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Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
5 versiones
· 2020-03-15
2020-06-13
Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en ma
2020-04-03
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2020-03-30
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2020-03-24
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Cambios del 2020-03-24
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# Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Téngase en cuenta que el estado de alarma, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, finalizó a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, por lo que debe entenderse que esta norma ha perdido su vigencia.
Se prorrogan las medidas contenidas en la presente Orden hasta la finalización del estado de alarma, según establece la disposición adicional única de la Orden SND/520/2020, de 12 de junio. [Ref. BOE-A-2020-6088#da](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-6088)
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 14 de marzo de 2020, contempla una serie de medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
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2. El contrato que, en su caso, se suscriba deberá indicar que se desarrolla en calidad de apoyo y bajo supervisión de un profesional sanitario.
###### Sexto bis. Contratación de estudiantes de otras titulaciones.
1. Las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas podrán suscribir contratos laborales de duración determinada, de auxilio sanitario, al amparo de lo previsto en el artículo 15.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, destinados a estudiantes en su último año de formación de las profesiones sanitarias no previstas en el apartado anterior, así como de estudiantes de último año del área sanitaria de formación profesional.
2. El contrato que, en su caso, se suscriba deberá indicar que se desarrolla en calidad de apoyo y bajo supervisión de un profesional sanitario.
> <small>Se añade por el apartado 1.3 de la Orden SND/299/2020, de 27 de marzo. [Ref. BOE-A-2020-4174](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4174)</small>
###### Sexto ter. Contratación de titulados en Formación Profesional.
Las personas que han finalizado sus estudios de Formación Profesional de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, pero a las que todavía no se ha expedido el correspondiente título, podrán ser contratadas por las comunidades autónomas aportando certificado expedido por las autoridades competentes que acredite la finalización de sus estudios.
> <small>Se añade por el apartado 1.3 de la Orden SND/319/2020, de 1 de abril. [Ref. BOE-A-2020-4265](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4265)</small>
###### Séptimo. Apertura al público de establecimientos médicos.
A efectos de interpretación del artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se entienden por establecimientos médicos aquellos en los que se requiere la prestación, por parte de profesionales sanitarios, de la asistencia necesaria para resolver problemas de salud que puedan tener una evolución desfavorable si se demora su tratamiento.
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Durante el tiempo en el que por la progresión o afectación de la epidemia de COVID-19 no se pueda atender adecuadamente la asistencia sanitaria de la población con los medios materiales y humanos adscritos a cada comunidad autónoma, éstas tendrán a su disposición los centros y establecimientos sanitarios privados, su personal, y las Mutuas de accidentes de trabajo.
###### Octavo bis. Puesta a disposición de las comunidades autónomas de los Médicos Forenses y profesionales adscritos al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Las comunidades autónomas podrán disponer de los Médicos Forenses y profesionales adscritos al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses que no estén prestando servicios esenciales en el ámbito de la Administración de Justicia, pudiendo destinarlos a aquellas labores de apoyo o de refuerzo sanitario que se estimen oportunas de acuerdo con sus específicos perfiles profesionales.
El Ministerio de Sanidad facilitará a las comunidades autónomas los datos de contacto que procedan, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
> <small>Se añade por el apartado 1.4 de la Orden SND/319/2020, de 1 de abril. [Ref. BOE-A-2020-4265](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4265)</small>
###### Noveno. Habilitación de espacios para uso sanitario.
Las autoridades sanitarias competentes de la comunidad autónoma podrán habilitar espacios para uso sanitario en locales públicos o privados que reúnan las condiciones necesarias para prestar atención sanitaria, ya sea en régimen de consulta o de hospitalización.
> Véase la Instrucción de 23 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, [Ref. BOE-A-2020-4012](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4012), en la que se establecen criterios interpretativos respecto del presente apartado, en relación con la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico.
###### Décimo. Régimen de prestación de servicios.
2020-03-15
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