Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
3 actos modificadores · 2024-02-20, Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extrem…
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
La Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
En nuestro Ordenamiento, todos los ingresos y gastos de la Comunidad Autónoma de Extremadura deben estar previstos en un presupuesto anual y único, en el que se consignará el importe de los beneficios fiscales establecidos por las leyes autonómicas.
Así lo exigen de forma expresa la Constitución y el Estatuto de Autonomía en el apartado 1 del artículo 78.
Esta Ley pretende, precisamente, hacer efectivos ambos principios de unidad y anualidad del Presupuesto. Además, tiene en cuenta que el apartado 3 del citado precepto del Estatuto de Autonomía requiere que el Presupuesto se presente equilibrado, orientado al cumplimiento de los objetivos de política económica y respetuoso con el principio de estabilidad presupuestaria.
En cuanto a los ingresos, el Estatuto de Autonomía establece en el apartado 1 del artículo 80 que la Comunidad Autónoma de Extremadura dispondrá de recursos suficientes para atender las necesidades de gasto derivadas de la ejecución de sus competencias.
Por su parte, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía otorga a la Comunidad Autónoma de Extremadura plena autonomía de gasto y, en el marco de sus competencias, capacidad para determinar libremente el destino de sus recursos económicos y financieros.
No obstante, exige el mismo precepto, que el gasto público de la Comunidad Autónoma de Extremadura realizará una asignación equitativa de los recursos públicos; y su programación y ejecución responderán a los criterios de transparencia, eficiencia y economía. En todo caso, el gasto público deberá contribuir a la cohesión socioeconómica de la región, mediante la sustancial equiparación de los servicios públicos y de las inversiones regionales en sus diferentes zonas, procurando su homogeneidad en los municipios de similar población y necesidades equivalentes.
A raíz de estos principios consagrados estatutariamente, el Presupuesto anual se erige como el principal instrumento del que dispone la Junta de Extremadura para llevar a cabo su acción de gobierno, con el necesario respaldo de la Asamblea de Extremadura, a través de la aprobación de la presente ley.
II
En el último ejercicio de una Legislatura excepcional por los acontecimientos mundiales, los Presupuestos Generales de Extremadura para 2023 mantienen su vocación de defender el Estado del Bienestar y de reforzar la recuperación de la actividad y la creación de empleo.
Unos objetivos fundamentales a los que se adicionan, además, la garantía de la calidad de los servicios públicos, el avance hacia un modelo de desarrollo más sostenible e inclusivo, la promoción de la coherencia y responsabilidad fiscal y la reducción de la brecha de la desigualdad.
Es, por ello, que las cuentas autonómicas establecen una serie de prioridades a través de las cuales materializar los objetivos propuestos. Que se dirigen a paliar el impacto de la inflación derivada del conflicto en Ucrania, para lo cual se ha elaborado un conjunto de actuaciones en el ámbito social y económico; a consolidar el cambio de nuestro modelo productivo; y a garantizar el carácter universal, gratuito y público de la sanidad y la educación.
El diseño de estos presupuestos regionales se orienta, del mismo modo, a favorecer a la clase media y trabajadora, a responder a los desafíos medioambientales y a desplegar eficazmente los fondos europeos, dado que confluyen en este ejercicio la fase final del actual Programa Operativo 2014-2020 con el nuevo Marco Financiero Plurianual 2021-2027 y los fondos extraordinarios del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Unos presupuestos elaborados desde la prudencia de las previsiones y con base en las recomendaciones metodológicas de la Airef, que ha avalado como factible el cuadro macroeconómico, y que sitúan el crecimiento del Producto Interior Bruto en un 1´85% para 2023 y del empleo del 0´85% de la Comunidad Autónoma.
Para mantener las señas de identidad de un Gobierno regional que prioriza el bienestar y la recuperación sobre la austeridad, que asumen el liderazgo transformador de lo público y que aspiran al máximo consenso social y político. Que refuerzan las políticas de igualdad y contribuyen, cualitativa y cuantitativa, a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas.
Unas cuentas regionales que materializan que es posible afrontar una crisis económica como la actual con otros instrumentos y herramientas. Que frente a la rigidez, se impone la flexibilidad, la amplitud de miras y la generosidad, de tal forma que se mantiene la suspensión de las reglas fiscales y los estímulos hasta que se consolide la recuperación, continua la emisión de deuda mancomunada por parte de la Unión Europea, quien, además, flexibiliza la gestión de los fondos comunitarios.
Y que frente a la austeridad, se disponen más recursos públicos que estimulen la recuperación y atenúen los efectos de la inflación.
Precisamente para este último fin, los Presupuestos Generales de Extremadura incorporan una serie de medidas contra el impacto de la subida de los precios que, de la forma más ágil y eficaz posible, aminore la afectación de esta situación en las economías de los extremeños, con especial atención a aquellos más sufren este contexto de crecimiento de los costes de los productos y servicios, y sin poner en riesgo otras políticas en vigor.
En el ámbito social, se incrementa la Renta Extremeña Garantizada, los mínimos vitales y se contempla un flamante plan de lucha contra la privación material; se avanza en la universalización de los comedores escolares, las aulas matinales y los libros de texto y se aumentan las rutas del transporte a los centros educativos; se establece un nuevo plan de empleo con alcance para casi 30.000 ciudadanos y ayudas para trabajadores afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
Para acompañar y reforzar al tejido productivo regional, se recogen acciones para mejorar la competitividad –un 60% de las cuales dirigidas al comercio minorista–, la internacionalización, la modernización y la digitalización. Para incidir en la eficiencia energética, se promueven ayudas al autoconsumo, al vehículo eléctrico y a las pymes e industrias extremeñas, que se acompañan de medidas de ahorro en edificios públicos y personal y de un bono social térmico.
Para los agricultores, se implementan, además, ayudas a la sequía y se pone en marcha el Observatorio de precios; mientras que, en el sector del transporte, se crea un bono autonómico y se amplían los colectivos beneficiarios de la tarjeta subvencionada de transporte (SATSE).
Por último, en el ámbito financiero, se incorporan dos tipos de medidas. Las primeras, con la vocación de aliviar la subida de los tipos de interés, prevén deducciones fiscales para los jóvenes, alivio de la carga financiera de las empresas de hasta el 2% y un incremento del 7% como fórmula de compensación de la subida de los costes en las subvenciones.
Las segundas se dirigen al plano fiscal, con la mayor reducción de tasas y precios públicos acometida en la Comunidad autónoma, y con la materialización de los cambios normativos aprobados en materia de vivienda en las zonas rurales de forma que se actúa frente al reto demográfico y para la financiación de la vivienda habitual de los jóvenes extremeños.
III
Por lo que respecta a la estructura de la ley, la misma consta de cinco Títulos, con cincuenta y tres artículos, veintiuna disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
El Título I, denominado «De la aprobación de los presupuestos y la gestión presupuestaria» consta de tres capítulos. El Capítulo I, «Créditos iniciales y financiación de los mismos», establece el ámbito de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. Asimismo, contiene la aprobación de los estados de ingresos y gastos, la distribución funcional del gasto, la financiación de los créditos, así como los beneficios fiscales que afectan a los tributos a recaudar por la Junta de Extremadura. El Capítulo II se denomina «De las modificaciones presupuestarias». Y el Capítulo III se refiere a las «Normas especiales de gestión presupuestaria».
Entre las novedades más destacadas de este Título I se encuentran:
– Se elimina el precepto referido a la vinculación jurídica de los créditos presupuestarios, dado que con la entrada en vigor de la «Ley de Medidas de mejora de procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de servicios públicos en un contexto de crisis sanitaria», se regula este aspecto en el artículo 60 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, modificado en este sentido.
– En el art. 9 se elimina la posibilidad de generar crédito a través de los recursos derivados de la iniciativa REACT-EU procedentes de la UE destinados a amortizar los préstamos del Fondo de Liquidez REACT-EU, al no contar con ningún préstamo de estas características.
– En este mismo artículo, se incorpora la posibilidad de reponer créditos vía generación para ingresos procedentes del reintegro de operaciones del presupuesto corriente, en tanto se puedan habilitar en el Sistema Integrado de Gestión Económico-financiero ALCÁNTARA otras vías, a través del subsistema de ejecución del presupuesto de gastos.
– Se ha optado, por razones sistemáticas, por incluir en un solo precepto, el artículo 12, las normas de procedimientos en materia de fondos europeos e incluir el resto de normas de procedimiento en el artículo 13. En las leyes de presupuestos anteriores aparecían en un solo precepto.
Dentro del Título II, «De los gastos de personal y otros costes», en su Capítulo I, «De los regímenes retributivos», se regulan la variación general de las retribuciones del personal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las retribuciones de los cargos públicos; del personal funcionario, estatutario, interino, eventual y laboral, recogiéndose las variaciones establecidas por la normativa básica de Función Pública. En el Capítulo II, «Disposiciones en materia de gestión del sistema retributivo», se establecen normas comunes en materia retributiva, y en el Capítulo III se introducen «Otras disposiciones en materia de personal» relativas a la contención del gasto, oferta de empleo público y carrera profesional, entre otras.
Al margen de vincular el incremento retributivo del personal a las directrices marcadas por el Estado, se otorga a la Administración autonómica mayor margen de maniobra en materia de incremento de plantillas y coberturas de plazas, respetando en todo caso la normativa básica estatal.
El Título III, denominado «De las operaciones financieras», consta de dos capítulos. El primero, «Operaciones de endeudamiento». En el Capítulo II, «De los avales», se fija el límite de los avales que se pueden conceder a lo largo del ejercicio.
Dentro del Título IV, «Otras normas de ejecución del gasto», se incluyen medidas con vigencia exclusivamente anual, sin perjuicio de su valoración a los efectos de su incorporación a una norma sustantiva, si así resulta aconsejable. Así, el Capítulo I, «Normas en materia de contratación», regula la necesidad de autorización del Consejo de Gobierno para determinados tipos de contratos. Como novedad destaca la posibilidad de realizar reajustes de anualidades en determinados supuestos. En el Capítulo II se incluyen normas en materia de convenios, encargos y transferencias. Por su parte, en el Capítulo III se incluyen diversas medidas de transparencia en la ejecución del Presupuesto.
El Título V establece, como años anteriores, una serie de normas relativas a las «Relaciones económico-presupuestarias con las Corporaciones Locales».
Dentro del mismo, destacamos la continuidad y consolidación de los Programas de Colaboración Económica Municipal, un medio de financiación adicional al Fondo incondicionado para las entidades locales de la Comunidad, configurándose como transferencias globales a las entidades locales que representan una importante innovación en materia de gestión de créditos presupuestarios, ya iniciada en el ejercicio 2021, cual es la eliminación de la condicionalidad estricta que implica un sistema de financiación de las competencias municipales basado en el régimen de subvenciones, siendo responsabilidad de los ayuntamientos destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido asignados, garantizando con ello una mayor eficiencia y autonomía de gestión municipal, de conformidad con la Carta Europea de Autonomía Local y de la ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal.
Así, con la finalidad de velar por el equilibrio territorial y la realización efectiva del principio de solidaridad, en las leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se establecerá un Fondo incondicionado, que se distribuirá entre los municipios a través de una cuantía fija y una cuantía variable teniendo en cuenta, las distintas variables como población, desempleo y renta.
Dichos programas se encuentran previstos en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, para la Garantía de la Autonomía Municipal, previendo un proceso de concertación institucional entre municipios y otras entidades locales con la Junta de Extremadura, vehiculado a través del Consejo de Política Local de Extremadura, en cuyo seno se determinan los criterios de distribución de los mismos.
A tal efecto, los Programas de Colaboración Económica Municipal que se establecen en la presente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023 son los siguientes:
1. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo.
2. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Escuelas Infantiles (0-3 años).
3. El Programa de colaboración económica municipal para Servicios de Atención Residencial, de centro de día y de centro de noche, para personas mayores, ya sean autónomas o con Grado I de dependencia reconocido.
4. El programa de colaboración económica municipal de Servicios Residenciales, centro de día y centros de noche para personas mayores en situación de dependencia.
5. El Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales.
6. El Programa de Colaboración Económica Municipal para Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias.
7. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad.
Se añade además al texto un conjunto de disposiciones adicionales que establecen distintas regulaciones de índole tributaria y sobre otras materias.
El actual contexto económico de subida repentina e intensa de la inflación y de ralentización del ritmo de crecimiento está afectando de manera muy negativa a las rentas de las familias. Por ello, a fin de hacer más llevadero el incremento de las cargas económicas que la ciudadanía está soportando, los poderes públicos han de utilizar todas las herramientas a su alcance, entre ellas, las de naturaleza tributaria, pero siempre en la medida en que no suponga una merma en la prestación de los servicios públicos. Por ello, en la disposición adicional primera se introducen una serie de beneficios fiscales que suponen la mayor bajada de tasas y precios públicos que se haya producido en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciéndose una serie de bonificaciones con una vigencia temporal limitada al año 2023 y un supuesto de exención que va a tenerla de forma continuada en el tiempo. Asimismo, en la disposición segunda, se mantienen los beneficios tributarios en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados referidos a viviendas medias. Dado que este programa de viviendas con protección pública ha tenido un plazo determinado de ejecución, es adecuado que este régimen fiscal bonificado se contemple en una norma con vigencia limitada. Finalmente, se establece una bonificación del 75 por 100 de la cuota del Canon de Saneamiento para hechos imponibles devengados durante 2023.
En las disposiciones adicionales tercera a undécima, como en años anteriores, se incorporan igualmente importantes medidas con vigencia exclusivamente anual, sin perjuicio de su valoración a los efectos de su incorporación a una norma sustantiva, si así resulta aconsejable, como: la ejecución directa de obras, servicios y demás actividades a través de TRAGSA; la gestión de pagos a proveedores; la enseñanza privada concertada; los costes de personal de la Universidad de Extremadura en futuros ejercicios presupuestarios; las subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados durante el año 2022; complemento extraordinario a la cantidad reconocida en concepto de pensión de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva; la adquisición de la condición de personal laboral indefinido no fijo en ejecución de sentencia judicial; y el personal directivo profesional del Servicio Extremeño de Salud.
En las disposiciones adicionales decimosegunda y decimotercera, como el año pasado, se incluyen medidas de mejora en la gestión de los fondos de recuperación comunitarios como consecuencia de la crisis sanitaria; así como medidas de agilización en la provisión de puestos de trabajo, con el objeto de dotar a la administración autonómica de una mayor agilidad administrativa.
Como novedad para 2023, en la disposición adicional decimocuarta se lleva se establece la subvención del 100% del precio del billete en los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera para el año 2023.
Desde una perspectiva netamente social, el escenario socioeconómico actual, marcado por el incremento de los precios de la energía y de los alimentos, desalienta el consumo y, junto con otros factores, contribuye a la ralentización del ritmo de crecimiento económico.
En este sentido, se adopta la medida de extender, durante el ejercicio económico de 2023, el beneficio de la ayuda destinada al fomento de la movilidad en los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera a todas las personas que tengan su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta medida ayuda a paliar el coste del transporte para el conjunto de los ciudadanos de la región en las actuales circunstancias socioeconómicas, fomentando a la vez el transporte público, envuelto, desde la explosión de la pandemia, en una espiral de bajada significativa de la demanda de personas usuarias, con dificultades para una recuperación definitiva a corto y medio plazo de los índices de ocupación prepandémicos.
Asimismo, como novedad para 2023, en la disposición adicional decimoquinta se establece la bonificación extraordinaria y temporal de las tarifas máximas aplicables a las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) gestionadas en régimen de concesión administrativa.
Desde una perspectiva netamente social, el escenario socioeconómico actual, marcado por el incremento de los precios de la energía y de los alimentos, determinantes, básicamente, de una importante subida de la tasa de inflación en los últimos meses (según los datos del Instituto Nacional de Estadística el indicador del Índice de Precios al Consumo sitúa su variación anual en el 9,0% en el mes de septiembre), impacta de manera muy directa en las economías personales y familiares.
La subida de precios desalienta el consumo y, junto con otros factores, contribuye a la ralentización del ritmo de crecimiento económico. El acceso a bienes y servicios de primera necesidad, como la vivienda o el transporte, deviene más difícil y alejado de las posibilidades individuales, sin poder sortear la incertidumbre que se instala en las decisiones personales y proyectos colectivos que animan el flujo económico de toda sociedad civilizada.
Dado este contexto, la intervención pública ha de encaminarse a procurar aliviar el coste que los individuos han de afrontar para atender los bienes y servicios que forman parte de su vida cotidiana, especialmente en momentos de crisis y de incierta evolución como los padecidos actualmente.
En este sentido, se adopta la medida de extender, durante el ejercicio económico de 2023, el beneficio de la ayuda destinada al fomento de la movilidad en los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera a todas las personas que tengan su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta medida ayuda a paliar el coste del transporte para el conjunto de los ciudadanos de la región en las actuales circunstancias socioeconómicas, fomentando a la vez el transporte público, envuelto, desde la explosión de la pandemia, en una espiral de bajada significativa de la demanda de personas usuarias, con dificultades para una recuperación definitiva a corto y medio plazo de los índices de ocupación prepandémicos.
A los beneficios indicados de la medida adoptada, se suman el fomento de la movilidad de los ciudadanos a través de los servicios públicos, la sostenibilidad ambiental y la protección social en el ámbito del transporte.
En la disposición adicional decimosexta se establece el procedimiento normativo para incorporar al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura las cantidades derivadas de las asignaciones que puedan preverse en los Presupuestos Generales del Estado, o en su posterior ejecución, relativas a las asignaciones complementarias para hacer frente a las circunstancias socioeconómicas de Extremadura, denominada «Deuda Histórica», y a las inversiones complementarias en infraestructuras equivalentes al uno por ciento del producto interior bruto regional, en aplicación de lo regulado en las disposiciones adicional primera y segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura, respectivamente.
En la disposición adicional decimoséptima se incrementan un 35% las cuantías de la Renta Extremeña Garantizada cuya concesión y efectos económicos se produzcan durante el año 2023.
La disposición adicional decimoctava prevé que, con carácter excepcional, los órganos de selección de procesos selectivos convocados al amparo de la Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público estarán constituidos por un número impar de miembros no inferior a tres. En el mismo ámbito y con objeto de agilizar estos procesos se determina, en la disposición adicional vigésimo primera, que las convocatorias establecerán que la presentación de solicitudes de participación en los mismos se hará de forma telemática.
La disposición adicional decimonovena prevé que en las contrataciones de obras que se encuentren en ejecución a la entrada en vigor de la presente Ley se aplicará el porcentaje de gastos generales de estructura establecido en la Disposición adicional primera del Decreto Ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica.
La disposición adicional vigésima determina que una vez puesto en funcionamiento el sistema institucional de garantías previsto en la Ley de Garantías de la Autonomía Municipal de Extremadura se realizarán las previsiones relativas a la financiación incondicionada vinculadas a las competencias propias de los municipios.
Por último, en la disposición adicional vigésimo primera se establecen una serie de medidas de personal para reforzar la Atención Primaria de Salud y la Salud Mental así como para mejorar la estabilidad en el empleo en el Servicio Extremeño de Salud.
En la misma disposición se prevé la adopción de medidas de mejora retributiva en relación al colectivo de Agentes del Medio Natural así como al dimensionamiento de la plantilla de Operadores/as de Demanda-Respuesta del Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura.
La disposición derogatoria contiene la cláusula genérica de derogación de los aspectos sustantivos de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, en todo aquello que se opongan o resulten incompatibles con la presente ley.
En la disposición final primera se realizan las habilitaciones necesarias.
La disposición final segunda modifica la disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022.
La disposición final tercera modifica el Decreto Ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica.
Finalmente, en la disposición final cuarta se prevé la entrada en vigor el día 1 de enero de 2023.
IV
La presente ley se adecua a lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en el que se establece como principio general la integración de la perspectiva de género, en línea con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que supone la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicos dirigido a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas la políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación. Asimismo, se ha tenido en cuenta, en cuanto impacto de diversidad de género, la Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TÍTULO I. De la aprobación de los presupuestos y la gestión presupuestaria
CAPÍTULO I. Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023 se integran:
1. Los presupuestos con carácter limitativo de las siguientes entidades:
El presupuesto de la Asamblea de Extremadura.
El presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presupuesto de la institución estatutaria Consejo Económico y Social de Extremadura.
Los presupuestos de los organismos autónomos:
1. Consejo de la Juventud de Extremadura.
2. Instituto de la Mujer de Extremadura.
3. Servicio Extremeño de Salud.
Los presupuestos de los consorcios:
1. Consorcio Gran Teatro de Cáceres.
2. Consorcio Museo de las Ciencias del Vino de Almendralejo.
3. Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana de Olivenza.
4. Consorcio Museo Vostell Malpartida.
5. Consorcio Agencia Extremeña de la Energía – AGENEX.
El presupuesto del ente público Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura.
2. Los presupuestos con carácter estimativo de las siguientes entidades:
El presupuesto consolidado de la empresa pública con forma de entidad de derecho público Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales y los presupuestos individualizados de:
1. Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales.
2. Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SA.
Los presupuestos consolidados e individuales, según los casos, de las sociedades mercantiles autonómicas siguientes:
1. Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, SA. de forma individualizada figuran:
– Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, SAU.
– GEBIDEXSA, SAU.
– Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños, SA.
2. Extremadura Avante, SLU, de forma individualizada figuran:
– Extremadura AVANTE servicios avanzados a PYMES, SLU.
– Extremadura Avante Inversiones, Sociedad Gestora de Entidades de Capital Riesgo, SA.
– Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, SAU.
– Sociedad Gestora de la Ciudad de la Salud y la Innovación, SAU.
3. Urvipexsa, SAU.
Los presupuestos de las fundaciones del sector público autonómico:
1. Academia Europea e Iberoamericana de Yuste.
2. Centro de Cirugía de Mínima Invasión «Jesús Usón».
3. Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura.
4. Extremeña de la Cultura.
5. Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura.
6. FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura.
7. Godofredo Ortega Muñoz.
8. Helga de Alvear.
9. Jóvenes y Deporte.
10. Orquesta de Extremadura.
11. Relaciones Laborales de Extremadura.
Los presupuestos de los consorcios y resto de entes del sector público institucional autonómico:
1. Consorcio Ciudad Monumental, Histórico-Artística y Arqueológica de Mérida.
2. Consorcio Extremeño de Información al Consumidor.
3. Consorcio FEVAL-Institución Ferial de Extremadura, de forma diferenciada figura:
– Feval, Gestión de Servicios, SLU.
4. Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción.
5. Consorcio Patronato del Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida.
6. Consorcio Teatro López de Ayala.
Los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica:
1. Fondo de Cartera Jeremie Extremadura 2.
2. Extremadura Avante I
3. Avante Financiación II
4. Fondo de Garantía en Eficiencia Energética de Vivienda de Extremadura.
Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en las letras a) a f) del artículo 1.1 de la presente ley.
1. En el estado de gastos del presupuesto de la Asamblea de Extremadura se aprueban créditos por un importe sin consolidar de 14.429.940 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
2. En el estado de gastos del presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura se aprueban créditos por un importe sin consolidar de 7.770.326.564 euros, que se financiarán:
Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio 2022, que ascienden a 6.431.822.839 euros.
Con el importe de las operaciones de endeudamiento según lo establecido en el artículo 35 de esta ley.
3. En el estado de gastos del presupuesto del Consejo Económico y Social de Extremadura se aprueban créditos por un importe sin consolidar de 466.910 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
4. En el estado de gastos del presupuesto del Consejo de la Juventud de Extremadura se aprueban créditos por importe sin consolidar de 670.112 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
5. En el estado de gastos del presupuesto de Instituto de la Mujer de Extremadura se aprueban créditos por importe sin consolidar de 9.984.904 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
6. En el estado de gastos del presupuesto del Servicio Extremeño de Salud se aprueban créditos por un importe sin consolidar de 2.184.669.735 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
7. En el estado de gastos del presupuesto del Consorcio Gran Teatro de Cáceres se aprueban créditos por importe sin consolidar de 1.507.234 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
8. En el estado de gastos del presupuesto del Consorcio Museo de las Ciencias del Vino de Almendralejo se aprueban créditos por importe sin consolidar de 239.591 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
9. En el estado de gastos del presupuesto del Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana de Olivenza se aprueban créditos por importe sin consolidar de 396.961 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
10. En el estado de gastos del presupuesto del Consorcio Museo Vostell Malpartida se aprueban créditos por importe sin consolidar de 1.137.409 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
11. En el estado de gastos del presupuesto del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura se aprueban créditos por importe sin consolidar de 24.071.189 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
12. En el estado de gastos del presupuesto del Consorcio Agencia Extremeña de la Energía se aprueban créditos por importe sin consolidar de 12.679.191 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
13. Los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados anteriores, por un importe consolidado de 7.781.092.744 euros, se distribuyen según el detalle del Anexo de esta ley. La agregación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:
| Función | Denominación Función | 2023 |
|---|---|---|
| 11 | ADMINISTRACIÓN GENERAL. | 216.874.357 |
| 12 | DEUDA PÚBLICA. | 906.867.534 |
| 13 | IMPREVISTOS Y CONTINGENCIAS. | 10.000.000 |
| 21 | SANIDAD. | 2.204.300.044 |
| 22 | EDUCACIÓN. | 1.308.948.181 |
| 23 | DEPENDENCIA. | 459.483.120 |
| 24 | EMPLEO. | 392.253.971 |
| 25 | PROMOCIÓN SOCIAL. | 222.645.211 |
| 26 | VIVIENDA. | 134.258.208 |
| 27 | CULTURA. | 82.781.632 |
| 31 | AGRICULTURA. | 781.289.549 |
| 32 | EMPRESA. | 104.679.362 |
| 33 | INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA. | 227.838.428 |
| 34 | COMERCIO Y TURISMO. | 49.454.987 |
| 35 | INFRAESTRUCTURAS. | 679.418.160 |
| Total general. | 7.781.092.744 |
Artículo 3. De los presupuestos de los entes referidos en las letras a) a e) del artículo 1.2 de la presente ley.
1. Se aprueban los presupuestos de las empresas públicas relacionadas en la letra a) y b) del artículo 1.2 de la presente ley, que recogen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, presentados de forma individualizada y consolidados con el grupo de empresas al que pertenecen, relacionándose en este último caso las sociedades objeto de presentación consolidadas.
2. Se aprueban los presupuestos de las fundaciones relacionadas en la letra c) del artículo 1.2 de la presente ley, en los que se incluyen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos.
3. Se aprueban los presupuestos de los entes relacionados en la letra d) del artículo 1.2 de la presente ley, en los que se incluyen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, sin perjuicio de los mecanismos de control que, en su caso, pudieran contener las disposiciones que les resulten de aplicación.
4. Se aprueba el presupuesto del fondo carente de personalidad jurídica relacionado en la letra e) del artículo 1.2 de esta ley, en el que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidos al mismo y a sus estados financieros, sin perjuicio de los mecanismos de control que, en su caso, pudieran contener las disposiciones que resulten de aplicación.
Artículo 4. De los beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos que integran el Presupuesto de Ingresos de la Junta de Extremadura se estiman en 794.018.769 euros.
CAPÍTULO II. De las modificaciones presupuestarias
Artículo 5. Modificaciones presupuestarias.
Las modificaciones de créditos presupuestarios que se lleven a cabo durante el ejercicio 2023 se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, general de Hacienda Pública de Extremadura y en la presente ley.
Artículo 6. Ampliaciones de créditos.
Se considerarán ampliables, en cumplimiento y con las exigencias previstas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, los siguientes créditos:
Los créditos consignados en el programa del endeudamiento público. No obstante, lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las ampliaciones de créditos del programa de endeudamiento público que se realicen con el fin de formalizar la cancelación de deudas derivadas de convenios de colaboración interadministrativos podrán ser financiadas con los ingresos en formalización derivados de los anticipos de fondos realizados por el Estado.
Los créditos que se consignen para atender las responsabilidades que sean repercutidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea o de tratados o convenios internacionales en los que España sea parte, de acuerdo con lo previsto por la disposición adicional 2.ª de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Artículo 7. Incorporaciones de créditos.
1. Además de los supuestos establecidos en el artículo 76.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se podrán incorporar al ejercicio presupuestario 2023 los remanentes de créditos del ejercicio anterior para atender:
Las prestaciones económicas establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Las ayudas de mínimis, destinadas a promover, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la sostenibilidad económica de las empresas de transporte público afectadas por el encarecimiento del precio de los carburantes, reguladas por Orden de 3 de noviembre de 2022, (DOE de 9 de noviembre).
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se podrán incorporar automáticamente a los correspondientes créditos del ejercicio 2023, los remanentes del ejercicio anterior derivados de créditos para gastos cuya financiación sea de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) del periodo de programación 2014-2020, que amparen compromisos de gasto contraídos antes de finalizar el ejercicio presupuestario.
La financiación de las incorporaciones de créditos anteriores se realizará de la forma que se indica a continuación:
Con cargo a la aportación afectada a los remanentes de crédito que se pretenden incorporar, derivada de las operaciones seleccionadas para recibir ayuda de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), conforme al Programa Operativo correspondiente.
Con cargo al remanente de tesorería al fin del ejercicio anterior con independencia de su valor.
Artículo 8. Transferencias de créditos.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 69.1.a) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno por el artículo 79 del referido cuerpo legal, el Consejero competente en materia de hacienda podrá autorizar, durante el ejercicio 2023, transferencias de créditos de operaciones financieras o de capital a créditos para operaciones corrientes.
2. Las restricciones establecidas en el artículo 69.1.c) de la Ley 5/2007 de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura no afectarán a las transferencias que se refieran a los créditos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Artículo 9. Generaciones de créditos.
No obstante, lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, podrán generar créditos:
Los ingresos percibidos en el ejercicio corriente, o en el último trimestre del ejercicio 2022, procedentes de la Unión Europea en concepto de participación financiera comunitaria para cubrir gastos realizados por la Administración de la Comunidad Autónoma en los programas de vigilancia, erradicación y control de enfermedades animales y vegetales. Estos ingresos únicamente podrán dar lugar a generaciones de créditos relativos a los programas señalados.
Los recursos derivados de la formalización de operaciones de crédito con cargo al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas creado por el Real Decreto-Ley 17/2014, de 26 de diciembre, o de cualquier otra medida extraordinaria o mecanismo adicional de apoyo a la liquidez a la que solicite el acceso la Comunidad Autónoma.
Los ingresos obtenidos en aplicación de la normativa comunitaria de la PAC que, de acuerdo con esta normativa, estén a disposición de los Organismos Pagadores. Estos ingresos podrán generar créditos para atender los gastos derivados de la corresponsabilidad financiera regulada en la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
Los ingresos percibidos durante el ejercicio anterior procedentes de Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), serán susceptibles de ser generados en el presupuesto del ejercicio, con independencia del trimestre en el que se realizaron.
Ingresos obtenidos por reintegros de pagos indebidos del presupuesto corriente, para la reposición de los créditos afectos con cargo al presupuesto del ejercicio en vigor.
CAPÍTULO III. Normas especiales de gestión presupuestaria
Artículo 10. Atribuciones a la Consejería competente en materia de hacienda.
Las operaciones financieras de las distintas secciones presupuestarias que se realicen con cargo al Capítulo 8, «Activos financieros», de la Clasificación Económica del Gasto, requerirán informe previo favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.
En su caso, las operaciones financieras realizadas con cargo a dicho Capítulo, deberán formalizarse respetando lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y en el resto de disposiciones aplicables en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en particular el principio de prudencia financiera regulado en su artículo 13.bis.
Artículo 11. Otras normas de intervención.
1. Mediante resolución de la Intervención General de la Junta de Extremadura se podrá determinar el contenido de los informes extraídos del Sistema Integrado de Gestión Económico-financiera ALCÁNTARA, que permita la comprobación en fiscalización previa de los extremos establecidos en el correspondiente Acuerdo del Consejo de Gobierno en aplicación del artículo 148.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. La resolución también concretará los gastos, de los recogidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, a los que será de aplicación este sistema electrónico de fiscalización.
2. En los términos dispuestos en el artículo 148.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, no estarán sometidos a intervención previa los gastos menores de 5.000 euros cuando se apliquen a conceptos presupuestarios susceptibles de ser abonados por el procedimiento especial de anticipos de caja fija, los cuales se realizarán, en todo caso, mediante este sistema.
No obstante, no será de aplicación el procedimiento de anticipos de caja fija, independientemente de su cuantía, a los gastos derivados de los contratos administrativos distintos del contrato menor.
3. La consejería competente en materia de hacienda podrá acceder, preferentemente por vía telemática en tiempo real, a la información bancaria que conste en las entidades de crédito en la que los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura tengan depositados los fondos provenientes de su tesorería.
En particular, se podrá acceder a modo de consulta a la información correspondiente a:
– Los organismos autónomos dependientes de la administración de la Comunidad Autónoma.
– Los entes, agencias, en su caso, y consorcios públicos vinculados o dependientes de la administración de la Comunidad Autónoma.
– Las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
– Las entidades públicas empresariales dependientes de la administración de la Comunidad Autónoma.
– Las sociedades mercantiles autonómicas.
– Las fundaciones del sector público autonómico.
4. Los gastos exentos de fiscalización previa a que se refiere el artículo 148.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que puedan adquirirse válidamente conforme al ordenamiento jurídico, sin necesidad de llevar a cabo la retención y contabilización independiente de las distintas fases de gastos, porque éstas puedan acumularse al reconocimiento de las obligaciones, se imputarán al ejercicio presupuestario en el que se reconozca la obligación contable.
No obstante, cuando se trate de gastos realizados en ejercicios anteriores, deberá justificarse en el expediente los motivos de su no aplicación al ejercicio correspondiente y, en todo caso en los gastos realizados a los ejercicios previos al inmediato anterior al vigente deberá autorizarse previamente por el Consejo de Gobierno si su cuantía individual supera los 5. 000 euros, sin perjuicio de las responsabilidades a que en su caso hubiere lugar.
5. En las subvenciones financiadas con cargo a la Política Agrícola Común (FEAGA y FEADER), sin perjuicio de la fiscalización previa de las convocatorias, la fiscalización podrá realizarse una vez acordados los gastos u obligaciones al tiempo de su contabilización, acompañados de la documentación correspondiente, y en los gastos financiados por el FEAGA cuando se puedan acumular las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación del gasto, dicha fiscalización consistirá en comprobar que existe crédito suficiente y adecuado, la competencia del órgano de ejecución del gasto, y que consta en el expediente certificado del jefe del servicio gestor, acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de los requisitos establecidos por la normativa aplicable.
Artículo 12. Normas específicas de procedimiento en materia de fondos europeos.
1. Para dar cumplimiento a lo previsto en el punto 6 del artículo 65 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, los órganos gestores de las actuaciones cofinanciadas por dichos Fondos deberán presentar una solicitud de financiación a la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, como Autoridad de Gestión del FEADER y Organismo Intermedio que actúa por delegación de la Autoridad de Gestión de los Programas Operativos de FEDER, FSE y Empleo Juvenil 2014-2020. Para los gastos que se imputen a los capítulos 4, 6 y 7 de la clasificación económica de los gastos, la solicitud de financiación de la operación se formalizará previamente al inicio de la tramitación contable por cada proyecto presupuestario y Fondo de financiación, siempre que no se haya informado con carácter previo en el marco del programa. Para los gastos encuadrados en los capítulos 1 y 2 de la clasificación económica de los gastos, la solicitud de financiación de la operación irá referida a la actuación del programa operativo correspondiente y Fondo de financiación, y deberá formularse previamente al inicio de la tramitación contable de los gastos, siempre que no se haya informado con carácter previo en el marco del programa.
En respuesta a la solicitud anterior, la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos emitirá un informe, que tendrá carácter vinculante, y que se pronunciará sobre la adecuación de las actuaciones previstas al documento de Criterios de Selección de cada uno de los programas operativos de ayuda de la Unión Europea.
Además, cuando estos proyectos presupuestarios contengan gastos que se materialicen a través de transferencias o subvenciones, la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, con carácter vinculante y previo a la aprobación de las bases reguladoras o del instrumento jurídico equivalente, deberá informar sobre la adecuación del ámbito subjetivo y objetivo de las ayudas a los Criterios de Selección de cada uno de los Programas de ayuda de la Unión Europea, así como sobre la adaptación de la forma de justificación a las normas previstas en los artículos 66 y siguientes del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, y en los Reglamentos específicos de cada uno de los Fondos.
2. Lo establecido en el apartado anterior será de aplicación a las actuaciones cofinanciadas por los Programas Operativos FEDER y FSE+ del periodo de programación 2021- 2027, atendiendo al cumplimiento del punto 6 del artículo 63, en lo relativo a la selección de operaciones, y de los artículos 51 y siguientes, en lo relativo a la forma de justificación de subvenciones, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados.
3. Además de lo dispuesto en el artículo 24.1 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, cuando se trate de actuaciones financiadas con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, será exigible informe de la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, que tendrá carácter vinculante, y versará sobre la adecuación de las actuaciones previstas en cada uno de los proyectos presupuestarios cofinanciados a las normas del mecanismo de financiación y sobre la congruencia de dicha finalidad con la denominación de los mencionados proyectos presupuestarios.
La solicitud de informe se formalizará antes de cualquier anotación contable por cada proyecto presupuestario cofinanciado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, siempre que no se haya informado con carácter previo en el marco de la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. Mediante Resolución de la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, se desarrollarán los procedimientos de solicitud de financiación de operación e informes a que se refieren los apartados 1, 2, y 3 de este precepto. En cuanto a los informes, se determinará en referida resolución el plazo en que hayan de ser emitidos, así como el valor del silencio para el supuesto de que no se hayan emitidos en el citado plazo.
Artículo 13. Otras normas de procedimiento.
1. El plazo máximo para resolver los procedimientos para la declaración del derecho al reintegro de cantidades a la hacienda de la Comunidad Autónoma será en todo caso de 12 meses.
2. Se designa como lugar para la práctica de las notificaciones de las deudas cuyo titular sea la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la sede central en Mérida de la secretaría general de la consejería que haya generado la correspondiente obligación.
En el caso de deudas de organismos públicos o de entes pertenecientes al sector público de Extremadura, se designan como lugares para la práctica de las notificaciones sus respectivos servicios centrales.
Asimismo, la deuda tributaria se expresará por el organismo recaudador en grupos de recaudación según su destino para la correcta identificación e imputación de los hechos imponibles, de cara a la gestión individualizada de liquidación y pago con carácter anual por las secretarías generales correspondientes, en el marco de los acuerdos de colaboración que se suscriban a estos efectos por las administraciones competentes.
3. No obstante, lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, durante el ejercicio 2023, el número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. Además, para todos los capítulos económicos el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación el porcentaje del 100 por 100.
4. No computarán a efectos de los límites a que se refiere el artículo 63 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ni precisarán la autorización prevista en el artículo 64 de dicha ley para superar aquéllos, los proyectos presupuestarios destinados a financiar los gastos derivados de las subvenciones gestionadas por el órgano directivo competente en materia de promoción a la empresa destinadas a financiar inversiones en activos fijos y que tienen como finalidad la de apoyar la creación de nuevas empresas y la consolidación de las ya existentes, favoreciendo y promoviendo proyectos de ampliación, modernización y traslados de éstas, y que a continuación se indican:
– 20150308 Desarrollo de actuaciones, instrumentos y programas para facilitar la financiación de nuevos proyectos.
– 20140138 Incentivos complementarios a la inversión.
5. La minoración de ingresos como consecuencia de deducciones y compensaciones de deudas con cargo a las obligaciones de pago no atendidas a su vencimiento, efectuadas por la Administración General del Estado, por la Administración de la Seguridad Social y por otras Administraciones Públicas, en virtud de cualquier concepto, será imputada antes del fin del ejercicio en que se produzca al presupuesto de la consejería, organismo autónomo o ente público dependiente de la Junta de Extremadura que dio origen a la deducción o compensación.
El importe del ingreso minorado como consecuencia de los procedimientos de deducción o compensación de deudas de los Organismos Autónomos o Entes Públicos dependientes de la Junta de Extremadura se compensará, en su caso, con cargo a las obligaciones que se encuentren pendientes de pago en la Tesorería a favor de dichas entidades.
6. La consejería competente en materia de hacienda podrá satisfacer las deudas líquidas, vencidas y exigibles contraídas por órganos de la Junta de Extremadura o de Organismos Autónomos o Entidades Públicas de ella dependientes, por obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, sin perjuicio de su imputación en el ejercicio al presupuesto del centro gestor correspondiente.
Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, bien de urgencia bien por la especial naturaleza de la obligación u otras debidamente justificadas, la Tesorería General podrá autorizar el pago mediante cargo en cuenta o cualquier otro medio de pago legalmente admisible.
7. Mediante Resolución del Ordenador de Pagos, previo informe de la Tesorería y a petición de las entidades afectadas, se podrán alterar los criterios específicos establecidos en el plan de disposición de fondos de Tesorería para la atención con carácter puntual de las propuestas de pago recibidas y en función de la liquidez disponible.
8. Las líneas de ayuda en materia de vivienda financiadas con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el periodo 2022-2026, podrán establecer en sus convocatorias abiertas para los procedimientos en régimen de concesión directa un plazo de solicitud superior al año. Dicho plazo no podrá superar la duración del Plan ni las anualidades de la convocatoria.
Esta duración excepcional podrá aplicarse, en los mismos términos, a las convocatorias aprobadas, previa tramitación de la oportuna modificación de estas.
9. Cuando las solicitudes recibidas en convocatorias periódicas financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia superen la cuantía de los fondos inicialmente asignados a la misma, podrán establecerse para las no concedidas listas de espera o de reserva, que se financiarán, en su caso, con los créditos provenientes del mismo a través de las generaciones o incorporaciones de crédito correspondientes, sin necesidad de una nueva convocatoria.
TÍTULO II. De los gastos de personal y otros costes
CAPÍTULO I. De los regímenes retributivos
Artículo 14. Variación general de retribuciones.
1. Con efectos desde 1 de enero del año 2023 las retribuciones íntegras del personal de la Asamblea de Extremadura, de la administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos, de la Universidad de Extremadura y demás entes, experimentarán el incremento que permita el Estado, en términos de homogeneidad, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, con respecto a las establecidas en la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Artículo 15. Retribuciones del Presidente, miembros del Consejo de Gobierno, Altos Cargos y asimilados.
1. La cuantía de los conceptos retributivos a que tienen derecho durante el año 2023 el Presidente, el resto de miembros del Consejo de Gobierno, los Altos Cargos y asimilados de la Junta de Extremadura, experimentarán la misma variación prevista en el artículo 14 de esta Ley respecto al año 2022. El régimen retributivo del Interventor o Interventora General de la Junta de Extremadura, del Letrado o Letrada General de la Junta de Extremadura y el del Director o Directora Gerente del Servicio Extremeño de Salud será el correspondiente al de los Consejeros de la Junta de Extremadura.
2. Los cargos públicos indicados en el apartado anterior que tuvieran previamente la condición de empleado público de cualquier Administración Pública percibirán, en concepto de antigüedad, la misma que tengan reconocida, o que les sea reconocida durante el ejercicio de esas funciones, por su Administración de origen. Igualmente tendrán derecho a percibir los complementos retributivos correspondientes al nivel de desempeño referido a la carrera profesional, carrera docente y carrera investigadora, en su caso, con el límite máximo de las cuantías establecidas para los funcionarios de la Junta de Extremadura.
3. En los mismos términos experimentarán la misma variación prevista en el artículo 14 de esta ley respecto al año 2022 con las cuantías anuales de los conceptos retributivos a que tiene derecho durante el año 2023 el Presidente del Consejo de la Juventud de Extremadura y el Director General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales CEXMA, sin perjuicio de la percepción de la retribución por antigüedad y carrera profesional, docente o investigadora, en su caso que pudiera corresponderles de acuerdo con el apartado dos de este artículo.
Artículo 16. Régimen jurídico-retributivo del personal funcionario, estatutario y eventual de la administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y demás entes.
1. Hasta tanto se proceda a la implantación y desarrollo del nuevo régimen retributivo previsto en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, mantendrá su aplicación el régimen previsto en los artículos 74, 75 y 76 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, y normas concordantes, con las modificaciones, en lo que se refiere a la composición y cuantía de las pagas extraordinarias y del complemento específico, que se establecen en la presente ley.
2. Con efecto desde el 1 de enero del año 2023, la cuantía de los conceptos retributivos del personal funcionario, estatutario, interino y eventual al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma, de sus Organismos Autónomos y demás Entes, experimentará la misma variación establecida en el artículo 14. Se excluyen expresamente de esta variación los complementos personal transitorio y personal garantizado, que se regirán por la presente ley y por la norma legal o reglamentaria de la que traen causa, en todo lo que no sea contrario a la misma.
3. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se acomodarán a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.
4. El complemento especial previsto en la disposición adicional duodécima de la Ley 1/2012, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012, se abonará en los términos allí previstos, al personal funcionario de carrera, docente y estatutario, tomando como referencia las cuantías del complemento de destino indicadas en el artículo 17 de la presente ley.
Artículo 17. Retribuciones del personal funcionario.
El personal funcionario percibirá:
A) Retribuciones básicas:
1. El sueldo correspondiente al Grupo en que fuera clasificado el Cuerpo o Escala en el que se encuentre en servicio activo.
2. La antigüedad correspondiente a los Trienios reconocidos en cada Grupo.
Las cuantías del Sueldo y los Trienios, por Grupos, referidas a doce mensualidades, para el supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2023 en materia retributiva, serán:
| GRUPO | Sueldo | Trienio |
|---|---|---|
| A/A1 | 15.082,68 | 580,56 |
| B/A2 | 13.041,72 | 473,40 |
| C/C1 | 9.792,12 | 358,32 |
| D/C2 | 8.149,80 | 243,96 |
| E/A.P. | 7.459,20 | 183,60 |
3. Las Pagas Extraordinarias, que serán dos al año y se percibirán en los meses de junio y diciembre, se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 de esta ley. Cada una de estas pagas se compondrá del sueldo, de los trienios reconocidos, del complemento personal garantizado de antigüedad que en su caso pueda tener reconocido y de la retribución complementaria del complemento de destino que le corresponda.
No obstante, para el año 2023 las cuantías correspondientes del Sueldo y Trienios por Grupos que integran cada paga extraordinaria, para el supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2023 en materia retributiva, serán:
| GRUPO | Sueldo | Trienio |
|---|---|---|
| A/A1 | 775,61 | 29,86 |
| B/A2 | 792,63 | 28,76 |
| C/C1 | 705,28 | 25,78 |
| D/C2 | 672,96 | 20,12 |
| E/A.P. | 621,60 | 15,30 |
B) Retribuciones complementarias:
1. El Complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que ocupe o desempeñe, asignado en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor, con arreglo a las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, para el supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2023 en materia retributiva:
COMPLEMENTO DE DESTINO
| NIVEL | ANUAL (12) | NIVEL | ANUAL (12) | NIVEL | ANUAL (12) | NIVEL | ANUAL (12) |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 30 | 13.174,80 | 26 | 9.495,60 | 22 | 6.933,84 | 18 | 5.369,40 |
| 29 | 11.817,12 | 25 | 8.424,60 | 21 | 6.437,64 | 17 | 5.063,88 |
| 28 | 11.320,56 | 24 | 7.927,56 | 20 | 5.979,96 | 16 | 4.759,20 |
| 27 | 10.823,16 | 23 | 7.431,24 | 19 | 5.674,80 | 15 | 4.453,32 |
| 14 | 4.148,52 |
En caso de poseer un Grado personal superior al del Nivel de Complemento de Destino asignado al puesto de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo, el funcionario tendrá derecho a la percepción de aquél.
2. El complemento específico asignado al puesto que ocupe o desempeñe en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor, que será de 14 pagas iguales, 12 ordinarias y 2 adicionales. El complemento específico se compondrá del complemento específico general y otros especiales o adicionales si se determina en la relación de puestos de trabajo.
3. El Complemento de productividad que, en su caso, y previa negociación con las Centrales Sindicales representativas en el ámbito de la Función Pública de Extremadura y el correspondiente desarrollo normativo, se establezca, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, sin que se pueda percibir cuantía alguna en concepto productividad durante el año 2022 en virtud de dichos acuerdos.
No obstante lo anterior, sí se contempla el abono derivado del Convenio entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (INSS) y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el control de la incapacidad temporal mientras esté en vigor.
4. Las Gratificaciones, que tendrán carácter excepcional, sólo podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo y no podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
C) El Complemento de carrera profesional previsto en la letra f) del apartado 3 del artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, con arreglo a las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, para el supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2022 en materia retributiva, en cómputo mensual y anual:
| GRUPO | NIVEL I MENSUAL | NIVEL I ANUAL | NIVEL II MENSUAL | NIVEL II ANUAL | NIVEL III MENSUAL | NIVEL III ANUAL |
|---|---|---|---|---|---|---|
| A | 136,70 | 1.640,40 | 273,40 | 3.280,80 | 410,10 | 4.921,20 |
| B | 117,44 | 1.409,28 | 234,88 | 2.818,56 | 352,32 | 4.227,84 |
| C | 85,86 | 1.030,32 | 171,72 | 2.060,64 | 257,58 | 3.090,96 |
| D | 76,80 | 921,60 | 153,60 | 1.843,20 | 230,40 | 2.764,80 |
| E | 67,74 | 812,88 | 135,48 | 1.625,76 | 203,22 | 2.438,64 |
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el II Acuerdo Junta de Extremadura-Sindicatos con representación en la Mesa General de Negociación de la Junta de Extremadura para la profundización en la recuperación de derechos, en materia de flexibilización y jornada, carrera y desarrollo profesional y dignificación de las empleadas públicas y empleados públicos en sus distintos ámbitos, el nivel III de carrera profesional será abonado con efectos 1 de octubre de 2023 para quienes tengan reconocido a fecha 30 de septiembre del mismo año el nivel 3 o superior.
Artículo 18. Retribuciones del personal interino y eventual.
1. El personal interino percibirá la totalidad de retribuciones básicas, incluidos los trienios reconocidos, correspondientes al Grupo en el que esté incluido el Cuerpo en el que ocupe vacante y la totalidad de las retribuciones complementarias asignadas en la Relación de Puestos de Trabajo al puesto que desempeñe. Asimismo, percibirán las cuantías correspondientes al complemento de carrera profesional de conformidad con la normativa sobre función pública aplicable.
2. El personal eventual percibirá las retribuciones básicas y complementarias asignadas al puesto de trabajo de esta naturaleza para el que haya sido nombrado, dentro de la Relación de Puestos de Trabajo de personal eventual. Además, si tuviera previamente la condición de empleado público de cualquier Administración Pública, percibirá en concepto de antigüedad, la misma que tenga reconocida, o que le sea reconocida durante el ejercicio de esas funciones, por su Administración de origen. En las mismas condiciones tendrán derecho a percibir los complementos retributivos correspondientes al nivel de carrera profesional, carrera docente y carrera investigadora, en su caso, con el límite máximo de las cuantías establecidas para los funcionarios de la Junta de Extremadura.
3. El personal interino y eventual tendrá derecho a percibir, además, dos pagas extraordinarias y dos adicionales de complemento específico al año, siendo aplicable a dichas retribuciones el mismo régimen jurídico y retributivo que el establecido para el personal funcionario de carrera.
Artículo 19. Retribuciones del personal laboral.
1. Con efectos de 1 de enero de 2023 la masa salarial del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura experimentará la variación general establecida en el artículo 14 de esta ley.
2. Las pagas extraordinarias del personal laboral de la Junta de Extremadura, se abonarán de conformidad con lo establecido en el V Convenio Colectivo, e incorporarán la totalidad del valor mensual del complemento de destino correspondiente al Grupo en que se encuadre la Categoría profesional a que pertenezca cada trabajador.
No obstante, para el año 2023 las cuantías correspondientes del sueldo y trienios por grupos que integran cada paga extraordinaria, para el supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2023 en materia retributiva, serán:
| GRUPO | Sueldo | Trienio |
|---|---|---|
| I | 775,61 | 34,94 |
| II | 792,63 | 34,94 |
| III | 705,28 | 34,94 |
| IV | 672,96 | 34,94 |
| V | 621,60 | 34,94 |
3. El complemento específico del personal laboral de la Junta de Extremadura será de 14 pagas iguales, 12 ordinarias y 2 adicionales, por importe, cada una de ellas, del valor mensual del complemento específico, asignado al puesto que ocupe o desempeñe en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor. Las pagas adicionales del complemento específico se abonarán en los meses de junio y diciembre o, en aquellos en que deba liquidarse la paga extraordinaria, conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo. No obstante, el abono del valor mensual del complemento específico especial, estará condicionado proporcionalmente a la prestación efectiva de dichos servicios especiales.
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