Orden ICT/397/2020, de 30 de abril, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2020-05-15, BOE-A-2020-5055
| Materia objeto de Reglamentación (H) (D) Disposiciones europeas Art. 3. | Materia objeto de Reglamentación (H) (D) Disposiciones europeas Art. 3. | Nuevos tipos Art. 4.1 | Nueva matrícula Art. 4.2 | Reglamentación a que se refiere Art. 4.3 (F) (M) | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
| 0 | Homologación de Tipo UE de vehículos agrícolas | Homologación de Tipo UE de vehículos agrícolas | Homologación de Tipo UE de vehículos agrícolas | Homologación de Tipo UE de vehículos agrícolas | Homologación de Tipo UE de vehículos agrícolas |
| 0 | Directiva 74/150 | (–) | (–) | Real Decreto 750/2010 de 4 de Junio (7) | Para la obtención de una homologación de Tipo UE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013. Para la obtención de una homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013, con las excepciones establecidas en los artículos 8 de la Directiva 2003/37/CE y 37 del Reglamento (UE)167/2013. (1) Deroga la Directiva 74/150/CEE hasta la Directiva 2001/3/CE en 01-07-05. (2) Sólo incluye los diez nuevos E.M. adheridos a la UE en 01-05-04. No afecta a la numeración de la homologación de tipo. (3) Modifica los anexos I y II de la Directiva 2003/37/CE. (4) Opcional a partir del 22-03-13. Para la homologación de tipo (UE), será necesario cumplir con todos los actos delegados de ejecución. (5) Modifica los anexos I, II y III de la Directiva 2003/37/CE. (6) Reglamento delegado que complementa y modifica el Reglamento (UE)167/2013. (7) Será aplicable a la Homologación Nacional de Tipo y Homologación Individual de vehículos de las categorías R y S, a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual de los vehículos de las categorías T y C y a las aplicaciones particulares para los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C. (8) Modifica el Reglamento (UE)167/2013 y deroga la Directiva 97/68/CE a partir del 01-01-17. (9) Modifica el Reglamento (UE)167/2013, y modifica y corrige los Reglamentos Delegados R(UE) 1322/2014, Reglamento (UE) 2015/96, Reglamento (UE) 2015/68 y Reglamento (UE) 2015/208. (10) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (11) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 (12) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (13) Modifica el anexo I del Reglamento (UE) 167/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 1322/2014. (14) Modifica el Reglamento (UE) 167/2013. |
| 0 | Directiva 79/694 | (–) | (–) | Real Decreto 750/2010 de 4 de Junio (7) | Para la obtención de una homologación de Tipo UE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013. Para la obtención de una homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013, con las excepciones establecidas en los artículos 8 de la Directiva 2003/37/CE y 37 del Reglamento (UE)167/2013. (1) Deroga la Directiva 74/150/CEE hasta la Directiva 2001/3/CE en 01-07-05. (2) Sólo incluye los diez nuevos E.M. adheridos a la UE en 01-05-04. No afecta a la numeración de la homologación de tipo. (3) Modifica los anexos I y II de la Directiva 2003/37/CE. (4) Opcional a partir del 22-03-13. Para la homologación de tipo (UE), será necesario cumplir con todos los actos delegados de ejecución. (5) Modifica los anexos I, II y III de la Directiva 2003/37/CE. (6) Reglamento delegado que complementa y modifica el Reglamento (UE)167/2013. (7) Será aplicable a la Homologación Nacional de Tipo y Homologación Individual de vehículos de las categorías R y S, a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual de los vehículos de las categorías T y C y a las aplicaciones particulares para los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C. (8) Modifica el Reglamento (UE)167/2013 y deroga la Directiva 97/68/CE a partir del 01-01-17. (9) Modifica el Reglamento (UE)167/2013, y modifica y corrige los Reglamentos Delegados R(UE) 1322/2014, Reglamento (UE) 2015/96, Reglamento (UE) 2015/68 y Reglamento (UE) 2015/208. (10) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (11) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 (12) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (13) Modifica el anexo I del Reglamento (UE) 167/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 1322/2014. (14) Modifica el Reglamento (UE) 167/2013. |
| 0 | Directiva 82/890 | (–) | (–) | Real Decreto 750/2010 de 4 de Junio (7) | Para la obtención de una homologación de Tipo UE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013. Para la obtención de una homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013, con las excepciones establecidas en los artículos 8 de la Directiva 2003/37/CE y 37 del Reglamento (UE)167/2013. (1) Deroga la Directiva 74/150/CEE hasta la Directiva 2001/3/CE en 01-07-05. (2) Sólo incluye los diez nuevos E.M. adheridos a la UE en 01-05-04. No afecta a la numeración de la homologación de tipo. (3) Modifica los anexos I y II de la Directiva 2003/37/CE. (4) Opcional a partir del 22-03-13. Para la homologación de tipo (UE), será necesario cumplir con todos los actos delegados de ejecución. (5) Modifica los anexos I, II y III de la Directiva 2003/37/CE. (6) Reglamento delegado que complementa y modifica el Reglamento (UE)167/2013. (7) Será aplicable a la Homologación Nacional de Tipo y Homologación Individual de vehículos de las categorías R y S, a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual de los vehículos de las categorías T y C y a las aplicaciones particulares para los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C. (8) Modifica el Reglamento (UE)167/2013 y deroga la Directiva 97/68/CE a partir del 01-01-17. (9) Modifica el Reglamento (UE)167/2013, y modifica y corrige los Reglamentos Delegados R(UE) 1322/2014, Reglamento (UE) 2015/96, Reglamento (UE) 2015/68 y Reglamento (UE) 2015/208. (10) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (11) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 (12) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (13) Modifica el anexo I del Reglamento (UE) 167/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 1322/2014. (14) Modifica el Reglamento (UE) 167/2013. |
| 0 | Directiva 88/297 | (–) | (–) | Real Decreto 750/2010 de 4 de Junio (7) | Para la obtención de una homologación de Tipo UE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013. Para la obtención de una homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013, con las excepciones establecidas en los artículos 8 de la Directiva 2003/37/CE y 37 del Reglamento (UE)167/2013. (1) Deroga la Directiva 74/150/CEE hasta la Directiva 2001/3/CE en 01-07-05. (2) Sólo incluye los diez nuevos E.M. adheridos a la UE en 01-05-04. No afecta a la numeración de la homologación de tipo. (3) Modifica los anexos I y II de la Directiva 2003/37/CE. (4) Opcional a partir del 22-03-13. Para la homologación de tipo (UE), será necesario cumplir con todos los actos delegados de ejecución. (5) Modifica los anexos I, II y III de la Directiva 2003/37/CE. (6) Reglamento delegado que complementa y modifica el Reglamento (UE)167/2013. (7) Será aplicable a la Homologación Nacional de Tipo y Homologación Individual de vehículos de las categorías R y S, a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual de los vehículos de las categorías T y C y a las aplicaciones particulares para los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C. (8) Modifica el Reglamento (UE)167/2013 y deroga la Directiva 97/68/CE a partir del 01-01-17. (9) Modifica el Reglamento (UE)167/2013, y modifica y corrige los Reglamentos Delegados R(UE) 1322/2014, Reglamento (UE) 2015/96, Reglamento (UE) 2015/68 y Reglamento (UE) 2015/208. (10) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (11) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 (12) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (13) Modifica el anexo I del Reglamento (UE) 167/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 1322/2014. (14) Modifica el Reglamento (UE) 167/2013. |
| 0 | Directiva 97/54 | (–) | (–) | Real Decreto 750/2010 de 4 de Junio (7) | Para la obtención de una homologación de Tipo UE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013. Para la obtención de una homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013, con las excepciones establecidas en los artículos 8 de la Directiva 2003/37/CE y 37 del Reglamento (UE)167/2013. (1) Deroga la Directiva 74/150/CEE hasta la Directiva 2001/3/CE en 01-07-05. (2) Sólo incluye los diez nuevos E.M. adheridos a la UE en 01-05-04. No afecta a la numeración de la homologación de tipo. (3) Modifica los anexos I y II de la Directiva 2003/37/CE. (4) Opcional a partir del 22-03-13. Para la homologación de tipo (UE), será necesario cumplir con todos los actos delegados de ejecución. (5) Modifica los anexos I, II y III de la Directiva 2003/37/CE. (6) Reglamento delegado que complementa y modifica el Reglamento (UE)167/2013. (7) Será aplicable a la Homologación Nacional de Tipo y Homologación Individual de vehículos de las categorías R y S, a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual de los vehículos de las categorías T y C y a las aplicaciones particulares para los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C. (8) Modifica el Reglamento (UE)167/2013 y deroga la Directiva 97/68/CE a partir del 01-01-17. (9) Modifica el Reglamento (UE)167/2013, y modifica y corrige los Reglamentos Delegados R(UE) 1322/2014, Reglamento (UE) 2015/96, Reglamento (UE) 2015/68 y Reglamento (UE) 2015/208. (10) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (11) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 (12) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (13) Modifica el anexo I del Reglamento (UE) 167/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 1322/2014. (14) Modifica el Reglamento (UE) 167/2013. |
| 0 | Directiva 2001/3 | (–) | (–) | Real Decreto 750/2010 de 4 de Junio (7) | Para la obtención de una homologación de Tipo UE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013. Para la obtención de una homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013, con las excepciones establecidas en los artículos 8 de la Directiva 2003/37/CE y 37 del Reglamento (UE)167/2013. (1) Deroga la Directiva 74/150/CEE hasta la Directiva 2001/3/CE en 01-07-05. (2) Sólo incluye los diez nuevos E.M. adheridos a la UE en 01-05-04. No afecta a la numeración de la homologación de tipo. (3) Modifica los anexos I y II de la Directiva 2003/37/CE. (4) Opcional a partir del 22-03-13. Para la homologación de tipo (UE), será necesario cumplir con todos los actos delegados de ejecución. (5) Modifica los anexos I, II y III de la Directiva 2003/37/CE. (6) Reglamento delegado que complementa y modifica el Reglamento (UE)167/2013. (7) Será aplicable a la Homologación Nacional de Tipo y Homologación Individual de vehículos de las categorías R y S, a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual de los vehículos de las categorías T y C y a las aplicaciones particulares para los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C. (8) Modifica el Reglamento (UE)167/2013 y deroga la Directiva 97/68/CE a partir del 01-01-17. (9) Modifica el Reglamento (UE)167/2013, y modifica y corrige los Reglamentos Delegados R(UE) 1322/2014, Reglamento (UE) 2015/96, Reglamento (UE) 2015/68 y Reglamento (UE) 2015/208. (10) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (11) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 (12) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (13) Modifica el anexo I del Reglamento (UE) 167/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 1322/2014. (14) Modifica el Reglamento (UE) 167/2013. |
| 0 | Directiva 2003/37 (1) | (–) | (–) | Real Decreto 750/2010 de 4 de Junio (7) | Para la obtención de una homologación de Tipo UE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013. Para la obtención de una homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013, con las excepciones establecidas en los artículos 8 de la Directiva 2003/37/CE y 37 del Reglamento (UE)167/2013. (1) Deroga la Directiva 74/150/CEE hasta la Directiva 2001/3/CE en 01-07-05. (2) Sólo incluye los diez nuevos E.M. adheridos a la UE en 01-05-04. No afecta a la numeración de la homologación de tipo. (3) Modifica los anexos I y II de la Directiva 2003/37/CE. (4) Opcional a partir del 22-03-13. Para la homologación de tipo (UE), será necesario cumplir con todos los actos delegados de ejecución. (5) Modifica los anexos I, II y III de la Directiva 2003/37/CE. (6) Reglamento delegado que complementa y modifica el Reglamento (UE)167/2013. (7) Será aplicable a la Homologación Nacional de Tipo y Homologación Individual de vehículos de las categorías R y S, a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual de los vehículos de las categorías T y C y a las aplicaciones particulares para los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C. (8) Modifica el Reglamento (UE)167/2013 y deroga la Directiva 97/68/CE a partir del 01-01-17. (9) Modifica el Reglamento (UE)167/2013, y modifica y corrige los Reglamentos Delegados R(UE) 1322/2014, Reglamento (UE) 2015/96, Reglamento (UE) 2015/68 y Reglamento (UE) 2015/208. (10) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (11) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 (12) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (13) Modifica el anexo I del Reglamento (UE) 167/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 1322/2014. (14) Modifica el Reglamento (UE) 167/2013. |
| 0 | Directiva 2004/66 (2) | (–) | (–) | Real Decreto 750/2010 de 4 de Junio (7) | Para la obtención de una homologación de Tipo UE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013. Para la obtención de una homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013, con las excepciones establecidas en los artículos 8 de la Directiva 2003/37/CE y 37 del Reglamento (UE)167/2013. (1) Deroga la Directiva 74/150/CEE hasta la Directiva 2001/3/CE en 01-07-05. (2) Sólo incluye los diez nuevos E.M. adheridos a la UE en 01-05-04. No afecta a la numeración de la homologación de tipo. (3) Modifica los anexos I y II de la Directiva 2003/37/CE. (4) Opcional a partir del 22-03-13. Para la homologación de tipo (UE), será necesario cumplir con todos los actos delegados de ejecución. (5) Modifica los anexos I, II y III de la Directiva 2003/37/CE. (6) Reglamento delegado que complementa y modifica el Reglamento (UE)167/2013. (7) Será aplicable a la Homologación Nacional de Tipo y Homologación Individual de vehículos de las categorías R y S, a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual de los vehículos de las categorías T y C y a las aplicaciones particulares para los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C. (8) Modifica el Reglamento (UE)167/2013 y deroga la Directiva 97/68/CE a partir del 01-01-17. (9) Modifica el Reglamento (UE)167/2013, y modifica y corrige los Reglamentos Delegados R(UE) 1322/2014, Reglamento (UE) 2015/96, Reglamento (UE) 2015/68 y Reglamento (UE) 2015/208. (10) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (11) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 (12) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (13) Modifica el anexo I del Reglamento (UE) 167/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 1322/2014. (14) Modifica el Reglamento (UE) 167/2013. |
| 0 | Directiva 2005/67 (5) | (–) | (–) | Real Decreto 750/2010 de 4 de Junio (7) | Para la obtención de una homologación de Tipo UE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013. Para la obtención de una homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013, con las excepciones establecidas en los artículos 8 de la Directiva 2003/37/CE y 37 del Reglamento (UE)167/2013. (1) Deroga la Directiva 74/150/CEE hasta la Directiva 2001/3/CE en 01-07-05. (2) Sólo incluye los diez nuevos E.M. adheridos a la UE en 01-05-04. No afecta a la numeración de la homologación de tipo. (3) Modifica los anexos I y II de la Directiva 2003/37/CE. (4) Opcional a partir del 22-03-13. Para la homologación de tipo (UE), será necesario cumplir con todos los actos delegados de ejecución. (5) Modifica los anexos I, II y III de la Directiva 2003/37/CE. (6) Reglamento delegado que complementa y modifica el Reglamento (UE)167/2013. (7) Será aplicable a la Homologación Nacional de Tipo y Homologación Individual de vehículos de las categorías R y S, a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual de los vehículos de las categorías T y C y a las aplicaciones particulares para los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C. (8) Modifica el Reglamento (UE)167/2013 y deroga la Directiva 97/68/CE a partir del 01-01-17. (9) Modifica el Reglamento (UE)167/2013, y modifica y corrige los Reglamentos Delegados R(UE) 1322/2014, Reglamento (UE) 2015/96, Reglamento (UE) 2015/68 y Reglamento (UE) 2015/208. (10) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (11) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 (12) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (13) Modifica el anexo I del Reglamento (UE) 167/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 1322/2014. (14) Modifica el Reglamento (UE) 167/2013. |
| 0 | Directiva 2010/22 (3) | (–) | (–) | Real Decreto 750/2010 de 4 de Junio (7) | Para la obtención de una homologación de Tipo UE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013. Para la obtención de una homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013, con las excepciones establecidas en los artículos 8 de la Directiva 2003/37/CE y 37 del Reglamento (UE)167/2013. (1) Deroga la Directiva 74/150/CEE hasta la Directiva 2001/3/CE en 01-07-05. (2) Sólo incluye los diez nuevos E.M. adheridos a la UE en 01-05-04. No afecta a la numeración de la homologación de tipo. (3) Modifica los anexos I y II de la Directiva 2003/37/CE. (4) Opcional a partir del 22-03-13. Para la homologación de tipo (UE), será necesario cumplir con todos los actos delegados de ejecución. (5) Modifica los anexos I, II y III de la Directiva 2003/37/CE. (6) Reglamento delegado que complementa y modifica el Reglamento (UE)167/2013. (7) Será aplicable a la Homologación Nacional de Tipo y Homologación Individual de vehículos de las categorías R y S, a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual de los vehículos de las categorías T y C y a las aplicaciones particulares para los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C. (8) Modifica el Reglamento (UE)167/2013 y deroga la Directiva 97/68/CE a partir del 01-01-17. (9) Modifica el Reglamento (UE)167/2013, y modifica y corrige los Reglamentos Delegados R(UE) 1322/2014, Reglamento (UE) 2015/96, Reglamento (UE) 2015/68 y Reglamento (UE) 2015/208. (10) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (11) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 (12) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (13) Modifica el anexo I del Reglamento (UE) 167/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 1322/2014. (14) Modifica el Reglamento (UE) 167/2013. |
| 0 | Directiva 2010/62 | (–) | (–) | Real Decreto 750/2010 de 4 de Junio (7) | Para la obtención de una homologación de Tipo UE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013. Para la obtención de una homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013, con las excepciones establecidas en los artículos 8 de la Directiva 2003/37/CE y 37 del Reglamento (UE)167/2013. (1) Deroga la Directiva 74/150/CEE hasta la Directiva 2001/3/CE en 01-07-05. (2) Sólo incluye los diez nuevos E.M. adheridos a la UE en 01-05-04. No afecta a la numeración de la homologación de tipo. (3) Modifica los anexos I y II de la Directiva 2003/37/CE. (4) Opcional a partir del 22-03-13. Para la homologación de tipo (UE), será necesario cumplir con todos los actos delegados de ejecución. (5) Modifica los anexos I, II y III de la Directiva 2003/37/CE. (6) Reglamento delegado que complementa y modifica el Reglamento (UE)167/2013. (7) Será aplicable a la Homologación Nacional de Tipo y Homologación Individual de vehículos de las categorías R y S, a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual de los vehículos de las categorías T y C y a las aplicaciones particulares para los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C. (8) Modifica el Reglamento (UE)167/2013 y deroga la Directiva 97/68/CE a partir del 01-01-17. (9) Modifica el Reglamento (UE)167/2013, y modifica y corrige los Reglamentos Delegados R(UE) 1322/2014, Reglamento (UE) 2015/96, Reglamento (UE) 2015/68 y Reglamento (UE) 2015/208. (10) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (11) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 (12) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (13) Modifica el anexo I del Reglamento (UE) 167/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 1322/2014. (14) Modifica el Reglamento (UE) 167/2013. |
| 0 | R(UE) 167/2013 (4) | (A) | (A) | Real Decreto 750/2010 de 4 de Junio (7) | Para la obtención de una homologación de Tipo UE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013. Para la obtención de una homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013, con las excepciones establecidas en los artículos 8 de la Directiva 2003/37/CE y 37 del Reglamento (UE)167/2013. (1) Deroga la Directiva 74/150/CEE hasta la Directiva 2001/3/CE en 01-07-05. (2) Sólo incluye los diez nuevos E.M. adheridos a la UE en 01-05-04. No afecta a la numeración de la homologación de tipo. (3) Modifica los anexos I y II de la Directiva 2003/37/CE. (4) Opcional a partir del 22-03-13. Para la homologación de tipo (UE), será necesario cumplir con todos los actos delegados de ejecución. (5) Modifica los anexos I, II y III de la Directiva 2003/37/CE. (6) Reglamento delegado que complementa y modifica el Reglamento (UE)167/2013. (7) Será aplicable a la Homologación Nacional de Tipo y Homologación Individual de vehículos de las categorías R y S, a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual de los vehículos de las categorías T y C y a las aplicaciones particulares para los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C. (8) Modifica el Reglamento (UE)167/2013 y deroga la Directiva 97/68/CE a partir del 01-01-17. (9) Modifica el Reglamento (UE)167/2013, y modifica y corrige los Reglamentos Delegados R(UE) 1322/2014, Reglamento (UE) 2015/96, Reglamento (UE) 2015/68 y Reglamento (UE) 2015/208. (10) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (11) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 (12) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (13) Modifica el anexo I del Reglamento (UE) 167/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 1322/2014. (14) Modifica el Reglamento (UE) 167/2013. |
| 0 | Directiva 2014/44 (5) | (–) | (–) | Real Decreto 750/2010 de 4 de Junio (7) | Para la obtención de una homologación de Tipo UE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013. Para la obtención de una homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013, con las excepciones establecidas en los artículos 8 de la Directiva 2003/37/CE y 37 del Reglamento (UE)167/2013. (1) Deroga la Directiva 74/150/CEE hasta la Directiva 2001/3/CE en 01-07-05. (2) Sólo incluye los diez nuevos E.M. adheridos a la UE en 01-05-04. No afecta a la numeración de la homologación de tipo. (3) Modifica los anexos I y II de la Directiva 2003/37/CE. (4) Opcional a partir del 22-03-13. Para la homologación de tipo (UE), será necesario cumplir con todos los actos delegados de ejecución. (5) Modifica los anexos I, II y III de la Directiva 2003/37/CE. (6) Reglamento delegado que complementa y modifica el Reglamento (UE)167/2013. (7) Será aplicable a la Homologación Nacional de Tipo y Homologación Individual de vehículos de las categorías R y S, a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual de los vehículos de las categorías T y C y a las aplicaciones particulares para los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C. (8) Modifica el Reglamento (UE)167/2013 y deroga la Directiva 97/68/CE a partir del 01-01-17. (9) Modifica el Reglamento (UE)167/2013, y modifica y corrige los Reglamentos Delegados R(UE) 1322/2014, Reglamento (UE) 2015/96, Reglamento (UE) 2015/68 y Reglamento (UE) 2015/208. (10) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (11) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 (12) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (13) Modifica el anexo I del Reglamento (UE) 167/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 1322/2014. (14) Modifica el Reglamento (UE) 167/2013. |
| 0 | R(UE) 1322/2014 (6) | (A) | (A) | Real Decreto 750/2010 de 4 de Junio (7) | Para la obtención de una homologación de Tipo UE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013. Para la obtención de una homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013, con las excepciones establecidas en los artículos 8 de la Directiva 2003/37/CE y 37 del Reglamento (UE)167/2013. (1) Deroga la Directiva 74/150/CEE hasta la Directiva 2001/3/CE en 01-07-05. (2) Sólo incluye los diez nuevos E.M. adheridos a la UE en 01-05-04. No afecta a la numeración de la homologación de tipo. (3) Modifica los anexos I y II de la Directiva 2003/37/CE. (4) Opcional a partir del 22-03-13. Para la homologación de tipo (UE), será necesario cumplir con todos los actos delegados de ejecución. (5) Modifica los anexos I, II y III de la Directiva 2003/37/CE. (6) Reglamento delegado que complementa y modifica el Reglamento (UE)167/2013. (7) Será aplicable a la Homologación Nacional de Tipo y Homologación Individual de vehículos de las categorías R y S, a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual de los vehículos de las categorías T y C y a las aplicaciones particulares para los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C. (8) Modifica el Reglamento (UE)167/2013 y deroga la Directiva 97/68/CE a partir del 01-01-17. (9) Modifica el Reglamento (UE)167/2013, y modifica y corrige los Reglamentos Delegados R(UE) 1322/2014, Reglamento (UE) 2015/96, Reglamento (UE) 2015/68 y Reglamento (UE) 2015/208. (10) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (11) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 (12) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (13) Modifica el anexo I del Reglamento (UE) 167/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 1322/2014. (14) Modifica el Reglamento (UE) 167/2013. |
| 0 | R(UE) 2015/68 (6) | (A) | (A) | Real Decreto 750/2010 de 4 de Junio (7) | Para la obtención de una homologación de Tipo UE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013. Para la obtención de una homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013, con las excepciones establecidas en los artículos 8 de la Directiva 2003/37/CE y 37 del Reglamento (UE)167/2013. (1) Deroga la Directiva 74/150/CEE hasta la Directiva 2001/3/CE en 01-07-05. (2) Sólo incluye los diez nuevos E.M. adheridos a la UE en 01-05-04. No afecta a la numeración de la homologación de tipo. (3) Modifica los anexos I y II de la Directiva 2003/37/CE. (4) Opcional a partir del 22-03-13. Para la homologación de tipo (UE), será necesario cumplir con todos los actos delegados de ejecución. (5) Modifica los anexos I, II y III de la Directiva 2003/37/CE. (6) Reglamento delegado que complementa y modifica el Reglamento (UE)167/2013. (7) Será aplicable a la Homologación Nacional de Tipo y Homologación Individual de vehículos de las categorías R y S, a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual de los vehículos de las categorías T y C y a las aplicaciones particulares para los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C. (8) Modifica el Reglamento (UE)167/2013 y deroga la Directiva 97/68/CE a partir del 01-01-17. (9) Modifica el Reglamento (UE)167/2013, y modifica y corrige los Reglamentos Delegados R(UE) 1322/2014, Reglamento (UE) 2015/96, Reglamento (UE) 2015/68 y Reglamento (UE) 2015/208. (10) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (11) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 (12) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (13) Modifica el anexo I del Reglamento (UE) 167/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 1322/2014. (14) Modifica el Reglamento (UE) 167/2013. |
| 0 | R(UE) 2015/96 (6) | (–) | (–) | Real Decreto 750/2010 de 4 de Junio (7) | Para la obtención de una homologación de Tipo UE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013. Para la obtención de una homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013, con las excepciones establecidas en los artículos 8 de la Directiva 2003/37/CE y 37 del Reglamento (UE)167/2013. (1) Deroga la Directiva 74/150/CEE hasta la Directiva 2001/3/CE en 01-07-05. (2) Sólo incluye los diez nuevos E.M. adheridos a la UE en 01-05-04. No afecta a la numeración de la homologación de tipo. (3) Modifica los anexos I y II de la Directiva 2003/37/CE. (4) Opcional a partir del 22-03-13. Para la homologación de tipo (UE), será necesario cumplir con todos los actos delegados de ejecución. (5) Modifica los anexos I, II y III de la Directiva 2003/37/CE. (6) Reglamento delegado que complementa y modifica el Reglamento (UE)167/2013. (7) Será aplicable a la Homologación Nacional de Tipo y Homologación Individual de vehículos de las categorías R y S, a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual de los vehículos de las categorías T y C y a las aplicaciones particulares para los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C. (8) Modifica el Reglamento (UE)167/2013 y deroga la Directiva 97/68/CE a partir del 01-01-17. (9) Modifica el Reglamento (UE)167/2013, y modifica y corrige los Reglamentos Delegados R(UE) 1322/2014, Reglamento (UE) 2015/96, Reglamento (UE) 2015/68 y Reglamento (UE) 2015/208. (10) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (11) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 (12) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (13) Modifica el anexo I del Reglamento (UE) 167/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 1322/2014. (14) Modifica el Reglamento (UE) 167/2013. |
| 0 | R(UE) 2015/208 (6) | (A) | (A) | Real Decreto 750/2010 de 4 de Junio (7) | Para la obtención de una homologación de Tipo UE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013. Para la obtención de una homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013, con las excepciones establecidas en los artículos 8 de la Directiva 2003/37/CE y 37 del Reglamento (UE)167/2013. (1) Deroga la Directiva 74/150/CEE hasta la Directiva 2001/3/CE en 01-07-05. (2) Sólo incluye los diez nuevos E.M. adheridos a la UE en 01-05-04. No afecta a la numeración de la homologación de tipo. (3) Modifica los anexos I y II de la Directiva 2003/37/CE. (4) Opcional a partir del 22-03-13. Para la homologación de tipo (UE), será necesario cumplir con todos los actos delegados de ejecución. (5) Modifica los anexos I, II y III de la Directiva 2003/37/CE. (6) Reglamento delegado que complementa y modifica el Reglamento (UE)167/2013. (7) Será aplicable a la Homologación Nacional de Tipo y Homologación Individual de vehículos de las categorías R y S, a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual de los vehículos de las categorías T y C y a las aplicaciones particulares para los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C. (8) Modifica el Reglamento (UE)167/2013 y deroga la Directiva 97/68/CE a partir del 01-01-17. (9) Modifica el Reglamento (UE)167/2013, y modifica y corrige los Reglamentos Delegados R(UE) 1322/2014, Reglamento (UE) 2015/96, Reglamento (UE) 2015/68 y Reglamento (UE) 2015/208. (10) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (11) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 (12) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (13) Modifica el anexo I del Reglamento (UE) 167/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 1322/2014. (14) Modifica el Reglamento (UE) 167/2013. |
| 0 | R(UE) 2015/504 (6) | (A) | (A) | Real Decreto 750/2010 de 4 de Junio (7) | Para la obtención de una homologación de Tipo UE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013. Para la obtención de una homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013, con las excepciones establecidas en los artículos 8 de la Directiva 2003/37/CE y 37 del Reglamento (UE)167/2013. (1) Deroga la Directiva 74/150/CEE hasta la Directiva 2001/3/CE en 01-07-05. (2) Sólo incluye los diez nuevos E.M. adheridos a la UE en 01-05-04. No afecta a la numeración de la homologación de tipo. (3) Modifica los anexos I y II de la Directiva 2003/37/CE. (4) Opcional a partir del 22-03-13. Para la homologación de tipo (UE), será necesario cumplir con todos los actos delegados de ejecución. (5) Modifica los anexos I, II y III de la Directiva 2003/37/CE. (6) Reglamento delegado que complementa y modifica el Reglamento (UE)167/2013. (7) Será aplicable a la Homologación Nacional de Tipo y Homologación Individual de vehículos de las categorías R y S, a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual de los vehículos de las categorías T y C y a las aplicaciones particulares para los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C. (8) Modifica el Reglamento (UE)167/2013 y deroga la Directiva 97/68/CE a partir del 01-01-17. (9) Modifica el Reglamento (UE)167/2013, y modifica y corrige los Reglamentos Delegados R(UE) 1322/2014, Reglamento (UE) 2015/96, Reglamento (UE) 2015/68 y Reglamento (UE) 2015/208. (10) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (11) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 (12) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (13) Modifica el anexo I del Reglamento (UE) 167/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 1322/2014. (14) Modifica el Reglamento (UE) 167/2013. |
| 0 | R(UE) 2016/1628 (8) | (A) | (A) | Real Decreto 750/2010 de 4 de Junio (7) | Para la obtención de una homologación de Tipo UE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013. Para la obtención de una homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013, con las excepciones establecidas en los artículos 8 de la Directiva 2003/37/CE y 37 del Reglamento (UE)167/2013. (1) Deroga la Directiva 74/150/CEE hasta la Directiva 2001/3/CE en 01-07-05. (2) Sólo incluye los diez nuevos E.M. adheridos a la UE en 01-05-04. No afecta a la numeración de la homologación de tipo. (3) Modifica los anexos I y II de la Directiva 2003/37/CE. (4) Opcional a partir del 22-03-13. Para la homologación de tipo (UE), será necesario cumplir con todos los actos delegados de ejecución. (5) Modifica los anexos I, II y III de la Directiva 2003/37/CE. (6) Reglamento delegado que complementa y modifica el Reglamento (UE)167/2013. (7) Será aplicable a la Homologación Nacional de Tipo y Homologación Individual de vehículos de las categorías R y S, a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual de los vehículos de las categorías T y C y a las aplicaciones particulares para los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C. (8) Modifica el Reglamento (UE)167/2013 y deroga la Directiva 97/68/CE a partir del 01-01-17. (9) Modifica el Reglamento (UE)167/2013, y modifica y corrige los Reglamentos Delegados R(UE) 1322/2014, Reglamento (UE) 2015/96, Reglamento (UE) 2015/68 y Reglamento (UE) 2015/208. (10) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (11) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 (12) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (13) Modifica el anexo I del Reglamento (UE) 167/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 1322/2014. (14) Modifica el Reglamento (UE) 167/2013. |
| 0 | R(UE) 2016/1788 (9) | (A) | (A) | Real Decreto 750/2010 de 4 de Junio (7) | Para la obtención de una homologación de Tipo UE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013. Para la obtención de una homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013, con las excepciones establecidas en los artículos 8 de la Directiva 2003/37/CE y 37 del Reglamento (UE)167/2013. (1) Deroga la Directiva 74/150/CEE hasta la Directiva 2001/3/CE en 01-07-05. (2) Sólo incluye los diez nuevos E.M. adheridos a la UE en 01-05-04. No afecta a la numeración de la homologación de tipo. (3) Modifica los anexos I y II de la Directiva 2003/37/CE. (4) Opcional a partir del 22-03-13. Para la homologación de tipo (UE), será necesario cumplir con todos los actos delegados de ejecución. (5) Modifica los anexos I, II y III de la Directiva 2003/37/CE. (6) Reglamento delegado que complementa y modifica el Reglamento (UE)167/2013. (7) Será aplicable a la Homologación Nacional de Tipo y Homologación Individual de vehículos de las categorías R y S, a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual de los vehículos de las categorías T y C y a las aplicaciones particulares para los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C. (8) Modifica el Reglamento (UE)167/2013 y deroga la Directiva 97/68/CE a partir del 01-01-17. (9) Modifica el Reglamento (UE)167/2013, y modifica y corrige los Reglamentos Delegados R(UE) 1322/2014, Reglamento (UE) 2015/96, Reglamento (UE) 2015/68 y Reglamento (UE) 2015/208. (10) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (11) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 (12) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (13) Modifica el anexo I del Reglamento (UE) 167/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 1322/2014. (14) Modifica el Reglamento (UE) 167/2013. |
| 0 | R(UE) 2016/1789 (10) | (A) | (A) | Real Decreto 750/2010 de 4 de Junio (7) | Para la obtención de una homologación de Tipo UE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013. Para la obtención de una homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013, con las excepciones establecidas en los artículos 8 de la Directiva 2003/37/CE y 37 del Reglamento (UE)167/2013. (1) Deroga la Directiva 74/150/CEE hasta la Directiva 2001/3/CE en 01-07-05. (2) Sólo incluye los diez nuevos E.M. adheridos a la UE en 01-05-04. No afecta a la numeración de la homologación de tipo. (3) Modifica los anexos I y II de la Directiva 2003/37/CE. (4) Opcional a partir del 22-03-13. Para la homologación de tipo (UE), será necesario cumplir con todos los actos delegados de ejecución. (5) Modifica los anexos I, II y III de la Directiva 2003/37/CE. (6) Reglamento delegado que complementa y modifica el Reglamento (UE)167/2013. (7) Será aplicable a la Homologación Nacional de Tipo y Homologación Individual de vehículos de las categorías R y S, a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual de los vehículos de las categorías T y C y a las aplicaciones particulares para los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C. (8) Modifica el Reglamento (UE)167/2013 y deroga la Directiva 97/68/CE a partir del 01-01-17. (9) Modifica el Reglamento (UE)167/2013, y modifica y corrige los Reglamentos Delegados R(UE) 1322/2014, Reglamento (UE) 2015/96, Reglamento (UE) 2015/68 y Reglamento (UE) 2015/208. (10) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (11) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 (12) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (13) Modifica el anexo I del Reglamento (UE) 167/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 1322/2014. (14) Modifica el Reglamento (UE) 167/2013. |
| 0 | R(UE) 2018/985 (11) | (A) | (A) | Real Decreto 750/2010 de 4 de Junio (7) | Para la obtención de una homologación de Tipo UE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013. Para la obtención de una homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013, con las excepciones establecidas en los artículos 8 de la Directiva 2003/37/CE y 37 del Reglamento (UE)167/2013. (1) Deroga la Directiva 74/150/CEE hasta la Directiva 2001/3/CE en 01-07-05. (2) Sólo incluye los diez nuevos E.M. adheridos a la UE en 01-05-04. No afecta a la numeración de la homologación de tipo. (3) Modifica los anexos I y II de la Directiva 2003/37/CE. (4) Opcional a partir del 22-03-13. Para la homologación de tipo (UE), será necesario cumplir con todos los actos delegados de ejecución. (5) Modifica los anexos I, II y III de la Directiva 2003/37/CE. (6) Reglamento delegado que complementa y modifica el Reglamento (UE)167/2013. (7) Será aplicable a la Homologación Nacional de Tipo y Homologación Individual de vehículos de las categorías R y S, a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual de los vehículos de las categorías T y C y a las aplicaciones particulares para los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C. (8) Modifica el Reglamento (UE)167/2013 y deroga la Directiva 97/68/CE a partir del 01-01-17. (9) Modifica el Reglamento (UE)167/2013, y modifica y corrige los Reglamentos Delegados R(UE) 1322/2014, Reglamento (UE) 2015/96, Reglamento (UE) 2015/68 y Reglamento (UE) 2015/208. (10) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (11) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 (12) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (13) Modifica el anexo I del Reglamento (UE) 167/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 1322/2014. (14) Modifica el Reglamento (UE) 167/2013. |
| 0 | R(UE) 2018/986 (12) | (A) | (A) | Real Decreto 750/2010 de 4 de Junio (7) | Para la obtención de una homologación de Tipo UE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013. Para la obtención de una homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013, con las excepciones establecidas en los artículos 8 de la Directiva 2003/37/CE y 37 del Reglamento (UE)167/2013. (1) Deroga la Directiva 74/150/CEE hasta la Directiva 2001/3/CE en 01-07-05. (2) Sólo incluye los diez nuevos E.M. adheridos a la UE en 01-05-04. No afecta a la numeración de la homologación de tipo. (3) Modifica los anexos I y II de la Directiva 2003/37/CE. (4) Opcional a partir del 22-03-13. Para la homologación de tipo (UE), será necesario cumplir con todos los actos delegados de ejecución. (5) Modifica los anexos I, II y III de la Directiva 2003/37/CE. (6) Reglamento delegado que complementa y modifica el Reglamento (UE)167/2013. (7) Será aplicable a la Homologación Nacional de Tipo y Homologación Individual de vehículos de las categorías R y S, a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual de los vehículos de las categorías T y C y a las aplicaciones particulares para los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C. (8) Modifica el Reglamento (UE)167/2013 y deroga la Directiva 97/68/CE a partir del 01-01-17. (9) Modifica el Reglamento (UE)167/2013, y modifica y corrige los Reglamentos Delegados R(UE) 1322/2014, Reglamento (UE) 2015/96, Reglamento (UE) 2015/68 y Reglamento (UE) 2015/208. (10) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (11) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 (12) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (13) Modifica el anexo I del Reglamento (UE) 167/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 1322/2014. (14) Modifica el Reglamento (UE) 167/2013. |
| 0 | R(UE) 2018/830 (13) | (A) | (A) | Real Decreto 750/2010 de 4 de Junio (7) | Para la obtención de una homologación de Tipo UE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013. Para la obtención de una homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013, con las excepciones establecidas en los artículos 8 de la Directiva 2003/37/CE y 37 del Reglamento (UE)167/2013. (1) Deroga la Directiva 74/150/CEE hasta la Directiva 2001/3/CE en 01-07-05. (2) Sólo incluye los diez nuevos E.M. adheridos a la UE en 01-05-04. No afecta a la numeración de la homologación de tipo. (3) Modifica los anexos I y II de la Directiva 2003/37/CE. (4) Opcional a partir del 22-03-13. Para la homologación de tipo (UE), será necesario cumplir con todos los actos delegados de ejecución. (5) Modifica los anexos I, II y III de la Directiva 2003/37/CE. (6) Reglamento delegado que complementa y modifica el Reglamento (UE)167/2013. (7) Será aplicable a la Homologación Nacional de Tipo y Homologación Individual de vehículos de las categorías R y S, a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual de los vehículos de las categorías T y C y a las aplicaciones particulares para los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C. (8) Modifica el Reglamento (UE)167/2013 y deroga la Directiva 97/68/CE a partir del 01-01-17. (9) Modifica el Reglamento (UE)167/2013, y modifica y corrige los Reglamentos Delegados R(UE) 1322/2014, Reglamento (UE) 2015/96, Reglamento (UE) 2015/68 y Reglamento (UE) 2015/208. (10) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (11) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 (12) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (13) Modifica el anexo I del Reglamento (UE) 167/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 1322/2014. (14) Modifica el Reglamento (UE) 167/2013. |
| 0 | R(UE) 2019/519 (14) | (A) | (A) | Real Decreto 750/2010 de 4 de Junio (7) | Para la obtención de una homologación de Tipo UE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013. Para la obtención de una homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013, con las excepciones establecidas en los artículos 8 de la Directiva 2003/37/CE y 37 del Reglamento (UE)167/2013. (1) Deroga la Directiva 74/150/CEE hasta la Directiva 2001/3/CE en 01-07-05. (2) Sólo incluye los diez nuevos E.M. adheridos a la UE en 01-05-04. No afecta a la numeración de la homologación de tipo. (3) Modifica los anexos I y II de la Directiva 2003/37/CE. (4) Opcional a partir del 22-03-13. Para la homologación de tipo (UE), será necesario cumplir con todos los actos delegados de ejecución. (5) Modifica los anexos I, II y III de la Directiva 2003/37/CE. (6) Reglamento delegado que complementa y modifica el Reglamento (UE)167/2013. (7) Será aplicable a la Homologación Nacional de Tipo y Homologación Individual de vehículos de las categorías R y S, a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual de los vehículos de las categorías T y C y a las aplicaciones particulares para los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C. (8) Modifica el Reglamento (UE)167/2013 y deroga la Directiva 97/68/CE a partir del 01-01-17. (9) Modifica el Reglamento (UE)167/2013, y modifica y corrige los Reglamentos Delegados R(UE) 1322/2014, Reglamento (UE) 2015/96, Reglamento (UE) 2015/68 y Reglamento (UE) 2015/208. (10) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (11) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 (12) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (13) Modifica el anexo I del Reglamento (UE) 167/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 1322/2014. (14) Modifica el Reglamento (UE) 167/2013. |
| 1 | Integridad de la estructura del vehículo | Integridad de la estructura del vehículo | Integridad de la estructura del vehículo | Integridad de la estructura del vehículo | Integridad de la estructura del vehículo |
| 1 | R(UE) 2015/208 anexo II | (A) (1) | (A) (1) | (1) Para los vehículos de las categorías R y S no obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Tipo (nuevos tipos y extensiones). Para los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C no obligatorio para las aplicaciones particulares. Para los vehículos de las categorías T y C no obligatorio para la Homologación Individual. | |
| 2 | Velocidad máxima de fábrica, regulador de velocidad y dispositivos de limitación de velocidad | Velocidad máxima de fábrica, regulador de velocidad y dispositivos de limitación de velocidad | Velocidad máxima de fábrica, regulador de velocidad y dispositivos de limitación de velocidad | Velocidad máxima de fábrica, regulador de velocidad y dispositivos de limitación de velocidad | Velocidad máxima de fábrica, regulador de velocidad y dispositivos de limitación de velocidad |
| 2 | Directiva 74/152 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 89 (R) | |
| 2 | Directiva 88/412 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 89 (R) | |
| 2 | Directiva 98/89 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 89 (R) | |
| 2 | Directiva 2009/60 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 89 (R) | |
| 2 | Directiva 2010/62 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 89 (R) | |
| 2 | R(UE) 2015/208 anexo III | (A) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 89 (R) | |
| 2 | R(UE) 2016/1788 | (A) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 89 (R) | |
| 2 | Directiva 89/173 anexo II | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 89 (R) | |
| 2 | Directiva 2000/1 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 89 (R) | |
| 2 | Directiva 2006/26 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 89 (R) | |
| 2 | Directiva 2009/144 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 89 (R) | |
| 2 | Directiva 2010/52 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 89 (R) | |
| 2 | Directiva 2010/62 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 89 (R) | |
| 2 | R(UE) 2015/208 anexo III | (A) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 89 (R) | |
| 2 | R(UE) 2016/1788 | (A) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 89 (R) | |
| 3 | Dispositivos de frenado y acoplamiento de frenos con remolques | Dispositivos de frenado y acoplamiento de frenos con remolques | Dispositivos de frenado y acoplamiento de frenos con remolques | Dispositivos de frenado y acoplamiento de frenos con remolques | Dispositivos de frenado y acoplamiento de frenos con remolques |
| 3 | Directiva 76/432 | (–) | (–) | (1) Para los vehículos de las categorías R y S se admitirán las conexiones hidráulicas del tipo de conducto único. | |
| 3 | Directiva 96/63 | (–) | (–) | (1) Para los vehículos de las categorías R y S se admitirán las conexiones hidráulicas del tipo de conducto único. | |
| 3 | R(UE) 2015/68 (1) | (A) | (A) | (1) Para los vehículos de las categorías R y S se admitirán las conexiones hidráulicas del tipo de conducto único. | |
| 3 | R(UE) 2016/1788 (1) | (A) | (A) | (1) Para los vehículos de las categorías R y S se admitirán las conexiones hidráulicas del tipo de conducto único. | |
| 3 | R(UE) 2018/828 (1) | (A) | (A) | (1) Para los vehículos de las categorías R y S se admitirán las conexiones hidráulicas del tipo de conducto único. | |
| 3 | Directiva 89/173 anexo VI | (–) | (–) | (1) Para los vehículos de las categorías R y S se admitirán las conexiones hidráulicas del tipo de conducto único. | |
| 3 | Directiva 2009/144 | (–) | (A) | (1) Para los vehículos de las categorías R y S se admitirán las conexiones hidráulicas del tipo de conducto único. | |
| 3 | R(UE) 2015/68(1) | (A) | (A) | (1) Para los vehículos de las categorías R y S se admitirán las conexiones hidráulicas del tipo de conducto único. | |
| 3 | R(UE) 2016/1788 (1) | (A) | (A) | (1) Para los vehículos de las categorías R y S se admitirán las conexiones hidráulicas del tipo de conducto único. | |
| 3 | R(UE) 2018/828 (1) | (A) | (A) | (1) Para los vehículos de las categorías R y S se admitirán las conexiones hidráulicas del tipo de conducto único. | |
| 4 | Mecanismo de dirección para tractores rápidos | Mecanismo de dirección para tractores rápidos | Mecanismo de dirección para tractores rápidos | Mecanismo de dirección para tractores rápidos | Mecanismo de dirección para tractores rápidos |
| 4 | Directiva 75/321 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 79 (R) | |
| 4 | Directiva 88/411 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 79 (R) | |
| 4 | Directiva 98/39 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 79 (R) | |
| 4 | Directiva 2009/66 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 79 (R) | |
| 4 | R(UE) 2015/208 anexo IV | (A) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 79 (R) | |
| 4 | R(UE) 2018/829 | (A) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 79 (R) | |
| 5 | Mecanismo de dirección | Mecanismo de dirección | Mecanismo de dirección | Mecanismo de dirección | Mecanismo de dirección |
| 5 | Directiva 75/321 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 79 (R) | |
| 5 | Directiva 88/411 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 79 (R) | |
| 5 | Directiva 98/39 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 79 (R) | |
| 5 | Directiva 2009/66 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 79 (R) | |
| 5 | R(UE) 2015/208 anexo V | (A) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 79 (R) | |
| 5 | R(UE) 2016/1788 | (A) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 79 (R) | |
| 5 | R(UE) 2018/829 | (A) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 79 (R) | |
| 6 | Indicador de velocidad | Indicador de velocidad | Indicador de velocidad | Indicador de velocidad | Indicador de velocidad |
| 6 | R(UE) 2015/208 anexo VI (1) | (A) | (A) | (1) No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C. | |
| 7 | Campo de visión y limpiaparabrisas | Campo de visión y limpiaparabrisas | Campo de visión y limpiaparabrisas | Campo de visión y limpiaparabrisas | Campo de visión y limpiaparabrisas |
| 7 | Directiva 74/347 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 71 (L) | |
| 7 | Directiva 79/1073 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 71 (L) | |
| 7 | Directiva 2008/2 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 71 (L) | |
| 7 | R(UE) 2015/208 anexo VII | (A) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 71 (L) | |
| 7 | R(UE) 2016/1788 | (A) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 71 (L) | |
| 7 | R(UE) 2018/829 | (A) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 71 (L) | |
| 8 | Cristales | Cristales | Cristales | Cristales | Cristales |
| 8 | Directiva 89/173 anexo III | (–) | (–) | (N) Reglamento CEPE/ONU 43 (R) | |
| 8 | Directiva 2006/26 | (–) | (–) | (N) Reglamento CEPE/ONU 43 (R) | |
| 8 | Directiva 2009/144 | (–) | (–) | (N) Reglamento CEPE/ONU 43 (R) | |
| 8 | R(UE) 2015/208 anexo VIII | (A) | (A) | (N) Reglamento CEPE/ONU 43 (R) | |
| 9 | Retrovisores | Retrovisores | Retrovisores | Retrovisores | Retrovisores |
| 9 | Directiva 74/346 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 46 (R) Reglamento CEPE/ONU 81 (R) | |
| 9 | Directiva 98/40 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 46 (R) Reglamento CEPE/ONU 81 (R) | |
| 9 | Directiva 2009/59 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 46 (R) Reglamento CEPE/ONU 81 (R) | |
| 9 | R(UE) 2015/208 anexo IX | (A) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 46 (R) Reglamento CEPE/ONU 81 (R) | |
| 10 | Sistemas de información al conductor | Sistemas de información al conductor | Sistemas de información al conductor | Sistemas de información al conductor | Sistemas de información al conductor |
| 10 | R(UE) 2015/208 Anx. X(1) | (A) | (A) | (1) No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C. | |
| 10 | R(UE) 2016/1788(1) | (A) | (A) | (1) No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C. | |
| 11 | Dispositivos de alumbrado y señalización luminosa y sus fuentes de luz | Dispositivos de alumbrado y señalización luminosa y sus fuentes de luz | Dispositivos de alumbrado y señalización luminosa y sus fuentes de luz | Dispositivos de alumbrado y señalización luminosa y sus fuentes de luz | Dispositivos de alumbrado y señalización luminosa y sus fuentes de luz |
| 11 | Directiva 79/532 | (–) | (–) | Reglamentos: CEPE/ONU 3, 4, 5, 6, 7, 19, 23, 31, 37, 38, 69, 87, 91, 98, 99, 112, 113 y 119, 123 y 128 (R) (N) | |
| 11 | Directiva 2009/68 | (–) | (–) | Reglamentos: CEPE/ONU 3, 4, 5, 6, 7, 19, 23, 31, 37, 38, 69, 87, 91, 98, 99, 112, 113 y 119, 123 y 128 (R) (N) | |
| 11 | R(UE) 2015/208 anexo XI | A) | (A) | Reglamentos: CEPE/ONU 3, 4, 5, 6, 7, 19, 23, 31, 37, 38, 69, 87, 91, 98, 99, 112, 113 y 119, 123 y 128 (R) (N) | |
| 12 | Instalación de dispositivos de alumbrado | Instalación de dispositivos de alumbrado | Instalación de dispositivos de alumbrado | Instalación de dispositivos de alumbrado | Instalación de dispositivos de alumbrado |
| 12 | Directiva 78/933 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 86 (L) Reglamento CEPE/ONU 48 (R) Reglamento CEPE/ONU 77 (R) Reglamento CEPE/ONU 104 (R) | |
| 12 | Directiva 1999/56 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 86 (L) Reglamento CEPE/ONU 48 (R) Reglamento CEPE/ONU 77 (R) Reglamento CEPE/ONU 104 (R) | |
| 12 | Directiva 2006/26 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 86 (L) Reglamento CEPE/ONU 48 (R) Reglamento CEPE/ONU 77 (R) Reglamento CEPE/ONU 104 (R) | |
| 12 | Directiva 2009/61 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 86 (L) Reglamento CEPE/ONU 48 (R) Reglamento CEPE/ONU 77 (R) Reglamento CEPE/ONU 104 (R) | |
| 12 | R(UE) 2015/208 anexo XII | (A) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 86 (L) Reglamento CEPE/ONU 48 (R) Reglamento CEPE/ONU 77 (R) Reglamento CEPE/ONU 104 (R) | |
| 12 | R(UE) 2016/1788 | (A) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 86 (L) Reglamento CEPE/ONU 48 (R) Reglamento CEPE/ONU 77 (R) Reglamento CEPE/ONU 104 (R) | |
| 12 | R(UE) 2018/829 | (A) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 86 (L) Reglamento CEPE/ONU 48 (R) Reglamento CEPE/ONU 77 (R) Reglamento CEPE/ONU 104 (R) | |
| 13 | Sistemas de protección de los ocupantes del vehículo, incluido el acondicionamiento interior, los reposacabezas, los cinturones de seguridad y las puertas del vehículo | Sistemas de protección de los ocupantes del vehículo, incluido el acondicionamiento interior, los reposacabezas, los cinturones de seguridad y las puertas del vehículo | Sistemas de protección de los ocupantes del vehículo, incluido el acondicionamiento interior, los reposacabezas, los cinturones de seguridad y las puertas del vehículo | Sistemas de protección de los ocupantes del vehículo, incluido el acondicionamiento interior, los reposacabezas, los cinturones de seguridad y las puertas del vehículo | Sistemas de protección de los ocupantes del vehículo, incluido el acondicionamiento interior, los reposacabezas, los cinturones de seguridad y las puertas del vehículo |
| 13 | R(UE) 2015/208 anexo XIII | (A) (1) | (A) (1) | Reglamento CEPE/ONU 25 (R) | (1) No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C. |
| 13 | R(UE) 2016/1788 | (A) (1) | (A) (1) | Reglamento CEPE/ONU 25 (R) | (1) No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C. |
| 14 | Exterior del vehículo y sus accesorios | Exterior del vehículo y sus accesorios | Exterior del vehículo y sus accesorios | Exterior del vehículo y sus accesorios | Exterior del vehículo y sus accesorios |
| 14 | R(UE) 2015/208 anexo XIV | (A) (1) | (A) (1) | (1) Para los vehículos de las categorías R y S no obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Tipo (nuevos tipos y extensiones). No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C. | |
| 14 | R(UE) 2016/1788 | (A) (1) | (A) (1) | (1) Para los vehículos de las categorías R y S no obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Tipo (nuevos tipos y extensiones). No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C. | |
| 14 | R(UE) 2018/829 | (A) (1) | (A) (1) | (1) Para los vehículos de las categorías R y S no obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Tipo (nuevos tipos y extensiones). No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C. | |
| 15 | Compatibilidad electromagnética | Compatibilidad electromagnética | Compatibilidad electromagnética | Compatibilidad electromagnética | Compatibilidad electromagnética |
| 15 | Directiva 75/322 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 10 (R) | |
| 15 | Directiva 2000/2 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 10 (R) | |
| 15 | Directiva 2001/3 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 10 (R) | |
| 15 | Directiva 2009/64 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 10 (R) | |
| 15 | R(UE) 2015/208 anexo XV | (A) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 10 (R) | |
| 15 | R(UE) 2016/1788 | (A) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 10 (R) | |
| 15 | R(UE) 2018/829 | (A) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 10 (R) | |
| 16 | Aparato productor de señales acústicas | Aparato productor de señales acústicas | Aparato productor de señales acústicas | Aparato productor de señales acústicas | Aparato productor de señales acústicas |
| 16 | Directiva 74/151 anexo V | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 28 (1) (R) | (1) Sólo para homologación del dispositivo. |
| 16 | Directiva 98/38 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 28 (1) (R) | (1) Sólo para homologación del dispositivo. |
| 16 | Directiva 2009/63 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 28 (1) (R) | (1) Sólo para homologación del dispositivo. |
| 16 | R(UE) 2015/208 anexo XVI | (A) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 28 (1) (R) | (1) Sólo para homologación del dispositivo. |
| 17 | Sistemas de calefacción | Sistemas de calefacción | Sistemas de calefacción | Sistemas de calefacción | Sistemas de calefacción |
| 17 | R(UE) 2015/208 anexo XVII | (A) (1) | (A) (1) | Reglamento CEPE/ONU 122 (R) | (1) No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C. |
| 17 | R(UE) 2016/1788 | (A) (1) | (A) (1) | Reglamento CEPE/ONU 122 (R) | (1) No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C. |
| 18 | Dispositivos de protección contra la utilización no autorizada | Dispositivos de protección contra la utilización no autorizada | Dispositivos de protección contra la utilización no autorizada | Dispositivos de protección contra la utilización no autorizada | Dispositivos de protección contra la utilización no autorizada |
| 18 | R(UE) 2015/208 anexo XVIII | (A) (1) | (A) (1) | Reglamento CEPE/ONU 18(R) Reglamento CEPE/ONU 62(R) | (1) Para los vehículos de la categoría R (aplicables solo a los equipos intercambiables remolcados pertenecientes a la categoría R debido a una relación técnicamente permisible entre la masa máxima en carga y la masa en vacío igual o superior a 3,0) y S no obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Tipo (nuevos tipos y extensiones). No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C. |
| 19 | Placa de matrícula | Placa de matrícula | Placa de matrícula | Placa de matrícula | Placa de matrícula |
| 19 | Directiva 74/151 anexo II | (–) | (–) | ||
| 19 | Directiva 98/38 | (–) | (–) | ||
| 19 | Directiva 2009/63 | (–) | (–) | ||
| 19 | R(UE) 2015/208 anexo XIX | (A) | (A) | ||
| 19 | R(UE) 2016/1788 | (A) | (A) | ||
| 20 | Placa y marcado reglamentarios | Placa y marcado reglamentarios | Placa y marcado reglamentarios | Placa y marcado reglamentarios | Placa y marcado reglamentarios |
| 20 | Directiva 89/173 anexo V | (–) | (–) | ||
| 20 | Directiva 2000/1 | (–) | (–) | ||
| 20 | Directiva 2009/144 | (–) | (–) | ||
| 20 | R(UE) 2015/208 anexo XX | (A) | (A) | ||
| 20 | R(UE) 2016/1788 | (A) | (A) | ||
| 21 | Dimensiones y masa remolcable | Dimensiones y masa remolcable | Dimensiones y masa remolcable | Dimensiones y masa remolcable | Dimensiones y masa remolcable |
| 21 | Directiva 89/173 anexo I | (–) | (–) | ||
| 21 | Directiva 2000/1 | (–) | (–) | ||
| 21 | Directiva 2009/144 | (–) | (–) | ||
| 21 | R(UE) 2015/208 anexo XXI | (A) | (A) | ||
| 21 | R(UE) 2018/829 | (A) | (A) | ||
| 22 | Masa máxima en carga | Masa máxima en carga | Masa máxima en carga | Masa máxima en carga | Masa máxima en carga |
| 22 | Directiva 74/151 anexo I | (–) | (–) | ||
| 22 | Directiva 98/38 | (–) | (–) | ||
| 22 | Directiva 2006/26 | (–) | (–) | ||
| 22 | Directiva 2009/63 | (–) | (–) | ||
| 22 | R(UE) 2015/208 anexo XXII | (A) | (A) | ||
| 22 | R(UE) 2016/1788 | (A) | (A) | ||
| 23 | Masas de lastre | Masas de lastre | Masas de lastre | Masas de lastre | Masas de lastre |
| 23 | Directiva 74/151 anexo IV | (–) | (–) | ||
| 23 | Directiva 88/410 | (–) | (–) | ||
| 23 | Directiva 98/38 | (–) | (–) | ||
| 23 | Directiva 2009/63 | (–) | (–) | ||
| 23 | R(UE) 2015/208 anexo XXIII | (A) | (A) | ||
| 24 | Seguridad de los sistemas eléctrico | Seguridad de los sistemas eléctrico | Seguridad de los sistemas eléctrico | Seguridad de los sistemas eléctrico | Seguridad de los sistemas eléctrico |
| 24 | R(UE) 2015/208 anexo XXIV | (A) (1) | (A) (1) | (1) Para los vehículos de las categorías R y S no obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Tipo (nuevos tipos y extensiones). No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C. | |
| 25 | Depósito de combustible | Depósito de combustible | Depósito de combustible | Depósito de combustible | Depósito de combustible |
| 25 | Directiva 74/151 anexo III | (–) | (–) | ||
| 25 | Directiva 88/410 | (–) | (–) | ||
| 25 | Directiva 98/38 | (–) | (–) | ||
| 25 | Directiva 2009/63 | (–) | (–) | ||
| 25 | R(UE) 2015/208 anexo XXV | (A) | (A) | ||
| 25 | R(UE) 2016/1788 | (A) | (A) | ||
| 26 | Estructuras de protección trasera | Estructuras de protección trasera | Estructuras de protección trasera | Estructuras de protección trasera | Estructuras de protección trasera |
| 26 | R(UE) 2015/208 anexo XXVI | (A) | (A) | ||
| 26 | R(UE) 2016/1788 | (A) | (A) | ||
| 26 | R(UE) 2018/829 | (A) | (A) | ||
| 27 | Protección lateral | Protección lateral | Protección lateral | Protección lateral | Protección lateral |
| 27 | R(UE) 2015/208 Anx. XXVII | (A) (1) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 73(R) | (1) Para los vehículos de la categoría Rb no obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Tipo (nuevos tipos y extensiones). |
| 27 | R(UE) 2016/1788 | (A) (1) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 73(R) | (1) Para los vehículos de la categoría Rb no obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Tipo (nuevos tipos y extensiones). |
| 27 | R(UE) 2018/829 | (A) (1) | (A) (1) | Reglamento CEPE/ONU 73(R) | (1) Para los vehículos de la categoría Rb no obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Tipo (nuevos tipos y extensiones). |
| 28 | Plataformas de carga | Plataformas de carga | Plataformas de carga | Plataformas de carga | Plataformas de carga |
| 28 | Directiva 74/152 | (–) | (–) | ||
| 28 | Directiva 88/412 | (–) | (–) | ||
| 28 | Directiva 98/89 | (–) | (–) | ||
| 28 | Directiva 2009/60 | (–) | (–) | ||
| 28 | Directiva 2010/62 | (–) | (–) | ||
| 28 | R(UE) 2015/208 Anx. XXVIII | (A) | (A) | ||
| 28 | R(UE) 2016/1788 | (A) | (A) | ||
| 28 | R(UE) 2018/829 | (A) | (A) | ||
| 29 | Riesgos debidos a los dispositivos de remolque | Riesgos debidos a los dispositivos de remolque | Riesgos debidos a los dispositivos de remolque | Riesgos debidos a los dispositivos de remolque | Riesgos debidos a los dispositivos de remolque |
| 29 | Directiva 79/533 | (–) | (–) | ||
| 29 | Directiva 1999/58 | (–) | (–) | ||
| 29 | Directiva 2009/58 | (–) | (–) | ||
| 29 | R(UE) 2015/208 anexo XXIX | (A) | (A) | ||
| 29 | R(UE) 2016/1788 | (A) | (A) | ||
| 30 | Neumáticos | Neumáticos | Neumáticos | Neumáticos | Neumáticos |
| 30 | --- | (A*) | (A*) | Reglamento CEPE/ONU 106 (R) Reglamento CEPE/ONU 54(R) Reglamento CEPE/ONU 75(R) Reglamento CEPE/ONU 117(R) | (1) Para los vehículos de las categorías R y S no obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Tipo (nuevos tipos y extensiones). |
| 30 | R(UE) 2015/208 anexo XXX | (A) (1) | (A) (1) | Reglamento CEPE/ONU 106 (R) Reglamento CEPE/ONU 54(R) Reglamento CEPE/ONU 75(R) Reglamento CEPE/ONU 117(R) | (1) Para los vehículos de las categorías R y S no obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Tipo (nuevos tipos y extensiones). |
| 30 | R(UE) 2016/1788 | (A) (1) | (A) (1) | Reglamento CEPE/ONU 106 (R) Reglamento CEPE/ONU 54(R) Reglamento CEPE/ONU 75(R) Reglamento CEPE/ONU 117(R) | (1) Para los vehículos de las categorías R y S no obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Tipo (nuevos tipos y extensiones). |
| 31 | Sistemas antiproyección | Sistemas antiproyección | Sistemas antiproyección | Sistemas antiproyección | Sistemas antiproyección |
| 31 | R(UE) 2015/208 anexo XXXI | (A) (1) | (A) (1) | (1) Para los vehículos de la categoría Rb no obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Tipo (nuevos tipos y extensiones). Para los vehículos de las categorías T4.1b y T4.2b no obligatorio para las aplicaciones particulares. Para los vehículos de las categorías Tb no obligatorio para la Homologación Individual. | |
| 31 | R(UE) 2016/1788 | (A) (1) | (A) (1) | (1) Para los vehículos de la categoría Rb no obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Tipo (nuevos tipos y extensiones). Para los vehículos de las categorías T4.1b y T4.2b no obligatorio para las aplicaciones particulares. Para los vehículos de las categorías Tb no obligatorio para la Homologación Individual. | |
| 32 | Marcha atrás | Marcha atrás | Marcha atrás | Marcha atrás | Marcha atrás |
| 32 | R(UE) 2015/208 Anx. XXXII | (A) (1) | (A) (1) | (1) No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C. | |
| 33 | Orugas | Orugas | Orugas | Orugas | Orugas |
| 33 | R(UE) 2015/208 Anx. XXXIII (1) | (A) (1) | (A) (1) | (1) Para los vehículos de la categoría C no obligatorio para las aplicaciones particulares y la Homologación Individual. | |
| 33 | R(UE) 2016/1788 | (A) (1) | (A) (1) | (1) Para los vehículos de la categoría C no obligatorio para las aplicaciones particulares y la Homologación Individual. | |
| 34 | Enganches mecánicos | Enganches mecánicos | Enganches mecánicos | Enganches mecánicos | Enganches mecánicos |
| 34 | Directiva 89/173 anexo IV | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 55(R) | |
| 34 | Directiva 2000/1 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 55(R) | |
| 34 | Directiva 2006/26 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 55(R) | |
| 34 | Directiva 2009/144 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 55(R) | |
| 34 | Directiva 2013/8 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 55(R) | |
| 34 | R(UE) 2015/208 Anx. XXXIV | (A) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 55(R) | |
| 34 | R(UE) 2016/1788 | (A) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 55(R) | |
| 34 | R(UE) 2018/829 | (A) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 55(R) | |
| 35 | Estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS) | Estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS) | Estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS) | Estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS) | Estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS) |
| 35 | Directiva 77/536 | (–) | (–) | ||
| 35 | Directiva 89/680 | (–) | (–) | ||
| 35 | Directiva 1999/55 | (–) | (–) | ||
| 35 | Directiva 2009/57 | (–) | (–) | ||
| 35 | R(UE) 1322/2014 anexo VI | (A) | (A) | ||
| 35 | R(UE) 2018/830 | (A) | (A) | ||
| 36 | ROPS (tractores de orugas) | ROPS (tractores de orugas) | ROPS (tractores de orugas) | ROPS (tractores de orugas) | ROPS (tractores de orugas) |
| 36 | R(UE) 1322/2014 anexo VII | (A) | (A) | ||
| 36 | R(UE) 2018/830 | (A) | (A) | ||
| 37 | ROPS (pruebas estáticas) | ROPS (pruebas estáticas) | ROPS (pruebas estáticas) | ROPS (pruebas estáticas) | ROPS (pruebas estáticas) |
| 37 | Directiva 79/622 | (–) | (–) | ||
| 37 | Directiva 82/953 | (–) | (–) | ||
| 37 | Directiva 88/413 | (–) | (–) | ||
| 37 | Directiva 1999/40 | (–) | (–) | ||
| 37 | Directiva 2009/75 | (–) | (–) | ||
| 37 | R(UE) 1322/2014 anexo VIII | (A) | (A) | ||
| 37 | R(UE) 2016/1788 | (A) | (A) | ||
| 37 | R(UE) 2018/830 | (A) | (A) | ||
| 38 | ROPS, montado delante (tractores de vía estrecha) | ROPS, montado delante (tractores de vía estrecha) | ROPS, montado delante (tractores de vía estrecha) | ROPS, montado delante (tractores de vía estrecha) | ROPS, montado delante (tractores de vía estrecha) |
| 38 | Directiva 87/402 | (–) | (–) | ||
| 38 | Directiva 89/681 | (–) | (–) | ||
| 38 | Directiva 2000/22 | (–) | (–) | ||
| 38 | Directiva 2005/67 | (–) | (–) | ||
| 38 | Directiva 2010/22 | (–) | (–) | ||
| 38 | R(UE) 1322/2014 anexo IX | (A) | (A) | ||
| 38 | R(UE) 2016/1788 | (A) | (A) | ||
| 38 | R(UE) 2018/830 | (A) | (A) | ||
| 39 | ROPS, montado en la parte trasera (tractores de vía estrecha) | ROPS, montado en la parte trasera (tractores de vía estrecha) | ROPS, montado en la parte trasera (tractores de vía estrecha) | ROPS, montado en la parte trasera (tractores de vía estrecha) | ROPS, montado en la parte trasera (tractores de vía estrecha) |
| 39 | Directiva 86/298 | (–) | (–) | ||
| 39 | Directiva 89/682 | (–) | (–) | ||
| 39 | Directiva 2000/19 | (–) | (–) | ||
| 39 | Directiva 2005/67 | (–) | (–) | ||
| 39 | Directiva 2010/22 | (–) | (–) | ||
| 39 | R(UE) 1322/2014 anexo X | (A) | (A) | ||
| 39 | R(UE) 2016/1788 | (A) | (A) | ||
| 39 | R(UE) 2018/830 | (A) | (A) | ||
| 40 | FOPS, estructuras de protección contra la caída de objetos | FOPS, estructuras de protección contra la caída de objetos | FOPS, estructuras de protección contra la caída de objetos | FOPS, estructuras de protección contra la caída de objetos | FOPS, estructuras de protección contra la caída de objetos |
| 40 | Directiva 2010/52 | (–) | (–) | ||
| 40 | R(UE) 1322/2014 anexo XI | (A) | (A) | ||
| 40 | R(UE) 2018/830 | (A) | (A) | ||
| 41 | Asientos de pasajeros | Asientos de pasajeros | Asientos de pasajeros | Asientos de pasajeros | Asientos de pasajeros |
| 41 | Directiva 76/763 | (–) | (–) | ||
| 41 | Directiva 1999/86 | (–) | (–) | ||
| 41 | Directiva 2010/52 | (–) | (–) | ||
| 41 | R(UE) 1322/2014 anexo XII | (A) | (A) | ||
| 42 | Exposición del conductor al nivel de ruido | Exposición del conductor al nivel de ruido | Exposición del conductor al nivel de ruido | Exposición del conductor al nivel de ruido | Exposición del conductor al nivel de ruido |
| 42 | Directiva 77/311 | (–) | (–) | ||
| 42 | DC 96/627/CE | (–) | (–) | ||
| 42 | DC 2000/63/CE | (–) | (–) | ||
| 42 | Directiva 2006/26 | (–) | (–) | ||
| 42 | Directiva 2009/76 | (–) | (–) | ||
| 42 | R(UE) 1322/2014 anexo XIII | (A) | (A) | ||
| 42 | R(UE) 2016/1788 | (A) | (A) | ||
| 42 | R(UE) 2018/830 | (A) | (A) | ||
| 43 | Asiento del conductor | Asiento del conductor | Asiento del conductor | Asiento del conductor | Asiento del conductor |
| 43 | Directiva 78/764 | (–) | (–) | ||
| 43 | Directiva 83/190 | (–) | (–) | ||
| 43 | Directiva 88/465 | (–) | (–) | ||
| 43 | Directiva 1999/57 | (–) | (–) | ||
| 43 | R(UE) 1322/2014 anexo XIV | (A) | (A) | ||
| 43 | R(UE) 2016/1788 | (A) | (A) | ||
| 43 | R(UE) 2018/830 | (A) | (A) | ||
| 44 | Campo de maniobra y acceso al puesto de conductor | Campo de maniobra y acceso al puesto de conductor | Campo de maniobra y acceso al puesto de conductor | Campo de maniobra y acceso al puesto de conductor | Campo de maniobra y acceso al puesto de conductor |
| 44 | Directiva 80/720 | (–) | (–) | ||
| 44 | Directiva 88/414 | (–) | (–) | ||
| 44 | Directiva 2010/22 | (–) | (–) | ||
| 44 | Directiva 2010/62 | (–) | (–) | ||
| 44 | R(UE) 1322/2014 anexo XV | (A) | (A) | ||
| 44 | R(UE) 2016/1788 | (A) | (A) | ||
| 44 | R(UE) 2018/830 | (A) | (A) | ||
| 45 | Tomas de fuerza | Tomas de fuerza | Tomas de fuerza | Tomas de fuerza | Tomas de fuerza |
| 45 | Directiva 86/297 | (–) | (–) | ||
| 45 | Directiva 2010/62 | (–) | (–) | ||
| 45 | Directiva 2012/24 | (–) | (–) | ||
| 45 | R(UE) 1322/2014 anexo XVI | (A) | (A) | ||
| 45 | R(UE) 2016/1788 | (A) | (A) | ||
| 46 | Protección de los elementos motores | Protección de los elementos motores | Protección de los elementos motores | Protección de los elementos motores | Protección de los elementos motores |
| 46 | Directiva 89/173 anexo II | (–) | (–) | (1) Sólo si los lleva. | |
| 46 | Directiva 2000/1 | (–) | (–) | (1) Sólo si los lleva. | |
| 46 | Directiva 2006/26 | (–) | (–) | (1) Sólo si los lleva. | |
| 46 | Directiva 2009/144 | (–) | (–) | (1) Sólo si los lleva. | |
| 46 | Directiva 2010/52 (1) | (–) | (–) | (1) Sólo si los lleva. | |
| 46 | Directiva 2010/62 | (–) | (–) | (1) Sólo si los lleva. | |
| 46 | R(UE) 1322/2014 Anx. XVII | (A) | (A) | (1) Sólo si los lleva. | |
| 46 | R(UE) 2016/1788 | (A) | (A) | (1) Sólo si los lleva. | |
| 47 | Anclaje de los cinturones de seguridad | Anclaje de los cinturones de seguridad | Anclaje de los cinturones de seguridad | Anclaje de los cinturones de seguridad | Anclaje de los cinturones de seguridad |
| 47 | Directiva 2005/67 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 14 (R) | |
| 47 | R(UE) 1322/2014 Anx. XVIII | (A) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 14 (R) | |
| 47 | R(UE) 2016/1788 | (A) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 14 (R) | |
| 47 | R(UE) 2018/830 | (A) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 14 (R) | |
| 48 | Cinturones de seguridad | Cinturones de seguridad | Cinturones de seguridad | Cinturones de seguridad | Cinturones de seguridad |
| 48 | R(UE) 1322/2014 anexo XIX | (A) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 16 (R) | |
| 49 | OPS, protección contra la penetración de objetos | OPS, protección contra la penetración de objetos | OPS, protección contra la penetración de objetos | OPS, protección contra la penetración de objetos | OPS, protección contra la penetración de objetos |
| 49 | R(UE) 1322/2014 anexo XX | (A) | (A) | ||
| 50 | Sistema de escape | Sistema de escape | Sistema de escape | Sistema de escape | Sistema de escape |
| 50 | Directiva 74/151 anexo VI | (–) | (–) | ||
| 50 | Directiva 88/410 | (–) | (–) | ||
| 50 | Directiva 98/38 | (–) | (–) | ||
| 50 | Directiva 2009/63 | (–) | (–) | ||
| 50 | R(UE) 1322/2014 anexo XXI | (A) | (A) | ||
| 50 | R(UE) 2016/1788 | (A) | (A) | ||
| 51 | Manual de utilización | Manual de utilización | Manual de utilización | Manual de utilización | Manual de utilización |
| 51 | R(UE) 1322/2014 Anx. XXII | (A) (1) | (A) (1) | (1) Para los vehículos de las categorías R y S no obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Tipo (nuevos tipos y extensiones). No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C. | |
| 51 | R(UE) 2016/1788 | (A) (1) | (A) (1) | (1) Para los vehículos de las categorías R y S no obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Tipo (nuevos tipos y extensiones). No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C. | |
| 51 | R(UE) 2018/830 | (A) (1) | (A) (1) | (1) Para los vehículos de las categorías R y S no obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Tipo (nuevos tipos y extensiones). No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C. | |
| 52 | Controles, incluyendo en particular dispositivos de emergencia y parada automática | Controles, incluyendo en particular dispositivos de emergencia y parada automática | Controles, incluyendo en particular dispositivos de emergencia y parada automática | Controles, incluyendo en particular dispositivos de emergencia y parada automática | Controles, incluyendo en particular dispositivos de emergencia y parada automática |
| 52 | Directiva 86/415 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 60 (R) | |
| 52 | Directiva 2010/22 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 60 (R) | |
| 52 | R(UE) 1322/2014 Anx. XXIII | (A) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 60 (R) | |
| 52 | R(UE) 2016/1788 | (A) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 60 (R) | |
| 52 | R(UE) 2018/830 | (A) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 60 (R) | |
| 53 | Protección contra riesgos mecánicos incluyendo la protección frente a rotura de conductos por los que circulen los fluidos, y movimientos incontrolados del vehículo | Protección contra riesgos mecánicos incluyendo la protección frente a rotura de conductos por los que circulen los fluidos, y movimientos incontrolados del vehículo | Protección contra riesgos mecánicos incluyendo la protección frente a rotura de conductos por los que circulen los fluidos, y movimientos incontrolados del vehículo | Protección contra riesgos mecánicos incluyendo la protección frente a rotura de conductos por los que circulen los fluidos, y movimientos incontrolados del vehículo | Protección contra riesgos mecánicos incluyendo la protección frente a rotura de conductos por los que circulen los fluidos, y movimientos incontrolados del vehículo |
| 53 | R(UE) 1322/2014 Anx. XXIV | (A) (1) | (A) (1) | (1) Para los vehículos de la categoría R (aplicables solo a los equipos intercambiables remolcados pertenecientes a la categoría R debido a una relación técnicamente permisible entre la masa máxima en carga y la masa en vacío igual o superior a 3,0) y S no obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Tipo (nuevos tipos y extensiones). No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C. | |
| 53 | R(UE) 2016/1788 | (A) (1) | (A) (1) | (1) Para los vehículos de la categoría R (aplicables solo a los equipos intercambiables remolcados pertenecientes a la categoría R debido a una relación técnicamente permisible entre la masa máxima en carga y la masa en vacío igual o superior a 3,0) y S no obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Tipo (nuevos tipos y extensiones). No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C. | |
| 54 | Resguardos y dispositivos de protección | Resguardos y dispositivos de protección | Resguardos y dispositivos de protección | Resguardos y dispositivos de protección | Resguardos y dispositivos de protección |
| 54 | R(UE) 1322/2014 Anx. XXV | (A) (1) | (A) (1) | (1) Para los vehículos de la categoría R (aplicables solo a los equipos intercambiables remolcados pertenecientes a la categoría R debido a una relación técnicamente permisible entre la masa máxima en carga y la masa en vacío igual o superior a 3,0) y S no obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Tipo (nuevos tipos y extensiones). No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C. | |
| 55 | Información, señales de advertencia y marcas | Información, señales de advertencia y marcas | Información, señales de advertencia y marcas | Información, señales de advertencia y marcas | Información, señales de advertencia y marcas |
| 55 | R(UE) 1322/2014 Anx. XXVI | (A) (1) | (A) (1) | (1) Para los vehículos de la categoría R (aplicables solo a los equipos intercambiables remolcados pertenecientes a la categoría R debido a una relación técnicamente permisible entre la masa máxima en carga y la masa en vacío igual o superior a 3,0) y S no obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Tipo (nuevos tipos y extensiones). No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C. | |
| 55 | R(UE) 2016/1788 | (A) (1) | (A) (1) | (1) Para los vehículos de la categoría R (aplicables solo a los equipos intercambiables remolcados pertenecientes a la categoría R debido a una relación técnicamente permisible entre la masa máxima en carga y la masa en vacío igual o superior a 3,0) y S no obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Tipo (nuevos tipos y extensiones). No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C. | |
| 56 | Materiales y productos | Materiales y productos | Materiales y productos | Materiales y productos | Materiales y productos |
| 56 | R(UE) 1322/2014 Anx. XXVII | (A) (1) | (A) (1) | (1) No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C. | |
| 56 | R(UE) 2018/830 | (A) (1) | (A) (1) | (1) No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C. | |
| 57 | Baterías | Baterías | Baterías | Baterías | Baterías |
| 57 | R(UE) 1322/2014 Anx. XXVIII | (A) (1) | (A) (1) | (1) No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C. | |
| 58 | Salida de emergencia | Salida de emergencia | Salida de emergencia | Salida de emergencia | Salida de emergencia |
| 58 | R(UE) 1322/2014 Anx. XV | (A) | (A) | ||
| 59 | Sistema de ventilación y filtrado de la cabina | Sistema de ventilación y filtrado de la cabina | Sistema de ventilación y filtrado de la cabina | Sistema de ventilación y filtrado de la cabina | Sistema de ventilación y filtrado de la cabina |
| 59 | R(UE) 1322/2014 Anx. XXIX | (A) (1) | (A) (1) | (1) No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C. | |
| 59 | R(UE) 2016/1788 | (A) (1) | (A) (1) | (1) No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C. | |
| 60 | Índice de combustión del material de la cabina | Índice de combustión del material de la cabina | Índice de combustión del material de la cabina | Índice de combustión del material de la cabina | Índice de combustión del material de la cabina |
| 60 | R(UE) 1322/2014 Anx. XXVII | (A) (1) | (A) (1) | (1) No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C. | |
| 61 | Emisiones contaminantes | Emisiones contaminantes | Emisiones contaminantes | Emisiones contaminantes | Emisiones contaminantes |
| 61 | Directiva 2000/25 (1) | (–) | (–) | (1) Incluye la potencia nominal que se utiliza por el Real Decreto 1013/2009. La potencia de los motores podrá ser medida según la Norma ISO 1550 y el Reglamento CEPE/ONU 120 (L). | |
| 61 | Directiva 2005/13 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 96 (L) | (1) (2) También modifica los anexos I y II de la Directiva 2003/37/CE. (3) Modifica R (UE) 2015/96. (4) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96. Fechas de aplicación según categorías de los motores. |
| 61 | Directiva 2010/22 (1) (2) | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 96 (L) | (1) (2) También modifica los anexos I y II de la Directiva 2003/37/CE. (3) Modifica R (UE) 2015/96. (4) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96. Fechas de aplicación según categorías de los motores. |
| 61 | Directiva 2011/72 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 96 (L) | (1) (2) También modifica los anexos I y II de la Directiva 2003/37/CE. (3) Modifica R (UE) 2015/96. (4) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96. Fechas de aplicación según categorías de los motores. |
| 61 | Directiva 2011/87 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 96 (L) | (1) (2) También modifica los anexos I y II de la Directiva 2003/37/CE. (3) Modifica R (UE) 2015/96. (4) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96. Fechas de aplicación según categorías de los motores. |
| 61 | Directiva 2014/43 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 96 (L) | (1) (2) También modifica los anexos I y II de la Directiva 2003/37/CE. (3) Modifica R (UE) 2015/96. (4) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96. Fechas de aplicación según categorías de los motores. |
| 61 | R(UE) 2015/96 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 96 (L) | (1) (2) También modifica los anexos I y II de la Directiva 2003/37/CE. (3) Modifica R (UE) 2015/96. (4) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96. Fechas de aplicación según categorías de los motores. |
| 61 | R(UE) 2017/686 (3) | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 96 (L) | (1) (2) También modifica los anexos I y II de la Directiva 2003/37/CE. (3) Modifica R (UE) 2015/96. (4) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96. Fechas de aplicación según categorías de los motores. |
| 61 | R(UE) 2018/985 (4) | (A) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 96 (L) | (1) (2) También modifica los anexos I y II de la Directiva 2003/37/CE. (3) Modifica R (UE) 2015/96. (4) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96. Fechas de aplicación según categorías de los motores. |
| 61 | Directiva 77/537 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 96 (L) | (1) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96. Fechas de aplicación según categorías de los motores. |
| 61 | R(UE) 2015/96 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 96 (L) | (1) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96. Fechas de aplicación según categorías de los motores. |
| 61 | R(UE) 2018/985 (1) | (A) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 96 (L) | (1) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96. Fechas de aplicación según categorías de los motores. |
| 62 | Nivel sonoro (externo) | Nivel sonoro (externo) | Nivel sonoro (externo) | Nivel sonoro (externo) | Nivel sonoro (externo) |
| 62 | Directiva 74/151 anexo VI | (–) | (–) | (1) Complementa el Reglamento(UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96. Fechas de aplicación según categorías de los motores | |
| 62 | Directiva 88/410 | (–) | (–) | (1) Complementa el Reglamento(UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96. Fechas de aplicación según categorías de los motores | |
| 62 | Directiva 98/38 | (–) | (–) | (1) Complementa el Reglamento(UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96. Fechas de aplicación según categorías de los motores | |
| 62 | Directiva 2009/63 | (–) | (–) | (1) Complementa el Reglamento(UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96. Fechas de aplicación según categorías de los motores | |
| 62 | R(UE) 2015/96 | (–) | (–) | (1) Complementa el Reglamento(UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96. Fechas de aplicación según categorías de los motores | |
| 62 | R(UE) 2018/985 (1) | (A) | (A) | (1) Complementa el Reglamento(UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96. Fechas de aplicación según categorías de los motores |
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