Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida
| Ensayos | Norma UNE-EN 60651:1996, modificada por la Norma UNE-EN 60651/A1:1997 | Norma UNE-EN 60804:1996, modificada por la Norma UNE-EN 60804/A2:1997 |
|---|---|---|
| Características acústicas | Características acústicas | Características acústicas |
| Lectura en las condiciones de referencia (1) | 4.2, 9.1 y 9.2.1 | 4.2, 9.1 y 9.2.1 |
| Respuesta en frecuencia (1) | 4.4, 6.1, 9.1 y 9.2.2 | 4.4, 5.1, 9.1, 9.2 y 9.2.2 |
| Respuesta en frecuencia (accesorios) | 10.1 y 11.2.14 | 10.1, 10.2 y 11.2.15 |
| Características eléctricas | Características eléctricas | Características eléctricas |
| Detección cuadrática(2) | 7.2 y 9.4.2 | - |
| Ponderación temporal (S, F, I, pico)(3) | 4.5, 7.2-7.5, 9.4.1, 9.4.3 y 9.4.4 | - |
| Exactitud del atenuador | 6.3 y 6.4 | 5.2, 6.4 y 9.3.1 |
| Indicador (4) | 7.6 - 7.10 | 6.3, 6.4 y 6.6 |
| Ponderación frecuencial por entrada eléctrica (A, B, C, Lin por entrada eléctrica) | 6.1 y 9.2.2 | 5.1 y 9.2.2 |
| Indicación de sobrecarga | 6.5 y 9.3.1 | 4.6, 7 y 9.3.5 |
| Promedio temporal | - | 4.5, 6.1 y 9.3.2 |
| Campo de aptitud para medida de impulsos | - | |
| Nivel medio de presión acústica ponderado, AI(4) | - | parte B del anexo de la norma |
(1) Los ensayos de características acústicas para verificación periódica y verificación después de reparación podrán ser realizados por procedimientos alternativos, en campo de presión o mediante ensayos eléctricos, siempre que los servicios u organismos que hayan autorizado dichos procedimientos alternativos garanticen la validez del procedimiento y se tengan en cuenta las correcciones correspondientes.
(2) Los ensayos de detección cuadrática para verificación periódica y verificación después de reparación se realizarán a un factor de cresta seleccionado.
(3) Los ensayos de ponderación temporal para verificación periódica y verificación después de reparación se realizarán a un nivel de señal seleccionado.
(4) El ensayo se efectuará a una magnitud y un nivel seleccionado.
Errores máximos permitidos (emp). Los errores máximos permitidos para la verificación después de reparación o modificación serán los indicados en las Normas UNE-EN 60651:1996, modificada por la Norma UNE-EN 60651/A1:1997 y UNE-EN 60804:1996, modificada por la Norma UNE-EN 60804/A2:1997.
Los errores del instrumento (Error) extendidos con la incertidumbre de medida (U) no deben sobrepasar los errores máximos permitidos, referenciados en el párrafo anterior, incrementados en un tercio del error máximo permitido indicado en las normas citadas.
Error+ U ≤ emp + 1/3 emp
Los errores máximos permitidos para la verificación periódica serán los indicados en las Normas UNE-EN 60651:1996, modificada por la Norma UNE-EN 60651/A1:1997 y UNE-EN 60804:1996, modificada por la Norma UNE-EN 60804/A2:1997, incrementados en un 25 %.
Los errores del instrumento (Error) extendidos con la incertidumbre de medida (U) no deben sobrepasar los errores máximos permitidos, referenciados en el párrafo anterior, incrementados en un tercio del error máximo permitido indicado en las normas citadas.
Error+ U ≤ (emp + 0,25 emp) +1/3 emp.
Requisitos comunes. Si fuese necesario proceder al ajuste, cuando se trate de instrumentos con ajuste de servicio mecánico (por potenciómetro), este deberá ser precintado por el organismo autorizado de verificación metrológica.
Si el ajuste de servicio es vía software, se anotará el contador de eventos en el certificado de verificación periódica.
En ambos casos el certificado de verificación deberá incluir el siguiente texto: «la presente verificación solo es válida si se mantienen las condiciones que dieron lugar a los ensayos de verificación; por ello, no se debe realizar ningún tipo de ajuste de servicio, que provocaría la anulación del presente certificado».
ANEXO XV. Manómetros destinados a medir la presión de los neumáticos de los vehículos a motor
Apartado 1. Objeto.
Constituye el objeto de este anexo la regulación del control metrológico del Estado de los manómetros destinados a medir la presión de los neumáticos de los vehículos a motor, denominados en adelante manómetros.
Apartado 2. Fases del control metrológico del Estado.
El control metrológico del Estado establecido en este anexo es el que se regula en las secciones 3.ª y 4.ª del capítulo III del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, que se refieren respectivamente a las fases de evaluación de la conformidad y de instrumentos en servicio.
Apartado 3. Fase de evaluación de la conformidad.
La fase de evaluación de la conformidad aplicable a la comercialización y puesta en servicio de los manómetros está recogida en el capítulo II de esta orden.
Los manómetros para neumáticos objeto de esta orden deberán cumplir los requisitos esenciales comunes de los instrumentos de medida aplicables del anexo II del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio. Aquellos instrumentos que no utilicen dispositivos electrónicos, estarán exentos de los requisitos comunes aplicables a instrumentos electrónicos.
Además, deberán cumplir los requisitos específicos incluidos en el apéndice I de este anexo.
Los módulos que se utilizarán para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de los manómetros serán elegidos por el fabricante entre las opciones siguientes:
Para instrumentos mecánicos:
Módulo F1, conformidad basada en la verificación de los instrumentos.
Módulo D1, aseguramiento de la calidad del proceso de producción.
Módulo B, examen de tipo, más Módulo D, conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción.
Módulo B, examen de tipo, más Módulo F, conformidad con el tipo basada en la verificación del instrumento.
Módulo G, conformidad basada en la verificación por unidad.
Módulo H1, conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad más el examen de diseño.
Para instrumentos electrónicos:
Módulo B, examen de tipo, más Módulo F, conformidad con el tipo basada en la verificación del instrumento.
Módulo B, examen de tipo, más Módulo D, conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción.
Módulo G, conformidad basada en la verificación por unidad.
Módulo H1, conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad más el examen de diseño.
Apartado 4. Verificación después de reparación o modificación.
La verificación después de reparación o modificación de los manómetros se realizará conforme al capítulo III de esta orden y a lo indicado en el apéndice III de este anexo.
Estos instrumentos pueden acogerse a lo establecido en el artículo 8 de la presente orden.
Apartado 5. Verificación periódica.
La verificación periódica se realizará conforme al capítulo IV de esta orden y a lo indicado en el apéndice III de este anexo.
El plazo de verificación periódica será de dos años.
Apartado 6. Ensayos y errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación y en la verificación periódica.
Los errores máximos permitidos y los ensayos a realizar serán los indicados en los apéndices I y III de este anexo, respectivamente.
Estos instrumentos deberán seguir cumpliendo los requisitos que dieron origen a su comercialización y puesta en servicio.
APÉNDICE I. Requisitos esenciales específicos para manómetros
Definición. Instrumento de medida de presión de los neumáticos fijo o móvil, que indica la presión diferencial entre la presión de los neumáticos y la presión atmosférica y compuesto por todos los elementos desde el racor de la válvula del neumático hasta, e incluyendo, el dispositivo indicador. El instrumento puede también incluir instalaciones para el ajuste de la presión de los neumáticos, así como dispositivos de predeterminación de presión.
Condiciones de funcionamiento.
2.1 Condiciones ambientales.
2.1.1 El intervalo de temperatura será desde –25 ºC a +55 ºC. El fabricante puede establecer otro rango de temperatura que se indicará en la placa de características y que no será menor de –10 ºC hasta +40 ºC.
2.1.2 Las temperaturas mínima y máxima de almacenamiento serán de –40 ºC y +70 ºC, respectivamente.
2.1.3 El manómetro deberá soportar condiciones de humedad con o sin condensación y corrosión en función del entorno climático de funcionamiento y su emplazamiento previsto.
2.1.4 La clase de entorno mecánico aplicable es M2, según lo establecido en el anexo II del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.
2.1.5 La clase de entorno electromagnético aplicable es E2, según lo establecido en el anexo II del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.
2.1.6 La estanqueidad al agua y partículas extrañas será como mínimo clase de protección IP 44 para uso en exterior e IP 31 para uso en interior de acuerdo a la Norma EN-IEC 60529. «Grados de protección proporcionados por las envolventes».
2.1.7 El manómetro debe resistir una sobrepresión de 125 % del valor máximo de su rango de medida por un corto período de tiempo, sin que se vean alteradas sus características metrológicas y funcionamiento.
Error máximo permitido.
3.1 Errores de funcionamiento. Las indicaciones del manómetro serán tales que su error no deberá sobrepasar los valores que se recogen en la tabla 1.
Tabla 1. Errores máximos permitidos (emp)
| Media de presión en kPa | por debajo de 15 ºC | desde 15 ºC a 25 ºC | por encima de 25 ºC |
|---|---|---|---|
| Media de presión en kPa | Errores máximos permitidos (emp) ± en kPa | Errores máximos permitidos (emp) ± en kPa | Errores máximos permitidos (emp) ± en kPa |
| Media de presión en kPa | Temperatura ambiente (tamb) en ºC para instrumentos de medida de la presión de los neumáticos | Temperatura ambiente (tamb) en ºC para instrumentos de medida de la presión de los neumáticos | Temperatura ambiente (tamb) en ºC para instrumentos de medida de la presión de los neumáticos |
| ≤ 400 | 0,5 × (15 – tamb) + 8 | 8 | 0,5 × (tamb– 25) + 8 |
| > 400 a < 1.000 | 0,5 × (15 – tamb) + 16 | 16 | 0,5 × (tamb– 25) + 16 |
| ≥ 1.000 | 0,5 × (15 – tamb) + 25 | 25 | 0,5 × (tamb– 25) + 25 |
3.2 Error de histéresis. No debe exceder en valor absoluto el error máximo permitido para temperaturas entre 15 °C y 25 °C, indicado en la tabla 1 de este apéndice.
3.3 Error de los dispositivos de puesta a cero y retorno de la indicación a cero. El error de la indicación real de cero debe estar dentro del emp, según tabla 1 de este apéndice, o no indicar valores por debajo del mínimo valor de presión medible.
A presión atmosférica, el retorno de la indicación a cero del manómetro debe indicar cero y, en el caso de indicación analógica, el índice debe parar en la marca de cero o en una marca predeterminada claramente diferenciada de los escalones, dentro de los límites de error máximo permitido.
3.4 Error de posición de montaje. La variación de ± 10º con respecto a la posición de montaje nominal no debe generar una variación de la indicación superior a 0,5 veces el error máximo permitido indicado en la tabla 1 de este apéndice.
3.5 Error de dispositivo de predeterminación. Cuando el manómetro disponga de un dispositivo para predeterminar la presión, la diferencia máxima entre el valor de presión predeterminado y la presión medida en el neumático al final del proceso de inflado no debe exceder el emp. Al final del proceso de inflado/desinflado, la presión medida debe estar disponible y visualizada.
Influencias permitidas en perturbaciones mecánicas y electromagnéticas.
4.1 La variación de un resultado de medida bajo la influencia de perturbaciones mecánicas y electromagnéticas no excederá el valor crítico de variación establecido en el punto 4.2 de este apéndice, en caso de exceder debe indicar claramente que la indicación de la medida no es válida o el instrumento debe dejar de funcionar.
4.2 El valor crítico de variación es igual al emp para la presión considerada según la tabla 1 de este apéndice.
Adecuación.
5.1 Durabilidad: el manómetro debe ser capaz de mantener sus características de funcionamiento duraderas. Después de someterse a una perturbación el manómetro debe volver a operar dentro de los errores máximos permitidos.
5.2 La resolución de los manómetros con indicación digital será mejor o igual a 10 kPa.
5.3 El escalón en los manómetros analógicos será de 10 kPa y será el mismo en toda la escala.
5.4 La numeración de la escala debe reflejar directamente el valor de la presión medida. No está permitido el uso de factores.
5.5 En manómetros electrónicos, el tiempo para mostrar la primera indicación cuando se reactiva desde la posición de espera será como máximo 4 s y la frecuencia mínima de refresco durante la medida de 2 Hz.
5.6 Un manómetro puede estar equipado con un dispositivo automático o semiautomático de puesta a cero. El dispositivo semiautomático de puesta a cero tiene que comprobar que está a la presión atmosférica antes de la puesta a cero. No están permitidos dispositivos de puesta a cero manuales, excepto mediante apagado y encendido.
5.7 Debe permitir la verificación y ajuste de la presión del neumático y el llenado de neumáticos desinflados. Durante el proceso de inflado, desinflado, debe quedar claro al usuario que el valor indicado no es el valor real de la presión del neumático, por ejemplo parpadeando en los de indicación digital.
5.8 El manómetro debe tener un modo de inspección en el que se deshabilita el proceso de inflado/desinflado.
5.9 El manómetro no debe indicar por encima de su máxima presión de funcionamiento, indicando un mensaje de error en el caso de los de tipo electrónico.
5.10 En el caso de que la presión de fuente desaparezca se asegurará que no se reduce la presión del neumático.
5.11 Los manómetros en los que el componente de medida y el dispositivo indicador sean portátiles o de mano deberán estar construidos de forma que puedan soportar caídas desde una altura mínima de 500 mm sin que se vean afectadas sus características metrológicas.
5.12 Los manómetros deben resistir una sobrepresión del 125 % del valor máximo de la escala por un corto periodo de tiempo, sin que posteriormente en su uso se vea afectado con un error superior al error máximo permitido definido en la tabla 1 de este apéndice.
Unidades de medida. La indicación de la medida debe ser el valor de la presión relativa dada en pascal (Pa) o en sus múltiplos. También se puede utilizar la unidad bar siempre que se indique su equivalencia en pascal.
Se modifica el subapartado 3.2 por el art. único.15 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-27147
APÉNDICE II. Procedimiento técnico de ensayos para la evaluación de la conformidad de manómetros
La evaluación de la conformidad de un manómetro con los requisitos que le son de aplicación se llevará a cabo aplicando lo indicado en el apartado 3 de este anexo.
Proporcionará presunción de conformidad con los requisitos esenciales la aplicación de la Norma UNE-EN 12645. «Instrumentos de medida de la presión de los neumáticos. Dispositivos de control de la presión y/o inflado de los neumáticos de los vehículos a motor. Metrología, requisitos y ensayos», en vigor.
Así mismo, proporcionará presunción de conformidad parcial o total con los requisitos esenciales la aplicación de los programas de ensayo conforme a los documentos normativos, según su definición en el artículo 2 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, o a las directrices del Consejo Superior de Metrología y/o a las guías de la Comisión de Metrología Legal.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 126 de 6 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-4833
APÉNDICE III. Procedimiento técnico de ensayos para la verificación después de reparación o modificación y para la verificación periódica de manómetros
El procedimiento de verificación después de reparación o modificación o de verificación periódica de un manómetro constará de los trámites y actuaciones que se establecen a continuación.
Examen administrativo. Para la verificación después de reparación o modificación se realizará de acuerdo con el artículo 9 de esta orden.
Para la verificación periódica se realizará de acuerdo con el artículo 15 de esta orden.
Examen metrológico. Los manómetros deberán seguir satisfaciendo, los requisitos esenciales que dieron origen a su comercialización y puesta en servicio y en particular se comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apéndice I de este anexo mediante los correspondientes ensayos detallados en la Norma UNE-EN 12645. «Instrumentos de medida de la presión de los neumáticos. Dispositivos de control de la presión y/o inflado de los neumáticos de los vehículos a motor. Metrología, requisitos y ensayos», en vigor.
Los emp son los establecidos en la tabla 1 de este anexo.
2.1 Requisitos generales para la realización de los ensayos. Todos los ensayos se realizarán en las condiciones nominales de funcionamiento descritas en la información obligatoria y establecidas por el fabricante en la documentación técnica asociada al procedimiento de evaluación de la conformidad aplicado para su comercialización y puesta en servicio.
ANEXO XVI. Instrumentos destinados a medir el contenido en azúcar del mosto de uva, de los mostos concentrados y de los mostos concentrados rectificados
Se modifica por el art. único.16 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-27147
Apartado 1. Objeto.
Constituye el objeto de este anexo la regulación del control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir el contenido en azúcar del mosto de uva, de los mostos concentrados y de los mostos concentrados rectificados, denominados en adelante refractómetros.
Se modifica por el art. único.16 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-27147
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 126 de 6 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-4833
Apartado 2. Fases del control metrológico del Estado.
El control metrológico del Estado establecido en este anexo es el que se regula en las secciones 3.ª y 4.ª del capítulo III del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, que se refieren respectivamente a las fases de evaluación de la conformidad y de instrumentos en servicio.
Se modifica por el art. único.16 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-27147
Apartado 3. Fase de evaluación de la conformidad.
La fase de evaluación de la conformidad aplicable para la comercialización y puesta en servicio de los refractómetros está recogida en el capítulo II de esta orden.
Los refractómetros objeto de esta orden deberán cumplir los requisitos esenciales comunes de los instrumentos de medida aplicables del anexo II del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, además de los requisitos específicos incluidos en el apéndice I de este anexo.
Los módulos que se utilizarán para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de los refractómetros serán elegidos por el fabricante entre las opciones siguientes:
Módulo B, examen de tipo, más Módulo D, conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción.
Módulo B, examen de tipo, más Módulo F, conformidad con el tipo basada en la verificación del instrumento.
Módulo H1, conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad más el examen de diseño.
Proporcionará presunción de conformidad con los requisitos esenciales la aplicación de los programas de ensayo conforme a la Recomendación OIML R 124. «Refractómetros para la medida del contenido en azúcar de los mostos de uva», de 1997, o a las directrices del Consejo Superior de Metrología y/o a las guías de la Comisión de Metrología Legal.
Los errores máximos permitidos y los ensayos a realizar para la evaluación de la conformidad serán los indicados, respectivamente, en los apéndices I y II de este anexo.
Se modifica por el art. único.16 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-27147
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 126 de 6 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-4833
Apartado 4. Verificación después de reparación o modificación.
La verificación después de reparación o modificación de los refractómetros se realizará conforme al capítulo III de esta orden y a lo indicado en el apéndice III de este anexo.
Estos instrumentos pueden acogerse a lo establecido en el artículo 8 de la presente orden.
Se modifica por el art. único.16 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-27147
Apartado 5. Verificación periódica.
La verificación periódica se realizará conforme al capítulo IV de esta orden y a lo indicado en el apéndice III de este anexo.
El plazo de verificación periódica será de un año.
Se modifica por el art. único.16 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-27147
Apartado 6. Ensayos y errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación y en la verificación periódica.
Los errores máximos permitidos y los ensayos a realizar serán los indicados en los apéndices I y III de este anexo, respectivamente.
Estos instrumentos deberán seguir cumpliendo los requisitos que dieron origen a su comercialización y puesta en servicio.
Se modifica por el art. único.16 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-27147
APÉNDICE I
Requisitos esenciales específicos para refractómetros
Requisitos.
1.1 Los requisitos metrológicos y técnicos que deben cumplir los refractómetros utilizados para la determinación del contenido de azúcar del mosto de uva, los mostos concentrados y los mostos concentrados rectificados, son los establecidos en el documento normativo OIML R 124:1997, «Refractómetros para la medida del contenido en azúcar de los mostos de uva» excepto en lo establecido específicamente en este anexo.
Tipos de instrumentos.
2.1 Refractómetro automático (Tipo I). Refractómetro equipado con:
Un dispositivo automático de compensación de la temperatura;
un dispositivo indicador visible al mismo tiempo por todas las partes interesadas;
un dispositivo de puesta a cero o de ajuste en otro punto de escala diferente del cero;
un dispositivo de control de cero;
un dispositivo de limpieza automática.
2.2 Refractómetro manual con indicación automática (Tipo II). Refractómetro equipado con:
Un dispositivo automático de compensación de la temperatura;
un dispositivo indicador visible al mismo tiempo por todas las partes interesadas;
un dispositivo de puesta a cero o de ajuste en otro punto de escala diferente del cero;
un dispositivo de control de cero.
Condiciones de funcionamiento.
3.1 Condiciones ambientales. Intervalo de temperatura de 5 °C a 40 °C.
3.2 Entorno mecánico. La clase de entorno mecánico aplicable es la M1.
3.3 Entorno electromagnético. La clase entorno electromagnético será E2.
Errores máximos permitidos. El error máximo permitido se aplica a las indicaciones sin redondeo.
4.1 Errores máximos permitidos para refractómetros nuevos o reparados. El error máximo permitido para cada escala será:
– Escala en índice de refracción: ± 1 escalón.
– Escala en ºBrix: ± 1,2 escalón.
– Escala en alcohol probable: ± 0,8 escalón.
4.2 Errores máximos permitidos para instrumentos en servicio.
– Escala en índice de refracción: ± 1,5 escalón.
– Escala en °Brix ± 1,7 escalón.
– Escala en alcohol probable: ± 1,3 escalón.
Requisitos técnicos.
5.1 Escalón.
5.1.1 Escalón. De acuerdo con el mensurando utilizado para la expresión del resultado de medida, el escalón en modo de utilización normal es igual a:
– 2 x 10-4 para el índice de refracción.
– 0,1 % para el porcentaje en masa de una solución de sacarosa (ºBrix).
– 0,1 % para el grado de alcohol probable.
5.1.2 Escalón de verificación. El refractómetro debe incorporar un método que permita aumentar la resolución del instrumento en un dígito más; el proceso de cambio de escalón a escalón de verificación debe documentarse en el manual de instrucciones del instrumento y no debe ser posible su utilización durante el funcionamiento normal del instrumento.
5.2 Dispositivo indicador.
5.2.1 Refractómetro Tipo I. El dispositivo indicador debe contener una indicación numérica. En el dispositivo indicador las cifras deben tener una altura de 2,5 cm para los caracteres luminosos y 3 cm para el resto.
El redondeo se debe hacer al escalón normal más próximo.
5.2.2 Refractómetro Tipo II. El dispositivo indicador debe responder a las mismas exigencias que para los refractómetros de Tipo I, salvo en lo concerniente a la altura de las cifras que debe ser de al menos de 0,5 cm.
5.2.3 Indicación. Cuando el fluido no está en contacto con las caras ópticas del refractómetro, el instrumento no debe dar un resultado, excepto cuando la muestra es dinámica que se mostrará el resultado durante el tiempo máximo de 1 minuto una vez finalizado el paso de la muestra.
5.3 Dispositivo de impresión. Los refractómetros pueden estar provistos de un dispositivo que imprima el resultado bajo la forma de cifras alineadas.
La impresión debe ser una réplica del valor y de la unidad presentada por el dispositivo indicador.
La impresión no debe ser posible antes de que finalice la medición.
5.4 Dispositivo de puesta a cero y de control de cero. Los dispositivos de puesta a cero y de control de cero son obligatorios para todo tipo de refractómetros. Estos dispositivos deben ser simples y de efecto prácticamente continuo.
Para el control del cero el refractómetro dispondrá de una escala con un rango de un escalón normal y graduada en cuartos de escalón a ambos lados del cero. La puesta a cero y el control del cero deben de efectuarse con una incertidumbre menor o igual a un cuarto de escalón y deberá disponer de un sistema que evidencie cualquier desviación superior a un escalón.
Si el refractómetro posee un dispositivo de ajuste en un punto de escala que no se corresponde con el cero, el refractómetro debe impedir la medición en caso de disfuncionamiento (detección de un error superior a un escalón).
Debe ser posible diferenciar entre las operaciones de control automático y las operaciones de medida siendo obligatorio en cada instrumento el dispositivo de puesta a cero.
En caso de dispositivos no automáticos, el acceso al dispositivo de control de puesta a cero será de difícil accesibilidad; su utilización requerirá de una herramienta que impida cualquier manipulación.
En la fase de comercialización y puesta en servicio la deriva del cero durante 4 horas, en las condiciones correspondientes a las de uso normal, debe ser inferior a la mitad del escalón.
Tanto en la verificación después de reparación o modificación como en la verificación periódica la deriva del cero durante 30 minutos, en las condiciones correspondientes a las de uso normal, debe ser inferior a la mitad del escalón.
5.5 Intervalo de medida. Para la magnitud considerada, el intervalo de medida mínimo debe incluir el rango correspondiente a los valores de 10 % al 30 % en porcentaje en masa de una solución de sacarosa.
5.6 Dispositivo compensador de temperatura. El refractómetro debe estar equipado con un dispositivo tal que la indicación del refractómetro corresponda a la indicación que habría sido obtenida a la temperatura de referencia de 20 °C.
La escala de temperatura debe tener un intervalo de medida mínimo de 5 °C a 40 °C. Un dispositivo automático debe poner en evidencia si se sobrepasa el intervalo de temperatura previsto para el dispositivo compensador.
El refractómetro debe poner en evidencia si se sobrepasa la temperatura de los límites superior e inferior del rango de funcionamiento del equipo.
5.7 Dispositivo de muestreo. Para los refractómetros de Tipo I, la muestra utilizada para la medida debe responder a las siguientes condiciones:
5.7.1 Fluido estático. Cuando el mosto está estacionario durante la medida, el receptáculo debe tener un contenido mínimo de 20 cL.
5.7.2 Fluido dinámico. Cuando el mosto está en movimiento durante la medida, el resultado de medida debe ser representativo de una muestra de un volumen al menos igual a 30 cL.
5.8 Limpieza. Después de cada medición, las caras ópticas del refractómetro en contacto con el fluido medido y, si procede, los circuitos de paso del fluido deben ser limpiados eficazmente y sin deterioro del instrumento.
Para los refractómetros de Tipo I, la limpieza debe ser automática.
5.9 Expresión del resultado. El resultado de la medida puede ser expresado en una de las formas siguientes:
valor del índice de refracción (nD); o
porcentaje en masa de una solución de sacarosa que tendrá el mismo índice de refracción (ºBrix); o
grado de alcohol probable (% vol.) en base a una concentración de azúcar de 16,83 g/L.
Aptitud. Los refractómetros deben estar realizados en materiales que garanticen una solidez y una estabilidad suficiente para su uso. En particular, las partes en contacto con el mosto de uva deben estar fabricadas con materiales inalterables por este.
Se modifica por el art. único.16 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-27147
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 126 de 6 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-4833
APÉNDICE II
Procedimiento técnico de ensayos para la evaluación de la conformidad de refractómetros
La evaluación de la conformidad de un refractómetro con los requisitos que le son de aplicación se llevará a cabo aplicando lo indicado en el apartado 3 de este anexo.
Examen de tipo de refractómetro (módulo B). El examen de tipo de los refractómetros deberá efectuarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del anexo I, del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.
Los ensayos a realizar serán los indicados en la Recomendación OIML R 124:1997 y conforme a lo determinado en el Documento OIML D 11:2013 «Requisitos generales para los instrumentos de medida. Condiciones ambientales».
Además, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
1.1 Ensayos en laboratorio en condiciones nominales.
1.1.1 Curva de calibración. Para la magnitud considerada se determinarán, al menos cinco puntos, distribuidos de manera uniforme a lo largo del intervalo de medida del instrumento en cada una de las escalas que disponga dicho instrumento.
El resultado de la medida puede expresarse como:
Valor del índice de refracción; o
porcentaje en masa de una solución de sacarosa que tendrá el mismo índice de refracción (ºBrix); o
grado de alcohol probable (% vol.) en base a una concentración de azúcar de 16,83 g/L.
Los errores máximos permitidos son los indicados en el punto 4.1 del apéndice I de este anexo.
1.1.2 Repetibilidad. Se realizarán diez medidas consecutivas en el punto medio del intervalo mínimo de medida del instrumento.
La desviación típica experimental obtenida debe ser menor o igual de 0,013 escalón.
1.1.3 Dispositivo compensador de temperatura. Para la magnitud considerada, se determinarán tres puntos distribuidos de manera uniforme a lo largo del intervalo de medida del instrumento.
Para cada uno de estos puntos, se realizarán medidas a las siguientes temperaturas:
– Temperatura de referencia de 20 °C ± 0,5 °C.
– Temperatura del límite superior del rango de funcionamiento del equipo.
– Temperatura del límite inferior del rango de funcionamiento del equipo.
La diferencia entre las medidas realizadas a cualquier temperatura y las efectuadas a la temperatura de referencia de 20 °C ± 0,5 °C no deberán superar un escalón.
El instrumento debe poner en evidencia si se sobrepasa la temperatura de los límites superior e inferior del rango de funcionamiento del equipo.
1.1.4 Deriva del cero. En la fase de comercialización y puesta en servicio la deriva del cero durante cuatro horas, en las condiciones correspondientes a las de uso normal, debe ser inferior a la mitad del escalón.
1.2 Ensayos de factores de influencia y perturbaciones. Los procedimientos aplicables a los ensayos que se describen a continuación serán conformes con los documentos normativos o normas armonizadas aprobadas internacionalmente. Todos estos ensayos se realizarán con el refractómetro en condiciones de funcionamiento.
Durante estos ensayos los refractómetros deberán:
i. Funcionar correctamente y respetar los errores máximos permitidos, o
ii. no mostrar indicación del resultado de la medida, volviendo a la normalidad después del ensayo.
La diferencia entre la lectura mayor y la menor no debe superar el error máximo permitido indicado en el punto 4.1 del apéndice I de este anexo.
1.2.1 Ensayo de temperatura ambiente (entorno climático).
Calor seco. De acuerdo a lo que se establece en el Documento OIML D 11, de 2013.
Frío. De acuerdo a lo que se establece en el Documento OIML D 11, de 2013.
Los errores máximos permitidos son los indicados en el punto 4.1 del apéndice I de este anexo.
1.2.2 Ensayos en entorno mecánico. Choques mecánicos. Se aplican las condiciones correspondientes a nivel de severidad 2 de acuerdo con el Documento OIML D 11, de 2013.
1.2.3 Ensayos de perturbaciones eléctricas.
Variaciones de la tensión de alimentación. Normativa aplicable: Norma UNE-EN 61000-4-11:2021. «Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 4-11: Técnicas de ensayo y de medida. Ensayos de inmunidad a los huecos de tensión, interrupciones breves y variaciones de tensión».
Descargas electrostáticas. Normativa aplicable: Norma UNE-EN 61000-4-2:2010. «Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 4-2: Técnicas de ensayo y de medida. Ensayo de inmunidad a las descargas electrostáticas».
Ráfagas eléctricas. Normativa aplicable: Norma UNE-EN 61000-4-4:2013. «Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 4-4: Técnicas de ensayo y de medida. Ensayos de inmunidad a los transitorios eléctricos rápidos en ráfagas».
Huecos e interrupciones. Normativa aplicable: Norma UNE-EN 61000-4-11:2021.
Se realizará una medida antes y otra durante la aplicación del campo.
1.3 Ensayo efecto de limpieza. Este ensayo se realizará con mosto de uva para la correcta comprobación del dispositivo de limpieza del instrumento.
Se realizarán medidas en las siguientes condiciones de funcionamiento del equipo:
– En condiciones normales de uso de presión neumática de aire y agua,
– Presión de agua normal y de aire mínima,
– Presión de aire normal y de agua mínima,
– En condiciones de funcionamiento mínimas tanto para la presión de aire como para la de agua.
Se comprobará que las diferencias entre las medidas en estado normal de funcionamiento del equipo y cuando se somete a cada una de dichas condiciones, no superan un escalón.
Ensayos para la evaluación de la conformidad (módulos D y F). Consistirán en la comprobación de la conformidad del refractómetro con el tipo, así como en la superación de los ensayos indicados en los puntos 1.1.1, 1.1.3 y 1.1.4 de este apéndice, en las condiciones nominales.
Ensayos para la evaluación de la conformidad (módulo H1). El examen de diseño aplicado a los refractómetros deberá demostrar que se cumplen los requisitos establecidos en el apéndice I de este anexo.
Los ensayos para la evaluación de la conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad aplicado a los refractómetros deberán llevarse a cabo de acuerdo con lo que se determina en los puntos 1.1, 1.2, y 1.3 de este apéndice.
Se modifica por el art. único.16 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-27147
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 126 de 6 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-4833
APÉNDICE III
Procedimiento técnico de ensayos para la verificación después de reparación o modificación y para la verificación periódica de refractómetros
El procedimiento de verificación después de reparación o modificación y para la verificación periódica de un refractómetro constará de los trámites y actuaciones que se establecen a continuación.
Examen administrativo. Para la verificación después de reparación o modificación se realizará de acuerdo con el artículo 9 de esta orden.
Para la verificación periódica se realizará de acuerdo con el artículo 15 de esta orden.
Examen metrológico. Los refractómetros deberán seguir satisfaciendo los requisitos esenciales que dieron origen a su comercialización y puesta en servicio. En particular, se comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apéndice I de este anexo.
Para la verificación después de reparación o modificación y para la verificación periódica se debe realizar la curva de calibración según el punto 1.1.1 del apéndice II de este anexo.
Tanto en la verificación después de reparación o modificación como en la verificación periódica la deriva del cero durante 30 minutos, en las condiciones correspondientes a las de uso normal, debe ser inferior a la mitad del escalón.
La verificación después de reparación o modificación y la verificación periódica requerirán, por parte del organismo autorizado de verificación metrológica o de la administración pública competente, la disponibilidad de los medios indicados en el punto 1 del apéndice IV de este anexo.
Proporcionará presunción de conformidad con los requisitos esenciales la aplicación de los programas de ensayo conforme a la Recomendación OIML R 124:1997, o a las directrices del Consejo Superior de Metrología y/o a las guías de la Comisión de Metrología Legal.
Los errores máximos permitidos son los establecidos en el punto 4 del apéndice I de este anexo.
2.1 Requisitos generales para la realización de los ensayos. Todos los ensayos se realizarán en las condiciones nominales de funcionamiento descritas en la información obligatoria y establecidas por el fabricante en la documentación técnica asociada al procedimiento de evaluación de la conformidad aplicado para su comercialización y puesta en servicio.
Se modifica por el art. único.16 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-27147
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 126 de 6 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-4833
APÉNDICE IV
Materiales de referencia
Materiales de referencia de trabajo para los ensayos de refractómetros. Se deberán utilizar los siguientes materiales de referencia:
1.1 Soluciones de material de referencia de sacarosa certificadas y preparadas por pesada. Para la elaboración de estas soluciones se utilizará una balanza de clase de exactitud I de acuerdo con el anexo I de esta orden.
Una balanza de esta clase con un escalón de 1 mg permite obtener soluciones con un porcentaje en masa de una solución de sacarosa con una incertidumbre de 0,02 % cuando la masa de la solución es superior a 10 g, cuando las medidas se efectúan en condiciones de referencia y teniendo en cuenta el empuje del aire.
Estos materiales de referencia deberán estar certificados por:
el Centro Español de Metrología u otro Instituto Nacional de Metrología firmante del Acuerdo de Reconocimiento de Mutuo, o
un laboratorio acreditado, como entidad certificadora de material de referencia.
1.2 Soluciones de material de referencia de glucosa o sacarosa cuya concentración se determina mediante un refractómetro de referencia trazado a soluciones de sacarosa certificadas.
El refractómetro de referencia debe:
– Tener una resolución de 0,01 ºBrix,
– tener un dispositivo compensador de temperatura,
– estar calibrado a 20 °C con soluciones de sacarosa certificadas como materiales de referencia, con un error más su incertidumbre de calibración inferior a un tercio del error máximo permitido al refractómetro.
1.2.1 Soluciones de sacarosa. Si se determina el porcentaje en masa de la solución de sacarosa a una temperatura diferente a 20 °C, se aplicarán las correcciones indicadas en la tabla 1.
1.2.2 Soluciones de glucosa. Se pueden utilizar soluciones de glucosa cuyo porcentaje en masa se determina a partir del índice de refracción a 20 °C obtenido por el refractómetro de referencia.
En este caso si la temperatura de la solución de glucosa es diferente a 20 °C es necesario multiplicar por 1,3 los valores de la tabla 1.
Las soluciones de glucosa deben tener un porcentaje en masa con una incertidumbre relativa menor de 0,06 %.
| Temperatura °C | 5 | 10 | 15 | 20 | 30 | 40 | 50 | 60 | 70 | 75 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Temperatura °C | Sacarosa en gramos por 100 g de producto | Sacarosa en gramos por 100 g de producto | Sacarosa en gramos por 100 g de producto | Sacarosa en gramos por 100 g de producto | Sacarosa en gramos por 100 g de producto | Sacarosa en gramos por 100 g de producto | Sacarosa en gramos por 100 g de producto | Sacarosa en gramos por 100 g de producto | Sacarosa en gramos por 100 g de producto | Sacarosa en gramos por 100 g de producto |
| Restar | Restar | Restar | Restar | Restar | Restar | Restar | Restar | Restar | Restar | |
| 15 | 0,25 | 0,27 | 0,31 | 0,31 | 0,34 | 0,35 | 0,36 | 0,37 | 0,36 | 0,36 |
| 16 | 0,21 | 0,23 | 0,27 | 0,27 | 0,29 | 0,31 | 0,31 | 0,32 | 0,31 | 0,23 |
| 17 | 0,16 | 0,18 | 0,20 | 0,20 | 0,22 | 0,23 | 0,23 | 0,23 | 0,20 | 0,17 |
| 18 | 0,11 | 0,12 | 0,14 | 0,15 | 0,16 | 0,16 | 0,15 | 0,12 | 0,12 | 0,09 |
| 19 | 0,06 | 0,07 | 0,08 | 0,08 | 0,08 | 0,09 | 0,09 | 0,08 | 0,07 | 0,05 |
| Sumar | Sumar | Sumar | Sumar | Sumar | Sumar | Sumar | Sumar | Sumar | Sumar | |
| 21 | 0,06 | 0,07 | 0,07 | 0,07 | 0,07 | 0,07 | 0,07 | 0,07 | 0,07 | 0,07 |
| 22 | 0,12 | 0,14 | 0,14 | 0,14 | 0,14 | 0,14 | 0,14 | 0,14 | 0,14 | 0,14 |
| 23 | 0,18 | 0,20 | 0,20 | 0,21 | 0,21 | 0,21 | 0,21 | 0,22 | 0,22 | 0,22 |
| 24 | 0,24 | 0,26 | 0,26 | 0,27 | 0,28 | 0,28 | 0,28 | 0,28 | 0,29 | 0,29 |
| 25 | 0,30 | 0,32 | 0,32 | 0,34 | 0,36 | 0,36 | 0,36 | 0,36 | 0,36 | 0,37 |
Relación entre el índice de refracción y el porcentaje en masa de una solución de sacarosa. El porcentaje en masa en sacarosa de una solución en agua destilada (WB), también denominado ºBrix, es el cociente de la masa de sacarosa químicamente pura contenida en la solución y la masa total de esta.
Por convenio, el porcentaje en azúcar de un mosto, expresado en %, es igual al porcentaje de una solución de sacarosa de agua destilada, teniendo en cuenta el índice de refracción, a una temperatura de 20 °C y para una longitud de onda de 589 nm.
La relación entre el porcentaje en masa de una solución de sacarosa, WB, expresado en % (0 %< WB < 85 %) y el índice de refracción en el vacío de esta solución, nv, a una temperatura de 20 °C y para una longitud de onda de 589 nm viene dada por la fórmula:
nv = A0 + A1 × WB + A2 × WB2 + A3 × WB3 + A4 × WB4 + A5 × WB5
donde:
A0= + 1,333 348 8.
A1= + 1,428 372 × 10-3.
A2= + 5,440 473 × 10-6.
A3= + 1,306 219 × 10-8.
A4= + 1,203 625 × 10-10.
A5= -8,977 784 × 10-13.
La correspondencia entre el porcentaje en masa y el índice de refracción en el aire, calculado a partir del valor establecido por la fórmula de Edlèn para el índice del aire en las condiciones de referencia na= 1,000 271 91, viene dada por la fórmula:
n = nv/na
Relación entre el índice de refracción y el grado de alcohol probable.
3.1 Para mostos y mostos concentrados, la relación entre el grado de alcohol probable, y, expresado en % (% vol. a 20 °C) y el índice de refracción de esta solución, n, para una longitud de onda de 589 nm, viene dada en la Resolución OIV-OENO 466 de la Organización Internacional del Vino (OIV).
3.2 Para mostos concentrados rectificados a partir de 50 °Brix, la relación entre el grado de alcohol probable, y, expresado en términos porcentuales (% vol. a 20 °C) y el índice de refracción de esta solución, n, a una temperatura de 20 °C y para una longitud de onda de 589 nm, viene dada por la fórmula:
y = 193,959 n2 - 109,023 n - 199,030
Se modifica por el art. único.16 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-27147
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 126 de 6 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-4833
APÉNDICE V
Condiciones que deben cumplir los refractómetros en servicio en fecha anterior al 24 de octubre de 2007 para poder ser presentados a la fase de control metrológico de verificación periódica
Se ha de acreditar que la fecha de puesta en servicio del instrumento es anterior al 24 de octubre de 2007.
El refractómetro ha de ser identificable, disponiendo al menos de número de serie.
El refractómetro ha de ser precintable.
El refractómetro ha de indicar el resultado de medida en alguna de las siguientes formas:
valor del índice de refracción (nD); o
porcentaje en masa de una solución de sacarosa que tendrá el mismo índice de refracción (°Brix); o
grado de alcohol probable (% vol.).
Según lo establecido en el punto 5.1.2 del apéndice I de este anexo, a aquellos refractómetros que no contemplen la posibilidad de lectura en modo escalón de verificación se le aplicarán los errores máximos permitidos indicados en el punto 4 del citado apéndice.
Han de disponer de lectura automática y compensación de temperatura a 20 °C.
Para obtener el 1 % vol de alcohol probable, este debe calcularse en base a un contenido de azúcar comprendido entre 16,5 g/L y 17,5 g/L.
La concentración en gramos de azúcar por litro de mosto de uva se obtiene del índice de refracción n del mosto a través de las fórmulas contempladas en la Recomendación OIML R-124:1997:
ρB = 6844 (n - 1,3358) para n ≤ 1,3706.
ρB = 6712 (n - 1,3351) para n > 1,37068.
Los instrumentos que superen la verificación periódica han de disponer, tanto en el certificado de verificación como en el mismo instrumento, de la leyenda «Expresión del resultado verificado en [escala/s verificada/s] con fecha [fecha de verificación]. La escala Baumé no está contemplada en el control metrológico efectuado».
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ANEXO XVII. Contadores incorporados a las máquinas recreativas y de azar de tipo «B» y «C»
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Apartado 1. Objeto.
Constituye el objeto de este anexo la regulación del control metrológico del Estado de los contadores incorporados a las máquinas recreativas y de azar de tipo «B» y «C», denominados en adelante contadores de máquinas recreativas, así como sobre sus dispositivos complementarios.
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Apartado 2. Fases del control metrológico del Estado.
El control metrológico del Estado establecido en este anexo es el que se regula en las secciones 3.ª y 4.ª del capítulo III del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, que se refieren respectivamente a las fases de evaluación de la conformidad y de instrumentos en servicio.
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Apartado 3. Fase de evaluación de la conformidad.
La fase de evaluación de la conformidad aplicable para la comercialización y puesta en servicio de los contadores de máquinas recreativas está recogida en el capítulo II de esta orden y se realizarán los ensayos indicados en el apéndice II de este anexo.
Los contadores de máquinas recreativas objeto de esta orden deberán cumplir los requisitos esenciales comunes de los instrumentos de medida aplicables del anexo II del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, además de los requisitos específicos incluidos en el apéndice I de este anexo.
El módulo que se utilizará para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de contadores de máquinas recreativas será:
Módulo A2, control interno de la producción más control supervisado de los instrumentos a intervalos aleatorios.
Proporcionará presunción de conformidad con los requisitos esenciales la aplicación de los programas de ensayo conforme a los documentos normativos, según su definición en el artículo 2 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, o a las directrices del Consejo Superior de Metrología y/o a las guías de la Comisión de Metrología Legal.
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Apartado 4. Verificación después de reparación o modificación.
La verificación después de reparación o modificación de los contadores de máquinas recreativas se realizará conforme al capítulo III de esta orden y a lo indicado en el apéndice III de este anexo.
Estos instrumentos pueden acogerse a lo establecido en el artículo 8 de la presente orden.
Se modifica por el art. único.17 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-27147
Apartado 5. Verificación periódica.
La verificación periódica se realizará conforme al capítulo IV de esta orden y a lo indicado en el apéndice III de este anexo.
El plazo de verificación periódica será de cuatro años.
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Apartado 6. Ensayos y errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación y en la verificación periódica.
Los errores máximos permitidos y los ensayos a realizar serán los indicados en los apéndices I y III de este anexo, respectivamente.
Estos instrumentos deberán seguir cumpliendo los requisitos que dieron origen a su comercialización y puesta en servicio.
Se modifica por el art. único.17 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-27147
APÉNDICE I
Requisitos esenciales específicos para contadores de máquinas recreativas
Definiciones. El contador diseñado para ser incorporado a una máquina recreativa, debe ser un conjunto compacto con garantía de inviolabilidad, apto para su ensayo independiente del resto del sistema y realizar, como mínimo, las siguientes funciones:
Detección de adecuados impulsos eléctricos y traducción, en su caso, de los mismos de acuerdo con los requisitos propios de la tecnología del contador;
totalización o modificación del estado del contador y registro o almacenamiento de los datos acumulados.
Condiciones de funcionamiento.
2.1 Condiciones ambientales.
2.1.1 El intervalo de temperatura será desde -10 °C a +40 °C.
2.1.2 Las temperaturas mínima y máxima de almacenamiento o cuando el instrumento está fuera de servicio serán de -10 °C y +55 °C, respectivamente.
2.1.3 Los contadores de máquinas recreativas deberán soportar condiciones de humedad con o sin condensación en función del entorno climático de funcionamiento y su emplazamiento previsto.
2.1.4 La clase de entorno mecánico aplicable es M1, según lo establecido en el anexo II del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.
2.1.5 La clase de entorno electromagnético aplicable es E1, según lo establecido en el anexo II del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.
Errores máximos permitidos (emp). El error máximo permitido (emp) se calcula como el porcentaje de fallos en las indicaciones gobernadas por el contador de máquinas recreativas.
3.1 Evaluación de la conformidad y verificación después de reparación o modificación. El porcentaje de fallos en las indicaciones gobernadas por el contador de máquinas recreativas no deberá superar el ± 0,01 %.
3.2 Verificación periódica. El porcentaje de fallos en las indicaciones gobernadas por el contador de máquinas recreativas en la verificación periódica no deberá superar el ± 0,1 %.
Influencias permitidas en perturbaciones mecánicas y electromagnéticas.
4.1 La variación de un resultado de medida bajo la influencia de perturbaciones mecánicas y electromagnéticas no excederá el valor crítico de variación establecido en el punto 4.2 de este apéndice o deberá indicar claramente que la indicación de la medida no es válida o el instrumento deberá dejar de funcionar.
4.2 El valor crítico de variación es igual al emp en evaluación de la conformidad.
Aptitud.
5.1 Los contadores de máquinas recreativas deberán estar construidos en módulos y diseñados y fabricados de tal manera que, si se producen fallos de durabilidad derivados de los propios componentes electrónicos, estos se detecten y se pongan de manifiesto por medio de sistemas de control.
5.2 Debido al sistema de comunicación contador máquina, deberá existir un dispositivo automático bidireccional, con el fin de que, si se produce cualquier anomalía la máquina quede fuera de servicio.
5.3 El contador de máquinas recreativas dispondrá de totalizadores, que ejercerán la función de control legal para fines fiscales y prevenir el posible fraude. En caso de avería, ausencia de corriente eléctrica o desconexión deberá conservarse toda la información registrada, al menos durante seis años.
5.4 La obtención de datos del contador de máquinas recreativas podrá hacerse en todo momento a través de un lector de memorias con acceso directo al contador, con lectura independiente, reservada a la administración, o mediante la pantalla de la máquina cuando se encuentra en modo de servicio.
5.5 Se precintará la zona de la máquina en la que se encuentra ubicado el contador, al objeto de impedir el acceso desde el exterior, tanto al propio contador, como al cableado que accede y sale de él. Si la sujeción se hace mediante tornillos, estos deberán también precintarse.
5.6 En caso de que se necesiten medios adicionales para realizar la descarga del software instalado en el contador, deberán ser suministrados al organismo de control metrológico por el fabricante.
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APÉNDICE II
Procedimiento técnico de ensayos para la evaluación de la conformidad de contadores de máquinas recreativas
La evaluación de la conformidad de un contador de máquinas recreativas con los requisitos que le son de aplicación se llevará a cabo aplicando lo indicado en el apartado 3 de este anexo.
Los ensayos que deben realizarse se llevarán a cabo sobre un contador de máquinas recreativas con sus dispositivos auxiliares de utilización de entre los tres que serán presentados a tal efecto, quedando los dos restantes a disposición del organismo que realiza la evaluación, para análisis estadísticos en caso de resultados dudosos.
Junto con los contadores citados se acompañará un conjunto de simulación representativo de su funcionamiento normal; por ejemplo: simulador de jugadas con su módulo y su correspondiente interface. El solicitante facilitará, en la documentación técnica aportada, los protocolos de comunicación contador-máquina y lector de datos-contador.
Los ensayos consisten en:
Verificación de la conformidad a este anexo y a la documentación suministrada.
Ensayos de influencia a las siguientes perturbaciones:
Los procedimientos aplicables a los ensayos que se describen a continuación serán conformes con las normas referenciadas.
– Calor seco.
| Normativa aplicable | Norma UNE-EN 60068-2-2:2008, «Ensayos ambientales. Parte 2-2: Ensayo. Ensayo B: Calor seco» y Norma UNE-EN 60068-3-1:2023. «Ensayos ambientales. Parte 3-1: Información básica. Ensayos de frío y de calor seco. Nivel de severidad: 2)». |
|---|---|
| Objeto | Consiste en una exposición del contador de máquina recreativa en condiciones de operación, a una temperatura de + 40 °C durante 2 horas. |
Durante y después de este programa de entorno climático, el contador de máquina recreativa debe funcionar correctamente y respetar los errores máximos permitidos establecidos en el punto 3.1 del apéndice I de este anexo. Se comprobarán los errores máximos permitidos durante este ensayo.
– Frío.
| Normativa aplicable | Norma UNE-EN 60068-2-1:2007. «Ensayos ambientales. Parte 2-1. Ensayos. Ensayo A: Frío» y Norma UNE-EN 60068-3-1:2023. «Nivel de severidad: 2)». |
|---|---|
| Objeto | Consiste en una exposición del contador de máquina recreativa en condiciones de operación, a una temperatura de - 10 °C durante 2 horas. |
Durante y después de este programa de entorno climático, el contador de máquina recreativa debe funcionar correctamente y respetar los errores máximos permitidos establecidos en el punto 3.1 del apéndice I de este anexo. Se comprobarán los errores máximos permitidos durante este ensayo.
– Calor húmedo.
| Normativa aplicable | Norma UNE-EN 60068-2-30:2006. «Ensayos ambientales. Parte 2.30: Ensayos. Ensayo Db: Ensayo cíclico de calor húmedo (ciclo de 12 h + 12 h), Nivel de severidad: 2)» y Norma UNE-EN 60068-3-4:2023. «Ensayos ambientales. Parte 3-4: Documentación de acompañamiento y guía. Ensayos de calor húmedo. Nivel de severidad: 2)». |
|---|---|
| Objeto | Consiste en una exposición del contador de máquina recreativa en condiciones de operación, a variaciones cíclicas de temperatura entre 25 °C y 55 °C, manteniendo la humedad relativa entre 93 % y 95 %. Se realizarán dos ciclos de este ensayo. |
Durante y después de este programa de entorno climático, el contador de máquina recreativa debe funcionar correctamente y respetar los errores máximos permitidos establecidos en el punto 3.1 del apéndice I de este anexo. Se comprobarán los errores máximos permitidos durante este ensayo.
– Vibraciones aleatorias.
| Normativa aplicable | Norma UNE-EN 60068-2-64:2009. «Ensayos ambientales. Parte 2-64: Métodos de ensayo. Ensayo Fh: Vibración aleatoria de banda ancha y guía. Nivel de severidad.1)». |
|---|---|
| Objeto | Consiste en hacer vibrar al contador de máquina recreativa con alimentación eléctrica y con juego simulado, barriendo la frecuencia en el rango 10 Hz-150 Hz, a un nivel RMS (nivel eficaz total) de aceleración de 1,6 m.s-2, con un nivel DSA (densidad espectral de aceleración) de: 0,05 m2s-3 para 10 Hz-20 Hz. – 3 dB/octava para 20 Hz-150 Hz. Se aplicarán vibraciones sucesivamente según tres ejes principales perpendiculares entre sí, con una duración mínima de 2 minutos por eje. |
Durante y después de este ensayo, el contador de máquina recreativa debe funcionar correctamente y respetar los errores máximos permitidos establecidos en el punto 3.1 del apéndice I de este anexo. Se comprobarán los errores máximos permitidos durante este ensayo.
– Choque mecánico.
| Normativa aplicable | Norma UNE-EN 60068-2-31:2009. «Ensayos ambientales. Ensayos. Ensayo Ec: Choques debidos a manejo brusco, ensayo destinado principalmente a equipos. Nivel de severidad: 1)». |
|---|---|
| Objeto | Consiste en dejar caer libremente el contador de máquina recreativa en condiciones de operación, sobre una de sus aristas en la superficie de ensayo desde una altura de 25 mm. |
Después de este ensayo, no debe ocurrir fallo significativo.
– Cortes y breves caídas de tensión.
| Normativa aplicable | Norma UNE-EN 61000-4-11:2021. «Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 4-11: Técnicas de ensayo y de medida. Ensayos de inmunidad a los huecos de tensión, interrupciones breves. Nivel de severidad: 2)». |
|---|---|
Durante y después de este ensayo, no debe ocurrir ningún fallo significativo.
– Descargas electrostáticas.
| Normativa aplicable | Norma UNE-EN 61000-4-2:2010. «Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 4-2: Técnicas de ensayo y de medida. Ensayo de inmunidad a las descargas. Nivel de severidad: 3)». |
|---|---|
| Objeto | Consiste en exponer el contador de máquina recreativa en condiciones de operación, a descargas electrostáticas de contacto de 6 kV, y de 8 kV en el aire. |
Durante y después de este ensayo, no debe ocurrir ningún fallo significativo.
– Inmunidad electromagnética radiada.
| Normativa aplicable | Norma UNE-EN 61000-4-3:2020. «Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 4-3: Técnicas de ensayo y de medida. Ensayos de inmunidad a los campos. Nivel de severidad: 2)». |
|---|---|
| Objeto | Consiste en exponer al sistema contador de máquina recreativa en condiciones de operación, a campos electromagnéticos radiados en el rango de frecuencia 80 MHz a 2000 MHz; con un nivel de intensidad de campo eléctrico de 3 V/m, y una modulación en amplitud del 80 %, onda senoidal de 1 kHz. |
Durante y después de este ensayo, no debe ocurrir ningún fallo significativo.
– Inmunidad conducida.
| Normativa aplicable | Norma UNE-EN 61000-4-6:2014. «Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 4-6: Técnicas de ensayo y de medida. Inmunidad a las perturbaciones conducidas. Nivel de severidad: 2)». |
|---|---|
Durante y después de este ensayo, no debe ocurrir ningún fallo significativo.
– Ráfagas eléctricas.
| Normativa aplicable. | Norma UNE-EN 61000-4-4:2013. «Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 4-4: Técnicas de ensayo y de medida. Ensayos de inmunidad a los transitorios eléctricos rápidos en ráfagas». |
|---|---|
| Objeto. | Consiste en exponer al sistema contador de máquina recreativa en condiciones de operación, a ráfagas de tensión transitoria en forma de onda doblemente exponencial. Cada impulso debe tener un tiempo de subida de 5 nanosegundos y una duración a mitad de amplitud de 50 nanosegundos. La duración de la ráfaga debe ser de 15 milisegundos, con una periodicidad de 300 milisegundos. La amplitud del pico del impulso será de 1000 V. Debe aplicarse durante el tiempo necesario para simular 5 velocidades de medida, con errores dentro de los márgenes permitidos. |
Durante y después de este ensayo, no debe ocurrir ningún fallo significativo.
Ensayos de funcionamiento automático. Se realizará el número de jugadas simuladas suficientes para controlar todo el funcionamiento del contador de la máquina recreativa en todas sus modalidades.
Los empson los establecidos en el punto 3.1 del apéndice I de este anexo.
Se modifica por el art. único.17 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-27147
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 126 de 6 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-4833
APÉNDICE III
Procedimiento técnico de ensayos para la verificación después de reparación o modificación y para la verificación periódica de contadores de máquinas recreativas
El procedimiento de verificación después de reparación o modificación y para la verificación periódica de un contador de máquinas recreativas constará de los trámites y actuaciones que se establecen a continuación.
Examen administrativo. Para la verificación después de reparación o modificación se realizará de acuerdo con el artículo 9 de esta orden.
Para la verificación periódica se realizará de acuerdo con el artículo 15 de esta orden.
Examen metrológico. Los contadores de máquinas recreativas deberán seguir satisfaciendo los requisitos esenciales que dieron origen a su comercialización y puesta en servicio. En particular, se comprobará la correcta instalación y ajuste del instrumento de forma que mantenga los requisitos esenciales metrológicos y técnicos del apéndice I de este anexo.
Los emp son los establecidos en el punto 3 del apéndice I de este anexo.
2.1 Requisitos generales para la realización de los ensayos. Todos los ensayos se realizarán en las condiciones nominales de funcionamiento descritas en la información obligatoria y establecidas por el fabricante en la documentación técnica asociada al procedimiento de evaluación de la conformidad aplicado para su comercialización y puesta en servicio.
2.2 Comprobación de correcta instalación. Se comprobará la correcta instalación del contador en la máquina de forma que se mantengan los requisitos esenciales establecidos en el apéndice I de este anexo.
2.3 Comprobación de la exactitud del instrumento. Se realizarán al menos 20 ensayos de juego o hasta obtener una jugada con premio para verificar el cumplimiento de los errores máximos permitidos que se establecen en el apéndice I de este anexo.
Se modifica por el art. único.17 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2714
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 126 de 6 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-4833
ANEXO XVIII. Sistemas para el conteo y control de afluencia de personas en locales de pública concurrencia
Se modifica por el art. único.18 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2714
Apartado 1. Objeto.
Constituye el objeto de este anexo la regulación del control metrológico del Estado de los sistemas para el conteo y control de afluencia de personas en los locales de pública concurrencia que determine la administración pública competente, en adelante denominados sistemas contadores de personas.
Se modifica por el art. único.18 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2714
Apartado 2. Fases del control metrológico del Estado.
El control metrológico del Estado establecido en este anexo es el que se regula en las secciones 3.ª y 4.ª del capítulo III del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, que se refieren respectivamente a las fases de evaluación de la conformidad y de instrumentos en servicio.
Se modifica por el art. único.18 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2714
Apartado 3. Fase de evaluación de la conformidad.
La fase de evaluación de la conformidad aplicable para la comercialización y puesta en servicio de los sistemas contadores de personas está recogida en el capítulo II de esta orden y se realizarán los ensayos indicados en el apéndice II de este anexo.
Los sistemas contadores de personas objeto de esta orden deberán cumplir los requisitos esenciales comunes de los instrumentos de medida aplicables del anexo II del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, además de los requisitos específicos incluidos en el apéndice I de este anexo.
Los módulos que se utilizarán para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de los sistemas contadores de personas serán elegidos por el fabricante entre las opciones siguientes:
Módulo B, examen de tipo, más Módulo D, conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción.
Módulo B, examen de tipo, más Módulo F, conformidad con el tipo basada en la verificación del instrumento.
Módulo H1, conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad más el examen de diseño.
Proporcionará presunción de conformidad con los requisitos esenciales la aplicación de los programas de ensayo conforme a los documentos normativos, según su definición en el artículo 2 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, o a las directrices del Consejo Superior de Metrología y/o a las guías de la Comisión de Metrología Legal.
Se modifica por el art. único.18 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2714
Apartado 4. Verificación después de reparación o modificación.
La verificación después de reparación o modificación de los sistemas contadores de personas se realizará conforme al capítulo III de esta orden y a lo indicado en el apéndice III de este anexo.
Estos instrumentos pueden acogerse a lo establecido en el artículo 8 de la presente orden.
Se modifica por el art. único.18 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2714
Apartado 5. Verificación periódica.
La verificación periódica se realizará conforme al capítulo IV de esta orden y a lo indicado en el apéndice III de este anexo.
El plazo de verificación periódica será de dos años.
Se modifica por el art. único.18 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2714
Apartado 6. Ensayos y errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación y en la verificación periódica.
Los errores máximos permitidos y los ensayos a realizar serán los indicados en los apéndices I y III de este anexo, respectivamente.
Estos instrumentos deberán seguir cumpliendo los requisitos que dieron origen a su comercialización y puesta en servicio.
Se modifica por el art. único.18 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2714
APÉNDICE I
Requisitos esenciales específicos para sistemas contadores de personas
Definiciones.
1.1 Sensor de captación. Dispositivo que forma parte del sistema de medida y que detecta el paso de personas a través de una puerta o zona de acceso, emitiendo una señal que sirve para accionar un contador.
Dependiendo de su ubicación y modo de detección, se pueden clasificar en dos grupos bien diferenciados:
1.1.1 Sensores no intrusivos. Son sensores que se instalan normalmente en la parte superior de las zonas de paso, sin contacto físico con las personas.
Pueden ser:
Infrarrojos. Establecen un haz de luz infrarroja creando una barrera luminosa invisible. El sistema contará una persona cada vez que esta atraviesa el haz luminoso. Se utilizan en entradas de grandes dimensiones y grandes aforos, cines, teatros, etc. y generalmente van dispuestos en barras multisensores.
Térmicos. Detectan el calor emitido por la gente que pasa. Determinan dos zonas o umbrales de medición para establecer la dirección de paso.
De video. Utiliza cámaras para controlar el volumen de tránsito en ambos sentidos. Su ubicación está determinada por el nivel de iluminación del local.
1.1.2 Sensores electromecánicos o intrusivos. Son sensores que se instalan normalmente en los laterales de las zonas de tránsito, permitiendo o impidiendo el paso. Por razones de seguridad, irán dotados de sistemas anti pánico o dispositivos de desbloqueo automático ante cortes eléctricos, incendios u otras emergencias. Pueden ser:
De torniquete. Dotados generalmente, de tres brazos o palancas que se pliegan por razones de seguridad. En caso de alarma o emergencia, se accionan por rotación de modo manual e individual.
El control de funcionamiento, que puede ser en ambos sentidos, se realiza mediante un sistema electromecánico dotado de mecanismos que:
– Bloquean o previenen dos pasos simultáneos.
– Garantizan la rotación completa hasta la posición de reposo. Evitan la rotación inversa una vez que el mecanismo ha avanzado 60.º desde su posición de reposo.
– Se utilizan en zonas de grandes tránsitos de personas: locales comerciales, aeropuertos, metros, etc.
De portillo. Son portillos o puertas motorizadas para el control de paso de personas. Al recibir una señal desde un sistema de control de acceso o de un botón pulsador, el portillo se desbloquea para permitir el paso. Al presionar sobre el panel, el motor arranca y ordena una rotación de 120 ° mínimo hasta su posición siguiente. El sistema se bloqueará ante intentos de manipulación y se desbloqueará en casos de emergencia.
De lectura de códigos. Controlan el paso de las personas mediante la lectura de códigos de barra, códigos QR, códigos NFC, u otro tipo de códigos. Estos dispositivos suelen llevar asociado un sistema de control del paso ya sea a través de tornos o puertas o a través de control humano. En estos sistemas normalmente la lectura se puede realizar mediante dispositivos universales tipo teléfonos móviles o PDA.
1.2 Calculador. Dispositivo que recibe las señales del sensor y, posiblemente, de otros dispositivos asociados, las procesa y almacena en memoria los resultados hasta que se utilizan. También incluye la totalización de los resultados.
1.3 Dispositivo indicador. Es la parte del sistema que visualiza continuamente los resultados de medida.
Condiciones de funcionamiento.
2.1 Condiciones ambientales.
2.1.1 El intervalo de temperatura será desde -25 °C a +55 °C. El fabricante puede establecer otro rango de temperatura que se indicará en la placa de características y que no será menor de -10 °C hasta +55 °C.
2.1.2 Las temperaturas mínima y máxima de almacenamiento o cuando el instrumento esté fuera de servicio serán de -25 °C y +70 °C, respectivamente.
2.1.3 El sistema contador de personas deberá soportar condiciones de humedad con o sin condensación y corrosión en función del entorno climático de funcionamiento y su emplazamiento previsto.
2.1.4 La clase de entorno mecánico aplicable es M2, según lo establecido en el anexo II del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.
2.1.5 La clase de entorno electromagnético aplicable es E2, según lo establecido en el anexo II del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.
2.1.6 La estanqueidad al agua y partículas extrañas será como mínimo clase de protección IP 44 para uso en exterior e IP 31 para uso en interior de acuerdo a la Norma UNE-EN 60529 «Grados de protección proporcionados por las envolventes (Código IP).
2.1.7 En el caso de dispositivos compuestos por un sistema de captación y un programa Informático. El sistema informático podrá no estar sometido a los entornos climático, mecánico y electromagnético cuando no esté a la intemperie y el fabricante justifique que no está influenciado por dichos entornos. El programa informático podrá estar alojado en un ordenador, servidor o nube, Esta situación debe indicarse en la placa de características del instrumento.
2.1.8 En el caso de dispositivos compuestos por un programa informático y dispositivos de capación tipo universal. Los dispositivos de captación podrán no estar sometido a los entornos climático, mecánico y electromagnético cuando el fabricante justifique que no está influenciado por dichos entornos. Esta situación debe indicarse en la placa de características del instrumento.
Errores máximos permitidos. Las indicaciones del instrumento serán tales que su error no deberá sobrepasar los valores que se recogen a continuación:
3.1 En la fase de evaluación de la conformidad y puesta en servicio.
– Simulación de conteo por inyección de señales apropiadas: ± 0,1 %.
– Funcionamiento en examen de tipo o de diseño, módulos B y H1: ± 3 %.
– Puesta en servicio, módulos F, D y H1. Ensayo con personas: ± 5 %.
3.2 En la fase de instrumentos en servicio.
– Ensayo con personas: ± 6 %.
Influencias permitidas en perturbaciones mecánicas y electromagnéticas.
4.1 La variación de un resultado de medida bajo la influencia de perturbaciones mecánicas y electromagnéticas no excederá el valor crítico de variación establecido en el punto 4.2 o deberá indicar claramente que la indicación de la medida no es válida o el instrumento deberá dejar de funcionar.
4.2 El valor crítico de variación es igual al 3 %.
Aptitud.
5.1 Existirá un protocolo bidireccional de comunicación entre el sensor de captación y el contador que garantice la fidelidad y el funcionamiento de dicha comunicación y en caso de fallo el sistema contador de personas deje al sistema fuera de servicio, provocando una alarma en forma de señal acústica y/o luminosa.
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