Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
3 actos modificadores · 2024-02-20, Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extrem…
D) Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de los Ayuntamientos, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada entidad local en el ejercicio siguiente.
E) Si el gasto o actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará a la Junta de Extremadura.
F) Finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de enero del ejercicio siguiente, los ayuntamientos remitirán al departamento competente según la materia de la Junta de Extremadura un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, con cargo a las transferencias de fondos realizadas por la Junta de Extremadura. La información será puesta en conocimiento, a través de la Dirección General competente en materia de Administración Local, del Consejo de Política Local, y tal información será tenida en cuenta, en su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios presupuestarios.
G) Las transferencias realizadas con cargo a estas dotaciones no tendrán carácter condicionado, por lo que será responsabilidad de los ayuntamientos destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido consignadas en los distintos programas. Para ello, los Ayuntamientos deberán proceder, a través de sus servicios de intervención o de secretaría-intervención, a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.
Disposición adicional primera. Tasas y Precios Públicos.
Uno. Con efectos exclusivos para el ejercicio 2023 se establecen las siguientes bonificaciones en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
1. Bonificación 50%, respecto a las tarifas vigentes en 2022.
– Tasa por inspecciones técnicas de vehículos (n.º código: 160090), aplicable a las tarifas generales, excepto inspecciones periódicas de vehículos pesados y agrícolas.
Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
– Tasa por ordenación de los transportes por carretera y otras actuaciones facultativas (n.º código: 160081).
Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
– Tasa para la emisión o sustitución de la tarjeta de transporte subvencionado (n.º código:160185), de aplicación con carácter exclusivo al colectivo de mayores de 60 años de edad cumplidos.
Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
– Tasa por inspecciones técnicas de vehículos (n.º código: 160090), de aplicación con carácter exclusivo a las tarifas por inspecciones periódicas de vehículos pesados y agrícolas.
Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
– Tasa por expedición de licencias de caza (n.º código: 120303).
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
– Tasa por expedición de licencias de pesca (n.º código: 120312).
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
– Tasa por pruebas de laboratorio (n.º código: 110144), de aplicación con carácter exclusivo al apartado de matanzas domiciliarias.
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
– Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios (n.º código: 120050).
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
– Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público de las vías pecuarias (n.º código: 120136).
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
– Tasa por participación en pruebas oficiales para la obtención del certificado de profesionalidad (n.º código: 130094).
Consejería de Educación y Empleo.
– Tasa por expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales de enseñanzas no universitarias:
1. Formación Profesional (n.º código: 130032).
2. Bachiller (n.º código:130042).
3. Escuela Oficial de Idiomas (n.º código:130051).
4. Conservatorios (n.º código: 130060).
5. Solicitud de duplicados por extravío, modificación, etc.(n.º código: 130076).
6. Enseñanzas Artísticas Superiores – Diseño y Arte Dramático (n.º código: 130146).
7. Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño (n.º código: 130155).
8. Enseñanzas Deportivas (n.º código: 130164).
Consejería de Educación y Empleo.
2. Bonificación 100%, respecto a las tarifas vigentes en 2022.
– Tasa por prestación de servicios administrativos.
Certificados, compulsa de documentos, informes, expedición y digitalización de copias y venta de impresos.
Tasa común a todas las Consejerías.
– Tasa por dirección y certificación de obras.
Tasa común a todas las Consejerías.
– Tasa por autorización para la declaración de terreno cinegético con prohibición de cazar (n.º código: 120671).
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
– Precio Público por prestación de servicio carné joven europeo (n.º código: 171062).
Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo.
– Precio público por la prestación de servicios de comedor escolar (n.º código: 131144).
Consejería de Educación y Empleo.
– Precio público por prestación del servicio de aula matinal en centros públicos de educación infantil y primaria (n.º código: 131241).
Consejería de Educación y Empleo.
Dos. Se modifica el apartado de exenciones y bonificaciones de la tasa por prestación de servicios administrativos del Anexo: «TASAS COMUNES A TODAS LAS CONSEJERÍAS», de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciéndose un nuevo supuesto de exención, redactado en los siguientes términos:
«6. Estará exento del pago de la tasa por prestación de servicios administrativos, la expedición de copias y digitalización de copias de documentos que formen parte de un expediente administrativo relacionados con la Ley 1/2019, de 21 de enero, de Memoria Histórica y Democrática de Extremadura.»
Disposición adicional segunda. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Tipo de gravamen reducido en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para la adquisición de viviendas medias.
Durante el año 2023 se aplicará el tipo de gravamen del 0,1 % a las escrituras públicas que documenten las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
1. Que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 47 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
2. Que el devengo del hecho imponible se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
3. Que se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias.
Disposición adicional tercera. Canon de saneamiento.
1. Con efectos exclusivos para el ejercicio 2023, la bonificación de la cuota íntegra del canon de saneamiento prevista en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será del 75 por 100.
2. Esta bonificación será aplicable a los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2023, con independencia del momento de facturación, por lo que no resultará de aplicación a aquellas facturas que, aun emitiéndose en 2023, se refieran a periodos anteriores a dicho ejercicio.
Disposición adicional cuarta. De la ejecución directa de obras, servicios y demás actividades a través de TRAGSA.
La Junta de Extremadura, como partícipe en su accionariado, podrá realizar encargos a la «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima (TRAGSA)» y sus filiales en los términos previstos en la regulación de contratos del sector público y su propia normativa.
En todo caso, dichos encargos necesitarán autorización previa del Consejo de Gobierno.
Disposición adicional quinta. Gestión de pagos a proveedores.
En las contrataciones realizadas con cargo a los subconceptos presupuestarios 22106 y 22107 de los programas 211 A, 212 B, 212 C y 212 D, cuyo abono se realice a través de contratos formalizados con entidades financieras para la gestión de pago a proveedores, la imputación al presupuesto se efectuará en un solo acto contable conforme se vayan realizando los abonos a la entidad con cargo a crédito disponible.
Disposición adicional sexta. Enseñanza privada concertada.
1. La Junta de Extremadura adoptará, en su caso, las medidas que sean precisas tendentes al mantenimiento, para el año 2023, de los niveles retributivos globales de la enseñanza concertada resultantes de la aplicación, en términos anuales, del artículo 2 de la Ley 6/2010, de 23 de junio, de medidas urgentes y complementarias para la reducción del déficit público en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las cantidades máximas a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:
Ciclos formativos de grado superior: entre 18 y 36 euros alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
Bachillerato: entre 18 y 36 euros alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «Otros Gastos».
La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de «Otros Gastos» de los módulos económicos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023.
3. En los supuestos en que se dicten actos o acuerdos contemplados en la normativa del régimen de conciertos educativos que conlleven modificaciones de gasto que surjan con posterioridad a la resolución de las órdenes de convocatoria y que afecten a las cuantías concertadas inicialmente para cada curso escolar, tales como la variación de las cuantías de los módulos económicos señalados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, variaciones en las ratios de profesorado/unidad, complementos salariales de carácter autonómico u otras establecidas en dicho régimen, deberán complementarse dichos créditos por el importe resultante de las referidas modificaciones en el mismo ejercicio en que aquellos actos o acuerdos se originen y con carácter previo al abono de los mismos.
Disposición adicional séptima. De los costes de personal de la Universidad de Extremadura en futuros ejercicios presupuestarios.
1. La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital autorizará, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, los costes de personal docente e investigador y de administración y servicios de la Universidad de Extremadura, en el marco de la normativa básica sobre oferta de empleo público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
2. Con objeto de recabar esta autorización, la Universidad de Extremadura deberá remitir a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, antes del 15 de septiembre de cada ejercicio presupuestario, la siguiente documentación:
Su plantilla de personal efectiva, junto con la relación de puestos de trabajo, comprensiva de todas las categorías de personal, tanto docente e investigador, como de administración y servicios a la que se adjuntará un anexo en el que figuren todos los puestos de nuevo ingreso que se proponen, de acuerdo con las disposiciones básicas en materia de oferta de empleo público.
La totalidad de los costes de personal.
La actividad docente e investigadora del personal docente e investigador.
El proyecto del capítulo 1 de sus presupuestos.
Propuesta de costes de personal a autorizar para el ejercicio presupuestario correspondiente.
Esta documentación se remitirá con la distribución, requisitos y desagregación que establezca la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
3. Por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital se dará traslado a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la información a la que se refiere el apartado precedente, así como de la autorización de costes realizada.
Disposición adicional octava. Subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados.
1. La Comunidad Autónoma aplicará el régimen previsto en disposición adicional Séptima de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022 y en el Decreto 149/2021, de 29 de diciembre, de fomento de la contratación de seguros agrarios combinados y convocatoria para la anualidad 2022, para las subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados de la anualidad 2022 pendientes de concesión haciendo frente a dichas pólizas con cargo a los presupuestos de la anualidad de 2023.
2. La Comunidad Autónoma contribuirá al sistema estatal de seguros agrarios combinados a través de la concesión directa de subvenciones complementarias de las estatales, por la contratación, a partir del 1 de enero de 2023, de las pólizas de seguros agrarios combinados que tengan por objeto explotaciones agrarias de Extremadura, amparadas en el régimen de ayudas compatible con el derecho de la Unión Europea comunicada por el Estado a la Comisión Europea.
Se dictará en desarrollo y complementación del presente apartado, decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, el cual deberá especificar las líneas de seguros agrarios y los porcentajes subvencionables.
3. En las pólizas de seguro contratadas, que se considerarán solicitudes de subvención, quedará reflejado el importe de la subvención autonómica, el cual será deducido de la prima, y se entenderá que, con su formalización, se formula declaración responsable de la veracidad de los datos de la póliza de seguro, de la veracidad de los datos declarados de las explotaciones agrarias en Extremadura tenidas en cuenta como objeto asegurado y de la inscripción de las mismas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, de concurrencia de los requisitos legales, de no concurrencia de causa de prohibición para ser beneficiario, quedando exonerados de la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con las haciendas estatal y autonómica y con la Tesorería General de la Seguridad Social, sin necesidad de aportar acreditaciones suplementarias, sin perjuicio de la posible concurrencia de causas comprobadas que determinen la denegación de la ayuda, de pérdida del derecho a su cobro o de la obligación de reintegro.
Dicha exoneración de estar al corriente de las obligaciones para con la Hacienda estatal y con la Seguridad Social se establece sin perjuicio de las comprobaciones que las autoridades estatales realicen con respecto de la ayuda estatal a que se refiere el apartado 2, y de las tareas de control que se lleven a cabo en virtud del párrafo anterior in fine, restringiéndose en todo caso tal previsión a los efectos de la ayuda autonómica.
4. La Agrupación de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (AGROSEGURO) colaborará en la gestión de las subvenciones de los apartados anteriores sin contraprestación económica, y quedará sujeta a las actuaciones de comprobación y control de los órganos competentes y a las responsabilidades correspondientes, de conformidad con el convenio que se celebre entre dicha entidad y la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, quedando, hasta la eficacia de dicho convenio, prorrogado el contenido las cláusulas del vigente convenio. El pago de las subvenciones se abonará directamente a AGROSEGURO cuando hubiere deducido su importe al cobrar la prima. Todas las operaciones económicas relativas a las primas subvencionadas o sus modificaciones ulteriores se realizarán mediante transferencia bancaria. Para la gestión y control de las subvenciones, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y AGROSEGURO, tendrán que facilitarse recíprocamente los datos personales precisos de los posibles beneficiarios con respeto de la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
Disposición adicional novena. Complemento extraordinario a la cuantía reconocida en concepto de pensión de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.
1. En el año 2023, las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, tendrán derecho a la percepción de una prestación única, de carácter extraordinario, sin que implique el derecho a seguir percibiéndose en sucesivos años.
2. La cuantía individual de esta prestación se fija en 255 euros, que se abonará de oficio en un pago único en el mes de abril por la Consejería competente en materia de servicios sociales, sin que sea necesaria solicitud de la persona interesada.
3. Serán personas beneficiarias las perceptoras de pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, en quienes concurra esta condición a fecha de la nómina del mes de enero de 2023 y tengan residencia habitual en Extremadura en esa misma fecha.
4. Estas prestaciones no estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Si por causa imputable a la persona beneficiaria de la pensión no contributiva no pudiera realizarse el pago del complemento, el órgano competente lo pondrá en conocimiento de la persona interesada, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que subsane la falta. Transcurrido el referido plazo sin que se aporte la documentación requerida, se dictará resolución acordando la pérdida del derecho al cobro del complemento extraordinario.
Disposición adicional décima. Adquisición de la condición de personal laboral indefinido no fijo en ejecución de sentencia judicial.
1. Adquirirá la condición de personal laboral indefinido no fijo al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en ejecución de sentencia judicial, el empleado público que obtenga dicha declaración en virtud de sentencia judicial firme.
2. Dicho personal laboral indefinido no tendrá en ningún caso adscripción definitiva en el puesto de trabajo que venía desempeñando.
En consecuencia, su régimen jurídico se diferenciará del personal laboral fijo cuyo acceso a la administración se produce mediante procedimientos de convocatoria pública y en aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
3. Atendiendo a las funciones que viniera desempeñando con anterioridad a la sentencia que reconoce su condición de indefinido no fijo, se le adscribirá a un puesto de trabajo de la relación de puestos de personal funcionario o en la de personal laboral.
4. Este personal mantendrá su relación jurídica de carácter temporal hasta tanto se produzca su extinción por la cobertura reglamentaria del puesto de trabajo conforme a la normativa que rige el acceso y la provisión de puestos en esta administración pública, por la amortización del puesto de trabajo o, en su caso, por el acceso a la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo conforme al régimen de acceso al empleo público.
Disposición adicional undécima. Personal Directivo del Servicio Extremeño de Salud.
El personal directivo del Servicio Extremeño de Salud que con anterioridad a su nombramiento ocupase un puesto de trabajo de carácter asistencial en el organismo autónomo y como consecuencia del nombramiento, viera minoradas sus retribuciones anuales, podrá solicitar un complemento retributivo transitorio por la diferencia, a percibir mensualmente durante el periodo de duración de su nombramiento.
Para el cálculo de dicho complemento se tendrán en cuenta las retribuciones percibidas en los seis meses anteriores al nombramiento como personal directivo, excluida la productividad variable en todas sus modalidades, y tendrá efectos económicos a partir del mes siguiente a la resolución favorable del Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud.
Lo establecido en esta disposición será aplicable al personal directivo cuyo nombramiento fuese anterior a la entrada en vigor de esta Ley, aunque en ningún caso esta medida tendrá carácter retroactivo.
Disposición adicional duodécima. Medidas de mejora en la gestión de los fondos de recuperación comunitarios.
La Junta de Extremadura implementará las medidas organizativas que sean necesarias para la mejora en la gestión y ejecución de los nuevos instrumentos comunitarios 2021-2023.
Para ello se reforzarán las capacidades humanas, materiales y organizativas de los centros directivos responsables de la programación, gestión, ejecución y control, a través de una estructura adecuada y con la adopción de las medidas administrativas necesarias.
En la aprobación de las estructuras se adoptarán las medidas organizativas de carácter especial que sean necesarias, con independencia de las previsiones establecidas en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En la misma línea, se activarán al máximo las entidades u organismos públicos con capacidad de ejecución ágil y eficiente, notablemente los llamados medios propios de la administración.
Podrán establecerse mecanismos de colaboración público-privada para la mejora de las capacidades de gestión y control de los fondos.
Disposición adicional decimotercera. Medidas de agilización en la provisión de puestos de trabajo.
1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28, y concordantes, del Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 43/1996, de 26 marzo, en tanto en cuanto se procede al desarrollo reglamentario de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, los funcionarios de nuevo ingreso, que acrediten haber prestado servicios durante al menos un año como funcionario interino en el mismo Cuerpo y Especialidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que el de su toma de posesión como funcionario de carrera, podrán desempeñar provisionalmente en comisión de servicios otro puesto de trabajo a partir del día siguiente al de la toma de posesión en el destino adjudicado en el proceso selectivo, sin necesidad de que transcurra un año desde la misma, siempre que cumplan los requisitos para el desempeño del mismo y concurran las circunstancias de urgente e inaplazable necesidad en los términos exigidos en la normativa de aplicación.
2. La medida contenida en la presente disposición tiene naturaleza reglamentaria, pudiendo ser modificada a través de la norma que desarrolle la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Disposición adicional decimocuarta. Subvención del 100% del precio del billete en los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera para el año 2023.
1. En el año 2023, a los efectos del objeto de la subvención definido en el artículo 1 del Decreto 83/2017, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, se reconoce la condición de beneficiarias a las personas físicas que, en virtud de resolución administrativa de concesión, sean titulares de la «Tarjeta de transporte subvencionado especial 100%», siempre que en ellas concurra, con carácter previo, el requisito de tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma de Extremadura, cualquiera que sea su condición personal.
A estos efectos, tienen domicilio habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura quienes figuren empadronados en uno de sus municipios, sean nacionales, residentes extranjeros, nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, personas a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, o personas titulares del derecho de asilo o del derecho a la protección subsidiaria.
2. El régimen especial previsto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las condiciones del régimen subvencional ordinario establecido en las bases reguladoras para quienes, siendo beneficiarios a la entrada en vigor de la presente disposición, opten por continuar utilizando en sus desplazamientos la tarjeta de transporte subvencionado ordinaria de la que son titulares.
No se admitirán, durante el año 2023, nuevas solicitudes dirigidas a la obtención de la tarjeta de transporte subvencionado ordinaria por parte de las personas a que se refiere el artículo 3 del Decreto 83/2017.
3. Se considera actividad subvencionable la realización de un desplazamiento, mediante los servicios de transporte regular de uso general por carretera, que tenga su origen en la Comunidad Autónoma de Extremadura y su destino esté situado dentro del territorio nacional peninsular.
Será gasto subvencionable el coste que, para la persona beneficiaria, representa la adquisición del título de transporte en cuanto precio total vigente del contrato a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, que resulte una vez aplicados los descuentos que la empresa efectúe voluntariamente o tenga la obligación legal o contractual de practicar.
El gasto subvencionable, en función del tipo o modalidad del título de transporte adquirido por la persona beneficiaria, tendrá el siguiente alcance, con los límites que se establezcan en la resolución de convocatoria:
En los billetes de ida, el precio total del servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 5 de las bases reguladoras.
En los billetes de ida y vuelta, el precio total del servicio de ida y de vuelta.
En las tarjetas de abono o documentos similares:
Si cubren sólo servicios de ida, el precio total del mismo.
ii) Si cubren servicios de ida y de vuelta, el precio total de los mismos.
En los billetes conjuntos, el precio total del servicio de ida, o de ida y de vuelta, por carretera, sin que el gasto subvencionable pueda alcanzar, en ningún caso, al coste de los demás servicios que se presten por otros modos de transporte.
La resolución de convocatoria pública de las ayudas determinará los documentos e informaciones acreditativos de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención 100% que han de acompañar a la solicitud, así como la cuantía a abonar por la expedición de la tarjeta de transporte, y precisará la extensión y requisitos de aplicación de este régimen subvencional en los desplazamientos cuyo destino esté situado fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.
4. La cuantía individualizada de la subvención, respecto del gasto subvencionable contraído por las personas beneficiarias, se ajustará al 100 % del mismo.
5. Se crea la «Tarjeta de transporte subvencionado especial 100%» en cuanto título que representa el derecho adquirido por la persona que tiene reconocida, al amparo del presente régimen especial y mediante resolución administrativa, la condición de beneficiaria de la subvención para el fomento de la movilidad en el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera.
6. Las entidades colaboradoras conservarán, respecto del régimen especial previsto en la presente disposición, los mismos derechos y obligaciones contenidos en las bases reguladoras para el régimen ordinario, de conformidad con lo previsto en los respectivos convenios de colaboración suscritos con el órgano concedente.
A efectos del reembolso de las bonificaciones y justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención, se llevarán a efecto las modificaciones pertinentes en los referidos convenios con el fin de adaptar las reglas de procedimiento fijadas en los mismos a las exigencias derivadas de la implementación de la presente medida especial, en lo que se refiere a los cambios técnicos a operar en los equipos electrónicos o informáticos, al régimen aplicable en los casos de avería, daño o deterioro de los mismos, y a las demás cuestiones que requieran la participación diligente de las entidades para el correcto desarrollo de la gestión de las subvenciones.
Con el fin de que la colaboración de las entidades en la aplicación del presente régimen especial no resulte gravosa en relación con el equilibrio económico de los servicios de transporte que aquellas operan, a iniciativa del órgano concedente, se podrán realizar, con carácter bimestral, pagos anticipados de un 75 % de los descuentos previstos, con carácter previo al proceso de obtención de los datos o registros de ocupación que permitan la liquidación pertinente para tramitar el reembolso de las bonificaciones efectivamente practicadas y a resultas del ajuste definitivo del importe de dicho reembolso que se derive de la lectura de los datos recabados.
7. En lo no previsto en la presente disposición, la medida especial se regirá, en lo que no se oponga a sus características sustantivas, por las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, establecidas por el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y las demás disposiciones y actos dictados en su desarrollo y cumplimiento, además de por la normativa básica del Estado, por las disposiciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás leyes aprobadas por la Asamblea de Extremadura en esta materia, por las disposiciones administrativas dictadas en desarrollo de las mismas y por las restantes normas de Derecho administrativo; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho privado.
8. La actividad de movilidad de las personas beneficiarias de la subvención, en cuanto a la disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones que se generen en la anualidad de 2023, será financiada con los créditos presupuestarios que se prevean en la correspondiente resolución de convocatoria para el año 2023 con cargo al proyecto de gasto y con imputación a la aplicación presupuestaria que se determinen en la misma.
Disposición adicional decimoquinta. Bonificación extraordinaria y temporal de las tarifas máximas aplicables a las estaciones de inspección técnica de vehículos ( ITV) gestionadas en régimen de concesión administrativa.
1. Se establece una bonificación extraordinaria y temporal, con efectos exclusivos para el ejercicio 2023, en el importe de las tarifas máximas aplicables a las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) gestionadas en régimen de concesión administrativas, en los términos establecidos en esta disposición.
2. Serán beneficiarias de esta bonificación las personas usuarias del servicio de inspección técnica de vehículos gestionadas en régimen de concesión administrativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2023.
3. La bonificación se aplicará sobre la cantidad resultante de sumar a la tarifa aplicada para el año 2022 según cada servicio, dentro de las máximas aprobadas por Resolución de la Dirección General de Transportes de 26 de enero de 2022, el IVA en vigor y la tasa de anotación de la inspección técnica de vehículos en el Registro de Vehículos de la jefatura Central de Tráfico dependiente de la Dirección General de Tráfico y tendrá el importe que se determina en el siguiente cuadro en función del servicio prestado:
| N.º | DENOMINACIÓN | Bonificación |
|---|---|---|
| 1. | Inspecciones técnicas periódicas de vehículos. | |
| 1.1. | Tarifa inspección periódica vehículos ligeros (MMTA ≤ 3.500 KG). | 7,31 € |
| 1.2. | Tarifa inspección periódica vehículos pesados (MMTA > 3.500 KG). | 25,12 € |
| 1.3. | Tarifa inspección periódica ciclomotores y motocicletas de 2 ruedas. | 5,36 € |
| 1.4. | Tarifa inspección periódica vehículos agrícolas. | 14,63 € |
| 2. | Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos. | |
| 2.1. | Tarifa Emisión de Tarjeta ITV sin inspección (duplicado). | 5,08 € |
| 2.2. | Tarifa Diligencia en Tarjeta ITV. | 3,48 € |
| 3. | Inspecciones previas a la matriculación. | |
| 3.1. | Tarifa inspección previa a la matriculación de vehículo ligero (MMTA ≤ 3.500 Kg). | 19,02 € |
| 3.2. | Tarifa inspección previa a la matriculación de vehículo pesado (MMTA >3.500 Kg). | 24,57 € |
| 4. | Inspecciones por reformas. | |
| 4.1. | Tarifa inspección por reforma de vehículo ligero (MMTA ≤ 3.500 Kg) sin proyecto. | 8,29 € |
| 4.2. | Tarifa inspección por reforma de vehículo ligero (MMTA ≤ 3.500 Kg) con proyecto. | 17,58 € |
| 4.3. | Tarifa inspección por reforma de vehículo pesado (MMTA >3.500 Kg) sin proyecto. | 13,96 € |
| 4.4. | Tarifa inspección por reforma de vehículo pesado (MMTA >3.500 Kg) con proyecto. | 23,43 € |
| 5. | Sucesivas inspecciones por anomalías. | |
| 5.1. | Tarifa de primera inspección por anomalía en vehículo ligero (MMTA ≤ 3.500 Kg). | 0,00 € |
| 5.2. | Tarifa de primera inspección por anomalía en vehículo pesado (MMTA > 3.500 Kg). | 0,00 € |
| 5.3. | Tarifa de segunda y sucesivas inspecciones por anomalía en vehículo ligero (MMTA ≤ 3.500 Kg). | 1,79 € |
| 5.4. | Tarifa de segunda y sucesivas inspecciones por anomalía en vehículo pesado (MMTA > 3.500 Kg). | 2,53 € |
| 6. | Revisión Taxímetros. | |
| 6.1. | Tarifa de revisión de taxímetros. | 3,18 € |
| 7. | Autorización Transporte Escolar. | |
| 7.1. | Tarifa de autorización vehículo ligero (MMTA ≤ 3.500 Kg) para realizar transporte escolar. | 8,29 € |
| 7.2. | Tarifa de autorización vehículo pesado (MMTA >3.500 Kg) para realizar transporte escolar. | 23,43 € |
| 8. | Vehículos históricos. | |
| 8.2. | Tarifa inspección previa a la matriculación de vehículo ligero (MMTA ≤ 3.500 Kg) como histórico. | 19,02 € |
| 8.3. | Tarifa inspección previa a la matriculación de vehículo pesado (MMTA >3.500 Kg) como histórico. | 24,57 € |
| 9. | Desplazamientos. | |
| 9.1. | Desplazamiento para inspecciones a domicilio, por cada kilómetro. | 0,11 € |
Disposición adicional decimosexta. Asignación excepcional o compensatoria de las disposiciones adicionales primera y segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Se generarán, por ministerio de la Ley, en el estado de gastos de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, las cantidades adicionales, a las previstas en el presupuesto, que se consignen por el Estado para el mismo ejercicio vinculadas a las asignaciones excepcionales y compensatorias a que aluden las disposiciones adicionales primera y segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura, relativas a las asignaciones complementarias para hacer frente a las circunstancias socioeconómicas de Extremadura y a las inversiones complementarias en infraestructuras equivalentes al uno por ciento del producto interior bruto regional, respectivamente.
Disposición adicional decimoséptima. Incremento de la cuantía de Renta Extremeña Garantizada.
Las cuantías de las prestaciones de Renta Extremeña Garantizada cuya concesión y efectos económicos se produzcan durante el año 2023, una vez calculadas de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 5/2019, de 20 de febrero, de Renta Extremeña Garantizada, se incrementarán en un 35 %.
Disposición adicional decimoctava. Órganos de selección de personal.
Con carácter excepcional, durante 2023 en los procesos selectivos convocados al amparo de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, los órganos de selección estarán constituidos por un número impar de miembros, no inferior a tres, todos ellos funcionarios de carrera o personal laboral fijo con nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional de que se trate.
Disposición adicional decimonovena. Gastos generales de estructura.
A las contrataciones de obras que se encuentren en ejecución a la entrada en vigor de la presente Ley, se aplicará el porcentaje de gastos generales de estructura establecido por la Disposición adicional primera del Decreto-Ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica.
Disposición adicional vigésima. Fondo de financiación incondicionada municipal.
Una vez puesto en funcionamiento el sistema institucional de garantías previsto en la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantías de la Autonomía Municipal de Extremadura se realizarán las previsiones relativas a la financiación incondicionada vinculadas a las competencias propias de los municipios.
Disposición adicional vigésimo primera. Medidas en materia de Personal sanitario y otras medidas en materia de empleo público.
1. El Servicio Extremeño de Salud, en su ánimo de reforzar la Atención Primaria de Salud y la Salud Mental, se compromete a contratar al Personal Sanitario suficiente para cubrir las vacantes y ausencias sobrevenidas de larga duración, si hubiera candidatos disponibles en las bolsas establecidas reglamentariamente.
Asimismo, para contar con un sistema sanitario con mayores capacidades y mejorar la estabilidad laboral, se fomentará la transformación de plazas de médico y enfermero de EAP con funciones de atención continuada a plazas de médico y enfermero de EAP, con carácter voluntario si estuvieran ocupadas y de acuerdo con la planificación de la organización asistencial de la zona de salud correspondiente.
2. Como medida de agilización, las convocatorias de los procesos de estabilización de empleo temporal derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establecerán que las solicitudes de participación se presenten de forma telemática, sin perjuicio de que, en caso necesario, se garantice la disponibilidad y el acceso a los medios tecnológicos necesarios que permitan la presentación de las mismas.
3. La Junta de Extremadura durante el primer semestre de 2023, con la representación legal de los trabajadores, adoptará medidas de mejora retributiva en relación con el colectivo de Agentes del Medio Natural.
4. La Junta de Extremadura, igualmente procederá, durante el ejercicio presupuestario de 2023 al dimensionamiento de la plantilla de Operadores/as de Demanda-Respuesta del Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura, adecuándolo a las exigencias derivadas de las funciones desarrolladas, así como a la reordenación de sus condiciones de trabajo y mejoras retributivas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogados los aspectos sustantivos de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, en todo aquello que se opongan o resulten incompatibles con la presente Ley.
Disposición final primera. Autorización para el desarrollo y ejecución de la ley.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda y administración pública, las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y ejecución de esta ley. Y, en particular, para adaptar las tablas retributivas que aparecen en la misma al incremento de retribuciones que permita el Estado determinado por Acuerdo de Consejo de Gobierno.
2. Así mismo, se autoriza a la persona responsable, en cada ámbito de la gestión de política retributiva y de la nómina del personal, a aprobar y publicar en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de su inserción en otros medios de difusión, las tablas retributivas que afecten a su ámbito de nómina de personal, así como dictar mediante resolución las instrucciones necesarias para su desarrollo e interpretación.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022.
La disposición adicional decimoquinta queda redactada como sigue:
«Disposición adicional decimoquinta. Medidas aplicables a los casos de alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales en los contratos de obra pública.
Uno. Habida cuenta de la concurrencia de motivos de interés general y para garantizar la viabilidad económica de los contratos públicos de obras, los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y del sector público autonómico podrán adoptar las medidas previstas en esta disposición en aquellos casos en los que se haya producido una alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales tomados en cuenta en la formalización del contrato o, en su caso, en las modificaciones posteriores que tuviera el contrato.
Dos. Las medidas que podrán adoptarse en los casos previstos en la presente disposición podrán consistir en:
a) Aplicación de una revisión excepcional de precios en los supuestos y en los términos previstos en Título II del Real Decreto Ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, siempre que concurran las circunstancia establecidas en dicho real decreto-ley.
Para la adopción de esta medida se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 9 del real decreto-ley y la cuantía resultante de la revisión excepcional se calculará con arreglo a lo previsto en su artículo 8.
b) La sustitución de los materiales tomados en cuenta para la elaboración del proyecto que sirvió de base a la licitación por otros que no implique una merma en la funcionalidad y seguridad de la obra en ejecución, siempre que concurran las condiciones previstas en los artículos 203 y 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y de acuerdo con el procedimiento previsto en sus artículos 191 y 207.
Las medidas contempladas en los apartados a) y b) serán compatibles entre sí.
Tres. En todo caso, la adopción de cualquiera de estas medidas se acordará necesariamente dentro de los límites de las dotaciones consignadas cada año en el presupuesto de los distintos órganos de contratación.
Cuatro. En los supuestos de esta disposición, cuando no sea posible adoptar alguna de las medidas previstas en los apartados anteriores, el órgano de contratación podrá proceder a la resolución del contrato de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En el caso de que se acuerde la resolución del contrato, los órganos de contratación deberán proceder a una nueva licitación para completar la obra. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando se produzca una situación que suponga un grave peligro, para la ejecución de la obra inconclusa el órgano de contratación podrá acudir al procedimiento de urgencia o de emergencia para asegurar la prestación del servicio público afectado.
En estos casos, los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y las entidades del sector público autonómico podrán imponer a los nuevos contratistas la asunción de la parte de la infraestructura ya ejecutada y de todos sus riesgos constructivos inherentes.
Cinco. Esta disposición sólo podrá aplicarse con arreglo a la regulación establecida en la legislación básica para estos supuestos.
Las cantidades percibidas en virtud de esta disposición se computarán y tendrán en cuenta con ocasión de cualquier otra resolución o medida que se acuerde con el fin de asegurar la viabilidad económica del contrato, como revisiones de precios o modificaciones del contrato, de manera que no se pueda obtener una doble compensación por la misma causa, siendo en todo caso objeto de revisión y ajuste con ocasión de la certificación final de las obras ejecutadas o de la liquidación del contrato.»
Disposición final tercera. Modificación del Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica.
1. El artículo 3 queda redactado como sigue:
«Artículo 3. Ponderación del precio.
1. Respetando los principios y requisitos exigidos en la legislación básica de contratos del Estado y en la normativa autonómica, con carácter general, para la valoración de las ofertas, además del precio, se considerarán otros aspectos, como la calidad, la mayor vida útil de la obra o servicio contratado, y la incorporación de aspectos de innovación empresarial, vinculados al objeto del contrato público de que se trate. En todo caso, para los contratos de obras y de servicios que se tramiten por procedimiento abierto, los órganos de contratación velarán por que el precio no tenga un peso superior al sesenta por ciento ni inferior al cuarenta por ciento de la valoración total de la oferta, salvo para la excepción contenida en el párrafo primero del artículo 145.3.g) de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que dicha ponderación permita obtener obras y servicios de gran calidad que respondan lo mejor posible a sus necesidades, se respeten los principios de igualdad y proporcionalidad y se garantice que las ofertas serán evaluadas en condiciones de competencia efectiva, debiendo justificarse en el expediente aquellos casos en los que dicha ponderación no sea aplicable.
2. Los órganos de contratación velarán por el establecimiento de criterios de adjudicación que permitan obtener servicios de gran calidad para responder lo mejor posible a sus necesidades, especialmente los que tengan una proyección estratégica. En concreto, en todos los contratos de servicios, sean o no prestaciones de carácter intelectual, relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación, consultoría, ingeniería, arquitectura y urbanismo, así como cuando se trate de contratos relativos al cuidado de personas en el ámbito de los servicios sociales, que se liciten por procedimiento abierto, los órganos de contratación vigilarán que el criterio precio no supere el treinta por ciento del total de puntos asignable en la valoración de las ofertas, siempre que permitan obtener la mejor calidad-precio y se respeten los requisitos a los que se refiere el artículo 145.5 de la Ley de Contratos del Sector Público. En los casos en los que esta ponderación no sea aplicable deberá motivarse en el expediente.
3. La persona titular de la consejería con competencias en materia de administración digital podrá establecer el precio/hora de los perfiles, con respecto a la contratación de toda clase de bienes y servicios relacionados con las tecnologías de la información y comunicación, con carácter uniforme para todo el sector público autonómico.»
2. La disposición adicional segunda queda redactada como sigue:
«Disposición adicional segunda. Contratos administrativos de obras.
A los contratos administrativos de obras, que cumplan los requisitos previstos en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022, les serán de aplicación las medidas establecidas en dicha disposición, siempre que se haya producido una alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales tomados en cuenta en la formalización del contrato o, en su caso, en las modificaciones posteriores que tuviera el contrato, en los mismos términos establecidos en ella.»
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.
Por tanto, ordeno a quienes sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 30 de diciembre de 2022.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara
ANEXO
| Programa | Denominación | 2023 |
|---|---|---|
| 111A | ACTIVIDAD LEGISLATIVA. | 14.429.940 |
| 111B | ACTIVIDAD CONSULTIVA. | 0 |
| 112A | DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE PRESIDENCIA. | 7.921.346 |
| 113A | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PÚBLICAS. | 11.757.672 |
| 113B | PLANIFICACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN. | 9.987.240 |
| 113C | ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. | 8.376.903 |
| 113D | ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO. | 36.981.223 |
| 113E | CONTROL INTERNO Y CONTABILIDAD PÚBLICA. | 7.620.065 |
| 113F | PARQUE MÓVIL. | 3.665.863 |
| 114A | DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. | 9.195.799 |
| 114B | EVALUACIÓN Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS. | 3.599.892 |
| 114C | FORMACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. | 2.928.854 |
| 114D | ASESORAMIENTO Y DEFENSA DE INTERESES DE LA ADMINISTRACIÓN. | 4.369.923 |
| 115A | RELACIONES INSTITUCIONALES E INFORMATIVAS. | 33.186.605 |
| 115B | RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. | 54.950.797 |
| 116A | PROTECCIÓN CIVIL E INTERIOR. | 7.902.235 |
| 121A | AMORTIZACIÓN Y GASTOS FINANCIEROS DEL ENDEUDAMIENTO PÚBLICO. | 906.867.534 |
| 131B | FONDO DE CONTINGENCIA. | 10.000.000 |
| 211A | DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE SANIDAD. | 93.220.989 |
| 211B | FORMACIÓN, INSPECCIÓN Y CALIDAD SANITARIAS. | 49.379.983 |
| 212A | PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN SANITARIAS. | 3.665.539 |
| 212B | ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD. | 781.910.861 |
| 212C | ATENCIÓN ESPECIALIZADA DE SALUD. | 1.262.467.596 |
| 212D | SALUD PÚBLICA. | 13.655.076 |
| 221A | DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EDUCACIÓN. | 22.373.361 |
| 221B | FORMACIÓN DEL PROFESORADO DE EDUCACIÓN. | 7.790.043 |
| 222A | EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA. | 436.427.828 |
| 222B | EDUCACIÓN SECUNDARIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL. | 494.197.690 |
| 222C | EDUCACIÓN ESPECIAL, ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS E IDIOMAS. | 76.746.586 |
| 222D | ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS. | 146.856.424 |
| 222E | EDUCACIÓN PERMANENTE Y A DISTANCIA NO UNIVERSITARIA. | 19.853.095 |
| 222F | ENSEÑANZA AGRARIA. | 11.977.240 |
| 222G | ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y AYUDAS A LA ENSEÑANZA. | 92.725.914 |
| 231A | DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE DEPENDENCIA. | 5.358.015 |
| 232A | ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA. | 454.125.105 |
| 241A | DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPLEO. | 21.882.242 |
| 242A | FOMENTO Y CALIDAD EN EL EMPLEO. | 245.144.916 |
| 242B | FORMACIÓN PARA EL EMPLEO. | 125.226.813 |
| 252A | ATENCIÓN A LA INFANCIA Y A LAS FAMILIAS. | 66.367.810 |
| 252B | INCLUSIÓN SOCIAL. | 103.928.209 |
| 252C | COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y ACCIÓN EXTERIOR. | 16.894.358 |
| 253A | IGUALDAD DE GÉNERO Y ESTRATEGIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES. | 25.812.408 |
| 253B | PROMOCIÓN Y SERVICIOS A LA JUVENTUD. | 7.038.334 |
| 253C | ACCIONES EN MATERIA DE EMIGRACIÓN. | 857.009 |
| 253D | DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE IGUALDAD. | 1.747.083 |
| 261A | PROMOCIÓN Y AYUDAS PARA EL ACCESO A LA VIVIENDA. | 90.568.368 |
| 262A | URBANISMO, ARQUITECTURA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. | 43.689.840 |
| 271A | DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE CULTURA. | 6.257.835 |
| 272A | PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO. | 14.186.156 |
| 272B | BIBLIOTECAS. | 5.953.449 |
| 272C | MUSEOS Y ARTES PLÁSTICAS. | 9.349.898 |
| 272D | MEMORIA HISTÓRICA Y DEMOCRÁTICA. | 891.243 |
| 273A | PROMOCIÓN Y COOPERACIÓN CULTURAL. | 7.695.210 |
| 273B | TEATRO, MÚSICA Y CINE. | 12.311.627 |
| 274A | FOMENTO Y APOYO DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS. | 26.136.214 |
| 311A | DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE AGRICULTURA. | 32.920.913 |
| 312A | SANIDAD VEGETAL Y ANIMAL. | 41.789.109 |
| 312B | COMPETITIVIDAD Y CALIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA. | 47.859.436 |
| 313A | REGULACIÓN DE PRODUCCIONES. | 617.652.629 |
| 314A | DESARROLLO DEL MEDIO RURAL. | 41.067.462 |
| 321A | DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESA E INNOVACIÓN. | 5.837.586 |
| 322A | ORDENACIÓN INDUSTRIAL Y DESARROLLO ENERGÉTICO. | 7.889.594 |
| 323A | DESARROLLO EMPRESARIAL. | 51.788.175 |
| 323C | EMPRESA AGROALIMENTARIA. | 25.531.662 |
| 324A | CONSUMO. | 5.269.370 |
| 325A | RELACIONES LABORALES Y CONDICIONES DE TRABAJO. | 8.362.975 |
| 331A | INVESTIGACIÓN Y EXPERIMENTACIÓN AGRARIA. | 6.142.863 |
| 331B | INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN. | 86.117.893 |
| 331C | ESTUDIOS ESTADÍSTICOS Y ECONÓMICOS. | 1.687.045 |
| 332A | TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES. | 73.900.691 |
| 333A | ENERGÍA RENOVABLE Y EFICIENCIA ENERGÉTICA. | 59.989.936 |
| 341A | COMERCIO DE CALIDAD Y ARTESANÍA EXTREMEÑA. | 19.762.732 |
| 342A | ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN DEL TURISMO. | 29.692.255 |
| 353A | INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS. | 267.694.593 |
| 353B | INFRAESTRUCTURAS DE CARRETERAS. | 64.369.989 |
| 353C | ORDENACIÓN E INSPECCIÓN DEL TRANSPORTE. | 73.042.123 |
| 353D | DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTES. | 10.108.332 |
| 354A | MEDIO NATURAL Y CALIDAD AMBIENTAL. | 76.571.148 |
| 354B | PROTECCIÓN Y DEFENSA CONTRA LOS INCENDIOS. | 55.289.096 |
| 354C | CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y MEJORA DE LOS MONTES. | 58.620.103 |
| 354D | SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO DE AGUAS. | 69.812.749 |
| 354E | DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS HÍDRICOS. | 3.910.027 |
| TOTAL. | 7.781.092.744 |
(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» extraordinario número 3, de 31 de diciembre de 2022)
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