Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022

Rango Ley
Publicación 2022-01-24
Última actualización 2023-02-04
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Extremadura
Departamento Comunidad Autónoma de Extremadura
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 53

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

2 actos modificadores · 2023-02-04, Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Ext…

Historial de reformas JSON API

4. En los supuestos en que se dicten actos o acuerdos contemplados en la normativa del régimen de conciertos educativos que conlleven modificaciones de gasto que surjan con posterioridad a la resolución de las órdenes de convocatoria y que afecten a las cuantías concertadas inicialmente para cada curso escolar, tales como la variación de las cuantías de los módulos económicos señalados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, variaciones en las ratios de profesorado/unidad, complementos salariales de carácter autonómico u otras establecidas en dicho régimen, deberán complementarse dichos créditos por el importe resultante de las referidas modificaciones en el mismo ejercicio en que aquellos actos o acuerdos se originen y con carácter previo al abono de los mismos.

Disposición adicional sexta. De los costes de personal de la Universidad de Extremadura en futuros ejercicios presupuestarios.

1. La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital autorizará, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, los costes de personal docente e investigador y de administración y servicios de la Universidad de Extremadura, en el marco de la normativa básica sobre oferta de empleo público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

2. Con objeto de recabar esta autorización, la Universidad de Extremadura deberá remitir a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, antes del 15 de septiembre de cada ejercicio presupuestario, la siguiente documentación:

a)

Su plantilla de personal efectiva, junto con la relación de puestos de trabajo, comprensiva de todas las categorías de personal, tanto docente e investigador, como de administración y servicios a la que se adjuntará un anexo en el que figuren todos los puestos de nuevo ingreso que se proponen, de acuerdo con las disposiciones básicas en materia de oferta de empleo público.

b)

La totalidad de los costes de personal.

c)

La actividad docente e investigadora del personal docente e investigador.

d)

El proyecto del capítulo 1 de sus presupuestos.

e)

Propuesta de costes de personal a autorizar para el ejercicio presupuestario correspondiente.

Esta documentación se remitirá con la distribución, requisitos y desagregación que establezca la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

3. Por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital se dará traslado a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la información a la que se refiere el apartado precedente, así como de la autorización de costes realizada.

Disposición adicional séptima. Subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados.

1. La Comunidad Autónoma aplicará el régimen previsto en disposición adicional Séptima de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021, y en el Decreto 81/2020, de 29 de diciembre, de fomento de la contratación de seguros agrarios combinados y convocatoria para la anualidad 2021, para las subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados de la anualidad 2021 pendientes de concesión haciendo frente a dichas pólizas con cargo a los presupuestos de la anualidad de 2022.

2. La Comunidad Autónoma contribuirá al sistema estatal de seguros agrarios combinados a través de la concesión directa de subvenciones complementarias de las estatales, por la contratación, a partir del 1 de enero de 2022, de las pólizas de seguros agrarios combinados que tengan por objeto explotaciones agrarias de Extremadura, amparadas en el régimen de ayudas compatible con el derecho de la Unión Europea comunicada por el Estado a la Comisión Europea.

Se dictará en desarrollo y complementación del presente apartado, decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, el cual deberá especificar las líneas de seguros agrarios y los porcentajes subvencionables.

3. En las pólizas de seguro contratadas, que se considerarán solicitudes de subvención, quedará reflejado el importe de la subvención autonómica, el cual será deducido de la prima, y se entenderá que, con su formalización, se formula declaración responsable de la veracidad de los datos de la póliza de seguro, de la veracidad de los datos declarados de las explotaciones agrarias en Extremadura tenidas en cuenta como objeto asegurado y de la inscripción de las mismas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, de concurrencia de los requisitos legales, de no concurrencia de causa de prohibición para ser beneficiario, quedando exonerados de la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con las haciendas estatal y autonómica y con la Tesorería General de la Seguridad Social, sin necesidad de aporta acreditaciones suplementarias, sin perjuicio de la posible concurrencia de causas comprobadas que determinen la denegación de la ayuda, de pérdida del derecho a su cobro o de la obligación de reintegro.

4. La Agrupación de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (AGROSEGURO) colaborará en la gestión de las subvenciones de los apartados anteriores sin contraprestación económica, y quedará sujeta a las actuaciones de comprobación y control de los órganos competentes y a las responsabilidades correspondientes, de conformidad con el convenio que se celebre entre dicha entidad y la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, quedando, hasta la eficacia de dicho convenio, prorrogado el contenido las cláusulas del vigente convenio. El pago de las subvenciones se abonará directamente a AGROSEGURO cuando hubiere deducido su importe al cobrar la prima. Todas las operaciones económicas relativas a las primas subvencionadas o sus modificaciones ulteriores se realizarán mediante transferencia bancaria. Para la gestión y control de las subvenciones, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y AGROSEGURO, tendrán que facilitarse recíprocamente los datos personales precisos de los posibles beneficiarios con respeto de la legislación vigente en materia de protección de datos personales.

Disposición adicional octava. Complemento extraordinario a la cuantía reconocida en concepto de pensión de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.

1. En el año 2022, las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, tendrán derecho a la percepción de una prestación única, de carácter extraordinario, sin que implique el derecho a seguir percibiéndose en sucesivos años.

2. La cuantía individual de esta prestación se fija en 250 euros, que se abonará de oficio en un pago único en el mes de abril por la Consejería competente en materia de servicios sociales, sin que sea necesaria solicitud de la persona interesada.

3. Serán personas beneficiarias las perceptoras de pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, en quienes concurra esta condición a fecha de la nómina del mes de enero de 2022 y tengan residencia habitual en Extremadura en esa misma fecha.

4. Estas prestaciones no estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Si por causa imputable a la persona beneficiaria de la pensión no contributiva no pudiera realizarse el pago del complemento, el órgano competente lo pondrá en conocimiento de la persona interesada, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que subsane la falta. Transcurrido el referido plazo sin que se aporte la documentación requerida, se dictará resolución acordando la pérdida del derecho al cobro del complemento extraordinario.

Disposición adicional novena. Adquisición de la condición de personal laboral indefinido no fijo en ejecución de sentencia judicial.

1. Adquirirá la condición de personal laboral indefinido no fijo al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en ejecución de sentencia judicial, el empleado público que obtenga dicha declaración en virtud de sentencia judicial firme.

2. Dicho personal laboral indefinido no tendrá en ningún caso adscripción definitiva en el puesto de trabajo que venía desempeñando.

En consecuencia, su régimen jurídico se diferenciará del personal laboral fijo cuyo acceso a la administración se produce mediante procedimientos de convocatoria pública y en aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

3. Atendiendo a las funciones que viniera desempeñando con anterioridad a la sentencia que reconoce su condición de indefinido no fijo, se le adscribirá a un puesto de trabajo de la relación de puestos de personal funcionario o en la de personal laboral.

4. Este personal mantendrá su relación jurídica de carácter temporal hasta tanto se produzca su extinción por la cobertura reglamentaria del puesto de trabajo conforme a la normativa que rige el acceso y la provisión de puestos en esta administración pública, por la amortización del puesto de trabajo o, en su caso, por el acceso a la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo conforme al régimen de acceso al empleo público.

Disposición adicional décima. Personal Directivo del Servicio Extremeño de Salud.

El personal directivo del Servicio Extremeño de Salud que con anterioridad a su nombramiento ocupase un puesto de trabajo de carácter asistencial en el organismo autónomo y como consecuencia del nombramiento, viera minoradas sus retribuciones anuales, podrá solicitar un complemento retributivo transitorio por la diferencia, a percibir mensualmente durante el periodo de duración de su nombramiento.

Para el cálculo de dicho complemento se tendrán en cuenta las retribuciones percibidas en los seis meses anteriores al nombramiento como personal directivo, excluida la productividad variable en todas sus modalidades, y tendrá efectos económicos a partir del mes siguiente a la resolución favorable del Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud.

Lo establecido en esta disposición será aplicable al personal directivo cuyo nombramiento fuese anterior a la entrada en vigor de esta ley, aunque en ningún caso esta medida tendrá carácter retroactivo.

Disposición adicional undécima. Presentaciones tributarias vía telemática.

Las declaraciones y autoliquidaciones de los tributos propios referidas al canon de saneamiento y al Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero deberán presentarse obligatoriamente por vía telemática.

Disposición adicional duodécima. Medidas de mejora en la gestión de los fondos de recuperación comunitarios.

La Junta de Extremadura implementará las medidas organizativas que sean necesarias para la mejora en la gestión y ejecución de los nuevos instrumentos comunitarios 2021-2023.

Para ello se reforzarán las capacidades humanas, materiales y organizativas de los centros directivos responsables de la programación, gestión, ejecución y control, a través de una estructura adecuada y con la adopción de las medidas administrativas necesarias.

En la aprobación de las estructuras se adoptaran las medidas organizativas de carácter especial que sean necesarias, con independencia de las previsiones establecidas en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En la misma línea, se activarán al máximo las entidades u organismos públicos con capacidad de ejecución ágil y eficiente, notablemente los llamados medios propios de la administración.

Disposición adicional decimotercera. Medidas de agilización en la provisión de puestos de trabajo.

1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28, y concordantes, del Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 43/1996, de 26 marzo, en tanto en cuanto se procede al desarrollo reglamentario de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, los funcionarios de nuevo ingreso, que acrediten haber prestado servicios durante al menos un año como funcionario interino en el mismo Cuerpo y Especialidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que el de su toma de posesión como funcionario de carrera, podrán desempeñar provisionalmente en comisión de servicios otro puesto de trabajo a partir del día siguiente al de la toma de posesión en el destino adjudicado en el proceso selectivo, sin necesidad de que transcurra un año desde la misma, siempre que cumplan los requisitos para el desempeño del mismo y concurran las circunstancias de urgente e inaplazable necesidad en los términos exigidos en la normativa de aplicación.

2. La medida contenida en la presente disposición tiene naturaleza reglamentaria, pudiendo ser modificada a través de la norma que desarrolle la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.

Disposición adicional decimocuarta. Asignación excepcional o compensatoria de las disposiciones adicionales primera y segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Se generarán, por ministerio de la ley, en el estado de gastos de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, las cantidades adicionales, a las previstas en el presupuesto, que se consignen por el Estado para el mismo ejercicio vinculadas a las asignaciones excepcionales y compensatorias a que aluden las disposiciones adicionales primera y segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura, relativas a las asignaciones complementarias para hacer frente a las circunstancias socioeconómicas de Extremadura y a las inversiones complementarias en infraestructuras equivalentes al uno por ciento del producto interior bruto regional, respectivamente.

Disposición adicional decimoquinta. Medidas aplicables a los casos de alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales en los contratos de obra pública.

Uno. Habida cuenta de la concurrencia de motivos de interés general y para garantizar la viabilidad económica de los contratos públicos de obras, los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y del sector público autonómico podrán adoptar las medidas previstas en esta disposición en aquellos casos en los que se haya producido una alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales tomados en cuenta en la formalización del contrato o, en su caso, en las modificaciones posteriores que tuviera el contrato.

Las previsiones de esta disposición se aplicarán exclusivamente a aquellos contratos administrativos de obras, o contratos mixtos respecto a la prestación de obras, que estén en ejecución desde el 1 de enero de 2021 y que no hayan sido objeto de recepción a la fecha de entrada en vigor de la misma, y solo con respecto a las variaciones en el coste de materiales efectivamente soportado que se hayan producido en el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de la solicitud presentada por el contratista para la adopción de cualquiera de las medidas previstas en esta disposición.

Los contratos menores de obras quedan excluidos de la aplicación de esta disposición.

Dos. A los efectos de esta disposición, y sin perjuicio de otros supuestos previstos en la legislación básica en materia de contratación pública, se entenderá por alteración extraordinaria e imprevisible de los precios una variación al alza en los costes de los materiales proyectados, individualmente considerados, superior al 20% con respecto a los costes de estos materiales incluidos en el presupuesto de ejecución del contrato, siempre y cuando, aisladamente o en su conjunto, supongan una pérdida económica para el contratista superior al 6% del importe de la adjudicación del contrato o, en su caso, de su posterior modificación.

A estos efectos, solo se tendrán en cuenta aquellos materiales que se incluyan en el Índice de costes del sector de la construcción elaborado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, cuyo importe, individualmente considerado, supere el 2 % del presupuesto de ejecución de la obra.

Tres. Las medidas que podrán adoptarse en los casos previstos en la presente disposición podrán consistir en:

a)

Una compensación económica al contratista, consistente en la diferencia entre el coste de los materiales satisfecho y justificado por el contratista en su solicitud y el precio de los materiales que figure en el presupuesto de ejecución del contrato, incluyendo, por tanto, los porcentajes adoptados para conformar el presupuesto básico de licitación y el coeficiente de adjudicación.

b)

Una modificación de los materiales tomados en cuenta para la elaboración del proyecto que sirvió de base a la licitación, que permita una rebaja de sus precios y que no implique una merma en la funcionalidad de la obra en ejecución. En este caso, será necesario optar, en la medida de lo posible, por materiales locales cuya elección responda a criterios que permitan una reducción de las emisiones y la huella de carbono.

En todo caso, la adopción de cualquiera de estas medidas se acordará necesariamente dentro de los límites de las dotaciones consignadas cada año en el presupuesto de los distintos órganos de contratación.

Cuatro.

1. El procedimiento para la adopción de cualquiera de las medidas previstas en esta disposición se iniciará a solicitud del contratista, dirigida al órgano de contratación.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la entrada en vigor de esta disposición y, en todo caso, aquellas deberán formularse antes de que se emita la certificación final de la obra.

El contratista deberá adjuntar a su solicitud la documentación justificativa que acredite tanto la existencia de un cambio extraordinario e imprevisible en los precios de los materiales tomados en cuenta para la formalización del contrato como la realidad, efectividad y monto de la pérdida sufrida como consecuencia del cambio en el coste de los materiales soportado por el contratista.

2. Si el contratista solicita la compensación económica prevista en la letra a) del apartado Tres de esta disposición, la solicitud deberá incluir, en todo caso, la cuantía de la misma que se considere procedente y su desglose, para lo cual se deberá tener en cuenta el Índice de costes del sector de la construcción elaborado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que actuará como límite máximo a tener en cuenta por el concepto de «coste de materiales soportado y justificado por el contratista en su solicitud». La ausencia en la solicitud de cualquiera de los contenidos descritos o la falta de aportación con la misma de la documentación acreditativa darán lugar al archivo sin más trámites de la solicitud.

Recibida la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, el órgano de contratación procederá a su estudio teniendo en cuenta las certificaciones de trabajo emitidas desde el 1 de enero de 2021, pudiendo realizar cualquier otro acto de instrucción que estime necesario para su verificación. Una vez examinada la solicitud, el órgano de contratación elaborará una propuesta de resolución, que se someterá a trámite de audiencia por el contratista por un plazo de diez días hábiles, para que formule alegaciones en su caso.

Al finalizar el trámite de audiencia, el órgano de contratación, previo informe jurídico de la asesoría jurídica de la Consejería, o de la entidad integrante del sector público autonómico de que se trate, e informe de la Intervención Delegada, emitirá resolución.

El plazo máximo para resolver será de tres meses desde la presentación de la solicitud. La finalización del plazo máximo para resolver sin haber obtenido resolución expresa, faculta al solicitante para entender su solicitud desestimada por silencio administrativo.

3. Si el contratista solicita la aplicación de lo previsto en la letra b) del apartado Tres de esta disposición, la solicitud deberá incluir una propuesta de modificación de los materiales tomados en cuenta para la elaboración del proyecto que sirvió de base a la licitación y su sustitución por otros más económicos, y se tramitará de conformidad con lo dispuesto para las modificaciones contractuales en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Cinco. En los supuestos de esta disposición, cuando no sea posible adoptar alguna de las medidas previstas en los apartados anteriores, el órgano de contratación podrá proceder a la resolución del contrato de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

En el caso de que se acuerde la resolución del contrato, los órganos de contratación deberán proceder a una nueva licitación para completar la obra. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando se produzca una situación que suponga un grave peligro, para la ejecución de la obra inconclusa el órgano de contratación podrá acudir al procedimiento de urgencia o de emergencia para asegurar la prestación del servicio público afectado.

A estos efectos, y sin perjuicio de otros supuestos, se entenderá que concurre una situación que supone un grave peligro cuando la obra afecte a un servicio público en funcionamiento y se comprometa tanto la viabilidad del servicio prestado, como la integridad física de sus destinatarios o de quienes lo prestan.

En estos casos, los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y las entidades del sector público autonómico podrán imponer a los nuevos contratistas la asunción de la parte de la infraestructura ya ejecutada y de todos sus riesgos constructivos inherentes.

Seis. Esta disposición será de aplicación sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal.

Las cantidades percibidas en virtud de esta disposición se computarán y tendrán en cuenta con ocasión de cualquier otra resolución o medida que se acuerde con el fin de asegurar la viabilidad económica del contrato, como revisiones de precios o modificaciones del contrato, de manera que no se pueda obtener una doble compensación por la misma causa, siendo en todo caso objeto de revisión y ajuste con ocasión de la certificación final de las obras ejecutadas o de la liquidación del contrato.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados los aspectos sustantivos de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, en todo aquello que se opongan o resulten incompatibles con la presente ley.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 5/2007, General de Hacienda Pública de Extremadura.

El artículo 107 queda redactado como sigue:

«Artículo 107. Embargo de derechos de cobro.

1. Las providencias y diligencias de embargo, mandamientos de ejecución, acuerdos de inicio de procedimiento administrativo de compensación y actos de contenido análogo, dictados por órganos judiciales o administrativos, en relación con derechos de cobro que los particulares ostenten frente a la Administración General de la Comunidad Autónoma y que sean pagaderos a través de la Tesorería de la Comunidad, se comunicarán necesariamente al órgano directivo competente en materia de Tesorería para su debida práctica, y contendrán al menos la identificación del afectado, con expresión del nombre o denominación social y su número de identificación fiscal y el importe del embargo, ejecución o retención

2. Recibidas las providencias, diligencias de embargo, mandamientos de ejecución y actos de contenido análogo, la Tesorería procederá al descuento y pago de los importes indicados sobre los derechos de cobro existentes. Si no existiesen derechos de cobro procederá a anotar la incidencia si existiese vigente alguna relación comercial con el tercero afectado, practicando el descuento y pago de los importes en el momento en que se liquiden los correspondientes derechos de cobro. Finalizada la relación comercial o en el caso de que no existir, la Tesorería comunicará al órgano ejecutante dicha circunstancia, entendiéndose atendida la misma.

3. En el supuesto de que los derechos de cobro a que se refieren los apartados anteriores hubieran sido objeto de cualquier tipo de transmisión, cesión o endoso, con independencia de la naturaleza jurídica de éstos, y siempre que se haya seguido la tramitación administrativa y contable según los procedimientos establecidos, el órgano directivo competente en materia de Tesorería lo pondrá en conocimiento del órgano judicial o administrativo embargante haciendo constar los datos que figuren en el sistema contable sobre dicha transmisión, cesión o endoso, además de comunicar al cesionario o endosatario el descuento que se practique sobre el derecho de cobro, para el ejercicio de las acciones que, en defensa de su derecho pudiera ejercitar ante el órgano embargante.

4. Si los derechos de cobro corresponden a interesados declarados en concurso de acreedores, la efectividad para la Comunidad Autónoma en cuanto al pago, quedará condicionada a la recepción por el órgano directivo competente en materia de Tesorería de la notificación de la diligencia judicial en la que se especifique el destinatario y la forma de pago acordados en el procedimiento de concurso.

5. En todo caso, serán los interesados, en su condición de beneficiarios, contratistas, cesionarios o endosatarios, los que deban realizar las actuaciones necesarias en defensa de sus intereses ante los órganos judiciales o administrativos embargantes, quedando exonerada la Comunidad Autónoma de cualquier responsabilidad derivada del embargo de los derechos de cobro.»

Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.

Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 57, con el siguiente tenor literal:

«Las autorizaciones de explotación e instalación de las máquinas referidas en el presente artículo, que se encuentren instaladas en los establecimientos públicos que deban permanecer cerrados por motivo de medidas extraordinarias adoptadas por la Autoridad Sanitaria competente, se entenderán suspendidas temporalmente de forma automática durante el tiempo que el establecimiento permanezca cerrado con motivo de esta medida.

Igualmente, será de aplicación la suspensión temporal automática en el supuesto de que la medida sanitaria implique la imposibilidad de uso de las máquinas recreativas, a pesar de permanecer abierto el establecimiento en el que se encuentren instaladas.»

Disposición final tercera. Autorización para el desarrollo y ejecución de la ley.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda y administración pública, las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y ejecución de esta ley. Y, en particular, para adaptar las tablas retributivas que aparecen en la misma al incremento de retribuciones que permita el Estado determinado por Acuerdo de Consejo de Gobierno.

2. Así mismo, se autoriza a la persona responsable, en cada ámbito, de la gestión de política retributiva y de la nómina del personal, a aprobar y publicar las tablas retributivas que afecten a su ámbito de nómina de personal, así como dictar mediante resolución las instrucciones necesarias para su desarrollo e interpretación.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2022.

Por tanto, ordeno a quienes sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 30 de diciembre de 2021.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Junta de Extremadura» número 251, de 31 de diciembre de 2021)

ANEXO

Programa Denominación 2022
111A ACTIVIDAD LEGISLATIVA. 14.429.940
112A DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE PRESIDENCIA. 5.848.033
113A DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PÚBLICAS. 8.897.130
113B PLANIFICACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN. 8.919. 932
113C ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. 7.539. 042
113D ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO. 9.944.115
113E CONTROL INTERNO Y CONTABILIDAD PÚBLICA. 6.913.285
113F PARQUE MÓVIL. 3.586.132
114A DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. 9.097.537
114B EVALUACIÓN Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS. 3.345.693
114C FORMACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. 2.226.297
114D ASESORAMIENTO Y DEFENSA DE INTERESES DE LA ADMINISTRACIÓN. 4.042.863
115A RELACIONES INSTITUCIONALES E INFORMATIVAS. 32.397.763
115B RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. 44.939.402
116A PROTECCIÓN CIVIL E INTERIOR. 7.541.022
121A AMORTIZACIÓN Y GASTOS FINANCIEROS DEL ENDEUDAMIENTO PÚBLICO. 767.296.373
131B FONDO DE CONTINGENCIA. 10.000.000
211A DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE SANIDAD. 69.171.281
211B FORMACIÓN, INSPECCIÓN Y CALIDAD SANITARIAS. 43.799.752
212A PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN SANITARIAS. 4.155.762
212B ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD. 706.466.680
212C ATENCIÓN ESPECIALIZADA DE SALUD. 1.173.067.988
212D SALUD PÚBLICA. 11.851.967
221A DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EDUCACIÓN. 20.921.513
221B FORMACIÓN DEL PROFESORADO DE EDUCACIÓN. 10.655.083
222A EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA. 416.508.285
222B EDUCACIÓN SECUNDARIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL. 470.655.980
222C EDUCACIÓN ESPECIAL, ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS E IDIOMAS. 74.834.383
222D ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS. 125.584.278
222E EDUCACIÓN PERMANENTE Y A DISTANCIA NO UNIVERSITARIA. 20.595.678
222F ENSEÑANZA AGRARIA. 9.920.049
222G ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y AYUDAS A LA ENSEÑANZA. 84.189.170
231A DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE DEPENDENCIA. 4.854.571
232A ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA. 407.325.761
241A DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPLEO. 19.680.807
242A FOMENTO Y CALIDAD EN EL EMPLEO. 260.983.430
242B FORMACIÓN PARA EL EMPLEO. 104.623.000
252A ATENCIÓN A LA INFANCIA Y A LAS FAMILIAS. 57.313.171
252B INCLUSIÓN SOCIAL. 87.777.658
252C COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y ACCIÓN EXTERIOR. 16.703.241
253A IGUALDAD DE GÉNERO Y ESTRATEGIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES. 23.513.253
253B PROMOCIÓN Y SERVICIOS A LA JUVENTUD. 6.508.660
253C ACCIONES EN MATERIA DE EMIGRACIÓN. 844.606
253D DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE IGUALDAD. 1.544.924
261A PROMOCIÓN Y AYUDAS PARA EL ACCESO A LA VIVIENDA. 52.555.796
262A URBANISMO, ARQUITECTURA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. 32.212.835
271A DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE CULTURA. 5.498.950
272A PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO‐ARTÍSTICO. 14.307.480
272B BIBLIOTECAS. 6.473.558
272C MUSEOS Y ARTES PLÁSTICAS. 8.573.517
272D MEMORIA HISTÓRICA Y DEMOCRÁTICA. 646.703
273A PROMOCIÓN Y COOPERACIÓN CULTURAL. 6.835.883
273B TEATRO, MÚSICA Y CINE. 11.701.184
274A FOMENTO Y APOYO DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS. 22.561.744
311A DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE AGRICULTURA. 30.572.361
312A SANIDAD VEGETAL Y ANIMAL. 38.176.527
312B COMPETITIVIDAD Y CALIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA. 42.098.754
313A REGULACIÓN DE PRODUCCIONES. 617.080.682
314A DESARROLLO DEL MEDIO RURAL. 30.553.423
321A DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESA E INNOVACIÓN. 5.985.622
322A ORDENACIÓN INDUSTRIAL Y DESARROLLO ENERGÉTICO. 7.008.167
323A DESARROLLO EMPRESARIAL. 42.840.914
323C EMPRESA AGROALIMENTARIA. 27.387.034
324A CONSUMO. 5.045.597
325A RELACIONES LABORALES Y CONDICIONES DE TRABAJO. 7.868.358
331A INVESTIGACIÓN Y EXPERIMENTACIÓN AGRARIA. 5.537.829
331B INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN. 79.382.968
331C ESTUDIOS ESTADÍSTICOS Y ECONÓMICOS. 1.601.519
332A TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES. 61.351.278
333A ENERGÍA RENOVABLE Y EFICIENCIA ENERGÉTICA. 37.666.057
341A COMERCIO DE CALIDAD Y ARTESANÍA EXTREMEÑA. 18.802.847
342A ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN DEL TURISMO. 27.195.666
353A INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS. 214.542.133
353B INFRAESTRUCTURAS DE CARRETERAS. 66.833.427
353C ORDENACIÓN E INSPECCIÓN DEL TRANSPORTE. 59.723.981
353D DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTES. 9.407.615
354A MEDIO NATURAL Y CALIDAD AMBIENTAL. 64.015.169
354B PROTECCIÓN Y DEFENSA CONTRA LOS INCENDIOS. 47.073.286
354C CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y MEJORA DE LOS MONTES. 51.869.301
354D SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO DE AGUAS. 55.524.506
354E DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS HÍDRICOS. 3.441.960
Total Total 6.999.970.121

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.