Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
3 actos modificadores · 2026-08-17, Ley 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extrema…
LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
La Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
En nuestro Ordenamiento, todos los ingresos y gastos de la Comunidad Autónoma de Extremadura deben estar previstos en un presupuesto anual y único, en el que se consignará el importe de los beneficios fiscales establecidos por las leyes autonómicas.
Así lo exigen de forma expresa la Constitución y el Estatuto de Autonomía en el apartado 1 del artículo 78.
Esta ley pretende, precisamente, hacer efectivos ambos principios de unidad y anualidad del Presupuesto. Además, tiene en cuenta que el apartado 3 del citado precepto del Estatuto de Autonomía requiere que el Presupuesto se presente equilibrado, orientado al cumplimiento de los objetivos de política económica y respetuoso con el principio de estabilidad presupuestaria.
En cuanto a los ingresos, el Estatuto de Autonomía establece en el apartado 1 del artículo 80 que la Comunidad Autónoma de Extremadura dispondrá de recursos suficientes para atender las necesidades de gasto derivadas de la ejecución de sus competencias.
Por su parte, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía otorga a la Comunidad Autónoma de Extremadura plena autonomía de gasto y, en el marco de sus competencias, capacidad para determinar libremente el destino de sus recursos económicos y financieros.
No obstante, exige el mismo precepto, que el gasto público de la Comunidad Autónoma de Extremadura realizará una asignación equitativa de los recursos públicos; y su programación y ejecución responderán a los criterios de transparencia, eficiencia y economía. En todo caso, el gasto público deberá contribuir a la cohesión socioeconómica de la región, mediante la sustancial equiparación de los servicios públicos y de las inversiones regionales en sus diferentes zonas, procurando su homogeneidad en los municipios de similar población y necesidades equivalentes.
A raíz de estos principios consagrados estatutariamente, el Presupuesto anual se erige como el principal instrumento del que dispone la Junta de Extremadura para llevar a cabo su acción de gobierno, con el necesario respaldo de la Asamblea de Extremadura, a través de la aprobación de la presente ley.
II
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 tienen como principales objetivos para transformar nuestra Región: el bienestar de los extremeños, la garantía de la prestación de servicios públicos de calidad, la simplificación administrativa, la creación y mejora del empleo, la rebaja de la presión fiscal para atraer población e inversión a esta región con la consiguiente generación de industria y riqueza, así como el fomento del ahorro de las familias.
A estos objetivos básicos, se añaden otros de vital importancia para esta Comunidad Autónoma por su impacto directo en la misma, como ayudas a los agricultores y ganaderos; el impulso de las energías renovables; el fortalecimiento de los servicios sociales; la ampliación en la oferta de formación profesional y refuerzos en educación y sanidad.
A pesar de la complicada coyuntura socioeconómica y de inestabilidad política nacional e internacional en que se enmarcan estos Presupuestos, con una asfixiante inflación que ahoga los hogares y anula la competitividad de nuestras empresas, el actual Gobierno regional presenta unos Presupuestos ambiciosos con los que persigue recuperar la iniciativa e impulsar, desde todos los ámbitos y sectores, el crecimiento de nuestra región.
En este escenario, los Presupuestos para 2024 ofrecen estabilidad, certidumbre y seguridad para los extremeños, sus familias y para el tejido empresarial, incrementando en un 4,4 % las cuentas anteriores, es decir, superándolas en más de 346 millones de euros siendo los presupuestos más cuantiosos de la historia de nuestra Comunidad Autónoma.
En materia de Igualdad se elaborará un Plan de Igualdad con el que, hasta ahora, la Junta de Extremadura no contaba. Plan que se fundamentará en líneas específicas y medidas centradas en alcanzar la plena igualdad entre mujeres y hombres, así como en eliminar cualquier discriminación por razón de sexo. Así mismo se contemplan las provisiones para la creación de los Centros de Atención 24 horas a las Víctimas de Violencia Sexual.
Desde la Consejería de Presidencia se incrementará el Fondo de Financiación incondicionado para los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por su parte, los profesionales del 112 que trabajen tanto en las unidades móviles como en el centro de coordinación de la sede central, podrán acceder a las historias clínicas digitales de los pacientes a través de tabletas electrónicas, lo que les facilitará la consulta de aquellos aspectos más relevantes de la historia del paciente.
Por otro lado, el Gobierno regional continuará con su política fiscal justa, igualitaria y respetuosa con los principios constitucionales a fin de lograr los objetivos ya mencionados de atraer inversión, fijar población y rebajar la presión fiscal a la que han estado sometidos los extremeños, siendo el siguiente paso, la mejora hasta 500.000 euros de la reducción para los grupos I y II de parentesco en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, lo que supondrá que la mayoría de las herencias en nuestra región no tenga que tributar.
En materia de Administración Pública se recoge la dotación necesaria para hacer efectivo el compromiso de la subida salarial a los empleados públicos, el pago de la carrera profesional y se incrementan las partidas correspondientes para hacer realidad la simplificación, modernización y digitalización de la Administración, así como una óptima formación de los trabajadores públicos.
En relación con la consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible se aumenta casi en un 5 % el presupuesto anterior. Concretamente, se eleva la partida para los seguros agrarios, siendo una apuesta de la Junta de Extremadura dada la importancia del seguro para el sector ya que en los tiempos actuales en los que se dan condiciones climáticas adversas de forma más frecuente, es una manera de estar al lado de nuestros agricultores y ganaderos.
Para estimular y apuntalar el tejido productivo regional y empresarial, se recoge un plan de impulso de crecimiento e internacionalización de empresas junto con un ambicioso plan de atracción de inversiones en grandes proyectos industriales. Además, se incluyen, entre otras, acciones como el Plan de creación de talento digital, articulado a través de los centros de Cáceres y Badajoz, así como medidas de impacto en transformación digital y ciberseguridad en los sistemas de la Administración que redunden en beneficio de la ciudadanía.
En materia de Empleo, se implementan proyectos de inteligencia artificial a través de la analítica de la oferta y demanda de trabajo, del cálculo de trayectorias académico-laborales para atajar el desempleo y se apuesta firmemente por mejorar la formación. Además, se ha incrementado la partida presupuestaria del Servicio Extremeño Público de Empleo en casi dos puntos porcentuales.
En Salud y Servicios Sociales se produce un incremento del 3,8 % respecto a los presupuestos anteriores, que suponen 108 millones de euros más con los que se impulsará la reducción de las listas de espera en la dependencia y la sostenibilidad de los servicios de atención a la discapacidad y se trabajará en el Servicio Extremeño de Salud por la inclusión de mejoras sustanciales en la atención primaria para atender las necesidades de todos los extremeños.
Desde la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deporte, destaca la implantación del primer portal de inteligencia turística de Extremadura, plataforma web que permitirá conocer los gustos, opiniones y tendencias de los viajeros, facilitando tanto al sector turístico como a la Administración el conocimiento exacto de perfiles sociodemográficos del visitante. Esta Consejería ve incrementados sus presupuestos en más de 14 millones de euros.
Respecto a Educación, se concederán ayudas a las familias para la enseñanza de educación infantil de 2 a 3 años durante 2024, avanzando así hacía el objetivo de conseguir la gratuidad de la educación en el primer ciclo de educación infantil. La partida de esta Consejería aumenta en más de 67 millones de euros.
En lo relativo a Vivienda se eleva el crédito destinado al nuevo Plan de Vivienda de Extremadura, se crea una estrategia específica de fomento de la regeneración y rehabilitación en el medio rural, así como un Sistema de Información de vivienda protegida y patrimonio público del suelo, trabajándose para incrementar la oferta de este tipo de vivienda que irá de la mano de una actualización de su normativa reguladora, de las reglas para su adjudicación y de los precios de compraventa. Todo ello se completa con reducciones fiscales e incentivos para que los jóvenes puedan acceder al alquiler o comprar una vivienda más fácilmente.
Finalmente, en cuanto a Gestión Forestal y Mundo Rural, se apuesta por el desarrollo de programas de formación y publicidad de medidas preventivas contra incendios, por la formación para los gestores de montes, se introducen mejoras en el Plan INFOEX, así como por el aumento y renovación de la flota aérea y terrestre para luchar contra los incendios. Además de lo anterior, se promoverá la elaboración de un Plan Forestal para Extremadura, se agilizarán la ejecución de obras en regadíos y se potencia la inversión en proyectos técnicos, digitales y de gestión eficiente de los mismos en Extremadura.
III
Por lo que respecta a la estructura de la ley, la misma consta de cinco títulos, con cincuenta y cuatro artículos, veinticinco disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
El título I, denominado «De la aprobación de los presupuestos y la gestión presupuestaria» consta de tres capítulos. El capítulo I, «Créditos iniciales y financiación de los mismos», establece el ámbito de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. Asimismo, contiene la aprobación de los estados de ingresos y gastos, la distribución funcional del gasto, la financiación de los créditos, así como los beneficios fiscales que afectan a los tributos a recaudar por la Junta de Extremadura. El capítulo II se denomina «De las modificaciones presupuestarias». Y el capítulo III se refiere a las «Normas especiales de gestión presupuestaria».
Entre las novedades más destacadas de este título I se limita la posibilidad de incorporar remanentes de crédito del ejercicio anterior de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos 2014-2020, únicamente a los créditos FEADER (PDR 2014-2022) que amparen compromisos de gasto contraídos antes de finalizar el ejercicio presupuestario. Eliminándose esta opción para el resto de Fondos EIE del periodo de programación 2014-2020, dado que el cierre de sus Programas Operativos se produce el 31 de diciembre de 2023.
Dentro del título II, «De los gastos de personal y otros costes», en su capítulo I, «De los regímenes retributivos», se regulan la variación general de las retribuciones del personal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las retribuciones de los cargos públicos; del personal funcionario, estatutario, interino, eventual y laboral, recogiéndose las variaciones establecidas por la normativa básica de Función Pública. En el capítulo II, «Disposiciones en materia de gestión del sistema retributivo», se establecen normas comunes en materia retributiva, y en el capítulo III se introducen «Otras disposiciones en materia de personal» relativas a la contención del gasto, oferta de empleo público y carrera profesional, entre otras.
El título III, denominado «De las operaciones financieras», consta de dos capítulos. El primero, «Operaciones de endeudamiento». En el capítulo II, «De los avales», se fija el límite de los avales que se pueden conceder a lo largo del ejercicio.
Dentro del título IV, «Otras normas de ejecución del gasto», se incluyen medidas con vigencia exclusivamente anual, sin perjuicio de su valoración a los efectos de su incorporación a una norma sustantiva, si así resulta aconsejable. Así, el capítulo I, «Normas en materia de contratación», regula la necesidad de autorización del Consejo de Gobierno para determinados tipos de contratos. También se determina en este capítulo que en la contratación de toda clase de servicios relacionados con las tecnologías de la información y comunicación se priorice en la valoración de las ofertas el uso de criterios relacionados con la calidad frente al precio, no quedando sujeta dicha priorización con respecto a este tipo de servicios a la obtención de la mejor relación calidad-precio requerida por el artículo 3 apartado 2 del Decreto-Ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica. A su vez, y para este concreto tipo de servicios relacionados con las tecnologías de la información y comunicación, se aborda con otro carácter y ámbito lo dispuesto en el artículo 3 apartado 3 del citado Decreto-Ley 1/2022, de 2 de marzo, pues se establece la determinación preceptiva y con carácter uniforme para todo el sector público autonómico del precio/hora de los perfiles, el porcentaje de los gastos de estructura y beneficio industrial de las empresas en la contratación de toda clase de servicios relacionados con las tecnologías de la información y comunicación. Se mantiene la posibilidad de realizar reajustes de anualidades en determinados supuestos. En el capítulo II se incluyen normas en materia de convenios, encargos y transferencias. Por su parte, en el capítulo III se incluyen diversas medidas de transparencia en la ejecución del Presupuesto.
El título V establece, como años anteriores, una serie de normas relativas a las «Relaciones económico-presupuestarias con las Corporaciones Locales».
Dentro del mismo, destacamos la continuidad y consolidación de los Programas de Colaboración Económica Municipal, un medio de financiación adicional al Fondo incondicionado para las entidades locales de la Comunidad, configurándose como transferencias globales a las entidades locales que representan una importante innovación en materia de gestión de créditos presupuestarios, ya iniciada en el ejercicio 2021, cual es la eliminación de la condicionalidad estricta que implica un sistema de financiación de las competencias municipales basado en el régimen de subvenciones, siendo responsabilidad de los ayuntamientos destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido asignados, garantizando con ello una mayor eficiencia y autonomía de gestión municipal, de conformidad con la Carta Europea de Autonomía Local y de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal.
Así, con la finalidad de velar por el equilibrio territorial y la realización efectiva del principio de solidaridad, en las leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se establecerá un Fondo incondicionado, que se distribuirá entre los municipios a través de una cuantía fija y una cuantía variable teniendo en cuenta distintos parámetros como población, desempleo y renta.
Dichos programas se encuentran previstos en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, para la Garantía de la Autonomía Municipal, previendo un proceso de concertación institucional entre municipios y otras entidades locales con la Junta de Extremadura, vehiculado a través del Consejo de Política Local de Extremadura, en cuyo seno se determinan los criterios de distribución de los mismos.
A tal efecto, los Programas de Colaboración Económica Municipal que se establecen en la presente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 son los siguientes:
1. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo.
2. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Escuelas Infantiles (0-3 años).
3. El Programa de colaboración económica municipal para Servicios de Atención Residencial, de centro de día y de centro de noche, para personas mayores, ya sean autónomas o con Grado I de dependencia reconocido.
4. El programa de colaboración económica municipal de Servicios Residenciales, centro de día y centros de noche para personas mayores en situación de dependencia.
5. El Programa de Colaboración Económica Municipal para Servicios de Ayuda a Domicilio para personas dependientes.
6. El Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de proximidad a personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura para 2024.
7. El Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales.
8. El Programa de Colaboración Económica Municipal para Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias.
9. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad.
Finalmente, como novedad en se crea en este título V una Línea especial de ayudas económicas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o aquellas otras derivadas de una mayor demanda estacional o temporal.
En las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera, relativas a materia tributaria, la tramitación de esta ley ha supuesto una revisión de proyectos y partidas, aconsejando una nueva delimitación de algunos beneficios fiscales ya aprobados.
Con el fin de dotar de una mayor seguridad jurídica, se procede a dar una nueva redacción a algunos de estos beneficios fiscales, derogando de forma expresa la norma inicial que los recogía. Así, junto con la cláusula genérica, la disposición derogatoria de la ley establece de forma expresa la derogación de la disposición adicional tercera del Decreto Ley 4/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes, se amplían las ayudas al acogimiento familiar, se incrementan las ayudas a los nuevos autónomos y se conceden ayudas directas a los productores de cerezas.
Los beneficios fiscales establecidos en dicha disposición, se recogen, con su nueva redacción, en las disposiciones adicionales primera (tasas y precios públicos bonificados en 2024), segunda (tipo reducido en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para las escrituras que documenten la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual del comprador, calificadas como viviendas medias) y tercera (bonificación del 75 % en la cuota del Canon de Saneamiento para los hechos imponibles devengados en 2024).
En las disposiciones adicionales cuarta a décima, como en años anteriores, se incorporan igualmente importantes medidas con vigencia exclusivamente anual como: la ejecución directa de obras, servicios y demás actividades a través de TRAGSA; la gestión de pagos a proveedores; la enseñanza privada concertada; los costes de personal de la Universidad de Extremadura en futuros ejercicios presupuestarios; las subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados durante el año 2024; complemento extraordinario a la cantidad reconocida en concepto de pensión de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva; y la adquisición de la condición de personal laboral indefinido no fijo en ejecución de sentencia judicial.
En la disposición adicional decimoprimera se prevén medidas referidas a los conciertos para la prestación de servicios de atención especializada dirigidos a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
En las disposiciones adicionales decimosegunda y decimotercera se incluyen medidas relativas al Personal Directivo del Servicio Extremeño de Salud y de mejora en la gestión de los fondos de recuperación comunitarios.
En la disposición adicional decimocuarta se establecen medidas de agilización en la provisión de puestos de trabajo.
En la disposición adicional decimoquinta se mantiene la subvención del 100 % del precio del billete en los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera.
En la disposición adicional decimosexta se establece que durante el ejercicio 2024 se regularán ayudas a empresas y autónomos para reducir el coste de las inspecciones técnicas periódicas de sus vehículos profesionales.
En la disposición adicional decimoséptima se plantea una nueva iniciativa encaminada a facilitar el acceso a la vivienda de los jóvenes de nuestra región. Esta iniciativa permitirá ampliar los préstamos hipotecarios de la primera vivienda hasta un total del 95 % de su valor. Con esta medida se pretende paliar la dificultad de los más jóvenes para establecerse en Extremadura, un primer paso indispensable para que su actividad vital arraigue en nuestra región.
La disposición adicional decimoctava prevé medidas en materia de personal sanitario.
En la disposición adicional decimonovena se incluyen ayudas destinadas a las familias, cuyo objetivo es fomentar la escolarización de alumnos de primer ciclo de educación infantil en escuelas infantiles, centros educativos autorizados y guarderías.
En la disposición adicional vigésima se incluyen ayudas para fomentar el estudio del inglés en centros de idiomas acreditados en la Comunidad de Extremadura, para el alumnado de ESO, a través de ayudas a sus familias con la finalidad de que puedan acreditar los conocimientos adquiridos.
En la disposición adicional vigesimoprimera se contempla previsiones para hacer efectivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura la «responsabilidad social territorial». Así, las administraciones públicas extremeñas fomentarán la implicación de toda la sociedad en el desarrollo sostenible e integrador de nuestra región. En esta línea, la Administración autonómica reconocerá la responsabilidad social territorial como elemento diferencial dentro de la responsabilidad social corporativa de las empresas y organizaciones que operan en Extremadura.
En la disposición adicional vigesimosegunda se establece el procedimiento normativo para incorporar al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura las cantidades derivadas de las asignaciones que puedan preverse en los Presupuestos Generales del Estado, o en su posterior ejecución, relativas a las asignaciones complementarias para hacer frente a las circunstancias socioeconómicas de Extremadura, denominada «Deuda Histórica», y a las inversiones complementarias en infraestructuras equivalentes al uno por ciento del producto interior bruto regional, en aplicación de lo regulado en las disposiciones adicional primera y segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura, respectivamente.
En la disposición adicional vigesimocuarta se incluyen previsiones en materia de presupuestación de los recursos procedentes del sistema de financiación autonómica.
En la disposición adicional vigesimoquinta se aborda la cuantificación de las pérdidas retributivas de los empleados públicos.
En la disposición final primera se modifican diversos preceptos relativos a los tributos cedidos. En primer lugar, se realiza una corrección técnica del artículo 5 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, referido a las personas con discapacidad. La finalidad de esta modificación es sustituir la terminología inadecuada así como realizar la adaptación a la normativa vigente de los supuestos contemplados ya que a partir de la implementación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, ha desaparecido la incapacitación judicial y se han actualizado los paradigmas respecto a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, de manera que ya no existirá la incapacitación.
En segundo lugar, se completa la redacción de la letra c) del artículo 9.1 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
En tercer lugar, se lleva a cabo la modificación de artículo 12 bis del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, motivada por razones aclaratorias y de coherencia con otros preceptos, ampliándose al mismo tiempo el ámbito subjetivo de los beneficiarios.
En cuarto lugar, con el mismo fin que el señalado respecto del artículo 5 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, se procede a la modificación del artículo 14 de la referida norma.
Y en quinto lugar, en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se modifica el artículo 17 del citado Texto Refundido, que contempla la mejora de la reducción personal en las adquisiciones por causa de muerte para los causahabientes incluidos en los grupos I y II de parentesco. Con la medida tomada, todos los herederos que tengan una relación con el fallecido de descendiente o adoptado, cónyuge, ascendiente o adoptante disfrutarán de una reducción en la base imponible de 500.000 euros que hará las veces de mínimo exento. Para su aplicación no hay límites cuantitativos ni en el total de la masa hereditaria ni en la adquisición individual de cada uno y tampoco se tiene en consideración el patrimonio preexistente del heredero.
La Comunidad Autónoma de Extremadura no puede desconocer el derecho comparado autonómico en materia del Impuesto sobre Sucesiones y aunque con el sistema actual aprobado se han excluido de tributación la mayor parte de las herencias entre familiares directos, esto es, aquellas que pasan de padres a hijos y cónyuges, se han de adoptar medidas complementarias que pacifiquen la inquietud ciudadana contra esta figura impositiva.
El mantenimiento de la obligación de declarar a efectos del Impuesto de sucesiones y, en su caso, establecer una obligación simbólica de tributar, permite cumplir con la función de control de patrimonio y rentas a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los ejercicios siguientes al devengo del impuesto. Se trata de dotar a la Administración de una «fotografía» de la situación patrimonial de los contribuyentes que con ocasión de una herencia ven incrementado su patrimonio.
Al igual que ocurre con la imposición sobre el patrimonio, la finalidad de la tributación simbólica del ISD será constituirse como un impuesto cuya finalidad primordial es censal, complementaria del IRPF al controlar las rentas y patrimonio titularidad del contribuyente. Evidentemente, con el establecimiento de este mínimo exento más una bonificación del 99 % en la cuota, la principal función del tributo no va a ser recaudatoria ni de gravamen adicional de la riqueza.
En la disposición final segunda, en el ámbito de las competencias en materia de Hacienda, se modifica la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, incluyendo en dicha norma un sistema de supervisión continua de las entidades que conforman el sector público autonómico, que se atribuye a la Intervención General de la Junta de Extremadura. El establecimiento de un sistema de supervisión continua es exigido con carácter básico, por el artículo 81 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público institucional, por lo que procede su regulación sin más demora.
En la disposición final tercera se realizan las autorizaciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
Finalmente, en la disposición final cuarta se prevé la entrada en vigor el día 1 de enero de 2024, salvo lo dispuesto en las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, decimoquinta, decimosexta, decimoséptima, decimonovena y vigésima; así como el apartado 2 de la disposición derogatoria única y la disposición final segunda, que entrarán en vigor el día de la publicación de la presente ley en el «Diario Oficial de Extremadura».
IV
La presente ley se adecua a lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en el que se establece como principio general la integración de la perspectiva de género, en línea con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que supone la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicos dirigido a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas la políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación. Asimismo, se ha tenido en cuenta, en cuanto impacto de diversidad de género, la Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TÍTULO I. De la aprobación de los presupuestos y la gestión presupuestaria
CAPÍTULO I. Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024 se integran:
1. Los presupuestos con carácter limitativo de las siguientes entidades:
El presupuesto de la Asamblea de Extremadura.
El presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presupuesto de la institución estatutaria Consejo Económico y Social de Extremadura.
Los presupuestos de los organismos autónomos:
1. Consejo de la Juventud de Extremadura.
2. Instituto de la Mujer de Extremadura.
3. Servicio Extremeño de Salud.
Los presupuestos de los consorcios:
1. Gran Teatro de Cáceres.
2. Museo de las Ciencias del Vino de Almendralejo.
3. Museo Etnográfico Extremeño González Santana de Olivenza.
4. Museo Vostell Malpartida.
5. Agencia Extremeña de la Energía – AGENEX.
El presupuesto del ente público Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura.
2. Los presupuestos con carácter estimativo de las siguientes entidades:
El presupuesto consolidado de la empresa pública con forma de entidad de derecho público Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales y los presupuestos individualizados de:
1. Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales.
2. Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU.
Los presupuestos consolidados e individuales, según los casos, de las sociedades mercantiles autonómicas:
1. Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, SA. Y de forma individualizada figuran:
– Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, SAU.
– GEBIDEXSA, SAU.
– Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños, SA.
2. Extremadura Avante, SLU. Y de forma individualizada figuran:
– Extremadura Avante, SLU.
– Extremadura AVANTE servicios avanzados a PYMES, SLU.
– Extremadura Avante Inversiones, S.G.E.I.C., SA.
– Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, SAU.
– Sociedad Gestora de la Ciudad de la Salud y la Innovación, SAU.
3. Urvipexsa, SAU.
Los presupuestos de las fundaciones:
1. Academia Europea e Iberoamericana de Yuste.
2. Centro de Cirugía de Mínima Invasión «Jesús Usón».
3. Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX).
4. Extremeña de la Cultura.
5. Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD).
6. FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura.
7. Godofredo Ortega Muñoz.
8. Helga de Alvear.
9. Jóvenes y Deporte.
10. Orquesta de Extremadura.
11. Relaciones Laborales de Extremadura.
Los presupuestos de los consorcios y resto de entes del sector público institucional autonómico:
1. Ciudad Monumental, Histórico-Artística y Arqueológica de Mérida.
2. Extremeño de Información al Consumidor.
3. FEVAL-Institución Ferial de Extremadura, de forma diferenciada figura:
– Feval, Gestión de Servicios, SLU.
4. Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción. (INTROMAC).
5. Patronato del Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida.
6. Teatro López de Ayala.
Los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica:
1. Fondo de Cartera Jeremie Extremadura 2.
2. Extremadura Avante I.
3. Avante Financiación II.
4. Fondo de Garantía en Eficiencia Energética de Vivienda de Extremadura.
5. Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura.
Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en las letras a) a f) del artículo 1.1 de la presente Ley.
1. En el estado de gastos del presupuesto de la Asamblea de Extremadura se aprueban créditos por un importe sin consolidar de 14.662.735 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
2. En el estado de gastos del presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura se aprueban créditos por un importe sin consolidar de 8.097.218.980 euros, que se financiarán:
Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio 2023, que ascienden a 6.701.723.392 euros.
Con el importe de las operaciones de endeudamiento según lo establecido en el artículo 35 de esta ley.
3. En el estado de gastos del presupuesto del Consejo Económico y Social de Extremadura se aprueban créditos por un importe sin consolidar de 475.710 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
4. En el estado de gastos del presupuesto del Consejo de la Juventud de Extremadura se aprueban créditos por importe sin consolidar de 689.248 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
5. En el estado de gastos del presupuesto de Instituto de la Mujer de Extremadura se aprueban créditos por importe sin consolidar de 10.520.240 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
6. En el estado de gastos del presupuesto del Servicio Extremeño de Salud se aprueban créditos por un importe sin consolidar de 2.261.235.116 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
7. En el estado de gastos del presupuesto del Consorcio Gran Teatro de Cáceres se aprueban créditos por importe sin consolidar de 1.622.589 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
8. En el estado de gastos del presupuesto del Consorcio Museo de las Ciencias del Vino de Almendralejo se aprueban créditos por importe sin consolidar de 251.522 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
9. En el estado de gastos del presupuesto del Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana de Olivenza se aprueban créditos por importe sin consolidar de 379.250 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
10. En el estado de gastos del presupuesto del Consorcio Museo Vostell Malpartida se aprueban créditos por importe sin consolidar de 1.247.976 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
11. En el estado de gastos del presupuesto del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura se aprueban créditos por importe sin consolidar de 22.556.775 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
12. En el estado de gastos del presupuesto del Consorcio Agencia Extremeña de la Energía se aprueban créditos por importe sin consolidar de 24.330.389 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
13. Los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados anteriores, por un importe consolidado de 8.127.109.106 euros, se distribuyen según el detalle del anexo de esta ley. La agregación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:
| Función | Denominación | Importe |
|---|---|---|
| 11 | Administración General. | 205.021.187 |
| 12 | Deuda Pública. | 959.799.167 |
| 13 | Imprevistos y Contingencias. | 10.000.000 |
| 21 | Sanidad. | 2.282.097.280 |
| 22 | Educación. | 1.370.679.428 |
| 23 | Dependencia. | 485.778.189 |
| 24 | Empleo. | 398.113.442 |
| 25 | Promoción Social. | 226.883.174 |
| 26 | Vivienda. | 142.682.822 |
| 27 | Cultura. | 85.822.560 |
| 31 | Agricultura. | 851.391.467 |
| 32 | Empresa. | 107.326.438 |
| 33 | Innovación y Tecnología. | 236.773.176 |
| 34 | Comercio y Turismo. | 64.058.394 |
| 35 | Infraestructuras. | 700.682.382 |
| Total. | Total. | 8.127.109.106 |
Artículo 3. De los presupuestos de los entes referidos en las letras a) a e) del artículo 1.2 de la presente ley.
1. Se aprueban los presupuestos de las empresas públicas relacionadas en la letra a) y b) del artículo 1.2 de la presente ley, que recogen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, presentados de forma individualizada y consolidados con el grupo de empresas al que pertenecen, relacionándose en este último caso las sociedades objeto de presentación consolidadas.
2. Se aprueban los presupuestos de las fundaciones relacionadas en la letra c) del artículo 1.2 de la presente ley, en los que se incluyen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos.
3. Se aprueban los presupuestos de los entes relacionados en la letra d) del artículo 1.2 de la presente ley, en los que se incluyen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, sin perjuicio de los mecanismos de control que, en su caso, pudieran contener las disposiciones que les resulten de aplicación.
4. Se aprueban los presupuestos de fondos carentes de personalidad jurídica relacionados en la letra e) del artículo 1.2 de esta ley, en el que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidos a los mismos y a sus estados financieros, sin perjuicio de los mecanismos de control que, en su caso, pudieran contener las disposiciones que resulten de aplicación.
Artículo 4. De los beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos que integran el Presupuesto de Ingresos de la Junta de Extremadura se estiman en 926.786.000 euros.
CAPÍTULO II. De las modificaciones presupuestarias
Artículo 5. Modificaciones presupuestarias.
Las modificaciones de créditos presupuestarios que se lleven a cabo durante el ejercicio 2024 se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, general de Hacienda Pública de Extremadura y en la presente ley.
Artículo 6. Ampliaciones de créditos.
Se considerarán ampliables, en cumplimiento y con las exigencias previstas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, los siguientes créditos:
Los créditos consignados en el programa del endeudamiento público. No obstante, lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las ampliaciones de créditos del programa de endeudamiento público que se realicen con el fin de formalizar la cancelación de deudas derivadas de convenios de colaboración interadministrativos podrán ser financiadas con los ingresos en formalización derivados de los anticipos de fondos realizados por el Estado.
Los créditos que se consignen para atender las responsabilidades que sean repercutidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea o de tratados o convenios internacionales en los que España sea parte, de acuerdo con lo previsto por la disposición adicional 2.ª de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Artículo 7. Incorporaciones de créditos.
1. Además de los supuestos establecidos en el artículo 76.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se podrán incorporar al ejercicio presupuestario 2024 los remanentes de créditos del ejercicio anterior para atender las prestaciones económicas establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se podrán incorporar automáticamente a los correspondientes créditos del ejercicio 2024, los remanentes del ejercicio anterior derivados de créditos para gastos financiados en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2014-2020, de acuerdo con la prórroga prevista en el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, que amparen compromisos de gasto contraídos antes de finalizar el ejercicio presupuestario.
La financiación de las incorporaciones de créditos anteriores se realizará de la forma que se indica a continuación:
Con cargo a la aportación afectada a los remanentes de crédito que se pretenden incorporar.
Con cargo al remanente de tesorería al fin del ejercicio anterior con independencia de su valor.
Artículo 8. Transferencias de créditos.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 69.1.a) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno por el artículo 79 del referido cuerpo legal, el Consejero competente en materia de hacienda podrá autorizar, durante el ejercicio 2024, transferencias de créditos de operaciones financieras o de capital a créditos para operaciones corrientes.
2. Las restricciones establecidas en el artículo 69.1.c) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura no afectarán a las transferencias que se refieran a los créditos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Artículo 9. Generaciones de créditos.
No obstante, lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, podrán generar créditos:
Los ingresos percibidos en el ejercicio corriente, o en el último trimestre del ejercicio 2023, procedentes de la Unión Europea en concepto de participación financiera comunitaria para cubrir gastos realizados por la Administración de la Comunidad Autónoma en los programas de vigilancia, erradicación y control de enfermedades animales y vegetales. Estos ingresos únicamente podrán dar lugar a generaciones de créditos relativos a los programas señalados.
Los recursos derivados de la formalización de operaciones de crédito con cargo al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas creado por el Real Decreto-Ley 17/2014, de 26 de diciembre, o de cualquier otra medida extraordinaria o mecanismo adicional de apoyo a la liquidez a la que solicite el acceso la Comunidad Autónoma.
Los ingresos obtenidos en aplicación de la normativa comunitaria de la PAC que, de acuerdo con esta normativa, estén a disposición de los Organismos Pagadores. Estos ingresos podrán generar créditos para atender los gastos derivados de la corresponsabilidad financiera regulada en la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
Los ingresos percibidos en ejercicios anteriores procedentes de Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), serán susceptibles de ser generados en el presupuesto del ejercicio, con independencia del año en el que se realizaron.
Ingresos obtenidos por reintegros de pagos indebidos del presupuesto corriente, para la reposición de los créditos afectos con cargo al presupuesto del ejercicio en vigor.
CAPÍTULO III. Normas especiales de gestión presupuestaria
Artículo 10. Atribuciones a la Consejería competente en materia de hacienda.
Las operaciones financieras de las distintas secciones presupuestarias que se realicen con cargo al capítulo 8, «Activos financieros», de la Clasificación Económica del Gasto, requerirán informe previo favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.
En su caso, las operaciones financieras realizadas con cargo a dicho capítulo, deberán formalizarse respetando lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y en el resto de disposiciones aplicables en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en particular el principio de prudencia financiera regulado en su artículo 13.bis.
Artículo 11. Otras normas de intervención.
1. Mediante resolución de la Intervención General de la Junta de Extremadura se podrá determinar el contenido de los informes extraídos del Sistema Integrado de Gestión Económico-financiera ALCÁNTARA, que permita la comprobación en fiscalización previa de los extremos establecidos en el correspondiente Acuerdo del Consejo de Gobierno en aplicación del artículo 148.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. La resolución también concretará los gastos, de los recogidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, a los que será de aplicación este sistema electrónico de fiscalización.
2. En los términos dispuestos en el artículo 148.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, no estarán sometidos a intervención previa los gastos menores de 5.000 euros cuando se apliquen a conceptos presupuestarios susceptibles de ser abonados por el procedimiento especial de anticipos de caja fija, los cuales se realizarán, en todo caso, mediante este sistema.
No obstante, no será de aplicación el procedimiento de anticipos de caja fija, independientemente de su cuantía, a los gastos derivados de los contratos administrativos distintos del contrato menor.
3. La consejería competente en materia de hacienda podrá acceder, preferentemente por vía telemática en tiempo real, a la información bancaria que conste en las entidades de crédito en la que los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura tengan depositados los fondos provenientes de su tesorería.
En particular, se podrá acceder a modo de consulta a la información correspondiente a:
– Los organismos autónomos dependientes de la administración de la Comunidad Autónoma.
– Los entes, agencias, en su caso, y consorcios públicos vinculados o dependientes de la administración de la Comunidad Autónoma.
– Las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
– Las entidades públicas empresariales dependientes de la administración de la Comunidad Autónoma.
– Las sociedades mercantiles autonómicas.
– Las fundaciones del sector público autonómico.
4. Los gastos exentos de fiscalización previa a que se refiere el artículo 148.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que puedan adquirirse válidamente conforme al ordenamiento jurídico, sin necesidad de llevar a cabo la retención y contabilización independiente de las distintas fases de gastos, porque éstas puedan acumularse al reconocimiento de las obligaciones, se imputarán al ejercicio presupuestario en el que se reconozca la obligación contable.
No obstante, cuando se trate de gastos realizados en ejercicios anteriores, deberá justificarse en el expediente los motivos de su no aplicación al ejercicio correspondiente y, en todo caso en los gastos realizados a los ejercicios previos al inmediato anterior al vigente deberá autorizarse previamente por el Consejo de Gobierno si su cuantía individual supera los 5.000 euros, sin perjuicio de las responsabilidades a que en su caso hubiere lugar.
5. En las subvenciones financiadas con cargo a la Política Agrícola Común (FEAGA y FEADER), sin perjuicio de la fiscalización previa de las convocatorias, la fiscalización podrá realizarse una vez acordados los gastos u obligaciones al tiempo de su contabilización, acompañados de la documentación correspondiente, y en los gastos financiados por el FEAGA cuando se puedan acumular las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación del gasto, dicha fiscalización consistirá en comprobar que existe crédito suficiente y adecuado, la competencia del órgano de ejecución del gasto, y que consta en el expediente certificado del jefe del servicio gestor, acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de los requisitos establecidos por la normativa aplicable.
Artículo 12. Normas específicas de procedimiento en materia de fondos europeos.
1. Respecto al Marco Financiero 2021-2027, para dar cumplimiento a la normativa europea aplicable, aquellos gastos que se imputen a los capítulos 4, 6 y 7 de la clasificación económica del presupuesto de gastos requerirán una solicitud de financiación de la operación que se formalizará previamente al inicio de la tramitación contable por cada proyecto presupuestario y fondo de financiación, siempre que no se haya informado con carácter previo en el marco del programa. Para los gastos encuadrados en los capítulos 1 y 2 de la clasificación económica de los gastos, la solicitud de financiación de la operación irá referida a la actuación del programa operativo correspondiente y Fondo de financiación, y deberá formularse previamente al inicio de la tramitación contable de los gastos, siempre que no se haya informado con carácter previo en el marco del programa.
En respuesta a la solicitud anterior, la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos emitirá un informe, que tendrá carácter vinculante, y que se pronunciará sobre la adecuación de las actuaciones previstas al documento de Criterios de Selección de cada uno de los programas de ayuda de la Unión Europea.
Además, cuando estos proyectos presupuestarios contengan gastos que se materialicen a través de transferencias o subvenciones, la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, con carácter vinculante y previo a la aprobación de las bases reguladoras o del instrumento jurídico equivalente, deberá informar sobre la adecuación del ámbito subjetivo y objetivo de las ayudas a los Criterios de Selección de cada uno de los Programas de ayuda de la Unión Europea, así como sobre la adaptación de la forma de justificación a las normas previstas en los artículos 51 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, y en los Reglamentos específicos de cada uno de los Fondos.
Se considerará normativa europea aplicable, a efectos de lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado, el apartado 6 del artículo 63 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados, y el tercer párrafo del apartado 4 del artículo 86 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.
2. Lo establecido en el apartado anterior será de aplicación en el marco financiero 2014-2020, respecto a FEADER, en cumplimiento de lo previsto en el punto 6 del artículo 65 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, y teniendo en cuenta asimismo lo dispuesto en el Reglamento 2020/2220 del Parlamento y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, que prorroga la duración del periodo de programación 2014-2020 hasta el 31 de diciembre de 2022.
3. Además de lo dispuesto en el artículo 24.1 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, cuando se trate de actuaciones financiadas con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, será exigible informe de la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, que tendrá carácter vinculante, y versará sobre la adecuación de las actuaciones previstas en cada uno de los proyectos presupuestarios cofinanciados a las normas del mecanismo de financiación y sobre la congruencia de dicha finalidad con la denominación de los mencionados proyectos presupuestarios.
La solicitud de informe se formalizará antes de cualquier anotación contable por cada proyecto presupuestario cofinanciado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, siempre que no se haya informado con carácter previo en el marco de la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. Mediante Resolución de la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, se desarrollarán los procedimientos de solicitud de financiación de operación e informes a que se refieren los apartados anteriores. En cuanto a los informes, se determinará en referida resolución el plazo en que hayan de ser emitidos, así como el valor del silencio para el supuesto de que no se hayan emitido en el citado plazo.
Artículo 13. Otras normas de procedimiento.
1. El plazo máximo para resolver los procedimientos para la declaración del derecho al reintegro de cantidades a la hacienda de la Comunidad Autónoma será en todo caso de 12 meses.
2. Se designa como lugar para la práctica de las notificaciones de las deudas cuyo titular sea la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la sede central en Mérida de la secretaría general de la consejería que haya generado la correspondiente obligación.
En el caso de deudas de organismos públicos o de entes pertenecientes al sector público de Extremadura, se designan como lugares para la práctica de las notificaciones sus respectivos servicios centrales.
Asimismo, la deuda tributaria se expresará por el organismo recaudador en grupos de recaudación según su destino para la correcta identificación e imputación de los hechos imponibles, de cara a la gestión individualizada de liquidación y pago con carácter anual por las secretarías generales correspondientes, en el marco de los acuerdos de colaboración que se suscriban a estos efectos por las administraciones competentes.
3. No obstante, lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, durante el ejercicio 2024, el número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. Además, para todos los capítulos económicos el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación el porcentaje del 100 por 100.
4. No computarán a efectos de los límites a que se refiere el artículo 63 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ni precisarán la autorización prevista en el artículo 64 de dicha ley para superar aquéllos, los proyectos presupuestarios destinados a financiar los gastos derivados de las subvenciones gestionadas por el órgano directivo competente en materia de promoción a la empresa destinadas a financiar inversiones en activos fijos y que tienen como finalidad la de apoyar la creación de nuevas empresas y la consolidación de las ya existentes, favoreciendo y promoviendo proyectos de ampliación, modernización y traslados de éstas, y que a continuación se indican:
– 20220238 «Incentivos autonómicos a la inversión».
– 20140138 «Incentivos complementarios a la inversión».
5. La minoración de ingresos como consecuencia de deducciones y compensaciones de deudas con cargo a las obligaciones de pago no atendidas a su vencimiento, efectuadas por la Administración General del Estado, por la Administración de la Seguridad Social y por otras Administraciones Públicas, en virtud de cualquier concepto, será imputada antes del fin del ejercicio en que se produzca al presupuesto de la consejería, organismo autónomo o ente público dependiente de la Junta de Extremadura que dio origen a la deducción o compensación.
El importe del ingreso minorado como consecuencia de los procedimientos de deducción o compensación de deudas de los Organismos Autónomos o Entes Públicos dependientes de la Junta de Extremadura se compensará, en su caso, con cargo a las obligaciones que se encuentren pendientes de pago en la Tesorería a favor de dichas entidades.
6. La consejería competente en materia de hacienda podrá satisfacer las deudas líquidas, vencidas y exigibles contraídas por órganos de la Junta de Extremadura o de Organismos Autónomos o Entidades Públicas de ella dependientes, por obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, sin perjuicio de su imputación en el ejercicio al presupuesto del centro gestor correspondiente.
Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, bien de urgencia bien por la especial naturaleza de la obligación u otras debidamente justificadas, la Tesorería General podrá autorizar el pago mediante cargo en cuenta o cualquier otro medio de pago legalmente admisible.
7. Mediante Resolución del Ordenador de Pagos, previo informe de la Tesorería y a petición de las entidades afectadas, se podrán alterar los criterios específicos establecidos en el plan de disposición de fondos de Tesorería para la atención con carácter puntual de las propuestas de pago recibidas y en función de la liquidez disponible.
8. Las líneas de ayuda financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, FEADER y FEDER, podrán establecer en sus convocatorias abiertas para los procedimientos en régimen de concesión directa un plazo de solicitud superior al año. Dicho plazo no podrá superar la duración del Plan para aquellas que se financien por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, ni las anualidades de la convocatoria. Tampoco podrá superar el período de subvencionalidad previsto en el artículo 63 del Reglamento (UE) 2021/1060 para las que se financien con FEDER, ni los establecidos en el artículo 65 del Reglamento (UE) 1303/2013 y en el artículo 86 del Reglamento (UE) 2021/2015 para aquellas que se financien con el FEADER. Esta duración excepcional podrá aplicarse, en los mismos términos, a las convocatorias aprobadas, previa tramitación de la oportuna modificación de estas.
9. Cuando las solicitudes recibidas en convocatorias periódicas financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, FEADER y FEDER superen la cuantía de los fondos inicialmente asignados a la misma, podrán establecerse para las no concedidas listas de espera o de reserva, que se financiarán, en su caso, con los créditos provenientes del mismo a través de las generaciones o incorporaciones de crédito correspondientes, sin necesidad de una nueva convocatoria.
TÍTULO II. De los gastos de personal y otros costes
CAPÍTULO I. De los regímenes retributivos
Artículo 14. Variación general de retribuciones.
1. Con efectos desde 1 de enero del año 2024 las retribuciones íntegras del personal de la Asamblea de Extremadura, de la administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos, de la Universidad de Extremadura y demás entes, experimentarán el incremento que permita el Estado, en términos de homogeneidad, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, con respecto a las establecidas en la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Artículo 15. Retribuciones de la Presidenta, miembros del Consejo de Gobierno, Altos Cargos y asimilados.
1. La cuantía de los conceptos retributivos a que tienen derecho durante el año 2024 la Presidenta; el resto de miembros del Consejo de Gobierno y asimilados; y los Altos Cargos y asimilados de la Junta de Extremadura, experimentarán la misma variación prevista en el artículo 14 de esta ley respecto al año 2023. El régimen retributivo del Interventor o Interventora General de la Junta de Extremadura, del Letrado o Letrada General de la Junta de Extremadura, del Secretario o Secretaria General de Igualdad y Conciliación y el del Director o Directora Gerente del Servicio Extremeño de Salud será el correspondiente al de los Consejeros de la Junta de Extremadura.
2. Los cargos públicos indicados en el apartado anterior que tuvieran previamente la condición de empleado público de cualquier Administración Pública percibirán, en concepto de antigüedad, la misma que tengan reconocida, o que les sea reconocida durante el ejercicio de esas funciones, por su Administración de origen. Igualmente tendrán derecho a percibir los complementos retributivos correspondientes al nivel de desempeño referido a la carrera profesional, carrera docente y carrera investigadora, en su caso, con el límite máximo de las cuantías establecidas para los funcionarios de la Junta de Extremadura.
3. En los mismos términos experimentarán la misma variación prevista en el artículo 14 de esta ley respecto al año 2023 con las cuantías anuales de los conceptos retributivos a que tiene derecho durante el año 2024 el Presidente del Consejo de la Juventud de Extremadura y el Director General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales CEXMA, sin perjuicio de la percepción de la retribución por antigüedad y carrera profesional, docente o investigadora, en su caso que pudiera corresponderles de acuerdo con el apartado dos de este artículo.
Artículo 16. Régimen jurídico-retributivo del personal funcionario, estatutario y eventual de la administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y demás entes.
1. Hasta tanto se proceda a la implantación y desarrollo del nuevo régimen retributivo previsto en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, mantendrá su aplicación el régimen previsto en los artículos 74, 75 y 76 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, y normas concordantes, con las modificaciones, en lo que se refiere a la composición y cuantía de las pagas extraordinarias y del complemento específico, que se establecen en la presente ley.
2. Con efecto desde el 1 de enero del año 2024, la cuantía de los conceptos retributivos del personal funcionario, estatutario, interino y eventual al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma, de sus Organismos Autónomos y demás Entes, experimentará la misma variación establecida en el artículo 14. Se excluyen expresamente de esta variación los complementos personal transitorio y personal garantizado, que se regirán por la presente ley y por la norma legal o reglamentaria de la que traen causa, en todo lo que no sea contrario a la misma.
3. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se acomodarán a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.
4. El complemento especial previsto en la disposición adicional duodécima de la Ley 1/2012, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012, se abonará en los términos allí previstos, al personal funcionario de carrera, docente y estatutario, tomando como referencia las cuantías del complemento de destino indicadas en el artículo 17 de la presente ley.
Artículo 17. Retribuciones del personal funcionario.
El personal funcionario percibirá:
A) Retribuciones básicas:
1. El sueldo correspondiente al Grupo en que fuera clasificado el Cuerpo o Escala en el que se encuentre en servicio activo.
2. La antigüedad correspondiente a los Trienios reconocidos en cada Grupo.
Las cuantías del Sueldo y los Trienios, por Grupos, referidas a doce mensualidades, para el supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2024 en materia retributiva, serán:
| Grupo | Sueldo | Trienio |
|---|---|---|
| A/A1 | 15.535,20 | 597,96 |
| B/A2 | 13.432,92 | 487,56 |
| C/C1 | 10.085,88 | 369,12 |
| D/C2 | 8.394,24 | 251,28 |
| E/A.P. | 7.683,00 | 189,12 |
3. Las Pagas Extraordinarias, que serán dos al año y se percibirán en los meses de junio y diciembre, se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 de esta ley. Cada una de estas pagas se compondrá del sueldo, de los trienios reconocidos, del complemento personal garantizado de antigüedad que en su caso pueda tener reconocido y de la retribución complementaria del complemento de destino que le corresponda.
No obstante, para el año 2024 las cuantías correspondientes del Sueldo y Trienios por Grupos que integran cada paga extraordinaria, para el supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2024 en materia retributiva, serán:
| Grupo | Sueldo | Trienio |
|---|---|---|
| A/A1 | 798,88 | 30,76 |
| B/A2 | 816,41 | 29,62 |
| C/C1 | 726,44 | 26,55 |
| D/C2 | 693,15 | 20,72 |
| E/A.P. | 640,25 | 15,76 |
B) Retribuciones complementarias:
1. El Complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que ocupe o desempeñe, asignado en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor, con arreglo a las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, para el supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2024 en materia retributiva:
Complemento de destino
| Nivel | Anual (12) | Nivel | Anual (12) | Nivel | Anual (12) | Nivel | Anual (12) |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 30 | 13.570,08 | 26 | 9.780,48 | 22 | 7.141,80 | 18 | 5.530,44 |
| 29 | 12.171,60 | 25 | 8.677,32 | 21 | 6.630,72 | 17 | 5.215,80 |
| 28 | 11.660,16 | 24 | 8.165,40 | 20 | 6.159,36 | 16 | 4.902,00 |
| 27 | 11.147,88 | 23 | 7.654,20 | 19 | 5.845,08 | 15 | 4.586,88 |
| 14 | 4.272,96 |
En caso de poseer un Grado personal superior al del Nivel de Complemento de Destino asignado al puesto de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo, el funcionario tendrá derecho a la percepción de aquél.
2. El complemento específico asignado al puesto que ocupe o desempeñe en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor, que será de 14 pagas iguales, 12 ordinarias y 2 adicionales. El complemento específico se compondrá del complemento específico general y otros especiales o adicionales si se determina en la relación de puestos de trabajo.
3. El Complemento de productividad que, en su caso, y previa negociación con las Centrales Sindicales representativas en el ámbito de la Función Pública de Extremadura y el correspondiente desarrollo normativo, se establezca, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, sin que se pueda percibir cuantía alguna en concepto productividad durante el año 2024 en virtud de dichos acuerdos.
No obstante, lo anterior, sí se contempla el abono derivado del Convenio entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (INSS) y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el control de la incapacidad temporal mientras esté en vigor.
4. Las Gratificaciones, que tendrán carácter excepcional, sólo podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo y no podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
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