Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida

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Publicación 2020-02-24
Última actualización 2025-10-03
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
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ANEXO V. Contadores de energía eléctrica activa con opción de medida de energía reactiva, de discriminación horaria y de telegestión

Apartado 1. Objeto.

Constituye el objeto de este anexo la regulación del control metrológico del Estado de aquellos contadores destinados a la medida y facturación de energía eléctrica que reúnan las dos características siguientes:

a)

Que midan energía eléctrica activa, con clases de exactitud A, B y C, cuyo uso sea residencial, comercial o de la industria ligera, que puedan instalarse en puntos de medida clasificados como tipo 5 o tipo 4 o tipo 3 de baja tensión, según la clasificación establecida por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico o por la reglamentación que lo sustituya y,

b)

que puedan incorporar opcionalmente la medida combinada de la energía eléctrica activa, con clases de exactitud A, B y C, con la energía reactiva con clases de exactitud igual o mejor que la 3.

Los contadores instalados en puntos de medida clasificados como tipo 5 deberán ir integrados en un sistema de telegestión y de discriminación horaria de acuerdo a la normativa sectorial de aplicación. Para los contadores instalados en puntos de medida tipo 4 y tipo 3 en baja tensión se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.

Todos los contadores serán denominados en adelante contadores eléctricos.

Apartado 2. Fases del control metrológico del Estado.

El control metrológico del Estado establecido en este anexo es el que se regula en las secciones 3.ª y 4.ª del capítulo III del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, que se refieren respectivamente a las fases de evaluación de la conformidad y de instrumentos en servicio.

Apartado 3. Fase de evaluación de la conformidad.

Los requisitos esenciales específicos metrológicos y técnicos que deben cumplir los contadores eléctricos a los que se refiere el apartado 1 de este anexo, serán los que se establecen en el apéndice I de este anexo.

Los módulos que se utilizarán para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de los contadores eléctricos, serán elegidos por el fabricante entre las opciones siguientes:

Para la evaluación de la conformidad de la medida de energía eléctrica activa y para la evaluación de la conformidad de las funciones adicionales de medida de energía reactiva, discriminación horaria y telegestión.

a)

Módulo B, examen de tipo, más Módulo D, conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción.

b)

Módulo B, examen de tipo, más Módulo F, conformidad con el tipo basada en la verificación del instrumento.

c)

Módulo H1, conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad más el examen del diseño.

Los procedimientos técnicos de ensayo a realizar para la evaluación de la conformidad y los medios técnicos que se deben disponer serán los indicados en el apéndice II de este anexo.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 126 de 6 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-4833

Apartado 4. Vida útil.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, desarrollado por el artículo 16.2 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, la vida útil máxima de los contadores eléctricos será de 15 años desde su primera instalación en la red, incorporen o no las funciones adicionales de medida de reactiva, discriminación horaria y telegestión.

Los contadores eléctricos instalados durante los años 2016 y 2017, dispondrán de un plazo adicional máximo de 5 años para proceder a su reposición.

Apartado 5. Imposibilidad de reparación o modificación de los contadores eléctricos.

1.

Queda prohibida toda reparación de los contadores eléctricos durante su vida útil.

2.

Queda prohibida toda modificación de los contadores eléctricos durante su vida útil que afecte a los parámetros metrológicos, excepto cuando esta consista en la descarga en modo local o remoto del software legalmente relevante cuya modificación haya sido previamente evaluada y aprobada por el organismo designado correspondiente.

Apartado 6. Modificaciones de software de contadores en servicio a la entrada en vigor de la orden.

A los contadores en servicio a la entrada en vigor de esta orden, se les permitirá realizar modificaciones del software hasta el fin de su vida útil. Estas modificaciones deberán estar documentadas e identificadas y tendrán que superar los requisitos de evaluación de conformidad del software.

APÉNDICE I. Requisitos esenciales específicos metrológicos y técnicos

Parte I. Aplicables a la medida de energía activa

Los contadores eléctricos destinados a un uso residencial, comercial o de la industria ligera deben ceñirse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, en concreto, los requisitos esenciales comunes aplicables contenidos en el anexo II, los requisitos esenciales específicos en el anexo X y los procedimientos de evaluación de la conformidad aplicables establecidos en el anexo I, y, en su caso, en la normativa sectorial en vigor.

Parte II. Aplicables a la medida de energía reactiva

1.

Requisitos esenciales comunes. Los requisitos esenciales comunes que deben cumplir los contadores eléctricos para la medida de la energía reactiva son los mismos que los establecidos reglamentariamente para los contadores eléctricos para la medida de energía activa.

2.

Requisitos metrológicos y técnicos específicos. Los contadores eléctricos para la medida de energía reactiva deben cumplir los requisitos establecidos en las Normas:

– UNE-EN 62053-23. «Equipos de medida de la energía eléctrica (c.a.). Requisitos particulares. Parte 23: Contadores estáticos de energía reactiva (clases 2 y 3)» o en el apartado 5 Requisitos mecánicos, apartado 6 Condiciones climáticas y apartado 7 Requisitos eléctricos.

– UNE-EN 62053-24. «Equipos de medida de la energía eléctrica (c.a.). Requisitos particulares. Parte 24: Contadores estáticos para la componente fundamental de la energía reactiva (clases 0,5 S, 1S y 1)»,

En vigor, que le sean de aplicación según la clase de exactitud que corresponda, o normas que las sustituyan.

Parte III. Aplicables a las funciones de discriminación horaria y de sincronización horaria

Constituye el objeto de esta parte establecer los requisitos relativos a las funciones de discriminación horaria y de sincronización horaria integradas en los contadores eléctricos regulados por el presente anexo.

1.

Requisitos asociados a la discriminación horaria. Los requisitos relativos a la discriminación horaria, asociados a los contadores eléctricos, son los siguientes:

– Gestión de, al menos, seis periodos de discriminación horaria,

– cada uno de los periodos deberán ser configurables, según calendario,

– se establecerán, al menos, 3 tipos de cierres para el periodo de facturación, los cierres se podrán elegir facultativamente, pudiendo coexistir varios de ellos:

• Manual, mediante un pulsador precintable,

• diferido, mediante parametrización de una fecha/hora futura. Típicamente y por defecto, el día primero de mes a las 0:00 horas,

• instantáneo, por comunicaciones en modo local o remoto,

– El contador eléctrico deberá almacenar y visualizar, al menos, seis cierres en memoria circular,

– el contador eléctrico, integrado en el sistema de telegestión y de discriminación horaria, deberá tener capacidad para determinar los valores horarios de consumo necesarios para la facturación.

2.

Requisitos metrológicos y técnicos asociados al reloj. Se definen dos posibles modos de funcionamiento del reloj:

– Mediante sincronización a la frecuencia de red, o

– mediante oscilador de cuarzo.

El reloj del contador eléctrico, al objeto de discriminación horaria, cumplirá los requisitos establecidos en el apartado 5 Requisitos mecánicos y ensayos, apartado 6 Condiciones climáticas, requisitos y ensayos y apartado 7 Requisitos eléctricos y ensayos de la Norma UNE EN 62054-21 «Medida de la energía eléctrica (c. a.). Tarificación y control de carga. Parte 21: Requisitos particulares para interruptores horarios», en vigor, o norma que la sustituya.

La medida de tiempo será trazable al patrón nacional de tiempo. Se deberá sincronizar por el sistema de telegestión con la periodicidad suficiente para garantizar que la desviación del reloj del contador eléctrico no sea mayor de 10 segundos.

Se considera ajuste cuando la corrección del reloj del contador eléctrico sea superior a 30 segundos de la hora oficial. En este caso, se generará un evento por ajuste del reloj del contador eléctrico y, si además dicho ajuste excede de 5 minutos, se marcará como inválido el intervalo de medición en el que esté, considerándose como parámetro relevante.

La administración pública competente podrá realizar comprobaciones del reloj del sistema.

3.

Sincronización horaria. Se comprobará la fecha y hora de los contadores eléctricos y se sincronizarán si fuera necesario.

Deberá quedar garantizado que la actualización de la fecha y hora del contador eléctrico no influye ni en la medida, ni en los registros de los sucesos almacenados, ni origina lecturas con información errónea de los registros históricos de medidas.

Se establecerá un sistema de sincronización horaria que garantizará que no serán alterados los parámetros, datos y registros legalmente relevantes y que puedan afectar a la medida, así como el cumplimiento de los requisitos metrológicos establecidos para el reloj del contador de energía eléctrica.

Cuando se sincronice o ajuste el reloj del contador eléctrico por el puerto óptico u otro medio no incluido en el sistema de telegestión, dichas funcionalidades, operativa y medios garantizarán que no se alteran los parámetros, datos y registros legalmente relevantes que puedan afectar a la medida.

En cualquier caso y sí, por necesidades operativas, resultase necesario alterar alguno de los parámetros, datos y registros legalmente relevantes, por ejemplo en el caso de las tarifas, deberá quedar registro en el contador sobre la fecha, la hora, los cambios realizados, los datos identificativos del agente que los ha llevado a cabo y la identificación del puerto de comunicaciones desde el que se ha efectuado la modificación.

Parte IV. Definición de sistema de telegestión

1.

Definición de términos.

1.1 Sistema de telegestión. Se denomina sistema de telegestión a un sistema de medida y comunicación bidireccional entre los contadores eléctricos y las distribuidoras eléctricas que, con las máximas garantías de integridad y seguridad, permite el acceso remoto a los contadores eléctricos, con disponibilidad de lectura, gestión de la energía, control de la potencia demandada y contratada, gestión de la conexión/desconexión de suministros y otras funcionalidades, posibilitando el intercambio de información y actuaciones entre los encargados de lectura y los contadores eléctricos.

1.2 Contadores eléctricos con comunicaciones incorporadas. Contador eléctrico que permite controlar la potencia demandada y ejecutar las órdenes que le son transmitidas confirmando su ejecución.

Deben disponer de una implementación de software que ejecuta las funcionalidades necesarias. Se accede a él mediante un protocolo de comunicaciones que debe contemplar mecanismos adicionales de integridad, seguridad y confiabilidad.

Parte V. Aplicables a la indicación y registro

Los contadores eléctricos que puedan instalarse en puntos de medida clasificados como tipo 5, así como los contadores tipo 3 y 4 en baja tensión que de acuerdo con el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto puedan integrarse en el sistema de telegestión, deberán permitir las funciones de discriminación horaria así como de telegestión.

Constituye el objeto de esta parte establecer los requisitos relativos a determinadas funciones que afectan al contador eléctrico derivadas de sus capacidades de registro, de las necesidades de indicación y las derivadas de su conexión a un sistema de telegestión.

1.

Registro de medida. Para cada periodo tarifario se almacenarán y visualizarán los registros que se produzcan de la energía activa y reactiva en cualquier cuadrante, el máximo de potencia, la fecha y hora del máximo.

El contador eléctrico deberá disponer de capacidad de registro y de almacenamiento de las curvas horarias de energía activa y reactiva, según corresponda, a nivel horario, un tiempo mínimo de tres meses. Los datos de estas curvas, necesarios para verificar la facturación, serán accesibles, al cliente o consumidor, de forma local por medio de la interfaz de usuario de modo razonable, si esto no fuera posible deberá estar disponible un software externo para el consumidor. Este software deberá leer los datos relevantes y realizar los cálculos necesarios para poder comprobar las facturas. Para contadores instalados en puntos de medida clasificados como tipo 5, las unidades se expresarán de la siguiente forma: kWh para valores acumulados y cierres, y Wh para las curvas horarias de energía activa; en el caso de la energía reactiva: en kvarh y varh, respectivamente. Para contadores instalados en el resto de puntos de medida se admitirá utilizar también múltiplos de dichas unidades. En cualquier caso, se podrán utilizar mejores resoluciones que las anteriormente indicadas.

Nota: El «varh» es un nombre especial de la unidad de energía eléctrica reactiva adoptado por la IEC y aceptable conforme a la Directiva 2009/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. El nombre «varh» no está incluido en las resoluciones de la CGPM.

2.

Información de usuario. El cliente o consumidor deberá poder visualizar en el contador la siguiente información relevante a su consumo:

– Consumo eléctrico total y discriminado por periodos tarifarios,

– período tarifario en curso,

– potencia máxima demandada, discriminada, en su caso, por periodos tarifarios,

– potencia contratada, discriminada, en su caso, por periodos tarifarios,

– fecha y hora,

– información de control de cargas, en su caso.

– con carácter general, el contador eléctrico presentará:

• Indicación del sentido de la energía,

• presencia y orden de las fases,

• estado de las comunicaciones.

3.

Integridad y seguridad. Se deberán establecer mecanismos de control de acceso y de registro de eventos de accesos no autorizados; así como de confirmación de recepción de mensajes.

Los datos de medición y los parámetros de importancia metrológica almacenados o transmitidos deberán ser protegidos adecuadamente contra la corrupción accidental o manipulación intencionada.

4.

Control de accesos y registros de intervenciones. El sistema de telegestión debe garantizar la fiabilidad y seguridad de la información contenida y que circula por el mismo.

El acceso a cada contador eléctrico, estará controlado y asegurado por el sistema de direccionamiento al mismo.

El sistema de telegestión contemplará la detección y registro de accesos no autorizados.

5.

Registro de eventos en el contador. El contador eléctrico dispondrá de, al menos, dos tipos de registro de eventos:

– Registro de sucesos: registro que permite conservar los datos relativos a las actualizaciones de software o cambio de parámetros. Sirve como medio para supervisar estos.

– Registro de errores: archivo de datos continuo que contiene información de los fallos y defectos que influyen en las características legalmente relevantes.

No se permitirá el borrado parcial o total de los registros de sucesos y de los datos legalmente relevantes durante la vida útil del contador. No podrán ser accesibles a los fines de su eliminación o modificación y estarán convenientemente protegidos contra la corrupción accidental.

El registro de sucesos debe incluir, según proceda:

a)

La identificación del suceso (habitualmente el nombre);

b)

el valor del suceso (el valor actual o anterior);

c)

la fecha y hora del cambio.

Deberá disponerse de instrucciones apropiadas para la lectura del histórico de los datos, de los errores de los dispositivos o de los errores detectados relativos a cambios accidentales o intencionados. También estarán disponibles las instrucciones para la inspección del registro de sucesos de actuaciones de agentes autorizados y los cambios de parámetros legalmente relevantes.

Los parámetros de configuración no podrán ser accesibles a los fines de su eliminación o modificación y deberán estar convenientemente protegidos contra la corrupción accidental.

En ausencia de tensión, el equipo deberá ser capaz de conservar la información almacenada durante, al menos, dos años.

6.

Registro de eventos en el sistema de telegestión. El sistema de telegestión almacenará una serie de incidencias con la fecha y hora en las que se han producido. El tipo de eventos almacenados deberán ser, al menos:

– Versión de software con indicación del momento de su instalación o modificación,

– presencia y ausencia de tensión.

– indicación de modificación de parámetros en el contador eléctrico, particularmente todos aquellos relacionados con el contador eléctrico, así como cambios de tarifa y potencia contratada, con identificador del tipo y cuantía del parámetro modificado,

– alarma crítica del equipo contador eléctrico o concentrador,

– intentos de accesos no autorizados.

Parte VI. Software

El software sometido a control metrológico instalado en el contador eléctrico forma parte integrante del mismo y deberá superar la evaluación de la conformidad a la que se refiere el apartado 3 de este anexo. Cualquier modificación o nueva versión del software deberá quedar documentada e identificada y tendrá que haber superado la evaluación de la conformidad.

El software legalmente relevante vinculado a la medición del contador eléctrico deberá cumplir todos los requisitos establecidos en el anexo IV del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

El software se diseñará de tal forma que permita realizar la descarga externa para su evaluación de conformidad e inspección mediante un mecanismo seguro que garantice la identificación del software y su integridad (por ejemplo, mediante un sistema de firma electrónica). Se deberán facilitar las instrucciones apropiadas a los organismos notificados o de control metrológico y a la autoridad pública competente para que puedan llevar a cabo dicho proceso.

En el caso de que el contador eléctrico disponga de funciones de actualización del software sometido a control metrológico, tanto en modo local como en modo remoto, deberá garantizarse que dichas actualizaciones han superado la evaluación de la conformidad y que no modifican las características metrológicas del contador eléctrico ni las medidas y los registros almacenados hasta el momento.

El software que no esté integrado en el contador eléctrico y sus actualizaciones, tanto en modo local como en modo remoto, deberá garantizar que no se alteran los parámetros, datos y registros legalmente relevantes y que puedan afectar a la medida. En cualquier caso, y si, por necesidades operativas, resultase necesaria la modificación de parámetros del contador, realizada tanto en modo local como remota, deberá poder realizarse únicamente por un operador previsto y autorizado y dejar constancia en el contador eléctrico de la fecha, la hora, los cambios realizados y la identificación del puerto de comunicaciones desde el que se ha efectuado la modificación.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 126 de 6 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-4833

APÉNDICE II. Procedimiento técnico de ensayos para la evaluación de la conformidad aplicable a la medida de energía activa y reactiva

Procedimiento técnico de ensayos para la evaluación de la conformidad

Parte I. Aplicables a la medida de energía activa

El procedimiento técnico de ensayos para la evaluación de la conformidad y los medios técnicos necesarios, vienen establecidos en el apéndice II del anexo X del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

Parte II. Aplicables a la medida de energía reactiva

El procedimiento técnico de ensayos para la evaluación de la conformidad y los medios técnicos necesarios, vienen establecidos, según la clase de exactitud en la Norma UNE-EN 62053-23 o en la Norma UNE-EN 62053-24, en vigor.

1.

Errores máximos permitidos. Los errores máximos permitidos son:

Para las clases de exactitud 2 y 3, estando sometido el contador eléctrico en las condiciones de referencia establecidas en el apartado 8.5 d) de la Norma UNE-EN 62053-23, los errores en tanto por ciento no deben sobrepasar los límites indicados en las siguientes tablas 1 y 2 para la correspondiente clase de exactitud.

Tabla 1. Límites de los errores en tanto por ciento (contadores eléctricos monofásicos y polifásicos con cargas equilibradas)

De conexión directa Conectados a transformadores sen φ (inductivo o capacitivo) 2 3
Valor de la intensidad para contadores eléctrico Valor de la intensidad para contadores eléctrico sen φ (inductivo o capacitivo) Límites del error en tanto por ciento para contadores eléctricos de clase Límites del error en tanto por ciento para contadores eléctricos de clase
0,05 IbI< 0,1 Ib 0,02 InI< 0,05 In 1 ± 2,5 ± 4,0
0,1 IbIImáx 0,05 InIImáx 1 ± 2,0 ± 3,0
0,1 IbI< 0,2 Ib 0,05 InI< 0,1 In 0,5 ± 2,5 ± 4,0
0,2 IbIImáx 0,1 InIImáx 0,5 ± 2,0 ± 3,0
0,2 IbIImáx 0,1 InIImáx 0,25 ± 2,5 ± 4,0

Tabla 2. Límites de los errores en tanto por ciento (contadores eléctricos polifásicos sometidos a una sola carga monofásica, pero con tensiones polifásicas equilibradas en sus circuitos de tensión)

De conexión directa Conectados a transformadores sen φ (inductivo o capacitivo) 2 3
Valor de la intensidad para contadores eléctricos Valor de la intensidad para contadores eléctricos sen φ (inductivo o capacitivo) Límites del error en tanto por ciento para contadores eléctricos de clase Límites del error en tanto por ciento para contadores eléctricos de clase
0,1 IbIImáx 0,05 InIImáx 1 ± 3,0 ± 4,0
0,2 IbIImáx 0,1 InIImáx 0,5 ± 3,0 ± 4,0

Para los contadores eléctricos de clase de exactitud 0,5 S, 1 S y 1, estando sometido el contador a las condiciones de referencia indicadas en el apartado 8.6 d) de la Norma UNE-EN 62053-24, los errores en tanto por ciento no deben sobrepasar los límites indicados en las siguientes tablas 3 y 4 para la correspondiente clase de exactitud.

Tabla 3. Límites de los errores en tanto por ciento (contadores eléctricos monofásicos y polifásicos con cargas equilibradas)

Para contadores eléctricos de conexión directa Para contadores eléctricos (S) conectados a transformadores (a) sen φ (inductivo o capacitivo) 0,5 S a) 1 S a) 1
Valor de la intensidad Valor de la intensidad sen φ (inductivo o capacitivo) Límites del error en tanto por ciento para contadores eléctricos de clase Límites del error en tanto por ciento para contadores eléctricos de clase Límites del error en tanto por ciento para contadores eléctricos de clase
0,05 IbI< 0,1 Ib 0,01 InI< 0,05 In 1 ± 1,0 ± 1,5 ± 1,5
0,1 IbIImáx 0,05 InIImáx 1 ± 0,5 ± 1,0 ± 1,0
0,1 IbI< 0,2 Ib 0,05 InI< 0,1 In 0,5 ± 1,0 ± 1,5 ± 1,5
0,2 IbIImáx 0,1 InIImáx 0,5 ± 0,5 ± 1,0 ± 1,0
0,2 IbIImáx 0,1 InIImáx 0,25 ± 1,0 ± 2,0 ± 2,0

(a) Se recomienda utilizar transformadores de intensidad de clase de exactitud 0,2 S / 0,5 S con contadores eléctricos de clase de exactitud 0,5 S / 1 S, respectivamente, a fin de mantener el error global del sistema –debido al desfase– a un nivel bajo.

Tabla 4. Límites de los errores en tanto por ciento (contadores eléctricos polifásicos sometidos a una sola carga monofásica, pero con tensiones polifásicas equilibradas en sus circuitos de tensión

Para contadores eléctricos de conexión directa Para contadores eléctricos (S) conectados a transformadores (a) sen φ (inductivo o capacitivo) 0,5 S a) 1 ó 1 S
Valor de la intensidad Valor de la intensidad sen φ (inductivo o capacitivo) Límites del error en tanto por ciento para contadores eléctricos de clase Límites del error en tanto por ciento para contadores eléctricos de clase
0,1 IbIImáx 0,05 InIImáx 1 ± 0,7 ± 1,5
0,2 IbIImáx 0,1 InIImáx 0,5 ± 1,0 ± 2,0
0,2 IbIImáx 0,1 InIImáx 0,25 ± 1,5 ± 3,0

(a) Se recomienda utilizar transformadores de intensidad de clase de exactitud 0,2 S / 0,5 S con contadores eléctricos de clase de exactitud 0,5 S / 1 S, respectivamente, a fin de mantener el error global del sistema –debido al desfase– a un nivel bajo.

Los organismos de control metrológico que lleven a cabo la evaluación de la conformidad de los contadores eléctricos objeto de este anexo, además de seguir los procedimientos y métodos correspondientes indicados en el presente apéndice II, deberán contar con los medios técnicos específicos que se describen a continuación:

2.

Medios técnicos. Se deberá disponer de los recursos técnicos y humanos necesarios para poder realizar los ensayos, disponiendo, al menos, de los siguientes medios:

2.1 Los patrones de referencia, así como los equipos e instrumentos de medida, utilizados por los organismos deberán estar trazados a patrones nacionales o internacionales.

2.2 Los patrones, equipos de medida y demás medios y métodos utilizados para los ensayos de evaluación de la conformidad serán tales que la incertidumbre expandida de la medida (k=2) no supere los valores establecidos en la tabla 5:

Tabla 5. Incertidumbre de la medida para energía reactiva

3 2 1 0,5 sen φ
Clase del contador de energía eléctrica Clase del contador de energía eléctrica Clase del contador de energía eléctrica Clase del contador de energía eléctrica sen φ
0,7 % 0,5 % 0,25 % 0,15 % 1
1,4 % 1 % 0,5 % 0,3 % sen φ # 1

2.3 A fin de controlar las condiciones ambientales de referencia establecidas durante la realización de los ensayos, se deberá disponer, al menos, de los siguientes instrumentos de medida:

– Un termómetro cuya resolución sea de 0,1 ºC o mejor, en el intervalo de temperatura comprendido entre 15 ºC y 30 ºC, con una incertidumbre de medida de 0,3 ºC.

– Un higrómetro cuyo campo de medida esté comprendido entre el 35 % y el 80 % de humedad relativa, con una incertidumbre de medida del 5 % de humedad relativa.

Además, el equipo de ensayo de contadores eléctricos considerados en este apéndice constará, al menos, de los siguientes instrumentos:

– Una regleta para la conexión de contadores eléctricos,

– una fuente de alimentación estabilizada,

– un dispositivo de regulación de la tensión eléctrica,

– un dispositivo de regulación de la intensidad de corriente eléctrica,

– un sistema desfasador,

– aparatos indicadores.

2.4 Además, se deberá disponer de todos aquellos medios necesarios para llevar a cabo la evaluación del software considerado en la parte VI del apéndice I del presente anexo, al objeto de que se cumplan los requisitos metrológicos y técnicos establecidos en este anexo.

ANEXO VI. Sistemas para la medición continua y dinámica de cantidades de líquidos distintos del agua

Se modifica por el art. único.11 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-27147

Apartado 1. Objeto.

Constituye el objeto de este anexo la regulación del control metrológico del Estado de aquellos sistemas de medida destinados a la medición continua y dinámica de cantidades (volúmenes o masas) de líquidos distintos del agua, de los siguientes tipos:

a)

Surtidores o dispensadores de combustible (excepto gases licuados).

b)

Sistemas de medida en camiones cisterna para líquidos de baja viscosidad (≤ 20 mPa·s).

c)

Surtidores o dispensadores, destinados al suministro a vehículos automóviles de sustancias no destinadas a su uso como combustibles.

d)

Sistema de medida destinado al suministro de gases licuados del petróleo GLP para vehículos de automoción (surtidores o dispensadores de GLP).

e)

Sistemas de medida en camiones cisterna para suministro de líquidos criogénicos con un punto de ebullición menor que -153 °C, para suministro de dióxido de carbono licuado y para suministro de gas natural licuado GNL.

Todos ellos denominados en adelante sistemas de medida.

Se modifica por el art. único.11 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-27147

Apartado 2. Fases del control metrológico del Estado.

El control metrológico del Estado establecido en este anexo es el que se regula en la sección 4.ª del capítulo III del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, que se refiere a la fase de instrumentos en servicio, que comprende la verificación después de reparación o modificación y/o la verificación periódica.

Se modifica por el art. único.11 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-27147

Apartado 3. Fase de evaluación de la conformidad.

La fase de evaluación de la conformidad aplicable para la comercialización y puesta en servicio de los sistemas de medida está recogida en el anexo XII del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

Se modifica por el art. único.11 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-27147

Apartado 4. Verificación después de reparación o modificación.

La verificación después de reparación o modificación de los sistemas de medida se realizará conforme al capítulo III de esta orden y a lo indicado en el apéndice II de este anexo.

Estos instrumentos pueden acogerse a lo establecido en el artículo 8 de la presente orden.

Se modifica por el art. único.11 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-27147

Apartado 5. Verificación periódica.

La verificación periódica se realizará conforme al capítulo IV de esta orden y a lo indicado en el apéndice II de este anexo.

El plazo de verificación periódica será de un año.

Los sistemas de medida en camiones cisterna para suministro de líquidos criogénicos con un punto de ebullición menor que 120 K (-153 °C), para suministro de dióxido de carbono licuado y para suministro de gas natural licuado GNL en servicio a la entrada en vigor de esta modificación de la orden tienen un plazo de un año desde su entrada en vigor para ser sometidos a su primera verificación periódica.

Se modifica por el art. único.11 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-27147

Apartado 6. Ensayos y errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación y en la verificación periódica.

Los errores máximos permitidos y los ensayos a realizar serán los indicados en los apéndices I y II de este anexo, respectivamente.

Estos instrumentos deberán seguir cumpliendo los requisitos que dieron origen a su comercialización y puesta en servicio.

Se modifica por el art. único.11 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-27147

APÉNDICE I

Requisitos esenciales específicos para sistemas de medida

«A efectos del contenido técnico de este apéndice, la terminología utilizada es la del Vocabulario Internacional de Metrología Legal.

Los errores máximos permitidos se indican en cada uno de los ensayos que figuran en el apéndice II.

Los errores relativos, expresados en %, se calculan según las siguientes fórmulas.

er = [(Vind - Vp) / Vp] × 100

siendo:

Vind: Volumen indicado por el sistema de medida.

Vp: Volumen medido por el patrón.

er: Error relativo porcentual en el volumen indicado por el sistema de medida.

mr = [(mind - mp) / mp] × 100

siendo:

mind: masa indicada por el sistema de medida.

mp: masa medido por el patrón.

mr: Error relativo porcentual en la masa indicado por el sistema de medida.

El sistema de medida de referencia (patrón) utilizado para la determinación de los errores en las indicaciones de volumen o masa debe tener una incertidumbre expandida inferior a 1/3 de estos errores máximos permitidos. En el caso de que no sea posible alcanzar la incertidumbre expandida anteriormente indicada, se aplicará el error máximo reducido según lo indicado en la fórmula siguiente:

emp reducido = (4/3 x emp - U)

Siendo U la incertidumbre expandida para un factor de cobertura de k=2.

Se modifica por el art. único.11 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-27147

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 126 de 6 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-4833

APÉNDICE II

Procedimiento técnico de ensayos para la verificación después de reparación o modificación y para la verificación periódica de sistemas de medida

1.

Cuestiones generales. El procedimiento de verificación después de reparación o modificación o de verificación periódica de sistemas de medida constará de los trámites y actuaciones que se establecen a continuación:

A los efectos de lo recogido en este anexo, se considerará que si varios medidores destinados a operaciones de medida separadas tienen elementos comunes (calculador, filtro, dispositivo de eliminación de gas, dispositivos de conversión, etc.), cada medidor formará un surtidor o dispensador, compartiendo los elementos comunes.

En aquellos casos en los que la reparación o modificación conlleve exclusivamente el levantamiento de precintos de uno o varios surtidores o dispensadores, sin que haya sido necesario levantar los precintos de elementos comunes compartidos, la verificación después de reparación o modificación se realizará únicamente sobre aquellos surtidores o dispensadores en los que hayan sido levantados los precintos de sus componentes específicos.

Cuando la reparación o modificación implique el levantamiento de precintos de elementos comunes compartidos por varios surtidores o dispensadores, tengan o no que ser levantados precintos específicos de cada uno de estos, la verificación después de reparación o modificación deberá realizarse sobre todos los surtidores o dispensadores que compartan el o los elementos comunes objeto de la reparación o modificación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de esta orden, las verificaciones después de reparación o modificación tendrán efectos de verificación periódica respecto al cómputo del plazo para la solicitud de la misma de los surtidores que hayan sido verificados. No obstante, los titulares de dichos surtidores podrán solicitar la verificación periódica de los mismos antes de que se cumpla la nueva fecha para dicha verificación, haciéndola coincidir con la de otros surtidores o dispensadores existentes en el mismo establecimiento de los que también sean titulares.

Cuando se realice la verificación de un surtidor o dispensador, se pondrá una etiqueta de verificación o inhabilitación por cada uno de los boquereles de los que disponga dicho surtidor o dispensador, en un lugar fácilmente visible situado encima del espacio en el que repose cada uno de ellos. En aquellos casos en los que varios surtidores o dispensadores compartan algunos elementos comunes y carcasa, las etiquetas de verificación o inhabilitación correspondientes se colocarán únicamente encima del espacio en el que reposen los boquereles de los surtidores o dispensadores que hayan sido verificados.

Todos los ensayos se realizarán en las condiciones nominales de funcionamiento descritas en el certificado asociado al procedimiento de evaluación de la conformidad aplicado para su comercialización y puesta en servicio.

2.

Examen administrativo. Para la verificación después de reparación o modificación se realizará de acuerdo con el artículo 9 de esta orden.

Para la verificación periódica se realizará de acuerdo con el artículo 15 de esta orden.

3.

Examen metrológico. Los sistemas de medida deberán seguir satisfaciendo los requisitos esenciales que dieron origen a su comercialización y puesta en servicio, en particular se comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos mediante los correspondientes ensayos que se indican a continuación.

3.1 Medios necesarios.

3.1.1 Sin perjuicio de lo indicado en el apartado 3.1.2 de este apéndice, para determinar la cantidad de líquido que pasa a través del medidor se podrán utilizar los siguientes medios:

Vasijas patrón: para surtidores o dispensadores de combustible (excepto gases licuados),

vasijas patrón o contadores patrón: para sistemas de medida en camiones cisterna para líquidos de baja viscosidad (≤ 20 mPa·s),

vasijas patrón: para surtidores o dispensadores, destinados al suministro a vehículos automóviles de sustancias no destinadas a su uso como combustibles, contador patrón: para sistemas de medida destinados al suministro de gases licuados del petróleo GLP para vehículos de automoción (surtidores o dispensadores de GLP), sistemas de medida en camiones cisterna para suministro de dióxido de carbono licuado, sistemas de medida para suministro de gas natural licuado GNL y sistemas de medida para líquidos criogénicos con un punto de ebullición menor que 120 K (-153 °C).

3.1.2 En cualquier caso, podrán utilizarse instrumentos de pesaje, medidores de tipo tubería (lazos de medida) o contadores patrón, siempre que los métodos de medida sean acordes a los errores máximos permitidos de cada ensayo. Además, se utilizarán dispositivos complementarios adecuados como caudalímetros o termómetros.

3.1.3 En el caso de utilizar contadores patrón, este estará situado en serie con el sistema de medida a ensayar, lo más cerca posible del mismo. La válvula de paso que permita controlar el caudal de líquido del ensayo y la iniciación e interrupción del flujo estará situada aguas abajo del contador patrón y se abrirá y cerrará lentamente para evitar golpes de ariete y aumentos bruscos de presión. Se evitará crear puntos altos en las tuberías o mangueras, para que no puedan producirse bolsas de aire, no siendo aconsejables las curvas muy cerradas.

3.1.4 Los medios necesarios indicados en los puntos anteriores, deberán estar calibrados con trazabilidad a patrones nacionales o internacionales.

3.1.5 El titular del sistema de medida cooperará en la realización de la verificación aportando la cantidad suficiente de producto para los ensayos establecidos. La recuperación, o no, del producto será libremente decidida por el titular, quien será responsable, en caso de desecharse, de su correcta eliminación.

A) Sistemas de medida denominados surtidores o dispensadores para el suministro de combustible (excepto gases licuados)

A.1 Descripción del método de ensayo utilizando vasijas patrón.

1.

Operaciones previas. Antes de comenzar los ensayos se llevan a cabo las siguientes operaciones previas:

1.1 Comprobación del cable. Se comprueba la integridad del cable o cables de unión entre el emisor de impulsos y el computador del surtidor/dispensador.

1.2 Mojado de la vasija patrón. En el caso de que la verificación se realice después de un período prolongado de inactividad de la vasija, se deberá proceder al mojado inicial de la misma.

Tras el mojado, se realiza el vaciado y el escurrido de la vasija patrón. El escurrido, salvo indicación expresa en su certificado de calibración, se considera finalizado a los 30 segundos de la interrupción del caudal continuo.

2.

Ensayo de cantidad mínima. El ensayo de cantidad mínima tiene por objeto determinar el error del surtidor o dispensador en la cantidad mínima medida. A este fin se utiliza una vasija patrón con capacidad nominal igual a la cantidad mínima medida del surtidor/dispensador. El ensayo se realiza al caudal mínimo posible más próximo al indicado en la placa de características del surtidor/dispensador y en las condiciones normales de uso.

El error máximo permitido es de ± 1 % de la cantidad mínima medida o de ± 0,5 %, si la cantidad es dos veces superior a la cantidad mínima medida.

En el caso de que el surtidor o dispensador no haya funcionado durante un período de tiempo superior a seis horas antes de la verificación, este ensayo puede repetirse y no tenerse en cuenta los resultados obtenidos en el primero.

3.

Ensayo al caudal máximo. El ensayo al caudal máximo tiene por objeto determinar el error del sistema al caudal máximo proporcionado por el mismo, en condiciones normales de uso. A este fin se utiliza una vasija patrón con capacidad nominal capaz de contener, como mínimo, el volumen suministrado por el sistema ensayado en un minuto de funcionamiento a dicho caudal máximo.

Este ensayo se efectúa en condiciones normales de uso y de acuerdo con las fases que se describen a continuación:

3.1 Se realiza el vaciado y escurrido, en su caso, de la vasija después de la operación de mojado o de un ensayo precedente. El escurrido, salvo indicación expresa en su certificado de calibración, se considera finalizado a los 30 segundos de la interrupción del caudal continuo.

3.2 Se inicia el ensayo, para lo que se descuelga y escurre el boquerel del sistema y, si es necesario, se pone a cero el dispositivo indicador (si el responsable del ensayo lo considera conveniente, este ensayo puede realizarse a continuación de un volumen cualquiera sin puesta a cero previa del dispositivo indicador). Se vierte en la vasija patrón, al caudal máximo proporcionado por el sistema, el volumen de ensayo correspondiente a la indicación de la capacidad nominal de la vasija utilizada.

El caudal máximo proporcionado por el sistema debe ser superior al 60 % del valor del caudal máximo Qmax indicado en la placa de características. Si el caudal máximo proporcionado por el sistema no cumple este requisito, el sistema debe ser reparado y sometido después a la oportuna verificación.

3.3 Se procede a la lectura del volumen indicado en la vasija y se calcula el error relativo. El error máximo permitido es de ± 0,5 %.

4.

Ensayo al caudal reducido. El ensayo al caudal reducido tiene por objeto verificar la estanqueidad interna del medidor. Se efectúa a un caudal sensiblemente superior al caudal mínimo y no superior al 50 % del caudal utilizado en el ensayo al caudal máximo. Se debe utilizar una vasija patrón con capacidad nominal capaz de contener, como mínimo, el volumen vertido por el surtidor o dispensador ensayado en un minuto de funcionamiento al 50 % del caudal utilizado en el ensayo al caudal máximo. Se realiza siguiendo los mismos pasos que en el ensayo al caudal máximo.

En el caso de que el surtidor/dispensador disponga de la función de predeterminación de volumen estos ensayos pueden realizarse utilizando esta función ajustada a la capacidad nominal de la vasija patrón utilizada.

El error máximo permitido es de ± 0,5 %.

5.

Ensayos de funcionamiento general.

5.1 Dispositivo de puesta a cero. Consiste en descolgar el boquerel y verificar que, tanto el indicador de volumen como el del importe, se sitúan correctamente en cero, pudiendo ser necesario, en su caso, esperar al proceso de habilitación del suministro si el mismo es controlado de forma remota por un sistema externo.

En el caso de surtidores o dispensadores utilizados en autoservicio con sala de control, se verifica la seguridad de la puesta a cero descolgando el boquerel y comprobando que la puesta a cero del dispositivo indicador, después de la puesta en funcionamiento del surtidor o dispensador, no se efectúa hasta que la autorización de utilización haya sido emitida desde la sala de control.

El error máximo permitido es:

Con dispositivo indicador discontinuo: ± 0 %.

Con dispositivo indicador continuo: ± 0,5 % de la cantidad mínima medida.

5.2 Control del precio unitario. Esta verificación debe realizarse durante el ensayo al caudal máximo y se calcula como diferencia entre el importe indicado y el importe calculado a partir del volumen indicado y el precio unitario.

El error máximo permitido, debe ser igual al importe correspondiente al ± 1 % de la cantidad mínima medida.

5.3 Control de la alimentación eléctrica de emergencia. Se verifica el buen funcionamiento de la alimentación eléctrica de emergencia en caso de corte de la alimentación eléctrica del surtidor/dispensador.

B) Sistemas de medida en camiones cisterna para líquidos de baja viscosidad (≤ 20 mPa·s)

B.1 Descripción del método de ensayo utilizando vasijas patrón.

1.

Operaciones previas. Antes de comenzar los ensayos se llevan a cabo las siguientes operaciones previas:

1.1 Mojado de la vasija patrón. En el caso de que la verificación se realice después de un período prolongado de inactividad de la vasija, se deberá proceder al mojado inicial de la misma.

Tras el mojado, se realiza el vaciado y el escurrido de la vasija patrón. El escurrido, salvo indicación expresa en su certificado de calibración, se considera finalizado a los 30 segundos de la interrupción del caudal continuo.

1.2 Comprobación del cable procedente del emisor de impulsos. Se comprueba la integridad del cable o cables de unión entre el emisor de impulsos y el computador del sistema de medida en aquellos sistemas de medida electrónicos que transformen el movimiento del eje del medidor en impulsos eléctricos. Esta comprobación no se efectúa cuando la cámara de medida y el cabezal electrónico sean solidarios.

1.3 Inspección visual del sistema de tuberías. Se comprueba la integridad de la tubería que comunica la brida de salida del contador del sistema de medida y la brida de conexión de las mangueras o devanaderas, prestando especial atención a la existencia de tuberías o derivaciones que permitan la desviación o retorno del producto ya medido hacia la cisterna, hacia otro depósito auxiliar o hacia el propio circuito anterior al medidor. Por lo tanto, se considera no autorizada cualquier derivación o purga que no esté recogida en la evaluación de la conformidad del sistema.

1.4 Si el camión cisterna posee compartimentos para más de un producto se comprueba que el sistema de tuberías esté dispuesto de manera que se eviten las mezclas de dichos productos dentro del sistema de medida.

1.5 Comprobación del correcto funcionamiento del dispositivo de puesta a cero.

1.6 Cuando el contador vaya equipado con una impresora de recibos, el mecanismo de impresión debe ir asociado al dispositivo de puesta a cero del indicador de volumen. Se comprueba que coinciden las indicaciones del contador y las impresas. Con el fin de homogeneizar las cámaras de medida y eliminar las posibles bolsas de gas, antes de iniciar los ensayos se hace pasar a través del conjunto una cantidad mínima de 500 litros excepto en el caso de que el sistema de medida no haya funcionado durante un periodo de tiempo superior a seis horas antes de la verificación, en cuyo caso se hace pasar a través del conjunto el mayor de los siguientes valores:

– 500 litros o,

– el volumen suministrado por el sistema a caudal máximo en un minuto.

Para aquellos sistemas que dispongan de más de una manguera, se pueden realizar los siguientes ensayos con cualquiera de ellas.

2.

Ensayo al caudal mínimo. El ensayo al caudal mínimo tiene por objeto determinar el error del sistema de medida al mínimo caudal proporcionado por el sistema. A este fin se utiliza una vasija patrón con capacidad nominal capaz de contener, como mínimo, el volumen suministrado por el sistema ensayado en un minuto de funcionamiento a dicho caudal mínimo.

Este ensayo se efectúa en condiciones normales de uso, de acuerdo con las fases que se describen a continuación:

2.1 Se ajusta el caudal para que su valor sea lo más cercano posible, sin ser nunca inferior, al valor de Qminseñalado en la placa de características.

2.2 Se pone a cero, el dispositivo indicador del sistema (si el responsable del ensayo lo considera conveniente, este ensayo puede realizarse a continuación de un volumen cualquiera sin puesta a cero previa del dispositivo indicador).

2.3 Se comienza a pasar líquido por el sistema de medida al caudal predeterminado durante un tiempo igual o superior a un minuto.

2.4 Se vierte en la vasija patrón, al caudal predeterminado, el volumen de ensayo correspondiente a la indicación de la capacidad nominal de la vasija utilizada.

2.5 Se calcula el error relativo.

2.6 Se repiten los pasos 2.2 a 2.5 otras dos veces, calculando un total de tres errores relativos: er1, er2, er3.

2.7 El ensayo no se considera válido si la repetibilidad de los errores relativos de dos medidas consecutivas realizadas en condiciones estables es superior a 0,1 %, debiéndose, en este caso, repetir el ensayo en su totalidad. En caso de volver a superarse los errores de repetibilidad permitidos, se considera que el sistema no ha superado el ensayo.

2.8 Se calcula el error relativo del sistema de medida a caudal mínimo como la media de los tres errores obtenidos en el punto 2.6. El error máximo permitido es de ± 0,5 %.

3.

Ensayo al caudal máximo. El ensayo al caudal máximo tiene por objeto determinar el error del sistema de medida al caudal máximo proporcionado por el mismo y se efectúa en condiciones normales de uso, de acuerdo con las fases que se describen a continuación:

3.1 Se ajusta el caudal para que su valor sea lo más cercano posible, sin ser nunca superior, al valor de caudal máximo Qmaxseñalado en la placa de características. Este valor debe ser al menos el 60 % de Qmax.

3.2 Se pone a cero, el dispositivo indicador del sistema (si el responsable del ensayo lo considera conveniente, este ensayo podrá realizarse a continuación de un volumen cualquiera sin puesta a cero previa del dispositivo indicador).

3.3 Se comienza a pasar líquido por el sistema de medida al caudal predeterminado durante un tiempo igual o superior a un minuto.

3.4 Se vierte en la vasija patrón, al caudal predeterminado, el volumen de ensayo correspondiente a la indicación de la capacidad nominal de la vasija utilizada.

3.5 Se procede a la lectura del volumen indicado en la vasija y se calcula el error relativo.

3.6 Se repiten los pasos 3.2 a 3.5 otras dos veces, calculando un total de tres errores relativos: er1, er2, er3.

3.7 El ensayo no se considera válido si la repetibilidad de los errores de dos medidas consecutivas realizadas en condiciones estables es superior a 0,1 %, debiéndose, en este caso, repetir el ensayo en su totalidad. En caso de volver a superarse los errores de repetibilidad permitidos, se considera que el sistema no ha superado el ensayo.

3.8 Se calcula el error relativo del sistema de medida a caudal máximo como la media de los tres errores obtenidos en el punto 3.6. El error máximo permitido es de ± 0,5 %.

4.

Ensayos de funcionamiento general. Los ensayos de funcionamiento general pueden realizarse después de los ensayos al caudal máximo y al caudal mínimo o durante el transcurso de los mismos.

4.1 Sistemas de medida que dispongan de más de una manguera. Se comprueba que durante una operación de medida es imposible realizar un cambio del conducto de suministro sin la consiguiente finalización de la operación de suministro. Se considera que una operación de suministro ha finalizado si el dispositivo indicador debe ponerse a cero para poder volver a realizar otra medida.

4.2 Cantidad mínima medida. Este ensayo solo se realiza tras una reparación o sustitución de la manguera del sistema de medida del tipo manguera llena.

Para la determinación de la cantidad mínima medida se utiliza una vasija patrón con capacidad nominal igual a la cantidad mínima medida del sistema. El ensayo se realiza al caudal mínimo posible más próximo al indicado en la placa de características del sistema y en las condiciones normales de uso.

El error máximo permitido es de ± 1 % de la cantidad mínima medida.

Si las mangueras están enrolladas, el incremento de volumen interno resultante del cambio de posición de la manguera enrollada no sometida a la presión a posición de manguera desenrollada sometida a la presión de la bomba sin paso de líquido, no deberá superar el doble del error máximo permitido para la cantidad mínima medida.

Vind ≤ 0,02 x CMM

donde:

Vind: Volumen indicado por el sistema de medida.

CMM: Cantidad mínima medida.

Si el sistema carece de enrollador, el aumento del volumen interno no deberá superar el error máximo permitido para la cantidad mínima medida.

Vind≤ 0,01 x CMM

B.2 Descripción del método de ensayo utilizando contadores patrón.

1.

Operaciones previas. Antes de comenzar los ensayos se llevan a cabo las siguientes operaciones previas:

1.1 Comprobaciones previas El contador patrón estará situado en serie con el sistema de medida a ensayar y lo más cerca posible del mismo.

La válvula de paso que permita controlar el caudal de líquido del ensayo y la iniciación e interrupción del flujo estará situada aguas abajo del contador patrón y se abrirá y cerrará lentamente para evitar golpes de ariete y aumentos bruscos de presión.

Se evitará crear puntos altos en las tuberías o mangueras para que no puedan producirse bolsas de aire, no siendo aconsejables las curvas muy cerradas.

1.2 Comprobación del cable procedente del emisor de impulsos. Se comprueba la integridad del cable o cables de unión entre el emisor de impulsos y el computador del sistema de medida en aquellos sistemas de medida electrónicos que transformen el movimiento del eje del medidor en impulsos eléctricos. Esta comprobación no se efectúa cuando la cámara de medida y el cabezal electrónico sean solidarios.

1.3 Inspección visual del sistema de tuberías. Se comprueba la integridad de la tubería que comunica la brida de salida del contador del sistema de medida y la brida de conexión de las mangueras o devanaderas, prestando especial atención a la existencia de tuberías o derivaciones que permitan la desviación o retorno del producto ya medido hacia la cisterna, hacia otro depósito auxiliar o hacia el propio circuito anterior al medidor. Por lo tanto, se considera no autorizada cualquier derivación o purga que no esté recogida en la evaluación de la conformidad del sistema.

1.4 Si el camión cisterna posee compartimentos para más de un producto se comprueba que el sistema de tuberías esté dispuesto de manera que se eviten las mezclas de dichos productos dentro del sistema de medida.

1.5 Comprobación del correcto funcionamiento del dispositivo de puesta a cero.

1.6 Cuando el contador vaya equipado con una impresora de recibos, el mecanismo de impresión debe ir asociado al dispositivo de puesta a cero del indicador de volumen. Se comprueba que coinciden las indicaciones del contador y las imprimidas. Con el fin de homogeneizar las cámaras de medida y eliminar las posibles bolsas de gas, antes de iniciar los ensayos se hace pasar a través del conjunto una cantidad mínima de 500 litros excepto en el caso de que el sistema de medida no haya funcionado durante un periodo de tiempo superior a seis horas antes de la verificación, en cuyo caso se hace pasar a través del conjunto el mayor de los siguientes valores:

– 500 litros o,

– el volumen suministrado por el sistema a caudal máximo en un minuto.

Para aquellos sistemas que dispongan de más de una manguera, se pueden realizar los siguientes ensayos con cualquiera de ellas.

2.

Ensayo al caudal mínimo. El ensayo al caudal mínimo tiene por objeto determinar el error del sistema de medida al mínimo caudal de utilización y se efectúa en condiciones normales de uso, de acuerdo con las fases que se describen a continuación:

2.1 Se ajusta el caudal para que su valor sea lo más cercano posible, sin ser nunca inferior, al valor de Qmin señalado en la placa de características.

2.2 Se pone a cero el dispositivo indicador del sistema (si el responsable del ensayo lo considera conveniente, este ensayo puede realizarse a continuación de un volumen cualquiera sin puesta a cero previa del dispositivo indicador) y el contador patrón.

2.3 Se comienza a pasar líquido por el sistema de medida al caudal predeterminado durante un tiempo igual o superior a un minuto.

2.4 Se calcula el volumen medido por el contador patrón, corregido debido a la desviación del caudal y la temperatura del producto.

Vp = KVcp

siendo:

Vcp: Volumen indicado por el contador patrón.

K: Factor de corrección del contador patrón en función del caudal y el tipo de producto.

2.5 Se calcula el error relativo.

2.6 Se repiten los pasos 2.2 a 2.5 dos veces, calculando un total de tres errores relativos: er1, er2, er3.

2.7 El ensayo no se considera válido si la repetibilidad de los errores relativos de dos medidas consecutivas realizadas en condiciones estables es superior a 0,1 %, debiéndose, en este caso, repetir el ensayo en su totalidad. En caso de volver a superarse los errores de repetibilidad permitidos, se considera que el sistema no ha superado el ensayo.

2.8 Se calcula el error relativo del sistema de medida a caudal mínimo como la media de los tres errores obtenidos en el punto 2.6. El error máximo permitido es de ± 0,5 %.

3.

Ensayo al caudal máximo. El ensayo al caudal máximo tiene por objeto determinar el error del sistema de medida al caudal máximo proporcionado por el mismo y se efectúa en condiciones normales de uso, de acuerdo con las fases que se describen a continuación:

3.1 Se ajusta el caudal para que su valor sea lo más cercano posible, sin ser nunca superior, al valor de caudal máximo Qmaxseñalado en la placa de características. Este valor debe ser al menos el 60 % del Qmax.

3.2 Se pone a cero el dispositivo indicador del sistema (si el responsable del ensayo lo considera conveniente, este ensayo podrá realizarse a continuación de un volumen cualquiera sin puesta a cero previa del dispositivo indicador) y el contador patrón.

3.3 Se comienza a pasar líquido por el sistema de medida al caudal predeterminado durante un tiempo igual o superior a un minuto.

3.4 Se calcula el volumen medido por el contador patrón, corregido debido a la desviación del caudal y la temperatura del producto.

Vp = KVcp

siendo:

Vcp: Volumen indicado por el contador patrón.

K:Factor de corrección del contador patrón en función del caudal y el tipo de producto.

3.5 Se calcula el error relativo.

3.6 Se repiten los pasos 3.2 a 3.5 dos veces, calculando un total de tres errores relativos: er1, er2, er3.

3.7 El ensayo no se considera válido si la repetibilidad de los errores de dos medidas consecutivas realizadas en condiciones estables es superior a 0,1 %, debiéndose, en este caso, repetir el ensayo en su totalidad. En caso de volver a superarse los errores de repetibilidad permitidos, se considera que el sistema no ha superado el ensayo.

3.8 Se calcula el error relativo del sistema de medida a caudal máximo como la media de los tres errores obtenidos en el punto 3.6. El error máximo permitido es de ± 0,5 %.

4.

Ensayos de funcionamiento general. Los ensayos de funcionamiento general pueden realizarse después de los ensayos al caudal máximo y al caudal mínimo o durante el transcurso de los mismos.

4.1 Sistemas de medida que dispongan de más de una manguera. Se comprueba que durante una operación de medida es imposible realizar un cambio del conducto de suministro sin la consiguiente finalización de la operación de suministro. Se considera que una operación de suministro ha finalizado si el dispositivo indicador debe ponerse a cero para poder volver a realizar otra medida.

4.2 Cantidad mínima medida. Este ensayo solo se realiza tras una reparación o sustitución de la manguera del sistema de medida del tipo manguera llena.

Para la determinación de la cantidad mínima medida se utiliza un contador patrón. El ensayo se realiza al caudal mínimo posible más próximo al indicado en la placa de características del sistema y en las condiciones normales de uso.

El error máximo permitido es de ± 1 % de la cantidad mínima medida.

Si las mangueras están enrolladas, el incremento de volumen interno resultante del cambio de posición de la manguera enrollada no sometida a la presión a posición de manguera desenrollada sometida a la presión de la bomba sin paso de líquido, no deberá superar el doble del error máximo permitido para la cantidad mínima medida.

Vind ≤ 0,02 x CMM

donde:

Vind: Volumen indicado por el sistema de medida.

CMM: Cantidad mínima medida.

Si el sistema carece de enrollador, el aumento del volumen interno no deberá superar el error máximo permitido para la cantidad mínima medida.

Vind≤ 0,01 x CMM

C) Sistemas de medida, denominados surtidores o dispensadores, destinados al suministro a vehículos automóviles de sustancias no destinadas a su uso como combustible: disoluciones de urea en agua

C.1 Descripción del método de ensayo utilizando vasijas patrón.

1.

Operaciones previas. Antes de comenzar los ensayos se llevan a cabo las siguientes operaciones previas:

1.1 Comprobación del cable. Se comprueba la integridad del cable o cables de unión entre el emisor de impulsos y el computador del surtidor/dispensador.

1.2 Mojado de la vasija patrón. En el caso de que la verificación se realice después de un período prolongado de inactividad de la vasija, se deberá proceder al mojado inicial de la misma.

2.

Ensayo de cantidad mínima. El ensayo de cantidad mínima tiene por objeto determinar el error del surtidor o dispensador en la cantidad mínima medida. A este fin se utiliza una vasija patrón con capacidad nominal igual a la cantidad mínima medida del surtidor/dispensador. El ensayo se realiza al caudal mínimo posible más próximo al indicado en la placa de características del surtidor/dispensador y en las condiciones normales de uso.

El error máximo permitido para cantidades mínimas medidas mayores o iguales a 2 L es el ± 1 % de la cantidad mínima medida, para cantidades mínimas medidas menores de 2 L es el recogido en la tabla 1 siguiente:

CMM Error máximo permitido
De 1 L a 2 L ± 1 %
De 0,4 L a 1 L CMM
De 0,2 L a 0,4 L ± 0,4 %
De 0,1 L a 0,2 L CMM
Menores de 0,1 L ± 0,2 %
3.

Ensayo al caudal máximo. El ensayo al caudal máximo tiene por objeto determinar el error del surtidor o dispensador al caudal máximo proporcionado por el mismo, en condiciones normales de uso. A este fin se utiliza una vasija patrón con capacidad nominal capaz de contener, como mínimo, el volumen vertido por el surtidor/dispensador ensayado en un minuto de funcionamiento a dicho caudal máximo.

Este ensayo se efectúa en condiciones normales de uso y de acuerdo con las fases que se describen a continuación:

3.1 Se realiza el vaciado y escurrido, en su caso, de la vasija después de la operación de mojado o de un ensayo precedente. El escurrido, salvo indicación expresa en su certificado de calibración, se considera finalizado a los 30 segundos de la interrupción del caudal continuo.

3.2 Se inicia el ensayo al caudal máximo para lo que se descuelga y escurre el boquerel del surtidor o dispensador y, si es necesario, se pone a cero el dispositivo indicador (si el responsable del ensayo lo considera conveniente, este ensayo puede realizarse a continuación de un volumen cualquiera sin puesta a cero previa del dispositivo indicador). Se vierte en la vasija patrón, al caudal máximo permitido por el sistema, el volumen correspondiente a la indicación de la capacidad nominal de la vasija utilizada.

El caudal máximo proporcionado por el sistema debe ser superior al 60 % del valor del caudal máximo Qmaxseñalado en la placa de características. Si el caudal máximo proporcionado por el sistema no cumple este requisito, el sistema debe ser reparado y sometido después a la oportuna verificación.

3.3 Se procede a la lectura del volumen indicado en la vasija y se calcula el error relativo. El error máximo permitido es ± 0,5 %.

4.

Ensayo al caudal reducido. El ensayo al caudal reducido tiene por objeto verificar la estanqueidad interna del medidor. Se efectúa a un caudal sensiblemente superior al caudal mínimo y no superior al 50 % del caudal utilizado en el ensayo al caudal máximo y se utiliza una vasija patrón con capacidad nominal capaz de contener, como mínimo, el volumen vertido por el surtidor o dispensador ensayado en un minuto de funcionamiento al 50 % del caudal utilizado en el ensayo al caudal máximo. Se realiza siguiendo los mismos pasos que en el ensayo al caudal máximo.

En el caso de que el surtidor/dispensador disponga de la función de predeterminación de volumen estos ensayos pueden realizarse utilizando esta función ajustada a la capacidad nominal de la vasija patrón utilizada.

El error máximo permitido es ± 0,5 %.

5.

Ensayos de funcionamiento general.

5.1 Dispositivo de puesta a cero. Consiste en descolgar el boquerel y verificar que, tanto el indicador de volumen como el del importe, se sitúan correctamente en cero, pudiendo ser necesario, en su caso, esperar al proceso de habilitación del suministro si el mismo es controlado de forma remota por un sistema externo.

En el caso de surtidores o dispensadores utilizados en autoservicio con sala de control, se verifica la seguridad de la puesta a cero descolgando el boquerel y comprobando que la puesta a cero del dispositivo indicador, después de la puesta en funcionamiento del surtidor o dispensador, no se efectúa hasta que la autorización de utilización ha sido emitida desde la sala de control.

El error máximo permitido es:

Con dispositivo indicador discontinuo: ± 0 %.

Con dispositivo indicador continuo: ± 0,5 % de la cantidad mínima medida.

5.2 Control del precio unitario. Esta verificación debe realizarse durante el ensayo al caudal máximo y se calcula como diferencia entre el importe indicado y el importe calculado a partir del volumen indicado y el precio unitario.

El error máximo permitido es igual al importe correspondiente al ± 1 % de la cantidad mínima medida.

5.3 Control de la alimentación eléctrica de emergencia. Se verifica el buen funcionamiento de la alimentación de emergencia en caso de corte de la alimentación eléctrica del surtidor/dispensador.

D) Sistemas de medida destinados al suministro de gases licuados del petróleo GLP para vehículos de automoción, en adelante surtidores o dispensadores de GLP

D.1 Descripción del método de ensayo utilizando contadores patrón.

1.

Operaciones previas. Antes de comenzar los ensayos se llevan a cabo las siguientes operaciones previas:

1.1 Comprobación del cable. Se comprueba la integridad del cable o cables de unión entre el emisor de impulsos y el computador.

1.2 Rodaje previo. Se conecta el contador patrón y se somete al conjunto surtidor o dispensador y contador patrón a un rodaje previo de 100 L de producto al caudal máximo proporcionado por el sistema, en condiciones normales de uso, para cargar el circuito entre el patrón y el sistema de medida a verificar.

2.

Ensayo de cantidad mínima. Este ensayo de cantidad mínima tiene por objeto determinar el error del surtidor o dispensador en la cantidad mínima medida. Este ensayo se realizará de acuerdo con lo indicado en la Recomendación OIML R 117:2019. «Sistemas de medida dinámica para líquidos distintos del agua», en su anexo correspondiente.

El error máximo permitido para cantidades mínimas medidas mayores o iguales a 2 L es el ± 2 % de la cantidad mínima medida, para cantidades mínimas medidas menores de 2 L es el recogido en la tabla 2 siguiente:

Cantidad mínima medida (CMM) Error máximo permitido
De 1 L a 2 L ± 2 %
De 0,4 L a 1 L CMM
De 0,2 L a 0,4 L ± 0,8 %
De 0,1 L a 0,2 L CMM
Menores de 0,1 L ± 0,4 %
3.

Ensayo al caudal máximo. El ensayo al caudal máximo tiene por objeto determinar el error del sistema de medida al caudal máximo proporcionado por el mismo, en condiciones normales de uso. Este ensayo se realizará de acuerdo con lo indicado en la Recomendación OIML R 117:2019.

Se calcula el error relativo.

El error máximo permitido en cada uno de los ensayos es ± 1 %.

4.

Ensayo al caudal mínimo. El ensayo al caudal mínimo tiene por objeto determinar el error del sistema de medida al caudal mínimo proporcionado por el mismo, en condiciones normales de uso. Este ensayo se realizará de acuerdo con lo indicado en la Recomendación OIML R 117:2019.

Se calcula el error relativo.

El error máximo permitido en cada uno de los ensayos es ± 1 %.

5.

Ensayos de funcionamiento general.

5.1 Dispositivo de puesta a cero. Consiste en descolgar el boquerel y verificar que, tanto el indicador de volumen como el del importe, se sitúan correctamente en cero, pudiendo ser necesario, en su caso, esperar al proceso de habilitación del suministro si el mismo es controlado de forma remota por un sistema externo.

En el caso de surtidores o dispensadores utilizados en autoservicio con sala de control, se verifica la seguridad de la puesta a cero descolgando el boquerel y comprobando que la puesta a cero del dispositivo indicador, después de la puesta en funcionamiento del surtidor o dispensador, no se efectúa hasta que la autorización de utilización ha sido emitida desde la sala de control.

El error máximo permitido es:

Con dispositivo indicador discontinuo: ± 0 %.

Con dispositivo indicador continuo: ± 1 % de la cantidad mínima medida.

5.2 Comprobación de la dilatación de la manguera y el drenaje. Su propósito es comprobar la dilatación de la manguera y el dispositivo anti drenaje del boquerel, así como los dispositivos para evitar el flujo inverso al medidor.

Este ensayo se realizará de acuerdo con lo indicado en la Recomendación OIML R 117:2019.

5.3 Control del precio unitario. Esta verificación debe realizarse durante el ensayo al caudal máximo y se calcula como diferencia entre el importe indicado y el importe calculado a partir del volumen indicado y el precio unitario.

El error máximo permitido es igual al importe correspondiente al ± 2 % de la cantidad mínima medida.

5.4 Control de la alimentación eléctrica de emergencia. Se verifica el buen funcionamiento de la alimentación de emergencia en caso de corte de la alimentación eléctrica del surtidor/dispensador.

5.5 Control de la función de tiempo de espera para dispensadores con indicador electrónico. Se verificará en los dispensadores con indicadores electrónicos la función de tiempo de espera al final de una transacción.

El ensayo se llevará a cabo según lo dispuesto en el anexo específico para la verificación inicial de la OIML R 117-2:2019.

5.6 Comprobación de la eliminación de aire. Su propósito es comprobar que el volumen de GLP en fase gaseosa no alterará la exactitud del sistema de medición en una nueva transacción.

Este ensayo se realizará de acuerdo con lo indicado en la Recomendación OIML R 117:2019.

E) Sistemas de medida en camiones cisterna para suministro de líquidos criogénicos con un punto de ebullición menor que 120 K (-153 °C), para suministro de dióxido de carbono licuado y para suministro de gas natural licuado GNL

1.

Comprobaciones previas.

1.1 Patrones de medida. En cualquier caso, podrán utilizarse instrumentos de pesaje, métodos volumétricos o contadores patrón, siempre que los métodos de medida sean acordes a los errores máximos permitidos de cada ensayo. Además, se utilizarán dispositivos complementarios adecuados como caudalímetros o termómetros.

La incertidumbre expandida para un factor de cobertura de k=2 para los patrones de medida debe ser menor a 1/3 del error máximo permitido en la verificación periódica. En el caso de que no sea posible alcanzar la incertidumbre expandida anteriormente indicada, se aplicará el error máximo reducido.

En el caso de utilizar instrumentos de pesaje, el tanque de pesaje y los sistemas de transferencia deben enfriarse previamente a la temperatura del líquido a medir para evitar la salida de vapor del recipiente que se está pesando.

En el caso de utilizar contadores patrón, éste estará situado en serie con el sistema de medida a ensayar y lo más cerca posible del mismo. La válvula de paso que permita controlar el caudal de líquido del ensayo y la iniciación e interrupción del flujo estará situada aguas abajo del contador patrón y se abrirá y cerrará lentamente para evitar golpes de ariete y aumentos bruscos de presión. Se evitará crear puntos altos en las tuberías o mangueras para que no puedan producirse bolsas de aire, no siendo aconsejables las curvas muy cerradas.

1.2 Comprobación del cable. Se comprueba la integridad del cable o cables de unión entre el sensor de medida y el computador.

1.3 Inspección del sistema de tuberías. Se comprueba la integridad de la tubería que comunica la brida de salida del contador del sistema de medida y la brida de conexión de las mangueras o devanaderas, prestando especial atención a la existencia de tuberías o derivaciones que permitan la desviación o retorno del producto ya medido hacia la cisterna, hacia otro depósito auxiliar o hacia el propio circuito anterior al medidor. Por tanto, se considera no autorizada cualquier derivación o purga que no esté recogida en la evaluación de la conformidad del sistema.

Sistemas de medida que dispongan de más de una manguera. Se comprueba que durante una operación de medida es imposible realizar un cambio del conducto de suministro sin la consiguiente finalización de la operación de suministro. Se considera que una operación de suministro ha finalizado si el dispositivo indicador debe ponerse a cero para poder volver a realizar otra medida.

1.4 Comprobación del correcto funcionamiento del dispositivo de puesta a cero.

1.5 Cuando el contador vaya equipado con una impresora de recibos, el mecanismo de impresión debe ir asociado al dispositivo de puesta a cero del indicador de volumen. Se comprueba que coinciden las indicaciones del contador y las imprimidas.

1.6 Puesta en frío y estabilización del sistema. Se realiza el enfriamiento del conjunto por un tiempo mínimo de 5 minutos. A continuación, se somete el conjunto equipo de medida a verificar y contador patrón a un rodaje previo de producto al caudal máximo proporcionado por el sistema durante un tiempo mínimo adicional de 1 minuto.

1.7 Volumen de líquido para realización de los ensayos. La determinación de la curva de error del contador debe realizarse al menos con un volumen de líquido igual a la cantidad mínima medida.

La cantidad mínima para el ensayo no será menor de 300 intervalos de escala del contador a verificar y 1 000 intervalos de escala del contador patrón.

1.8 Líquido de prueba. La verificación del sistema se realizará con el líquido criogénico a medir, no obstante, se podrá utilizar otro líquido criogénico siempre que haya evidencia de su equivalencia.

2.

Ensayos:

Los ensayos se realizarán teniendo en cuenta la Recomendación OIML R 81:1998 «Sistemas de medida dinámica para líquidos criogénicos» para sistemas de medida en camiones cisterna para líquidos criogénicos con un punto de ebullición menor que -153 °C y según la Recomendación OIML R 117:2019 «Sistemas de medida dinámica para líquidos distintos del agua» para suministro de dióxido de carbono licuado y para suministro de gas natural licuado GNL y de acuerdo con las fases que se describen a continuación.

2.1 Ensayo al 130 % del Qmin permitido por el sistema. El ensayo tiene por objeto determinar el error del sistema de medida lo más próximo al Qmin proporcionado por el sistema y se efectúa en condiciones normales de uso:

2.1.1 Se ajusta el caudal para que su valor sea lo más cercano posible al 130 % del Qmin permitido por el sistema, sin ser nunca inferior, al valor del Qmin señalado en la placa de características.

2.1.2 Se pone a cero el dispositivo indicador del sistema (si el responsable del ensayo lo considera conveniente, este ensayo puede realizarse a continuación de un volumen cualquiera sin puesta a cero previa del dispositivo indicador) y el contador patrón.

2.1.3 Se comienza a pasar líquido por el sistema de medida al caudal predeterminado durante un tiempo igual o superior a tres minutos.

2.1.4 Se calcula el volumen medido por el contador patrón, corregido debido a la desviación del caudal y la temperatura del producto, siempre que el equipo lo requiera.

2.1.5 Se calcula el error relativo según lo indicado en apéndice I de este anexo. El error máximo permitido en cada uno de los ensayos es ± 2,5 %.

2.1.6 Se repiten los pasos 2.1.1 a 2.1.5., calculando un total de dos errores relativos: er1, er2.

2.1.7 La diferencia entre los resultados mayor y menor de mediciones sucesivas no debe ser superior al 1 % de la cantidad medida, si no se cumple este requisito se debe repetir el ensayo en su totalidad.

En caso de volver a superarse los errores de repetibilidad permitidos, se considera que el sistema no ha superado el ensayo.

2.2 Ensayo al 40 % del Qmax. El ensayo tiene por objeto determinar el error del sistema de medida al 40 % del caudal máximo proporcionado por el sistema y se efectúa en condiciones normales de uso.

2.2.1 Se ajusta el caudal para que su valor sea lo más cercano posible al 40 % Qmax.

2.2.2 Se pone a cero el dispositivo indicador del sistema (si el responsable del ensayo lo considera conveniente, este ensayo puede realizarse a continuación de un volumen cualquiera sin puesta a cero previa del dispositivo indicador) y el contador patrón.

2.2.3 Se comienza a pasar líquido por el sistema de medida al caudal predeterminado durante un tiempo igual o superior a un minuto o 500 kg.

2.2.4 Se calcula el volumen o masa medido por el contador patrón, corregido debido a la desviación del caudal y la temperatura del producto, siempre que el equipo lo requiera.

Vp = K Vcp

siendo:

Vcp: Volumen indicado por el contador patrón.

K: Factor de corrección del contador patrón en función del caudal y el tipo de producto.

2.2.5 Se calcula el error relativo según lo indicado en apéndice I de este anexo.

El error máximo permitido en cada uno de los ensayos es ± 2,5 %.

2.2.6 Se repiten los pasos 2.2.1 a 2.2.5., calculando un total de dos errores relativos: er1, er2.

2.2.7 La diferencia entre los resultados mayor y menor de mediciones sucesivas no debe ser superior al 1 % de la cantidad medida, si no se cumple este requisito se debe repetir el ensayo en su totalidad.

En caso de volver a superarse los errores de repetibilidad permitidos, se considera que el sistema no ha superado el ensayo.

2.3 Ensayo al 70 % Qmax permitido por el sistema. El ensayo tiene por objeto determinar el error del sistema de medida al 70 % del caudal máximo proporcionado por el sistema y se efectúa en condiciones normales de uso.

2.3.1 Se ajusta el caudal para que su valor sea lo más cercano posible al 70 % Qmax permitido por el sistema.

2.3.2 Se pone a cero el dispositivo indicador del sistema (si el responsable del ensayo lo considera conveniente, este ensayo puede realizarse a continuación de un volumen cualquiera sin puesta a cero previa del dispositivo indicador) y el contador patrón.

2.3.3 Se comienza a pasar líquido por el sistema de medida al caudal predeterminado durante un tiempo igual o superior a un minuto o 500 kg.

2.3.4 Se calcula la masa o el volumen medido por el contador patrón, corregido debido a la desviación del caudal y la temperatura del producto, siempre que el equipo lo requiera.

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