Orden ICT/397/2020, de 30 de abril, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2020-05-15, BOE-A-2020-5055
| Materia objeto de Reglamentación (H) (D) Disposiciones europeas Art. 3. | Materia objeto de Reglamentación (H) (D) Disposiciones europeas Art. 3. | Nuevos tipos Art. 4.1 | Nueva matrícula Art. 4.2 (O) | Reglamentación a que se refiere Art. 4.3 (F) (M) | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
| 1 | Masas y dimensiones para tráfico internacional | Masas y dimensiones para tráfico internacional | Masas y dimensiones para tráfico internacional | Masas y dimensiones para tráfico internacional | Masas y dimensiones para tráfico internacional |
| 1 | Directiva 85/3 | (–) | (–) | Reglamento General de Vehículos para la circulación por España. | (1) La Directiva 96/53*2002/7 sólo se cita como referencia a esta función. Su transposición y fechas de entrada en vigor se han realizado por otro procedimiento a este Real Decreto. |
| 1 | Directiva 86/360 | (–) | (–) | Reglamento General de Vehículos para la circulación por España. | (1) La Directiva 96/53*2002/7 sólo se cita como referencia a esta función. Su transposición y fechas de entrada en vigor se han realizado por otro procedimiento a este Real Decreto. |
| 1 | Directiva 86/364 | (–) | (–) | Reglamento General de Vehículos para la circulación por España. | (1) La Directiva 96/53*2002/7 sólo se cita como referencia a esta función. Su transposición y fechas de entrada en vigor se han realizado por otro procedimiento a este Real Decreto. |
| 1 | Directiva 88/218 | (–) | (–) | Reglamento General de Vehículos para la circulación por España. | (1) La Directiva 96/53*2002/7 sólo se cita como referencia a esta función. Su transposición y fechas de entrada en vigor se han realizado por otro procedimiento a este Real Decreto. |
| 1 | Directiva 89/338 | (–) | (–) | Reglamento General de Vehículos para la circulación por España. | (1) La Directiva 96/53*2002/7 sólo se cita como referencia a esta función. Su transposición y fechas de entrada en vigor se han realizado por otro procedimiento a este Real Decreto. |
| 1 | Directiva 89/460 | (–) | (–) | Reglamento General de Vehículos para la circulación por España. | (1) La Directiva 96/53*2002/7 sólo se cita como referencia a esta función. Su transposición y fechas de entrada en vigor se han realizado por otro procedimiento a este Real Decreto. |
| 1 | Directiva 89/461 | (–) | (–) | Reglamento General de Vehículos para la circulación por España. | (1) La Directiva 96/53*2002/7 sólo se cita como referencia a esta función. Su transposición y fechas de entrada en vigor se han realizado por otro procedimiento a este Real Decreto. |
| 1 | Directiva 91/60 | (–) | (–) | Reglamento General de Vehículos para la circulación por España. | (1) La Directiva 96/53*2002/7 sólo se cita como referencia a esta función. Su transposición y fechas de entrada en vigor se han realizado por otro procedimiento a este Real Decreto. |
| 1 | Directiva 92/7 | (–) | (–) | Reglamento General de Vehículos para la circulación por España. | (1) La Directiva 96/53*2002/7 sólo se cita como referencia a esta función. Su transposición y fechas de entrada en vigor se han realizado por otro procedimiento a este Real Decreto. |
| 1 | Directiva 96/53 | (–) | (–) | Reglamento General de Vehículos para la circulación por España. | (1) La Directiva 96/53*2002/7 sólo se cita como referencia a esta función. Su transposición y fechas de entrada en vigor se han realizado por otro procedimiento a este Real Decreto. |
| 1 | Directiva 2002/7 (1) | (–) | (–) | Reglamento General de Vehículos para la circulación por España. | (1) La Directiva 96/53*2002/7 sólo se cita como referencia a esta función. Su transposición y fechas de entrada en vigor se han realizado por otro procedimiento a este Real Decreto. |
| 2 | Limitadores de velocidad. Instalación | Limitadores de velocidad. Instalación | Limitadores de velocidad. Instalación | Limitadores de velocidad. Instalación | Limitadores de velocidad. Instalación |
| 2 | Directiva 92/6 (1) | (–) | (A) | (1) El Real Decreto 1417/2005 es complementario con la Directiva 92/6/CEE y la Directiva 2002/85/CE. (2) Modifica la Directiva 92/6/CEE. | |
| 2 | Directiva 2002/85 (1) (2) | (–) | (A) | (1) El Real Decreto 1417/2005 es complementario con la Directiva 92/6/CEE y la Directiva 2002/85/CE. (2) Modifica la Directiva 92/6/CEE. | |
| 3 | Silenciadores de escape no originales de recambio | Silenciadores de escape no originales de recambio | Silenciadores de escape no originales de recambio | Silenciadores de escape no originales de recambio | Silenciadores de escape no originales de recambio |
| 3 | R(UE) 134/2014 | (–) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 92 (L) | (1) Aplicable a silenciosos de reposición categorías L1e, L2e, L3e, L4e y L5e (Ñ) |
| 4 | Silenciosos de recambio | Silenciosos de recambio | Silenciosos de recambio | Silenciosos de recambio | Silenciosos de recambio |
| 4 | Directiva 96/20 R(UE) 540/2014 (1) | (–) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 59 (L) | (1) Deroga la Directiva 70/157/CEE a partir del 01-07-27. Las fechas de aplicación obligatoria, según Fases y tipos de vehículos, se establecen en el Anexo III del propio Reglamento. (N) |
| 5 | Tacógrafos | Tacógrafos | Tacógrafos | Tacógrafos | Tacógrafos |
| 5 | R(CEE) 3820/85 (2) | (–) | (–) | Real Decreto 425/2005 (1) Real Decreto 640/2007 (1) Orden Ministerial ITC/69/2010 Orden Ministerial IET/1071/2013 | Los tacógrafos deben estar homologados según el Reglamento (CEE) 3821/85. (N) (1) El Real Decreto 640/2007 y el Real Decreto 125/2017 son complementarios al Reglamento (CEE) 3821/85 y al Reglamento (CE) 561/2006. (2) El Reglamento (CE) 561/2006 deroga el Reglamento (CEE) 3820/85. (3) Modifica el Reglamento (CEE) 3821/85. (4) Deroga el Reglamento (CEE) 3821/85 y modifica el Reglamento (CE) 561/2006. (5) Modifica el Reglamento (CEE) 3821/85, solo valido para adaptadores en M1 y N1. Desde 02-03-16 (Reglamento (UE) 2016/799) dichos adaptadores pueden emplearse sin fecha límite. (6) Ejecuta el Reglamento (UE) 165/2014. Corregido por el Corr. Reglamento (UE) 2016/799 (incluye Anexo II). Aplicable según tipo de tacógrafos. La fecha 02-03-19 afecta a ANEXO 1C: tacógrafos inteligentes. (7) Modifica el Reglamento (UE) 2016/799 |
| 5 | R(CEE) 3821/85 (1) | (–) | (–) | Real Decreto 425/2005 (1) Real Decreto 640/2007 (1) Orden Ministerial ITC/69/2010 Orden Ministerial IET/1071/2013 | Los tacógrafos deben estar homologados según el Reglamento (CEE) 3821/85. (N) (1) El Real Decreto 640/2007 y el Real Decreto 125/2017 son complementarios al Reglamento (CEE) 3821/85 y al Reglamento (CE) 561/2006. (2) El Reglamento (CE) 561/2006 deroga el Reglamento (CEE) 3820/85. (3) Modifica el Reglamento (CEE) 3821/85. (4) Deroga el Reglamento (CEE) 3821/85 y modifica el Reglamento (CE) 561/2006. (5) Modifica el Reglamento (CEE) 3821/85, solo valido para adaptadores en M1 y N1. Desde 02-03-16 (Reglamento (UE) 2016/799) dichos adaptadores pueden emplearse sin fecha límite. (6) Ejecuta el Reglamento (UE) 165/2014. Corregido por el Corr. Reglamento (UE) 2016/799 (incluye Anexo II). Aplicable según tipo de tacógrafos. La fecha 02-03-19 afecta a ANEXO 1C: tacógrafos inteligentes. (7) Modifica el Reglamento (UE) 2016/799 |
| 5 | R(CEE) 3314/90 (3) | (–) | (–) | Real Decreto 425/2005 (1) Real Decreto 640/2007 (1) Orden Ministerial ITC/69/2010 Orden Ministerial IET/1071/2013 | Los tacógrafos deben estar homologados según el Reglamento (CEE) 3821/85. (N) (1) El Real Decreto 640/2007 y el Real Decreto 125/2017 son complementarios al Reglamento (CEE) 3821/85 y al Reglamento (CE) 561/2006. (2) El Reglamento (CE) 561/2006 deroga el Reglamento (CEE) 3820/85. (3) Modifica el Reglamento (CEE) 3821/85. (4) Deroga el Reglamento (CEE) 3821/85 y modifica el Reglamento (CE) 561/2006. (5) Modifica el Reglamento (CEE) 3821/85, solo valido para adaptadores en M1 y N1. Desde 02-03-16 (Reglamento (UE) 2016/799) dichos adaptadores pueden emplearse sin fecha límite. (6) Ejecuta el Reglamento (UE) 165/2014. Corregido por el Corr. Reglamento (UE) 2016/799 (incluye Anexo II). Aplicable según tipo de tacógrafos. La fecha 02-03-19 afecta a ANEXO 1C: tacógrafos inteligentes. (7) Modifica el Reglamento (UE) 2016/799 |
| 5 | R(CEE) 3688/92 (3) | (–) | (–) | Real Decreto 425/2005 (1) Real Decreto 640/2007 (1) Orden Ministerial ITC/69/2010 Orden Ministerial IET/1071/2013 | Los tacógrafos deben estar homologados según el Reglamento (CEE) 3821/85. (N) (1) El Real Decreto 640/2007 y el Real Decreto 125/2017 son complementarios al Reglamento (CEE) 3821/85 y al Reglamento (CE) 561/2006. (2) El Reglamento (CE) 561/2006 deroga el Reglamento (CEE) 3820/85. (3) Modifica el Reglamento (CEE) 3821/85. (4) Deroga el Reglamento (CEE) 3821/85 y modifica el Reglamento (CE) 561/2006. (5) Modifica el Reglamento (CEE) 3821/85, solo valido para adaptadores en M1 y N1. Desde 02-03-16 (Reglamento (UE) 2016/799) dichos adaptadores pueden emplearse sin fecha límite. (6) Ejecuta el Reglamento (UE) 165/2014. Corregido por el Corr. Reglamento (UE) 2016/799 (incluye Anexo II). Aplicable según tipo de tacógrafos. La fecha 02-03-19 afecta a ANEXO 1C: tacógrafos inteligentes. (7) Modifica el Reglamento (UE) 2016/799 |
| 5 | R(CE) 2479/95 (3) | (–) | (–) | Real Decreto 425/2005 (1) Real Decreto 640/2007 (1) Orden Ministerial ITC/69/2010 Orden Ministerial IET/1071/2013 | Los tacógrafos deben estar homologados según el Reglamento (CEE) 3821/85. (N) (1) El Real Decreto 640/2007 y el Real Decreto 125/2017 son complementarios al Reglamento (CEE) 3821/85 y al Reglamento (CE) 561/2006. (2) El Reglamento (CE) 561/2006 deroga el Reglamento (CEE) 3820/85. (3) Modifica el Reglamento (CEE) 3821/85. (4) Deroga el Reglamento (CEE) 3821/85 y modifica el Reglamento (CE) 561/2006. (5) Modifica el Reglamento (CEE) 3821/85, solo valido para adaptadores en M1 y N1. Desde 02-03-16 (Reglamento (UE) 2016/799) dichos adaptadores pueden emplearse sin fecha límite. (6) Ejecuta el Reglamento (UE) 165/2014. Corregido por el Corr. Reglamento (UE) 2016/799 (incluye Anexo II). Aplicable según tipo de tacógrafos. La fecha 02-03-19 afecta a ANEXO 1C: tacógrafos inteligentes. (7) Modifica el Reglamento (UE) 2016/799 |
| 5 | R(CE) 1056/97 (3) | (–) | (–) | Real Decreto 425/2005 (1) Real Decreto 640/2007 (1) Orden Ministerial ITC/69/2010 Orden Ministerial IET/1071/2013 | Los tacógrafos deben estar homologados según el Reglamento (CEE) 3821/85. (N) (1) El Real Decreto 640/2007 y el Real Decreto 125/2017 son complementarios al Reglamento (CEE) 3821/85 y al Reglamento (CE) 561/2006. (2) El Reglamento (CE) 561/2006 deroga el Reglamento (CEE) 3820/85. (3) Modifica el Reglamento (CEE) 3821/85. (4) Deroga el Reglamento (CEE) 3821/85 y modifica el Reglamento (CE) 561/2006. (5) Modifica el Reglamento (CEE) 3821/85, solo valido para adaptadores en M1 y N1. Desde 02-03-16 (Reglamento (UE) 2016/799) dichos adaptadores pueden emplearse sin fecha límite. (6) Ejecuta el Reglamento (UE) 165/2014. Corregido por el Corr. Reglamento (UE) 2016/799 (incluye Anexo II). Aplicable según tipo de tacógrafos. La fecha 02-03-19 afecta a ANEXO 1C: tacógrafos inteligentes. (7) Modifica el Reglamento (UE) 2016/799 |
| 5 | R(CE) 2135/98 (3) | (–) | (–) | Real Decreto 425/2005 (1) Real Decreto 640/2007 (1) Orden Ministerial ITC/69/2010 Orden Ministerial IET/1071/2013 | Los tacógrafos deben estar homologados según el Reglamento (CEE) 3821/85. (N) (1) El Real Decreto 640/2007 y el Real Decreto 125/2017 son complementarios al Reglamento (CEE) 3821/85 y al Reglamento (CE) 561/2006. (2) El Reglamento (CE) 561/2006 deroga el Reglamento (CEE) 3820/85. (3) Modifica el Reglamento (CEE) 3821/85. (4) Deroga el Reglamento (CEE) 3821/85 y modifica el Reglamento (CE) 561/2006. (5) Modifica el Reglamento (CEE) 3821/85, solo valido para adaptadores en M1 y N1. Desde 02-03-16 (Reglamento (UE) 2016/799) dichos adaptadores pueden emplearse sin fecha límite. (6) Ejecuta el Reglamento (UE) 165/2014. Corregido por el Corr. Reglamento (UE) 2016/799 (incluye Anexo II). Aplicable según tipo de tacógrafos. La fecha 02-03-19 afecta a ANEXO 1C: tacógrafos inteligentes. (7) Modifica el Reglamento (UE) 2016/799 |
| 5 | R(CE) 1360/2002 (3) | (–) | (–) | Real Decreto 425/2005 (1) Real Decreto 640/2007 (1) Orden Ministerial ITC/69/2010 Orden Ministerial IET/1071/2013 | Los tacógrafos deben estar homologados según el Reglamento (CEE) 3821/85. (N) (1) El Real Decreto 640/2007 y el Real Decreto 125/2017 son complementarios al Reglamento (CEE) 3821/85 y al Reglamento (CE) 561/2006. (2) El Reglamento (CE) 561/2006 deroga el Reglamento (CEE) 3820/85. (3) Modifica el Reglamento (CEE) 3821/85. (4) Deroga el Reglamento (CEE) 3821/85 y modifica el Reglamento (CE) 561/2006. (5) Modifica el Reglamento (CEE) 3821/85, solo valido para adaptadores en M1 y N1. Desde 02-03-16 (Reglamento (UE) 2016/799) dichos adaptadores pueden emplearse sin fecha límite. (6) Ejecuta el Reglamento (UE) 165/2014. Corregido por el Corr. Reglamento (UE) 2016/799 (incluye Anexo II). Aplicable según tipo de tacógrafos. La fecha 02-03-19 afecta a ANEXO 1C: tacógrafos inteligentes. (7) Modifica el Reglamento (UE) 2016/799 |
| 5 | R(CE) 561/2006 (1) (2) | (–) | (–) | Real Decreto 425/2005 (1) Real Decreto 640/2007 (1) Orden Ministerial ITC/69/2010 Orden Ministerial IET/1071/2013 | Los tacógrafos deben estar homologados según el Reglamento (CEE) 3821/85. (N) (1) El Real Decreto 640/2007 y el Real Decreto 125/2017 son complementarios al Reglamento (CEE) 3821/85 y al Reglamento (CE) 561/2006. (2) El Reglamento (CE) 561/2006 deroga el Reglamento (CEE) 3820/85. (3) Modifica el Reglamento (CEE) 3821/85. (4) Deroga el Reglamento (CEE) 3821/85 y modifica el Reglamento (CE) 561/2006. (5) Modifica el Reglamento (CEE) 3821/85, solo valido para adaptadores en M1 y N1. Desde 02-03-16 (Reglamento (UE) 2016/799) dichos adaptadores pueden emplearse sin fecha límite. (6) Ejecuta el Reglamento (UE) 165/2014. Corregido por el Corr. Reglamento (UE) 2016/799 (incluye Anexo II). Aplicable según tipo de tacógrafos. La fecha 02-03-19 afecta a ANEXO 1C: tacógrafos inteligentes. (7) Modifica el Reglamento (UE) 2016/799 |
| 5 | R(CE) 68/2009 (3) | (–) | (–) | Real Decreto 425/2005 (1) Real Decreto 640/2007 (1) Orden Ministerial ITC/69/2010 Orden Ministerial IET/1071/2013 | Los tacógrafos deben estar homologados según el Reglamento (CEE) 3821/85. (N) (1) El Real Decreto 640/2007 y el Real Decreto 125/2017 son complementarios al Reglamento (CEE) 3821/85 y al Reglamento (CE) 561/2006. (2) El Reglamento (CE) 561/2006 deroga el Reglamento (CEE) 3820/85. (3) Modifica el Reglamento (CEE) 3821/85. (4) Deroga el Reglamento (CEE) 3821/85 y modifica el Reglamento (CE) 561/2006. (5) Modifica el Reglamento (CEE) 3821/85, solo valido para adaptadores en M1 y N1. Desde 02-03-16 (Reglamento (UE) 2016/799) dichos adaptadores pueden emplearse sin fecha límite. (6) Ejecuta el Reglamento (UE) 165/2014. Corregido por el Corr. Reglamento (UE) 2016/799 (incluye Anexo II). Aplicable según tipo de tacógrafos. La fecha 02-03-19 afecta a ANEXO 1C: tacógrafos inteligentes. (7) Modifica el Reglamento (UE) 2016/799 |
| 5 | R(UE) 1266/2009 (3) | (–) | (–) | Real Decreto 425/2005 (1) Real Decreto 640/2007 (1) Orden Ministerial ITC/69/2010 Orden Ministerial IET/1071/2013 | Los tacógrafos deben estar homologados según el Reglamento (CEE) 3821/85. (N) (1) El Real Decreto 640/2007 y el Real Decreto 125/2017 son complementarios al Reglamento (CEE) 3821/85 y al Reglamento (CE) 561/2006. (2) El Reglamento (CE) 561/2006 deroga el Reglamento (CEE) 3820/85. (3) Modifica el Reglamento (CEE) 3821/85. (4) Deroga el Reglamento (CEE) 3821/85 y modifica el Reglamento (CE) 561/2006. (5) Modifica el Reglamento (CEE) 3821/85, solo valido para adaptadores en M1 y N1. Desde 02-03-16 (Reglamento (UE) 2016/799) dichos adaptadores pueden emplearse sin fecha límite. (6) Ejecuta el Reglamento (UE) 165/2014. Corregido por el Corr. Reglamento (UE) 2016/799 (incluye Anexo II). Aplicable según tipo de tacógrafos. La fecha 02-03-19 afecta a ANEXO 1C: tacógrafos inteligentes. (7) Modifica el Reglamento (UE) 2016/799 |
| 5 | R(UE) 165/2014 (4) | (A) | (A) | Real Decreto 425/2005 (1) Real Decreto 640/2007 (1) Orden Ministerial ITC/69/2010 Orden Ministerial IET/1071/2013 | Los tacógrafos deben estar homologados según el Reglamento (CEE) 3821/85. (N) (1) El Real Decreto 640/2007 y el Real Decreto 125/2017 son complementarios al Reglamento (CEE) 3821/85 y al Reglamento (CE) 561/2006. (2) El Reglamento (CE) 561/2006 deroga el Reglamento (CEE) 3820/85. (3) Modifica el Reglamento (CEE) 3821/85. (4) Deroga el Reglamento (CEE) 3821/85 y modifica el Reglamento (CE) 561/2006. (5) Modifica el Reglamento (CEE) 3821/85, solo valido para adaptadores en M1 y N1. Desde 02-03-16 (Reglamento (UE) 2016/799) dichos adaptadores pueden emplearse sin fecha límite. (6) Ejecuta el Reglamento (UE) 165/2014. Corregido por el Corr. Reglamento (UE) 2016/799 (incluye Anexo II). Aplicable según tipo de tacógrafos. La fecha 02-03-19 afecta a ANEXO 1C: tacógrafos inteligentes. (7) Modifica el Reglamento (UE) 2016/799 |
| 5 | R(UE) 1161/2014 (5) | (–) | (–) | Real Decreto 425/2005 (1) Real Decreto 640/2007 (1) Orden Ministerial ITC/69/2010 Orden Ministerial IET/1071/2013 | Los tacógrafos deben estar homologados según el Reglamento (CEE) 3821/85. (N) (1) El Real Decreto 640/2007 y el Real Decreto 125/2017 son complementarios al Reglamento (CEE) 3821/85 y al Reglamento (CE) 561/2006. (2) El Reglamento (CE) 561/2006 deroga el Reglamento (CEE) 3820/85. (3) Modifica el Reglamento (CEE) 3821/85. (4) Deroga el Reglamento (CEE) 3821/85 y modifica el Reglamento (CE) 561/2006. (5) Modifica el Reglamento (CEE) 3821/85, solo valido para adaptadores en M1 y N1. Desde 02-03-16 (Reglamento (UE) 2016/799) dichos adaptadores pueden emplearse sin fecha límite. (6) Ejecuta el Reglamento (UE) 165/2014. Corregido por el Corr. Reglamento (UE) 2016/799 (incluye Anexo II). Aplicable según tipo de tacógrafos. La fecha 02-03-19 afecta a ANEXO 1C: tacógrafos inteligentes. (7) Modifica el Reglamento (UE) 2016/799 |
| 5 | R(UE) 2016/799 (6) | (A) | (A) | Real Decreto 425/2005 (1) Real Decreto 640/2007 (1) Orden Ministerial ITC/69/2010 Orden Ministerial IET/1071/2013 | Los tacógrafos deben estar homologados según el Reglamento (CEE) 3821/85. (N) (1) El Real Decreto 640/2007 y el Real Decreto 125/2017 son complementarios al Reglamento (CEE) 3821/85 y al Reglamento (CE) 561/2006. (2) El Reglamento (CE) 561/2006 deroga el Reglamento (CEE) 3820/85. (3) Modifica el Reglamento (CEE) 3821/85. (4) Deroga el Reglamento (CEE) 3821/85 y modifica el Reglamento (CE) 561/2006. (5) Modifica el Reglamento (CEE) 3821/85, solo valido para adaptadores en M1 y N1. Desde 02-03-16 (Reglamento (UE) 2016/799) dichos adaptadores pueden emplearse sin fecha límite. (6) Ejecuta el Reglamento (UE) 165/2014. Corregido por el Corr. Reglamento (UE) 2016/799 (incluye Anexo II). Aplicable según tipo de tacógrafos. La fecha 02-03-19 afecta a ANEXO 1C: tacógrafos inteligentes. (7) Modifica el Reglamento (UE) 2016/799 |
| 5 | R(UE) 2018/502 (7) | (A) | (A) | Real Decreto 425/2005 (1) Real Decreto 640/2007 (1) Orden Ministerial ITC/69/2010 Orden Ministerial IET/1071/2013 | Los tacógrafos deben estar homologados según el Reglamento (CEE) 3821/85. (N) (1) El Real Decreto 640/2007 y el Real Decreto 125/2017 son complementarios al Reglamento (CEE) 3821/85 y al Reglamento (CE) 561/2006. (2) El Reglamento (CE) 561/2006 deroga el Reglamento (CEE) 3820/85. (3) Modifica el Reglamento (CEE) 3821/85. (4) Deroga el Reglamento (CEE) 3821/85 y modifica el Reglamento (CE) 561/2006. (5) Modifica el Reglamento (CEE) 3821/85, solo valido para adaptadores en M1 y N1. Desde 02-03-16 (Reglamento (UE) 2016/799) dichos adaptadores pueden emplearse sin fecha límite. (6) Ejecuta el Reglamento (UE) 165/2014. Corregido por el Corr. Reglamento (UE) 2016/799 (incluye Anexo II). Aplicable según tipo de tacógrafos. La fecha 02-03-19 afecta a ANEXO 1C: tacógrafos inteligentes. (7) Modifica el Reglamento (UE) 2016/799 |
| 6 | Cascos protectores y viseras | Cascos protectores y viseras | Cascos protectores y viseras | Cascos protectores y viseras | Cascos protectores y viseras |
| 6 | (–) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 22 (L) | (N) | |
| 7 | Triángulos de pre-señalización | Triángulos de pre-señalización | Triángulos de pre-señalización | Triángulos de pre-señalización | Triángulos de pre-señalización |
| 7 | (–) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 27 (L) | (Ñ) | |
| 8 | Sistemas de retención de niños | Sistemas de retención de niños | Sistemas de retención de niños | Sistemas de retención de niños | Sistemas de retención de niños |
| 8 | (–) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 44 (L) | (N) | |
| 9 | Sistemas reforzados de retención de niños (I-SIZE) | Sistemas reforzados de retención de niños (I-SIZE) | Sistemas reforzados de retención de niños (I-SIZE) | Sistemas reforzados de retención de niños (I-SIZE) | Sistemas reforzados de retención de niños (I-SIZE) |
| 9 | (–) | (A*) | Reglamento CEPE/ONU 129 (L) | ||
| 10 | Alumbrado especial de alarma | Alumbrado especial de alarma | Alumbrado especial de alarma | Alumbrado especial de alarma | Alumbrado especial de alarma |
| 10 | (–) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 65 (L) | (N) | |
| 11 | Placas de señalización vehículos lentos | Placas de señalización vehículos lentos | Placas de señalización vehículos lentos | Placas de señalización vehículos lentos | Placas de señalización vehículos lentos |
| 11 | (–) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 69 (L) Reglamento General de Vehículos | (N) | |
| 12 | Placas de señalización trasera de vehículos pesados y largos | Placas de señalización trasera de vehículos pesados y largos | Placas de señalización trasera de vehículos pesados y largos | Placas de señalización trasera de vehículos pesados y largos | Placas de señalización trasera de vehículos pesados y largos |
| 12 | (–) | (A*) | Reglamento CEPE/ONU 70 (L) | (N) | |
| 13 | Forros de freno para recambio | Forros de freno para recambio | Forros de freno para recambio | Forros de freno para recambio | Forros de freno para recambio |
| 13 | Directiva 98/12 Anx. XV | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 90 (R) | (1) Para vehículos de categorías distintas a M1, N1, M2<3.5t, O1, O2, exigible para vehículos matriculados a partir de 01-11-14. (2) Opcional para vehículos de categoría L. (3) Para vehículos de categorías M1, N1, M2 < 3.5t, O1, obligatorio el Reglamento CEPE/ONU 90. |
| 13 | Directiva 2002/78 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 90 (R) | (1) Para vehículos de categorías distintas a M1, N1, M2<3.5t, O1, O2, exigible para vehículos matriculados a partir de 01-11-14. (2) Opcional para vehículos de categoría L. (3) Para vehículos de categorías M1, N1, M2 < 3.5t, O1, obligatorio el Reglamento CEPE/ONU 90. |
| 13 | R(CE) 661/2009 | (–) | (A) (1) (2) (3) (S) | Reglamento CEPE/ONU 90 (R) | (1) Para vehículos de categorías distintas a M1, N1, M2<3.5t, O1, O2, exigible para vehículos matriculados a partir de 01-11-14. (2) Opcional para vehículos de categoría L. (3) Para vehículos de categorías M1, N1, M2 < 3.5t, O1, obligatorio el Reglamento CEPE/ONU 90. |
| 14 | Discos y tambores de freno de recambio | Discos y tambores de freno de recambio | Discos y tambores de freno de recambio | Discos y tambores de freno de recambio | Discos y tambores de freno de recambio |
| 14 | R(CE) 661/2009 | (–) | (A) (1) (2) (S) | Reglamento CEPE/ONU 90 (R) | (1) Discos y tambores de freno de recambio para categorías M1 y N1. Discos y tambores de freno de recambio para categorías O1 y O2. Discos de freno de recambio para categorías M2, M3, N2, N3, O3 y O4. Tambores de freno de recambio para categorías M2, M3, N2, N3, O3 y O4. (2) No aplicable a vehículos de categoría L. |
| 15 | Catalizadores para recambios | Catalizadores para recambios | Catalizadores para recambios | Catalizadores para recambios | Catalizadores para recambios |
| 15 | Directiva 98/77 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 103 (L) | (N) |
| 16 | Sistemas de control de contaminación para recambios | Sistemas de control de contaminación para recambios | Sistemas de control de contaminación para recambios | Sistemas de control de contaminación para recambios | Sistemas de control de contaminación para recambios |
| 16 | R(CE) 715/2007 (1) | (–) | (–) | (1) Derogó la Directiva 98/77/CE a partir del 02-01-13. (N) | |
| 17 | Contaminación máquinas móviles no de carretera | Contaminación máquinas móviles no de carretera | Contaminación máquinas móviles no de carretera | Contaminación máquinas móviles no de carretera | Contaminación máquinas móviles no de carretera |
| 17 | Directiva 97/68 | (–) | (–) | Reglamentos CEPE/ONU 49, 96 (L), Directiva 2005/55/CE y Reglamento (CE) 595/2009 | (1) Adhesión de Bulgaria y Rumania. (2) Modifica la Directiva 97/68/CE. (Ñ) (3) Directiva 97/68/CE queda derogada a partir del 01-01-17. (4) Las fechas de aplicación para nuevos tipos de motores y para la introducción en el mercado de motores ya existentes varían de acuerdo con la categoría de los motores (ver Anexo III del Reglamento). (5) Complementa el R(UE) 2016/1628 (6) Modifica el Reglamento (UE) 2017/655 (7) Modifica el Reglamento (UE) 2017/656 (8) Modifica el Reglamento (UE) 2017/654 |
| 17 | Directiva 2001/63 (2) | (–) | (–) | Reglamentos CEPE/ONU 49, 96 (L), Directiva 2005/55/CE y Reglamento (CE) 595/2009 | (1) Adhesión de Bulgaria y Rumania. (2) Modifica la Directiva 97/68/CE. (Ñ) (3) Directiva 97/68/CE queda derogada a partir del 01-01-17. (4) Las fechas de aplicación para nuevos tipos de motores y para la introducción en el mercado de motores ya existentes varían de acuerdo con la categoría de los motores (ver Anexo III del Reglamento). (5) Complementa el R(UE) 2016/1628 (6) Modifica el Reglamento (UE) 2017/655 (7) Modifica el Reglamento (UE) 2017/656 (8) Modifica el Reglamento (UE) 2017/654 |
| 17 | Directiva 2002/88 (2) | (–) | (–) | Reglamentos CEPE/ONU 49, 96 (L), Directiva 2005/55/CE y Reglamento (CE) 595/2009 | (1) Adhesión de Bulgaria y Rumania. (2) Modifica la Directiva 97/68/CE. (Ñ) (3) Directiva 97/68/CE queda derogada a partir del 01-01-17. (4) Las fechas de aplicación para nuevos tipos de motores y para la introducción en el mercado de motores ya existentes varían de acuerdo con la categoría de los motores (ver Anexo III del Reglamento). (5) Complementa el R(UE) 2016/1628 (6) Modifica el Reglamento (UE) 2017/655 (7) Modifica el Reglamento (UE) 2017/656 (8) Modifica el Reglamento (UE) 2017/654 |
| 17 | Directiva 2004/26 (2) | (–) | (–) | Reglamentos CEPE/ONU 49, 96 (L), Directiva 2005/55/CE y Reglamento (CE) 595/2009 | (1) Adhesión de Bulgaria y Rumania. (2) Modifica la Directiva 97/68/CE. (Ñ) (3) Directiva 97/68/CE queda derogada a partir del 01-01-17. (4) Las fechas de aplicación para nuevos tipos de motores y para la introducción en el mercado de motores ya existentes varían de acuerdo con la categoría de los motores (ver Anexo III del Reglamento). (5) Complementa el R(UE) 2016/1628 (6) Modifica el Reglamento (UE) 2017/655 (7) Modifica el Reglamento (UE) 2017/656 (8) Modifica el Reglamento (UE) 2017/654 |
| 17 | Directiva 2006/105 (1) | (–) | (–) | Reglamentos CEPE/ONU 49, 96 (L), Directiva 2005/55/CE y Reglamento (CE) 595/2009 | (1) Adhesión de Bulgaria y Rumania. (2) Modifica la Directiva 97/68/CE. (Ñ) (3) Directiva 97/68/CE queda derogada a partir del 01-01-17. (4) Las fechas de aplicación para nuevos tipos de motores y para la introducción en el mercado de motores ya existentes varían de acuerdo con la categoría de los motores (ver Anexo III del Reglamento). (5) Complementa el R(UE) 2016/1628 (6) Modifica el Reglamento (UE) 2017/655 (7) Modifica el Reglamento (UE) 2017/656 (8) Modifica el Reglamento (UE) 2017/654 |
| 17 | R(CE) 596/2009 (2) | (–) | (–) | Reglamentos CEPE/ONU 49, 96 (L), Directiva 2005/55/CE y Reglamento (CE) 595/2009 | (1) Adhesión de Bulgaria y Rumania. (2) Modifica la Directiva 97/68/CE. (Ñ) (3) Directiva 97/68/CE queda derogada a partir del 01-01-17. (4) Las fechas de aplicación para nuevos tipos de motores y para la introducción en el mercado de motores ya existentes varían de acuerdo con la categoría de los motores (ver Anexo III del Reglamento). (5) Complementa el R(UE) 2016/1628 (6) Modifica el Reglamento (UE) 2017/655 (7) Modifica el Reglamento (UE) 2017/656 (8) Modifica el Reglamento (UE) 2017/654 |
| 17 | Directiva 2010/26 (2) | (–) | (–) | Reglamentos CEPE/ONU 49, 96 (L), Directiva 2005/55/CE y Reglamento (CE) 595/2009 | (1) Adhesión de Bulgaria y Rumania. (2) Modifica la Directiva 97/68/CE. (Ñ) (3) Directiva 97/68/CE queda derogada a partir del 01-01-17. (4) Las fechas de aplicación para nuevos tipos de motores y para la introducción en el mercado de motores ya existentes varían de acuerdo con la categoría de los motores (ver Anexo III del Reglamento). (5) Complementa el R(UE) 2016/1628 (6) Modifica el Reglamento (UE) 2017/655 (7) Modifica el Reglamento (UE) 2017/656 (8) Modifica el Reglamento (UE) 2017/654 |
| 17 | Directiva 2011/88 (2) | (–) | (–) | Reglamentos CEPE/ONU 49, 96 (L), Directiva 2005/55/CE y Reglamento (CE) 595/2009 | (1) Adhesión de Bulgaria y Rumania. (2) Modifica la Directiva 97/68/CE. (Ñ) (3) Directiva 97/68/CE queda derogada a partir del 01-01-17. (4) Las fechas de aplicación para nuevos tipos de motores y para la introducción en el mercado de motores ya existentes varían de acuerdo con la categoría de los motores (ver Anexo III del Reglamento). (5) Complementa el R(UE) 2016/1628 (6) Modifica el Reglamento (UE) 2017/655 (7) Modifica el Reglamento (UE) 2017/656 (8) Modifica el Reglamento (UE) 2017/654 |
| 17 | Directiva 2012/46 (2) | (–) | (–) | Reglamentos CEPE/ONU 49, 96 (L), Directiva 2005/55/CE y Reglamento (CE) 595/2009 | (1) Adhesión de Bulgaria y Rumania. (2) Modifica la Directiva 97/68/CE. (Ñ) (3) Directiva 97/68/CE queda derogada a partir del 01-01-17. (4) Las fechas de aplicación para nuevos tipos de motores y para la introducción en el mercado de motores ya existentes varían de acuerdo con la categoría de los motores (ver Anexo III del Reglamento). (5) Complementa el R(UE) 2016/1628 (6) Modifica el Reglamento (UE) 2017/655 (7) Modifica el Reglamento (UE) 2017/656 (8) Modifica el Reglamento (UE) 2017/654 |
| 17 | R(UE) 2016/1628 (3) (4) | (A) | (A) | Reglamentos CEPE/ONU 49, 96 (L), Directiva 2005/55/CE y Reglamento (CE) 595/2009 | (1) Adhesión de Bulgaria y Rumania. (2) Modifica la Directiva 97/68/CE. (Ñ) (3) Directiva 97/68/CE queda derogada a partir del 01-01-17. (4) Las fechas de aplicación para nuevos tipos de motores y para la introducción en el mercado de motores ya existentes varían de acuerdo con la categoría de los motores (ver Anexo III del Reglamento). (5) Complementa el R(UE) 2016/1628 (6) Modifica el Reglamento (UE) 2017/655 (7) Modifica el Reglamento (UE) 2017/656 (8) Modifica el Reglamento (UE) 2017/654 |
| 17 | R(UE) 2017/654 (5) | (A) | (A) | Reglamentos CEPE/ONU 49, 96 (L), Directiva 2005/55/CE y Reglamento (CE) 595/2009 | (1) Adhesión de Bulgaria y Rumania. (2) Modifica la Directiva 97/68/CE. (Ñ) (3) Directiva 97/68/CE queda derogada a partir del 01-01-17. (4) Las fechas de aplicación para nuevos tipos de motores y para la introducción en el mercado de motores ya existentes varían de acuerdo con la categoría de los motores (ver Anexo III del Reglamento). (5) Complementa el R(UE) 2016/1628 (6) Modifica el Reglamento (UE) 2017/655 (7) Modifica el Reglamento (UE) 2017/656 (8) Modifica el Reglamento (UE) 2017/654 |
| 17 | R(UE) 2017/655 (5) | (A) | (A) | Reglamentos CEPE/ONU 49, 96 (L), Directiva 2005/55/CE y Reglamento (CE) 595/2009 | (1) Adhesión de Bulgaria y Rumania. (2) Modifica la Directiva 97/68/CE. (Ñ) (3) Directiva 97/68/CE queda derogada a partir del 01-01-17. (4) Las fechas de aplicación para nuevos tipos de motores y para la introducción en el mercado de motores ya existentes varían de acuerdo con la categoría de los motores (ver Anexo III del Reglamento). (5) Complementa el R(UE) 2016/1628 (6) Modifica el Reglamento (UE) 2017/655 (7) Modifica el Reglamento (UE) 2017/656 (8) Modifica el Reglamento (UE) 2017/654 |
| 17 | R(UE) 2017/656 (5) | (A) | (A) | Reglamentos CEPE/ONU 49, 96 (L), Directiva 2005/55/CE y Reglamento (CE) 595/2009 | (1) Adhesión de Bulgaria y Rumania. (2) Modifica la Directiva 97/68/CE. (Ñ) (3) Directiva 97/68/CE queda derogada a partir del 01-01-17. (4) Las fechas de aplicación para nuevos tipos de motores y para la introducción en el mercado de motores ya existentes varían de acuerdo con la categoría de los motores (ver Anexo III del Reglamento). (5) Complementa el R(UE) 2016/1628 (6) Modifica el Reglamento (UE) 2017/655 (7) Modifica el Reglamento (UE) 2017/656 (8) Modifica el Reglamento (UE) 2017/654 |
| 17 | R(UE) 2018/987 (6) | (A) | (A) | Reglamentos CEPE/ONU 49, 96 (L), Directiva 2005/55/CE y Reglamento (CE) 595/2009 | (1) Adhesión de Bulgaria y Rumania. (2) Modifica la Directiva 97/68/CE. (Ñ) (3) Directiva 97/68/CE queda derogada a partir del 01-01-17. (4) Las fechas de aplicación para nuevos tipos de motores y para la introducción en el mercado de motores ya existentes varían de acuerdo con la categoría de los motores (ver Anexo III del Reglamento). (5) Complementa el R(UE) 2016/1628 (6) Modifica el Reglamento (UE) 2017/655 (7) Modifica el Reglamento (UE) 2017/656 (8) Modifica el Reglamento (UE) 2017/654 |
| 17 | R(UE) 2018/988 (7) | (A) | (A) | Reglamentos CEPE/ONU 49, 96 (L), Directiva 2005/55/CE y Reglamento (CE) 595/2009 | (1) Adhesión de Bulgaria y Rumania. (2) Modifica la Directiva 97/68/CE. (Ñ) (3) Directiva 97/68/CE queda derogada a partir del 01-01-17. (4) Las fechas de aplicación para nuevos tipos de motores y para la introducción en el mercado de motores ya existentes varían de acuerdo con la categoría de los motores (ver Anexo III del Reglamento). (5) Complementa el R(UE) 2016/1628 (6) Modifica el Reglamento (UE) 2017/655 (7) Modifica el Reglamento (UE) 2017/656 (8) Modifica el Reglamento (UE) 2017/654 |
| 17 | R(UE) 2018/989 (8) | (A) | (A) | Reglamentos CEPE/ONU 49, 96 (L), Directiva 2005/55/CE y Reglamento (CE) 595/2009 | (1) Adhesión de Bulgaria y Rumania. (2) Modifica la Directiva 97/68/CE. (Ñ) (3) Directiva 97/68/CE queda derogada a partir del 01-01-17. (4) Las fechas de aplicación para nuevos tipos de motores y para la introducción en el mercado de motores ya existentes varían de acuerdo con la categoría de los motores (ver Anexo III del Reglamento). (5) Complementa el R(UE) 2016/1628 (6) Modifica el Reglamento (UE) 2017/655 (7) Modifica el Reglamento (UE) 2017/656 (8) Modifica el Reglamento (UE) 2017/654 |
| 18 | Neumáticos recauchutados para vehículos M1 y sus remolques | Neumáticos recauchutados para vehículos M1 y sus remolques | Neumáticos recauchutados para vehículos M1 y sus remolques | Neumáticos recauchutados para vehículos M1 y sus remolques | Neumáticos recauchutados para vehículos M1 y sus remolques |
| 18 | DC 2006/443/CE | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 108 (L) (1) | (1) El cumplimiento de esta reglamentación no se considerará alternativo a la Directiva 92/23/CEE. (Ñ) |
| 19 | Neumáticos recauchutados para vehículos industriales y sus remolques | Neumáticos recauchutados para vehículos industriales y sus remolques | Neumáticos recauchutados para vehículos industriales y sus remolques | Neumáticos recauchutados para vehículos industriales y sus remolques | Neumáticos recauchutados para vehículos industriales y sus remolques |
| 19 | DC 2006/443/CE | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 109 (L) (1) | (1) El cumplimiento de esta reglamentación no se considerará alternativo a la Directiva 92/23/CEE. (Ñ) |
| 20 | Estabilidad contra el vuelco de vehículos cisterna | Estabilidad contra el vuelco de vehículos cisterna | Estabilidad contra el vuelco de vehículos cisterna | Estabilidad contra el vuelco de vehículos cisterna | Estabilidad contra el vuelco de vehículos cisterna |
| 20 | (–) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 111 (L) | Aplicable a los vehículos cisterna de capacidad >3m3 y presión de prueba < 4 bares. | |
| 21 | Sistemas especiales de adaptación al GLP o al GNC | Sistemas especiales de adaptación al GLP o al GNC | Sistemas especiales de adaptación al GLP o al GNC | Sistemas especiales de adaptación al GLP o al GNC | Sistemas especiales de adaptación al GLP o al GNC |
| 21 | (–) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 115 (L) | (N) | |
| 22 | Cojines Inflables (Airbags) de recambio | Cojines Inflables (Airbags) de recambio | Cojines Inflables (Airbags) de recambio | Cojines Inflables (Airbags) de recambio | Cojines Inflables (Airbags) de recambio |
| 22 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 114 (L) | (Ñ) | |
| 23 | Potencia de los motores de las máquinas móviles no de carretera. Medida | Potencia de los motores de las máquinas móviles no de carretera. Medida | Potencia de los motores de las máquinas móviles no de carretera. Medida | Potencia de los motores de las máquinas móviles no de carretera. Medida | Potencia de los motores de las máquinas móviles no de carretera. Medida |
| 23 | (–) | (–) | Reglamento CEPE/ONU 120 (L) (1) | (1) También se ha incluido en el Capítulo 2 Vehículos Agrícolas o Forestales. | |
| 24 | Sistemas de supervisión del control de emisiones | Sistemas de supervisión del control de emisiones | Sistemas de supervisión del control de emisiones | Sistemas de supervisión del control de emisiones | Sistemas de supervisión del control de emisiones |
| 24 | Directiva 2006/81 (1) (Apartado A) | (–) | (–) | (1) Adapta la Directiva 2005/78/CE por la adhesión de Bulgaria y Rumania. | |
| 25 | Diversas funciones | Diversas funciones | Diversas funciones | Diversas funciones | Diversas funciones |
| 25 | Directiva 2006/96 (1) (Apartado A) | (–) | (–) | (1) Adapta diversas directivas por la adhesión de Bulgaria y Rumania. | |
| 26 | Ruedas de recambio | ||||
| 26 | (A*) | (A*) | Reglamento CEPE/ONU 124 (L) | ||
| 27 | Retro adaptación de retrovisores | Retro adaptación de retrovisores | Retro adaptación de retrovisores | Retro adaptación de retrovisores | Retro adaptación de retrovisores |
| 27 | Directiva 2007/38 (1) | (–) | (–) | (1) Exigible a partir de 31-03-09 a vehículos N2 y N3 matriculados a partir del 01-01-00 que no estén homologados según la Directiva 2003/97/CE corregida por la Directiva 2005/27/CE. (P) | |
| 28 | Mamparas de separación vehículos de categoría M1 | Mamparas de separación vehículos de categoría M1 | Mamparas de separación vehículos de categoría M1 | Mamparas de separación vehículos de categoría M1 | Mamparas de separación vehículos de categoría M1 |
| 28 | (A*) | (A*) | Reglamento CEPE/ONU 126 (L) | ||
| 29 | Sistemas de adaptación a combustible dual de motores y vehículos pesados | Sistemas de adaptación a combustible dual de motores y vehículos pesados | Sistemas de adaptación a combustible dual de motores y vehículos pesados | Sistemas de adaptación a combustible dual de motores y vehículos pesados | Sistemas de adaptación a combustible dual de motores y vehículos pesados |
| 29 | (–) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 143 (L) |
Notas
(A) Cumplimiento obligatorio. (A) Aceptada como alternativa. (-) No aceptado o no obligatorio. Las fechas de aplicación, tanto de la nota (A) como (A) están supeditadas a lo establecido en la reglamentación correspondiente.
(D) Fines de serie: Se podrán matricular y poner en servicio, con las limitaciones establecidas en la reglamentación europea y previa solicitud a la autoridad de homologación, aquellos vehículos que en el momento de su fabricación, contasen con una homologación de tipo válida, pero que no se hayan comercializado, matriculado o puesto en servicio antes de que, de acuerdo a las fechas indicadas en la columna 3, dicha homologación de tipo haya perdido su validez, siempre que dichos vehículos estuviesen en España antes de la fecha indicada anteriormente.
(F) La reglamentación a que se refiere el artículo 4.3 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, será alternativa a la que se especifica en la columna 1 para las categorías de vehículos incluidos en el campo de aplicación de ambas reglamentaciones a condición que respondan al mismo nivel de exigencias que se establece en la columna 1. Esta aceptación de equivalencia no presupone que estas reglamentaciones puedan tener idénticos requisitos técnicos o administrativos.
(H) Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4.
(L) Reglamentos CEPE/ONU a los que la Unión Europea se ha adherido a su reconocimiento y aprobación, según Decisiones del Consejo.
(M) En los casos en los que no se especifique versión de una reglamentación, se deberá entender que se refiere a la versión en vigor.
(N) Obligatorio para su comercialización en España cuando estén destinados a su utilización en o por vehículos automóviles.
(Ñ) Obligatorio para su comercialización en España.
(O) Para el capítulo 4 «Varios» el título de la columna 3 «Nueva matrícula», debe entenderse como «Fecha de puesta en servicio» o «Fecha de introducción en el mercado».
(P) La estación de ITV, previa aportación documental de un servicio técnico autorizado o fabricante del vehículo, y certificado de instalación o exención, verificará, en su caso, la existencia del sistema de retro adaptación, según disposición que dicte al efecto el centro directivo responsable del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
(R) A efectos de la Homologación de Tipo CE de vehículos, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinadas a ellos, en lo relativo a los Reglamentos CEPE/ONU, se aplicará como mínimo, la serie de enmiendas y/o suplementos indicados en el anexo IV del Reglamento (CE) 661/2009 y sus posteriores modificaciones o en los Reglamentos Delegados de los Reglamentos (UE) 167/2013 y 168/2013.
(S) Las fechas de aplicación obligatorias (A) del Reglamento CEPE/ONU, serán: Para vehículos de las categorías M, N y O: las correspondientes a las disposiciones transitorias de los reglamentos de la CEPE que figuran en el anexo IV del Reglamento (CE) 661/2009 (o sus últimas modificaciones), salvo en los casos en que en el artículo 13 del mismo estén previstas fechas alternativas específicas.
(T) En lo que respecta al Acto Reglamentario, para vehículos, sistemas, componentes y Unidades Técnicas independientes con homologación concedida antes del 01-11-12, se podrán seguir concediendo extensiones a dichas directivas y, en estos casos, se permitirán las nuevas matriculaciones según las directivas correspondientes.
ANEXO II
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