Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos b), h), de la j) a la ñ), y s), y en materia de biodiversidad las señaladas en los párrafos a), i), r), t) y u) del apartado anterior.
La Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos c) a la g); de la o) a la q) y v), y en materia de política forestal y lucha contra la desertificación las señaladas en los párrafos a), i), r), t) y u) del apartado anterior.
La persona titular de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación ejercerá la Vicepresidencia Segunda del Organismo Autónomo Parques Nacionales.
Se adscribe a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación la Fundación Biodiversidad, fundación del sector público.
Se añade el apartado 3 por el art. 2.2 del Real Decreto 241/2022, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2022-5518#as
Se suprime el apartado 3 por la disposición final 1.4 del Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4630#df
Artículo 10. Secretaría General para el Reto Demográfico.
La Secretaría General para el Reto Demográfico es el órgano directivo al que corresponde, bajo la superior dirección del titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el impulso y la coordinación de las competencias atribuidas al Departamento referentes al reto demográfico, y en particular las funciones que se enumeran a continuación:
La elaboración, en colaboración con los demás departamentos ministeriales y las administraciones territoriales, y la propuesta e impulso, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado, de los objetivos generales, estrategias y planes y actuaciones prioritarias en materia de reto demográfico.
La coordinación de los demás departamentos ministeriales y de las administraciones públicas territoriales en materia de reto demográfico, así como el impulso de la colaboración público-privada para la consecución de los objetivos referidos al reto demográfico.
Las funciones que la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural atribuye a la Administración General del Estado.
El fomento, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales, de la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de residencia y edad, así como el impulso y salvaguardia, en colaboración con los demás departamentos ministeriales y las administraciones públicas territoriales, de la apropiada prestación de servicios básicos a toda la población, en condiciones de equidad, con especial atención a la infancia, la juventud y las personas mayores.
El impulso, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales, del papel de la mujer en el medio rural, así como de la inclusión sociolaboral de inmigrantes en las zonas en riesgo demográfico.
La coordinación de las políticas dirigidas a favorecer la conciliación de la vida familiar y profesional, la corresponsabilidad, la crianza infantil y el desarrollo de los proyectos familiares, especialmente en las zonas más afectadas por los riesgos demográficos.
la coordinación de políticas públicas, en el ámbito de la Administración General del Estado, dirigidas a impulsar la sensibilización, el conocimiento y la formación, desde la infancia y la juventud, y a lo largo de la vida, que pongan en valor el territorio, especialmente de las áreas rurales, y favorezcan el conocimiento y la dinamización de las oportunidades existentes en las zonas afectadas por la despoblación.
El fomento, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales, de la inversión, las oportunidades de empleo, diversificación y desarrollo económico, con el objetivo de fortalecer el tejido socioeconómico en las zonas afectadas por la despoblación.
El impulso y fomento, en colaboración con los demás departamentos ministeriales y las administraciones públicas territoriales, del adecuado dimensionamiento de las infraestructuras y equipamientos necesarios frente al reto demográfico.
El impulso y fomento, en colaboración con los demás departamentos ministeriales y las administraciones públicas territoriales, de las políticas orientadas a afrontar el progresivo envejecimiento y los efectos de la población flotante.
La participación en representación del Ministerio en los organismos internacionales y seguimiento de los convenios internacionales en materia de reto demográfico.
Participación en representación de la Administración General del Estado en Consejos de la Unión Europea en materia de reto demográfico y otros organismos internacionales.
De la Secretaría General para el Reto Demográfico depende la Dirección General de Políticas contra la Despoblación.
Dependerá de la Secretaría General de Reto Demográfico un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata, que tendrá nivel orgánico de subdirección general.
Artículo 11. Dirección General de Políticas contra la Despoblación.
Corresponden a la Dirección General de Políticas contra la Despoblación las siguientes funciones:
El diseño, en colaboración con los demás departamentos ministeriales y las administraciones territoriales, de los objetivos generales, estrategias y planes y actuaciones prioritarias en materia de reto demográfico.
El impulso de la colaboración público-privada en las políticas públicas de vertebración territorial y fijación de población en el medio rural, así como la promoción de la participación ciudadana en las iniciativas en materia de reto demográfico.
El fomento, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales, de la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de residencia en las zonas en riesgo de despoblación.
El impulso, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales, de la inclusión sociolaboral de inmigrantes en zonas en riesgo demográfico, como mecanismo de fijación de población en el territorio.
El fomento, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales, de la inversión, las oportunidades de empleo y diversificación y desarrollo económico, en ámbitos tales como la actividad agraria, industrial, energías renovables, innovación tecnológica y digitalización o turismo, entre otras, con el objetivo de fortalecer el tejido socioeconómico en las zonas afectadas por la despoblación.
La promoción, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales, del papel de la mujer en el medio rural.
El impulso y salvaguardia, en colaboración con los demás departamentos ministeriales y las administraciones públicas territoriales, de la apropiada prestación de servicios básicos a toda la población, en condiciones de equidad.
El fomento, en colaboración con los demás departamentos ministeriales y las administraciones públicas territoriales, del adecuado dimensionamiento de las infraestructuras y equipamientos necesarios en el territorio.
La coordinación y dirección de las oficinas de lucha contra la despoblación.
El desarrollo, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales, de proyectos de cooperación local en materia de generación de oportunidades de empleo y mejora de las capacidades profesionales, especialmente de jóvenes, formación y apoyo a los emprendedores o conectividad territorial, entre otros, orientados a fortalecer la vertebración territorial.
La participación en el diseño y el impulso de las políticas públicas, en el ámbito de la Administración General del Estado, dirigidas a mejorar y reforzar la sensibilización, el conocimiento y la formación, especialmente de la infancia y la juventud, respecto de la diversidad territorial y las oportunidades existentes en la zonas afectadas por la despoblación.
La actuación como organismo intermedio para la gestión de los Fondos de la Unión Europea dirigidos a las entidades locales en materia de reto demográfico, cuando así se haya previsto en el instrumento jurídico correspondiente.
La participación en representación del Ministerio en los organismos internacionales y en los grupos de trabajo de la Unión Europea, así como el impulso y seguimiento de los convenios internacionales en materia de reto demográfico, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
La realización de estudios e informes en materia de despoblación, envejecimiento, población flotante, impacto demográfico de las políticas públicas, igualdad de oportunidades, apoyo a la mujer en el entorno rural, fortalecimiento del tejido socioeconómico y del emprendimiento en las zonas afectadas por la despoblación, mejora de los servicios públicos, tecnologías verdes, innovación o digitalización.
ñ) El seguimiento, análisis y evaluación, desde la perspectiva del reto demográfico, de las normas, planes, programas y políticas públicas de la Administración General del Estado, así como de los proyectos a los que se refiere el párrafo j) de este apartado.
De la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:
La Subdirección General de Análisis, Planificación y Coordinación, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b) y m), n), ñ) del apartado anterior.
La Subdirección General de Iniciativas, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos c) a l) del apartado anterior.
Artículo 12. Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Corresponde al titular de la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la dirección, impulso y supervisión de los organismos públicos que le estén adscritos.
Además de las enunciadas en el apartado anterior, y salvo los casos reservados a la decisión del titular del Ministerio, se atribuyen a la Subsecretaría las siguientes funciones correspondientes a las distintas áreas de servicios comunes:
La asistencia al titular del Ministerio en las funciones de control de la actividad del Departamento, realizando aquéllas que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y de los servicios del Ministerio, así como el seguimiento de la contratación de obra pública de competencia del Departamento en sus aspectos técnico, funcional y administrativo, todo ello, sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Administración del Estado.
Las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en los sectores medioambiental y energético, y relativas a reto demográfico, sin perjuicio de las competencias de las Secretarías de Estado y de la Secretaría General.
El seguimiento, análisis y prospectiva de los aspectos sociales, económicos y ambientales vinculados con las distintas áreas estratégicas del Departamento, incluyendo la creación y difusión de información relacionada con las mismas.
La definición de los ejes directrices plurianuales que orientan los estudios del Departamento, de acuerdo a las líneas de estrategia política, así como coordinar el Programa de Estudios del Departamento.
La coordinación de las áreas y dependencias funcionales del Departamento integradas en la Delegaciones de Gobierno y la evaluación de los recursos necesarios para su funcionamiento, sin perjuicio de la dependencia funcional prevista en este real decreto.
La coordinación de las campañas de publicidad institucional del Departamento.
Las actividades derivadas de la pertenencia del Reino de España a organismos internacionales y en general en relaciones internacionales, tanto bilaterales como multilaterales, y acción exterior en el ámbito de las políticas de competencia del Departamento, así como el impulso y desarrollo de las actividades necesarias para el cumplimiento derivado de los compromisos internacionales y programas internacionales de cooperación y asistencia técnica.
El seguimiento y asistencia a los restantes órganos del Ministerio en la preparación de los Consejos de Ministros de la Unión Europea; el control de los procedimientos relacionados con la aplicación de la normativa de la Unión Europea, así como el seguimiento de su transposición al derecho interno, en colaboración con las unidades responsables de la elaboración normativa y competentes por razón de materia, incluyendo el sistema de ayudas de Estado.
La dirección, impulso y coordinación de las consejerías en el exterior.
La inspección de los órganos y organismos dependientes o adscritos al Departamento y el seguimiento de los planes y actuaciones para la mejora de la eficacia y la calidad de los servicios, así como la coordinación y gestión de las actuaciones en materia de gobernanza y gobierno abierto.
La jefatura superior de todo el personal del Departamento, la dirección de los recursos humanos y la resolución de cuantos asuntos se refieran a esta, salvo los casos reservados a la decisión del titular del Ministerio y de las Secretarías de Estado.
La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuestos del Ministerio y la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria, el inicio de los expedientes de modificación de crédito de los servicios presupuestarios del Ministerio y su tramitación y autorización, así como la tramitación de los expedientes de autorización para adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y la evaluación de los distintos programas de gasto.
La organización y gestión del secretariado de la Red de autoridades ambientales y el punto de contacto del programa LIFE de la Unión Europea.
La dirección, impulso y coordinación de los servicios comunes del Departamento, la gestión económica y presupuestaria de los gastos corrientes en bienes y servicios del Departamento, la gestión del régimen interior, incluidas las oficinas de asistencia en materia de registros, la gestión y coordinación de los medios necesarios para la celebración de actos públicos, y la gestión de la seguridad y de otros servicios generales.
ñ) La planificación, elaboración, supervisión y dirección de los proyectos de ejecución de obras, así como el mantenimiento, permanentemente actualizado, del inventario de los inmuebles afectos al Ministerio.
La gestión económica y financiera del Departamento.
La dirección y supervisión de la contratación del Departamento y de sus organismos adscritos.
El desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios, el impulso de la transformación digital y la innovación en el Departamento.
La realización y coordinación, en su caso, de las operaciones estadísticas de los planes sectoriales y las que le sean asignadas al Departamento en el Plan Estadístico Nacional.
La coordinación, programación y ejecución de la actividad editorial y difusora de las publicaciones del Ministerio en los diferentes soportes y en la sección referida al Ministerio de la Web institucional del Departamento.
El ejercicio de las funciones de Unidad de Igualdad del Ministerio, según lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La dirección de los archivos generales, centros documentales, bibliotecas y mediateca del Departamento.
Dictar instrucciones y órdenes de servicio en relación con la gestión y tramitación de materias propias del Departamento.
La planificación y ejecución de la política de gastos corrientes del Departamento en bienes y servicios, las propuestas de dotación presupuestaria y la gestión y seguimiento del capítulo 2 del presupuesto de los servicios centrales y periféricos del Departamento.
De la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico dependen los siguientes órganos directivos:
La Secretaría General Técnica.
La Dirección General de Servicios.
La Subdirección General de Relaciones Internacionales depende directamente del titular de la Subsecretaría y ejerce las competencias indicadas en las letras g), h) e i) del apartado 2.
Asimismo, le corresponde la representación del Ministerio en la Agencia Europea de Medio Ambiente y en particular en su Consejo de Administración, en su Red de Puntos Focales Nacionales y en las reuniones de la Red de Agencias Europeas de Medio Ambiente, así como el desarrollo de todas las acciones relativas al impulso en el diseño de indicadores ambientales para monitorizar el estado del medio ambiente mediante la elaboración anual del informe Perfil Ambiental de España y la coordinación de la Red EIONET en España.
La Subdirección General de Relaciones Internacionales ejerce también la representación del Ministerio en la Red de la Unión Europea para la aplicación y el cumplimiento de la legislación en materia de medio ambiente, Red IMPEL, así como la coordinación nacional y el impulso de la participación española en sus proyectos.
Depende de la Subsecretaría del Departamento, con nivel orgánico de Subdirección General, un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Subsecretaría.
Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de sus respectivas dependencias, los siguientes órganos con rango de subdirección general:
La Abogacía del Estado en el Departamento, dependiente orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, en la que se integran orgánicamente todos los Abogados del Estado que prestan sus servicios a todas las unidades del Departamento.
La Intervención Delegada en el Departamento, dependiente orgánica y funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado.
Se modifican las letras l) y n) y se añade la w) en el apartado 2 por el art. 2.3 del Real Decreto 527/2022, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2022-11134
Se modifica el apartado 4 por la disposición final 1.5 del Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4630#df
Artículo 13. Secretaría General Técnica.
Corresponde a la Secretaría General Técnica del Ministerio el ejercicio de las funciones enumeradas en el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El titular de la Secretaría General Técnica actuará como secretario de las conferencias sectoriales relacionadas con las competencias del Departamento y del Consejo Asesor de Medio Ambiente.
Corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:
La tramitación e informe, en su caso, de los asuntos que deban someterse a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y al Consejo de Ministros.
Las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones en el «Boletín Oficial del Estado».
El análisis, tramitación y depósito, en su caso, de los proyectos de convenios que se pretenden suscribir en el ámbito del Departamento o de sus organismos públicos.
La coordinación de las actuaciones de los distintos órganos directivos del Departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a las comunidades autónomas.
La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento de títulos profesionales en materias del Departamento expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea y del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Las funciones de la Unidad prevista en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, incluida la coordinación de la publicidad activa a realizar por las distintas unidades del Departamento y sus organismos públicos; así como el seguimiento y coordinación de las actuaciones de los distintos órganos en cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
La coordinación con los distintos órganos y organismos del Departamento en el análisis y la tramitación de los proyectos normativos de competencia del Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
La emisión de informes preceptivos de los proyectos normativos en materia de competencia del Departamento, de conformidad con lo establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
La emisión de informes sobre proyectos normativos solicitados por otros departamentos ministeriales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
La coordinación con los distintos órganos y organismos del Departamento para realizar la planificación normativa del Departamento, así como la coordinación en la elaboración, seguimiento y ejecución del Plan Anual Normativo en colaboración con los demás órganos directivos.
El seguimiento de la transposición al derecho interno de la normativa de la Unión Europea que requiera la elaboración y aprobación de normas jurídicas, en coordinación con los distintos órganos del Departamento, y sin perjuicio de las competencias de la Subdirección General de Relaciones Internacionales en sus funciones de seguimiento de la transposición de la normativa de la Unión Europea al derecho interno, así como en sus funciones de coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
El seguimiento e informe jurídico de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas en las materias relacionadas con las competencias del Departamento, incluyendo en su caso la preparación y tramitación de los recursos, requerimientos y procedimientos de colaboración que procedieren y la participación en la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas.
El informe de contestación a los requerimientos y recursos contencioso-administrativos contra normas estatales.
La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos y de los requerimientos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como la iniciación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de revisión de los actos administrativos, de declaración de nulidad de las disposiciones administrativas y de la declaración de lesividad cuando se refieran a actos del Departamento, y las relaciones con los órganos jurisdiccionales así como la tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial y de las peticiones formuladas por vía de derecho de petición.
De la Secretaría General Técnica dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:
La Vicesecretaría General Técnica, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a) a f) del apartado anterior.
La Subdirección General de Legislación y Desarrollo Normativo, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos g) a k) del apartado anterior.
La Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos l), m) y n) del apartado anterior.
Artículo 14. Dirección General de Servicios.
Corresponden a la Dirección General de Servicios las siguientes funciones:
Las funciones de los párrafos j), l), m), n), ñ) y w) del artículo 12.2, excepto la superior jefatura del personal y la autorización de modificaciones presupuestarias que corresponderán a la persona titular de la Subsecretaría.
La propuesta, coordinación y seguimiento de las transferencias de los fondos de la Unión Europea en materias de competencia del Departamento.
La gestión, el seguimiento y la verificación de las certificaciones emitidas por los órganos del Departamento beneficiarios de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión, sin perjuicio de las funciones de programación y gestión de los órganos directivos competentes.
La planificación, elaboración, supervisión y dirección de los proyectos de ejecución de obras, gestión patrimonial, conservación e inventario de los inmuebles de uso administrativo afectos al Ministerio.
La gestión económica y financiera y el estudio, preparación y propuesta de los contratos que celebre el Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores o directivos del Ministerio, así como la coordinación de los órganos colegiados del Departamento en materia de contratación. La supervisión, control y seguimiento de la contratación de los servicios centrales del Departamento. Presidencia de la Junta de Contratación del Ministerio.
La coordinación y control de la actuación de las Cajas pagadoras del Departamento así como la tramitación de los pagos que se realicen mediante pago a justificar y anticipo de caja fija desde las Cajas pagadoras adscritas a la Oficialía Mayor.
La dirección y organización de los registros administrativos, de la unidad de actos públicos oficiales, de los servicios de vigilancia y seguridad.
La planificación, dirección, gestión y administración de los recursos humanos del Departamento y, en su caso, de sus organismos autónomos, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y la gestión de las retribuciones, las relaciones con las organizaciones sindicales y asociaciones profesionales de funcionarios y la negociación colectiva.
Las relaciones con los órganos jurisdiccionales del orden social en materia de recursos humanos del personal al servicio del Ministerio, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General Técnica.
La elaboración de los planes de formación del personal y la dirección de su ejecución y la planificación, dirección y gestión de la acción social y de los programas de salud laboral y atención a las condiciones de trabajo.
La tramitación de los expedientes de compatibilidad y disciplinarios del personal del Departamento.
La asistencia y asesoramiento técnico y administrativo a los órganos superiores y directivos del Departamento sobre sus proyectos de mejora de los servicios, incluyendo la evaluación periódica del cumplimiento de los planes y programas. El análisis, seguimiento y coordinación de los planes y programas de carácter transversal impulsados por otras entidades.
Los estudios y análisis organizativos, de retribuciones, de procedimientos administrativos y de procesos de gestión y métodos de trabajo, especialmente la simplificación de procedimientos, la reducción de cargas administrativas y el mantenimiento de la información contenida en el Sistema de Información Administrativa.
La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos.
ñ) La coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros.
La coordinación de la política informática del Ministerio en materia de adquisición de equipos informáticos, diseño, desarrollo e implantación de sistemas de información, portal web y sede electrónica.
El apoyo a los proyectos de desarrollo de nuevas aplicaciones sectoriales para las unidades centrales del Departamento.
El establecimiento de la infraestructura de tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) corporativa, incluidos los Sistemas de Información Geográfica en la Infraestructura de Datos Espaciales corporativa.
El impulso, promoción y seguimiento de la administración electrónica y de los proyectos y directrices definidos en la Estrategia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
La coordinación de la ejecución de los créditos destinados a financiar proyectos para la conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico español con cargo al 1 por ciento cultural; órgano de contratación y competente para la tramitación y firma de convenios y encargos, así como la presidencia de la Comisión Mixta del 1 por ciento cultural conjuntamente con el Ministerio de Cultura y Deporte.
De la Dirección General de Servicios dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:
La Oficina Presupuestaria, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos b), c) y s) del apartado anterior y las funciones de las letras l) y m) del artículo 12.2. En todo caso, ejercerá las funciones que se determinan en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias.
La Oficialía Mayor, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos d), e), f) y g) del apartado anterior, así como las competencias de las letras n), ñ) y w) del artículo 12.2.
La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos h), i), j), k), l), m), n) y ñ) del apartado anterior, y las funciones de la letra j) del artículo 12.2. También le corresponde el ejercicio de las competencias señaladas en el artículo 63.1.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las competencias en materia de gobernanza y gobierno abierto se ejercerán en coordinación, cuando proceda, con la División de Sistemas y Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.
Asimismo, depende de la Dirección General de Servicios, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Sistemas y Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos o), p), q) y r) del apartado anterior.
Se modifica la letra a) del apartado 1 y la letra b) del apartado 2 por el art. 2.4 y 5 del Real Decreto 527/2022, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2022-11134
Disposición adicional primera. Delegación de competencias.
Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, continuarán siendo válidas y eficaces, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán válidas y eficaces en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función.
Disposición adicional segunda. Unidades de supervisión de proyectos.
La supervisión de proyectos a que se refiere el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en defecto de regulación específica del titular del Ministerio, corresponderá a las unidades integradas en los respectivos centros directivos y organismos del Departamento competentes en la ejecución de obras públicas, por razón de la materia.
Disposición adicional tercera. Supresión de órganos.
Quedan suprimidas las siguientes unidades con rango de subdirección general:
Subdirección General de Hidrocarburos.
Subdirección General de Energías Renovables y Estudios.
Subdirección General de Inspecciones y Liquidaciones Energéticas y de Análisis, Planificación y Prospectiva.
Subdirección General de Planificación y Uso Sostenible del Agua.
Subdirección General de Programación Económica.
Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología.
Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico.
Subdirección General de Residuos.
Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial.
Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.
Subdirección General de Comercio de Emisiones y Mecanismos de Flexibilidad.
Subdirección General de Personal e Inspección de los Servicios.
Subdirección General de Servicios y Coordinación.
Queda suprimida la Subdirección General de Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Asimismo, queda suprimida la División de Análisis y Estrategia del Comisionado del Gobierno frente al Reto Demográfico.
Disposición adicional cuarta. Referencias a órganos suprimidos.
Las referencias realizadas en el ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto, se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias, o en su defecto, al órgano del que dependieran.
Disposición adicional quinta. Consolidación de las Unidades TIC.
En el ejercicio de las funciones de impulso, coordinación y racionalización de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones del Ministerio y de sus diferentes organismos, la División de Sistemas y Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico promoverá, en colaboración con las Unidades competentes de los organismos públicos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.
Asimismo, con el fin de racionalizar el gasto y garantizar la no interrupción de los servicios básicos, se mantendrán los recursos TIC previamente consolidados en las unidades TIC de origen y con independencia del Departamento al que estén adscritos, articulándose los acuerdos de colaboración que resulten necesarios para la prestación de los servicios, hasta que puedan ser asumidos por el correspondiente Departamento.
Disposición adicional sexta. Órganos colegiados.
Los órganos colegiados del Departamento, cuya composición y funciones sean del alcance puramente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, aunque su normativa de creación o modificación tenga rango de real decreto.
Disposición adicional séptima. Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN).
El Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN) es un organismo autónomo de los regulados en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la persona titular del Ministerio. La persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico lo presidirá, la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente ejercerá la Vicepresidencia Primera, y la persona titular de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación ejercerá la Vicepresidencia Segunda. Bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el organismo contará con una dirección con rango de subdirección general.
Corresponden al Organismo Autónomo Parques Nacionales las siguientes funciones:
La formulación de la política nacional en materia de parques nacionales, así como proponer la normativa y desarrollar los instrumentos de planificación y administrativos que permitan cumplir con los objetivos establecidos por dicha política.
El desarrollo de las funciones y el ejercicio de las competencias que en materia de parques nacionales le atribuye la normativa estatal, en particular la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, y sus normas de desarrollo.
La planificación y gestión de los espacios naturales de competencia estatal adscritos o de su titularidad.
La gestión de los montes, fincas y otros bienes patrimoniales adscritos o de su titularidad.
La coordinación y promoción del desarrollo en nuestro país del Programa Hombre y Biosfera (MaB) de UNESCO, así como la promoción, coordinación y apoyo a la Red de Reservas de la Biosfera.
El apoyo, como medio instrumental para el desarrollo de acciones concretas, al desarrollo de las políticas del Departamento en materia de biodiversidad, conservación y uso sostenible de los recursos naturales, conservación de fauna, flora, hábitat y ecosistemas naturales en el medio terrestre y marino.
Prestación al público de servicios de información y documentación especializados en materia de espacios protegidos, conservación de la naturaleza, divulgación, comunicación y educación ambiental.
Organización, apoyo y desarrollo de actuaciones de educación, formación, información, intercambio de ideas y debate, sensibilización y comunicación para el desarrollo de las funciones anteriores.
El apoyo, como medio instrumental para el desarrollo de acciones concretas, al desarrollo de las políticas del Departamento en materia de educación, información, sensibilización, formación y participación pública sobre temas medioambientales a través del Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM).
Cooperación con entidades públicas y privadas, tanto de ámbito nacional (estatal, autonómico y local) como internacional, para el desarrollo de las funciones anteriores.
Las derivadas de la asunción de los montes, fincas y otros bienes patrimoniales de los que eran titulares los extintos organismos autónomos Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) e Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA), así como de todos los bienes, derechos y obligaciones de los mismos.
Se modifica el apartado 1 por el art. 2.3 del Real Decreto 241/2022, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2022-5518#as
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.6 del Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4630#df
Disposición adicional octava. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Subsecretaría, Secretaría General y de las Direcciones Generales del Departamento, y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá la suplencia a los órganos directivos dependientes del mismo por el orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en el presente real decreto.
Disposición adicional novena. Consejerías del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el exterior.
En el marco de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Acción y del Servicio Exterior del Estado, y dependientes de la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico existirán Consejerías de Energía y Consejerías de Medio Ambiente como órganos especializados de carácter técnico de las Representaciones Permanentes de España para el desarrollo de las funciones propias del Ministerio en el ámbito internacional. A estos efectos, le serán adscritas aquellas Consejerías de Medio Ambiente y Consejerías de Energía en el exterior cuyas funciones estuvieran vinculadas a materias propias de este Departamento.
Disposición adicional décima. Cambio de denominación del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
El Organismo Autónomo, Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, O.A., pasa a denominarse, Instituto para la Transición Justa, O.A.
Todas las referencias previstas en la normativa vigente al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, se entenderán hechas al Instituto para la Transición Justa, O.A.
Se crea una Dirección del Instituto con rango de Dirección General. La Gerencia y el resto de órganos y unidades seguirán ejerciendo sus actuales competencias y funciones en tanto no entre en vigor la modificación de los Estatutos del Instituto a que se refiere la disposición final segunda.
Los funcionarios y demás personal del Instituto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquellas venían imputándose.
Disposición transitoria primera. Subdirecciones Generales suprimidas.
Las personas titulares de los órganos con rango de subdirección general suprimidos por este real decreto, continuarán ejerciendo sus funciones en las subdirecciones generales de nueva creación a las que este real decreto atribuya las competencias que dichos órganos suprimidos tuvieran asignadas.
Disposición transitoria segunda. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general, encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.
Hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente mediante resolución del titular de la Subsecretaría a los órganos regulados en éste, en función de las atribuciones que aquéllos tengan asignadas.
Por resolución conjunta de las Subsecretarías para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de Agricultura, Pesca y Alimentación, se arbitrarán las medidas precisas para traspasar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico las unidades y puestos de trabajo inferiores a subdirección general adscritos a la extinta Subdirección General de Política Forestal, así como, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de aplicación, los medios materiales del Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación necesarios para el ejercicio de la política forestal
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación continuará colaborando y prestando soporte para el normal desarrollo de las responsabilidades de la Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por parte de los Ministerios de Política Territorial y Función Pública y de Hacienda.
Por resolución conjunta de las Subsecretarías para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de Política Territorial y Función Pública, se arbitrarán las medidas precisas para distribuir, las unidades y puestos de trabajo inferiores a subdirección general adscritos al extinto Comisionado del Gobierno frente al Reto Demográfico.
Disposición transitoria tercera. Subsistencia de órganos del Instituto para la Transición Justa.
Sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional décima, los órganos directivos y de rango inferior del Instituto para la Transición Justa no modificados por dicha disposición conservarán su estructura y funciones en tanto no se proceda a la modificación del Estatuto del citado Instituto.
Los funcionarios y demás personal del Instituto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquellas venían imputándose.
Disposición transitoria cuarta. Servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea.
Corresponderá transitoriamente a la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el ejercicio de las funciones de supervisión de los servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea, en el ámbito de sus competencias, para lo que organizará las inspecciones, los controles y los estudios precisos para verificar que la prestación de dichos servicios se realiza en las condiciones adecuadas de seguridad y eficacia y expedirá los certificados de proveedores de servicios meteorológicos de navegación aérea con sujeción a lo previsto por la normativa europea aplicable a las autoridades nacionales de supervisión de los servicios de navegación aérea, hasta en tanto se apruebe el régimen de adscripción orgánica definitiva de tales funciones a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), dependiente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Disposición transitoria quinta. Integración de personal y medios prevista en la disposición adicional sexta de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Hasta que no se produzca la integración de personal y medios prevista en la disposición adicional sexta de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la misma Ley 3/2013, de 4 de junio, tales funciones seguirán siendo desempeñadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Por orden de la Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, a propuesta de las Ministras para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y de la Ministra de Hacienda, se determinará la fecha de inicio del ejercicio efectivo de las funciones atribuidas al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por la citada Ley 3/2013, de 4 de junio.
Disposición transitoria sexta. Ejercicio de la función del apartado 2.e) de la disposición adicional octava de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
A partir del 1 de enero de 2021, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico comenzará a ejercer de forma efectiva la función detallada en el apartado 2, letra e), de la disposición adicional octava de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que consiste en expedir los certificados y gestionar el mecanismo de certificación de consumo y venta de biocarburantes.
Por convenio de la CNMC y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se determinarán, antes del 15 de septiembre de 2020, los medios materiales, la documentación y los expedientes administrativos que la Comisión deberá traspasar, en su caso, al citado Departamento ministerial para que éste pueda ejercer la función citada en el apartado anterior de forma efectiva, así como el correspondiente calendario de actuaciones de coordinación y formación a prestar por la CNMC durante el ejercicio 2021.
Entre los medios materiales a traspasar se incluirán, al menos, los manuales, licencias, bases de datos, servidores, así como todos los medios necesarios para el completo funcionamiento del sistema de información para la certificación de biocarburantes (SICBIOS).
Entre las actuaciones de coordinación y formación a prestar por la CNMC durante el ejercicio 2021 se incluirán tanto la asistencia técnica en materia de funcionamiento de los recursos materiales de SICBIOS como en materia de la función de expedición de certificados y gestión del mecanismo de certificación de consumo y venta de biocarburantes, con la duración temporal y contenido que se estimen necesarios para garantizar una adecuada transición.
El traspaso de los medios que, en su caso, se incluyan en el convenio deberá hacerse efectivo en todo caso antes del 1 de noviembre de 2020, certificándose el mismo mediante las actas de recepción y conformidad correspondientes, sin menoscabo de que se produzcan con posterioridad a dicha fecha las actuaciones de coordinación necesarias.
Corresponde a la CNMC el seguimiento y resolución, así como, en su caso, la personación, de todos aquellos recursos y reclamaciones interpuestos, tanto por vía administrativa, como contencioso-administrativa, contra circulares, resoluciones, instrucciones o cualesquiera actos administrativos dictados por ella.
La CNMC informará al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico sobre los expedientes citados.
Disposición transitoria séptima. Ejercicio de las funciones de Autoridad Administrativa principal y órgano de gestión principal CITES.
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria única.4 del Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20371#dd
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto y, en particular, el Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Real Decreto 40/2017, de 27 de enero, por el que se crea el Comisionado del Gobierno frente al Reto Demográfico y se regula su régimen de funcionamiento.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
El apartado 2 de la disposición adicional séptima del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, tendrá la siguiente redacción:
«2. De conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 100.1 en relación con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que las personas titulares de los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y entidad gestora de la Seguridad Social que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a sus características específicas:
a) Dirección General del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) (O.A.).
b) Dirección General del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.
c) Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas.
d) Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
e) Dirección General del Instituto de la Juventud.
f) Dirección General del Instituto para la Transición Justa.»
Disposición final segunda. Estatuto del Instituto para la Transición Justa.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto, el Consejo de Ministros modificará el Estatuto del Instituto para la Transición Justa aprobado por el Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo. Además de su Presidente y de su Director, dicho estatuto establecerá como órganos directivos con rango de subdirección general, una Gerencia y una Subdirección General de Estrategia y Planificación, ambas dependientes de la Dirección del Instituto.
Disposición final tercera. Facultades de desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final cuarta. Autorización para la modificación de las funciones de supervisión de proyectos.
Las funciones de supervisión de proyectos que figuran atribuidas en este real decreto a los distintos órganos administrativos podrán ser modificadas, mediante orden, por la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en ejercicio de su competencia, conforme a la habilitación contenida en el artículo 135.1 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de abril de 2020.
FELIPE R.
La Ministra de Política Territorial y Función Pública,
CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN
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