Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables
En el supuesto de repotenciaciones por una cuantía inferior al 25 % adicional de la potencia instalada originariamente, los plazos de tramitación sustantivos y ambientales se reducen a la mitad.
Se añade por el art. 1.21 del Decreto-ley 22/2025, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2026-562
Disposición adicional séptima. Estructura territorial del Instituto Catalán de Energía.
Se dota al Instituto Catalán de Energía de estructura territorial que debe trabajar en coordinación con los servicios territoriales del Departamento competente en materia de energía con el fin de dar continuidad a las tareas llevadas a cabo por la red de oficinas comarcales de transición energética subvencionada por el Instituto Catalán de Energía, con el objetivo de prestar apoyo a los entes locales y a las comunidades energéticas en el despliegue del PLATER y en otros proyectos de transición energética, garantizando la representatividad comarcal.
Se añade por el art. 1.22 del Decreto-ley 22/2025, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2026-562
Disposición transitoria primera. Solicitudes de autorización de parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas en trámite.
Las solicitudes de autorización de parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas que ya se hayan presentado a trámite en el momento de la entrada en vigor de la presente disposición se rigen por la normativa anterior.
Disposición transitoria segunda. Modificaciones de parques eólicos ya autorizados en espacios de la Xarxa Natura 2000.
Los parques eólicos ya autorizados y en funcionamiento que se sitúan total o parcialmente en espacios de la Xarxa Natura 2000 pueden ser objeto de modificaciones que supongan una aminoración de su impacto ambiental. Estas modificaciones se rigen por las previsiones del apartado 4 del artículo 23 del presente Decreto ley. La modificación sólo se puede llevar a cabo si la Ponencia de energías renovables da su conformidad.
Disposición derogatoria. Normativa que se deroga.
Se derogan las disposiciones siguientes:
El Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña.
El Decreto 147/2009, de 22 de septiembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos aplicables para la implantación de parques eólicos e instalaciones fotovoltaicas en Cataluña.
El artículo 33.3 del Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto 305/2006, de 18 de julio.
Disposición final primera. Autorización para la modificación de la regulación de la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica proveniente de energía eólica y de energía solar fotovoltaica.
El Gobierno, a propuesta de las personas titulares de los departamentos competentes en materia de energía, medio ambiente y urbanismo, puede modificar, por decreto, las previsiones del capítulo 4 del presente Decreto-ley.
Disposición final segunda. Autorización para la modificación de los anexos de este Decreto-ley.
La documentación prevista en los anexos puede ser modificada mediante una orden de los consejeros competentes en cada materia.
Disposición final segunda bis. Guía informativa sobre la documentación requerida.
El departamento competente en materia de energía debe elaborar, en el plazo de tres meses a contar desde la publicación en el “Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya”, una guía informativa exhaustiva que incluya toda la documentación necesaria que deberá presentarse en la solicitud a trámite para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción, la declaración de impacto ambiental y el proyecto de actuación específica en materia de urbanismo. Esta documentación debe hacer referencia a la documentación necesaria requerida por los órganos competentes en materia de energía, urbanismo, medio ambiente, agricultura y patrimonio cultural, que no podrán pedir ninguna otra documentación que no esté incluida en la guía.
Se añade por el art. 72.4 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto-ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y ciudadanas a los que sea de aplicación este Decreto-ley cooperen en su cumplimiento, y que los tribunales y las autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 26 de noviembre de 2019.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Joaquim Torra i Pla.–La Consejera de Empresa y Conocimiento, Maria Àngels Chacón i Feixas.–El Consejero de Territorio y Sostenibilidad, Damià Calvet i Valera.
ANEXO 1. Documentación exigida por la normativa energética
Téngase en cuenta que, según se establece en la disposición final 2, el presente anexo podrá ser modificado por el consejero competente en la materia mediante orden publicada únicamente en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña".
Parques eólicos:
1. Documentación acreditativa de la capacidad legal, técnica y económica de la persona solicitante.
2. Proyecto ejecutivo correspondiente al parque eólico y a las instalaciones de interconexión con la red eléctrica, firmado por técnico/a competente, y que deberá incluir, como mínimo, la documentación e información suficiente sobre:
a. La titularidad de la instalación y agentes actuantes.
b. Emplazamiento de la instalación, incluyendo los accesos, vías próximas, zona de implantación, y coordenadas UTM de cada uno de los aerogeneradores; y la transcripción de su ubicación sobre cartografía oficial y coordenadas UTM de la línea poligonal que circunscribe la instalación.
c. Objeto y alcance del proyecto.
d. Antecedentes que motivan la promoción de la instalación objeto de autorización.
e. Descripción de la instalación y de los equipos principales.
f. Datos de viento: se incluirá una descripción del recurso eólico existente mediante medidas o un estudio de modelización que confirme la existencia de recurso suficiente.
g. Cálculos justificativos: especificaciones técnicas de los materiales y equipos necesarios para la construcción de la instalación; cálculo de líneas eléctricas de BT y AT y centros de transformación e instalaciones de conexión en red; redes de puesta a tierra; cálculos de la obra civil.
h. Planificación, presupuesto y estudio técnico-económico.
i. Planos a escala 1:25.000 (relativos al emplazamiento de los aerogeneradores, líneas eléctricas interiores soterradas del parque eólico, línea de evacuación, subestación y edificio de control, los viales de acceso y de servicio). Estos planos serán a escala 1:5.000 cuando puedan verse afectados bienes integrantes del patrimonio arqueológico y paleontológico.
j. Planos en una escala adecuada para definir con detalle constructivo suficiente los aspectos relacionados con los cimientos, zanjas, cunetas, entre otros.
k. Plano de conjunto del aerogenerador.
l. Esquema eléctrico unifilar de la instalación de potencia, incluyendo todos los puntos de interconexión, tanto con la empresa eléctrica como con la instalación existente.
m. Esquema de la instalación de contaje energético según el Reglamento de puntos de medida.
n. Red de tierras.
o. Estudio de seguridad y salud.
3. Declaración de las características técnicas de la instalación.
4. Declaración del/de la técnico/a competente, si procede.
5. Declaración responsable, firmada por el facultativo competente que ha firmado el proyecto ejecutivo, que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación.
6. Documentación acreditativa del otorgamiento de acceso y punto de conexión en la red eléctrica.
7. Separata para cada una de las administraciones públicas afectadas, organismos y, si procede, empresas de servicios públicos o de servicios de interés general.
8. Relación de bienes y derechos afectados, si el solicitante pide el reconocimiento de utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa e imposición de servidumbres.
9. Cualquier otra documentación que conforme a la legislación vigente sea exigible.
10. Documentación que acredite el cumplimiento del requisito de la oferta de participación local, si procede.
11. Documentación que acredite la disponibilidad o el compromiso de disponibilidad de más del 50 % de los terrenos agrícolas privados sobre los que se proyecte la cimentación de los aerogeneradores, si procede.
Plantas solares fotovoltaicas:
1. Documentación acreditativa de la capacidad legal, técnica y económica de la persona solicitante.
2. Proyecto técnico correspondiente a la planta solar fotovoltaica y a las instalaciones de interconexión con la red eléctrica firmado por técnico competente y que tendrá que incluir, como mínimo, la documentación e información suficiente sobre:
a. La titularidad de la instalación y agentes actuantes.
b. Emplazamiento de la instalación, incluyendo los accesos, vías próximas, zona de implantación y las coordenadas UTM; referencia catastral de la parcela.
c. Objeto y alcance del proyecto.
d. Antecedentes que motivan la promoción de la instalación objeto de autorización.
e. Descripción de la instalación y de los equipos principales.
f. Bases de diseño.
g. Cálculos justificativos: características de los módulos y campo fotovoltaico; viento, dimensionado de, y estructuras; estudio energético y medida; cálculo de líneas eléctricas de BT y AT y centros de transformación e instalaciones de conexión en red, si es de aplicación; cumplimiento de la legislación electrotécnica aplicable.
h. Planificación, presupuesto y estudio técnico-económico.
i. Plano de emplazamiento y situación. Indicación del emplazamiento de la instalación que permita el acceso de forma inequívoca, indicando los accesos.
j. Plano/s general/es en planta y alzado suficientemente anchos a escala, conveniente e indicando cotas esenciales, donde se indiquen el emplazamiento y la disposición de los equipos, los aparatos y las conexiones principales.
k. Esquema eléctrico unifilar de la instalación de potencia incluyendo todos los puntos de interconexión, tanto con la empresa eléctrica como con la instalación existente.
l. Esquema de la instalación de contaje energético según el Reglamento de puntos de medida.
m. Red de tierras.
n. Estudio de seguridad y salud.
3. Declaración sobre las características técnicas instalación.
4. Declaración del/de la técnico/a competente, si procede.
5. Declaración responsable, firmada por el facultativo competente que ha firmado el proyecto ejecutivo, que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación.
6. Documentación acreditativa del otorgamiento de acceso y punto de conexión en la red eléctrica.
7. Separata para cada una de las administraciones públicas afectadas, organismos y, si procede, empresas de servicios públicos o de servicios de interés general.
8. Relación de bienes y derechos afectados, si el solicitante pide el reconocimiento de utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa e imposición de servidumbres.
9. Cualquier otra documentación que conforme a la legislación vigente sea exigible.
10. Documentación que acredite el cumplimiento del requisito de la oferta de participación local, si procede.
11. Documentación que acredite la disponibilidad o el compromiso de disponibilidad de más del 50 % de los terrenos agrícolas privados sobre los que se proyecte la instalación fotovoltaica, si procede.
Se añaden los apartados 10 y 11 a las letras a) y b) por el art. 2.12 y 13 del Decreto-ley 24/2021, de 26 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-21113#a2
ANEXO 2. Documentación exigida por la normativa urbanística
Téngase en cuenta que, según se establece en la disposición final 2, el presente anexo podrá ser modificado por el consejero competente en la materia mediante orden publicada únicamente en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña".
– 1. Proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable regulado en el artículo 48 bis del Texto refundido de la Ley de urbanismo, con la documentación determinada en el artículo 48.1 de este Texto refundido y en el artículo 57.1 del Reglamento de la Ley de urbanismo.
– 2. El proyecto de actuación especifica de interés público incorporará el informe de impacto e integración paisajística con el contenido regulado en el artículo 21 del Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el cual se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje.
ANEXO 3. Documentación ambiental necesaria para la evaluación de impacto ambiental del proyecto
Téngase en cuenta que, según se establece en la disposición final 2, el presente anexo podrá ser modificado por el consejero competente en la materia mediante orden publicada únicamente en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña".
– 1. Descripción general del proyecto y previsiones en el tiempo sobre la utilización del suelo y de otros recursos naturales. Estimación de los tipos y las cantidades de los residuos vertidos y emisiones de materia o energía resultantes.
– 2. Exposición de las principales alternativas estudiadas, incluida la alternativa cero o de no realización del proyecto, y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.
– 3. Evaluación y, si procede, cuantificación de los efectos previsibles directos o indirectos, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales –incluido el patrimonio cultural– y la interacción entre todos los factores mencionados durante las fases de ejecución, explotación y, en su caso, durante la demolición o el abandono del proyecto.
Cuando el proyecto pueda afectar directa o indirectamente a los espacios Red Naturaleza 2000, se tiene que incluir un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio.
En el caso de proyectos de plantas solares fotovoltaicas que afecten a suelos de valor agrológico alto y de interés agrario elevado, el promotor presentará imagen del mapa de suelos 1/25.000 del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña con la delimitación superpuesta de la instalación y de la línea de evacuación por medio de una capa en formato digital "shape" utilizando la herramienta QGIS. En defecto de mapa, el promotor debe presentar un Estudio edafológico y el Mapa de clasificación de capacidad agrológica del suelo de la superficie afectada por la instalación y por la línea de evacuación, de acuerdo con el sistema de evaluación de suelos de clases de capacidades agrológicas. En ese caso, la imagen del mapa con la delimitación superpuesta de la instalación y de la línea de evacuación también se efectuará por medio de una capa en formato digital "shape" utilizando la herramienta QGIS.
– 4. Medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
– 5. Programa de vigilancia ambiental.
– 6. Resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles.
– 7. En caso de parques solares o eólicos en que sea necesario hacer estudios cumplidos de ciclo anual de fauna y no sea posible avanzar en la tramitación bajo la asunción del riesgo por parte del promotor con resultados parciales, los resultados de los estudios no se requieren hasta el momento previo al trámite de información pública del proyecto.
Se añade el apartado 7 por el art. 1.23 del Decreto-ley 22/2025, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2026-562
Se modifica el apartado 3 por el art. 2.14 del Decreto-ley 24/2021, de 26 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-21113#a2
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