Real Decreto 699/2019, de 29 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Termalismo y bienestar y se fijan los aspectos básicos del currículo
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2024-05-28, Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decreto…
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 10.1 que la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, define en el artículo 9 la estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.
Por otra parte, este real decreto concreta en el artículo 3 el perfil profesional del título, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos, de modo que cada título incorporará, al menos, una cualificación profesional completa, con el fin de lograr que los títulos de formación profesional respondan de forma efectiva a las necesidades demandadas por el sistema productivo y a los valores personales y sociales que permitan ejercer una ciudadanía democrática.
Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el Catálogo de títulos de la formación profesional del sistema educativo, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.bis.1.e) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
A estos efectos, procede determinar para cada título su identificación, su perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o sectores, las enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, y los parámetros básicos de contexto formativo (espacios y equipamientos mínimos, titulaciones y especialidades del profesorado y sus equivalencias a efectos de docencia), previa consulta a las comunidades autónomas, según lo previsto en el artículo 39.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Asimismo, en cada título se determinarán los accesos a otros estudios y, en su caso, las modalidades y materias de bachillerato que faciliten la admisión en caso de concurrencia competitiva, las convalidaciones, exenciones y equivalencias y, cuando proceda, la información sobre los requisitos necesarios para el ejercicio profesional, según la legislación vigente.
Con el fin de facilitar el reconocimiento de créditos entre los títulos de técnico superior y las enseñanzas conducentes a títulos universitarios, y viceversa, en los ciclos formativos de grado superior se establecerá la equivalencia de cada módulo profesional con créditos europeos ECTS, tal y como se definen en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Así, este real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título de formación profesional del sistema educativo de Técnico Superior en Termalismo y bienestar.
Este real decreto tiene carácter de norma básica, al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución.
Se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con el Tribunal Constitucional, que admite que «excepcionalmente» las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos, como ocurre en el presente caso, cuando «resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre otras, en las SSTC 25/1983, de 7 de abril, 32/1983, de 28 de abril, y 42/1988, de 22 de marzo).
Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre ellos los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue el interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de formación profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación entre las administraciones educativas, así como con los agentes sociales y las empresas privadas; no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública, y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas, ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado, y han informado el Consejo General de la Formación Profesional, el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de noviembre de 2019,
DISPONGO:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico Superior en Termalismo y bienestar, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de los correspondientes aspectos básicos de su currículo.
CAPÍTULO II. Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores
Artículo 2. Identificación del título.
El título de Técnico Superior en Termalismo y bienestar queda identificado por los siguientes elementos:
Denominación: Termalismo y bienestar.
Nivel: Formación Profesional de Grado Superior.
Duración: 2.000 horas.
Familia Profesional: Imagen personal.
Ramas de conocimiento: Ciencias de la salud. Ciencias.
Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: P-5.5.4.
Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la educación superior: Nivel 1 Técnico Superior.
Artículo 3. Perfil profesional del título.
El perfil profesional del título de Técnico Superior en Termalismo y bienestar queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, y por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.
Artículo 4. Competencia general.
La competencia general de este título consiste en gestionar servicios relacionados con el termalismo y el bienestar (wellness), aplicando técnicas de hidrocinesia, técnicas hidrotermales, masajes estéticos y programas de acondicionamiento físico en el agua de acuerdo con protocolos establecidos, dinamizando las actividades personalizadas programadas y orientándolas hacia la mejora de la calidad de vida y de la salud, consiguiendo la satisfacción de los usuarios y asegurando la prestación del servicio en condiciones de calidad, seguridad y protección ambiental.
Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales.
Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:
Analizar la viabilidad de la implantación de nuevos servicios, evaluando los medios materiales y personales para su desarrollo en la empresa.
Gestionar la logística y el almacenamiento, aprovisionando con el material necesario para asegurar el buen funcionamiento los servicios ofertados.
Evaluar la condición física, la competencia motriz y las motivaciones de las personas participantes en los programas ofertados, tratando los datos de modo que sirvan en el planteamiento y retroalimentación de los programas.
Diseñar protocolos de actuación en el ámbito del termalismo y el bienestar, cumplimentando documentos de consentimiento informado.
Programar las actividades de control postural, bienestar, mantenimiento funcional e hidrocinesia, en función de las características de las personas, de los medios disponibles y de los datos de seguimiento, indicando la metodología más apropiada.
Dirigir y dinamizar la realización de las técnicas programadas, adaptándolas a la dinámica de la actividad.
Realizar procesos de hidroterapia, aplicando técnicas específicas y complementarias en balnearios o spas y utilizando cosméticos termales.
Aplicar masajes y drenajes linfáticos estéticos, seleccionando las técnicas y procedimientos adecuados a cada cliente, programando y supervisando el mantenimiento y operatividad de los equipos e instalaciones, según cada caso.
Determinar y supervisar el trabajo de cada profesional a su cargo, coordinando y programando las actividades.
Proporcionar la atención básica a los participantes que sufren accidentes durante el desarrollo de las actividades, aplicando los primeros auxilios.
Responder a posibles solicitudes, sugerencias y reclamaciones para cumplir las expectativas de los participantes y lograr su satisfacción, pudiendo usar una lengua extranjera.
Adaptarse a las nuevas situaciones laborales, manteniendo actualizados los conocimientos científicos, técnicos y tecnológicos relativos su entorno profesional, gestionando su formación y los recursos existentes en el aprendizaje a lo largo de la vida y utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.
Resolver situaciones, problemas o contingencias con iniciativa y autonomía en el ámbito de su competencia, con creatividad, innovación y espíritu de mejora en el trabajo personal y en el de los miembros del equipo.
Organizar y coordinar equipos de trabajo con responsabilidad, supervisando el desarrollo del mismo, manteniendo relaciones fluidas y asumiendo el liderazgo, así como aportando soluciones a los conflictos grupales que se presenten.
ñ) Comunicarse con sus iguales, superiores, y personas bajo su responsabilidad y clientes, utilizando vías eficaces de comunicación, transmitiendo la información o conocimientos adecuados y respetando la autonomía y competencia de las personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.
Generar entornos seguros en el desarrollo de su trabajo y el de su equipo, supervisando y aplicando los procedimientos de prevención de riesgos laborales y ambientales, de acuerdo con lo establecido por la normativa y los objetivos de la empresa.
Supervisar y aplicar procedimientos de gestión de calidad, de accesibilidad universal y de «diseño para todas las personas», en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.
Realizar la gestión básica para la creación y funcionamiento de una pequeña empresa y tener iniciativa en su actividad profesional con sentido de la responsabilidad social.
Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.
Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.
1. Cualificaciones profesionales completas:
Hidrotermal IMP023_3 (Real Decreto 327/2008, de 29 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Imagen Personal), que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC1260_3: Protocolizar y organizar los servicios hidrotermales y complementarios.
UC0061_3: Aplicar y supervisar las técnicas hidrotermales personalizando los protocolos normalizados.
UC0062_3: Aplicar cosmética termal en los servicios hidrotermales.
UC0063_3: Realizar masajes manuales y/o mecánicos con fines estéticos.
Fitness acuático e hidrocinesia AFD511_3 (Real Decreto 146/2011, de 4 de febrero por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de doce cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas en el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, en el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, y en el Real Decreto 1521/2007, de 16 de noviembre), que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC0273_3: Determinar la condición física, biológica y motivacional del usuario.
UC1663_3: Diseñar y ejecutar habilidades y secuencias de fitness acuático.
UC1664_3: Programar, dirigir y dinamizar actividades de fitness acuático.
UC1665_3: Elaborar y aplicar protocolos de hidrocinesia.
UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.
Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil SSC565_3 (Real Decreto 567/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad), que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC1869_3: Planificar, organizar, gestionar y evaluar proyectos de tiempo libre educativo.
UC1867_2: Actuar en procesos grupales considerando el comportamiento y las características evolutivas de la infancia y juventud.
UC1868_2: Emplear técnicas y recursos educativos de animación en el tiempo libre.
UC1870_3: Generar equipos de personal monitor, dinamizándolos y supervisándolos en proyectos educativos de tiempo libre infantil y juvenil.
2. Cualificaciones profesionales incompletas:
Masajes estéticos y técnicas sensoriales asociadas IMP248_3 (Real Decreto 790/2007, de 15 de junio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional de Imagen Personal):
UC0792_3: Asociar técnicas sensoriales a masajes con fines estéticos.
Animación turística HOT329_3 (Real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de trece cualificaciones profesionales de la familia profesional hostelería y turismo):
UC1093_3: Crear y dinamizar grupos en situaciones de ocio.
Artículo 7. Entorno profesional.
1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad en el sector de los cuidados de la imagen personal, en el subsector de cuidados estéticos, en pequeñas y medianas empresas, tales como hoteles, spas y balnearios, entre otras. Su actividad está comprendida en las áreas de tratamientos estéticos integrales, estética hidrotermal, masaje estético y drenaje, asesoramiento en tratamientos cosméticos, acondicionamiento físico y recreación, ocupándose de la planificación, organización, dinamización y evaluación de las actividades.
Se trata de profesionales por cuenta propia que trabajan gestionando su propia empresa o que trabajan por cuenta ajena, ejerciendo su actividad profesional como empleados o jefes de área o departamento.
2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
Técnico en tratamientos estéticos integrales.
Especialista en técnicas hidroestéticas.
Técnico en masajes estéticos.
Técnico en drenaje linfático estético.
Instructor de grupos de hidrocinesia y cuidado corporal.
Coordinador de actividades de acondicionamiento físico y de hidrocinesia.
Director técnico en spas y balnearios.
Monitor de tiempo libre.
Socorrista en instalaciones acuáticas.
Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o sectores.
Las administraciones educativas tendrán en cuenta, al desarrollar el currículo correspondiente, las siguientes consideraciones:
El perfil profesional de este título marca una evolución hacia las competencias relacionadas con las técnicas que potencien los cuidados de la población en el ámbito de los servicios sociales, del ocio activo y el turismo, de la actividad física saludable, de la imagen personal a través del bienestar y de la promoción de la salud. Los futuros profesionales deberán tener un amplio conocimiento de hábitos saludables; una mayor especialización en técnicas manuales estéticas, como el drenaje estético, técnicas orientales o reflexología y una buena preparación en técnicas sensoriales como la cromoterapia, aromaterapia, musicoterapia, etc. Los tratamientos cuyo recurso principal es el agua son otros de los procesos que potencian el bienestar y convierten los centros de spa y balnearios en un sector con gran demanda en la actualidad.
La evolución tecnológica, el uso de aparatología y cosmética avanzada (radiofrecuencia, aparatos de bronceado con radiación ultravioleta, IPL o Láser, vectores y principios activos cosméticos de nueva generación, entre otros) demandan un perfil profesional cada vez más cualificado, con conocimientos científico-tecnológicos y con capacidad para la organización y planificación de procesos, que asuma funciones de calidad, de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental y que sea capaz de mantener un espíritu abierto a la innovación.
Las empresas del sector avanzan hacia el trabajo en equipo y la colaboración con otros profesionales, fundamentalmente del ámbito sanitario. Enfocan su actividad al asesoramiento profesional y a la atención personalizada.
Este profesional debe presentar un perfil polivalente, capaz de adaptarse a los cambios, con un alto grado de autonomía y capacidad para la toma de decisiones.
Los aspectos organizativos de la prestación de servicios de estética y bienestar deberán adaptarse a la normativa europea, española y autonómica, por lo que se prevé que se establezcan regulaciones legales de los procesos con especial incidencia en la salud pública.
Los efectos del sedentarismo, tanto desde el punto de vista económico como de descenso de la calidad de vida y la salud, originarán líneas de actuación desde la Unión Europea y desde los diferentes Estados para promocionar la actividad física como una de las herramientas que pueden paliar esos efectos y mejorar la salud y calidad de vida de la ciudadanía.
La tendencia actual en la práctica de la actividad físico-deportiva en nuestra sociedad tiene que ver con una práctica no competitiva y con un marcado interés por el cuidado del propio cuerpo, tal y como recoge el Libro blanco sobre el deporte de la Comisión Europea y las sucesivas encuestas de hábitos deportivos de la población española.
CAPÍTULO III. Enseñanzas del ciclo formativo y parámetros básicos de contexto
Artículo 9. Objetivos generales.
Los objetivos generales de este ciclo formativo son los siguientes:
Desarrollar nuevos servicios, evaluando los medios personales y materiales, para analizar la viabilidad de su implantación.
Organizar los recursos necesarios requeridos por la actividad programada para gestionar la logística y el almacenamiento.
Aplicar procedimientos relacionados con el mantenimiento de equipos e instalaciones, cumpliendo la normativa de seguridad, para asegurar el buen funcionamiento.
Identificar la variabilidad de los procesos estéticos, relacionándolos con los fundamentos anatomo-fisiológicos, hábitos saludables y las principales patologías asociadas, para garantizar la calidad de todos los servicios.
Aplicar técnicas e instrumentos de evaluación, relacionándolos con el tipo de datos que se pretende obtener para evaluar la condición física, la competencia motriz y las motivaciones de las personas participantes en los programas de acondicionamiento físico.
Elaborar normas de actuación, detallando las fases del proceso para diseñar documentos y protocolos de atención al cliente.
Establecer los elementos de la programación, los recursos y la metodología específica, relacionándolos con las características de las personas potencialmente participantes, para programar las actividades de control postural, bienestar, mantenimiento funcional e hidrocinesia.
Aplicar la metodología establecida de acuerdo con el modelo biomecánico controlando la realización de los ejercicios programados.
Aplicar técnicas de animación, adaptando los recursos disponibles y las estrategias establecidas para dinamizar la realización de técnicas programadas.
Aplicar técnicas, cosméticos termales y equipos, relacionándolos con las necesidades de los usuarios de balnearios o spas, para realizar procesos hidroestéticos.
Supervisar y evaluar las diferentes técnicas, maniobras y parámetros de aplicación del drenaje estético y los masajes por presión, adaptándolos al análisis estético y a las zonas anatómicas que se van a tratar, para asegurar el beneficio estético deseado.
Identificar métodos, maniobras y parámetros, adaptándolos al análisis estético, para aplicar masajes estéticos y técnicas sensoriales asociadas.
Caracterizar los roles profesionales, identificando la responsabilidad asociada en cada caso, para determinar y supervisar el trabajo de cada profesional.
Aplicar procedimientos de intervención y administración de primeros auxilios en caso de accidente, utilizando los protocolos establecidos para proporcionar la atención básica a las personas participantes que sufren accidentes durante el desarrollo de las actividades.
ñ) Analizar protocolos de actuación ante posibles demandas de los clientes, identificando las características de cada caso para dar respuesta a posibles solicitudes, sugerencias y reclamaciones, pudiendo utilizar una lengua extranjera.
Analizar y utilizar los recursos y oportunidades de aprendizaje relacionados con la evolución científica, tecnológica y organizativa del sector y las tecnologías de la información y la comunicación, para mantener el espíritu de actualización y adaptarse a nuevas situaciones laborales y personales.
Desarrollar la creatividad y el espíritu de innovación para responder a los retos que se presentan en los procesos y en la organización del trabajo y de la vida personal.
Tomar decisiones de forma fundamentada, analizando las variables implicadas, integrando saberes de distinto ámbito y aceptando los riesgos y la posibilidad de equivocación en las mismas, para afrontar y resolver distintas situaciones, problemas o contingencias.
Desarrollar técnicas de liderazgo, motivación, supervisión y comunicación en contextos de trabajo en grupo, para facilitar la organización y coordinación de equipos de trabajo.
Aplicar estrategias y técnicas de comunicación, adaptándose a los contenidos que se van a transmitir, a la finalidad y a las características de los receptores, para asegurar la eficacia en los procesos de comunicación.
Evaluar situaciones de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental, proponiendo y aplicando medidas de prevención y de protección personal y colectiva, de acuerdo con la normativa aplicable en los procesos del trabajo, para garantizar entornos seguros.
Identificar y proponer las acciones profesionales necesarias, para dar respuesta a la accesibilidad universal y al «diseño para todas las personas».
Identificar y aplicar parámetros de calidad en los trabajos y actividades realizados en el proceso de aprendizaje, para valorar la cultura de la evaluación y de la calidad y ser capaces de supervisar y mejorar procedimientos de gestión de calidad.
Utilizar procedimientos relacionados con la cultura emprendedora, empresarial y de iniciativa profesional, para realizar la gestión básica de una pequeña empresa o emprender un trabajo.
Reconocer sus derechos y deberes como agente activo en la sociedad, teniendo en cuenta el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales para participar como ciudadano democrático.
Artículo 10. Módulos profesionales.
1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo:
Quedan desarrollados en el anexo I de este real decreto, cumpliendo lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
Son los que a continuación se relacionan:
0179. Inglés.
0212. Características y necesidades de las personas en situación de dependencia.
0745. Estética hidrotermal.
0747. Masaje estético.
1123. Actividades de ocio y tiempo libre.
1124. Dinamización grupal.
1136. Valoración de la condición física e intervención en accidentes.
1151. Acondicionamiento físico en el agua.
1152. Técnicas de hidrocinesia.
1647. Proyecto de Termalismo y bienestar.
1648. Formación y orientación laboral.
1649. Empresa e iniciativa emprendedora.
1650. Formación en centros de trabajo.
2. Las administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
Artículo 11. Espacios y equipamientos.
1. Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el anexo II de este real decreto.
2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza-aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.
Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos auxiliares de trabajo.
Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas y equipos en funcionamiento.
Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales y cuantas otras normas sean de aplicación.
3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos que cursen el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.
4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.
5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y la calidad de la enseñanza. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
El equipamiento (equipos, máquinas y otros) dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con las normas de seguridad y de prevención de riesgos y con cuantas otras sean de aplicación.
La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del número de personas matriculadas y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que se incluyen en cada uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios.
6. Las administraciones competentes velarán para que los espacios y el equipamiento sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.
Artículo 12. Profesorado.
1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo III A) de este real decreto.
2. Las titulaciones requeridas para ingresar en los cuerpos docentes citados son, con carácter general, las contempladas en el artículo 13 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
3. Para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para la impartición de los módulos profesionales que conforman el título son las incluidas en el anexo III C) de este real decreto. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales expresados en resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos y, si dichos objetivos no estuvieran incluidos, además de la titulación deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.
La certificación de la experiencia laboral deberá ser justificada en los términos del artículo 12 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
4. Las administraciones competentes velarán para que el profesorado que imparta los módulos profesionales cumpla con los requisitos especificados y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.
CAPÍTULO IV. Accesos y vinculación a otros estudios, y correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia
Artículo 13. Preferencias para el acceso a este ciclo formativo en relación con las modalidades y materias de bachillerato cursadas.
Tendrán preferencia para acceder a este ciclo formativo quienes hayan cursado la modalidad de bachillerato de Ciencias.
Artículo 14. Acceso y vinculación a otros estudios.
1. El título de Técnico Superior en Termalismo y bienestar permite el acceso a cualquier otro ciclo formativo de grado medio o de grado superior, según lo establecido en los artículos 41.2 y 41.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. El título de Técnico Superior en Termalismo y bienestar permite el acceso a las enseñanzas conducentes a los títulos universitarios de grado, según lo establecido en el artículo 44.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
3. A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, en este real decreto se han asignado 120 créditos ECTS entre todos los módulos profesionales de este ciclo formativo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.
Artículo 15. Convalidaciones y exenciones.
1. Las convalidaciones entre módulos profesionales de los títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los módulos profesionales del título que se establece en este real decreto son las que se indican en el anexo IV.
2. Quienes hubieran superado el módulo profesional de Formación y orientación laboral o el módulo profesional de Empresa e iniciativa emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.
3. Quienes hayan obtenido la acreditación de todas las unidades de competencia incluidas en el título, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, podrán convalidar el módulo profesional de Formación y orientación laboral siempre que:
Acrediten, al menos, un año de experiencia laboral.
Estén en posesión de la acreditación de la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con este ciclo formativo en los términos previstos en dicho artículo.
Artículo 16. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención.
1. La correspondencia de las unidades de competencia, acreditadas conforme establece el artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Termalismo y bienestar para su convalidación o exención queda determinada en el anexo V A) de este real decreto.
2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Termalismo y bienestar con las unidades de competencia para su acreditación queda determinada en el anexo V B) de este real decreto.
Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo de cualificaciones.
Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de esta titulación en el marco nacional y su equivalente en el europeo.
Disposición adicional segunda. Oferta a distancia de este título.
Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de estos, de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto. Para ello, las administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas y dictarán las instrucciones precisas.
Disposición adicional tercera. Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales.
La formación establecida en este real decreto en el módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, siempre que tenga, al menos, cuarenta y cinco horas lectivas.
Disposición adicional cuarta. Regulación del ejercicio de la profesión.
El título establecido en este real decreto no constituye una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.
Disposición adicional quinta. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título.
1. Las administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en el currículo de este ciclo formativo los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en «diseño para todas las personas».
2. Asimismo, dichas administraciones adoptarán las medidas necesarias para que este alumnado pueda acceder y cursar dicho ciclo formativo en las condiciones establecidas en la disposición final segunda del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Disposición adicional sexta. Titulaciones habilitantes a efectos de docencia.
1. A los efectos del artículo 12.2 de este real decreto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1 de la Ley Orgánica, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la disposición adicional décimo quinta de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, excepcionalmente, las titulaciones recogidas en el anexo III B) de este real decreto habilitarán a efectos de docencia para las distintas especialidades del profesorado.
2. A los efectos del artículo 12.3 de este real decreto, excepcionalmente, las titulaciones recogidas en el anexo III D) del este real decreto habilitarán a efectos de docencia para impartir los distintos módulos profesionales.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto tiene carácter de norma básica, y se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado las competencias para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final segunda. Implantación del currículo.
Las administraciones educativas podrán implantar el currículo de estas enseñanzas en el curso escolar 2020/2021.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 29 de noviembre de 2019.
FELIPE R.
La Ministra de Educación y Formación Profesional,
MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ
ANEXO I. Módulos profesionales
Módulo profesional: Inglés.
Equivalencia en créditos ECTS: 7.
Código: 0179.
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
1. Reconoce información profesional y cotidiana contenida en todo tipo de discursos orales emitidos por cualquier medio de comunicación en lengua estándar, interpretando con precisión el contenido del mensaje.
Criterios de evaluación:
Se ha identificado la idea principal del mensaje.
Se ha reconocido la finalidad de mensajes radiofónicos y de otro material grabado o retransmitido pronunciado en lengua estándar identificando el estado de ánimo y el tono del hablante.
Se ha extraído información de grabaciones en lengua estándar, relacionadas con la vida social, profesional o académica.
Se han identificado los puntos de vista y las actitudes del hablante.
Se han identificado las ideas principales de declaraciones y mensajes sobre temas concretos y abstractos, en lengua estándar y con un ritmo normal.
Se ha comprendido con todo detalle lo que se le dice en lengua estándar, incluso en un ambiente con ruido de fondo.
Se han extraído las ideas principales de conferencias, charlas e informes, y otras formas de presentación académica y profesional lingüísticamente complejas.
Se ha tomado conciencia de la importancia de comprender globalmente un mensaje, sin entender todos y cada uno de los elementos del mismo.
2. Interpreta información profesional contenida en textos escritos complejos, analizando de forma comprensiva sus contenidos.
Criterios de evaluación:
Se ha leído con un alto grado de independencia, adaptando el estilo y la velocidad de la lectura a distintos textos y finalidades y utilizando fuentes de referencia apropiadas de forma selectiva.
Se ha interpretado la correspondencia relativa a su especialidad, captando fácilmente el significado esencial.
Se han interpretado, con todo detalle, textos extensos y de relativa complejidad, relacionados o no con su especialidad, pudiendo releer las secciones más difíciles de los mismos.
Se ha relacionado el texto con el ámbito de la actividad profesional a que se refiere.
Se ha identificado con rapidez el contenido y la importancia de noticias, artículos e informes sobre una amplia serie de temas profesionales y se ha decidido si es oportuno un análisis más profundo.
Se han realizado traducciones de textos complejos utilizando material de apoyo en caso necesario.
Se han interpretado mensajes técnicos recibidos a través de soportes telemáticos: e-mail y fax.
Se han interpretado instrucciones extensas y complejas, que estén dentro de su especialidad.
3. Emite mensajes orales claros y bien estructurados, analizando el contenido de la situación y adaptándose al registro lingüístico del interlocutor.
Criterios de evaluación:
Se han identificado los registros utilizados para la emisión del mensaje.
Se ha expresado con fluidez, precisión y eficacia sobre una amplia serie de temas generales, académicos, profesionales o de ocio, marcando con claridad la relación entre las ideas.
Se ha comunicado espontáneamente, adoptando un nivel de formalidad adecuado a las circunstancias.
Se han utilizado normas de protocolo en presentaciones formales e informales.
Se ha utilizado correctamente la terminología de la profesión.
Se han expresado y defendido puntos de vista con claridad, proporcionando explicaciones y argumentos adecuados.
Se ha descrito y secuenciado un proceso de trabajo de su competencia.
Se ha argumentado con todo detalle la elección de una determinada opción o procedimiento de trabajo elegido.
Se ha solicitado la reformulación del discurso o parte del mismo cuando se ha considerado necesario.
4. Elabora documentos e informes propios de la actividad profesional o de la vida académica y cotidiana, relacionando los recursos lingüísticos con el propósito del escrito.
Criterios de evaluación:
Se han redactado textos claros y detallados sobre una variedad de temas relacionados con su especialidad, sintetizando y evaluando información y argumentos procedentes de varias fuentes.
Se ha organizado la información con corrección, precisión y coherencia, solicitando y/ o facilitando información de tipo general o detallada.
Se han redactado informes, destacando los aspectos significativos y ofreciendo detalles relevantes que sirvan de apoyo.
Se ha cumplimentado documentación específica de su campo profesional.
Se han aplicado las fórmulas establecidas y el vocabulario específico en la cumplimentación de documentos.
Se han resumido artículos, manuales de instrucciones y otros documentos escritos, utilizando un vocabulario amplio para evitar la repetición frecuente.
Se han utilizado las fórmulas de cortesía propias del documento que se ha de elaborar.
5. Aplica actitudes y comportamientos profesionales en situaciones de comunicación, describiendo las relaciones típicas y características del país de la lengua extranjera.
Criterios de evaluación:
Se han definido los rasgos más significativos de las costumbres y usos de la comunidad donde se habla la lengua extranjera.
Se han descrito los protocolos y normas de relación social propios del país.
Se han identificado los valores y creencias propios de la comunidad donde se habla la lengua extranjera.
Se han identificado los aspectos socioprofesionales propios de la actividad profesional, en cualquier tipo de texto.
Se han aplicado los protocolos y normas de relación social propios del país de la lengua extranjera.
Se han reconocido los marcadores lingüísticos de la procedencia regional.
Duración: 70 horas.
Contenidos básicos:
Análisis de mensajes orales:
– Comprensión de mensajes profesionales y cotidianos:
• Mensajes directos, telefónicos, radiofónicos, grabados.
• Terminología específica de la actividad profesional.
• Ideas principales y secundarias.
• Recursos gramaticales: tiempos verbales, preposiciones, phrasal verbs, locuciones, expresión de la condición y de la duda, uso de la voz pasiva, oraciones de relativo, estilo indirecto y verbos modales.
• Otros recursos lingüísticos: acuerdos y desacuerdos, hipótesis y especulaciones, opiniones y consejos, persuasión y advertencia.
• Diferentes acentos de lengua oral.
Interpretación de mensajes escritos:
– Comprensión de mensajes, textos, artículos básicos profesionales y cotidianos:
• Soportes telemáticos: fax, e-mail, burofax.
• Terminología específica de la actividad profesional. «False friends».
• Ideas principales y secundarias.
• Recursos gramaticales: tiempos verbales, preposiciones, phrasal verbs, I wish + pasado simple o perfecto, I wish + would, If only; uso de la voz pasiva, oraciones de relativo, estilo indirecto y verbos modales.
– Relaciones lógicas: oposición, concesión, comparación, condición, causa, finalidad y resultado.
– Relaciones temporales: anterioridad, posterioridad y simultaneidad.
Producción de mensajes orales:
– Mensajes orales:
• Registros utilizados en la emisión de mensajes orales.
• Terminología específica de la actividad profesional. «False friends».
• Recursos gramaticales: tiempos verbales, preposiciones, phrasal verbs, locuciones, expresión de la condición y de la duda, uso de la voz pasiva, oraciones de relativo, estilo indirecto y verbos modales.
• Otros recursos lingüísticos: acuerdos y desacuerdos, hipótesis y especulaciones, opiniones y consejos, persuasión y advertencia.
• Fonética. Sonidos y fonemas vocálicos y sus combinaciones y sonidos y fonemas consonánticos y sus agrupaciones.
• Marcadores lingüísticos de relaciones sociales, normas de cortesía y diferencias de registro.
– Mantenimiento y seguimiento del discurso oral:
• Toma, mantenimiento y cesión del turno de palabra.
• Apoyo, demostración de entendimiento, petición de aclaración, etc.
• Entonación como recurso de cohesión del texto oral: uso de los patrones de entonación.
Emisión de textos escritos:
– Expresión y cumplimentación de mensajes y textos profesionales y cotidianos:
• Currículo vitae y soportes telemáticos: fax, e-mail y burofax, entre otros.
• Terminología específica de la actividad profesional.
• Idea principal e ideas secundarias.
• Recursos gramaticales: tiempos verbales, preposiciones, phrasal verbs, verbos modales, locuciones, uso de la voz pasiva, oraciones de relativo y estilo indirecto.
– Relaciones lógicas: oposición, concesión, comparación, condición, causa, finalidad y resultado.
– Relaciones temporales: anterioridad, posterioridad y simultaneidad.
– Coherencia textual:
• Adecuación del texto al contexto comunicativo.
• Tipo y formato de texto.
• Variedad de lengua. Registro.
• Selección léxica, de estructuras sintácticas y de contenido relevante.
• Inicio del discurso e introducción del tema. Desarrollo y expansión: ejemplificación, conclusión y/ o resumen del discurso.
• Uso de los signos de puntuación.
Identificación e interpretación de los elementos culturales más significativos de los países de lengua extranjera (inglesa):
– Valoración de las normas socioculturales y protocolarias en las relaciones internacionales.
– Uso de los recursos formales y funcionales en situaciones que requieren un comportamiento socio-profesional con el fin de proyectar una buena imagen de la empresa.
– Reconocimiento de la lengua extranjera para profundizar en conocimientos que resulten de interés a lo largo de la vida personal y profesional.
– Uso de registros adecuados según el contexto de la comunicación, el interlocutor y la intención de los interlocutores.
Orientaciones pedagógicas.
Este módulo profesional contiene la formación necesaria para que el alumnado adquiera las competencias que le permitan comunicarse en inglés en el desarrollo de las actividades profesionales propias del nivel formativo de este técnico superior en este sector.
Se trata de un módulo eminentemente procedimental en el que se desarrolla la competencia comunicativa en inglés necesaria en el entorno profesional, tanto a nivel oral como a nivel escrito.
La competencia comunicativa en inglés tiene que ver tanto con las relaciones interpersonales como con el manejo de la documentación propia del sector.
La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales ñ) y s) del ciclo formativo, y las competencias k) y ñ) del título.
Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo están relacionadas con:
– La utilización de la lengua inglesa tanto a nivel oral como a nivel escrito, en todo el desarrollo de este módulo.
– La introducción del vocabulario inglés correspondiente a la terminología específica del sector.
– La selección y ejecución de estrategias didácticas que incorporen el uso del idioma inglés en actividades propias del sector profesional.
– La utilización de las técnicas de comunicación para potenciar el trabajo en equipo.
Módulo profesional: Características y necesidades de las personas en situación de dependencia.
Equivalencia en créditos ECTS: 10.
Código 0212.
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
1. Caracteriza el concepto de autonomía personal, analizando los factores que intervienen tanto en su prevención y promoción como en su deterioro.
Criterios de evaluación:
Se han descrito los procesos básicos asociados a la promoción de la autonomía personal y la vida independiente.
Se han caracterizado las habilidades de autonomía personal.
Se han identificado los factores que favorecen o inhiben el mantenimiento de la autonomía personal y la vida independiente.
Se han descrito las principales alteraciones emocionales y conductuales asociadas a la pérdida de autonomía personal.
Se han identificado los indicadores generales de la pérdida de autonomía.
Se ha justificado la necesidad de respetar la capacidad de elección de la persona en situación de dependencia.
Se ha argumentado la importancia de la prevención para retrasar las situaciones de dependencia.
Se ha valorado la importancia de la familia y del entorno del sujeto en el mantenimiento de su autonomía personal y su bienestar físico y psicosocial.
2. Clasifica los niveles de dependencia y las ayudas requeridas asociados al proceso de envejecimiento, analizando los cambios y deterioros producidos por el mismo.
Criterios de evaluación:
Se han relacionado los cambios biológicos, psicológicos y sociales propios del envejecimiento con las dificultades que implican en la vida diaria de la persona.
Se han identificado las patologías más frecuentes en la persona mayor.
Se han descrito las principales características y necesidades de las personas mayores.
Se han identificado las principales manifestaciones de deterioro personal y social propio de las personas mayores.
Se han relacionado los niveles de deterioro físico, psicológico y social con los grados de dependencia y el tipo de apoyo requerido.
Se han descrito las conductas y comportamientos característicos de las personas mayores durante el período de adaptación al servicio de atención a la dependencia y al profesional de referencia.
Se han identificado las necesidades de orientación y apoyo de los cuidadores familiares y no profesionales de la persona mayor.
Se ha valorado la importancia de respetar las decisiones e intereses de las personas mayores.
3. Reconoce las características de las personas con discapacidad, relacionándolas con los niveles de dependencia y la ayuda requerida.
Criterios de evaluación:
Se ha relacionado la evolución del concepto de discapacidad con los cambios sociales, culturales, económicos y científico-tecnológicos.
Se han relacionado los diferentes tipos de discapacidad con las dificultades que implican en la vida cotidiana de las personas.
Se han descrito las principales necesidades psicológicas y sociales de las personas con discapacidad.
Se han relacionado diferentes tipologías y niveles de discapacidad con el grado de dependencia y tipo de apoyo precisado.
Se han identificado los principios de la vida independiente.
Se han descrito las necesidades de orientación y apoyo a los cuidadores no profesionales de la persona con discapacidad.
Se ha argumentado la importancia de la eliminación de barreras físicas para favorecer la autonomía de las personas con discapacidad física o sensorial.
Se ha argumentado la importancia de respetar las decisiones e intereses de las personas con discapacidad.
4. Describe las enfermedades generadoras de dependencia, determinando sus efectos sobre las personas que las padecen.
Criterios de evaluación:
Se han caracterizado las enfermedades agudas, crónicas y terminales por su influencia en la autonomía personal de la persona enferma.
Se han identificado las principales características y necesidades psicológicas y sociales de los pacientes con enfermedades generadoras de dependencia.
Se han definido las principales características de las enfermedades mentales más frecuentes.
Se ha descrito la influencia de las enfermedades mentales en la autonomía personal y social de las personas que las padecen.
Se han identificado las necesidades de apoyo asistencial y psicosocial de las personas enfermas en función de la tipología de enfermedad que padecen.
Se han descrito las principales pautas de atención a las necesidades psicológicas y sociales de las personas enfermas.
Se han descrito las necesidades de orientación y apoyo a los cuidadores no profesionales de la persona enferma.
Se ha sensibilizado sobre la influencia de la enfermedad en la conducta de la persona enferma.
Duración: 85 horas.
Contenidos básicos:
Caracterización del concepto de autonomía personal:
– Conceptos básicos de psicología: ciclo vital, procesos cognitivos, emocionales y conductuales.
– Autonomía y dependencia.
– Habilidades de autonomía personal.
– Promoción de la autonomía personal.
– Alteraciones emocionales y conductuales asociadas a la pérdida de autonomía.
– Valoración de la prevención y la promoción de la autonomía personal como estrategia de actuación frente a la dependencia.
– Sensibilización acerca de la importancia de respetar la capacidad de elección de las personas en situación de dependencia.
– Papel del entorno familiar.
Clasificación de los procesos de envejecimiento:
– El proceso de envejecimiento.
– Incidencia del envejecimiento en la calidad de vida y la autonomía de la persona mayor.
– Patologías más frecuentes en la persona mayor.
– Identificación de las necesidades especiales de atención y apoyo integral de las personas mayores.
– El proceso de adaptación de la persona mayor al servicio de atención y a los profesionales que lo atienden.
– Sensibilización hacia las repercusiones del envejecimiento en la vida cotidiana de las personas mayores y su entorno.
– El respeto a la capacidad de autodeterminación en las personas mayores.
Reconocimiento de las características de las personas con discapacidad:
– Concepto, clasificación y etiologías frecuentes.
– Identificación de las características y necesidades de las personas con discapacidad.
– Discapacidad, autonomía y niveles de dependencia.
– Influencia de las barreras físicas en la autonomía de las personas con discapacidad.
– Promoción de la autonomía en las personas con discapacidad.
– Vida independiente.
– Apoyo y orientación a las personas del entorno de la persona con discapacidad.
– La perspectiva de género en la discapacidad.
– Sensibilización acerca de la incidencia de la discapacidad en la vida cotidiana de las personas afectadas y su entorno.
Descripción de las enfermedades generadoras de dependencia:
– Situaciones de dependencia asociadas a enfermedades crónicas o degenerativas.
– Identificación de las características y necesidades en situaciones de enfermedad y convalecencia.
– Las personas con enfermedad mental.
– Apoyo y orientación a los cuidadores no profesionales de la persona enferma.
– Sensibilización hacia las repercusiones de la enfermedad en las personas que las padecen y su entorno.
Orientaciones pedagógicas.
Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar la función de intervención y ejecución recogida en otros módulos profesionales, pues permite conocer las características y necesidades de las personas en situación de dependencia y de su entorno para, a partir de este conocimiento, establecer las diferentes intervenciones.
La función de intervención y ejecución incluye aspectos como:
– Recogida de información.
– Organización de la actuación.
– Establecimiento de ayudas técnicas.
– Desarrollo de la actuación.
– Aplicación de estrategias de intervención.
– Control, seguimiento y evaluación de las actividades.
– Elaboración y cumplimentación de la documentación asociada.
– Información y orientación a las personas usuarias y otros.
Las actividades profesionales asociadas a esta función se aplican en:
– La atención de carácter asistencial a las personas en situación de dependencia.
– La atención de carácter psicosocial a las personas en situación de dependencia.
– El apoyo en la gestión doméstica.
La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales f), m), n), ñ), r), s) y u) del ciclo formativo, y las competencias d), i), j), k), n), ñ) y p) del título.
Los aprendizajes que se realizan en este módulo aportan una visión de conjunto de las personas destinatarias de la intervención.
Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo versarán sobre:
– El trabajo en equipo para caracterizar las diferentes situaciones que dan lugar a la pérdida de autonomía personal y la progresiva dependencia de las personas.
– El estudio de casos, individual y en grupo, para identificar las necesidades de las personas usuarias.
– La utilización de tecnologías de la información y comunicación para obtener información.
– La sensibilización acerca del valor de la prevención en el ámbito de la autonomía personal y de la necesidad de preservar al máximo las capacidades de las personas en situación de dependencia mediante su implicación activa en todo cuanto les concierne.
– La reflexión acerca de que la intervención con personas en situación de dependencia debe incluir a los miembros de su entorno familiar o convivencial.
Módulo profesional: Estética hidrotermal.
Equivalencia en créditos ECTS: 9.
Código: 0745.
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
1. Planifica la organización de las instalaciones y los recursos técnicos y profesionales, coordinando el desarrollo de las actividades de los establecimientos hidrotermales.
Criterios de evaluación:
Se han caracterizado los centros de aplicación de técnicas hidrotermales.
Se ha relacionado el organigrama de los establecimientos de hidroterapia con las funciones de sus profesionales.
Se han analizado las instalaciones y recursos técnicos y profesionales.
Se ha elaborado el diseño y la distribución de las instalaciones para optimizar el trabajo y ofrecer un espacio de bienestar.
Se ha organizado la agenda de trabajo a través de la coordinación de los recursos materiales y personales.
2. Caracteriza los recursos hídricos, analizando sus mecanismos de acción y empleándolos como fuente de salud y bienestar.
Criterios de evaluación:
Se ha justificado el empleo del agua con fines curativos a lo largo de la historia.
Se han establecido los conceptos generales del termalismo.
Se han identificado la estructura del agua, las propiedades y sus mecanismos de acción.
Se ha relacionado el mecanismo de acción y las indicaciones de las aguas mineromedicinales con su composición química.
Se han identificado las vías de aplicación interna del agua mineromedicinal.
Se han especificado las características del agua del mar, su composición, acciones e indicaciones.
3. Identifica las necesidades estéticas del usuario, realizando el análisis previo y utilizando los informes adecuados.
Criterios de evaluación:
Se ha valorado la importancia de la realización de un examen estético previo.
Se han especificado las indicaciones y alteraciones estéticas que pueden mejorar con tratamientos de estética hidrotermal.
Se han identificado las contraindicaciones absolutas o relativas a estas técnicas.
Se han preparado las instalaciones, los materiales y los equipos necesarios.
Se ha realizado la entrevista, exploración y recogida de datos.
Se ha informado al usuario sobre el resultado del análisis y el tratamiento aconsejado.
Se ha solicitado al usuario el consentimiento informado.
Se han descrito las normas deontológicas que deben aplicarse para garantizar la confidencialidad del cliente.
4. Selecciona las técnicas hidrotermales, analizando los efectos de la aplicación del agua sobre el cuerpo.
Criterios de evaluación:
Se han caracterizado las técnicas de balneación de aplicación individual y colectiva, con y sin presión.
Se han señalado los efectos, indicaciones y contraindicaciones absolutas y relativas de las técnicas de balneación.
Se ha determinado el mecanismo de acción y los parámetros de aplicación.
Se han relacionado los efectos de las aplicaciones hidroterápicas parciales con las indicaciones y modo de empleo.
Se han diferenciado las características de la sauna, las termas y el baño de vapor.
Se han identificado los efectos, indicaciones, precauciones y contraindicaciones de las técnicas de antroterapia.
Se han secuenciado las técnicas de hidroterapia empleadas en los circuitos termales.
Se han identificado las técnicas empleadas en talasoterapia y las asociadas a ella.
5. Selecciona los cosméticos termales y su técnica de aplicación, analizando sus efectos y precauciones.
Criterios de evaluación:
Se han especificado los componentes, las propiedades, las acciones y los efectos de los diferentes cosméticos termales.
Se han identificado los modos de aplicación para cada uno de ellos.
Se han establecido las indicaciones, precauciones y contraindicaciones.
Se han clasificado las arcillas en función de su color y composición.
Se han esquematizado los tipos de peloides siguiendo su clasificación internacional.
Se han determinado las diferencias entre parafinas, parafangos y peloides.
Se han identificado los ingredientes activos del vino y sus derivados, el chocolate, las algas y otros productos naturales como componentes de los cosméticos termales.
Se han especificado las acciones cosméticas, precauciones y formas de aplicación de los aceites esenciales.
6. Aplica técnicas hidroestéticas y cosméticos termales, siguiendo un protocolo de ejecución previamente diseñado.
Criterios de evaluación:
Se han establecido los procedimientos de actuación en programas de tratamientos hidrotermales estándar.
Se han preparado los medios técnicos y/o los cosméticos termales necesarios.
Se ha seleccionado la indumentaria y accesorios adecuados según la técnica que se va a aplicar.
Se ha informado al usuario sobre las posturas, sensaciones y mecanismos de aviso al personal.
Se han seleccionado los parámetros en función de la técnica que se va a aplicar y las condiciones orgánicas y sensibilidad del usuario.
Se han aplicado técnicas hidrotermales y de cosmética termal según la secuenciación y el orden establecido.
Se ha supervisado el proceso y controlado el estado del usuario durante el mismo.
Se han establecido las pautas para una correcta circulación de los clientes a través de los circuitos termales.
7. Organiza la ejecución de protocolos de seguridad e higiene, aplicando pautas para la prevención de riesgos laborales.
Criterios de evaluación:
Se han señalado las consecuencias de la contaminación bacteriológica del agua.
Se han identificado los mecanismos para el tratamiento del agua.
Se ha aplicado el protocolo de higiene de las instalaciones.
Se ha aplicado el método de desinfección o esterilización más adecuado, en función del equipo técnico o el material que se va a utilizar.
Se han establecido las normas de higiene del personal del centro y del usuario de las instalaciones.
Se han aplicado los procedimientos para desechar y reciclar los materiales utilizados.
Se han aplicado protocolos para prevenir riesgos y reacciones no deseadas.
Se ha especificado la normativa actual que rige los centros de servicios hidrotermales.
8. Supervisa la calidad del servicio, proponiendo medidas correctoras que optimicen la prestación del mismo.
Criterios de evaluación:
Se han identificado los indicadores de calidad en los procesos de aplicación de técnicas hidrotermales.
Se ha esquematizado el proceso de prestación del servicio.
Se han asociado las anomalías detectadas con la fase del proceso en la que se han producido.
Se han evaluado las diferentes fases del proceso y el resultado final.
Se han detectado las desviaciones y anomalías producidas en la aplicación de las técnicas hidrotermales, analizando las causas que las han producido.
Se han propuesto medidas para adecuar los resultados obtenidos a los esperados y optimizar la prestación del servicio.
Se ha evaluado el grado de satisfacción del cliente mediante cuestionarios y atención post-venta.
Se han establecido las normas de actuación en situaciones inesperadas, para resolver incidencias que afecten a la calidad del servicio de hidrotermal.
Duración: 75 horas.
Contenidos básicos:
Organización de las instalaciones, recursos técnicos y profesionales:
– Centros de aplicación de técnicas hidroestéticas.
– Instalaciones generales de los establecimientos hidrotermales.
– Diseño y distribución de las instalaciones y recursos técnicos.
– Recursos profesionales de los centros hidrotermales. Organigrama del centro. Organización y distribución del trabajo.
Caracterización de los recursos hídricos:
– El agua como fuente de salud y bienestar. Historia del termalismo y la hidroterapia. Actualidad del sector termal. Termalismo.
– El agua: estructura y propiedades. Hidrogeología: ciclo del agua. Mecanismo de acción del agua: mecanismos hidroterápicos. Tipos de aguas.
– El agua mineromedicinal. Mecanismo de acción del agua mineromedicinal. Formas de aplicación del agua mineromedicinal.
– Agua de mar. Mecanismo de acción. Aplicación en estética.
Identificación de las necesidades del usuario en el servicio de hidrotermales:
– Importancia del análisis en tratamientos hidrotermales.
– Reconocimiento de las indicaciones y alteraciones estéticas de interés en la aplicación de técnicas hidrotermales. Contraindicaciones.
– Ejecución práctica de análisis estético.
– Aplicación de normas deontológicas.
Selección de técnicas de aplicación de agua:
– Técnicas de balneación. Tipos. Mecanismo de acción, efectos, indicaciones, precauciones y contraindicaciones.
– Técnicas de aplicación de agua con presión. Tipos. Mecanismo de acción, efectos, indicaciones, precauciones y contraindicaciones.
– Aplicaciones hidroterápicas parciales. Tipos. Mecanismo de acción, efectos, indicaciones, precauciones y contraindicaciones.
– Antroterapia. Tipos. Mecanismo de acción, efectos, indicaciones, precauciones y contraindicaciones.
– Combinación de técnicas de hidroterapia: circuitos termales.
– Talasoterapia y técnicas asociadas.
Selección de los cosméticos termales:
– Arcillas.
– Peloides.
– Parafinas y parafangos.
– Vinoterapia, chocolaterapia y otros tratamientos (olivoterapia y cerezoterapia, entre otros).
– Algoterapia.
– Otros productos marinos (plancton, cartílago de peces, huevas, ADN marino, polvo de perlas y sales, entre otros).
– Masaje de sales.
– Aromaterapia: aceites esenciales.
Aplicación de técnicas hidrotermales:
– Procedimientos de aplicación de técnicas hidrotermales. Ejecución práctica.
– Procedimientos de aplicación de cosmética termal. Ejecución práctica.
– Tratamientos combinados de técnicas de hidroterapia y cosmética termal. Ejecución técnica.
– Protocolos de aplicación de técnicas en circuitos termales.
Organización de la ejecución de protocolos de seguridad e higiene:
– Higiene de las instalaciones. Normas de higiene para el usuario y los profesionales.
– Conservación y manipulación de los productos cosméticos.
– Gestión medioambiental.
– Riesgos laborales en centros hidrotermales.
– Señalización, emergencias y primeros auxilios.
– Normativa de centros hidrotermales.
Evaluación de la calidad en los centros y servicios hidrotermales:
– La calidad en la prestación del servicio.
– Normas de calidad para instalaciones, medios técnicos y productos. Parámetros que la definen.
– Técnicas para medir el grado de satisfacción de la clientela.
Orientaciones pedagógicas.
Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar las funciones de prestación de servicios de estética hidrotermal.
La definición de estas funciones incluye aspectos como:
– Organizar las instalaciones, los recursos técnicos, profesionales e hídricos.
– Realizar el análisis estético previo a la aplicación de las diferentes técnicas.
– Seleccionar y aplicar las técnicas y los cosméticos termales en función del análisis.
– Realizar procedimientos de seguridad e higiene.
– Controlar la calidad del servicio.
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