Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2023-02-04, Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Ext…
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
La Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
En nuestro Ordenamiento, todos los ingresos y gastos de la Comunidad Autónoma de Extremadura deben estar previstos en un presupuesto anual y único, en el que se consignará el importe de los beneficios fiscales establecidos por las leyes autonómicas.
Así lo exigen de forma expresa la Constitución y el Estatuto de Autonomía en el apartado 1 del artículo 78.
Esta ley pretende, precisamente, hacer efectivos ambos principios de unidad y anualidad del Presupuesto. Además, tiene en cuenta que el apartado 3 del citado precepto del Estatuto de Autonomía requiere que el Presupuesto se presente equilibrado, orientado al cumplimiento de los objetivos de política económica y respetuoso con el principio de estabilidad presupuestaria.
En cuanto a los ingresos, el Estatuto de Autonomía establece en el apartado 1 del artículo 80 que la Comunidad Autónoma de Extremadura dispondrá de recursos suficientes para atender las necesidades de gasto derivadas de la ejecución de sus competencias.
Por su parte, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía otorga a la Comunidad Autónoma de Extremadura plena autonomía de gasto y, en el marco de sus competencias, capacidad para determinar libremente el destino de sus recursos económicos y financieros.
No obstante, exige el mismo precepto, que el gasto público de la Comunidad Autónoma de Extremadura realizará una asignación equitativa de los recursos públicos; y su programación y ejecución responderán a los criterios de transparencia, eficiencia y economía. En todo caso, el gasto público deberá contribuir a la cohesión socioeconómica de la región, mediante la sustancial equiparación de los servicios públicos y de las inversiones regionales en sus diferentes zonas, procurando su homogeneidad en los municipios de similar población y necesidades equivalentes.
A raíz de estos principios consagrados estatutariamente, el Presupuesto anual se erige como el principal instrumento del que dispone la Junta de Extremadura para llevar a cabo su acción de gobierno, con el necesario respaldo de la Asamblea de Extremadura, a través de la aprobación de la presente ley.
II
Tras superar los momentos más excepcionales de la crisis sanitaria marcada por la COVID-19, con una incidencia en descenso y altos indicadores de vacunación, los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022 hacen realidad el potencial transformador de los fondos europeos para dar respuesta a las necesidades y expectativas de la ciudadanía extremeña así como del tejido productivo y empresarial.
Europa, España y Extremadura viven un momento excepcional en el que se deben conjugar la planificación de proyectos de inversión financiables por tres vías: El Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia, el diseño de las líneas estratégicas de los programas operativos del próximo periodo de programación 2021-2027 y la implementación de fondos del vigente periodo 2014-2020. Lo que nos obliga a un esfuerzo de coordinación extraordinario entre administraciones y a la máxima implicación de los agentes económicos y sociales y de otros representantes de la sociedad extremeña; con la mejor voluntad y disposición para colaborar con las fuerzas políticas representadas en la Asamblea de Extremadura.
Es por ello por lo que las cuentas autonómicas para 2022 consolidan la recuperación económica y social con el mayor gasto de la historia en estas políticas para reforzar el Estado del Bienestar.
Al tiempo que modernizan el modelo productivo regional, posicionan a Extremadura ante los desafíos medioambientales y tecnológicos, y abordan el reto demográfico.
Como en años anteriores, mantienen como señas de identidad el compromiso con la igualdad –al incluir, por cuarto año consecutivo, un informe de impacto de género–, el alineamiento con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas y la materialización de los frutos de la concertación social.
Se trata de unas cuentas excepcionales para un momento excepcional. Con un carácter marcadamente expansivo, con inversiones extraordinarias para sustentar el liderazgo de lo público ante la crisis, y priorizando el bienestar y la recuperación sobre la rigidez fiscal.
Estos presupuestos quieren aprovechar la oportunidad que se abre para Extremadura ante un nuevo paradigma marcado por la digitalización, la lucha contra el cambio climático y la igualdad de oportunidades.
Del mismo modo, se benefician del apoyo otorgado por el Gobierno central a la Comunidad Autónoma mediante medidas como el incremento del 7 % de las entregas a cuentas y la compensación de las liquidaciones negativas del Sistema de Financiación Autonómica, o la devolución del IVA no abonado en 2017.
Todo ello con vistas a garantizar que la región cuente con los recursos necesarios para prestar los servicios públicos fundamentales, consolidar el crecimiento económico y avanzar en el camino de la modernización.
Con unos indicadores económicos en claro avance, la Comunidad extremeña ha elaborado los Presupuestos Generales para 2022 con base en dos escenarios económicos. El primero, más prudente, con un incremento del PIB del 6 % y una tasa de crecimiento del empleo del 2,2 %. En el segundo escenario, más optimista con la recuperación, el PIB aumentaría un 7,13 % y el empleo crecería en un 2,7 %.
El refuerzo del Estado del Bienestar y la transformación de la economía regional son los dos grandes ejes de unas cuentas autonómicas que asignan más de siete de cada diez euros a políticas sociales; un incremento de 8,1 %, más de 330 millones de euros respecto a lo destinado en el ejercicio 2021. Unas políticas sociales en las que Extremadura destaca como la comunidad de régimen común con mayor gasto social por habitante en 2020, baremo que lidera en el ámbito del gasto educativo y que sitúa a la región en la segunda posición en gasto en sanidad y en servicios sociales.
Asimismo, las cuentas regionales destinan 1.658,7, casi un 7 % más que en 2021, a impulsar políticas económicas expansivas que apoyen a nuestro tejido productivo y sirvan de palanca a la inversión. Una recuperación a la que Extremadura ha destinado más de 240 millones de euros en ayudas directas a empresas y autónomos entre 2020 y 2021 y 36 millones de euros en recursos financieros a su disposición.
III
Por lo que respecta a la estructura de la ley, la misma consta de cinco Títulos, con cincuenta y tres artículos, catorce disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El Título I, denominado «De la aprobación de los presupuestos y la gestión presupuestaria» consta de tres capítulos. El Capítulo I, «Créditos iniciales y financiación de los mismos», establece el ámbito de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. Asimismo contiene la aprobación de los estados de ingresos y gastos, la distribución funcional del gasto, la financiación de los créditos, así como los beneficios fiscales que afectan a los tributos a recaudar por la Junta de Extremadura. El Capítulo II se denomina «De las modificaciones presupuestarias». Y el Capítulo III se refiere a las «Normas especiales de gestión presupuestaria».
Entre las novedades más destacadas de este Título I se encuentran las referidas a la salvaguarda y garantía de los mecanismos europeos:
– En el artículo 8 se establece una importante novedad, al permitir la incorporación automática a los créditos correspondientes del 2022 de los remanentes del ejercicio anterior derivados de créditos para gasto financiados con Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) que amparen compromisos de gasto contraídos antes de finalizar el ejercicio presupuestario.
– En el artículo 9 se introduce una relevante novedad, al excepcionar la regla general del artículo 69.1.c) de la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura (que establece la regla de no poderse ampliar los créditos que previamente hayan sido minorados mediante transferencias) respecto de los créditos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
– En el artículo 10 se incorporan dos nuevos supuestos de generación de créditos al margen de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley General de Hacienda de Extremadura; de un lado, los ingresos percibidos durante el ejercicio anterior procedentes del Fondo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que serán susceptibles de ser generados en el presupuesto corriente con independencia del trimestre en que se realizaron, y de otro, de los recursos derivados de la iniciativa REACT-EU procedentes de la UE que deban ser destinados a amortizar los préstamos del Fondo de Liquidez REACT-EU, siempre hasta el límite del saldo vivo a la fecha de ingreso. Se suprime igualmente el apartado 2 de este mismo precepto referido a la Ley de Presupuestos de 2021, en tanto que entendemos tenía validez únicamente por el momento en que se dictó, ya que establecía una serie de previsiones para un momento en que la iniciativa REACT-EU aún estaba en ciernes y no plenamente aprobada, como ahora sí lo está.
– En el artículo 12 se da una nueva redacción al precepto. Desaparece la posibilidad de que, mediante Resolución de la Intervención General, se pueda sustituir la participación en Mesas de contratación del Interventor por un funcionario de la propia Intervención habilitado específicamente u otra persona designada por el órgano de contratación con funciones relativas al control económico presupuestario; e igualmente se suprime la posibilidad de que, también por Resolución de la Intervención General, se determine la cuantía partir de la cual será preceptiva la comunicación a la Intervención del acto de recepción de los contratos a efectos de la asistencia facultativa. Asimismo, se da una nueva redacción al apartado 2, de forma que la regla de no sometimiento a intervención previa de los gastos menores de 5.000 euros, cuyo pago se realice mediante el procedimiento especial de anticipos de caja fija, queda limitada, en materia contractual, a los contratos menores.
– En cuanto al artículo 13, respecto de la redacción dada al precepto en la Ley de Presupuestos para 2021, se suprimen los dos últimos párrafos de lo que en la Ley vigente es el apartado 1, en tanto que recogía una ordenación transitoria derivada de la no aprobación definitiva, por aquél entonces, del correspondiente Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de disposiciones comunes a los diferentes Fondos para el periodo de programación 2021-2027.
Dentro del Título II, «De los gastos de personal y otros costes», en su Capítulo I, «De los regímenes retributivos», se regulan la variación general de las retribuciones del personal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las retribuciones de los cargos públicos; del personal funcionario, estatutario, interino, eventual y laboral, recogiéndose las variaciones establecidas por la normativa básica de Función Pública. En el Capítulo II, «Disposiciones en materia de gestión del sistema retributivo», se establecen normas comunes en materia retributiva, y en el Capítulo III se introducen «Otras disposiciones en materia de personal» relativas a la contención del gasto, oferta de empleo público y carrera profesional, entre otras.
Al margen de vincular el incremento retributivo del personal a las directrices marcadas por el Estado, se otorga a la Administración autonómica mayor margen de maniobra en materia de incremento de plantillas y coberturas de plazas, respetando en todo caso la normativa básica estatal.
El Título III, denominado «De las operaciones financieras», consta de dos capítulos. El primero, «Operaciones de endeudamiento». En el Capítulo II, «De los avales», se fija el límite de los avales que se pueden conceder a lo largo del ejercicio.
Dentro del Título IV, «Otras normas de ejecución del gasto», se incluyen medidas con vigencia exclusivamente anual, sin perjuicio de su valoración a los efectos de su incorporación a una norma sustantiva, si así resulta aconsejable. Así, el Capítulo I, «Normas en materia de contratación», regula la necesidad de autorización del Consejo de Gobierno para determinados tipos de contratos. Como novedad destaca la posibilidad de realizar reajustes de anualidades en determinados supuestos. En el Capítulo II se incluyen normas en materia de convenios, encargos y transferencias. Por su parte, en el Capítulo III se incluyen diversas medidas de transparencia en la ejecución del Presupuesto.
El Título V establece, como años anteriores, una serie de normas relativas a las «Relaciones económico-presupuestarias con las Corporaciones Locales».
Dentro del mismo, destacamos la continuidad y consolidación de los Programas de Colaboración Económica Municipal, un medio de financiación adicional al Fondo incondicionado para los municipios de la Comunidad, configurándose como transferencias globales a las entidades locales que representan una importante innovación en materia de gestión de créditos presupuestarios, ya iniciada en el ejercicio 2021, cual es la eliminación de la condicionalidad estricta que implica un sistema de financiación de las competencias municipales basado en el régimen de subvenciones, siendo responsabilidad de los ayuntamientos destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido asignados, garantizando con ello una mayor eficiencia y autonomía de gestión municipal, de conformidad con la Carta Europea de Autonomía Local y de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal.
Dichos programas se encuentran previstos en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, para la Garantía de la Autonomía Municipal, previendo un proceso de concertación institucional entre municipios y otras entidades locales con la Junta de Extremadura, vehiculado a través del Consejo de Política Local de Extremadura, en cuyo seno se determinan los criterios de distribución de los mismos.
A tal efecto, los Programas de Colaboración Económica Municipal que se establecen en la presente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022 son los siguientes:
1. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo.
2. El Programa de colaboración económica municipal de articulación de centros de primer ciclo de educación infantil (0-3 años).
3. El Programa de colaboración económica municipal para Servicios de Atención Residencial, de centro de día y de centro de noche, para personas mayores, ya sean autónomas o con Grado I de dependencia reconocido.
4. El programa de colaboración económica municipal de Servicios Residenciales, centro de día y centros de noche para personas mayores en situación de dependencia.
5. El Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales.
6. El Programa de Colaboración Económica Municipal para Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias.
Se añade además al texto un conjunto de disposiciones adicionales que establecen distintas regulaciones de índole tributaria y sobre otras materias.
En materia tributaria, en las disposiciones adicionales primera y segunda, se adoptan medidas de actualización de los tipos de cuantía fija de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, se mantienen los beneficios tributarios en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados referidos a viviendas medias. Dado que este programa de viviendas con protección pública ha tenido un plazo determinado de ejecución, es adecuado que este régimen fiscal bonificado se contemple en una norma con vigencia limitada.
En las disposiciones adicionales tercera a décima, como en años anteriores, se incorporan igualmente importantes medidas con vigencia exclusivamente anual, sin perjuicio de su valoración a los efectos de su incorporación a una norma sustantiva, si así resulta aconsejable, como: la ejecución directa de obras, servicios y demás actividades a través de TRAGSA; la gestión de pagos a proveedores; la enseñanza privada concertada; los costes de personal de la Universidad de Extremadura en futuros ejercicios presupuestarios; las subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados durante el año 2022; complemento extraordinario a la cantidad reconocida en concepto de pensión de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva; la adquisición de la condición de personal laboral indefinido no fijo en ejecución de sentencia judicial; y el personal directivo profesional del Servicio Extremeño de Salud.
Con la disposición adicional undécima, relativa a presentaciones tributarias telemáticas, como el año pasado, se consolida normativamente el cumplimiento de los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, básicamente establecer la obligación de presentar telemáticamente diversos modelos de declaración y autoliquidación a determinados sujetos pasivos, no tratándose de una norma restrictiva de derechos. Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, y su objetivo se encuentra claramente definido, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En las disposiciones adicionales duodécima y decimotercera, como el año pasado, se incluyen medidas de mejora en la gestión de los fondos de recuperación comunitarios como consecuencia de la crisis sanitaria; así como medidas de agilización en la provisión de puestos de trabajo, con el objeto de dotar a la administración autonómica de una mayor agilidad administrativa.
Finalmente, como en años anteriores, en la disposición adicional decimocuarta se establece el procedimiento normativo para incorporar al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura las cantidades derivadas de las asignaciones que puedan preverse en los Presupuestos Generales del Estado, o en su posterior ejecución, relativas a las asignaciones complementarias para hacer frente a las circunstancias socioeconómicas de Extremadura, denominada «Deuda Histórica», y a las inversiones complementarias en infraestructuras equivalentes al uno por ciento del producto interior bruto regional, en aplicación de lo regulado en las disposiciones adicional primera y segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura, respectivamente.
La disposición derogatoria contiene la cláusula genérica de derogación de los aspectos sustantivos de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, en todo aquello que se opongan o resulten incompatibles con la presente ley.
En la disposición final primera se realizan las habilitaciones necesarias.
Finalmente, en la disposición final segunda se prevé la entrada en vigor el día 1 de enero de 2022.
IV
La presente ley se adecua a lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en el que se establece como principio general la integración de la perspectiva de género, en línea con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que supone la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicos dirigido a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas la políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación. Asimismo, se ha tenido en cuenta, en cuanto impacto de diversidad de género, la Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TÍTULO I. De la aprobación de los presupuestos y la gestión presupuestaria
CAPÍTULO I. Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2022 se integran:
1. Los presupuestos con carácter limitativo de las siguientes entidades:
El presupuesto de la Asamblea de Extremadura.
El presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presupuesto de la institución estatutaria Consejo Económico y Social de Extremadura.
Los presupuestos de los organismos autónomos:
1. Consejo de la Juventud de Extremadura.
2. Instituto de la Mujer de Extremadura.
3. Servicio Extremeño de Salud.
Los presupuestos de los consorcios:
1. Consorcio Gran Teatro de Cáceres.
2. Consorcio Museo de las Ciencias del Vino de Almendralejo.
3. Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana de Olivenza.
4. Consorcio Museo Vostell Malpartida.
El presupuesto del ente público Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura.
2. Los presupuestos con carácter estimativo de las siguientes entidades:
El presupuesto consolidado de la empresa pública con forma de entidad de derecho público Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales y los presupuestos individualizados de:
1. Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales.
2. Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SA.
Los presupuestos consolidados e individuales, según los casos, de las sociedades mercantiles autonómicas siguientes:
1. Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, SA de forma individualizada figuran:
– Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, SAU.
– GEBIDEXSA, SAU.
– Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños, SA.
2. Extremadura Avante, SLU de forma individualizada figuran:
– Extremadura AVANTE servicios avanzados a PYMES, SLU.
– Extremadura Avante Inversiones, Sociedad Gestora de Entidades de Capital Riesgo, SA.
– Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, SAU.
– Gestión y Estudios Mineros, SAU.
– Sociedad Gestora de la Ciudad de la Salud y la Innovación, SAU.
3. Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura, SA.
4. Urvipexsa, SAU.
Los presupuestos de las fundaciones del sector público autonómico:
1. Academia Europea e Iberoamericana de Yuste.
2. Centro de Cirugía de Mínima Invasión.
3. Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura.
4. Extremeña de la Cultura.
5. Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura.
6. FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura.
7. Godofredo Ortega Muñoz.
8. Helga de Alvear.
9. Jóvenes y Deportes.
10. Orquesta de Extremadura.
11. Relaciones Laborales de Extremadura.
Los presupuestos de los consorcios y resto de entes del sector público institucional autonómico:
1. Agencia Extremeña de la Energía.
2. Consorcio Ciudad Monumental, Histórico-Artística y Arqueológica de Mérida.
3. Consorcio Extremeño de Información al Consumidor.
4. Consorcio FEVAL-Institución Ferial de Extremadura, de forma diferenciada figura:
– Feval, Gestión de Servicios, SLU.
5. Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción.
6. Consorcio Patronato del Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida.
7. Consorcio Teatro López de Ayala.
El presupuesto del fondo carente de personalidad jurídica «Fondo de Cartera Jeremie Extremadura 2».
Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en las letras a) a f) del artículo 1.1 de la presente ley.
1. En el estado de gastos del presupuesto de la Asamblea de Extremadura se aprueban créditos por un importe sin consolidar de 14.429.940 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
2. En el estado de gastos del presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura se aprueban créditos por un importe sin consolidar de 6.996.567.688 euros, que se financiarán:
Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio 2021, que ascienden a 5.699.108.113 euros.
Con el importe de las operaciones de endeudamiento según lo establecido en el artículo 35 de esta ley.
3. En el estado de gastos del presupuesto del Consejo Económico y Social de Extremadura se aprueban créditos por un importe sin consolidar de 449.319 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
4. En el estado de gastos del presupuesto del Consejo de la Juventud de Extremadura se aprueban créditos por importe sin consolidar de 649.891 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
5. En el estado de gastos del presupuesto de Instituto de la Mujer de Extremadura se aprueban créditos por importe sin consolidar de 10.718.253 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
6. En el estado de gastos del presupuesto del Servicio Extremeño de Salud se aprueban créditos por un importe sin consolidar de 1.989.817.479 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
7. En el estado de gastos del presupuesto del Consorcio Gran Teatro de Cáceres se aprueban créditos por importe sin consolidar de 1.235.243 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
8. En el estado de gastos del presupuesto del Consorcio Museo de las Ciencias del Vino de Almendralejo se aprueban créditos por importe sin consolidar de 227.047 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
9. En el estado de gastos del presupuesto del Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana de Olivenza se aprueban créditos por importe sin consolidar de 279.134 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
10. En el estado de gastos del presupuesto del Consorcio Museo Vostell Malpartida se aprueban créditos por importe sin consolidar de 895.223 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
11. En el estado de gastos del presupuesto del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura se aprueban créditos por importe sin consolidar de 21.122.726 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
12. Los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados anteriores, por un importe consolidado de 6.999.970.121 euros, se distribuyen según el detalle del Anexo de esta ley. La agregación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:
| Función | Denominación | 2022 |
|---|---|---|
| 11 | Administración General. | 169.668.186 |
| 12 | Deuda Pública. | 767.296.373 |
| 13 | Imprevistos y Contingencias. | 10.000.000 |
| 21 | Sanidad. | 2.008.513.430 |
| 22 | Educación. | 1.233.864.419 |
| 23 | Dependencia. | 412.180.332 |
| 24 | Empleo. | 385.287.237 |
| 25 | Promoción Social. | 193.205.513 |
| 26 | Vivienda. | 84.768.631 |
| 27 | Cultura. | 76.599.019 |
| 31 | Agricultura. | 758.481.747 |
| 32 | Empresa. | 96.135.692 |
| 33 | Innovación y Tecnología. | 185.539.651 |
| 34 | Comercio y Turismo. | 45.998.513 |
| 35 | Infraestructuras. | 572.431.378 |
| Total | Total | 6.999.970.121 |
Artículo 3. De los presupuestos de los entes referidos en las letras a) a e) del artículo 1.2 de la presente ley.
1. Se aprueban los presupuestos de las empresas públicas relacionadas en la letra a) y b) del artículo 1.2 de la presente ley, que recogen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, presentados de forma individualizada y consolidados con el grupo de empresas al que pertenecen, relacionándose en este último caso las sociedades objeto de presentación consolidadas.
2. Se aprueban los presupuestos de las fundaciones relacionadas en la letra c) del artículo 1.2 de la presente ley, en los que se incluyen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos.
3. Se aprueban los presupuestos de los entes relacionados en la letra d) del artículo 1.2 de la presente ley, en los que se incluyen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, sin perjuicio de los mecanismos de control que, en su caso, pudieran contener las disposiciones que les resulten de aplicación.
4. Se aprueba el presupuesto del fondo carente de personalidad jurídica relacionado en la letra e) del artículo 1.2 de esta ley, en el que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidos al mismo y a sus estados financieros, sin perjuicio de los mecanismos de control que, en su caso, pudieran contener las disposiciones que resulten de aplicación.
Artículo 4. De los beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos que integran el Presupuesto de Ingresos de la Junta de Extremadura se estiman en 720.996.861 euros.
CAPÍTULO II. De las modificaciones presupuestarias
Artículo 5. Modificaciones presupuestarias.
Las modificaciones de créditos presupuestarios que se lleven a cabo durante el ejercicio 2022 se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y en la presente ley.
Artículo 6. Vinculaciones de los créditos.
1. En el presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y demás entidades del sector público autonómico con presupuesto limitativo los créditos para gastos tendrán, de acuerdo con el orden de prioridad que se establece, los siguientes niveles de vinculación, sin perjuicio de su contabilización al nivel que se especifique en las distintas clasificaciones que conforman la estructura presupuestaria:
1.º Al nivel de desagregación orgánica, por programas, económica y fuente con que figuren en el estado de gastos los siguientes créditos:
Los créditos extraordinarios que se concedan durante el ejercicio.
Los declarados ampliables conforme a lo establecido en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura.
Los destinados a atenciones protocolarias y representativas.
Y los que establezcan subvenciones nominativas.
2.º A nivel de concepto, dentro de cada servicio u organismo presupuestario, programa y fuente de financiación, los créditos destinados a satisfacer los tributos.
3.º A nivel de capítulo, dentro de cada servicio u organismo presupuestario, programa y fuente de financiación, todos los créditos cuya financiación sea afectada o distinta de CA.
4.º Por su importe global, los créditos financiados con recursos propios «CA» y relativos al organismo presupuestario 14301 «Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura», salvo los correspondientes a gastos de personal que vincularán por su cuantía total.
5.º A nivel de capítulo, dentro de cada servicio u organismo presupuestario y programa, todos los créditos financiados con recursos propios «CA» relativos al capítulo 6 «Inversiones reales».
6.º Y a nivel de artículo, dentro de cada servicio u organismo presupuestario y programa, los restantes créditos financiados con recursos propios «CA».
2. Asimismo, cualquier partida presupuestaria de gastos podrá ser solo receptora y no emisora de créditos dentro de los niveles de vinculación establecidos en los anteriores apartados de este artículo, quedando sujeta a las limitaciones que este hecho implica.
Artículo 7. Ampliaciones de créditos.
Se considerarán ampliables, en cumplimiento y con las exigencias previstas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, los siguientes créditos:
Los créditos consignados en el programa del endeudamiento público. No obstante, lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las ampliaciones de créditos del programa de endeudamiento público que se realicen con el fin de formalizar la cancelación de deudas derivadas de convenios de colaboración interadministrativos podrán ser financiadas con los ingresos en formalización derivados de los anticipos de fondos realizados por el Estado.
Los créditos que se consignen para atender las responsabilidades que sean repercutidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea o de tratados o convenios internacionales en los que España sea parte, de acuerdo con lo previsto por la disposición adicional 2.ª de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Artículo 8. Incorporaciones de créditos.
1. Además de los supuestos establecidos en el artículo 76.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se podrán incorporar al ejercicio presupuestario 2022 los remanentes de créditos del ejercicio anterior para atender las prestaciones económicas establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se podrán incorporar automáticamente a los correspondientes créditos del ejercicio 2022, los remanentes del ejercicio anterior derivados de créditos para gastos cuya financiación sea de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), que amparen compromisos de gasto contraídos antes de finalizar el ejercicio presupuestario.
La financiación de las incorporaciones de créditos anteriores se realizará de la forma que se indica a continuación:
Con cargo a la aportación afectada a los remanentes de crédito que se pretenden incorporar, derivada de las operaciones seleccionadas para recibir ayuda de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), conforme al Programa Operativo correspondiente.
Con cargo al remanente de tesorería al fin del ejercicio anterior con independencia de su valor.
Artículo 9. Transferencias de créditos.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 69.1.a) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno por el artículo 79 del referido cuerpo legal, el Consejero competente en materia de hacienda podrá autorizar, durante el ejercicio 2022, transferencias de créditos de operaciones financieras o de capital a créditos para operaciones corrientes.
2. Las restricciones establecidas en el artículo 69.1.c) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, no afectarán a las transferencias que se refieran a los créditos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Artículo 10. Generaciones de créditos.
No obstante lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, podrán generar créditos:
Los ingresos percibidos en el ejercicio corriente, o en el último trimestre del ejercicio 2021, procedentes de la Unión Europea en concepto de participación financiera comunitaria para cubrir gastos realizados por la Administración de la Comunidad Autónoma en los programas de vigilancia, erradicación y control de enfermedades animales y vegetales. Estos ingresos únicamente podrán dar lugar a generaciones de créditos relativos a los programas señalados.
Los recursos derivados de la formalización de operaciones de crédito con cargo al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas creado por el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, o de cualquier otra medida extraordinaria o mecanismo adicional de apoyo a la liquidez a la que solicite el acceso la Comunidad Autónoma.
Los ingresos obtenidos en aplicación de la normativa comunitaria de la PAC que, de acuerdo con esta normativa, estén a disposición de los Organismos Pagadores. Estos ingresos podrán generar créditos para atender los gastos derivados de la corresponsabilidad financiera regulada en la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
Los ingresos percibidos durante el ejercicio anterior procedentes de Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), serán susceptibles de ser generados en el presupuesto del ejercicio, con independencia del trimestre en el que se realizaron.
Los recursos derivados de la iniciativa REACT-EU procedentes de la Unión Europea que deban ser destinados a amortizar los préstamos del Fondo de Liquidez REACT-UE, hasta el límite del saldo vivo a la fecha de ingreso.
CAPÍTULO III. Normas especiales de gestión presupuestaria
Artículo 11. Atribuciones a la Consejería competente en materia de hacienda.
Las operaciones financieras de las distintas secciones presupuestarias que se realicen con cargo al Capítulo 8, «Activos financieros», de la Clasificación Económica del Gasto, requerirán informe previo favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.
En su caso, las operaciones financieras realizadas con cargo a dicho Capítulo, deberán formalizarse respetando lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en el resto de disposiciones aplicables en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en particular el principio de prudencia financiera regulado en su artículo 13 bis.
Artículo 12. Otras normas de intervención.
1. Mediante resolución de la Intervención General de la Junta de Extremadura se podrá determinar el contenido de los informes extraídos del Sistema Integrado de Gestión Económico-financiera ALCÁNTARA, que permita la comprobación en fiscalización previa de los extremos establecidos en el correspondiente Acuerdo del Consejo de Gobierno en aplicación del artículo 148.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. La resolución también concretará los gastos, de los recogidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, a los que será de aplicación este sistema electrónico de fiscalización.
2. En los términos dispuestos en el artículo 148.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, no estarán sometidos a intervención previa los gastos menores de 5.000 euros cuando se apliquen a conceptos presupuestarios susceptibles de ser abonados por el procedimiento especial de anticipos de caja fija, los cuales se realizarán, en todo caso, mediante este sistema.
No obstante, no será de aplicación el procedimiento de anticipos de caja fija, independientemente de su cuantía, a los gastos derivados de los contratos administrativos distintos del contrato menor.
3. La consejería competente en materia de hacienda podrá acceder, preferentemente por vía telemática en tiempo real, a la información bancaria que conste en las entidades de crédito en la que los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura tengan depositados los fondos provenientes de su tesorería.
En particular, se podrá acceder a modo de consulta a la información correspondiente a:
– Los organismos autónomos dependientes de la administración de la Comunidad Autónoma.
– Los entes, agencias, en su caso, y consorcios públicos vinculados o dependientes de la administración de la Comunidad Autónoma.
– Las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
– Las entidades públicas empresariales dependientes de la administración de la Comunidad Autónoma.
– Las sociedades mercantiles autonómicas.
– Las fundaciones del sector público autonómico.
4. Los gastos exentos de fiscalización previa a que se refiere el artículo 148.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que puedan adquirirse válidamente conforme al ordenamiento jurídico, sin necesidad de llevar a cabo la retención y contabilización independiente de las distintas fases de gastos, porque éstas puedan acumularse al reconocimiento de las obligaciones, se imputarán al ejercicio presupuestario en el que se reconozca la obligación contable.
No obstante, cuando se trate de gastos realizados en ejercicios anteriores, deberá justificarse en el expediente los motivos de su no aplicación al ejercicio correspondiente y, en todo caso en los gastos realizados a los ejercicios previos al inmediato anterior al vigente deberá autorizarse previamente por el Consejo de Gobierno si su cuantía individual supera los 5. 000 euros, sin perjuicio de las responsabilidades a que en su caso hubiere lugar.
5. En las subvenciones financiadas con cargo a la Política Agrícola Común (FEAGA y FEADER), sin perjuicio de la fiscalización previa de las convocatorias, la fiscalización podrá realizarse una vez acordados los gastos u obligaciones al tiempo de su contabilización, acompañados de la documentación correspondiente, y en los gastos financiados por el FEAGA cuando se puedan acumular las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación del gasto, dicha fiscalización consistirá en comprobar que existe crédito suficiente y adecuado, la competencia del órgano de ejecución del gasto, y que consta en el expediente certificado del jefe del servicio gestor, acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de los requisitos establecidos por la normativa aplicable.
Artículo 13. Otras normas de procedimiento.
1. Se establecen las siguientes normas específicas de procedimiento en materia de fondos europeos:
Para dar cumplimiento a lo previsto en el punto 6 del artículo 65 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, los órganos gestores de las actuaciones cofinanciadas por dichos Fondos deberán presentar una solicitud de financiación a la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, como Autoridad de Gestión del FEADER y Organismo Intermedio que actúa por delegación de la Autoridad de Gestión de los Programas Operativos de FEDER, FSE y Empleo Juvenil 2014-2020. Para los gastos que se imputen a los capítulos 4, 6 y 7 de la clasificación económica de los gastos, la solicitud de financiación de la operación se formalizará previamente al inicio de la tramitación contable por cada proyecto presupuestario y Fondo de financiación, siempre que no se haya informado con carácter previo en el marco del programa. Para los gastos encuadrados en los capítulos 1 y 2 de la clasificación económica de los gastos, la solicitud de financiación de la operación irá referida a la actuación del programa operativo correspondiente y Fondo de financiación, y deberá formularse previamente al inicio de la tramitación contable de los gastos, siempre que no se haya informado con carácter previo en el marco del programa.
En respuesta a la solicitud anterior, la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos emitirá un informe, que tendrá carácter vinculante, y que se pronunciará sobre la adecuación de las actuaciones previstas al documento de Criterios de Selección de cada uno de los programas operativos de ayuda de la Unión Europea.
Además, cuando estos proyectos presupuestarios contengan gastos que se materialicen a través de transferencias o subvenciones, la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, con carácter vinculante y previo a la aprobación de las bases reguladoras o del instrumento jurídico equivalente, deberá informar sobre la adecuación del ámbito subjetivo y objetivo de las ayudas a los Criterios de Selección de cada uno de los Programas de ayuda de la Unión Europea, así como sobre la adaptación de la forma de justificación a las normas previstas en los artículos 66 y siguientes del Reglamento (UE) número 1303/2013, y en los Reglamentos específicos de cada uno de los Fondos.
Lo establecido en la letra a) del presente apartado será de aplicación a las actuaciones cofinanciadas por los Programas Operativos FEDER y FSE+ del periodo de programación 2021-2027, atendiendo al cumplimiento del punto 6 del artículo 63, en lo relativo a la selección de operaciones, y de los artículos 51 y siguientes, en lo relativo a la forma de justificación de subvenciones, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados.
Además de lo dispuesto en el artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, cuando se trate de actuaciones financiadas con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, será exigible informe de la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, que tendrá carácter vinculante, y versará sobre la adecuación de las actuaciones previstas en cada uno de los proyectos presupuestarios cofinanciados a las normas del mecanismo de financiación y sobre la congruencia de dicha finalidad con la denominación de los mencionados proyectos presupuestarios.
La solicitud de informe se formalizará antes de cualquier anotación contable por cada proyecto presupuestario cofinanciado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, siempre que no se haya informado con carácter previo en el marco de la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Mediante Resolución de la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, se desarrollarán los procedimientos de solicitud de financiación de operación e informes a que se refieren las letras a), b) y c) del presente apartado. En cuanto a los informes, se determinará en referida resolución el plazo en que hayan de ser emitidos, así como el valor del silencio para el supuesto de que no se hayan emitidos en el citado plazo.
2. El plazo máximo para resolver los procedimientos para la declaración del derecho al reintegro de cantidades a la hacienda de la Comunidad Autónoma será en todo caso de 12 meses.
3. Se designa como lugar para la práctica de las notificaciones de las deudas cuyo titular sea la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la sede central en Mérida de la secretaría general de la consejería que haya generado la correspondiente obligación.
En el caso de deudas de organismos públicos o de entes pertenecientes al sector público de Extremadura, se designan como lugares para la práctica de las notificaciones sus respectivos servicios centrales.
Asimismo, la deuda tributaria se expresará por el organismo recaudador en grupos de recaudación según su destino para la correcta identificación e imputación de los hechos imponibles, de cara a la gestión individualizada de liquidación y pago con carácter anual por las secretarías generales correspondientes, en el marco de los acuerdos de colaboración que se suscriban a estos efectos por las administraciones competentes.
4. No obstante, lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, durante el ejercicio 2022, el número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. Además, para todos los capítulos económicos el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación el porcentaje del 100 por 100.
5. No computarán a efectos de los límites a que se refiere el artículo 63 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ni precisarán la autorización prevista en el artículo 64 de dicha ley para superar aquéllos, los proyectos presupuestarios destinados a financiar los gastos derivados de las subvenciones gestionadas por el órgano directivo competente en materia de promoción a la empresa destinadas a financiar inversiones en activos fijos y que tienen como finalidad la de apoyar la creación de nuevas empresas y la consolidación de las ya existentes, favoreciendo y promoviendo proyectos de ampliación, modernización y traslados de éstas, y que a continuación se indican:
– 20150308 Desarrollo de actuaciones, instrumentos y programas para facilitar la financiación de nuevos proyectos.
– 20140138 Incentivos complementarios a la inversión.
6. La minoración de ingresos como consecuencia de deducciones y compensaciones de deudas con cargo a las obligaciones de pago no atendidas a su vencimiento, efectuadas por la Administración General del Estado, por la Administración de la Seguridad Social y por otras Administraciones Públicas, en virtud de cualquier concepto, será imputada antes del fin del ejercicio en que se produzca al presupuesto de la consejería, organismo autónomo o ente público dependiente de la Junta de Extremadura que dio origen a la deducción o compensación.
El importe del ingreso minorado como consecuencia de los procedimientos de deducción o compensación de deudas de los Organismos Autónomos o Entes Públicos dependientes de la Junta de Extremadura se compensará, en su caso, con cargo a las obligaciones que se encuentren pendientes de pago en la Tesorería a favor de dichas entidades.
7. La consejería competente en materia de hacienda podrá satisfacer las deudas líquidas, vencidas y exigibles contraídas por órganos de la Junta de Extremadura o de Organismos Autónomos o Entidades Públicas de ella dependientes, por obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, sin perjuicio de su imputación en el ejercicio al presupuesto del centro gestor correspondiente.
Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, bien de urgencia bien por la especial naturaleza de la obligación u otras debidamente justificadas, la Tesorería General podrá autorizar el pago mediante cargo en cuenta o cualquier otro medio de pago legalmente admisible.
8. Mediante Resolución del Ordenador de Pagos, previo informe de la Tesorería y a petición de las entidades afectadas, se podrán alterar los criterios específicos establecidos en el plan de disposición de fondos de Tesorería para la atención con carácter puntual de las propuestas de pago recibidas y en función de la liquidez disponible.
9. Las líneas de ayuda en materia de vivienda financiadas con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el periodo 2022-2026, podrán establecer en sus convocatorias abiertas para los procedimientos en régimen de concesión directa un plazo de solicitud superior al año. Dicho plazo no podrá superar la duración del Plan ni las anualidades de la convocatoria.
Esta duración excepcional podrá aplicarse, en los mismos términos, a las convocatorias aprobadas, previa tramitación de la oportuna modificación de estas.
10. Cuando las solicitudes recibidas en convocatorias periódicas financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia superen la cuantía de los fondos inicialmente asignados a la misma, podrán establecerse para las no concedidas listas de espera o de reserva, que se financiarán, en su caso, con los créditos provenientes del mismo a través de las generaciones o incorporaciones de crédito correspondientes, sin necesidad de una nueva convocatoria.
TÍTULO II. De los gastos de personal y otros costes
CAPÍTULO I. De los regímenes retributivos
Artículo 14. Variación general de retribuciones.
1. Con efectos desde 1 de enero del año 2022 las retribuciones íntegras del personal de la Asamblea de Extremadura, de la administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos, de la Universidad de Extremadura y demás entes, experimentarán el incremento que permita el Estado, en términos de homogeneidad, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, con respecto a las establecidas en la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021 y normas y acuerdos posteriores.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Artículo 15. Retribuciones del Presidente, miembros del Consejo de Gobierno, Altos Cargos y asimilados.
1. La cuantía de los conceptos retributivos a que tienen derecho durante el año 2022 el Presidente, el resto de miembros del Consejo de Gobierno, los Altos Cargos y asimilados de la Junta de Extremadura, experimentarán la misma variación prevista en el artículo 14 de esta Ley respecto al año 2021. El régimen retributivo del Interventor o Interventora General de la Junta de Extremadura, del Letrado o Letrada General de la Junta de Extremadura y el del Director o Directora Gerente del Servicio Extremeño de Salud será el correspondiente al de los Consejeros de la Junta de Extremadura.
2. Los cargos públicos indicados en el apartado anterior que tuvieran previamente la condición de empleado público de cualquier Administración Pública percibirán, en concepto de antigüedad, la misma que tengan reconocida, o que les sea reconocida durante el ejercicio de esas funciones, por su Administración de origen. Igualmente tendrán derecho a percibir los complementos retributivos correspondientes al nivel de desempeño referido a la carrera profesional, carrera docente y carrera investigadora, en su caso, con el límite máximo de las cuantías establecidas para los funcionarios de la Junta de Extremadura.
3. En los mismos términos experimentarán la misma variación prevista en el artículo 14 de esta ley respecto al año 2021 con las cuantías anuales de los conceptos retributivos a que tiene derecho durante el año 2022 el Presidente del Consejo de la Juventud de Extremadura y el Director General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales CEXMA, sin perjuicio de la percepción de la retribución por antigüedad y carrera profesional, docente o investigadora, en su caso que pudiera corresponderles de acuerdo con el apartado dos de este artículo.
Artículo 16. Régimen jurídico-retributivo del personal funcionario, estatutario y eventual de la administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y demás entes.
1. Hasta tanto se proceda a la implantación y desarrollo del nuevo régimen retributivo previsto en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, mantendrá su aplicación el régimen previsto en los artículos 74, 75 y 76 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, y normas concordantes, con las modificaciones, en lo que se refiere a la composición y cuantía de las pagas extraordinarias y del complemento específico, que se establecen en la presente ley.
2. Con efecto desde el 1 de enero del año 2022, la cuantía de los conceptos retributivos del personal funcionario, estatutario, interino y eventual al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma, de sus Organismos Autónomos y demás Entes, experimentará la misma variación establecida en el artículo 14. Se excluyen expresamente de esta variación los complementos personal transitorio y personal garantizado, que se regirán por la presente ley y por la norma legal o reglamentaria de la que traen causa, en todo lo que no sea contrario a la misma.
3. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se acomodarán a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.
4. El complemento especial previsto en la disposición adicional duodécima de la Ley 1/2012, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012, se abonará en los términos allí previstos, al personal funcionario de carrera, docente y estatutario, tomando como referencia las cuantías del complemento de destino indicadas en el artículo 17 de la presente ley.
Artículo 17. Retribuciones del personal funcionario.
El personal funcionario percibirá:
A) Retribuciones básicas:
1. El sueldo correspondiente al Grupo en que fuera clasificado el Cuerpo o Escala en el que se encuentre en servicio activo.
2. La antigüedad correspondiente a los Trienios reconocidos en cada Grupo.
Las cuantías del Sueldo y los Trienios, por Grupos, referidas a doce mensualidades, para el supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2022 en materia retributiva, serán:
| Grupo | Sueldo | Trienio |
|---|---|---|
| A/A1 | 14.572,68 | 560,88 |
| B/A2 | 12.600,72 | 457,44 |
| C/C1 | 9.461,04 | 346,20 |
| D/C2 | 7.874,16 | 235,68 |
| E/A.P. | 7.206,96 | 177,36 |
3. Las Pagas Extraordinarias, que serán dos al año y se percibirán en los meses de junio y diciembre, se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 de esta ley. Cada una de estas pagas se compondrá del sueldo, de los trienios reconocidos, del complemento personal garantizado de antigüedad que en su caso pueda tener reconocido y de la retribución complementaria del complemento de destino que le corresponda.
No obstante, para el año 2022 las cuantías correspondientes del Sueldo y Trienios por Grupos que integran cada paga extraordinaria, para el supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2022 en materia retributiva, serán:
| Grupo | Sueldo | Trienio |
|---|---|---|
| A/A1 | 749,38 | 28,85 |
| B/A2 | 765,83 | 27,79 |
| C/C1 | 681,43 | 24,91 |
| D/C2 | 650,20 | 19,44 |
| E/A.P. | 600,58 | 14,78 |
B) Retribuciones complementarias:
1. El Complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que ocupe o desempeñe, asignado en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor, con arreglo a las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, para el supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2022 en materia retributiva:
Complemento de destino
| Nivel | Anual (12) | Nivel | Anual (12) | Nivel | Anual (12) | Nivel | Anual (12) |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 30 | 12.729,24 | 26 | 9.174,48 | 22 | 6.699,36 | 18 | 5.187,84 |
| 29 | 11.417,52 | 25 | 8.139,72 | 21 | 6.219,96 | 17 | 4.892,64 |
| 28 | 10.937,76 | 24 | 7.659,48 | 20 | 5.777,76 | 16 | 4.598,28 |
| 27 | 10.457,16 | 23 | 7.179,96 | 19 | 5.482,92 | 15 | 4.302,72 |
| 14 | 4.008,24 |
En caso de poseer un Grado personal superior al del Nivel de Complemento de Destino asignado al puesto de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo, el funcionario tendrá derecho a la percepción de aquél.
2. El complemento específico asignado al puesto que ocupe o desempeñe en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor, que será de 14 pagas iguales, 12 ordinarias y 2 adicionales. El complemento específico se compondrá del complemento específico general y otros especiales o adicionales si se determina en la relación de puestos de trabajo.
3. El Complemento de productividad que, en su caso, y previa negociación con las Centrales Sindicales representativas en el ámbito de la Función Pública de Extremadura y el correspondiente desarrollo normativo, se establezca, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, sin que se pueda percibir cuantía alguna en concepto productividad durante el año 2022 en virtud de dichos acuerdos.
No obstante lo anterior, sí se contempla el abono derivado del Convenio entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (INSS) y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el control de la incapacidad temporal mientras esté en vigor.
4. Las Gratificaciones, que tendrán carácter excepcional, sólo podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo y no podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
C) El Complemento de carrera profesional previsto en la letra f) del apartado 3 del artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, con arreglo a las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, para el supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2022 en materia retributiva, en cómputo mensual y anual:
| Grupo | Nivel I mensual | Nivel I anual | Nivel II mensual | Nivel II anual |
|---|---|---|---|---|
| A | 132,07 | 1.584,84 | 264,14 | 3.169,68 |
| B | 113,46 | 1.361,52 | 226,92 | 2.723,04 |
| C | 82,95 | 995,40 | 165,90 | 1.990,80 |
| D | 74,20 | 890,40 | 148,40 | 1.780,80 |
| E | 65,44 | 785,28 | 130,88 | 1.570,56 |
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adoptado el 25 de noviembre de 2020, que suspendió el apartado cuarto del Acuerdo para el desarrollo e impulso de la carrera profesional horizontal en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura, de 8 de mayo de 2019, no se abonará el nivel 2 de carrera profesional horizontal al personal funcionario que lo tuviera reconocido, por lo que la cuantía de las retribuciones del complemento de carrera profesional horizontal será la correspondiente al nivel 1, con independencia del nivel que el personal funcionario tuviera reconocido.
Artículo 18. Retribuciones del personal interino y eventual.
1. El personal interino percibirá la totalidad de retribuciones básicas, incluidos los trienios reconocidos, correspondientes al Grupo en el que esté incluido el Cuerpo en el que ocupe vacante y la totalidad de las retribuciones complementarias asignadas en la Relación de Puestos de Trabajo al puesto que desempeñe. Asimismo percibirán las cuantías correspondientes al complemento de carrera profesional de conformidad con la normativa sobre función pública aplicable.
2. El personal eventual percibirá las retribuciones básicas y complementarias asignadas al puesto de trabajo de esta naturaleza para el que haya sido nombrado, dentro de la Relación de Puestos de Trabajo de personal eventual. Además, si tuviera previamente la condición de empleado público de cualquier Administración Pública, percibirá en concepto de antigüedad, la misma que tenga reconocida, o que le sea reconocida durante el ejercicio de esas funciones, por su Administración de origen. En las mismas condiciones tendrán derecho a percibir los complementos retributivos correspondientes al nivel de carrera profesional, carrera docente y carrera investigadora, en su caso, con el límite máximo de las cuantías establecidas para los funcionarios de la Junta de Extremadura.
3. El personal interino y eventual tendrá derecho a percibir, además, dos pagas extraordinarias y dos adicionales de complemento específico al año, siendo aplicable a dichas retribuciones el mismo régimen jurídico y retributivo que el establecido para el personal funcionario de carrera.
Artículo 19. Retribuciones del personal laboral.
1. Con efectos de 1 de enero de 2022 la masa salarial del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura experimentará la variación general establecida en el artículo 14 de esta ley.
2. Las pagas extraordinarias del personal laboral de la Junta de Extremadura, se abonarán de conformidad con lo establecido en el V Convenio Colectivo, e incorporarán la totalidad del valor mensual del complemento de destino correspondiente al Grupo en que se encuadre la Categoría profesional a que pertenezca cada trabajador.
No obstante, para el año 2022 las cuantías correspondientes del sueldo y trienios por grupos que integran cada paga extraordinaria, para el supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2022 en materia retributiva, serán:
| Grupo | Sueldo | Trienio |
|---|---|---|
| I | 749,38 | 33,75 |
| II | 765,83 | 33,75 |
| III | 681,43 | 33,75 |
| IV | 650,20 | 33,75 |
| V | 600,58 | 33,75 |
3. El complemento específico del personal laboral de la Junta de Extremadura será de 14 pagas iguales, 12 ordinarias y 2 adicionales, por importe, cada una de ellas, del valor mensual del complemento específico, asignado al puesto que ocupe o desempeñe en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor. Las pagas adicionales del complemento específico se abonarán en los meses de junio y diciembre o, en aquellos en que deba liquidarse la paga extraordinaria, conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo. No obstante, el abono del valor mensual del complemento específico especial, estará condicionado proporcionalmente a la prestación efectiva de dichos servicios especiales.
4. El Complemento de carrera profesional previsto en los artículos 7 y 43 del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura, con arreglo a las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, para el supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2022 en materia retributiva, en cómputo mensual y anual:
| Grupo | Nivel I mensual | Nivel I anual | Nivel II mensual | Nivel II anual |
|---|---|---|---|---|
| I | 132,07 | 1.584,84 | 264,14 | 3.169,68 |
| II | 113,46 | 1.361,52 | 226,92 | 2.723,04 |
| III | 82,95 | 995,40 | 165,90 | 1.990,80 |
| IV | 74,20 | 890,40 | 148,40 | 1.780,80 |
| V | 65,44 | 785,28 | 130,88 | 1.570,56 |
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adoptado el 25 de noviembre de 2020, que suspendió el apartado cuarto del Acuerdo para el desarrollo e impulso de la carrera profesional horizontal en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura, de 8 de mayo de 2019, no se abonará el nivel 2 de carrera profesional horizontal al personal laboral que lo tuviera reconocido, por lo que la cuantía de las retribuciones del complemento de carrera profesional horizontal será la correspondiente al nivel 1, con independencia del nivel que el personal laboral tuviera reconocido.
Artículo 20. Retribuciones del personal docente no universitario y del personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud.
El personal docente no universitario y el personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud percibirán las retribuciones que les afecten según el artículo 17 «retribuciones del personal funcionario» de esta ley, así como los restantes complementos retributivos que les corresponda en aplicación de la normativa específica de dicho personal.
Artículo 21. Retribuciones del personal directivo del sector público autonómico.
Las cuantías de las retribuciones de todo personal directivo del sector público autonómico, con independencia de la normativa por la que fueron nombrados, experimentarán para 2022 la variación general del artículo 14 de esta ley, respetando en todo caso los límites previstos en el artículo 17 de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del Estatuto de los Cargos Públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ello sin perjuicio de la percepción referida a catorce mensualidades, de la antigüedad que pudieran tener reconocida como personal al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o les pudiera reconocer durante el ejercicio de estas funciones, por su administración de origen, que será abonada por la empresa o entidad de destino.
CAPÍTULO II. Disposiciones en materia de gestión del sistema retributivo
Artículo 22. Disposiciones generales en materia de gestión retributiva.
1. Las retribuciones contenidas en este Título se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras.
Los importes de las retribuciones contempladas en este Título se entienden para una jornada al 100 % y una prestación del servicio a período completo. En todo caso, las retribuciones serán proporcionales a la jornada y al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el régimen jurídico aplicable disponga otra cosa.
2. Las retribuciones de cualquier tipo que deban abonarse provenientes de atrasos, se harán efectivas, con cargo a los créditos presupuestarios del organismo en que el empleado público afectado se encuentre en el momento de realizar el abono. Si el empleado público no está en activo se realizará por el organismo en que se encuentre el puesto del que trae causa el abono del atraso. La misma regla se seguirá con respecto a las cotizaciones a la Seguridad Social, o a cualquier otro régimen de previsión social, que deban efectuarse con motivo del abono de dichos atrasos. A estos efectos se autoriza al consejero en materia de hacienda para efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias entre Consejerías.
3. La justificación del abono del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual. Dicha entrega podrá ser realizada por los medios electrónicos habilitados al efecto, en cuyo caso los efectos de la notificación serán desde el día siguiente a su publicación.
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