Orden ICT/397/2020, de 30 de abril, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos

Rango Orden
Publicación 2020-05-09
Última actualización 2020-05-15
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 1

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2020-05-15, BOE-A-2020-5055

Historial de reformas JSON API

3. Vehículos de 2 o 3 ruedas y cuatriciclos

Materia objeto de Reglamentación (H) (D) Disposiciones europeas Art. 3. Materia objeto de Reglamentación (H) (D) Disposiciones europeas Art. 3. Nuevos tipos Art. 4.1 Nueva matrícula Art. 4.2 Reglamentación a que se refiere Art. 4.3 (F) (M) Observaciones
1 1 2 3 4 5
0 Homologación de Tipo UE de vehículos de 2 o 3 ruedas y cuatriciclos Homologación de Tipo UE de vehículos de 2 o 3 ruedas y cuatriciclos Homologación de Tipo UE de vehículos de 2 o 3 ruedas y cuatriciclos Homologación de Tipo UE de vehículos de 2 o 3 ruedas y cuatriciclos Homologación de Tipo UE de vehículos de 2 o 3 ruedas y cuatriciclos
0 Directiva 92/61 (1) (–) (–) Real Decreto 750/2010, de 4 de junio (8) Para la obtención de una Homologación de Tipo UE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el Anexo correspondiente de la Directiva 2002/24/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)168/2013. Para la obtención de una Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el Anexo correspondiente de la Directiva 2002/24/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)168/2013, con las excepciones establecidas en los artículos 15 de la Directiva 2002/24/CE y 42 del Reglamento (UE)168/2013. (1) Sólo válido para vehículos homologados antes del 09-11-03. Los CoC expedidos por los fabricantes estarán de acuerdo con el Anexo IV de la Directiva 2002/24/CE. (2) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (3) Opcional para vehículos de categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (4) Modifica los Anexos IV y VII de la Directiva 2002/24/CE. (5) Reglamento Delegado que complementa el Reglamento (UE) 168/2013. (6) Modifica la parte A del Anexo V del Reglamento (UE) 168/2013. (7) Desarrolla el Reglamento (UE) 168/2013 en lo que se refiere a los requisitos administrativos. (8) Será aplicable a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual. (9) Modifica los Anexos I, IV a VIII del Reglamento (UE) 901/2014. (10) Modifica el Reglamento (UE) 168/2013 en lo referente a la aplicación de la fase Euro 5.
0 Directiva 2002/24 (2) (–) (–) Real Decreto 750/2010, de 4 de junio (8) Para la obtención de una Homologación de Tipo UE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el Anexo correspondiente de la Directiva 2002/24/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)168/2013. Para la obtención de una Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el Anexo correspondiente de la Directiva 2002/24/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)168/2013, con las excepciones establecidas en los artículos 15 de la Directiva 2002/24/CE y 42 del Reglamento (UE)168/2013. (1) Sólo válido para vehículos homologados antes del 09-11-03. Los CoC expedidos por los fabricantes estarán de acuerdo con el Anexo IV de la Directiva 2002/24/CE. (2) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (3) Opcional para vehículos de categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (4) Modifica los Anexos IV y VII de la Directiva 2002/24/CE. (5) Reglamento Delegado que complementa el Reglamento (UE) 168/2013. (6) Modifica la parte A del Anexo V del Reglamento (UE) 168/2013. (7) Desarrolla el Reglamento (UE) 168/2013 en lo que se refiere a los requisitos administrativos. (8) Será aplicable a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual. (9) Modifica los Anexos I, IV a VIII del Reglamento (UE) 901/2014. (10) Modifica el Reglamento (UE) 168/2013 en lo referente a la aplicación de la fase Euro 5.
0 R(UE) 168/2013 (A) (A) (3) Real Decreto 750/2010, de 4 de junio (8) Para la obtención de una Homologación de Tipo UE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el Anexo correspondiente de la Directiva 2002/24/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)168/2013. Para la obtención de una Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el Anexo correspondiente de la Directiva 2002/24/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)168/2013, con las excepciones establecidas en los artículos 15 de la Directiva 2002/24/CE y 42 del Reglamento (UE)168/2013. (1) Sólo válido para vehículos homologados antes del 09-11-03. Los CoC expedidos por los fabricantes estarán de acuerdo con el Anexo IV de la Directiva 2002/24/CE. (2) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (3) Opcional para vehículos de categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (4) Modifica los Anexos IV y VII de la Directiva 2002/24/CE. (5) Reglamento Delegado que complementa el Reglamento (UE) 168/2013. (6) Modifica la parte A del Anexo V del Reglamento (UE) 168/2013. (7) Desarrolla el Reglamento (UE) 168/2013 en lo que se refiere a los requisitos administrativos. (8) Será aplicable a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual. (9) Modifica los Anexos I, IV a VIII del Reglamento (UE) 901/2014. (10) Modifica el Reglamento (UE) 168/2013 en lo referente a la aplicación de la fase Euro 5.
0 Directiva 2013/60 (4) (–) (A) (2) Real Decreto 750/2010, de 4 de junio (8) Para la obtención de una Homologación de Tipo UE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el Anexo correspondiente de la Directiva 2002/24/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)168/2013. Para la obtención de una Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el Anexo correspondiente de la Directiva 2002/24/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)168/2013, con las excepciones establecidas en los artículos 15 de la Directiva 2002/24/CE y 42 del Reglamento (UE)168/2013. (1) Sólo válido para vehículos homologados antes del 09-11-03. Los CoC expedidos por los fabricantes estarán de acuerdo con el Anexo IV de la Directiva 2002/24/CE. (2) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (3) Opcional para vehículos de categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (4) Modifica los Anexos IV y VII de la Directiva 2002/24/CE. (5) Reglamento Delegado que complementa el Reglamento (UE) 168/2013. (6) Modifica la parte A del Anexo V del Reglamento (UE) 168/2013. (7) Desarrolla el Reglamento (UE) 168/2013 en lo que se refiere a los requisitos administrativos. (8) Será aplicable a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual. (9) Modifica los Anexos I, IV a VIII del Reglamento (UE) 901/2014. (10) Modifica el Reglamento (UE) 168/2013 en lo referente a la aplicación de la fase Euro 5.
0 R(UE) 3/2014 (5) (A) (A) Real Decreto 750/2010, de 4 de junio (8) Para la obtención de una Homologación de Tipo UE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el Anexo correspondiente de la Directiva 2002/24/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)168/2013. Para la obtención de una Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el Anexo correspondiente de la Directiva 2002/24/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)168/2013, con las excepciones establecidas en los artículos 15 de la Directiva 2002/24/CE y 42 del Reglamento (UE)168/2013. (1) Sólo válido para vehículos homologados antes del 09-11-03. Los CoC expedidos por los fabricantes estarán de acuerdo con el Anexo IV de la Directiva 2002/24/CE. (2) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (3) Opcional para vehículos de categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (4) Modifica los Anexos IV y VII de la Directiva 2002/24/CE. (5) Reglamento Delegado que complementa el Reglamento (UE) 168/2013. (6) Modifica la parte A del Anexo V del Reglamento (UE) 168/2013. (7) Desarrolla el Reglamento (UE) 168/2013 en lo que se refiere a los requisitos administrativos. (8) Será aplicable a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual. (9) Modifica los Anexos I, IV a VIII del Reglamento (UE) 901/2014. (10) Modifica el Reglamento (UE) 168/2013 en lo referente a la aplicación de la fase Euro 5.
0 R(UE) 44/2014 (5) (A) (A) Real Decreto 750/2010, de 4 de junio (8) Para la obtención de una Homologación de Tipo UE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el Anexo correspondiente de la Directiva 2002/24/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)168/2013. Para la obtención de una Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el Anexo correspondiente de la Directiva 2002/24/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)168/2013, con las excepciones establecidas en los artículos 15 de la Directiva 2002/24/CE y 42 del Reglamento (UE)168/2013. (1) Sólo válido para vehículos homologados antes del 09-11-03. Los CoC expedidos por los fabricantes estarán de acuerdo con el Anexo IV de la Directiva 2002/24/CE. (2) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (3) Opcional para vehículos de categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (4) Modifica los Anexos IV y VII de la Directiva 2002/24/CE. (5) Reglamento Delegado que complementa el Reglamento (UE) 168/2013. (6) Modifica la parte A del Anexo V del Reglamento (UE) 168/2013. (7) Desarrolla el Reglamento (UE) 168/2013 en lo que se refiere a los requisitos administrativos. (8) Será aplicable a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual. (9) Modifica los Anexos I, IV a VIII del Reglamento (UE) 901/2014. (10) Modifica el Reglamento (UE) 168/2013 en lo referente a la aplicación de la fase Euro 5.
0 R(UE) 134/2014 (5) (6) (A) (A) Real Decreto 750/2010, de 4 de junio (8) Para la obtención de una Homologación de Tipo UE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el Anexo correspondiente de la Directiva 2002/24/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)168/2013. Para la obtención de una Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el Anexo correspondiente de la Directiva 2002/24/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)168/2013, con las excepciones establecidas en los artículos 15 de la Directiva 2002/24/CE y 42 del Reglamento (UE)168/2013. (1) Sólo válido para vehículos homologados antes del 09-11-03. Los CoC expedidos por los fabricantes estarán de acuerdo con el Anexo IV de la Directiva 2002/24/CE. (2) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (3) Opcional para vehículos de categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (4) Modifica los Anexos IV y VII de la Directiva 2002/24/CE. (5) Reglamento Delegado que complementa el Reglamento (UE) 168/2013. (6) Modifica la parte A del Anexo V del Reglamento (UE) 168/2013. (7) Desarrolla el Reglamento (UE) 168/2013 en lo que se refiere a los requisitos administrativos. (8) Será aplicable a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual. (9) Modifica los Anexos I, IV a VIII del Reglamento (UE) 901/2014. (10) Modifica el Reglamento (UE) 168/2013 en lo referente a la aplicación de la fase Euro 5.
0 R(UE) 901/2014 (7) (A) (A) Real Decreto 750/2010, de 4 de junio (8) Para la obtención de una Homologación de Tipo UE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el Anexo correspondiente de la Directiva 2002/24/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)168/2013. Para la obtención de una Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el Anexo correspondiente de la Directiva 2002/24/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)168/2013, con las excepciones establecidas en los artículos 15 de la Directiva 2002/24/CE y 42 del Reglamento (UE)168/2013. (1) Sólo válido para vehículos homologados antes del 09-11-03. Los CoC expedidos por los fabricantes estarán de acuerdo con el Anexo IV de la Directiva 2002/24/CE. (2) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (3) Opcional para vehículos de categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (4) Modifica los Anexos IV y VII de la Directiva 2002/24/CE. (5) Reglamento Delegado que complementa el Reglamento (UE) 168/2013. (6) Modifica la parte A del Anexo V del Reglamento (UE) 168/2013. (7) Desarrolla el Reglamento (UE) 168/2013 en lo que se refiere a los requisitos administrativos. (8) Será aplicable a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual. (9) Modifica los Anexos I, IV a VIII del Reglamento (UE) 901/2014. (10) Modifica el Reglamento (UE) 168/2013 en lo referente a la aplicación de la fase Euro 5.
0 R(UE) 2016/1825 (9) (A) (A) Real Decreto 750/2010, de 4 de junio (8) Para la obtención de una Homologación de Tipo UE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el Anexo correspondiente de la Directiva 2002/24/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)168/2013. Para la obtención de una Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el Anexo correspondiente de la Directiva 2002/24/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)168/2013, con las excepciones establecidas en los artículos 15 de la Directiva 2002/24/CE y 42 del Reglamento (UE)168/2013. (1) Sólo válido para vehículos homologados antes del 09-11-03. Los CoC expedidos por los fabricantes estarán de acuerdo con el Anexo IV de la Directiva 2002/24/CE. (2) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (3) Opcional para vehículos de categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (4) Modifica los Anexos IV y VII de la Directiva 2002/24/CE. (5) Reglamento Delegado que complementa el Reglamento (UE) 168/2013. (6) Modifica la parte A del Anexo V del Reglamento (UE) 168/2013. (7) Desarrolla el Reglamento (UE) 168/2013 en lo que se refiere a los requisitos administrativos. (8) Será aplicable a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual. (9) Modifica los Anexos I, IV a VIII del Reglamento (UE) 901/2014. (10) Modifica el Reglamento (UE) 168/2013 en lo referente a la aplicación de la fase Euro 5.
0 R(UE) 2019/129 (10) (A) (A) Real Decreto 750/2010, de 4 de junio (8) Para la obtención de una Homologación de Tipo UE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el Anexo correspondiente de la Directiva 2002/24/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)168/2013. Para la obtención de una Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el Anexo correspondiente de la Directiva 2002/24/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)168/2013, con las excepciones establecidas en los artículos 15 de la Directiva 2002/24/CE y 42 del Reglamento (UE)168/2013. (1) Sólo válido para vehículos homologados antes del 09-11-03. Los CoC expedidos por los fabricantes estarán de acuerdo con el Anexo IV de la Directiva 2002/24/CE. (2) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (3) Opcional para vehículos de categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (4) Modifica los Anexos IV y VII de la Directiva 2002/24/CE. (5) Reglamento Delegado que complementa el Reglamento (UE) 168/2013. (6) Modifica la parte A del Anexo V del Reglamento (UE) 168/2013. (7) Desarrolla el Reglamento (UE) 168/2013 en lo que se refiere a los requisitos administrativos. (8) Será aplicable a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual. (9) Modifica los Anexos I, IV a VIII del Reglamento (UE) 901/2014. (10) Modifica el Reglamento (UE) 168/2013 en lo referente a la aplicación de la fase Euro 5.
A1 Procedimientos de ensayo relativos al medio ambiente, acerca de las emisiones de escape, las emisiones de evaporación, las emisiones de gases de efecto invernadero, el consumo de combustible y combustibles de referencia Procedimientos de ensayo relativos al medio ambiente, acerca de las emisiones de escape, las emisiones de evaporación, las emisiones de gases de efecto invernadero, el consumo de combustible y combustibles de referencia Procedimientos de ensayo relativos al medio ambiente, acerca de las emisiones de escape, las emisiones de evaporación, las emisiones de gases de efecto invernadero, el consumo de combustible y combustibles de referencia Procedimientos de ensayo relativos al medio ambiente, acerca de las emisiones de escape, las emisiones de evaporación, las emisiones de gases de efecto invernadero, el consumo de combustible y combustibles de referencia Procedimientos de ensayo relativos al medio ambiente, acerca de las emisiones de escape, las emisiones de evaporación, las emisiones de gases de efecto invernadero, el consumo de combustible y combustibles de referencia
A1 Directiva 97/24 cap.5 (–) (–) (1) Aplicable a catalizadores de recambio (Ñ). (2) Modifica el Reglamento (UE) 134/2014. (3) Modifica los Anexos II a VI, VIII y X del Reglamento (UE) 134/2014.
A1 Directiva 2002/51 (–) (–) (1) Aplicable a catalizadores de recambio (Ñ). (2) Modifica el Reglamento (UE) 134/2014. (3) Modifica los Anexos II a VI, VIII y X del Reglamento (UE) 134/2014.
A1 Directiva 2003/77 (–) (–) (1) Aplicable a catalizadores de recambio (Ñ). (2) Modifica el Reglamento (UE) 134/2014. (3) Modifica los Anexos II a VI, VIII y X del Reglamento (UE) 134/2014.
A1 Directiva 2005/30 (–) (–) (1) Aplicable a catalizadores de recambio (Ñ). (2) Modifica el Reglamento (UE) 134/2014. (3) Modifica los Anexos II a VI, VIII y X del Reglamento (UE) 134/2014.
A1 Directiva 2006/27 (–) (–) (1) Aplicable a catalizadores de recambio (Ñ). (2) Modifica el Reglamento (UE) 134/2014. (3) Modifica los Anexos II a VI, VIII y X del Reglamento (UE) 134/2014.
A1 Directiva 2006/72 (–) (–) (1) Aplicable a catalizadores de recambio (Ñ). (2) Modifica el Reglamento (UE) 134/2014. (3) Modifica los Anexos II a VI, VIII y X del Reglamento (UE) 134/2014.
A1 Directiva 2006/120 (1) (–) (–) (1) Aplicable a catalizadores de recambio (Ñ). (2) Modifica el Reglamento (UE) 134/2014. (3) Modifica los Anexos II a VI, VIII y X del Reglamento (UE) 134/2014.
A1 Directiva 2009/108 (–) (–) (1) Aplicable a catalizadores de recambio (Ñ). (2) Modifica el Reglamento (UE) 134/2014. (3) Modifica los Anexos II a VI, VIII y X del Reglamento (UE) 134/2014.
A1 Directiva 2013/60 (–) (–) (1) Aplicable a catalizadores de recambio (Ñ). (2) Modifica el Reglamento (UE) 134/2014. (3) Modifica los Anexos II a VI, VIII y X del Reglamento (UE) 134/2014.
A1 R(UE) 134/2014 (A) (A) (1) Aplicable a catalizadores de recambio (Ñ). (2) Modifica el Reglamento (UE) 134/2014. (3) Modifica los Anexos II a VI, VIII y X del Reglamento (UE) 134/2014.
A1 R(UE) 2016/1824 (2) (A) (A) (1) Aplicable a catalizadores de recambio (Ñ). (2) Modifica el Reglamento (UE) 134/2014. (3) Modifica los Anexos II a VI, VIII y X del Reglamento (UE) 134/2014.
A1 R(UE) 2018/295 (3) (A) (A) (1) Aplicable a catalizadores de recambio (Ñ). (2) Modifica el Reglamento (UE) 134/2014. (3) Modifica los Anexos II a VI, VIII y X del Reglamento (UE) 134/2014.
A2 Velocidad máxima del vehículo por construcción, par máximo y potencia continua máxima total de propulsión del motor Velocidad máxima del vehículo por construcción, par máximo y potencia continua máxima total de propulsión del motor Velocidad máxima del vehículo por construcción, par máximo y potencia continua máxima total de propulsión del motor Velocidad máxima del vehículo por construcción, par máximo y potencia continua máxima total de propulsión del motor Velocidad máxima del vehículo por construcción, par máximo y potencia continua máxima total de propulsión del motor
A2 Directiva 95/1 (–) (–) (1) Modifica el Reglamento (UE) 134/2014. (2) Modifica los Anexos II a VI, VIII y X del Reglamento (UE) 134/2014.
A2 Directiva 2002/41 (–) (–) (1) Modifica el Reglamento (UE) 134/2014. (2) Modifica los Anexos II a VI, VIII y X del Reglamento (UE) 134/2014.
A2 Directiva 2006/27 (–) (–) (1) Modifica el Reglamento (UE) 134/2014. (2) Modifica los Anexos II a VI, VIII y X del Reglamento (UE) 134/2014.
A2 R(UE) 134/2014 (A) (A) (1) Modifica el Reglamento (UE) 134/2014. (2) Modifica los Anexos II a VI, VIII y X del Reglamento (UE) 134/2014.
A2 R(UE) 2016/1824 (1) (A) (A) (1) Modifica el Reglamento (UE) 134/2014. (2) Modifica los Anexos II a VI, VIII y X del Reglamento (UE) 134/2014.
A2 R(UE) 2018/295 (2) (A) (A) (1) Modifica el Reglamento (UE) 134/2014. (2) Modifica los Anexos II a VI, VIII y X del Reglamento (UE) 134/2014.
A3 Procedimientos de ensayo relativos al sonido Procedimientos de ensayo relativos al sonido Procedimientos de ensayo relativos al sonido Procedimientos de ensayo relativos al sonido Procedimientos de ensayo relativos al sonido
A3 Directiva 97/24 cap.9 (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 41 (5) (R) Reglamento CEPE/ONU 9 (6) Reglamento CEPE/ONU 63 (7) Reglamento CEPE/ONU 92 (8) (1) Aplicable a silenciosos de recambio homologados según la Directiva 2005/30/CE. (N) (2) Obligatoria para vehículos híbridos. (3) Incluye como equivalente los requisitos del Reglamento CEPE/ONU 41. (5) Aplicable a categoría L3e. (6) Aplicable a categorías L2e, L4e y L5e. (7) Aplicable a categoría L1. (8) Aplicable a silenciosos de reposición categorías L1e, L2e, L3e, L4e y L5e. (9) Modifica el Anexo IX del Reglamento (UE) 134/2014.
A3 Directiva 2005/30 (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 41 (5) (R) Reglamento CEPE/ONU 9 (6) Reglamento CEPE/ONU 63 (7) Reglamento CEPE/ONU 92 (8) (1) Aplicable a silenciosos de recambio homologados según la Directiva 2005/30/CE. (N) (2) Obligatoria para vehículos híbridos. (3) Incluye como equivalente los requisitos del Reglamento CEPE/ONU 41. (5) Aplicable a categoría L3e. (6) Aplicable a categorías L2e, L4e y L5e. (7) Aplicable a categoría L1. (8) Aplicable a silenciosos de reposición categorías L1e, L2e, L3e, L4e y L5e. (9) Modifica el Anexo IX del Reglamento (UE) 134/2014.
A3 Directiva 2006/27 (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 41 (5) (R) Reglamento CEPE/ONU 9 (6) Reglamento CEPE/ONU 63 (7) Reglamento CEPE/ONU 92 (8) (1) Aplicable a silenciosos de recambio homologados según la Directiva 2005/30/CE. (N) (2) Obligatoria para vehículos híbridos. (3) Incluye como equivalente los requisitos del Reglamento CEPE/ONU 41. (5) Aplicable a categoría L3e. (6) Aplicable a categorías L2e, L4e y L5e. (7) Aplicable a categoría L1. (8) Aplicable a silenciosos de reposición categorías L1e, L2e, L3e, L4e y L5e. (9) Modifica el Anexo IX del Reglamento (UE) 134/2014.
A3 Directiva 2006/120 (1) (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 41 (5) (R) Reglamento CEPE/ONU 9 (6) Reglamento CEPE/ONU 63 (7) Reglamento CEPE/ONU 92 (8) (1) Aplicable a silenciosos de recambio homologados según la Directiva 2005/30/CE. (N) (2) Obligatoria para vehículos híbridos. (3) Incluye como equivalente los requisitos del Reglamento CEPE/ONU 41. (5) Aplicable a categoría L3e. (6) Aplicable a categorías L2e, L4e y L5e. (7) Aplicable a categoría L1. (8) Aplicable a silenciosos de reposición categorías L1e, L2e, L3e, L4e y L5e. (9) Modifica el Anexo IX del Reglamento (UE) 134/2014.
A3 Directiva 2009/108 (2) (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 41 (5) (R) Reglamento CEPE/ONU 9 (6) Reglamento CEPE/ONU 63 (7) Reglamento CEPE/ONU 92 (8) (1) Aplicable a silenciosos de recambio homologados según la Directiva 2005/30/CE. (N) (2) Obligatoria para vehículos híbridos. (3) Incluye como equivalente los requisitos del Reglamento CEPE/ONU 41. (5) Aplicable a categoría L3e. (6) Aplicable a categorías L2e, L4e y L5e. (7) Aplicable a categoría L1. (8) Aplicable a silenciosos de reposición categorías L1e, L2e, L3e, L4e y L5e. (9) Modifica el Anexo IX del Reglamento (UE) 134/2014.
A3 Directiva 2013/60 (3) (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 41 (5) (R) Reglamento CEPE/ONU 9 (6) Reglamento CEPE/ONU 63 (7) Reglamento CEPE/ONU 92 (8) (1) Aplicable a silenciosos de recambio homologados según la Directiva 2005/30/CE. (N) (2) Obligatoria para vehículos híbridos. (3) Incluye como equivalente los requisitos del Reglamento CEPE/ONU 41. (5) Aplicable a categoría L3e. (6) Aplicable a categorías L2e, L4e y L5e. (7) Aplicable a categoría L1. (8) Aplicable a silenciosos de reposición categorías L1e, L2e, L3e, L4e y L5e. (9) Modifica el Anexo IX del Reglamento (UE) 134/2014.
A3 R(UE) 134/2014 (A) (A) Reglamento CEPE/ONU 41 (5) (R) Reglamento CEPE/ONU 9 (6) Reglamento CEPE/ONU 63 (7) Reglamento CEPE/ONU 92 (8) (1) Aplicable a silenciosos de recambio homologados según la Directiva 2005/30/CE. (N) (2) Obligatoria para vehículos híbridos. (3) Incluye como equivalente los requisitos del Reglamento CEPE/ONU 41. (5) Aplicable a categoría L3e. (6) Aplicable a categorías L2e, L4e y L5e. (7) Aplicable a categoría L1. (8) Aplicable a silenciosos de reposición categorías L1e, L2e, L3e, L4e y L5e. (9) Modifica el Anexo IX del Reglamento (UE) 134/2014.
A3 R(UE) 2016/1824 (9) (A) (A) Reglamento CEPE/ONU 41 (5) (R) Reglamento CEPE/ONU 9 (6) Reglamento CEPE/ONU 63 (7) Reglamento CEPE/ONU 92 (8) (1) Aplicable a silenciosos de recambio homologados según la Directiva 2005/30/CE. (N) (2) Obligatoria para vehículos híbridos. (3) Incluye como equivalente los requisitos del Reglamento CEPE/ONU 41. (5) Aplicable a categoría L3e. (6) Aplicable a categorías L2e, L4e y L5e. (7) Aplicable a categoría L1. (8) Aplicable a silenciosos de reposición categorías L1e, L2e, L3e, L4e y L5e. (9) Modifica el Anexo IX del Reglamento (UE) 134/2014.
B1 Avisadores acústicos Avisadores acústicos Avisadores acústicos Avisadores acústicos Avisadores acústicos
B1 Directiva 93/30 (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 28 (L) (R) (1) Modifica el Anexo I del Reglamento (UE) 3/2014.
B1 R(UE) 3/2014 (A) (A) Reglamento CEPE/ONU 28 (L) (R) (1) Modifica el Anexo I del Reglamento (UE) 3/2014.
B1 R(UE) 2016/1824 (1) (A) (A) Reglamento CEPE/ONU 28 (L) (R) (1) Modifica el Anexo I del Reglamento (UE) 3/2014.
B2 Frenado, incluidos los sistemas de frenado antibloqueo y los sistemas de frenado combinado Frenado, incluidos los sistemas de frenado antibloqueo y los sistemas de frenado combinado Frenado, incluidos los sistemas de frenado antibloqueo y los sistemas de frenado combinado Frenado, incluidos los sistemas de frenado antibloqueo y los sistemas de frenado combinado Frenado, incluidos los sistemas de frenado antibloqueo y los sistemas de frenado combinado
B2 Directiva 93/14 (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 78 (L) (R) (1) Modifica el Anexo I del Reglamento (UE) 3/2014.
B2 Directiva 2006/27 (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 78 (L) (R) (1) Modifica el Anexo I del Reglamento (UE) 3/2014.
B2 R(UE) 3/2014 (A) (A) Reglamento CEPE/ONU 78 (L) (R) (1) Modifica el Anexo I del Reglamento (UE) 3/2014.
B2 R(UE) 2016/1824 (1) (A) (A) Reglamento CEPE/ONU 78 (L) (R) (1) Modifica el Anexo I del Reglamento (UE) 3/2014.
B3 Seguridad eléctrica Seguridad eléctrica Seguridad eléctrica Seguridad eléctrica Seguridad eléctrica
B3 R(UE) 3/2014 (A) (A) (1) Modifica los Anexos I y IV el Reglamento (UE) 3/2014.
B3 R(UE) 2016/1824 (1) (A) (A) (1) Modifica los Anexos I y IV el Reglamento (UE) 3/2014.
B4 Requisitos aplicables a la declaración del fabricante sobre los ensayos de durabilidad de los sistemas de seguridad funcional, piezas y equipos Requisitos aplicables a la declaración del fabricante sobre los ensayos de durabilidad de los sistemas de seguridad funcional, piezas y equipos Requisitos aplicables a la declaración del fabricante sobre los ensayos de durabilidad de los sistemas de seguridad funcional, piezas y equipos Requisitos aplicables a la declaración del fabricante sobre los ensayos de durabilidad de los sistemas de seguridad funcional, piezas y equipos Requisitos aplicables a la declaración del fabricante sobre los ensayos de durabilidad de los sistemas de seguridad funcional, piezas y equipos
B4 R(UE) 3/2014 (1) (A) (A) (1) No obligatorio para la Homologación Individual. (2) Modifica el Anexo I del Reglamento (UE) 3/2014.
B4 R(UE) 2016/1824 (1) (2) (A) (A) (1) No obligatorio para la Homologación Individual. (2) Modifica el Anexo I del Reglamento (UE) 3/2014.
B5 Estructuras de protección delanteras y traseras Estructuras de protección delanteras y traseras Estructuras de protección delanteras y traseras Estructuras de protección delanteras y traseras Estructuras de protección delanteras y traseras
B5 R(UE) 3/2014 (1) (A) (A) (1) No obligatorio para la Homologación Individual. (2) Modifica el Anexo I del Reglamento (UE) 3/2014.
B5 R(UE) 2016/1824 (1) (2) (A) (A) (1) No obligatorio para la Homologación Individual. (2) Modifica el Anexo I del Reglamento (UE) 3/2014.
B6 Cristales, limpiaparabrisas y lavaparabrisas y dispositivos de desescarchado y de desempañado Cristales, limpiaparabrisas y lavaparabrisas y dispositivos de desescarchado y de desempañado Cristales, limpiaparabrisas y lavaparabrisas y dispositivos de desescarchado y de desempañado Cristales, limpiaparabrisas y lavaparabrisas y dispositivos de desescarchado y de desempañado Cristales, limpiaparabrisas y lavaparabrisas y dispositivos de desescarchado y de desempañado
B6 Directiva 97/24 cap.12 (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 43 (R) Vehículos carrozados afectados. (1) Modifica los Anexos I y VII del Reglamento (UE) 3/2014.
B6 Directiva 2006/27 (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 43 (R) Vehículos carrozados afectados. (1) Modifica los Anexos I y VII del Reglamento (UE) 3/2014.
B6 R(UE) 3/2014 (A) (A) Reglamento CEPE/ONU 43 (R) Vehículos carrozados afectados. (1) Modifica los Anexos I y VII del Reglamento (UE) 3/2014.
B6 R(UE) 2016/1824 (1) (A) (A) Reglamento CEPE/ONU 43 (R) Vehículos carrozados afectados. (1) Modifica los Anexos I y VII del Reglamento (UE) 3/2014.
B7 Mandos accionados por el conductor, con identificación de los mandos, luces testigo e indicadores Mandos accionados por el conductor, con identificación de los mandos, luces testigo e indicadores Mandos accionados por el conductor, con identificación de los mandos, luces testigo e indicadores Mandos accionados por el conductor, con identificación de los mandos, luces testigo e indicadores Mandos accionados por el conductor, con identificación de los mandos, luces testigo e indicadores
B7 Directiva 93/29 (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 60 (R) (1) Modifica los Anexos I y VIII del Reglamento (UE) 3/2014.
B7 Directiva 2000/74 (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 60 (R) (1) Modifica los Anexos I y VIII del Reglamento (UE) 3/2014.
B7 Directiva 2009/80 (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 60 (R) (1) Modifica los Anexos I y VIII del Reglamento (UE) 3/2014.
B7 R(UE) 3/2014 (A) (A) Reglamento CEPE/ONU 60 (R) (1) Modifica los Anexos I y VIII del Reglamento (UE) 3/2014.
B7 R(UE) 2016/1824 (1) (A) (A) Reglamento CEPE/ONU 60 (R) (1) Modifica los Anexos I y VIII del Reglamento (UE) 3/2014.
B8 Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa, incluido el encendido y apagado automático del alumbrado Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa, incluido el encendido y apagado automático del alumbrado Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa, incluido el encendido y apagado automático del alumbrado Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa, incluido el encendido y apagado automático del alumbrado Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa, incluido el encendido y apagado automático del alumbrado
B8 Directiva 93/92 (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 53 (1) (R) Reglamento CEPE/ONU 74 (2) (R) (1) Sólo para categoría L3e. (2) Sólo para categoría L1e. (3) Modifica los Anexos I a VI de la Directiva 2009/67/CE. (4) Modifica los Anexos I y IX del Reglamento (UE) 3/2014.
B8 Directiva 2000/73 (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 53 (1) (R) Reglamento CEPE/ONU 74 (2) (R) (1) Sólo para categoría L3e. (2) Sólo para categoría L1e. (3) Modifica los Anexos I a VI de la Directiva 2009/67/CE. (4) Modifica los Anexos I y IX del Reglamento (UE) 3/2014.
B8 Directiva 2009/67 (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 53 (1) (R) Reglamento CEPE/ONU 74 (2) (R) (1) Sólo para categoría L3e. (2) Sólo para categoría L1e. (3) Modifica los Anexos I a VI de la Directiva 2009/67/CE. (4) Modifica los Anexos I y IX del Reglamento (UE) 3/2014.
B8 Directiva 2013/60 (3) (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 53 (1) (R) Reglamento CEPE/ONU 74 (2) (R) (1) Sólo para categoría L3e. (2) Sólo para categoría L1e. (3) Modifica los Anexos I a VI de la Directiva 2009/67/CE. (4) Modifica los Anexos I y IX del Reglamento (UE) 3/2014.
B8 R(UE) 3/2014 (A) (A) Reglamento CEPE/ONU 53 (1) (R) Reglamento CEPE/ONU 74 (2) (R) (1) Sólo para categoría L3e. (2) Sólo para categoría L1e. (3) Modifica los Anexos I a VI de la Directiva 2009/67/CE. (4) Modifica los Anexos I y IX del Reglamento (UE) 3/2014.
B8 R(UE) 2016/1824 (4) (A) (A) Reglamento CEPE/ONU 53 (1) (R) Reglamento CEPE/ONU 74 (2) (R) (1) Sólo para categoría L3e. (2) Sólo para categoría L1e. (3) Modifica los Anexos I a VI de la Directiva 2009/67/CE. (4) Modifica los Anexos I y IX del Reglamento (UE) 3/2014.
B8A Dispositivos de alumbrado y señalización Dispositivos de alumbrado y señalización Dispositivos de alumbrado y señalización Dispositivos de alumbrado y señalización Dispositivos de alumbrado y señalización
B8A Directiva 97/24 cap.2 (–) (–) Reglamentos CEPE/ONU 4, 5, 23, 31 (L) Reglamentos CEPE/ONU 1, 3, 6, 7, 8, 19, 20, 37, 38, 50, 56, 57, 72, 82, 87, 98, 99, 112 y 113 (R) (1) Modifica los Anexos I y IX del Reglamento (UE) 3/2014.
B8A Directiva 2013/60 (–) (–) Reglamentos CEPE/ONU 4, 5, 23, 31 (L) Reglamentos CEPE/ONU 1, 3, 6, 7, 8, 19, 20, 37, 38, 50, 56, 57, 72, 82, 87, 98, 99, 112 y 113 (R) (1) Modifica los Anexos I y IX del Reglamento (UE) 3/2014.
B8A R(UE) 3/2014 (A) (A) Reglamentos CEPE/ONU 4, 5, 23, 31 (L) Reglamentos CEPE/ONU 1, 3, 6, 7, 8, 19, 20, 37, 38, 50, 56, 57, 72, 82, 87, 98, 99, 112 y 113 (R) (1) Modifica los Anexos I y IX del Reglamento (UE) 3/2014.
B8A R(UE) 2016/1824 (1) (A) (A) Reglamentos CEPE/ONU 4, 5, 23, 31 (L) Reglamentos CEPE/ONU 1, 3, 6, 7, 8, 19, 20, 37, 38, 50, 56, 57, 72, 82, 87, 98, 99, 112 y 113 (R) (1) Modifica los Anexos I y IX del Reglamento (UE) 3/2014.
B9 Visibilidad trasera Visibilidad trasera Visibilidad trasera Visibilidad trasera Visibilidad trasera
B9 Directiva 97/24 cap.4 (–) (–) Reglamentos CEPE/ONU 81, 46 (1) (R) (1) En función de la categoría. (2) Modifica el Anexo I del Reglamento (UE) 3/2014.
B9 Directiva 2006/27 (–) (–) Reglamentos CEPE/ONU 81, 46 (1) (R) (1) En función de la categoría. (2) Modifica el Anexo I del Reglamento (UE) 3/2014.
B9 R(UE) 3/2014 (A) (A) Reglamentos CEPE/ONU 81, 46 (1) (R) (1) En función de la categoría. (2) Modifica el Anexo I del Reglamento (UE) 3/2014.
B9 R(UE) 2016/1824 (2) (A) (A) Reglamentos CEPE/ONU 81, 46 (1) (R) (1) En función de la categoría. (2) Modifica el Anexo I del Reglamento (UE) 3/2014.
B10 Estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS) Estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS) Estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS) Estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS) Estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS)
B10 R(UE) 3/2014 (1) (A) (A) (1) No obligatorio para la Homologación Individual. (2) Modifica el Anexo I del Reglamento (UE) 3/2014.
B10 R(UE) 2016/1824 (2) (A) (A) (1) No obligatorio para la Homologación Individual. (2) Modifica el Anexo I del Reglamento (UE) 3/2014.
B11 Cinturones de seguridad y sus anclajes Cinturones de seguridad y sus anclajes Cinturones de seguridad y sus anclajes Cinturones de seguridad y sus anclajes Cinturones de seguridad y sus anclajes
B11 Directiva 97/24 cap.11 (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 16 (R) Vehículos afectados. (1) Modifica el Anexo I del Reglamento (UE) 3/2014.
B11 Directiva 2006/27 (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 16 (R) Vehículos afectados. (1) Modifica el Anexo I del Reglamento (UE) 3/2014.
B11 Directiva 2013/60 (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 16 (R) Vehículos afectados. (1) Modifica el Anexo I del Reglamento (UE) 3/2014.
B11 R(UE) 3/2014 (A) (A) Reglamento CEPE/ONU 16 (R) Vehículos afectados. (1) Modifica el Anexo I del Reglamento (UE) 3/2014.
B11 R(UE) 2016/1824 (1) (A) (A) Reglamento CEPE/ONU 16 (R) Vehículos afectados. (1) Modifica el Anexo I del Reglamento (UE) 3/2014.
B12 Plazas de asiento (sillines y asientos) Plazas de asiento (sillines y asientos) Plazas de asiento (sillines y asientos) Plazas de asiento (sillines y asientos) Plazas de asiento (sillines y asientos)
B12 R(UE) 3/2014 (A) (2) (A) (2) Reglamento CEPE/ONU 16 (R) (1) (1) No equivalente para sillines. (2) No obligatorio para la Homologación Individual. (3) Modifica el Anexo I del Reglamento (UE) 3/2014.
B12 R(UE) 2016/1824 (3) (A) (2) (A) (2) Reglamento CEPE/ONU 16 (R) (1) (1) No equivalente para sillines. (2) No obligatorio para la Homologación Individual. (3) Modifica el Anexo I del Reglamento (UE) 3/2014.
B13 Maniobrabilidad, propiedades de giro en curva y capacidad de giro Maniobrabilidad, propiedades de giro en curva y capacidad de giro Maniobrabilidad, propiedades de giro en curva y capacidad de giro Maniobrabilidad, propiedades de giro en curva y capacidad de giro Maniobrabilidad, propiedades de giro en curva y capacidad de giro
B13 R(UE) 3/2014 (A) (1) (A) (1) (1) No obligatorio para la Homologación Individual. (2) Modifica el Anexo I del Reglamento (UE) 3/2014.
B13 R(UE) 2016/1824 (2) (A) (1) (A) (1) (1) No obligatorio para la Homologación Individual. (2) Modifica el Anexo I del Reglamento (UE) 3/2014.
B14 Instalación de neumáticos Instalación de neumáticos Instalación de neumáticos Instalación de neumáticos Instalación de neumáticos
B14 Directiva 97/24 cap.1 (–) (–) Reglamentos CEPE/ONU 30, 54 y 64 (L) Reglamento CEPE/ONU 75 (R) (1) Modifica los Anexos I y XV del Reglamento (UE) 3/2014.
B14 Directiva 2006/27 (–) (–) Reglamentos CEPE/ONU 30, 54 y 64 (L) Reglamento CEPE/ONU 75 (R) (1) Modifica los Anexos I y XV del Reglamento (UE) 3/2014.
B14 Directiva 2013/60 (–) (–) Reglamentos CEPE/ONU 30, 54 y 64 (L) Reglamento CEPE/ONU 75 (R) (1) Modifica los Anexos I y XV del Reglamento (UE) 3/2014.
B14 R(UE) 3/2014 (A) (A) Reglamentos CEPE/ONU 30, 54 y 64 (L) Reglamento CEPE/ONU 75 (R) (1) Modifica los Anexos I y XV del Reglamento (UE) 3/2014.
B14 R(UE) 2016/1824 (1) (A) (A) Reglamentos CEPE/ONU 30, 54 y 64 (L) Reglamento CEPE/ONU 75 (R) (1) Modifica los Anexos I y XV del Reglamento (UE) 3/2014.
B15 Placa relativa a la limitación de la velocidad máxima del vehículo y emplazamiento en el vehículo Placa relativa a la limitación de la velocidad máxima del vehículo y emplazamiento en el vehículo Placa relativa a la limitación de la velocidad máxima del vehículo y emplazamiento en el vehículo Placa relativa a la limitación de la velocidad máxima del vehículo y emplazamiento en el vehículo Placa relativa a la limitación de la velocidad máxima del vehículo y emplazamiento en el vehículo
B15 R(UE) 3/2014 (A) (1) (A) (1) (1) No obligatorio para la Homologación Individual. (2) Modifica los Anexos I y XVI del Reglamento (UE) 3/2014.
B15 R(UE) 2016/1824 (2) (A) (1) (A) (1) (1) No obligatorio para la Homologación Individual. (2) Modifica los Anexos I y XVI del Reglamento (UE) 3/2014.
B16 Protección de los ocupantes del vehículo, incluido el acondicionamiento interior, los reposacabezas y las puertas del vehículo Protección de los ocupantes del vehículo, incluido el acondicionamiento interior, los reposacabezas y las puertas del vehículo Protección de los ocupantes del vehículo, incluido el acondicionamiento interior, los reposacabezas y las puertas del vehículo Protección de los ocupantes del vehículo, incluido el acondicionamiento interior, los reposacabezas y las puertas del vehículo Protección de los ocupantes del vehículo, incluido el acondicionamiento interior, los reposacabezas y las puertas del vehículo
B16 R(UE) 3/2014 (A) (1) (A) (1) (1) No obligatorio para la Homologación Individual. (2) Modifica los Anexos I y XVII del Reglamento (UE) 3/2014.
B16 R(UE) 2016/1824 (2) (A) (1) (A) (1) (1) No obligatorio para la Homologación Individual. (2) Modifica los Anexos I y XVII del Reglamento (UE) 3/2014.
B17 Potencia nominal o neta continua máxima y/o limitación de la velocidad del vehículo por construcción Potencia nominal o neta continua máxima y/o limitación de la velocidad del vehículo por construcción Potencia nominal o neta continua máxima y/o limitación de la velocidad del vehículo por construcción Potencia nominal o neta continua máxima y/o limitación de la velocidad del vehículo por construcción Potencia nominal o neta continua máxima y/o limitación de la velocidad del vehículo por construcción
B17 R(UE) 3/2014 (A) (1) (A) (1) (1) No obligatorio para la Homologación Individual. (2) Modifica los Anexos I y XVIII del Reglamento (UE) 3/2014.
B17 R(UE) 2016/1824 (2) (A) (1) (A) (1) (1) No obligatorio para la Homologación Individual. (2) Modifica los Anexos I y XVIII del Reglamento (UE) 3/2014.
B18 Integridad de la estructura del vehículo Integridad de la estructura del vehículo Integridad de la estructura del vehículo Integridad de la estructura del vehículo Integridad de la estructura del vehículo
B18 R(UE) 3/2014 (A) (1) (A) (1) (1) No obligatorio para la Homologación Individual. (2) Modifica los Anexos I y XIX del Reglamento (UE) 3/2014.
B18 R(UE) 2016/1824 (2) (A) (1) (A) (1) (1) No obligatorio para la Homologación Individual. (2) Modifica los Anexos I y XIX del Reglamento (UE) 3/2014.
C1 Medidas contra la manipulación Medidas contra la manipulación Medidas contra la manipulación Medidas contra la manipulación Medidas contra la manipulación
C1 Directiva 97/24 cap.7 (2) (–) (–) (1) Aplicable a catalizadores de recambio (Ñ). (2) Admisible sólo para matriculación de ciclomotores. (3) Modifica los Anexos I y II del Reglamento (UE) 44/2014.
C1 Directiva 2005/30 (1) (–) (–) (1) Aplicable a catalizadores de recambio (Ñ). (2) Admisible sólo para matriculación de ciclomotores. (3) Modifica los Anexos I y II del Reglamento (UE) 44/2014.
C1 Directiva 2006/27 (–) (–) (1) Aplicable a catalizadores de recambio (Ñ). (2) Admisible sólo para matriculación de ciclomotores. (3) Modifica los Anexos I y II del Reglamento (UE) 44/2014.
C1 Directiva 2006/120 (1) (–) (–) (1) Aplicable a catalizadores de recambio (Ñ). (2) Admisible sólo para matriculación de ciclomotores. (3) Modifica los Anexos I y II del Reglamento (UE) 44/2014.
C1 R(UE) 44/2014 (A) (A) (1) Aplicable a catalizadores de recambio (Ñ). (2) Admisible sólo para matriculación de ciclomotores. (3) Modifica los Anexos I y II del Reglamento (UE) 44/2014.
C1 R(UE) 2016/1824 (3) (A) (A) (1) Aplicable a catalizadores de recambio (Ñ). (2) Admisible sólo para matriculación de ciclomotores. (3) Modifica los Anexos I y II del Reglamento (UE) 44/2014.
C4 Dispositivos de acoplamiento y de fijación Dispositivos de acoplamiento y de fijación Dispositivos de acoplamiento y de fijación Dispositivos de acoplamiento y de fijación Dispositivos de acoplamiento y de fijación
C4 Directiva 97/24 cap.10 (–) (A) (1) Sólo para los vehículos que incorporen. (1) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (2) Modifica el Anexo I del Reglamento (UE) 44/2014.
C4 R(UE) 44/2014 (A) (A) Sólo para los vehículos que incorporen. (1) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (2) Modifica el Anexo I del Reglamento (UE) 44/2014.
C4 R(UE) 2016/1824 (2) (A) (A) Sólo para los vehículos que incorporen. (1) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (2) Modifica el Anexo I del Reglamento (UE) 44/2014.
C5 Dispositivos de protección contra la utilización no autorizada Dispositivos de protección contra la utilización no autorizada Dispositivos de protección contra la utilización no autorizada Dispositivos de protección contra la utilización no autorizada Dispositivos de protección contra la utilización no autorizada
C5 Directiva 93/33 (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 62 (R)(N) (2) Reglamento CEPE/ONU 18 (N) (3) (1) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (2) Sólo para vehículos dotados de manillar. (3) Sólo para vehículos que no están dotados de manillar. (4) Modifica el Anexo I del Reglamento (UE) 44/2014.
C5 Directiva 1999/23 (–) (A) (1) Reglamento CEPE/ONU 62 (R)(N) (2) Reglamento CEPE/ONU 18 (N) (3) (1) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (2) Sólo para vehículos dotados de manillar. (3) Sólo para vehículos que no están dotados de manillar. (4) Modifica el Anexo I del Reglamento (UE) 44/2014.
C5 R(UE) 44/2014 A) (A) Reglamento CEPE/ONU 62 (R)(N) (2) Reglamento CEPE/ONU 18 (N) (3) (1) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (2) Sólo para vehículos dotados de manillar. (3) Sólo para vehículos que no están dotados de manillar. (4) Modifica el Anexo I del Reglamento (UE) 44/2014.
C5 R(UE) 2016/1824 (4) (A) (A) Reglamento CEPE/ONU 62 (R)(N) (2) Reglamento CEPE/ONU 18 (N) (3) (1) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (2) Sólo para vehículos dotados de manillar. (3) Sólo para vehículos que no están dotados de manillar. (4) Modifica el Anexo I del Reglamento (UE) 44/2014.
C6 Compatibilidad electromagnética (CEM) Compatibilidad electromagnética (CEM) Compatibilidad electromagnética (CEM) Compatibilidad electromagnética (CEM) Compatibilidad electromagnética (CEM)
C6 Directiva 97/24 cap.8 (–) (A) (1) Reglamento CEPE/ONU 10 (R) (1) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (2) Modifica el Anexo I del Reglamento (UE) 44/2014.
C6 R(UE) 44/2014 (A) (A) Reglamento CEPE/ONU 10 (R) (1) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (2) Modifica el Anexo I del Reglamento (UE) 44/2014.
C6 R(UE) 2016/1824 (2) (A) (A) Reglamento CEPE/ONU 10 (R) (1) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (2) Modifica el Anexo I del Reglamento (UE) 44/2014.
C7 Salientes exteriores Salientes exteriores Salientes exteriores Salientes exteriores Salientes exteriores
C7 Directiva 97/24 cap.3 (–) (–) Reglamento CEPE/ONU 26 (2) (L) (1) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (2) Como alternativa al Anexo VIII del Reglamento (UE) 44/2014 en el caso de los vehículos provistos de un tipo de estructura o paneles destinados a rodear total o parcialmente al conductor, los viajeros o el equipaje o a cubrir determinados componentes del vehículo. (3) Modifica los Anexos I y VIII del Reglamento (UE) 44/2014.
C7 Directiva 2006/27 (–) (A) (1) Reglamento CEPE/ONU 26 (2) (L) (1) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (2) Como alternativa al Anexo VIII del Reglamento (UE) 44/2014 en el caso de los vehículos provistos de un tipo de estructura o paneles destinados a rodear total o parcialmente al conductor, los viajeros o el equipaje o a cubrir determinados componentes del vehículo. (3) Modifica los Anexos I y VIII del Reglamento (UE) 44/2014.
C7 R(UE) 44/2014 (A) (A) Reglamento CEPE/ONU 26 (2) (L) (1) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (2) Como alternativa al Anexo VIII del Reglamento (UE) 44/2014 en el caso de los vehículos provistos de un tipo de estructura o paneles destinados a rodear total o parcialmente al conductor, los viajeros o el equipaje o a cubrir determinados componentes del vehículo. (3) Modifica los Anexos I y VIII del Reglamento (UE) 44/2014.
C7 R(UE) 2016/1824 (3) (A) (A) Reglamento CEPE/ONU 26 (2) (L) (1) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (2) Como alternativa al Anexo VIII del Reglamento (UE) 44/2014 en el caso de los vehículos provistos de un tipo de estructura o paneles destinados a rodear total o parcialmente al conductor, los viajeros o el equipaje o a cubrir determinados componentes del vehículo. (3) Modifica los Anexos I y VIII del Reglamento (UE) 44/2014.
C8 Almacenamiento de combustible Almacenamiento de combustible Almacenamiento de combustible Almacenamiento de combustible Almacenamiento de combustible
C8 Directiva 97/24 cap.6 (–) (A) (1) (1) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (2) Modifica los Anexos I y IX del Reglamento (UE) 44/2014.
C8 R(UE) 44/2014 (A) (A) (1) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (2) Modifica los Anexos I y IX del Reglamento (UE) 44/2014.
C8 R(UE) 2016/1824 (2) (A) (A (1) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (2) Modifica los Anexos I y IX del Reglamento (UE) 44/2014.
C9 Plataformas de carga Plataformas de carga Plataformas de carga Plataformas de carga Plataformas de carga
C9 R(UE) 44/2014 (1) (A) (A) (1) No obligatorio para la Homologación Individual. (2) Modifica el Anexo I del Reglamento (UE) 44/2014.
C9 R(UE) 2016/1824 (1) (2) (A) (A) (1) No obligatorio para la Homologación Individual. (2) Modifica el Anexo I del Reglamento (UE) 44/2014.
C10 Masas y dimensiones Masas y dimensiones Masas y dimensiones Masas y dimensiones Masas y dimensiones
C10 Directiva 93/93 (–) (–) (1) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (2) Modifica los Anexos I y XI del Reglamento (UE) 44/2014.
C10 Directiva 2004/86 (–) (A) (1) (1) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (2) Modifica los Anexos I y XI del Reglamento (UE) 44/2014.
C10 R(UE) 44/2014 (A) (A) (1) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (2) Modifica los Anexos I y XI del Reglamento (UE) 44/2014.
C10 R(UE) 2016/1824 (2) (A) (A) (1) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (2) Modifica los Anexos I y XI del Reglamento (UE) 44/2014.
C11 Requisitos funcionales aplicable a los sistemas de diagnóstico a bordo Requisitos funcionales aplicable a los sistemas de diagnóstico a bordo Requisitos funcionales aplicable a los sistemas de diagnóstico a bordo Requisitos funcionales aplicable a los sistemas de diagnóstico a bordo Requisitos funcionales aplicable a los sistemas de diagnóstico a bordo
C11 R(UE) 44/2014 (1) (A) (A) (1) No obligatorio para la Homologación Individual. (2) Modifica los Anexos I y XII del Reglamento (UE) 44/2014.
C11 R(UE) 2016/1824 (1) (2) (A) (A) (1) No obligatorio para la Homologación Individual. (2) Modifica los Anexos I y XII del Reglamento (UE) 44/2014.
C12 Dispositivos de retención para pasajeros y apoyapiés Dispositivos de retención para pasajeros y apoyapiés Dispositivos de retención para pasajeros y apoyapiés Dispositivos de retención para pasajeros y apoyapiés Dispositivos de retención para pasajeros y apoyapiés
C12 Directiva 93/32 (–) (–) (1) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (2) Modifica los Anexos I y XIII del Reglamento (UE) 44/2014.
C12 Directiva 1999/24 (–) (A) (1) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (2) Modifica los Anexos I y XIII del Reglamento (UE) 44/2014.
C12 Directiva 2009/79 (–) (A) (1) (1) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (2) Modifica los Anexos I y XIII del Reglamento (UE) 44/2014.
C12 R(UE) 44/2014 (A) (A) (1) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (2) Modifica los Anexos I y XIII del Reglamento (UE) 44/2014.
C12 R(UE) 2016/1824 (2) (A) (1) (A) (1) (1) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (2) Modifica los Anexos I y XIII del Reglamento (UE) 44/2014.
C13 Emplazamiento de la placa de matrícula Emplazamiento de la placa de matrícula Emplazamiento de la placa de matrícula Emplazamiento de la placa de matrícula Emplazamiento de la placa de matrícula
C13 Directiva 93/94 (–) (–) (1) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (2) Modifica los Anexos I y XIV del Reglamento (UE) 44/2014.
C13 Directiva 1999/26 (–) (A) (1) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (2) Modifica los Anexos I y XIV del Reglamento (UE) 44/2014.
C13 Directiva 2009/62 (–) (A) (1) (1) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (2) Modifica los Anexos I y XIV del Reglamento (UE) 44/2014.
C13 R(UE) 44/2014 (A) (A) (1) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (2) Modifica los Anexos I y XIV del Reglamento (UE) 44/2014.
C13 R(UE) 2016/1824 (2) (A) (A) (1) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (2) Modifica los Anexos I y XIV del Reglamento (UE) 44/2014.
C14 Información relativa a la reparación y el mantenimiento Información relativa a la reparación y el mantenimiento Información relativa a la reparación y el mantenimiento Información relativa a la reparación y el mantenimiento Información relativa a la reparación y el mantenimiento
C14 R(UE) 44/2014 (A) (1) (A) (1) (1) No obligatorio para la Homologación Individual. (2) Modifica el Anexo I del Reglamento (UE) 44/2014.
C14 R(UE) 2016/1824 (2) (A) (1) (A) (1) (1) No obligatorio para la Homologación Individual. (2) Modifica el Anexo I del Reglamento (UE) 44/2014.
C15 Caballetes de apoyo Caballetes de apoyo Caballetes de apoyo Caballetes de apoyo Caballetes de apoyo
C15 Directiva 93/31 (–) (–) (1) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (2) Modifica los Anexos I y XVI del Reglamento (UE) 44/2014.
C15 Directiva 2000/72 (–) (–) (1) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (2) Modifica los Anexos I y XVI del Reglamento (UE) 44/2014.
C15 Directiva 2009/78 (–) (A) (1) (1) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (2) Modifica los Anexos I y XVI del Reglamento (UE) 44/2014.
C15 R(UE) 44/2014 (A) (A) (1) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (2) Modifica los Anexos I y XVI del Reglamento (UE) 44/2014.
C15 R(UE) 2016/1824 (2) (A) (A) (1) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (2) Modifica los Anexos I y XVI del Reglamento (UE) 44/2014.
– Inscripciones reglamentarias Inscripciones reglamentarias Inscripciones reglamentarias Inscripciones reglamentarias Inscripciones reglamentarias
– Directiva 93/34 (–) (–) (1) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (2) Modifica el Anexo V del Reglamento (UE) 901/2014.
– Directiva 1999/25 (–) (–) (1) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (2) Modifica el Anexo V del Reglamento (UE) 901/2014.
– Directiva 2006/27 (–) (–) (1) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (2) Modifica el Anexo V del Reglamento (UE) 901/2014.
– Directiva 2009/139 (–) (A) (1) (1) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (2) Modifica el Anexo V del Reglamento (UE) 901/2014.
– R(UE) 901/2014 (A) (A) (1) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (2) Modifica el Anexo V del Reglamento (UE) 901/2014.
– R(UE) 2016/1825 (2) (A) (A) (1) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (2) Modifica el Anexo V del Reglamento (UE) 901/2014.
– Indicador de velocidad Indicador de velocidad Indicador de velocidad Indicador de velocidad Indicador de velocidad
– Directiva 2000/7 (–) (A) (1) Reglamento CEPE/ONU 39 (R) (1) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (2) Modifica el Reglamento (UE) 3/2014.
– R(UE) 3/2014 (A) (A) Reglamento CEPE/ONU 39 (R) (1) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (2) Modifica el Reglamento (UE) 3/2014.
– R(UE) 2016/1824 (2) (A) (A) Reglamento CEPE/ONU 39 (R) (1) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (2) Modifica el Reglamento (UE) 3/2014.

4. Varios

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.