Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
3 actos modificadores · 2026-08-17, Ley 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extrema…
– 37.064.000 euros se financiarán con fondos CA, con cargo al crédito presupuestario 14013 242A 46000 20240073 «PCEM: Programa de Colaboración Económico Municipal de Empleo (CA-2024)».
– 12.000.000 euros se financiarán con fondos TA, con cargo al crédito presupuestario 14013 242A 46000 20240321 «PCEM: Programa de Colaboración Económico Municipal de Empleo 2024».
2. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Escuelas Infantiles (0-3 años) tendrá por finalidad financiar total o parcialmente los costes de funcionamiento de los centros de primer ciclo de educación infantil inscritos en el Registro de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, titularidad de las entidades locales.
La cuantía global del crédito presupuestario 13002 222A 46000 20130064 «PCEM: Apoyo a centros de educación infantil gestionados por entidades públicas» para este programa asciende a 3.396.000 euros.
3. El Programa de Colaboración Económica Municipal para Servicios de Atención Residencial, de centro de día y de centro de noche, realizados por las entidades locales extremeñas para personas mayores, ya sean autónomas o con Grado I de dependencia reconocido.
La cuantía global del crédito presupuestario 11006 232A 46000 20000733 «PCEM: Mantenimiento de plazas residenciales en centros para mayores» para este programa asciende a 3.800.000 euros.
4. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Servicios Residenciales, centro de día y centros de noche para personas mayores en situación de dependencia, de acuerdo con la legislación aplicable.
La cuantía global del crédito presupuestario para este programa asciende a 33.673.600 euros, con la siguiente distribución:
– 23.658.200 euros se financiarán con fondos CA, con cargo al crédito presupuestario 11006 232A 46000 20130209 «PCEM: Mantenimiento de plazas en centros para mayores dependientes».
– 10.015.400 euros se financiarán con fondos TE, con cargo al crédito presupuestario 11006 232A 46000 20210470 «PCEM: Mantenimiento de plazas en centros para mayores dependientes».
5. El Programa de Colaboración Económica Municipal para Servicios de Ayuda a Domicilio para personas dependientes.
La cuantía global del crédito presupuestario se financiará con fondos CA, con cargo a la aplicación presupuestaria 11006 232A 46000 20080605 «PCEM: Servicio de ayuda a domicilio» y asciende a 3.900.000 euros.
6. El Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio de Proximidad a personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura para 2024.
La cuantía global del crédito presupuestario se financiará con fondos TE, con cargo a la aplicación presupuestaria 11006 232A 46000 20240144 «PCEM: Servicios de Proximidad» y asciende a 760.719 euros.
7. El Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales tiene por objeto garantizar los suministros mínimos vitales de la vivienda habitual a las personas residentes en las entidades locales extremeñas que cumplan los requisitos establecidos en su normativa específica.
La cuantía global del crédito presupuestario se financiará con fondos CA, con cargo a la aplicación presupuestaria 11003 252B 46000 20150071 «PCEM: Ayudas para garantizar el acceso a Suministros Vitales» y asciende a 5.000.000 euros.
8. El Programa de Colaboración Económica Municipal para Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias tiene por objeto garantizar la concesión de estas ayudas a las personas residentes en las entidades locales extremeñas que cumplan los requisitos establecidos en su normativa específica.
La cuantía global del crédito presupuestario se financiará con fondos CA, con cargo a la aplicación presupuestaria 11003 252B 46000 20150070 «PCEM: Ayudas de apoyo social para contingencias» y asciende a 5.334.000 euros.
9. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad tiene por objeto favorecer la conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes menores de 14 años desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres, así como crear empleo de calidad en el sector de los cuidados, mediante la contratación de Directores/as de actividades de ocio y tiempo libre, monitores/as de ocio y tiempo libre y personal de limpieza (camareros/as limpiadores/as).
La cuantía global del crédito presupuestario se financiará con fondos TE, con cargo a la aplicación presupuestaria 02006 253A 46000 20210298 «PCEM: Desarrollo del Plan Corresponsables para favorecer la conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes de hasta 14 años desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres, crear empleo de calidad en el sector de los cuidados y dignificar y certificar la experiencia de cuidado no profesional» para este programa asciende a 9.262.221 euros.
Artículo 53. Régimen presupuestario de los Programas de Colaboración Económica Municipal.
En la ejecución de los créditos de los diferentes Programas de Colaboración Económica Municipal que hayan de distribuirse territorialmente para su gestión y administración por los diferentes ayuntamientos, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
A) La gestión y administración se efectuará conforme a la normativa económico-financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas e instrucciones que la desarrollen.
B) La Junta de Extremadura aprobará, previa concertación al efecto en el Consejo de Política Local, las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria de los Programas de Colaboración anteriores, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura y su distribución con cargo a los créditos indicados en los párrafos anteriores.
C) Los créditos que corresponda gestionar a cada Ayuntamiento se librarán y harán efectivos atendiendo a la singularidad de la gestión y su cuantía, pudiendo realizarse en una o varias entregas conforme a lo previsto en el acuerdo de aprobación de cada Programa de Colaboración Económica Municipal, debiendo realizarse la primera transferencia de fondos, en todo caso, en el primer trimestre del 2024. De acuerdo con lo establecido en la sección presupuestaria correspondiente de la presente ley, la gestión de los respectivos créditos será competencia del departamento, dirección general u órgano directivo que así se establezca.
D) Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de los Ayuntamientos, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada entidad local en el ejercicio siguiente.
E) Si el gasto o actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará a la Junta de Extremadura.
F) Finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de enero del ejercicio siguiente, los ayuntamientos remitirán al departamento competente según la materia de la Junta de Extremadura un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, con cargo a las transferencias de fondos realizadas por la Junta de Extremadura. La información será puesta en conocimiento, a través de la Dirección General competente en materia de Administración Local, del Consejo de Política Local, y tal información será tenida en cuenta, en su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios presupuestarios.
G) Las transferencias realizadas con cargo a estas dotaciones no tendrán carácter condicionado, por lo que será responsabilidad de los ayuntamientos destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido consignadas en los distintos programas. Para ello, los Ayuntamientos deberán proceder, a través de sus servicios de intervención o de secretaría-intervención, a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.
Artículo 54. Línea de ayudas a entidades locales para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o de una mayor demanda estacional o temporal.
1. Se crea una Línea especial de ayudas económicas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o aquellas otras derivadas de una mayor demanda estacional o temporal.
Para el ejercicio 2024 esta Línea especial de ayudas tendrá una dotación de 1.000.000 euros, con cargo al nuevo proyecto de gasto 20240314. Estas ayudas son complementarias al régimen de financiación previsto en la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
2. La Línea especial de ayudas económicas a las entidades locales se instrumentalizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en sus bases reguladoras que serán aprobadas mediante Orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Administración Local.
La naturaleza excepcional de estas ayudas exige su tramitación en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las entidades locales en base a los requisitos o criterios establecidos en las bases reguladoras, siempre que exista crédito presupuestario.
3. Las bases reguladoras concretarán las actuaciones que serán objeto de subvención y que permitirán a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura afrontar situaciones que puedan implicar una imposibilidad o merma en la prestación y funcionamiento de los servicios públicos de sus competencias, garantizando una adecuada prestación de los mismos de cara a contribuir a satisfacer las necesidades de sus habitantes.
Con ello, se podrán atender necesidades surgidas en situaciones de emergencia o catástrofe pública, con la finalidad de restablecer en zonas afectadas el normal funcionamiento de los servicios públicos más básicos y esenciales, y también aquellas actuaciones que sirvan para recuperar y poner en servicio infraestructuras, edificios, edificaciones o instalaciones afectadas a consecuencia del acaecimiento de cualesquiera fenómenos naturales, incluso aquellas que pudieran implicar una mejora de las mismas de cara a evitar futuros daños, u otras que pudieran producirse derivadas de otras necesidades extraordinarias puntuales.
Se podrán, además, atender necesidades extraordinarias y coyunturales que se puedan producir como consecuencia de crisis sanitarias o de salud pública, o bien de índole social o económico-financiero que puedan impedir o comprometer la prestación de los servicios públicos por las entidades locales afectadas.
Del mismo modo, con estas ayudas se podrán hacer frente a situaciones derivadas de una mayor demanda estacional o temporal como el incremento significativo de visitantes que pueda comprometer la prestación de servicios públicos.
Disposición adicional primera. Tasas y Precios Públicos.
Con efectos exclusivos para el ejercicio 2024 se establecen las siguientes bonificaciones en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
1. Bonificación 50 %, respecto a las tarifas vigentes en 2022.
– Tasa por ordenación de los transportes por carretera y otras actuaciones facultativas (núm. código: 160081).
Consejería de Infraestructuras, Transporte, y Vivienda.
– Tasa para la emisión o sustitución de la tarjeta de transporte subvencionado (núm. código: 160185), de aplicación con carácter exclusivo al colectivo de mayores de 60 años de edad cumplidos.
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
– Tasa por expedición de licencias de caza (núm. código: 230300).
Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.
– Tasa por expedición de licencias de pesca (núm. código: 230316).
Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.
– Tasa por pruebas de laboratorio (núm. código: 110144), de aplicación con carácter exclusivo al apartado de matanzas domiciliarias.
Consejería de Salud y Servicios Sociales.
– Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios (núm. código: 120050).
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
– Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público de las vías pecuarias (núm. código: 120136).
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
– Tasa por participación en pruebas oficiales para la obtención del certificado de profesionalidad (núm. código: 140384).
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
– Tasa por expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales de enseñanzas no universitarias:
1. Formación Profesional (núm. código: 130032).
2. Bachiller (núm. código: 130042).
3. Escuela Oficial de Idiomas (núm. código: 130051).
4. Conservatorios (núm. código: 130060).
5. Solicitud de duplicados por extravío, modificación, etc. (núm. código: 130076).
6. Enseñanzas Artísticas Superiores-Diseño y Arte Dramático (núm. código: 130146).
7. Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño (núm. código: 130155).
8. Enseñanzas Deportivas (núm. código: 130164).
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
2. Bonificación 100 %, respecto a las tarifas vigentes en 2022.
– Tasa por prestación de servicios administrativos.
Certificados, compulsa de documentos, informes, expedición y digitalización de copias y venta de impresos.
Tasa común a todas las Consejerías.
– Tasa por dirección y certificación de obras.
Tasa común a todas las Consejerías.
– Tasa por autorización para la declaración de terreno cinegético con prohibición de cazar (núm. código: 230675).
Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.
– Precio Público por prestación de servicio carné joven europeo (núm. código: 151103).
Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
– Precio público por la prestación de servicios de comedor escolar (núm. código: 131144).
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
– Precio público por prestación del servicio de aula matinal en centros públicos de educación infantil y primaria (núm. código: 131241).
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Disposición adicional segunda. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Tipo de gravamen reducido en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para la adquisición de viviendas medias.
Durante el año 2024 se aplicará el tipo de gravamen del 0,1 % a las escrituras públicas que documenten las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
1. Que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 47 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
2. Que el devengo del hecho imponible se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
3. Que se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias.
Disposición adicional tercera. Canon de saneamiento.
1. Con efectos exclusivos para el ejercicio 2024, la bonificación de la cuota íntegra del canon de saneamiento prevista en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será del 75 por 100.
2. Esta bonificación será aplicable a los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2024, con independencia del momento de facturación.
Disposición adicional cuarta. De la ejecución directa de obras, servicios y demás actividades a través de TRAGSA.
La Junta de Extremadura, como partícipe en su accionariado, podrá realizar encargos a la «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima (TRAGSA)» y sus filiales en los términos previstos en la regulación de contratos del sector público y su propia normativa.
En todo caso, dichos encargos necesitarán autorización previa del Consejo de Gobierno.
Disposición adicional quinta. Gestión de pagos a proveedores.
En las contrataciones realizadas con cargo a los subconceptos presupuestarios 22106 y 22107 de los programas 211A, 212B, 212C y 212D, cuyo abono se realice a través de contratos formalizados con entidades financieras para la gestión de pago a proveedores, la imputación al presupuesto se efectuará en un solo acto contable conforme se vayan realizando los abonos a la entidad con cargo a crédito disponible.
Disposición adicional sexta. Enseñanza privada concertada.
1. La Junta de Extremadura adoptará, en su caso, las medidas que sean precisas tendentes al mantenimiento, para el año 2024, de los niveles retributivos globales de la enseñanza concertada resultantes de la aplicación, en términos anuales, del artículo 2 de la Ley 6/2010, de 23 de junio, de medidas urgentes y complementarias para la reducción del déficit público en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional podrá incrementar los módulos económicos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024, para adecuarlos a las exigencias derivadas de la ordenación académica de las enseñanzas, u otras situaciones extraordinarias en el módulo de otros gastos, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
3. Las cantidades máximas a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:
Ciclos formativos de grado superior: entre 18 y 36 euros alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
Bachillerato: entre 18 y 36 euros alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «Otros Gastos».
La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de «Otros Gastos» de los módulos económicos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024.
Los nuevos conciertos singulares para enseñanzas de niveles no obligatorios que pudieran suscribirse a partir de la entrada en vigor de esta ley deberán ser informados previa y favorablemente por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
En los supuestos en que se dicten actos o acuerdos contemplados en la normativa del régimen de conciertos educativos que conlleven modificaciones de gasto que surjan con posterioridad a la resolución de las órdenes de convocatoria y que afecten a las cuantías concertadas inicialmente para cada curso escolar, tales como la variación de las cuantías de los módulos económicos señalados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024, variaciones en las ratios de profesorado/unidad, para adecuarlos a las exigencias derivadas de la ordenación académica de las enseñanzas, asumir los coste en relación a las bases de cotización durante la jubilación parcial de docentes de la enseñanza concertada, complementos salariales de carácter autonómico u otras establecidas en dicho régimen, deberán complementarse dichos créditos por el importe resultante de las referidas modificaciones en el mismo ejercicio en que aquellos actos o acuerdos se originen y con carácter previo al abono de los mismos.
Disposición adicional séptima. De los costes de personal de la Universidad de Extremadura en futuros ejercicios presupuestarios.
1. La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional autorizará, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, los costes de personal docente e investigador y de administración y servicios de la Universidad de Extremadura, en el marco de la normativa básica sobre oferta de empleo público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 apartados 5 y 6 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
2. Con objeto de recabar esta autorización, la Universidad de Extremadura deberá remitir a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, antes del 5 de septiembre de cada ejercicio presupuestario, la siguiente documentación:
Su plantilla de personal efectiva, junto con la relación de puestos de trabajo, comprensiva de todas las categorías de personal, tanto docente e investigador, como de administración y servicios a la que se adjuntará un anexo en el que figuren todos los puestos de nuevo ingreso que se proponen, de acuerdo con las disposiciones básicas en materia de oferta de empleo público.
La totalidad de los costes de personal.
La actividad docente e investigadora del personal docente e investigador.
El proyecto del capítulo 1 de sus presupuestos.
Propuesta de costes de personal a autorizar para el ejercicio presupuestario correspondiente.
Esta documentación se remitirá con la distribución, requisitos y desagregación que establezca la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
3. Por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional se dará traslado a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la información a la que se refiere el apartado precedente, así como de la autorización de costes realizada.
Disposición adicional octava. Subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados.
1. La Comunidad Autónoma aplicará el régimen previsto en la disposición adicional octava de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023 y en el Decreto 152/2022, de 21 de diciembre, de fomento de la contratación de seguros agrarios combinados y convocatoria para la anualidad 2023, para las subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados de la anualidad 2023 pendientes de concesión haciendo frente a dichas pólizas con cargo a los presupuestos de la anualidad de 2024.
2. La Comunidad Autónoma contribuirá al sistema estatal de seguros agrarios combinados a través de la concesión directa de subvenciones complementarias de las estatales, por la contratación, a partir del 1 de enero de 2024, de las pólizas de seguros agrarios combinados que tengan por objeto explotaciones agrarias de Extremadura, amparadas en el régimen de ayudas compatible con el derecho de la Unión Europea comunicada por el Estado a la Comisión Europea.
Se dictará en desarrollo y complementación del presente apartado, decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, el cual deberá especificar las líneas de seguros agrarios y los porcentajes subvencionables.
3. En las pólizas de seguro contratadas, que se considerarán solicitudes de subvención, quedará reflejado el importe de la subvención autonómica, el cual será deducido de la prima, y se entenderá que, con su formalización, se formula declaración responsable de la veracidad de los datos de la póliza de seguro, de la veracidad de los datos declarados de las explotaciones agrarias en Extremadura tenidas en cuenta como objeto asegurado y de la inscripción de las mismas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, de concurrencia de los requisitos legales, de no concurrencia de causa de prohibición para ser beneficiario, quedando exonerados de la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con las haciendas estatal y autonómica y con la Tesorería General de la Seguridad Social, sin necesidad de aportar acreditaciones suplementarias, sin perjuicio de la posible concurrencia de causas comprobadas que determinen la denegación de la ayuda, de pérdida del derecho a su cobro o de la obligación de reintegro.
Dicha exoneración de estar al corriente de las obligaciones para con la Hacienda estatal y con la Seguridad Social se establece sin perjuicio de las comprobaciones que las autoridades estatales realicen con respecto de la ayuda estatal a que se refiere el apartado 2, y de las tareas de control que se lleven a cabo en virtud del párrafo anterior in fine, restringiéndose en todo caso tal previsión a los efectos de la ayuda autonómica.
4. La Agrupación de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (AGROSEGURO) colaborará en la gestión de las subvenciones de los apartados anteriores sin contraprestación económica, y quedará sujeta a las actuaciones de comprobación y control de los órganos competentes y a las responsabilidades correspondientes, de conformidad con el convenio que se celebre entre dicha entidad y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, quedando, hasta la eficacia de dicho convenio, prorrogado el contenido las cláusulas del vigente convenio. El pago de las subvenciones se abonará directamente a AGROSEGURO cuando hubiere deducido su importe al cobrar la prima. Todas las operaciones económicas relativas a las primas subvencionadas o sus modificaciones ulteriores se realizarán mediante transferencia bancaria. Para la gestión y control de las subvenciones, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y AGROSEGURO, tendrán que facilitarse recíprocamente los datos personales precisos de los posibles beneficiarios con respeto de la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
Disposición adicional novena. Complemento extraordinario a la cuantía reconocida en concepto de pensión de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.
1. En el año 2024, las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, tendrán derecho a la percepción de una prestación única, de carácter extraordinario, sin que implique el derecho a seguir percibiéndose en sucesivos años.
2. La cuantía individual de esta prestación se fija en 260 euros, que se abonará de oficio en un pago único en el mes de abril por la Consejería competente en materia de servicios sociales, sin que sea necesaria solicitud de la persona interesada.
3. Serán personas beneficiarias las perceptoras de pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, en quienes concurra esta condición a fecha de la nómina del mes de enero de 2024 y tengan residencia habitual en Extremadura en esa misma fecha.
4. Estas prestaciones no estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Si por causa imputable a la persona beneficiaria de la pensión no contributiva no pudiera realizarse el pago del complemento, el órgano competente lo pondrá en conocimiento de la persona interesada, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que subsane la falta. Transcurrido el referido plazo sin que se aporte la documentación requerida, se dictará resolución acordando la pérdida del derecho al cobro del complemento extraordinario.
Disposición adicional décima. Adquisición de la condición de personal laboral indefinido no fijo en ejecución de sentencia judicial.
1. Adquirirá la condición de personal laboral indefinido no fijo al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en ejecución de sentencia judicial, el empleado público que obtenga dicha declaración en virtud de sentencia judicial firme.
2. Dicho personal laboral indefinido no tendrá en ningún caso adscripción definitiva en el puesto de trabajo que venía desempeñando.
En consecuencia, su régimen jurídico se diferenciará del personal laboral fijo cuyo acceso a la administración se produce mediante procedimientos de convocatoria pública y en aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
3. Atendiendo a las funciones que viniera desempeñando con anterioridad a la sentencia que reconoce su condición de indefinido no fijo, se le adscribirá a un puesto de trabajo de la relación de puestos de personal funcionario o en la de personal laboral.
4. Este personal mantendrá su relación jurídica de carácter temporal hasta tanto se produzca su extinción por la cobertura reglamentaria del puesto de trabajo conforme a la normativa que rige el acceso y la provisión de puestos en esta administración pública, por la amortización del puesto de trabajo o, en su caso, por el acceso a la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo conforme al régimen de acceso al empleo público.
Disposición adicional decimoprimera. De los conciertos para la prestación de servicios de atención especializada dirigidos a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
1. Con carácter excepcional, durante la anualidad 2024, al objeto de garantizar la continuidad asistencial de las personas usuarias y hasta tanto se inicie la ejecución de los conciertos que se tramiten conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura, se podrán renovar los conciertos que fueron adjudicados al amparo de la disposición transitoria única del citado Decreto por el plazo estrictamente necesario, que no podrá superar los doce meses.
2. Los servicios de atención especializada dirigidos a personas con discapacidad que fueron adjudicados al amparo de la disposición transitoria única del Decreto 122/2022 cuyos conciertos no se encuentren vigentes, podrán ser objeto de concertación social mediante el procedimiento de adjudicación directa, con las mismas entidades y por las mismas plazas concertadas en aplicación de lo previsto en dicha disposición transitoria única, por un periodo no superior a doce meses.
Disposición adicional decimosegunda. Personal Directivo del Servicio Extremeño de Salud.
1. El personal directivo del Servicio Extremeño de Salud que con anterioridad a su nombramiento ocupase un puesto de trabajo de carácter asistencial en el organismo autónomo y como consecuencia del nombramiento, viera minoradas sus retribuciones anuales, podrá solicitar un complemento retributivo transitorio por la diferencia, a percibir mensualmente durante el periodo de duración de su nombramiento.
Para el cálculo de dicho complemento se tendrán en cuenta las retribuciones percibidas en los seis meses anteriores al nombramiento como personal directivo, excluida la productividad variable en todas sus modalidades, y tendrá efectos económicos a partir del mes siguiente a la resolución favorable del Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud.
2. Al complemento regulado en la presente disposición no le será de aplicación la regla general del artículo 21 de esta ley, en cuanto a los límites establecidos para las retribuciones del personal directivo.
3. Lo establecido en esta disposición será aplicable al personal directivo cuyo nombramiento fuese anterior a la entrada en vigor de esta ley, aunque en ningún caso esta medida tendrá carácter retroactivo.
Disposición adicional decimotercera. Medidas de mejora en la gestión de los fondos de recuperación comunitarios.
La Junta de Extremadura implementará las medidas organizativas que sean necesarias para la mejora en la gestión y ejecución de los nuevos instrumentos comunitarios 2021-2023.
Para ello se reforzarán las capacidades humanas, materiales y organizativas de los centros directivos responsables de la programación, gestión, ejecución y control, a través de una estructura adecuada y con la adopción de las medidas administrativas necesarias.
En la aprobación de las estructuras se adoptaran las medidas organizativas de carácter especial que sean necesarias, con independencia de las previsiones establecidas en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En la misma línea, se activarán al máximo las entidades u organismos públicos con capacidad de ejecución ágil y eficiente, notablemente los llamados medios propios de la administración.
Podrán establecerse mecanismos de colaboración público-privada para la mejora de las capacidades de gestión y control de los fondos.
Disposición adicional decimocuarta. Medidas de agilización en la provisión de puestos de trabajo.
1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28, y concordantes, del Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 43/1996, de 26 marzo, en tanto en cuanto se procede al desarrollo reglamentario de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, los funcionarios de nuevo ingreso, que acrediten haber prestado servicios durante al menos un año como funcionario interino en el mismo Cuerpo y Especialidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que el de su toma de posesión como funcionario de carrera, podrán desempeñar provisionalmente en comisión de servicios otro puesto de trabajo a partir del día siguiente al de la toma de posesión en el destino adjudicado en el proceso selectivo, sin necesidad de que transcurra un año desde la misma, siempre que cumplan los requisitos para el desempeño del mismo y concurran las circunstancias de urgente e inaplazable necesidad en los términos exigidos en la normativa de aplicación.
2. La medida contenida en la presente disposición tiene naturaleza reglamentaria, pudiendo ser modificada a través de la norma que desarrolle la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Disposición adicional decimoquinta. Subvención del 100 % del precio del billete en los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera.
1. A los efectos del objeto de la subvención definido en el artículo 1 del Decreto 83/2017, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, se reconoce la condición de beneficiarias a las personas físicas que, en virtud de resolución administrativa de concesión, sean titulares de la «Tarjeta de transporte subvencionado especial 100 %», siempre que en ellas concurra, con carácter previo, el requisito de tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma de Extremadura, cualquiera que sea su condición personal.
A estos efectos, tienen domicilio habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura quienes figuren empadronados en uno de sus municipios, sean nacionales, residentes extranjeros, nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, personas a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, o personas titulares del derecho de asilo o del derecho a la protección subsidiaria.
2. El régimen especial previsto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las condiciones del régimen subvencional ordinario establecido en las bases reguladoras para quienes, siendo beneficiarios a la entrada en vigor de la presente disposición, opten por continuar utilizando en sus desplazamientos la tarjeta de transporte subvencionado ordinaria de la que son titulares.
3. Se considera actividad subvencionable la realización de un desplazamiento, mediante los servicios de transporte regular de uso general por carretera, que tenga su origen en la Comunidad Autónoma de Extremadura y su destino esté situado dentro del territorio nacional peninsular.
Será gasto subvencionable el coste que, para la persona beneficiaria, representa la adquisición del título de transporte en cuanto precio total vigente del contrato a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, que resulte una vez aplicados los descuentos que la empresa efectúe voluntariamente o tenga la obligación legal o contractual de practicar.
El gasto subvencionable, en función del tipo o modalidad del título de transporte adquirido por la persona beneficiaria, tendrá el siguiente alcance, con los límites que se establezcan en la resolución de convocatoria:
En los billetes de ida, el precio total del servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 5 de las bases reguladoras.
En los billetes de ida y vuelta, el precio total del servicio de ida y de vuelta.
En las tarjetas de abono o documentos similares:
Si cubren sólo servicios de ida, el precio total del mismo.
ii) Si cubren servicios de ida y de vuelta, el precio total de los mismos.
En los billetes conjuntos, el precio total del servicio de ida, o de ida y de vuelta, por carretera, sin que el gasto subvencionable pueda alcanzar, en ningún caso, al coste de los demás servicios que se presten por otros modos de transporte.
La resolución de convocatoria pública de las ayudas determinará los documentos e informaciones acreditativos de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención 100 % que han de acompañar a la solicitud, así como la cuantía a abonar por la expedición de la tarjeta de transporte, y precisará la extensión y requisitos de aplicación de este régimen subvencional en los desplazamientos cuyo destino esté situado fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, la resolución de convocatoria especificará el crédito presupuestario que, en cada ejercicio, servirá para atender la disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones que se generen como consecuencia de la concesión de las subvenciones, siendo de aplicación sus efectos económicos desde el día uno de enero de la respectiva anualidad a que se refiera.
4. La cuantía individualizada de la subvención, respecto del gasto subvencionable contraído por las personas beneficiarias, se ajustará al 100 % del mismo.
5. Será materialmente válida y gozará de eficacia la «Tarjeta de transporte subvencionado especial 100 %» en cuanto título que representa el derecho adquirido por la persona que tiene reconocida, al amparo del presente régimen especial y mediante resolución administrativa, la condición de beneficiaria de la subvención para el fomento de la movilidad en el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera.
6. Las entidades colaboradoras conservarán, respecto del régimen especial previsto en la presente disposición, los mismos derechos y obligaciones contenidos en las bases reguladoras para el régimen ordinario, de conformidad con lo previsto en los respectivos convenios de colaboración suscritos con el órgano concedente.
A efectos del reembolso de las bonificaciones y justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención, se llevarán a efecto las modificaciones pertinentes en los referidos convenios con el fin de adaptar las reglas de procedimiento fijadas en los mismos a las exigencias derivadas de la implementación de la presente medida especial, en lo que se refiere a los cambios técnicos a operar en los equipos electrónicos o informáticos, al régimen aplicable en los casos de avería, daño o deterioro de los mismos, y a las demás cuestiones que requieran la participación diligente de las entidades para el correcto desarrollo de la gestión de las subvenciones.
Con el fin de que la colaboración de las entidades en la aplicación del presente régimen especial no resulte gravosa en relación con el equilibrio económico de los servicios de transporte que aquellas operan, a iniciativa del órgano concedente, se podrá realizar un pago anticipado de un 75 % de los descuentos previstos en cada ejercicio, con carácter previo al proceso de obtención de los datos o registros de ocupación que permitan la liquidación o liquidaciones pertinentes para tramitar el reembolso de las bonificaciones efectivamente practicadas y a resultas del ajuste definitivo del importe de dicho reembolso que se derive de la lectura de los datos recabados.
7. En lo no previsto en la presente disposición, la medida especial se regirá, en lo que no se oponga a sus características sustantivas, por las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, establecidas por el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y las demás disposiciones y actos dictados en su desarrollo y cumplimiento, además de por la normativa básica del Estado, por las disposiciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás leyes aprobadas por la Asamblea de Extremadura en esta materia, por las disposiciones administrativas dictadas en desarrollo de las mismas y por las restantes normas de Derecho administrativo; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho privado.
8. La actividad de movilidad de las personas beneficiarias de la subvención, en cuanto a la disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones que se generen en las anualidades en que esté vigente este régimen especial, será financiada con los créditos presupuestarios que se prevean en las correspondientes resoluciones de convocatoria con cargo al proyecto de gasto y con imputación a la aplicación presupuestaria que se determinen en las mismas.
Disposición adicional decimosexta. Ayudas a empresas y autónomos.
Durante el ejercicio 2024 la Junta de Extremadura aprobará ayudas destinadas a empresas y autónomos para reducir el coste de las inspecciones periódicas de sus vehículos profesionales. Las ayudas que a tal efecto deberán ser aprobadas y convocadas en el primer semestre del ejercicio, deberán contemplar entre los posibles beneficiarios a las empresas de transporte de mercancías, empresas de transporte de viajeros, tanto taxis como autobuses, vehículos de ambulancias, furgonetas, pick-up y vehículos agrícolas tan presentes en nuestras zonas rurales. Estas ayudas se financiarán con fondos CA, con cargo a la aplicación presupuestaria 16005 353C 47000 20240262, dotada con 2.000.000 de euros.
Disposición adicional decimoséptima. Acceso a la vivienda de los jóvenes.
Para facilitar el acceso a la vivienda a los jóvenes, durante el ejercicio 2024 se establecerá la forma de colaboración con entidades financieras para conceder hipotecas por encima del 80 % del precio de adquisición, y hasta el 95 % de dicho precio, para la compra de la primera vivienda a aquellas personas jóvenes que, cumpliendo los requisitos que se establezcan al efecto, no dispongan del ahorro previo necesario para su adquisición.
A tales efectos, se considerará precio de adquisición el valor de tasación de la vivienda y de los anejos vinculados, si los hubiere, salvo que fuere inferior el precio que figure en el contrato o escritura pública de compraventa, en cuyo caso este será considerado como tal.
Disposición adicional decimoctava. Medidas en materia de Personal sanitario.
El Servicio Extremeño de Salud, en su ánimo de reforzar la Atención Primaria de Salud y la Salud Mental, se compromete a contratar al Personal Sanitario suficiente para cubrir las vacantes y ausencias sobrevenidas de larga duración, si hubiera candidatos disponibles en las bolsas establecidas reglamentariamente.
Asimismo, para contar con un sistema sanitario con mayores capacidades y mejorar la estabilidad laboral, se fomentará la transformación de plazas de médico y enfermero de EAP con funciones de atención continuada a plazas de médico y enfermero de EAP, con carácter voluntario si estuvieran ocupadas y de acuerdo con la planificación de la organización asistencial de la zona de salud correspondiente.
Disposición adicional decimonovena. Ayudas para la escolarización en primer ciclo de educación infantil.
A lo largo del año 2024, la Junta de Extremadura aprobará ayudas destinadas a las familias, cuyo objetivo es fomentar la escolarización de alumnos de primer ciclo de educación infantil en escuelas infantiles, centros educativos autorizados y guarderías. Las subvenciones que a tal efecto deberán ser aprobadas y convocadas en el primer semestre del ejercicio, deberán contemplar que durante el curso escolar 2024-2025 comenzarán a percibirlas los escolares de tercer curso de dicho ciclo, es decir de 2 a 3 años para ayudar a cubrir los gastos derivados de la atención educativa. Estas ayudas se financiarán con fondos CA, con cargo a la aplicación presupuestaria 13002 222A 48000 20240264.
Disposición adicional vigésima. Ayudas para fomentar el estudio del inglés para el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria.
A lo largo del año 2024, la Junta de Extremadura aprobará ayudas destinadas a las familias para fomentar el estudio del inglés en horario extraescolar. Las subvenciones que a tal efecto se convoquen en el primer semestre del ejercicio irán destinadas a las familias del alumnado que curse Educación Secundaria Obligatoria. Estas ayudas se financiarán con fondos CA, con cargo a la aplicación presupuestaria 13009 222G 48000 20240316 «Ayudas a las familias. Inglés extraescolar».
Disposición adicional vigesimoprimera. Responsabilidad social territorial.
1. Las administraciones públicas extremeñas fomentarán la implicación de toda la sociedad en el desarrollo sostenible e integrador de nuestra región.
2. En esta línea, la Administración autonómica reconocerá la responsabilidad social territorial como elemento diferencial dentro de la responsabilidad social corporativa de las empresas y organizaciones que operan en Extremadura.
3. A los efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por responsabilidad social territorial todas aquellas acciones desarrolladas por empresas u organizaciones, dentro de su responsabilidad social corporativa, que supongan un incremento del empleo local, una valorización del patrimonio natural y cultural de la zona y/o una mejora de las condiciones de vida de la población residente en la zona de influencia, incidiendo de este modo en el desarrollo sostenible e integrador de nuestros municipios.
4. La responsabilidad social territorial se determinará en cada caso por la consejería competente en los términos que reglamentariamente se determinen y se establecerá un reconocimiento específico para las entidades de economía social, de manera que se afiancen las capacidades y potencialidades y se mantenga la idoneidad que para las actividades agrarias, forestales y ganaderas tienen.
5. El reconocimiento de ser una empresa u organización con responsabilidad social territorial podrá tener una ponderación específica en las convocatorias de ayudas públicas, así como en el caso de otorgamiento en régimen de concurrencia de títulos habilitantes de competencia autonómica para actividades económicas.
Disposición adicional vigesimosegunda. Asignación excepcional o compensatoria de las disposiciones adicionales primera y segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Se generarán, por ministerio de la ley, en el estado de gastos de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, las cantidades adicionales, a las previstas en el presupuesto, que se consignen por el Estado para el mismo ejercicio vinculadas a las asignaciones excepcionales y compensatorias a que aluden las disposiciones adicionales primera y segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura, relativas a las asignaciones complementarias para hacer frente a las circunstancias socioeconómicas de Extremadura y a las inversiones complementarias en infraestructuras equivalentes al uno por ciento del producto interior bruto regional, respectivamente.
Disposición adicional vigesimotercera.
La Junta de Extremadura promoverá durante el primer semestre del año 2024 la aprobación del decreto por el que se regula el régimen del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Extremadura para adaptarlo a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Este decreto abordará, entre otras cuestiones, las modificaciones necesarias para adecuar las figuras de profesor ayudante doctor y profesor asociado a la dedicación docente establecida para ellas en los artículos 78 y 79 de dicha ley respectivamente.
Del mismo modo, regulará la nueva figura de profesor permanente laboral, definida en el artículo 82, teniendo en cuenta su equiparación de derechos y deberes a los del personal funcionario y, en particular, la percepción de sexenios y quinquenios de este personal en la misma cuantía y condiciones que al personal funcionario.
Disposición adicional vigesimocuarta. Presupuestación de los recursos procedentes del sistema de financiación autonómica.
Para las finalidades que el presupuesto pretende conseguir, y atendiendo a la diversa naturaleza económica de los gastos, se podrá generar o modificar los créditos en las distintas entidades integrantes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024, como consecuencia del exceso de compromisos de ingresos sobre los inicialmente previstos, correspondientes al Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas. A estos efectos no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 69.1 letra b) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Disposición adicional vigesimoquinta. Cuantificación de pérdidas retributivas de los empleados públicos.
La Junta de Extremadura convocará a lo largo del año 2024 la mesa general de negociación de los empleados públicos al objeto de cuantificar las pérdidas retributivas sufridas por este colectivo en nuestra región como consecuencia del impago del incremento salarial del 2 % durante 11 meses del año 2020, así como fijar los plazos entre la Administración y los Sindicatos para su abono.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogados los aspectos sustantivos de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023, en todo aquello que se opongan o resulten incompatibles con la presente ley.
2. Se deroga la disposición adicional tercera del Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes, se amplían las ayudas al acogimiento familiar, se incrementan las ayudas a los nuevos autónomos y se conceden ayudas directas a los productores de cerezas.
Disposición final primera. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
El Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 5. Deducción autonómica por cuidado de familiares con discapacidad.
1. El contribuyente podrá deducir de la cuota íntegra autonómica 150 euros por cada ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % o que esté judicialmente incapacitado o se haya establecido la curatela representativa del contribuyente.
Para que haya lugar a la deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el ascendiente o descendiente con discapacidad conviva de forma ininterrumpida al menos durante la mitad del período impositivo con el contribuyente. Cuando dos o más contribuyentes con el mismo grado de parentesco tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de una misma persona, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco respecto de la persona con discapacidad, la aplicación de la deducción corresponderá al de grado más cercano.
b) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta. Existiendo más de un contribuyente que conviva con la persona con discapacidad, y para el caso de que solo uno de ellos reúna el requisito de límite de renta, este podrá aplicarse la deducción completa.
c) Que la renta general y del ahorro del ascendiente o descendiente con discapacidad no sean superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), incluidas las exentas, ni tenga obligación legal de presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio.
d) Que se acredite la convivencia efectiva por los Servicios Sociales de base o por cualquier otro organismo público competente.
2. El derecho a la deducción de la cuota íntegra autonómica será de 220 euros para aquel contribuyente, que reuniendo todos y cada uno de los requisitos del apartado anterior, tenga a su cargo a un ascendiente o descendiente con discapacidad, que ha sido evaluado por los servicios sociales y se le ha reconocido el derecho a una ayuda a la dependencia, pero que a 31 de diciembre aún no la percibe efectivamente.»
Dos. El artículo 9.1.c) queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 9.1.c).
Que se haya satisfecho por el arrendamiento y, en su caso, por sus prórrogas el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, o, en su caso, se justifique la exención de dicho impuesto.»
Tres. El artículo 12 bis queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 12 bis. Límites en la base imponible para la aplicación de determinadas deducciones autonómicas para los contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes.
En los supuestos contemplados en los artículos 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de esta ley, las bases imponibles general y del ahorro para los contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes, no podrán superar los 28.000 euros en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta.
No existirá ningún límite para los contribuyentes indicados en el párrafo anterior:
a) que formen parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa, o
b) que sea ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, previsto en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.»
Cuatro. El artículo 14 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 14. Mínimo exento general y para personas con discapacidad.
1. En el supuesto de obligación personal, con carácter general, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe de 500.000 euros.
2. No obstante, para los contribuyentes que tengan la consideración legal de personas con discapacidad, ese mínimo exento será el siguiente:
a) 600.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33 % e inferior al 50 %.
b) 700.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 50 % e inferior al 65 %.
c) 800.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65 %.
3. Para aplicar el mínimo exento señalado en el apartado anterior, el contribuyente deberá tener reconocida una incapacidad permanente, estar judicialmente incapacitado, que se haya establecido la curatela representativa del contribuyente o que tenga reconocido alguno de los grados de discapacidad que en él se indican.
A estos efectos, el grado de discapacidad o la incapacitación serán reconocidas o declaradas por el órgano administrativo o judicial competente, de acuerdo con la normativa aplicable.»
Cinco. El artículo 17 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 17. Mejora de la reducción personal en las adquisiciones por causa de muerte para los causahabientes incluidos en los grupos I y II de parentesco.
Los causahabientes incluidos dentro de los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, podrán aplicarse una reducción en la base imponible de 500.000 euros.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Se incluye un nuevo artículo 152 quater en el capítulo III del título V con el siguiente tenor literal:
«Artículo 152 quater. Sistema de supervisión continua.
1. Todas las entidades integrantes del sector público institucional autonómico están sujetas, desde su creación hasta su extinción, a la supervisión continua de la Intervención General de la Junta de Extremadura, que verificará la concurrencia, al menos, de los siguientes requisitos:
a) La subsistencia de las circunstancias que justificaron su creación.
b) Su sostenibilidad financiera.
c) La concurrencia de la causa de disolución referida al incumplimiento de los fines que estuvieron en la base de la creación de la entidad o la falta de idoneidad de la misma para la consecución de aquellos fines.
2. Para ello, todas las entidades integrantes del sector público institucional deberán contar, antes del comienzo de cada ejercicio, con un plan de actuación aprobado por sus máximos órganos estatutarios, que contendrá las líneas estratégicas en torno a las cuales se desenvolverá la actividad de la entidad, que se revisarán cada tres años, y que se completará con planes anuales, aprobados de la misma manera, que desarrollarán el plan de actuación para el ejercicio siguiente.
3. Las entidades sujetas al sistema de supervisión continua están obligadas a colaborar con la Intervención General y a suministrar todos los antecedentes, documentos, programas o archivos, preferentemente en soporte informático, salvo que ya se disponga de la información, con la finalidad de cumplir los objetivos del sistema.
4. Asimismo, los órganos de adscripción o tutela de las entidades que integran el ámbito de aplicación del sistema deberán facilitar la información que le solicite la Intervención General para el cumplimiento de los objetivos de control.
5. Los resultados de la evaluación efectuada se plasmarán en informes sujetos a procedimiento contradictorio que, según las conclusiones que se hayan obtenido, podrá contener recomendaciones de mejora o una propuesta de transformación o supresión de la entidad. Estos resultados formarán parte del informe general que se presenta anualmente al Consejo de Gobierno.
6. Las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión continua se determinarán reglamentariamente con base en normas de auditoría del sector público y normativa reguladora de la ejecución de controles financieros.»
Disposición final tercera. Autorización para el desarrollo y ejecución de la ley.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda y administración pública, las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y ejecución de esta ley. Y, en particular, para adaptar las tablas retributivas que aparecen en la misma al incremento de retribuciones que permita el Estado determinado por Acuerdo de Consejo de Gobierno.
2. Así mismo, se autoriza a la persona responsable, en cada ámbito de la gestión de política retributiva y de la nómina del personal, a aprobar y publicar en el «Diario Oficial de Extremadura», sin perjuicio de su inserción en otros medios de difusión, las tablas retributivas que afecten a su ámbito de nómina de personal, así como dictar mediante resolución las instrucciones necesarias para su desarrollo e interpretación.
3. Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del sistema de supervisión continua, incluido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, a través de la disposición final tercera de la presente Ley.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2024, salvo lo dispuesto en las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, decimoquinta, decimosexta, decimoséptima, decimonovena y vigésima; así como el apartado 2 de la disposición derogatoria única y la disposición final segunda, que entrarán en vigor el día de la publicación de la presente ley en el «Diario Oficial de Extremadura».
Por tanto, ordeno a quienes sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 5 de febrero de 2024.–La Presidenta de la Junta de Extremadura, María Guardiola Martín.
ANEXO
| Programa | Denominación | Importe |
|---|---|---|
| 111A | Actividad Legislativa. | 14.662.735 |
| 112A | Dirección y Administración de Presidencia. | 11.665.643 |
| 113A | Dirección de Administración y Hacienda Públicas. | 17.572.728 |
| 113B | Planificación, Programación y Presupuestación. | 10.090.407 |
| 113C | Administración Tributaria. | 8.215.525 |
| 113D | Administración del Patrimonio. | 2.842.964 |
| 113E | Control Interno y Contabilidad Pública. | 7.939.610 |
| 113F | Parque Móvil. | 3.931.211 |
| 114A | Dirección y Organización de la Función Pública. | 9.606.853 |
| 114B | Evaluación y Calidad de los Servicios. | 3.790.070 |
| 114C | Formación del Personal de la Administración Pública. | 3.185.689 |
| 114D | Asesoramiento y Defensa de Intereses de la Administración. | 4.624.346 |
| 115A | Relaciones Institucionales e Informativas. | 36.217.111 |
| 115B | Relaciones con la Administración Local. | 56.624.503 |
| 116A | Protección Civil e Interior. | 14.051.792 |
| 121A | Amortización y Gastos Financieros del Endeudamiento Público. | 959.799.167 |
| 131B | Fondo de Contingencia. | 10.000.000 |
| 211A | Dirección y Administración de Sanidad. | 84.601.258 |
| 211B | Formación, Inspección y Calidad Sanitarias. | 53.143.938 |
| 212A | Planificación y Ordenación Sanitarias. | 5.389.863 |
| 212B | Atención Primaria de Salud. | 814.689.920 |
| 212C | Atención Especializada de Salud. | 1.306.192.695 |
| 212D | Salud Pública. | 18.079.606 |
| 221A | Dirección y Administración de Educación. | 23.182.980 |
| 221B | Formación del Profesorado de Educación. | 10.977.991 |
| 222A | Educación Infantil y Primaria. | 446.964.466 |
| 222B | Educación Secundaria y Formación Profesional. | 516.757.616 |
| 222C | Educación Especial, Enseñanzas Artísticas e Idiomas. | 90.040.292 |
| 222D | Enseñanzas Universitarias. | 151.663.119 |
| 222E | Educación Permanente y a Distancia no Universitaria. | 20.888.577 |
| 222F | Enseñanza Agraria. | 9.189.807 |
| 222G | Actividades Complementarias y Ayudas a la Enseñanza. | 101.014.580 |
| 231A | Dirección y Administración de Dependencia. | 4.763.952 |
| 232A | Atención a la Dependencia. | 481.014.237 |
| 241A | Dirección y Administración de Empleo. | 25.106.250 |
| 242A | Fomento y Calidad en el Empleo. | 248.090.020 |
| 242B | Formación para el Empleo. | 124.917.172 |
| 252A | Atención a la Infancia y a las Familias. | 77.317.603 |
| 252B | Inclusión Social. | 97.491.048 |
| 252C | Cooperación para el Desarrollo y Acción Exterior. | 14.216.882 |
| 253A | Igualdad de Género y Estrategia contra la Violencia hacia las Mujeres. | 30.075.601 |
| 253B | Promoción y Servicios a la Juventud. | 6.872.351 |
| 253C | Acciones en Materia de Emigración. | 909.689 |
| 261A | Promoción y Ayudas para el Acceso a la Vivienda. | 92.920.904 |
| 262A | Urbanismo, Arquitectura y Ordenación del Territorio. | 49.761.918 |
| 271A | Dirección y Administración de Cultura. | 6.464.865 |
| 272A | Protección del Patrimonio Histórico-Artístico. | 16.521.572 |
| 272B | Bibliotecas. | 7.079.985 |
| 272C | Museos y Artes Plásticas. | 9.777.111 |
| 273A | Promoción y Cooperación Cultural. | 7.600.146 |
| 273B | Teatro, Música y Cine. | 10.233.954 |
| 274A | Fomento y Apoyo de las Actividades Deportivas. | 28.144.927 |
| 311A | Dirección y Administración de Agricultura. | 31.749.974 |
| 312A | Sanidad Vegetal y Animal. | 41.456.042 |
| 312B | Competitividad y Calidad de la Producción Agrícola y Ganadera. | 50.603.990 |
| 313A | Regulación de Producciones. | 617.147.759 |
| 314A | Desarrollo del Medio Rural. | 110.433.702 |
| 321A | Dirección y Administración de Empresa. | 6.393.591 |
| 322A | Ordenación Industrial y Desarrollo Energético. | 7.294.904 |
| 323A | Desarrollo Empresarial. | 47.375.761 |
| 323C | Empresa Agroalimentaria. | 31.030.469 |
| 324A | Consumo. | 5.423.028 |
| 325A | Relaciones Laborales y Condiciones de Trabajo. | 9.808.685 |
| 331A | Investigación y Experimentación Agraria. | 6.021.239 |
| 331B | Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación. | 89.172.558 |
| 331C | Estudios Estadísticos y Económicos. | 1.682.720 |
| 332A | Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones. | 66.885.953 |
| 333A | Energía Renovable y Eficiencia Energética. | 73.010.706 |
| 341A | Comercio de Calidad y Artesanía Extremeña. | 22.508.250 |
| 342A | Ordenación y Promoción del Turismo. | 41.550.144 |
| 353A | Infraestructuras Agrarias. | 254.607.113 |
| 353B | Infraestructuras de Carreteras. | 63.587.484 |
| 353C | Ordenación e Inspección del Transporte. | 66.532.367 |
| 353D | Dirección y Administración de Infraestructuras y Transportes. | 10.603.461 |
| 354A | Medio Natural y Calidad Ambiental. | 77.325.007 |
| 354B | Protección y Defensa contra los Incendios. | 61.670.487 |
| 354C | Conservación, Protección y Mejora de los Montes. | 80.412.393 |
| 354D | Saneamiento y Abastecimiento de Aguas. | 80.332.371 |
| 354E | Dirección y Administración de Medio Ambiente. | 5.611.699 |
| Total. | Total. | 8.127.109.106 |
(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 26, de 6 de febrero de 2024)
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