Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

Rango Real Decreto
Publicación 2020-03-06
Última actualización 2024-07-25
Estado Derogada · 2024-07-25
Departamento Ministerio de Política Territorial y Función Pública
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o)

La tramitación y propuesta de las resoluciones de los recursos administrativos, de los expedientes de revisión de oficio de los actos y disposiciones; las relaciones con los órganos jurisdiccionales, así como la tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial y de las peticiones formuladas por vía de derecho de petición.

p)

La coordinación, programación y ejecución de la actividad editorial y difusora de las publicaciones del Ministerio en los diferentes soportes y en la sección referida al Ministerio de la web institucional del Departamento.

q)

La dirección de los archivos generales, centros documentales, bibliotecas y la mediateca del Departamento.

4. De la Secretaría General Técnica dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a)

La Vicesecretaría General Técnica, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a) a h) del apartado anterior, a excepción de los informes sobre disposiciones de carácter general.

Asimismo, prestará apoyo administrativo y técnico al Secretario General Técnico en su condición de Secretario de las conferencias sectoriales.

b)

La Subdirección General de Legislación y Ordenación Normativa, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos i) a ñ) del apartado anterior.

c)

La Subdirección General de Recursos y Relaciones Jurisdiccionales, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo o) del apartado anterior.

Artículo 12. Dirección General de Servicios e Inspección.

1. Corresponden a la Dirección General de Servicios e Inspección las siguientes funciones:

a)

La preparación del anteproyecto del presupuesto, la coordinación de los proyectos de presupuestos de los organismos autónomos, la tramitación de las modificaciones presupuestarias y la evaluación de los distintos programas de gastos.

b)

La propuesta, coordinación y seguimiento de las transferencias de los fondos de la Unión Europea en relación con los sectores agrario y pesquero.

c)

La conservación, mantenimiento y ejecución de las obras públicas de los inmuebles adscritos al Departamento.

d)

La gestión patrimonial e inventario de los bienes inmuebles adscritos al Departamento.

e)

La dirección y organización de los registros administrativos, de la unidad de actos públicos oficiales, de los servicios de vigilancia y seguridad, y de los servicios de régimen interior del Departamento.

f)

La contratación administrativa y la Presidencia de la Junta de Contratación del Ministerio.

g)

La gestión económica y financiera.

h)

La coordinación y control de la actuación de las cajas pagadoras del Departamento a través de la Unidad Central de Cajas, así como la tramitación de los pagos que se realicen mediante los procedimientos especiales de pago a justificar y anticipo de caja fija desde las cajas pagadoras adscritas a la Oficialía Mayor.

i)

La dirección y la gestión de los recursos humanos del Departamento, así como la relación con las centrales sindicales y demás órganos de representación del personal.

j)

La planificación y ejecución de la política retributiva, así como el control y evaluación del gasto de personal del Departamento.

k)

El ejercicio de las competencias del Departamento en materia de acción social y formación, y la gestión de los programas de prevención de riesgos laborales en el trabajo.

l)

La coordinación de la política informática del Ministerio en materia de adquisición de equipos informáticos, diseño, desarrollo e implantación de sistemas de información, portal web y sede electrónica.

m)

El apoyo a los proyectos de desarrollo de nuevas aplicaciones sectoriales para las unidades centrales del Departamento.

n)

El establecimiento de la infraestructura de tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) corporativa, incluidos los Sistemas de Información Geográfica en la Infraestructura de Datos Espaciales corporativa.

ñ) El impulso, promoción y seguimiento de la administración electrónica y de los proyectos y directrices definidos en la Estrategia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en coordinación con la Comisión Ministerial de Administración Digital.

o)

La colaboración con los organismos autónomos del Departamento en relación con el ejercicio de sus competencias propias de gestión de los servicios comunes, sin perjuicio de aquellas que puedan corresponder a centros directivos del Departamento.

p)

La inspección, supervisión y análisis de los servicios, la elaboración de propuestas para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo y la mejora de la eficacia, eficiencia y calidad de los servicios; la evaluación del cumplimiento de planes y programas anuales y plurianuales en los términos previstos en la normativa y las funciones especificadas en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales, así como la tramitación de los procedimientos disciplinarios del personal del Departamento y sus organismos autónomos.

q)

La coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros.

2. De la Dirección General de Servicios e Inspección dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a)

La Oficina Presupuestaria, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a) y b) del apartado anterior.

b)

La Oficialía Mayor, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos c) a h) del apartado anterior.

c)

La Subdirección General de Recursos Humanos, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos i) a k) del apartado anterior.

d)

La Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos l) a o) del apartado anterior.

e)

La Inspección General de Servicios, a la que le corresponde el ejercicio de las competencias señaladas en los párrafos p) y q) del apartado anterior.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto, por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, continuarán siendo válidas y eficaces, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados las referidas delegaciones se entenderán válidas y eficaces en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función.

Disposición adicional segunda. Unidades de supervisión de proyectos.

La supervisión de proyectos a que se refiere el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en defecto de regulación específica del Ministro, corresponderá a las unidades integradas en los respectivos centros directivos y organismos del Departamento competentes en la ejecución de obras públicas, por razón de la materia.

Disposición adicional tercera. Consolidación unidades de tecnologías de información y comunicaciones.

En el ejercicio de las funciones de ejecución y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito de competencias del Ministerio, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.

Asimismo, con el fin de garantizar la no interrupción de los servicios básicos, se asegurarán y mantendrán desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los servicios que se prestan al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, hasta que puedan ser asumidos por este Departamento

Disposición adicional cuarta. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos:

a)

Subdirección General de Productos Ganaderos.

b)

Subdirección General de Medios de Producción Ganaderos.

c)

Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales.

d)

Subdirección General de Regadíos e Infraestructuras Rurales.

e)

Subdirección General de Fomento Industrial y Asociativo Agroalimentario.

f)

Subdirección General de Estructura de la Cadena Alimentaria.

g)

Subdirección General de Calidad Diferenciada y Producción Ecológica.

h)

Subdirección General de Promoción Alimentaria.

i)

Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.

j)

Subdirección General de Caladero Nacional y Aguas Comunitarias.

k)

Subdirección General de Protección de los Recursos Pesqueros.

l)

Subdirección General de Competitividad y Asuntos Sociales.

m)

Subdirección General de Acuicultura y Comercialización.

n)

Subdirección General de Control e Inspección.

Disposición adicional quinta. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, en aplicación de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá la suplencia a los titulares de los órganos inmediatamente subordinados por el mismo orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en este real decreto.

Disposición adicional sexta. Referencias normativas a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los substituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de Subdirección General, encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.

2. Hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del titular de la Subsecretaría, a los órganos regulados en este, en función de las atribuciones que aquellos tengan asignadas.

3. Hasta tanto entre en vigor el real decreto por el que se apruebe la estructura orgánica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación desempeñará transitoriamente las funciones de la Subdirección General de Política Forestal.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto. En particular, queda derogado el Real Decreto 904/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

2. Asimismo, queda derogado el capítulo V del Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de diferentes Organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda modificado como sigue:

1. El artículo 10.1 B).1.º queda redactado como sigue:

«1.º La Dirección General de Pesca Sostenible.»

2. El artículo 10.1 C).2.º queda redactado como sigue:

«2.º La Dirección General de Servicios e Inspección.»

3. El apartado 2 del artículo 10 queda redactado como sigue:

«2. Quedan suprimidas la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, la Dirección General de Recursos Pesqueros y la Dirección General de Servicios.»

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.

1. Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

2. Las funciones de supervisión de proyectos que figuran atribuidas en este real decreto a los distintos órganos administrativos podrán ser modificadas por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en ejercicio de su competencia, conforme a la habilitación contenida en el artículo 135.1 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

Disposición final tercera. Autorización para la modificación de la regulación o supresión de los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo ministeriales.

De acuerdo con la previsto en el artículo 22.2 in fine y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se autoriza a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar o suprimir los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo del Departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, aunque su creación o regulación vigente se haya efectuado mediante real decreto o acuerdo del Consejo de Ministros.

Disposición final cuarta. Modificaciones presupuestarias.

El Ministerio de Hacienda llevará a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 3 de marzo de 2020.

FELIPE R.

La Ministra de Política Territorial y Función Pública,

CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN

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