a las tasas, así como la disposición adicional segunda, relativa al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación de esta ley en el «Diario Oficial de Extremadura».

Por tanto, ordeno a quienes sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 3 de febrero de 2021.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.

ANEXO

Programa Denominación programa 2021
111A ACTIVIDAD LEGISLATIVA. 13.929.940
111B ACTIVIDAD CONSULTIVA. 915.095
112A DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE PRESIDENCIA. 6.080.447
113A DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PÚBLICAS. 9.390.765
113B PLANIFICACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN. 8.510.751
113C ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. 7.281.010
113D ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO. 5.283.680
113E CONTROL INTERNO Y CONTABILIDAD PÚBLICA. 6.682.072
114A DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. 6.435.802
114B EVALUACIÓN Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS. 2.208.858
114C FORMACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. 2.249.485
114D ASESORAMIENTO Y DEFENSA DE INTERESES DE LA ADMINISTRACIÓN. 3.059.253
115A RELACIONES INSTITUCIONALES E INFORMATIVAS. 31.299.051
115B RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. 44.903.684
116A PROTECCIÓN CIVIL E INTERIOR. 8.370.385
121A AMORTIZACIÓN Y GASTOS FINANCIEROS DEL ENDEUDAMIENTO PÚBLICO. 647.460.073
131B FONDO DE CONTINGENCIA. 5.000.000
211A DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE SANIDAD. 63.251.655
211B FORMACIÓN, INSPECCIÓN Y CALIDAD SANITARIAS. 37.212.575
212A PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN SANITARIAS. 4.160.154
212B ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD. 678.015.523
212C ATENCIÓN ESPECIALIZADA DE SALUD. 1.082.365.663
212D SALUD PÚBLICA. 11.510.819
221A DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EDUCACIÓN. 18.819.198
221B FORMACIÓN DEL PROFESORADO DE EDUCACIÓN. 7.294.726
222A EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA. 407.490.117
222B EDUCACIÓN SECUNDARIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL. 464.994.398
222C EDUCACIÓN ESPECIAL, ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS E IDIOMAS. 70.020.174
222D ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS. 116.928.835
222E EDUCACIÓN PERMANENTE Y A DISTANCIA NO UNIVERSITARIA. 22.365.973
222F ENSEÑANZA AGRARIA. 7.496.746
222G ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y AYUDAS A LA ENSEÑANZA. 72.421.425
231A DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE DEPENDENCIA. 4.663.599
232A ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA. 356.009.140
241A DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPLEO. 18.425.998
242A FOMENTO Y CALIDAD EN EL EMPLEO. 229.664.835
242B FORMACIÓN PARA EL EMPLEO. 87.679.777
252A ATENCIÓN A LA INFANCIA Y A LAS FAMILIAS. 45.432.093
252B INCLUSIÓN SOCIAL. 82.823.101
252C COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y ACCIÓN EXTERIOR. 15.505.287
253A IGUALDAD DE GÉNERO Y ESTRATEGIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES. 13.481.975
253B PROMOCIÓN Y SERVICIOS A LA JUVENTUD. 6.284.329
253C ACCIONES EN MATERIA DE EMIGRACIÓN. 842.370
253D DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE IGUALDAD. 1.511.102
261A PROMOCIÓN Y AYUDAS PARA EL ACCESO A LA VIVIENDA. 54.624.138
262A URBANISMO, ARQUITECTURA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. 16.081.486
271A DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE CULTURA. 5.480.595
272A PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO. 10.230.952
272B BIBLIOTECAS. 5.336.943
272C MUSEOS Y ARTES PLÁSTICAS. 8.209.672
273A PROMOCIÓN Y COOPERACIÓN CULTURAL. 7.503.946
273B TEATRO, MÚSICA Y CINE. 8.549.575
274A FOMENTO Y APOYO DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS. 20.935.694
311A DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE AGRICULTURA. 29.936.589
312A SANIDAD VEGETAL Y ANIMAL. 37.295.810
312B COMPETITIVIDAD Y CALIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA. 37.369.455
313A REGULACIÓN DE PRODUCCIONES. 617.321.039
314A DESARROLLO DEL MEDIO RURAL. 30.287.731
321A DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESA E INNOVACIÓN. 5.966.209
322A ORDENACIÓN INDUSTRIAL Y DESARROLLO ENERGÉTICO. 6.947.673
323A DESARROLLO EMPRESARIAL. 42.217.942
323C EMPRESA AGROALIMENTARIA. 27.651.087
324A CONSUMO. 5.043.539
325A RELACIONES LABORALES Y CONDICIONES DE TRABAJO. 7.588.455
331A INVESTIGACIÓN Y EXPERIMENTACIÓN AGRARIA. 5.340.920
331B INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN. 67.569.493
331C ESTUDIOS ESTADÍSTICOS Y ECONÓMICOS. 1.575.046
332A TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES. 44.740.791
333A ENERGÍA RENOVABLE Y EFICIENCIA ENERGÉTICA. 19.790.387
341A COMERCIO DE CALIDAD Y ARTESANÍA EXTREMEÑA. 20.215.378
342A ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN DEL TURISMO. 26.431.175
353A INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS. 222.475.078
353B INFRAESTRUCTURAS DE CARRETERAS. 78.590.548
353C ORDENACIÓN E INSPECCIÓN DEL TRANSPORTE. 43.791.173
353D DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTES. 9.465.305
354A MEDIO NATURAL Y CALIDAD AMBIENTAL. 37.126.056
354B PROTECCIÓN Y DEFENSA CONTRA LOS INCENDIOS. 43.448.912
354C CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y MEJORA DE LOS MONTES. 44.284.779
354D SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO DE AGUAS. 35.160.815
354E DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS HÍDRICOS. 3.578.496
Total. Total. 6.423.894.820

(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» numero 24, de 5 de febrero de 2021)

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