Orden ICT/397/2020, de 30 de abril, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos

Rango Orden
Publicación 2020-05-09
Última actualización 2020-05-15
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Fuente BOE
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1 acto modificador · 2020-05-15, BOE-A-2020-5055

Historial de reformas JSON API
Materia objeto de Reglamentación (H) (D) Disposiciones europeas Art. 3. Materia objeto de Reglamentación (H) (D) Disposiciones europeas Art. 3. Nuevos tipos Art. 4.1 Nueva matrícula Art. 4.2 Reglamentación a que se refiere Art. 4.3 (F) (M) Observaciones
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0 Homologación de Tipo UE de vehículos agrícolas Homologación de Tipo UE de vehículos agrícolas Homologación de Tipo UE de vehículos agrícolas Homologación de Tipo UE de vehículos agrícolas Homologación de Tipo UE de vehículos agrícolas
0 Directiva 74/150 (–) (–) Real Decreto 750/2010 de 4 de Junio (7) Para la obtención de una homologación de Tipo UE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013. Para la obtención de una homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013, con las excepciones establecidas en los artículos 8 de la Directiva 2003/37/CE y 37 del Reglamento (UE)167/2013. (1) Deroga la Directiva 74/150/CEE hasta la Directiva 2001/3/CE en 01-07-05. (2) Sólo incluye los diez nuevos E.M. adheridos a la UE en 01-05-04. No afecta a la numeración de la homologación de tipo. (3) Modifica los anexos I y II de la Directiva 2003/37/CE. (4) Opcional a partir del 22-03-13. Para la homologación de tipo (UE), será necesario cumplir con todos los actos delegados de ejecución. (5) Modifica los anexos I, II y III de la Directiva 2003/37/CE. (6) Reglamento delegado que complementa y modifica el Reglamento (UE)167/2013. (7) Será aplicable a la Homologación Nacional de Tipo y Homologación Individual de vehículos de las categorías R y S, a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual de los vehículos de las categorías T y C y a las aplicaciones particulares para los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C. (8) Modifica el Reglamento (UE)167/2013 y deroga la Directiva 97/68/CE a partir del 01-01-17. (9) Modifica el Reglamento (UE)167/2013, y modifica y corrige los Reglamentos Delegados R(UE) 1322/2014, Reglamento (UE) 2015/96, Reglamento (UE) 2015/68 y Reglamento (UE) 2015/208. (10) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (11) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 (12) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (13) Modifica el anexo I del Reglamento (UE) 167/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 1322/2014. (14) Modifica el Reglamento (UE) 167/2013.
0 Directiva 79/694 (–) (–) Real Decreto 750/2010 de 4 de Junio (7) Para la obtención de una homologación de Tipo UE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013. Para la obtención de una homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013, con las excepciones establecidas en los artículos 8 de la Directiva 2003/37/CE y 37 del Reglamento (UE)167/2013. (1) Deroga la Directiva 74/150/CEE hasta la Directiva 2001/3/CE en 01-07-05. (2) Sólo incluye los diez nuevos E.M. adheridos a la UE en 01-05-04. No afecta a la numeración de la homologación de tipo. (3) Modifica los anexos I y II de la Directiva 2003/37/CE. (4) Opcional a partir del 22-03-13. Para la homologación de tipo (UE), será necesario cumplir con todos los actos delegados de ejecución. (5) Modifica los anexos I, II y III de la Directiva 2003/37/CE. (6) Reglamento delegado que complementa y modifica el Reglamento (UE)167/2013. (7) Será aplicable a la Homologación Nacional de Tipo y Homologación Individual de vehículos de las categorías R y S, a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual de los vehículos de las categorías T y C y a las aplicaciones particulares para los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C. (8) Modifica el Reglamento (UE)167/2013 y deroga la Directiva 97/68/CE a partir del 01-01-17. (9) Modifica el Reglamento (UE)167/2013, y modifica y corrige los Reglamentos Delegados R(UE) 1322/2014, Reglamento (UE) 2015/96, Reglamento (UE) 2015/68 y Reglamento (UE) 2015/208. (10) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (11) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 (12) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (13) Modifica el anexo I del Reglamento (UE) 167/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 1322/2014. (14) Modifica el Reglamento (UE) 167/2013.
0 Directiva 82/890 (–) (–) Real Decreto 750/2010 de 4 de Junio (7) Para la obtención de una homologación de Tipo UE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013. Para la obtención de una homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013, con las excepciones establecidas en los artículos 8 de la Directiva 2003/37/CE y 37 del Reglamento (UE)167/2013. (1) Deroga la Directiva 74/150/CEE hasta la Directiva 2001/3/CE en 01-07-05. (2) Sólo incluye los diez nuevos E.M. adheridos a la UE en 01-05-04. No afecta a la numeración de la homologación de tipo. (3) Modifica los anexos I y II de la Directiva 2003/37/CE. (4) Opcional a partir del 22-03-13. Para la homologación de tipo (UE), será necesario cumplir con todos los actos delegados de ejecución. (5) Modifica los anexos I, II y III de la Directiva 2003/37/CE. (6) Reglamento delegado que complementa y modifica el Reglamento (UE)167/2013. (7) Será aplicable a la Homologación Nacional de Tipo y Homologación Individual de vehículos de las categorías R y S, a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual de los vehículos de las categorías T y C y a las aplicaciones particulares para los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C. (8) Modifica el Reglamento (UE)167/2013 y deroga la Directiva 97/68/CE a partir del 01-01-17. (9) Modifica el Reglamento (UE)167/2013, y modifica y corrige los Reglamentos Delegados R(UE) 1322/2014, Reglamento (UE) 2015/96, Reglamento (UE) 2015/68 y Reglamento (UE) 2015/208. (10) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (11) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 (12) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (13) Modifica el anexo I del Reglamento (UE) 167/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 1322/2014. (14) Modifica el Reglamento (UE) 167/2013.
0 Directiva 88/297 (–) (–) Real Decreto 750/2010 de 4 de Junio (7) Para la obtención de una homologación de Tipo UE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013. Para la obtención de una homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013, con las excepciones establecidas en los artículos 8 de la Directiva 2003/37/CE y 37 del Reglamento (UE)167/2013. (1) Deroga la Directiva 74/150/CEE hasta la Directiva 2001/3/CE en 01-07-05. (2) Sólo incluye los diez nuevos E.M. adheridos a la UE en 01-05-04. No afecta a la numeración de la homologación de tipo. (3) Modifica los anexos I y II de la Directiva 2003/37/CE. (4) Opcional a partir del 22-03-13. Para la homologación de tipo (UE), será necesario cumplir con todos los actos delegados de ejecución. (5) Modifica los anexos I, II y III de la Directiva 2003/37/CE. (6) Reglamento delegado que complementa y modifica el Reglamento (UE)167/2013. (7) Será aplicable a la Homologación Nacional de Tipo y Homologación Individual de vehículos de las categorías R y S, a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual de los vehículos de las categorías T y C y a las aplicaciones particulares para los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C. (8) Modifica el Reglamento (UE)167/2013 y deroga la Directiva 97/68/CE a partir del 01-01-17. (9) Modifica el Reglamento (UE)167/2013, y modifica y corrige los Reglamentos Delegados R(UE) 1322/2014, Reglamento (UE) 2015/96, Reglamento (UE) 2015/68 y Reglamento (UE) 2015/208. (10) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (11) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 (12) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (13) Modifica el anexo I del Reglamento (UE) 167/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 1322/2014. (14) Modifica el Reglamento (UE) 167/2013.
0 Directiva 97/54 (–) (–) Real Decreto 750/2010 de 4 de Junio (7) Para la obtención de una homologación de Tipo UE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013. Para la obtención de una homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013, con las excepciones establecidas en los artículos 8 de la Directiva 2003/37/CE y 37 del Reglamento (UE)167/2013. (1) Deroga la Directiva 74/150/CEE hasta la Directiva 2001/3/CE en 01-07-05. (2) Sólo incluye los diez nuevos E.M. adheridos a la UE en 01-05-04. No afecta a la numeración de la homologación de tipo. (3) Modifica los anexos I y II de la Directiva 2003/37/CE. (4) Opcional a partir del 22-03-13. Para la homologación de tipo (UE), será necesario cumplir con todos los actos delegados de ejecución. (5) Modifica los anexos I, II y III de la Directiva 2003/37/CE. (6) Reglamento delegado que complementa y modifica el Reglamento (UE)167/2013. (7) Será aplicable a la Homologación Nacional de Tipo y Homologación Individual de vehículos de las categorías R y S, a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual de los vehículos de las categorías T y C y a las aplicaciones particulares para los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C. (8) Modifica el Reglamento (UE)167/2013 y deroga la Directiva 97/68/CE a partir del 01-01-17. (9) Modifica el Reglamento (UE)167/2013, y modifica y corrige los Reglamentos Delegados R(UE) 1322/2014, Reglamento (UE) 2015/96, Reglamento (UE) 2015/68 y Reglamento (UE) 2015/208. (10) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (11) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 (12) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (13) Modifica el anexo I del Reglamento (UE) 167/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 1322/2014. (14) Modifica el Reglamento (UE) 167/2013.
0 Directiva 2001/3 (–) (–) Real Decreto 750/2010 de 4 de Junio (7) Para la obtención de una homologación de Tipo UE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013. Para la obtención de una homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013, con las excepciones establecidas en los artículos 8 de la Directiva 2003/37/CE y 37 del Reglamento (UE)167/2013. (1) Deroga la Directiva 74/150/CEE hasta la Directiva 2001/3/CE en 01-07-05. (2) Sólo incluye los diez nuevos E.M. adheridos a la UE en 01-05-04. No afecta a la numeración de la homologación de tipo. (3) Modifica los anexos I y II de la Directiva 2003/37/CE. (4) Opcional a partir del 22-03-13. Para la homologación de tipo (UE), será necesario cumplir con todos los actos delegados de ejecución. (5) Modifica los anexos I, II y III de la Directiva 2003/37/CE. (6) Reglamento delegado que complementa y modifica el Reglamento (UE)167/2013. (7) Será aplicable a la Homologación Nacional de Tipo y Homologación Individual de vehículos de las categorías R y S, a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual de los vehículos de las categorías T y C y a las aplicaciones particulares para los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C. (8) Modifica el Reglamento (UE)167/2013 y deroga la Directiva 97/68/CE a partir del 01-01-17. (9) Modifica el Reglamento (UE)167/2013, y modifica y corrige los Reglamentos Delegados R(UE) 1322/2014, Reglamento (UE) 2015/96, Reglamento (UE) 2015/68 y Reglamento (UE) 2015/208. (10) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (11) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 (12) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (13) Modifica el anexo I del Reglamento (UE) 167/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 1322/2014. (14) Modifica el Reglamento (UE) 167/2013.
0 Directiva 2003/37 (1) (–) (–) Real Decreto 750/2010 de 4 de Junio (7) Para la obtención de una homologación de Tipo UE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013. Para la obtención de una homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013, con las excepciones establecidas en los artículos 8 de la Directiva 2003/37/CE y 37 del Reglamento (UE)167/2013. (1) Deroga la Directiva 74/150/CEE hasta la Directiva 2001/3/CE en 01-07-05. (2) Sólo incluye los diez nuevos E.M. adheridos a la UE en 01-05-04. No afecta a la numeración de la homologación de tipo. (3) Modifica los anexos I y II de la Directiva 2003/37/CE. (4) Opcional a partir del 22-03-13. Para la homologación de tipo (UE), será necesario cumplir con todos los actos delegados de ejecución. (5) Modifica los anexos I, II y III de la Directiva 2003/37/CE. (6) Reglamento delegado que complementa y modifica el Reglamento (UE)167/2013. (7) Será aplicable a la Homologación Nacional de Tipo y Homologación Individual de vehículos de las categorías R y S, a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual de los vehículos de las categorías T y C y a las aplicaciones particulares para los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C. (8) Modifica el Reglamento (UE)167/2013 y deroga la Directiva 97/68/CE a partir del 01-01-17. (9) Modifica el Reglamento (UE)167/2013, y modifica y corrige los Reglamentos Delegados R(UE) 1322/2014, Reglamento (UE) 2015/96, Reglamento (UE) 2015/68 y Reglamento (UE) 2015/208. (10) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (11) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 (12) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (13) Modifica el anexo I del Reglamento (UE) 167/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 1322/2014. (14) Modifica el Reglamento (UE) 167/2013.
0 Directiva 2004/66 (2) (–) (–) Real Decreto 750/2010 de 4 de Junio (7) Para la obtención de una homologación de Tipo UE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013. Para la obtención de una homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013, con las excepciones establecidas en los artículos 8 de la Directiva 2003/37/CE y 37 del Reglamento (UE)167/2013. (1) Deroga la Directiva 74/150/CEE hasta la Directiva 2001/3/CE en 01-07-05. (2) Sólo incluye los diez nuevos E.M. adheridos a la UE en 01-05-04. No afecta a la numeración de la homologación de tipo. (3) Modifica los anexos I y II de la Directiva 2003/37/CE. (4) Opcional a partir del 22-03-13. Para la homologación de tipo (UE), será necesario cumplir con todos los actos delegados de ejecución. (5) Modifica los anexos I, II y III de la Directiva 2003/37/CE. (6) Reglamento delegado que complementa y modifica el Reglamento (UE)167/2013. (7) Será aplicable a la Homologación Nacional de Tipo y Homologación Individual de vehículos de las categorías R y S, a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual de los vehículos de las categorías T y C y a las aplicaciones particulares para los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C. (8) Modifica el Reglamento (UE)167/2013 y deroga la Directiva 97/68/CE a partir del 01-01-17. (9) Modifica el Reglamento (UE)167/2013, y modifica y corrige los Reglamentos Delegados R(UE) 1322/2014, Reglamento (UE) 2015/96, Reglamento (UE) 2015/68 y Reglamento (UE) 2015/208. (10) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (11) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 (12) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (13) Modifica el anexo I del Reglamento (UE) 167/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 1322/2014. (14) Modifica el Reglamento (UE) 167/2013.
0 Directiva 2005/67 (5) (–) (–) Real Decreto 750/2010 de 4 de Junio (7) Para la obtención de una homologación de Tipo UE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013. Para la obtención de una homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013, con las excepciones establecidas en los artículos 8 de la Directiva 2003/37/CE y 37 del Reglamento (UE)167/2013. (1) Deroga la Directiva 74/150/CEE hasta la Directiva 2001/3/CE en 01-07-05. (2) Sólo incluye los diez nuevos E.M. adheridos a la UE en 01-05-04. No afecta a la numeración de la homologación de tipo. (3) Modifica los anexos I y II de la Directiva 2003/37/CE. (4) Opcional a partir del 22-03-13. Para la homologación de tipo (UE), será necesario cumplir con todos los actos delegados de ejecución. (5) Modifica los anexos I, II y III de la Directiva 2003/37/CE. (6) Reglamento delegado que complementa y modifica el Reglamento (UE)167/2013. (7) Será aplicable a la Homologación Nacional de Tipo y Homologación Individual de vehículos de las categorías R y S, a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual de los vehículos de las categorías T y C y a las aplicaciones particulares para los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C. (8) Modifica el Reglamento (UE)167/2013 y deroga la Directiva 97/68/CE a partir del 01-01-17. (9) Modifica el Reglamento (UE)167/2013, y modifica y corrige los Reglamentos Delegados R(UE) 1322/2014, Reglamento (UE) 2015/96, Reglamento (UE) 2015/68 y Reglamento (UE) 2015/208. (10) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (11) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 (12) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (13) Modifica el anexo I del Reglamento (UE) 167/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 1322/2014. (14) Modifica el Reglamento (UE) 167/2013.
0 Directiva 2010/22 (3) (–) (–) Real Decreto 750/2010 de 4 de Junio (7) Para la obtención de una homologación de Tipo UE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013. Para la obtención de una homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013, con las excepciones establecidas en los artículos 8 de la Directiva 2003/37/CE y 37 del Reglamento (UE)167/2013. (1) Deroga la Directiva 74/150/CEE hasta la Directiva 2001/3/CE en 01-07-05. (2) Sólo incluye los diez nuevos E.M. adheridos a la UE en 01-05-04. No afecta a la numeración de la homologación de tipo. (3) Modifica los anexos I y II de la Directiva 2003/37/CE. (4) Opcional a partir del 22-03-13. Para la homologación de tipo (UE), será necesario cumplir con todos los actos delegados de ejecución. (5) Modifica los anexos I, II y III de la Directiva 2003/37/CE. (6) Reglamento delegado que complementa y modifica el Reglamento (UE)167/2013. (7) Será aplicable a la Homologación Nacional de Tipo y Homologación Individual de vehículos de las categorías R y S, a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual de los vehículos de las categorías T y C y a las aplicaciones particulares para los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C. (8) Modifica el Reglamento (UE)167/2013 y deroga la Directiva 97/68/CE a partir del 01-01-17. (9) Modifica el Reglamento (UE)167/2013, y modifica y corrige los Reglamentos Delegados R(UE) 1322/2014, Reglamento (UE) 2015/96, Reglamento (UE) 2015/68 y Reglamento (UE) 2015/208. (10) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (11) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 (12) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (13) Modifica el anexo I del Reglamento (UE) 167/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 1322/2014. (14) Modifica el Reglamento (UE) 167/2013.
0 Directiva 2010/62 (–) (–) Real Decreto 750/2010 de 4 de Junio (7) Para la obtención de una homologación de Tipo UE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013. Para la obtención de una homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013, con las excepciones establecidas en los artículos 8 de la Directiva 2003/37/CE y 37 del Reglamento (UE)167/2013. (1) Deroga la Directiva 74/150/CEE hasta la Directiva 2001/3/CE en 01-07-05. (2) Sólo incluye los diez nuevos E.M. adheridos a la UE en 01-05-04. No afecta a la numeración de la homologación de tipo. (3) Modifica los anexos I y II de la Directiva 2003/37/CE. (4) Opcional a partir del 22-03-13. Para la homologación de tipo (UE), será necesario cumplir con todos los actos delegados de ejecución. (5) Modifica los anexos I, II y III de la Directiva 2003/37/CE. (6) Reglamento delegado que complementa y modifica el Reglamento (UE)167/2013. (7) Será aplicable a la Homologación Nacional de Tipo y Homologación Individual de vehículos de las categorías R y S, a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual de los vehículos de las categorías T y C y a las aplicaciones particulares para los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C. (8) Modifica el Reglamento (UE)167/2013 y deroga la Directiva 97/68/CE a partir del 01-01-17. (9) Modifica el Reglamento (UE)167/2013, y modifica y corrige los Reglamentos Delegados R(UE) 1322/2014, Reglamento (UE) 2015/96, Reglamento (UE) 2015/68 y Reglamento (UE) 2015/208. (10) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (11) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 (12) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (13) Modifica el anexo I del Reglamento (UE) 167/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 1322/2014. (14) Modifica el Reglamento (UE) 167/2013.
0 R(UE) 167/2013 (4) (A) (A) Real Decreto 750/2010 de 4 de Junio (7) Para la obtención de una homologación de Tipo UE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013. Para la obtención de una homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013, con las excepciones establecidas en los artículos 8 de la Directiva 2003/37/CE y 37 del Reglamento (UE)167/2013. (1) Deroga la Directiva 74/150/CEE hasta la Directiva 2001/3/CE en 01-07-05. (2) Sólo incluye los diez nuevos E.M. adheridos a la UE en 01-05-04. No afecta a la numeración de la homologación de tipo. (3) Modifica los anexos I y II de la Directiva 2003/37/CE. (4) Opcional a partir del 22-03-13. Para la homologación de tipo (UE), será necesario cumplir con todos los actos delegados de ejecución. (5) Modifica los anexos I, II y III de la Directiva 2003/37/CE. (6) Reglamento delegado que complementa y modifica el Reglamento (UE)167/2013. (7) Será aplicable a la Homologación Nacional de Tipo y Homologación Individual de vehículos de las categorías R y S, a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual de los vehículos de las categorías T y C y a las aplicaciones particulares para los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C. (8) Modifica el Reglamento (UE)167/2013 y deroga la Directiva 97/68/CE a partir del 01-01-17. (9) Modifica el Reglamento (UE)167/2013, y modifica y corrige los Reglamentos Delegados R(UE) 1322/2014, Reglamento (UE) 2015/96, Reglamento (UE) 2015/68 y Reglamento (UE) 2015/208. (10) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (11) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 (12) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (13) Modifica el anexo I del Reglamento (UE) 167/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 1322/2014. (14) Modifica el Reglamento (UE) 167/2013.
0 Directiva 2014/44 (5) (–) (–) Real Decreto 750/2010 de 4 de Junio (7) Para la obtención de una homologación de Tipo UE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013. Para la obtención de una homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013, con las excepciones establecidas en los artículos 8 de la Directiva 2003/37/CE y 37 del Reglamento (UE)167/2013. (1) Deroga la Directiva 74/150/CEE hasta la Directiva 2001/3/CE en 01-07-05. (2) Sólo incluye los diez nuevos E.M. adheridos a la UE en 01-05-04. No afecta a la numeración de la homologación de tipo. (3) Modifica los anexos I y II de la Directiva 2003/37/CE. (4) Opcional a partir del 22-03-13. Para la homologación de tipo (UE), será necesario cumplir con todos los actos delegados de ejecución. (5) Modifica los anexos I, II y III de la Directiva 2003/37/CE. (6) Reglamento delegado que complementa y modifica el Reglamento (UE)167/2013. (7) Será aplicable a la Homologación Nacional de Tipo y Homologación Individual de vehículos de las categorías R y S, a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual de los vehículos de las categorías T y C y a las aplicaciones particulares para los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C. (8) Modifica el Reglamento (UE)167/2013 y deroga la Directiva 97/68/CE a partir del 01-01-17. (9) Modifica el Reglamento (UE)167/2013, y modifica y corrige los Reglamentos Delegados R(UE) 1322/2014, Reglamento (UE) 2015/96, Reglamento (UE) 2015/68 y Reglamento (UE) 2015/208. (10) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (11) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 (12) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (13) Modifica el anexo I del Reglamento (UE) 167/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 1322/2014. (14) Modifica el Reglamento (UE) 167/2013.
0 R(UE) 1322/2014 (6) (A) (A) Real Decreto 750/2010 de 4 de Junio (7) Para la obtención de una homologación de Tipo UE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013. Para la obtención de una homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013, con las excepciones establecidas en los artículos 8 de la Directiva 2003/37/CE y 37 del Reglamento (UE)167/2013. (1) Deroga la Directiva 74/150/CEE hasta la Directiva 2001/3/CE en 01-07-05. (2) Sólo incluye los diez nuevos E.M. adheridos a la UE en 01-05-04. No afecta a la numeración de la homologación de tipo. (3) Modifica los anexos I y II de la Directiva 2003/37/CE. (4) Opcional a partir del 22-03-13. Para la homologación de tipo (UE), será necesario cumplir con todos los actos delegados de ejecución. (5) Modifica los anexos I, II y III de la Directiva 2003/37/CE. (6) Reglamento delegado que complementa y modifica el Reglamento (UE)167/2013. (7) Será aplicable a la Homologación Nacional de Tipo y Homologación Individual de vehículos de las categorías R y S, a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual de los vehículos de las categorías T y C y a las aplicaciones particulares para los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C. (8) Modifica el Reglamento (UE)167/2013 y deroga la Directiva 97/68/CE a partir del 01-01-17. (9) Modifica el Reglamento (UE)167/2013, y modifica y corrige los Reglamentos Delegados R(UE) 1322/2014, Reglamento (UE) 2015/96, Reglamento (UE) 2015/68 y Reglamento (UE) 2015/208. (10) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (11) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 (12) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (13) Modifica el anexo I del Reglamento (UE) 167/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 1322/2014. (14) Modifica el Reglamento (UE) 167/2013.
0 R(UE) 2015/68 (6) (A) (A) Real Decreto 750/2010 de 4 de Junio (7) Para la obtención de una homologación de Tipo UE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013. Para la obtención de una homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013, con las excepciones establecidas en los artículos 8 de la Directiva 2003/37/CE y 37 del Reglamento (UE)167/2013. (1) Deroga la Directiva 74/150/CEE hasta la Directiva 2001/3/CE en 01-07-05. (2) Sólo incluye los diez nuevos E.M. adheridos a la UE en 01-05-04. No afecta a la numeración de la homologación de tipo. (3) Modifica los anexos I y II de la Directiva 2003/37/CE. (4) Opcional a partir del 22-03-13. Para la homologación de tipo (UE), será necesario cumplir con todos los actos delegados de ejecución. (5) Modifica los anexos I, II y III de la Directiva 2003/37/CE. (6) Reglamento delegado que complementa y modifica el Reglamento (UE)167/2013. (7) Será aplicable a la Homologación Nacional de Tipo y Homologación Individual de vehículos de las categorías R y S, a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual de los vehículos de las categorías T y C y a las aplicaciones particulares para los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C. (8) Modifica el Reglamento (UE)167/2013 y deroga la Directiva 97/68/CE a partir del 01-01-17. (9) Modifica el Reglamento (UE)167/2013, y modifica y corrige los Reglamentos Delegados R(UE) 1322/2014, Reglamento (UE) 2015/96, Reglamento (UE) 2015/68 y Reglamento (UE) 2015/208. (10) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (11) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 (12) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (13) Modifica el anexo I del Reglamento (UE) 167/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 1322/2014. (14) Modifica el Reglamento (UE) 167/2013.
0 R(UE) 2015/96 (6) (–) (–) Real Decreto 750/2010 de 4 de Junio (7) Para la obtención de una homologación de Tipo UE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013. Para la obtención de una homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013, con las excepciones establecidas en los artículos 8 de la Directiva 2003/37/CE y 37 del Reglamento (UE)167/2013. (1) Deroga la Directiva 74/150/CEE hasta la Directiva 2001/3/CE en 01-07-05. (2) Sólo incluye los diez nuevos E.M. adheridos a la UE en 01-05-04. No afecta a la numeración de la homologación de tipo. (3) Modifica los anexos I y II de la Directiva 2003/37/CE. (4) Opcional a partir del 22-03-13. Para la homologación de tipo (UE), será necesario cumplir con todos los actos delegados de ejecución. (5) Modifica los anexos I, II y III de la Directiva 2003/37/CE. (6) Reglamento delegado que complementa y modifica el Reglamento (UE)167/2013. (7) Será aplicable a la Homologación Nacional de Tipo y Homologación Individual de vehículos de las categorías R y S, a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual de los vehículos de las categorías T y C y a las aplicaciones particulares para los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C. (8) Modifica el Reglamento (UE)167/2013 y deroga la Directiva 97/68/CE a partir del 01-01-17. (9) Modifica el Reglamento (UE)167/2013, y modifica y corrige los Reglamentos Delegados R(UE) 1322/2014, Reglamento (UE) 2015/96, Reglamento (UE) 2015/68 y Reglamento (UE) 2015/208. (10) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (11) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 (12) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (13) Modifica el anexo I del Reglamento (UE) 167/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 1322/2014. (14) Modifica el Reglamento (UE) 167/2013.
0 R(UE) 2015/208 (6) (A) (A) Real Decreto 750/2010 de 4 de Junio (7) Para la obtención de una homologación de Tipo UE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013. Para la obtención de una homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013, con las excepciones establecidas en los artículos 8 de la Directiva 2003/37/CE y 37 del Reglamento (UE)167/2013. (1) Deroga la Directiva 74/150/CEE hasta la Directiva 2001/3/CE en 01-07-05. (2) Sólo incluye los diez nuevos E.M. adheridos a la UE en 01-05-04. No afecta a la numeración de la homologación de tipo. (3) Modifica los anexos I y II de la Directiva 2003/37/CE. (4) Opcional a partir del 22-03-13. Para la homologación de tipo (UE), será necesario cumplir con todos los actos delegados de ejecución. (5) Modifica los anexos I, II y III de la Directiva 2003/37/CE. (6) Reglamento delegado que complementa y modifica el Reglamento (UE)167/2013. (7) Será aplicable a la Homologación Nacional de Tipo y Homologación Individual de vehículos de las categorías R y S, a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual de los vehículos de las categorías T y C y a las aplicaciones particulares para los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C. (8) Modifica el Reglamento (UE)167/2013 y deroga la Directiva 97/68/CE a partir del 01-01-17. (9) Modifica el Reglamento (UE)167/2013, y modifica y corrige los Reglamentos Delegados R(UE) 1322/2014, Reglamento (UE) 2015/96, Reglamento (UE) 2015/68 y Reglamento (UE) 2015/208. (10) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (11) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 (12) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (13) Modifica el anexo I del Reglamento (UE) 167/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 1322/2014. (14) Modifica el Reglamento (UE) 167/2013.
0 R(UE) 2015/504 (6) (A) (A) Real Decreto 750/2010 de 4 de Junio (7) Para la obtención de una homologación de Tipo UE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013. Para la obtención de una homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013, con las excepciones establecidas en los artículos 8 de la Directiva 2003/37/CE y 37 del Reglamento (UE)167/2013. (1) Deroga la Directiva 74/150/CEE hasta la Directiva 2001/3/CE en 01-07-05. (2) Sólo incluye los diez nuevos E.M. adheridos a la UE en 01-05-04. No afecta a la numeración de la homologación de tipo. (3) Modifica los anexos I y II de la Directiva 2003/37/CE. (4) Opcional a partir del 22-03-13. Para la homologación de tipo (UE), será necesario cumplir con todos los actos delegados de ejecución. (5) Modifica los anexos I, II y III de la Directiva 2003/37/CE. (6) Reglamento delegado que complementa y modifica el Reglamento (UE)167/2013. (7) Será aplicable a la Homologación Nacional de Tipo y Homologación Individual de vehículos de las categorías R y S, a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual de los vehículos de las categorías T y C y a las aplicaciones particulares para los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C. (8) Modifica el Reglamento (UE)167/2013 y deroga la Directiva 97/68/CE a partir del 01-01-17. (9) Modifica el Reglamento (UE)167/2013, y modifica y corrige los Reglamentos Delegados R(UE) 1322/2014, Reglamento (UE) 2015/96, Reglamento (UE) 2015/68 y Reglamento (UE) 2015/208. (10) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (11) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 (12) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (13) Modifica el anexo I del Reglamento (UE) 167/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 1322/2014. (14) Modifica el Reglamento (UE) 167/2013.
0 R(UE) 2016/1628 (8) (A) (A) Real Decreto 750/2010 de 4 de Junio (7) Para la obtención de una homologación de Tipo UE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013. Para la obtención de una homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013, con las excepciones establecidas en los artículos 8 de la Directiva 2003/37/CE y 37 del Reglamento (UE)167/2013. (1) Deroga la Directiva 74/150/CEE hasta la Directiva 2001/3/CE en 01-07-05. (2) Sólo incluye los diez nuevos E.M. adheridos a la UE en 01-05-04. No afecta a la numeración de la homologación de tipo. (3) Modifica los anexos I y II de la Directiva 2003/37/CE. (4) Opcional a partir del 22-03-13. Para la homologación de tipo (UE), será necesario cumplir con todos los actos delegados de ejecución. (5) Modifica los anexos I, II y III de la Directiva 2003/37/CE. (6) Reglamento delegado que complementa y modifica el Reglamento (UE)167/2013. (7) Será aplicable a la Homologación Nacional de Tipo y Homologación Individual de vehículos de las categorías R y S, a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual de los vehículos de las categorías T y C y a las aplicaciones particulares para los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C. (8) Modifica el Reglamento (UE)167/2013 y deroga la Directiva 97/68/CE a partir del 01-01-17. (9) Modifica el Reglamento (UE)167/2013, y modifica y corrige los Reglamentos Delegados R(UE) 1322/2014, Reglamento (UE) 2015/96, Reglamento (UE) 2015/68 y Reglamento (UE) 2015/208. (10) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (11) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 (12) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (13) Modifica el anexo I del Reglamento (UE) 167/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 1322/2014. (14) Modifica el Reglamento (UE) 167/2013.
0 R(UE) 2016/1788 (9) (A) (A) Real Decreto 750/2010 de 4 de Junio (7) Para la obtención de una homologación de Tipo UE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013. Para la obtención de una homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013, con las excepciones establecidas en los artículos 8 de la Directiva 2003/37/CE y 37 del Reglamento (UE)167/2013. (1) Deroga la Directiva 74/150/CEE hasta la Directiva 2001/3/CE en 01-07-05. (2) Sólo incluye los diez nuevos E.M. adheridos a la UE en 01-05-04. No afecta a la numeración de la homologación de tipo. (3) Modifica los anexos I y II de la Directiva 2003/37/CE. (4) Opcional a partir del 22-03-13. Para la homologación de tipo (UE), será necesario cumplir con todos los actos delegados de ejecución. (5) Modifica los anexos I, II y III de la Directiva 2003/37/CE. (6) Reglamento delegado que complementa y modifica el Reglamento (UE)167/2013. (7) Será aplicable a la Homologación Nacional de Tipo y Homologación Individual de vehículos de las categorías R y S, a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual de los vehículos de las categorías T y C y a las aplicaciones particulares para los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C. (8) Modifica el Reglamento (UE)167/2013 y deroga la Directiva 97/68/CE a partir del 01-01-17. (9) Modifica el Reglamento (UE)167/2013, y modifica y corrige los Reglamentos Delegados R(UE) 1322/2014, Reglamento (UE) 2015/96, Reglamento (UE) 2015/68 y Reglamento (UE) 2015/208. (10) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (11) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 (12) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (13) Modifica el anexo I del Reglamento (UE) 167/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 1322/2014. (14) Modifica el Reglamento (UE) 167/2013.
0 R(UE) 2016/1789 (10) (A) (A) Real Decreto 750/2010 de 4 de Junio (7) Para la obtención de una homologación de Tipo UE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013. Para la obtención de una homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013, con las excepciones establecidas en los artículos 8 de la Directiva 2003/37/CE y 37 del Reglamento (UE)167/2013. (1) Deroga la Directiva 74/150/CEE hasta la Directiva 2001/3/CE en 01-07-05. (2) Sólo incluye los diez nuevos E.M. adheridos a la UE en 01-05-04. No afecta a la numeración de la homologación de tipo. (3) Modifica los anexos I y II de la Directiva 2003/37/CE. (4) Opcional a partir del 22-03-13. Para la homologación de tipo (UE), será necesario cumplir con todos los actos delegados de ejecución. (5) Modifica los anexos I, II y III de la Directiva 2003/37/CE. (6) Reglamento delegado que complementa y modifica el Reglamento (UE)167/2013. (7) Será aplicable a la Homologación Nacional de Tipo y Homologación Individual de vehículos de las categorías R y S, a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual de los vehículos de las categorías T y C y a las aplicaciones particulares para los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C. (8) Modifica el Reglamento (UE)167/2013 y deroga la Directiva 97/68/CE a partir del 01-01-17. (9) Modifica el Reglamento (UE)167/2013, y modifica y corrige los Reglamentos Delegados R(UE) 1322/2014, Reglamento (UE) 2015/96, Reglamento (UE) 2015/68 y Reglamento (UE) 2015/208. (10) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (11) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 (12) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (13) Modifica el anexo I del Reglamento (UE) 167/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 1322/2014. (14) Modifica el Reglamento (UE) 167/2013.
0 R(UE) 2018/985 (11) (A) (A) Real Decreto 750/2010 de 4 de Junio (7) Para la obtención de una homologación de Tipo UE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013. Para la obtención de una homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013, con las excepciones establecidas en los artículos 8 de la Directiva 2003/37/CE y 37 del Reglamento (UE)167/2013. (1) Deroga la Directiva 74/150/CEE hasta la Directiva 2001/3/CE en 01-07-05. (2) Sólo incluye los diez nuevos E.M. adheridos a la UE en 01-05-04. No afecta a la numeración de la homologación de tipo. (3) Modifica los anexos I y II de la Directiva 2003/37/CE. (4) Opcional a partir del 22-03-13. Para la homologación de tipo (UE), será necesario cumplir con todos los actos delegados de ejecución. (5) Modifica los anexos I, II y III de la Directiva 2003/37/CE. (6) Reglamento delegado que complementa y modifica el Reglamento (UE)167/2013. (7) Será aplicable a la Homologación Nacional de Tipo y Homologación Individual de vehículos de las categorías R y S, a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual de los vehículos de las categorías T y C y a las aplicaciones particulares para los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C. (8) Modifica el Reglamento (UE)167/2013 y deroga la Directiva 97/68/CE a partir del 01-01-17. (9) Modifica el Reglamento (UE)167/2013, y modifica y corrige los Reglamentos Delegados R(UE) 1322/2014, Reglamento (UE) 2015/96, Reglamento (UE) 2015/68 y Reglamento (UE) 2015/208. (10) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (11) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 (12) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (13) Modifica el anexo I del Reglamento (UE) 167/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 1322/2014. (14) Modifica el Reglamento (UE) 167/2013.
0 R(UE) 2018/986 (12) (A) (A) Real Decreto 750/2010 de 4 de Junio (7) Para la obtención de una homologación de Tipo UE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013. Para la obtención de una homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013, con las excepciones establecidas en los artículos 8 de la Directiva 2003/37/CE y 37 del Reglamento (UE)167/2013. (1) Deroga la Directiva 74/150/CEE hasta la Directiva 2001/3/CE en 01-07-05. (2) Sólo incluye los diez nuevos E.M. adheridos a la UE en 01-05-04. No afecta a la numeración de la homologación de tipo. (3) Modifica los anexos I y II de la Directiva 2003/37/CE. (4) Opcional a partir del 22-03-13. Para la homologación de tipo (UE), será necesario cumplir con todos los actos delegados de ejecución. (5) Modifica los anexos I, II y III de la Directiva 2003/37/CE. (6) Reglamento delegado que complementa y modifica el Reglamento (UE)167/2013. (7) Será aplicable a la Homologación Nacional de Tipo y Homologación Individual de vehículos de las categorías R y S, a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual de los vehículos de las categorías T y C y a las aplicaciones particulares para los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C. (8) Modifica el Reglamento (UE)167/2013 y deroga la Directiva 97/68/CE a partir del 01-01-17. (9) Modifica el Reglamento (UE)167/2013, y modifica y corrige los Reglamentos Delegados R(UE) 1322/2014, Reglamento (UE) 2015/96, Reglamento (UE) 2015/68 y Reglamento (UE) 2015/208. (10) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (11) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 (12) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (13) Modifica el anexo I del Reglamento (UE) 167/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 1322/2014. (14) Modifica el Reglamento (UE) 167/2013.
0 R(UE) 2018/830 (13) (A) (A) Real Decreto 750/2010 de 4 de Junio (7) Para la obtención de una homologación de Tipo UE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013. Para la obtención de una homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013, con las excepciones establecidas en los artículos 8 de la Directiva 2003/37/CE y 37 del Reglamento (UE)167/2013. (1) Deroga la Directiva 74/150/CEE hasta la Directiva 2001/3/CE en 01-07-05. (2) Sólo incluye los diez nuevos E.M. adheridos a la UE en 01-05-04. No afecta a la numeración de la homologación de tipo. (3) Modifica los anexos I y II de la Directiva 2003/37/CE. (4) Opcional a partir del 22-03-13. Para la homologación de tipo (UE), será necesario cumplir con todos los actos delegados de ejecución. (5) Modifica los anexos I, II y III de la Directiva 2003/37/CE. (6) Reglamento delegado que complementa y modifica el Reglamento (UE)167/2013. (7) Será aplicable a la Homologación Nacional de Tipo y Homologación Individual de vehículos de las categorías R y S, a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual de los vehículos de las categorías T y C y a las aplicaciones particulares para los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C. (8) Modifica el Reglamento (UE)167/2013 y deroga la Directiva 97/68/CE a partir del 01-01-17. (9) Modifica el Reglamento (UE)167/2013, y modifica y corrige los Reglamentos Delegados R(UE) 1322/2014, Reglamento (UE) 2015/96, Reglamento (UE) 2015/68 y Reglamento (UE) 2015/208. (10) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (11) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 (12) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (13) Modifica el anexo I del Reglamento (UE) 167/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 1322/2014. (14) Modifica el Reglamento (UE) 167/2013.
0 R(UE) 2019/519 (14) (A) (A) Real Decreto 750/2010 de 4 de Junio (7) Para la obtención de una homologación de Tipo UE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013. Para la obtención de una homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)167/2013, con las excepciones establecidas en los artículos 8 de la Directiva 2003/37/CE y 37 del Reglamento (UE)167/2013. (1) Deroga la Directiva 74/150/CEE hasta la Directiva 2001/3/CE en 01-07-05. (2) Sólo incluye los diez nuevos E.M. adheridos a la UE en 01-05-04. No afecta a la numeración de la homologación de tipo. (3) Modifica los anexos I y II de la Directiva 2003/37/CE. (4) Opcional a partir del 22-03-13. Para la homologación de tipo (UE), será necesario cumplir con todos los actos delegados de ejecución. (5) Modifica los anexos I, II y III de la Directiva 2003/37/CE. (6) Reglamento delegado que complementa y modifica el Reglamento (UE)167/2013. (7) Será aplicable a la Homologación Nacional de Tipo y Homologación Individual de vehículos de las categorías R y S, a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual de los vehículos de las categorías T y C y a las aplicaciones particulares para los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C. (8) Modifica el Reglamento (UE)167/2013 y deroga la Directiva 97/68/CE a partir del 01-01-17. (9) Modifica el Reglamento (UE)167/2013, y modifica y corrige los Reglamentos Delegados R(UE) 1322/2014, Reglamento (UE) 2015/96, Reglamento (UE) 2015/68 y Reglamento (UE) 2015/208. (10) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (11) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 (12) Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504. (13) Modifica el anexo I del Reglamento (UE) 167/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 1322/2014. (14) Modifica el Reglamento (UE) 167/2013.
1 Integridad de la estructura del vehículo Integridad de la estructura del vehículo Integridad de la estructura del vehículo Integridad de la estructura del vehículo Integridad de la estructura del vehículo
1 R(UE) 2015/208 anexo II (A) (1) (A) (1) (1) Para los vehículos de las categorías R y S no obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Tipo (nuevos tipos y extensiones). Para los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C no obligatorio para las aplicaciones particulares. Para los vehículos de las categorías T y C no obligatorio para la Homologación Individual.
2 Velocidad máxima de fábrica, regulador de velocidad y dispositivos de limitación de velocidad Velocidad máxima de fábrica, regulador de velocidad y dispositivos de limitación de velocidad Velocidad máxima de fábrica, regulador de velocidad y dispositivos de limitación de velocidad Velocidad máxima de fábrica, regulador de velocidad y dispositivos de limitación de velocidad Velocidad máxima de fábrica, regulador de velocidad y dispositivos de limitación de velocidad
2 Directiva 74/152 (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 89 (R)
2 Directiva 88/412 (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 89 (R)
2 Directiva 98/89 (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 89 (R)
2 Directiva 2009/60 (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 89 (R)
2 Directiva 2010/62 (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 89 (R)
2 R(UE) 2015/208 anexo III (A) (A) Reglamento CEPE/ONU 89 (R)
2 R(UE) 2016/1788 (A) (A) Reglamento CEPE/ONU 89 (R)
2 Directiva 89/173 anexo II (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 89 (R)
2 Directiva 2000/1 (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 89 (R)
2 Directiva 2006/26 (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 89 (R)
2 Directiva 2009/144 (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 89 (R)
2 Directiva 2010/52 (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 89 (R)
2 Directiva 2010/62 (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 89 (R)
2 R(UE) 2015/208 anexo III (A) (A) Reglamento CEPE/ONU 89 (R)
2 R(UE) 2016/1788 (A) (A) Reglamento CEPE/ONU 89 (R)
3 Dispositivos de frenado y acoplamiento de frenos con remolques Dispositivos de frenado y acoplamiento de frenos con remolques Dispositivos de frenado y acoplamiento de frenos con remolques Dispositivos de frenado y acoplamiento de frenos con remolques Dispositivos de frenado y acoplamiento de frenos con remolques
3 Directiva 76/432 (–) (–) (1) Para los vehículos de las categorías R y S se admitirán las conexiones hidráulicas del tipo de conducto único.
3 Directiva 96/63 (–) (–) (1) Para los vehículos de las categorías R y S se admitirán las conexiones hidráulicas del tipo de conducto único.
3 R(UE) 2015/68 (1) (A) (A) (1) Para los vehículos de las categorías R y S se admitirán las conexiones hidráulicas del tipo de conducto único.
3 R(UE) 2016/1788 (1) (A) (A) (1) Para los vehículos de las categorías R y S se admitirán las conexiones hidráulicas del tipo de conducto único.
3 R(UE) 2018/828 (1) (A) (A) (1) Para los vehículos de las categorías R y S se admitirán las conexiones hidráulicas del tipo de conducto único.
3 Directiva 89/173 anexo VI (–) (–) (1) Para los vehículos de las categorías R y S se admitirán las conexiones hidráulicas del tipo de conducto único.
3 Directiva 2009/144 (–) (A) (1) Para los vehículos de las categorías R y S se admitirán las conexiones hidráulicas del tipo de conducto único.
3 R(UE) 2015/68(1) (A) (A) (1) Para los vehículos de las categorías R y S se admitirán las conexiones hidráulicas del tipo de conducto único.
3 R(UE) 2016/1788 (1) (A) (A) (1) Para los vehículos de las categorías R y S se admitirán las conexiones hidráulicas del tipo de conducto único.
3 R(UE) 2018/828 (1) (A) (A) (1) Para los vehículos de las categorías R y S se admitirán las conexiones hidráulicas del tipo de conducto único.
4 Mecanismo de dirección para tractores rápidos Mecanismo de dirección para tractores rápidos Mecanismo de dirección para tractores rápidos Mecanismo de dirección para tractores rápidos Mecanismo de dirección para tractores rápidos
4 Directiva 75/321 (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 79 (R)
4 Directiva 88/411 (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 79 (R)
4 Directiva 98/39 (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 79 (R)
4 Directiva 2009/66 (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 79 (R)
4 R(UE) 2015/208 anexo IV (A) (A) Reglamento CEPE/ONU 79 (R)
4 R(UE) 2018/829 (A) (A) Reglamento CEPE/ONU 79 (R)
5 Mecanismo de dirección Mecanismo de dirección Mecanismo de dirección Mecanismo de dirección Mecanismo de dirección
5 Directiva 75/321 (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 79 (R)
5 Directiva 88/411 (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 79 (R)
5 Directiva 98/39 (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 79 (R)
5 Directiva 2009/66 (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 79 (R)
5 R(UE) 2015/208 anexo V (A) (A) Reglamento CEPE/ONU 79 (R)
5 R(UE) 2016/1788 (A) (A) Reglamento CEPE/ONU 79 (R)
5 R(UE) 2018/829 (A) (A) Reglamento CEPE/ONU 79 (R)
6 Indicador de velocidad Indicador de velocidad Indicador de velocidad Indicador de velocidad Indicador de velocidad
6 R(UE) 2015/208 anexo VI (1) (A) (A) (1) No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C.
7 Campo de visión y limpiaparabrisas Campo de visión y limpiaparabrisas Campo de visión y limpiaparabrisas Campo de visión y limpiaparabrisas Campo de visión y limpiaparabrisas
7 Directiva 74/347 (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 71 (L)
7 Directiva 79/1073 (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 71 (L)
7 Directiva 2008/2 (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 71 (L)
7 R(UE) 2015/208 anexo VII (A) (–) Reglamento CEPE/ONU 71 (L)
7 R(UE) 2016/1788 (A) (A) Reglamento CEPE/ONU 71 (L)
7 R(UE) 2018/829 (A) (A) Reglamento CEPE/ONU 71 (L)
8 Cristales Cristales Cristales Cristales Cristales
8 Directiva 89/173 anexo III (–) (–) (N) Reglamento CEPE/ONU 43 (R)
8 Directiva 2006/26 (–) (–) (N) Reglamento CEPE/ONU 43 (R)
8 Directiva 2009/144 (–) (–) (N) Reglamento CEPE/ONU 43 (R)
8 R(UE) 2015/208 anexo VIII (A) (A) (N) Reglamento CEPE/ONU 43 (R)
9 Retrovisores Retrovisores Retrovisores Retrovisores Retrovisores
9 Directiva 74/346 (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 46 (R) Reglamento CEPE/ONU 81 (R)
9 Directiva 98/40 (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 46 (R) Reglamento CEPE/ONU 81 (R)
9 Directiva 2009/59 (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 46 (R) Reglamento CEPE/ONU 81 (R)
9 R(UE) 2015/208 anexo IX (A) (A) Reglamento CEPE/ONU 46 (R) Reglamento CEPE/ONU 81 (R)
10 Sistemas de información al conductor Sistemas de información al conductor Sistemas de información al conductor Sistemas de información al conductor Sistemas de información al conductor
10 R(UE) 2015/208 Anx. X(1) (A) (A) (1) No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C.
10 R(UE) 2016/1788(1) (A) (A) (1) No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C.
11 Dispositivos de alumbrado y señalización luminosa y sus fuentes de luz Dispositivos de alumbrado y señalización luminosa y sus fuentes de luz Dispositivos de alumbrado y señalización luminosa y sus fuentes de luz Dispositivos de alumbrado y señalización luminosa y sus fuentes de luz Dispositivos de alumbrado y señalización luminosa y sus fuentes de luz
11 Directiva 79/532 (–) (–) Reglamentos: CEPE/ONU 3, 4, 5, 6, 7, 19, 23, 31, 37, 38, 69, 87, 91, 98, 99, 112, 113 y 119, 123 y 128 (R) (N)
11 Directiva 2009/68 (–) (–) Reglamentos: CEPE/ONU 3, 4, 5, 6, 7, 19, 23, 31, 37, 38, 69, 87, 91, 98, 99, 112, 113 y 119, 123 y 128 (R) (N)
11 R(UE) 2015/208 anexo XI A) (A) Reglamentos: CEPE/ONU 3, 4, 5, 6, 7, 19, 23, 31, 37, 38, 69, 87, 91, 98, 99, 112, 113 y 119, 123 y 128 (R) (N)
12 Instalación de dispositivos de alumbrado Instalación de dispositivos de alumbrado Instalación de dispositivos de alumbrado Instalación de dispositivos de alumbrado Instalación de dispositivos de alumbrado
12 Directiva 78/933 (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 86 (L) Reglamento CEPE/ONU 48 (R) Reglamento CEPE/ONU 77 (R) Reglamento CEPE/ONU 104 (R)
12 Directiva 1999/56 (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 86 (L) Reglamento CEPE/ONU 48 (R) Reglamento CEPE/ONU 77 (R) Reglamento CEPE/ONU 104 (R)
12 Directiva 2006/26 (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 86 (L) Reglamento CEPE/ONU 48 (R) Reglamento CEPE/ONU 77 (R) Reglamento CEPE/ONU 104 (R)
12 Directiva 2009/61 (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 86 (L) Reglamento CEPE/ONU 48 (R) Reglamento CEPE/ONU 77 (R) Reglamento CEPE/ONU 104 (R)
12 R(UE) 2015/208 anexo XII (A) (A) Reglamento CEPE/ONU 86 (L) Reglamento CEPE/ONU 48 (R) Reglamento CEPE/ONU 77 (R) Reglamento CEPE/ONU 104 (R)
12 R(UE) 2016/1788 (A) (A) Reglamento CEPE/ONU 86 (L) Reglamento CEPE/ONU 48 (R) Reglamento CEPE/ONU 77 (R) Reglamento CEPE/ONU 104 (R)
12 R(UE) 2018/829 (A) (A) Reglamento CEPE/ONU 86 (L) Reglamento CEPE/ONU 48 (R) Reglamento CEPE/ONU 77 (R) Reglamento CEPE/ONU 104 (R)
13 Sistemas de protección de los ocupantes del vehículo, incluido el acondicionamiento interior, los reposacabezas, los cinturones de seguridad y las puertas del vehículo Sistemas de protección de los ocupantes del vehículo, incluido el acondicionamiento interior, los reposacabezas, los cinturones de seguridad y las puertas del vehículo Sistemas de protección de los ocupantes del vehículo, incluido el acondicionamiento interior, los reposacabezas, los cinturones de seguridad y las puertas del vehículo Sistemas de protección de los ocupantes del vehículo, incluido el acondicionamiento interior, los reposacabezas, los cinturones de seguridad y las puertas del vehículo Sistemas de protección de los ocupantes del vehículo, incluido el acondicionamiento interior, los reposacabezas, los cinturones de seguridad y las puertas del vehículo
13 R(UE) 2015/208 anexo XIII (A) (1) (A) (1) Reglamento CEPE/ONU 25 (R) (1) No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C.
13 R(UE) 2016/1788 (A) (1) (A) (1) Reglamento CEPE/ONU 25 (R) (1) No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C.
14 Exterior del vehículo y sus accesorios Exterior del vehículo y sus accesorios Exterior del vehículo y sus accesorios Exterior del vehículo y sus accesorios Exterior del vehículo y sus accesorios
14 R(UE) 2015/208 anexo XIV (A) (1) (A) (1) (1) Para los vehículos de las categorías R y S no obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Tipo (nuevos tipos y extensiones). No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C.
14 R(UE) 2016/1788 (A) (1) (A) (1) (1) Para los vehículos de las categorías R y S no obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Tipo (nuevos tipos y extensiones). No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C.
14 R(UE) 2018/829 (A) (1) (A) (1) (1) Para los vehículos de las categorías R y S no obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Tipo (nuevos tipos y extensiones). No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C.
15 Compatibilidad electromagnética Compatibilidad electromagnética Compatibilidad electromagnética Compatibilidad electromagnética Compatibilidad electromagnética
15 Directiva 75/322 (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 10 (R)
15 Directiva 2000/2 (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 10 (R)
15 Directiva 2001/3 (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 10 (R)
15 Directiva 2009/64 (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 10 (R)
15 R(UE) 2015/208 anexo XV (A) (A) Reglamento CEPE/ONU 10 (R)
15 R(UE) 2016/1788 (A) (A) Reglamento CEPE/ONU 10 (R)
15 R(UE) 2018/829 (A) (A) Reglamento CEPE/ONU 10 (R)
16 Aparato productor de señales acústicas Aparato productor de señales acústicas Aparato productor de señales acústicas Aparato productor de señales acústicas Aparato productor de señales acústicas
16 Directiva 74/151 anexo V (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 28 (1) (R) (1) Sólo para homologación del dispositivo.
16 Directiva 98/38 (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 28 (1) (R) (1) Sólo para homologación del dispositivo.
16 Directiva 2009/63 (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 28 (1) (R) (1) Sólo para homologación del dispositivo.
16 R(UE) 2015/208 anexo XVI (A) (A) Reglamento CEPE/ONU 28 (1) (R) (1) Sólo para homologación del dispositivo.
17 Sistemas de calefacción Sistemas de calefacción Sistemas de calefacción Sistemas de calefacción Sistemas de calefacción
17 R(UE) 2015/208 anexo XVII (A) (1) (A) (1) Reglamento CEPE/ONU 122 (R) (1) No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C.
17 R(UE) 2016/1788 (A) (1) (A) (1) Reglamento CEPE/ONU 122 (R) (1) No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C.
18 Dispositivos de protección contra la utilización no autorizada Dispositivos de protección contra la utilización no autorizada Dispositivos de protección contra la utilización no autorizada Dispositivos de protección contra la utilización no autorizada Dispositivos de protección contra la utilización no autorizada
18 R(UE) 2015/208 anexo XVIII (A) (1) (A) (1) Reglamento CEPE/ONU 18(R) Reglamento CEPE/ONU 62(R) (1) Para los vehículos de la categoría R (aplicables solo a los equipos intercambiables remolcados pertenecientes a la categoría R debido a una relación técnicamente permisible entre la masa máxima en carga y la masa en vacío igual o superior a 3,0) y S no obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Tipo (nuevos tipos y extensiones). No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C.
19 Placa de matrícula Placa de matrícula Placa de matrícula Placa de matrícula Placa de matrícula
19 Directiva 74/151 anexo II (–) (–)
19 Directiva 98/38 (–) (–)
19 Directiva 2009/63 (–) (–)
19 R(UE) 2015/208 anexo XIX (A) (A)
19 R(UE) 2016/1788 (A) (A)
20 Placa y marcado reglamentarios Placa y marcado reglamentarios Placa y marcado reglamentarios Placa y marcado reglamentarios Placa y marcado reglamentarios
20 Directiva 89/173 anexo V (–) (–)
20 Directiva 2000/1 (–) (–)
20 Directiva 2009/144 (–) (–)
20 R(UE) 2015/208 anexo XX (A) (A)
20 R(UE) 2016/1788 (A) (A)
21 Dimensiones y masa remolcable Dimensiones y masa remolcable Dimensiones y masa remolcable Dimensiones y masa remolcable Dimensiones y masa remolcable
21 Directiva 89/173 anexo I (–) (–)
21 Directiva 2000/1 (–) (–)
21 Directiva 2009/144 (–) (–)
21 R(UE) 2015/208 anexo XXI (A) (A)
21 R(UE) 2018/829 (A) (A)
22 Masa máxima en carga Masa máxima en carga Masa máxima en carga Masa máxima en carga Masa máxima en carga
22 Directiva 74/151 anexo I (–) (–)
22 Directiva 98/38 (–) (–)
22 Directiva 2006/26 (–) (–)
22 Directiva 2009/63 (–) (–)
22 R(UE) 2015/208 anexo XXII (A) (A)
22 R(UE) 2016/1788 (A) (A)
23 Masas de lastre Masas de lastre Masas de lastre Masas de lastre Masas de lastre
23 Directiva 74/151 anexo IV (–) (–)
23 Directiva 88/410 (–) (–)
23 Directiva 98/38 (–) (–)
23 Directiva 2009/63 (–) (–)
23 R(UE) 2015/208 anexo XXIII (A) (A)
24 Seguridad de los sistemas eléctrico Seguridad de los sistemas eléctrico Seguridad de los sistemas eléctrico Seguridad de los sistemas eléctrico Seguridad de los sistemas eléctrico
24 R(UE) 2015/208 anexo XXIV (A) (1) (A) (1) (1) Para los vehículos de las categorías R y S no obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Tipo (nuevos tipos y extensiones). No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C.
25 Depósito de combustible Depósito de combustible Depósito de combustible Depósito de combustible Depósito de combustible
25 Directiva 74/151 anexo III (–) (–)
25 Directiva 88/410 (–) (–)
25 Directiva 98/38 (–) (–)
25 Directiva 2009/63 (–) (–)
25 R(UE) 2015/208 anexo XXV (A) (A)
25 R(UE) 2016/1788 (A) (A)
26 Estructuras de protección trasera Estructuras de protección trasera Estructuras de protección trasera Estructuras de protección trasera Estructuras de protección trasera
26 R(UE) 2015/208 anexo XXVI (A) (A)
26 R(UE) 2016/1788 (A) (A)
26 R(UE) 2018/829 (A) (A)
27 Protección lateral Protección lateral Protección lateral Protección lateral Protección lateral
27 R(UE) 2015/208 Anx. XXVII (A) (1) (A) Reglamento CEPE/ONU 73(R) (1) Para los vehículos de la categoría Rb no obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Tipo (nuevos tipos y extensiones).
27 R(UE) 2016/1788 (A) (1) (A) Reglamento CEPE/ONU 73(R) (1) Para los vehículos de la categoría Rb no obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Tipo (nuevos tipos y extensiones).
27 R(UE) 2018/829 (A) (1) (A) (1) Reglamento CEPE/ONU 73(R) (1) Para los vehículos de la categoría Rb no obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Tipo (nuevos tipos y extensiones).
28 Plataformas de carga Plataformas de carga Plataformas de carga Plataformas de carga Plataformas de carga
28 Directiva 74/152 (–) (–)
28 Directiva 88/412 (–) (–)
28 Directiva 98/89 (–) (–)
28 Directiva 2009/60 (–) (–)
28 Directiva 2010/62 (–) (–)
28 R(UE) 2015/208 Anx. XXVIII (A) (A)
28 R(UE) 2016/1788 (A) (A)
28 R(UE) 2018/829 (A) (A)
29 Riesgos debidos a los dispositivos de remolque Riesgos debidos a los dispositivos de remolque Riesgos debidos a los dispositivos de remolque Riesgos debidos a los dispositivos de remolque Riesgos debidos a los dispositivos de remolque
29 Directiva 79/533 (–) (–)
29 Directiva 1999/58 (–) (–)
29 Directiva 2009/58 (–) (–)
29 R(UE) 2015/208 anexo XXIX (A) (A)
29 R(UE) 2016/1788 (A) (A)
30 Neumáticos Neumáticos Neumáticos Neumáticos Neumáticos
30 --- (A*) (A*) Reglamento CEPE/ONU 106 (R) Reglamento CEPE/ONU 54(R) Reglamento CEPE/ONU 75(R) Reglamento CEPE/ONU 117(R) (1) Para los vehículos de las categorías R y S no obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Tipo (nuevos tipos y extensiones).
30 R(UE) 2015/208 anexo XXX (A) (1) (A) (1) Reglamento CEPE/ONU 106 (R) Reglamento CEPE/ONU 54(R) Reglamento CEPE/ONU 75(R) Reglamento CEPE/ONU 117(R) (1) Para los vehículos de las categorías R y S no obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Tipo (nuevos tipos y extensiones).
30 R(UE) 2016/1788 (A) (1) (A) (1) Reglamento CEPE/ONU 106 (R) Reglamento CEPE/ONU 54(R) Reglamento CEPE/ONU 75(R) Reglamento CEPE/ONU 117(R) (1) Para los vehículos de las categorías R y S no obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Tipo (nuevos tipos y extensiones).
31 Sistemas antiproyección Sistemas antiproyección Sistemas antiproyección Sistemas antiproyección Sistemas antiproyección
31 R(UE) 2015/208 anexo XXXI (A) (1) (A) (1) (1) Para los vehículos de la categoría Rb no obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Tipo (nuevos tipos y extensiones). Para los vehículos de las categorías T4.1b y T4.2b no obligatorio para las aplicaciones particulares. Para los vehículos de las categorías Tb no obligatorio para la Homologación Individual.
31 R(UE) 2016/1788 (A) (1) (A) (1) (1) Para los vehículos de la categoría Rb no obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Tipo (nuevos tipos y extensiones). Para los vehículos de las categorías T4.1b y T4.2b no obligatorio para las aplicaciones particulares. Para los vehículos de las categorías Tb no obligatorio para la Homologación Individual.
32 Marcha atrás Marcha atrás Marcha atrás Marcha atrás Marcha atrás
32 R(UE) 2015/208 Anx. XXXII (A) (1) (A) (1) (1) No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C.
33 Orugas Orugas Orugas Orugas Orugas
33 R(UE) 2015/208 Anx. XXXIII (1) (A) (1) (A) (1) (1) Para los vehículos de la categoría C no obligatorio para las aplicaciones particulares y la Homologación Individual.
33 R(UE) 2016/1788 (A) (1) (A) (1) (1) Para los vehículos de la categoría C no obligatorio para las aplicaciones particulares y la Homologación Individual.
34 Enganches mecánicos Enganches mecánicos Enganches mecánicos Enganches mecánicos Enganches mecánicos
34 Directiva 89/173 anexo IV (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 55(R)
34 Directiva 2000/1 (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 55(R)
34 Directiva 2006/26 (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 55(R)
34 Directiva 2009/144 (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 55(R)
34 Directiva 2013/8 (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 55(R)
34 R(UE) 2015/208 Anx. XXXIV (A) (A) Reglamento CEPE/ONU 55(R)
34 R(UE) 2016/1788 (A) (A) Reglamento CEPE/ONU 55(R)
34 R(UE) 2018/829 (A) (A) Reglamento CEPE/ONU 55(R)
35 Estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS) Estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS) Estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS) Estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS) Estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS)
35 Directiva 77/536 (–) (–)
35 Directiva 89/680 (–) (–)
35 Directiva 1999/55 (–) (–)
35 Directiva 2009/57 (–) (–)
35 R(UE) 1322/2014 anexo VI (A) (A)
35 R(UE) 2018/830 (A) (A)
36 ROPS (tractores de orugas) ROPS (tractores de orugas) ROPS (tractores de orugas) ROPS (tractores de orugas) ROPS (tractores de orugas)
36 R(UE) 1322/2014 anexo VII (A) (A)
36 R(UE) 2018/830 (A) (A)
37 ROPS (pruebas estáticas) ROPS (pruebas estáticas) ROPS (pruebas estáticas) ROPS (pruebas estáticas) ROPS (pruebas estáticas)
37 Directiva 79/622 (–) (–)
37 Directiva 82/953 (–) (–)
37 Directiva 88/413 (–) (–)
37 Directiva 1999/40 (–) (–)
37 Directiva 2009/75 (–) (–)
37 R(UE) 1322/2014 anexo VIII (A) (A)
37 R(UE) 2016/1788 (A) (A)
37 R(UE) 2018/830 (A) (A)
38 ROPS, montado delante (tractores de vía estrecha) ROPS, montado delante (tractores de vía estrecha) ROPS, montado delante (tractores de vía estrecha) ROPS, montado delante (tractores de vía estrecha) ROPS, montado delante (tractores de vía estrecha)
38 Directiva 87/402 (–) (–)
38 Directiva 89/681 (–) (–)
38 Directiva 2000/22 (–) (–)
38 Directiva 2005/67 (–) (–)
38 Directiva 2010/22 (–) (–)
38 R(UE) 1322/2014 anexo IX (A) (A)
38 R(UE) 2016/1788 (A) (A)
38 R(UE) 2018/830 (A) (A)
39 ROPS, montado en la parte trasera (tractores de vía estrecha) ROPS, montado en la parte trasera (tractores de vía estrecha) ROPS, montado en la parte trasera (tractores de vía estrecha) ROPS, montado en la parte trasera (tractores de vía estrecha) ROPS, montado en la parte trasera (tractores de vía estrecha)
39 Directiva 86/298 (–) (–)
39 Directiva 89/682 (–) (–)
39 Directiva 2000/19 (–) (–)
39 Directiva 2005/67 (–) (–)
39 Directiva 2010/22 (–) (–)
39 R(UE) 1322/2014 anexo X (A) (A)
39 R(UE) 2016/1788 (A) (A)
39 R(UE) 2018/830 (A) (A)
40 FOPS, estructuras de protección contra la caída de objetos FOPS, estructuras de protección contra la caída de objetos FOPS, estructuras de protección contra la caída de objetos FOPS, estructuras de protección contra la caída de objetos FOPS, estructuras de protección contra la caída de objetos
40 Directiva 2010/52 (–) (–)
40 R(UE) 1322/2014 anexo XI (A) (A)
40 R(UE) 2018/830 (A) (A)
41 Asientos de pasajeros Asientos de pasajeros Asientos de pasajeros Asientos de pasajeros Asientos de pasajeros
41 Directiva 76/763 (–) (–)
41 Directiva 1999/86 (–) (–)
41 Directiva 2010/52 (–) (–)
41 R(UE) 1322/2014 anexo XII (A) (A)
42 Exposición del conductor al nivel de ruido Exposición del conductor al nivel de ruido Exposición del conductor al nivel de ruido Exposición del conductor al nivel de ruido Exposición del conductor al nivel de ruido
42 Directiva 77/311 (–) (–)
42 DC 96/627/CE (–) (–)
42 DC 2000/63/CE (–) (–)
42 Directiva 2006/26 (–) (–)
42 Directiva 2009/76 (–) (–)
42 R(UE) 1322/2014 anexo XIII (A) (A)
42 R(UE) 2016/1788 (A) (A)
42 R(UE) 2018/830 (A) (A)
43 Asiento del conductor Asiento del conductor Asiento del conductor Asiento del conductor Asiento del conductor
43 Directiva 78/764 (–) (–)
43 Directiva 83/190 (–) (–)
43 Directiva 88/465 (–) (–)
43 Directiva 1999/57 (–) (–)
43 R(UE) 1322/2014 anexo XIV (A) (A)
43 R(UE) 2016/1788 (A) (A)
43 R(UE) 2018/830 (A) (A)
44 Campo de maniobra y acceso al puesto de conductor Campo de maniobra y acceso al puesto de conductor Campo de maniobra y acceso al puesto de conductor Campo de maniobra y acceso al puesto de conductor Campo de maniobra y acceso al puesto de conductor
44 Directiva 80/720 (–) (–)
44 Directiva 88/414 (–) (–)
44 Directiva 2010/22 (–) (–)
44 Directiva 2010/62 (–) (–)
44 R(UE) 1322/2014 anexo XV (A) (A)
44 R(UE) 2016/1788 (A) (A)
44 R(UE) 2018/830 (A) (A)
45 Tomas de fuerza Tomas de fuerza Tomas de fuerza Tomas de fuerza Tomas de fuerza
45 Directiva 86/297 (–) (–)
45 Directiva 2010/62 (–) (–)
45 Directiva 2012/24 (–) (–)
45 R(UE) 1322/2014 anexo XVI (A) (A)
45 R(UE) 2016/1788 (A) (A)
46 Protección de los elementos motores Protección de los elementos motores Protección de los elementos motores Protección de los elementos motores Protección de los elementos motores
46 Directiva 89/173 anexo II (–) (–) (1) Sólo si los lleva.
46 Directiva 2000/1 (–) (–) (1) Sólo si los lleva.
46 Directiva 2006/26 (–) (–) (1) Sólo si los lleva.
46 Directiva 2009/144 (–) (–) (1) Sólo si los lleva.
46 Directiva 2010/52 (1) (–) (–) (1) Sólo si los lleva.
46 Directiva 2010/62 (–) (–) (1) Sólo si los lleva.
46 R(UE) 1322/2014 Anx. XVII (A) (A) (1) Sólo si los lleva.
46 R(UE) 2016/1788 (A) (A) (1) Sólo si los lleva.
47 Anclaje de los cinturones de seguridad Anclaje de los cinturones de seguridad Anclaje de los cinturones de seguridad Anclaje de los cinturones de seguridad Anclaje de los cinturones de seguridad
47 Directiva 2005/67 (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 14 (R)
47 R(UE) 1322/2014 Anx. XVIII (A) (A) Reglamento CEPE/ONU 14 (R)
47 R(UE) 2016/1788 (A) (A) Reglamento CEPE/ONU 14 (R)
47 R(UE) 2018/830 (A) (A) Reglamento CEPE/ONU 14 (R)
48 Cinturones de seguridad Cinturones de seguridad Cinturones de seguridad Cinturones de seguridad Cinturones de seguridad
48 R(UE) 1322/2014 anexo XIX (A) (A) Reglamento CEPE/ONU 16 (R)
49 OPS, protección contra la penetración de objetos OPS, protección contra la penetración de objetos OPS, protección contra la penetración de objetos OPS, protección contra la penetración de objetos OPS, protección contra la penetración de objetos
49 R(UE) 1322/2014 anexo XX (A) (A)
50 Sistema de escape Sistema de escape Sistema de escape Sistema de escape Sistema de escape
50 Directiva 74/151 anexo VI (–) (–)
50 Directiva 88/410 (–) (–)
50 Directiva 98/38 (–) (–)
50 Directiva 2009/63 (–) (–)
50 R(UE) 1322/2014 anexo XXI (A) (A)
50 R(UE) 2016/1788 (A) (A)
51 Manual de utilización Manual de utilización Manual de utilización Manual de utilización Manual de utilización
51 R(UE) 1322/2014 Anx. XXII (A) (1) (A) (1) (1) Para los vehículos de las categorías R y S no obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Tipo (nuevos tipos y extensiones). No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C.
51 R(UE) 2016/1788 (A) (1) (A) (1) (1) Para los vehículos de las categorías R y S no obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Tipo (nuevos tipos y extensiones). No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C.
51 R(UE) 2018/830 (A) (1) (A) (1) (1) Para los vehículos de las categorías R y S no obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Tipo (nuevos tipos y extensiones). No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C.
52 Controles, incluyendo en particular dispositivos de emergencia y parada automática Controles, incluyendo en particular dispositivos de emergencia y parada automática Controles, incluyendo en particular dispositivos de emergencia y parada automática Controles, incluyendo en particular dispositivos de emergencia y parada automática Controles, incluyendo en particular dispositivos de emergencia y parada automática
52 Directiva 86/415 (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 60 (R)
52 Directiva 2010/22 (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 60 (R)
52 R(UE) 1322/2014 Anx. XXIII (A) (A) Reglamento CEPE/ONU 60 (R)
52 R(UE) 2016/1788 (A) (A) Reglamento CEPE/ONU 60 (R)
52 R(UE) 2018/830 (A) (A) Reglamento CEPE/ONU 60 (R)
53 Protección contra riesgos mecánicos incluyendo la protección frente a rotura de conductos por los que circulen los fluidos, y movimientos incontrolados del vehículo Protección contra riesgos mecánicos incluyendo la protección frente a rotura de conductos por los que circulen los fluidos, y movimientos incontrolados del vehículo Protección contra riesgos mecánicos incluyendo la protección frente a rotura de conductos por los que circulen los fluidos, y movimientos incontrolados del vehículo Protección contra riesgos mecánicos incluyendo la protección frente a rotura de conductos por los que circulen los fluidos, y movimientos incontrolados del vehículo Protección contra riesgos mecánicos incluyendo la protección frente a rotura de conductos por los que circulen los fluidos, y movimientos incontrolados del vehículo
53 R(UE) 1322/2014 Anx. XXIV (A) (1) (A) (1) (1) Para los vehículos de la categoría R (aplicables solo a los equipos intercambiables remolcados pertenecientes a la categoría R debido a una relación técnicamente permisible entre la masa máxima en carga y la masa en vacío igual o superior a 3,0) y S no obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Tipo (nuevos tipos y extensiones). No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C.
53 R(UE) 2016/1788 (A) (1) (A) (1) (1) Para los vehículos de la categoría R (aplicables solo a los equipos intercambiables remolcados pertenecientes a la categoría R debido a una relación técnicamente permisible entre la masa máxima en carga y la masa en vacío igual o superior a 3,0) y S no obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Tipo (nuevos tipos y extensiones). No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C.
54 Resguardos y dispositivos de protección Resguardos y dispositivos de protección Resguardos y dispositivos de protección Resguardos y dispositivos de protección Resguardos y dispositivos de protección
54 R(UE) 1322/2014 Anx. XXV (A) (1) (A) (1) (1) Para los vehículos de la categoría R (aplicables solo a los equipos intercambiables remolcados pertenecientes a la categoría R debido a una relación técnicamente permisible entre la masa máxima en carga y la masa en vacío igual o superior a 3,0) y S no obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Tipo (nuevos tipos y extensiones). No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C.
55 Información, señales de advertencia y marcas Información, señales de advertencia y marcas Información, señales de advertencia y marcas Información, señales de advertencia y marcas Información, señales de advertencia y marcas
55 R(UE) 1322/2014 Anx. XXVI (A) (1) (A) (1) (1) Para los vehículos de la categoría R (aplicables solo a los equipos intercambiables remolcados pertenecientes a la categoría R debido a una relación técnicamente permisible entre la masa máxima en carga y la masa en vacío igual o superior a 3,0) y S no obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Tipo (nuevos tipos y extensiones). No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C.
55 R(UE) 2016/1788 (A) (1) (A) (1) (1) Para los vehículos de la categoría R (aplicables solo a los equipos intercambiables remolcados pertenecientes a la categoría R debido a una relación técnicamente permisible entre la masa máxima en carga y la masa en vacío igual o superior a 3,0) y S no obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Tipo (nuevos tipos y extensiones). No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C.
56 Materiales y productos Materiales y productos Materiales y productos Materiales y productos Materiales y productos
56 R(UE) 1322/2014 Anx. XXVII (A) (1) (A) (1) (1) No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C.
56 R(UE) 2018/830 (A) (1) (A) (1) (1) No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C.
57 Baterías Baterías Baterías Baterías Baterías
57 R(UE) 1322/2014 Anx. XXVIII (A) (1) (A) (1) (1) No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C.
58 Salida de emergencia Salida de emergencia Salida de emergencia Salida de emergencia Salida de emergencia
58 R(UE) 1322/2014 Anx. XV (A) (A)
59 Sistema de ventilación y filtrado de la cabina Sistema de ventilación y filtrado de la cabina Sistema de ventilación y filtrado de la cabina Sistema de ventilación y filtrado de la cabina Sistema de ventilación y filtrado de la cabina
59 R(UE) 1322/2014 Anx. XXIX (A) (1) (A) (1) (1) No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C.
59 R(UE) 2016/1788 (A) (1) (A) (1) (1) No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C.
60 Índice de combustión del material de la cabina Índice de combustión del material de la cabina Índice de combustión del material de la cabina Índice de combustión del material de la cabina Índice de combustión del material de la cabina
60 R(UE) 1322/2014 Anx. XXVII (A) (1) (A) (1) (1) No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C.
61 Emisiones contaminantes Emisiones contaminantes Emisiones contaminantes Emisiones contaminantes Emisiones contaminantes
61 Directiva 2000/25 (1) (–) (–) (1) Incluye la potencia nominal que se utiliza por el Real Decreto 1013/2009. La potencia de los motores podrá ser medida según la Norma ISO 1550 y el Reglamento CEPE/ONU 120 (L).
61 Directiva 2005/13 (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 96 (L) (1) (2) También modifica los anexos I y II de la Directiva 2003/37/CE. (3) Modifica R (UE) 2015/96. (4) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96. Fechas de aplicación según categorías de los motores.
61 Directiva 2010/22 (1) (2) (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 96 (L) (1) (2) También modifica los anexos I y II de la Directiva 2003/37/CE. (3) Modifica R (UE) 2015/96. (4) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96. Fechas de aplicación según categorías de los motores.
61 Directiva 2011/72 (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 96 (L) (1) (2) También modifica los anexos I y II de la Directiva 2003/37/CE. (3) Modifica R (UE) 2015/96. (4) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96. Fechas de aplicación según categorías de los motores.
61 Directiva 2011/87 (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 96 (L) (1) (2) También modifica los anexos I y II de la Directiva 2003/37/CE. (3) Modifica R (UE) 2015/96. (4) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96. Fechas de aplicación según categorías de los motores.
61 Directiva 2014/43 (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 96 (L) (1) (2) También modifica los anexos I y II de la Directiva 2003/37/CE. (3) Modifica R (UE) 2015/96. (4) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96. Fechas de aplicación según categorías de los motores.
61 R(UE) 2015/96 (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 96 (L) (1) (2) También modifica los anexos I y II de la Directiva 2003/37/CE. (3) Modifica R (UE) 2015/96. (4) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96. Fechas de aplicación según categorías de los motores.
61 R(UE) 2017/686 (3) (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 96 (L) (1) (2) También modifica los anexos I y II de la Directiva 2003/37/CE. (3) Modifica R (UE) 2015/96. (4) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96. Fechas de aplicación según categorías de los motores.
61 R(UE) 2018/985 (4) (A) (A) Reglamento CEPE/ONU 96 (L) (1) (2) También modifica los anexos I y II de la Directiva 2003/37/CE. (3) Modifica R (UE) 2015/96. (4) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96. Fechas de aplicación según categorías de los motores.
61 Directiva 77/537 (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 96 (L) (1) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96. Fechas de aplicación según categorías de los motores.
61 R(UE) 2015/96 (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 96 (L) (1) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96. Fechas de aplicación según categorías de los motores.
61 R(UE) 2018/985 (1) (A) (A) Reglamento CEPE/ONU 96 (L) (1) Complementa el Reglamento (UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96. Fechas de aplicación según categorías de los motores.
62 Nivel sonoro (externo) Nivel sonoro (externo) Nivel sonoro (externo) Nivel sonoro (externo) Nivel sonoro (externo)
62 Directiva 74/151 anexo VI (–) (–) (1) Complementa el Reglamento(UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96. Fechas de aplicación según categorías de los motores
62 Directiva 88/410 (–) (–) (1) Complementa el Reglamento(UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96. Fechas de aplicación según categorías de los motores
62 Directiva 98/38 (–) (–) (1) Complementa el Reglamento(UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96. Fechas de aplicación según categorías de los motores
62 Directiva 2009/63 (–) (–) (1) Complementa el Reglamento(UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96. Fechas de aplicación según categorías de los motores
62 R(UE) 2015/96 (–) (–) (1) Complementa el Reglamento(UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96. Fechas de aplicación según categorías de los motores
62 R(UE) 2018/985 (1) (A) (A) (1) Complementa el Reglamento(UE) 167/2013 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96. Fechas de aplicación según categorías de los motores

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