Real Decreto 524/2020, de 19 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Cultura y Deporte y sus organismos públicos a diversas entidades e instituciones culturales

Rango Real Decreto
Publicación 2020-05-21
Última actualización 2020-05-22
Estado Caducada
Departamento Ministerio de Cultura y Deporte
Fuente BOE
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artículos 13
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a)

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria deberá presentarse firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.

b)

Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas. Esta relación deberá presentarse, de forma general, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.

c)

Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, mediante declaración responsable debidamente firmada.

d)

En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

e)

En caso de que el IVA vaya a ser considerado gasto subvencionable, declaración responsable de estar la actividad objeto de la subvención exenta de declaración de IVA.

f)

Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación gráfica necesaria para su comprobación, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.

Mediante la técnica de muestreo estratificado combinado el órgano concedente requerirá a las beneficiarias los justificantes que estime oportuno a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. Estos justificantes supondrán, al menos, el 25% de la cantidad subvencionada, y su elección se realizará tanto de forma aleatoria como concreta, previa división de los mismos en estratos en atención a su importe, tipo de gasto u otros criterios de similares características.

3. La justificación de las subvenciones previstas en los apartados 18, 19 20, 21, 22, 23, 24, y 25 del artículo 3, adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, prevista el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:

a)

Memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que informe sobre la aplicación de los fondos recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b)

Cuenta justificativa acompañada de informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, con indicación de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos. El auditor de cuentas debe llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa de la totalidad de gastos, inversiones ingresos referidos a la realización de la temporada lírica, junto con las acreditaciones del pago de los mismos. La cuenta justificativa deberá incorporar, además de la memoria de actuaciones, la siguiente información:

1.º Memoria económica abreviada que, como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

2.º En los casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.

c)

Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo (imagen institucional) del INAEM, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos subvencionados.

d)

En el supuesto de que existieran remanentes no aplicados o exceso de financiación, carta de pago del reintegro, así como de los intereses derivados de los mismos.

4. La justificación de las subvenciones previstas en apartados 26 y 27 del artículo 3, adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, prevista el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:

a)

Memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que informe sobre la aplicación de los fondos recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b)

Memoria económica justificativa, que contendrá la siguiente información:

1.º Estados contables de la entidad (balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria), siempre que dicha información haya sido auditada conforme al sistema previsto en el ordenamiento jurídico al que el beneficiario se encuentra sometido.

2.º Indicación y explicación, en su caso, de las desviaciones producidas respecto al presupuesto inicial.

3.º Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las inversiones subvencionadas, con indicación del importe y su procedencia.

4.º En el supuesto de que existieran remanentes no aplicados o exceso de financiación, carta de pago del reintegro, así como de los intereses derivados de los mismos.

d)

Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo (Imagen Institucional) del INAEM, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos subvencionados.

5. La justificación de las subvenciones previstas en los apartados 28, 29, 30, 31, 32 y 34 del artículo 3, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, deberá realizarse presentando, antes del 31 de marzo de 2021, la siguiente documentación:

a)

Memoria de actuación que deberá justificar el cumplimiento de los objetivos de la subvención de acuerdo con las condiciones impuestas en la concesión de la misma, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b)

Memoria económica abreviada, formada por:

1.º Un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados,

2.º Y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

c)

Informe del auditor. Para la emisión del mismo el beneficiario deberá presentar al auditor de cuentas la siguiente documentación, de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal:

1.º Una relación clasificada de los gastos que cubran la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y de la factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que hubiera desviaciones respecto al presupuesto presentado se indicarán dichas desviaciones. Dichos gastos deberán tener la consideración de gasto subvencionable según el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberán estar clasificados de acuerdo con la concreta distribución que se utilizó para su concesión.

2.º Documentos originales acreditativos de los gastos y los pagos y comprobación de que éstos se han reflejado en los registros contables.

3.º Tres presupuestos en el caso de presentar algún gasto superior a 15.000 euros, de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o, en su caso, justificación de las circunstancias que hayan motivado la no petición de dichos presupuestos.

4.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, para comprobación de posibles incompatibilidades o excesos de financiación.

d)

Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo del ICAA, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actividades subvencionadas.

6. La justificación de las subvenciones previstas en los apartados 33 y 35 del artículo 3, de acuerdo con el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, deberá realizarse presentando, antes del 31 de marzo de 2021, la siguiente documentación:

a)

Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b)

Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c)

Tres presupuestos en el caso de presentar algún gasto superior a 15.000 euros, de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o, en su caso, justificación de las circunstancias que hayan motivado la no petición de dichos presupuestos.

d)

Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e)

Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo del ICAA, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actividades subvencionadas.

f)

En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Una vez recibida y estudiada la documentación anterior, se comprobarán mediante muestreo aleatorio simple los justificantes que se estimen oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención y que representen un mínimo del 25% de la cuantía de la subvención, solicitando las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad del órgano gestor de solicitar la presentación de una parte o la totalidad de las facturas hasta cubrir la actividad.

Artículo 11. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su Reglamento.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará por el grado de incumplimiento de la actividad objeto de subvención, en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Artículo 12. Compatibilidad de las subvenciones con otras fuentes de financiación.

1. Las subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 13. Modificación de las resoluciones.

1. Podrá modificarse la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca la modificación del objeto, calendario o finalidad de los proyectos iniciales subvencionados a los que se hace referencia en el artículo 3.

2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por la persona competente siempre que no dañe derechos de terceros, que el proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del presupuesto. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán, para las subvenciones detalladas en el artículo 5.b), las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final segunda. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.

Disposición final tercera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Ministro de Cultura y Deporte para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 19 de mayo de 2020.

FELIPE R.

El Ministro de Cultura y Deporte,

JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ URIBES

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