Historial de reformas

Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad

3 versiones · 2020-04-12
2020-05-23
Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinada
2020-05-03
Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinada

Cambios del 2020-05-03

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# Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad
El estado de alarma, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, finalizó a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, por lo que debe entenderse que esta norma ha perdido su vigencia.
Téngase en cuenta que, en todas las unidades territoriales en fase I y posteriores, se levanta la suspensión de las actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes establecida por la presente Orden, garantizándose en todo caso las medidas adecuadas de higiene y la distancia mínima de seguridad entre personas de dos metros, según establece la disposición adicional 5 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, [Ref. BOE-A-2020-4911#da-5](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4911), añadida por el art. 3.8 de la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo. [Ref. BOE-A-2020-5265#at](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5265)
Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Debido a que la citada situación de emergencia sanitaria continúa hasta la fecha de hoy, el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, ha prorrogado nuevamente el estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020.
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1. Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.
2. Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.
2. Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por el tipo de intervención, por las circunstancias de sectorización del inmueble o de delimitación de espacios y recorridos de circulación, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.
También quedan exceptuadas aquellas obras que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:
a) Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.
b) El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral.
c) Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
3. Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.
4. En todos los casos exceptuados anteriormente, se permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.
> <small>Se modifica el apartado 2 y se añade el 4 por el art. único de la Orden SND/385/2020, de 2 de mayo. [Ref. BOE-A-2020-4790](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4790)</small>
###### Disposición final única. Entrada en vigor.
2020-04-12
Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determin
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