Ley 4/2020, de 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2020
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3 actos modificadores · 2021-06-21, Decreto-ley 11/2021, de 27 de abril, de medidas de carácter presupuestario, tributario, a…
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EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente Ley:
Índice
Preámbulo.
Título I. Ámbito de aplicación y aprobación de los presupuestos y régimen de las modificaciones presupuestarias.
Capítulo I. Ámbito de aplicación y aprobación de los presupuestos.
Artículo 1. Ámbito de aplicación de los presupuestos de la Generalidad.
Artículo 2. Aprobación de los presupuestos de la Generalidad.
Artículo 3. Beneficios fiscales.
Capítulo II. Créditos de gastos del presupuesto y modificaciones de dichos créditos.
Artículo 4. Créditos de gastos del presupuesto.
Artículo 5. Vinculación de los créditos de gastos del presupuesto.
Artículo 6. Modificación de ingresos.
Artículo 7. Principios generales de modificación de gastos.
Artículo 8. Transferencias de crédito.
Artículo 9. Generación de créditos.
Artículo 10. Créditos ampliables.
Artículo 11. Incorporación de remanentes de crédito.
Artículo 12. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
Artículo 13. Retenciones de saldos presupuestarios.
Artículo 14. Transferencias o aportaciones a determinadas entidades, cumplimiento de los objetivos presupuestarios y gestión de los remanentes de tesorería.
Artículo 15. Contabilización de las transferencias internas.
Artículo 16. Fondo de Contingencia.
Título II. Normas sobre gestión presupuestaria y gasto público
Artículo 17. Presupuestos de las universidades públicas.
Artículo 18. Limitación del aumento del gasto.
Artículo 19. Compromisos de gasto de ejercicios anteriores.
Artículo 20. Gastos afectados a ingresos finalistas y afectados.
Artículo 21. Gastos con cargo a presupuestos futuros.
Artículo 22. Identificación y seguimiento presupuestario de los proyectos de inversión.
Artículo 23. Módulos económicos de los centros educativos privados concertados.
Título III. Gastos de personal
Artículo 24. Ámbito de aplicación de las normas sobre gastos de personal.
Artículo 25. Retribuciones del personal.
Artículo 26. Retribuciones del personal en régimen administrativo y estatutario.
Artículo 27. Acreditación de retribuciones.
Artículo 28. Retribuciones del personal laboral.
Artículo 29. Retribuciones de los miembros del Gobierno y altos cargos.
Artículo 30. Retribuciones del personal directivo de las entidades públicas.
Artículo 31. Pensiones.
Artículo 32. Oferta de empleo público para 2020 y contratación de personal fijo.
Artículo 33. Nombramientos y contrataciones de personal temporal en el ejercicio 2020.
Artículo 34. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y del personal directivo.
Artículo 35. Plantilla presupuestaria.
Artículo 36. Gratificaciones por servicios extraordinarios y horas extraordinarias.
Título IV. Operaciones financieras y líneas de actuación del crédito público
Artículo 37. Operaciones de endeudamiento a largo plazo.
Artículo 38. Operaciones de endeudamiento a corto plazo.
Artículo 39. Avales de la Generalidad.
Artículo 40. Garantías de la Generalidad.
Artículo 41. Información sobre endeudamientos y avales.
Artículo 42. Fondo para las Empresas Culturales.
Título V. Normas tributarias
Artículo 43. Canon del agua.
Artículo 44. Tasas con tipo de cuantía fija.
Título VI. Participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad y compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales
Artículo 45. Participación de los entes locales en los ingresos de la Generalidad.
Artículo 46. Participación de los entes locales en los ingresos del Estado.
Artículo 47. Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Municipios.
Artículo 48. Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Arán y Comarcas.
Artículo 49. Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Entidades Municipales Descentralizadas.
Artículo 50. Envío de documentación.
Artículo 51. Compensaciones económicas a favor de ayuntamientos.
Título VII. Normas de gestión presupuestaria del Parlamento y de otras instituciones y organismos
Artículo 52. Parlamento de Cataluña.
Artículo 53. Síndic de Greuges, Consejo de Garantías Estatutarias, Sindicatura de Cuentas y Oficina Antifraude de Cataluña.
Artículo 54. Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; Consejo del Audiovisual de Cataluña, y Autoridad Catalana de Protección de Datos.
I. Medidas en materia económica.
Disposición adicional primera. Interés legal del dinero e interés de demora.
II. Medidas en materia de personal.
Disposición adicional segunda. Régimen aplicable a las entidades del sector público de salud.
Disposición adicional tercera. Régimen aplicable a la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados y a los centros Cerca.
Disposición adicional cuarta. Régimen aplicable al Instituto Catalán de Finanzas.
Disposición adicional quinta. Régimen aplicable a Ferrocarriles de la Generalidad.
Disposición adicional sexta. Régimen aplicable al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña.
Disposición adicional séptima. Medidas del Parlamento de Cataluña, el Consejo de Garantías Estatutarias, la Sindicatura de Cuentas, el Síndic de Greuges y la Oficina Antifraude de Cataluña.
Disposición adicional octava. Plan Serra Húnter.
Disposición adicional novena. Recuperación parcial de los importes dejados de percibir en aplicación de los acuerdos GOV/19/2013 y GOV/20/2013, de 26 de febrero.
Disposición adicional décima. Retribuciones del personal del Cuerpo de Mossos d’Esquadra.
III. Medidas en materia de universidades.
Disposición adicional undécima. Medidas de contención y de equilibrio presupuestario de las universidades públicas.
IV. Medidas en materia cultural.
Disposición adicional duodécima. Importe máximo de garantía para obras de interés cultural relevante.
V. Medidas en materia de salud.
Disposición adicional decimotercera. Ingresos propios en materia de servicios sanitarios.
Disposición adicional decimocuarta. Convenios del Instituto Catalán de la Salud y del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
Disposición adicional decimoquinta. Servicio de tesorería del Instituto Catalán de la Salud.
VI. Medidas en materia de bienestar social.
Disposición adicional decimosexta. Cartera de servicios sociales.
Disposición adicional decimoséptima. Indicador de renta de suficiencia.
Disposición adicional decimoctava. Prestaciones sociales de carácter económico.
Disposición adicional decimonovena. Cuantía de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos.
Disposición adicional vigésima. Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Disposición adicional vigésima primera. Prestaciones y ayudas para las familias con hijos a cargo.
Disposición adicional vigésima segunda. Prestación por la acogida de menores de edad tutelados por la Generalidad.
Disposición adicional vigésima tercera. Prestación para menores de edad en situación de riesgo.
Disposición adicional vigésima cuarta. Prórroga de compromisos económicos con entidades de economía social o del tercer sector.
Disposición adicional vigésima quinta. Cuantía de las ayudas asistenciales para la protección de los cónyuges supervivientes.
Disposición adicional vigésima sexta. Salario mínimo de referencia en Cataluña.
Disposición adicional vigésima séptima. Observatorio de las Violencias Machistas.
Disposición adicional vigésima octava. Medidas para hacer efectivos los acuerdos del Pacto para afrontar el VIH/sida y las infecciones de transmisión sexual.
Disposición adicional vigésima novena. Tercer hilo ferroviario de El Camp de Tarragona.
Disposición adicional trigésima. Control del cumplimiento de la cuota legal de reserva de empleo de las personas con discapacidad.
Disposición adicional trigésima primera. Fondos adicionales para la mejora de políticas públicas.
Disposición final primera. Adaptaciones técnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas.
Disposición final segunda. Imputación de gastos autorizados con cargo a los créditos del presupuesto prorrogado.
Disposición final tercera. Modificación de las estructuras presupuestarias.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Anexo 1. Módulos económicos de los centros educativos privados concertados para el año 2020.
Anexo 2. Cartera de servicios sociales.
PREÁMBULO
Los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2020 se elaboran en un contexto económica y socialmente marcado por la consolidación de la recuperación de la actividad económica y la reducción de la tasa de paro, en que la economía catalana encadena seis años consecutivos de crecimiento con un patrón equilibrado y diversificado y, por lo tanto, más resistente que el de otros períodos expansivos. No obstante, aún existen segmentos de la población a los que no ha llegado la recuperación económica.
La gestión de la crisis no fue inocua: conllevó una devaluación salarial, la precarización del mundo laboral y la aplicación de unas políticas de austeridad que limitaron la capacidad de respuesta del estado del bienestar en el momento en que la ciudadanía más la necesitaba.
Durante los últimos años, el Gobierno de la Generalidad se ha centrado en promover la recuperación económica para poner fin a la austeridad forzosa y en intentar proteger y reforzar los pilares del sistema de salud, de educación y de bienestar social. No ha sido fácil, y a menudo el esfuerzo de la Generalidad no ha ido acompañado del apoyo de un Estado que –al margen de perpetuar una financiación insuficiente y la falta de inversiones en Cataluña– ha exigido el escrupuloso cumplimiento de los objetivos de déficit mientras él los incumplía de forma reiterada.
Gracias a una coyuntura económica más favorable y a una gestión rigurosa de las finanzas públicas, que ha compatibilizado la recuperación del gasto y la reducción del déficit público, hoy la Generalidad está en disposición de dejar atrás este escenario.
Es necesario desplegar unos objetivos estratégicos a corto y a largo plazo, para avanzar hacia una economía más inclusiva e innovadora, y acompañarlos de las políticas públicas adecuadas y consensuadas con todos los agentes relevantes. Los mayores recursos derivados de la expansión económica de los últimos años deben servir para poner al día los servicios públicos, reforzar la economía productiva y seguir haciendo avanzar el estado del bienestar. Por ello estos presupuestos se orientan hacia amplios objetivos de bienestar social y prosperidad compartida, para poner al centro de la acción gubernamental la felicidad y la calidad de vida de la población, así como para asentar las bases de un crecimiento económico sólido e inclusivo, basado en la innovación y el conocimiento, que garantice, al mismo tiempo, la preservación del medio natural.
Cataluña necesita abrir una nueva etapa con un presupuesto que vaya más allá de las valoraciones exclusivamente macroeconómicas y priorice la dimensión más humana de las cifras, que esté diseñado a partir de los valores de la equidad y la igualdad de oportunidades y que responda a un compromiso con el bienestar, la prosperidad compartida y la lucha contra la emergencia climática. Porque el presupuesto es, por encima de todo, una herramienta de transformación de la sociedad para construir una Cataluña mejor.
El compromiso con el bienestar y la prosperidad compartida articula, pues, un presupuesto que supera los niveles de gasto previos a la crisis para mejorar la calidad de las instituciones y de los servicios públicos, que pretende reducir las desigualdades sociales y territoriales velando por que nadie se quede atrás, que apuesta por un crecimiento económico sostenido y compartido que impulse la inversión pública y que hace una apuesta decidida para combatir la emergencia climática.
También apuesta por una estrategia presupuestaria que aliente el trabajo transversal entre departamentos de la Generalidad, entidades públicas, entes locales y el conjunto de agentes sociales y económicos.
En concreto, los presupuestos para 2020 se fundamentan en cuatro ejes principales que sirven de guía de la orientación estratégica de las políticas públicas y la acción del Gobierno para mejorar el bienestar individual y colectivo: la calidad de las instituciones y de los servicios públicos, para recuperar los niveles de gasto de los servicios públicos fundamentales y reforzar la estructura de las instituciones, la transparencia y la evaluación; la reducción de las desigualdades sociales, de género y territoriales, para velar por que nadie se quede atrás y vertebrar el territorio; el conocimiento, la innovación y la dinamización económica, para dinamizar la economía productiva y del conocimiento para un crecimiento sostenido y compartido; y un horizonte de cero emisiones y residuos, para impulsar políticas ambiciosas para hacer frente a la emergencia climática.
Por primera vez el presupuesto está vinculado con la estrategia de la comunidad internacional para afrontar los principales retos del planeta, los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, empezando por la lucha contra la pobreza y las desigualdades, la protección de los derechos humanos, el fortalecimiento de la igualdad de género y el combate contra la emergencia climática.
Para poder hacer este salto adelante, no solo es necesario poder disponer de más recursos, sino que también deben establecerse los mecanismos adecuados para priorizar y evaluar mejor el gasto. En este sentido, los presupuestos para 2020 incorporan herramientas de evaluación, priorización y planificación del gasto para maximizar el valor del gasto público.
Otra de las claves de estos presupuestos es la mejora de los ingresos a partir de una fiscalidad más justa y más progresiva, para garantizar derechos y oportunidades para todos y apostar también por la fiscalidad verde para combatir la emergencia climática. Estos son los puntales de una fiscalidad que afecta una parte menor de los ingresos de la Generalidad, todavía demasiado condicionados por un sistema de financiación claramente insuficiente y por los reiterados incumplimientos del Gobierno español.
Los presupuestos para 2020 introducen también novedades metodológicas y consolidan buenas prácticas que se han iniciado en los últimos años. Aparte de mostrar la vinculación y las asignaciones de los programas presupuestarios con los diecisiete objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de la Agenda 2030 y de utilizar como referencia los indicadores de bienestar y progreso social, también presentan por primera vez un cálculo del gasto en infancia con la adaptación en la Generalidad de una metodología pionera desarrollada por la UNICEF. Adicionalmente, desarrollan la perspectiva de género identificando las actuaciones concretas en este ámbito incluidas dentro de cada programa presupuestario, e incorporan información sobre los compromisos de gasto a cargo de ejercicios futuros que complementan el escenario a medio plazo y que, junto con la evaluación y la revisión de gasto, contribuyen a mejorar la eficiencia, eficacia y sostenibilidad del gasto público.
Los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2020 se elaboran bajo los principios de estabilidad y sostenibilidad y con las limitaciones que imponen las actuales reglas fiscales y el escenario de ingresos, que depende mayoritariamente de los recursos que aporta el modelo de financiación. El objetivo de déficit formalmente aprobado es del 0% del producto interior bruto, la regla de gasto 2,9 % y el objetivo de deuda 31,4 %.
Con todo ello, el presupuesto para 2020 está en disposición de dar un nuevo impulso a las estructuras clave del país –empezando por la educación y el sistema de salud– con unos ingresos que, más allá de atender las urgencias del día a día, deben permitir, después de mucho tiempo, la proyección hacia el futuro. Parte de la voluntad colectiva de trabajar por el bienestar y la prosperidad compartida e inicia una nueva etapa para empezar a construir la Cataluña del 2030.
La Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2020 contiene las previsiones de ingresos y la aprobación de los gastos que han de ejecutarse durante el ejercicio presupuestario 2020. Formalmente, el texto articulado se divide en siete títulos, treinta y una disposiciones adicionales y cuatro disposiciones finales.
El título I está dedicado a la delimitación del ámbito y la aprobación de los presupuestos, a las vinculaciones de crédito, al régimen de las modificaciones presupuestarias y a la asignación a los diferentes órganos de las competencias de gestión en esta materia.
El título II, relativo a las normas sobre gestión presupuestaria y gasto público, contiene, como elemento destacado, la articulación de los mecanismos necesarios para evitar la adopción de acuerdos y de resoluciones que puedan incumplir las normas generales de limitación del gasto.
El título III, sobre gastos de personal, establece el ámbito de aplicación de las normas en esta materia.
El título IV, relativo a operaciones financieras y líneas de actuación del crédito público, establece las autorizaciones sobre endeudamiento y avales para varios tipos de entidades y organismos, tanto a corto como a largo plazo, así como sobre el marco para gestionar los riesgos de tipos de interés y de cambio. También fija las diferentes actuaciones de los instrumentos del crédito público de la Generalidad.
Las normas tributarias, establecidas por el título V, hacen referencia al canon del agua y a la actualización de las tasas con tipo de cuantía fija.
El título VI, dedicado a la participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad, regula la distribución del Fondo de Cooperación Local de Cataluña, de acuerdo con criterios basados en las especificidades de la organización territorial y en las modificaciones sobre el régimen de las competencias locales, que resultan de la legislación de régimen local y de las leyes sectoriales.
El último título, el VII, contiene las normas específicas de gestión presupuestaria del Parlamento y de otras instituciones y organismos (Síndic de Greuges; Consejo de Garantías Estatutarias; Sindicatura de Cuentas de Cataluña; Oficina Antifraude de Cataluña; Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; Consejo del Audiovisual de Cataluña, y Autoridad Catalana de Protección de Datos).
Por último, la Ley se completa con treinta y una disposiciones adicionales y cuatro disposiciones finales.
TÍTULO I. Ámbito de aplicación y aprobación de los presupuestos y régimen de las modificaciones presupuestarias
CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación y aprobación de los presupuestos
Artículo 1. Ámbito de aplicación de los presupuestos de la Generalidad.
1. Los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2020 están formados por:
El presupuesto de la Administración de la Generalidad.
Los presupuestos del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas de carácter administrativo.
Los presupuestos de las entidades autónomas de carácter comercial.
Los presupuestos de las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado y las entidades asimiladas a efectos presupuestarios.
Los presupuestos de las sociedades y otras entidades de carácter mercantil con participación total o mayoritaria de la Generalidad.
Los presupuestos de los consorcios con participación mayoritaria de la Generalidad y los de los demás consorcios adscritos a la Administración de la Generalidad.
Los presupuestos de las fundaciones con participación total o mayoritaria de la Generalidad.
2. También se incorporan a la presente ley los presupuestos de otras entidades participadas por la Generalidad de forma no mayoritaria y que no forman parte del sector público de la Generalidad que han sido clasificadas dentro del sector «Administración pública de la Generalidad», de acuerdo con la metodología del Sistema Europeo de Cuentas.
3. Todos los créditos de gastos de los presupuestos a los que se refiere el presente artículo se estructuran en función de la triple clasificación –orgánica, por programas y económica– en los correspondientes estados de gastos que acompañan la presente ley. Los estados de ingresos se estructuran, dentro de cada entidad, según la clasificación económica.
Artículo 2. Aprobación de los presupuestos de la Generalidad.
1. Se aprueban los presupuestos de la Generalidad para el ejercicio 2020.
2. La aprobación de los presupuestos de la Generalidad se produce en el marco del principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y con la información necesaria para dar cumplimiento a los principios de transparencia.
3. El presupuesto de la Administración de la Generalidad, al que se refiere el artículo 1.a, que está formado por el estado de ingresos y por los estados de gastos de los departamentos del Gobierno y los fondos no departamentales, y en el que se integran también los estados de gastos del Parlamento y de los organismos estatutarios y consultivos que no disponen de presupuesto propio, se aprueba por un importe total, en los estados de ingresos y gastos, de 42.179.204.552,57 euros, de acuerdo con el detalle de gastos por secciones que figura en la siguiente tabla:
| Secciones presupuestarias | Importe (euros) |
|---|---|
| Parlamento y organismos estatutarios y consultivos: | Parlamento y organismos estatutarios y consultivos: |
| Parlamento de Cataluña. | 69.797.481,24 |
| Consejo de Garantías Estatutarias. | 3.418.389,03 |
| Sindicatura de Cuentas. | 12.068.286,90 |
| Oficina Antifraude de Cataluña. | 6.366.755,57 |
| Comisión Jurídica Asesora. | 3.179.650,43 |
| Departamentos: | Departamentos: |
| Departamento de la Presidencia. | 610.466.479,53 |
| Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda. | 211.621.705,73 |
| Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia. | 76.196.020,51 |
| Departamento de Interior. | 1.430.850.144,41 |
| Departamento de Educación. | 5.671.855.817,65 |
| Departamento de Salud. | 9.716.001.716,52 |
| Departamento de Territorio y Sostenibilidad. | 2.064.216.831,87 |
| Departamento de Cultura. | 298.115.086,14 |
| Departamento de Justicia. | 1.053.612.574,20 |
| Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias. | 3.411.451.557,37 |
| Departamento de Empresa y Conocimiento. | 1.591.999.900,02 |
| Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública. | 139.414.718,70 |
| Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. | 726.314.944,72 |
| Fondos no departamentales: | Fondos no departamentales: |
| Gastos de varios departamentos. | 762.586.211,13 |
| Deuda. | 10.539.633.491,90 |
| Fondo de Contingencia. | 250.000.000,00 |
| Pensiones. | 1.600.000,00 |
| Participación de los entes locales de Cataluña en ingresos del Estado. | 3.528.436.789,00 |
| Total presupuesto. | 42.179.204.552,57 |
4. Los presupuestos del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas de carácter administrativo, a los que se refiere el artículo 1.b, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:
| Entidades | Importe (euros) |
|---|---|
| Servicio Catalán de la Salud (CatSalut). | 9.458.466.886,20 |
| Patronato de la Montaña de Montserrat. | 4.244.638,87 |
| Instituto Catalán de las Mujeres (ICD). | 10.594.354,70 |
| Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC). | 13.865.585,85 |
| Consejo Catalán del Deporte. | 49.705.896,79 |
| Centro de Estudios de Opinión. | 1.453.000,00 |
| Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat). | 7.975.465,61 |
| Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro (Idece). | 1.963.137,89 |
| Autoridad Catalana de la Competencia. | 1.697.324,47 |
| Servicio Catalán de Tráfico. | 116.096.424,32 |
| Instituto de Seguridad Pública de Cataluña. | 18.444.346,74 |
| Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán. | 1.063.127,35 |
| Institución de las Letras Catalanas. | 1.330.869,91 |
| Biblioteca de Cataluña. | 7.837.130,00 |
| Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada. | 4.676.582,15 |
| Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción. | 17.148.931,64 |
| Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC). | 403.558.088,53 |
| Agencia Catalana del Consumo. | 10.592.743,74 |
| Escuela de Administración Pública de Cataluña. | 13.094.458,17 |
| Instituto Catalán de la Vid y el Vino (Incavi). | 2.701.560,68 |
| Total (sin consolidar). | 10.145.660.553,61 |
5. Los presupuestos de las entidades autónomas de carácter comercial, a los que se refiere el artículo 1.c, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:
| Entidades | Importe (euros) |
|---|---|
| Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña (EADOP). | 6.743.743,34 |
| Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas (EAJA). | 38.524.000,00 |
| Total (sin consolidar). | 45.267.743,34 |
6. Los presupuestos de las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado y las entidades asimiladas a efectos presupuestarios, a los que se refiere el artículo 1.d, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:
| Entidades | Importe (euros) |
|---|---|
| Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA). | 245.189.239,00 |
| Centro de Alto Rendimiento Deportivo (CAR). | 15.513.140,32 |
| Consejo del Audiovisual de Cataluña. | 5.879.403,88 |
| Instituto Catalán de Finanzas (ICF). | 442.851.954,23 |
| Agencia Tributaria de Cataluña. | 82.919.447,08 |
| Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo. | 30.006.628,00 |
| Instituto Catalán Internacional por la Paz. | 1.440.850,00 |
| Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña. | 11.250.435,07 |
| Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña. | 5.549.378,00 |
| Instituto Catalán de la Salud (ICS). | 3.043.121.409,73 |
| Instituto de Diagnóstico por la Imagen (IDI). | 63.148.236,27 |
| Gestión de Servicios Sanitarios (GSS). | 94.372.760,72 |
| Instituto de Asistencia Sanitaria (IAS). | 124.288.710,22 |
| Gestión y Prestación de Servicios de Salud (GPSS). | 15.625.187,25 |
| Instituto Catalán de Oncología (ICO). | 270.888.531,59 |
| Banco de Sangre y Tejidos (BST). | 90.291.806,66 |
| Parque Sanitario Pere Virgili (PSPV). | 44.613.125,20 |
| Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña. | 345.736.958,80 |
| Agencia Catalana del Agua (ACA). | 493.585.110,55 |
| Agencia de Residuos de Cataluña. | 191.607.620,16 |
| Puertos de la Generalidad. | 15.357.000,00 |
| Instituto Catalán del Suelo (Incasòl). | 216.476.491,95 |
| Servicio Meteorológico de Cataluña. | 7.615.349,79 |
| Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña. | 527.358.764,70 |
| Agencia de la Vivienda de Cataluña. | 243.456.275,05 |
| Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña. | 23.581.343,66 |
| Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat (ATL). | 168.442.887,88 |
| Instituto Catalán de las Empresas Culturales. | 63.658.286,92 |
| Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural. | 48.920.162,12 |
| Agencia Catalana del Patrimonio Cultural. | 22.007.349,31 |
| Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes. | 1.350.579,13 |
| Centro de Iniciativas para la Reinserción. | 53.231.032,37 |
| Memorial Democrático. | 1.865.800,00 |
| Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña. | 2.460.115,69 |
| Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña. | 664.610,00 |
| Agencia Catalana de la Juventud. | 22.361.089,94 |
| Instituto Catalán de Energía (Icaen). | 7.051.109,81 |
| Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR). | 154.789.133,56 |
| Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña. | 4.940.696,86 |
| Agencia para la Competitividad de la Empresa. | 86.970.647,12 |
| Agencia Catalana de Turismo. | 25.420.000,00 |
| Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información. | 517.427.849,81 |
| Autoridad Catalana de Protección de Datos. | 3.023.934,40 |
| Agencia de Ciberseguridad de Cataluña. | 14.710.102,00 |
| Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (IRTA). | 45.266.167,30 |
| Centro de la Propiedad Forestal. | 4.968.977,79 |
| Total (sin consolidar). | 7.913.159.415,02 |
7. Los presupuestos de las sociedades y otras entidades de carácter mercantil con participación total o mayoritaria de la Generalidad, a los que se refiere el artículo 1.e, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:
| Entidades | Importe (euros) |
|---|---|
| Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals, SA. | 297.595.065,00 |
| Equacat, SA. | 2.714.187,32 |
| TVC Multimèdia, SL. | 32.584,00 |
| Intracatalònia, SA. | 4.034.710,04 |
| Circuit de Motocròs de Catalunya, SL. | 199.359,00 |
| Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU. | 460.398.681,23 |
| Institut Català de Finances Capital, SGEIC, SAU. | 840.737,68 |
| Fira 2000, SA. | 87.511.577,55 |
| Instruments Financers per a Empreses Innovadores, SLU. | 3.442.310,63 |
| Sistema d’Emergències Mèdiques, SA (SEMSA). | 350.614.710,01 |
| Coordinació Logística Sanitària, AIE. | 2.412.968,20 |
| Sabadell Gent Gran Centre de Serveis, SA. | 3.836.691,79 |
| Logaritme, Serveis Logístics, AIE. | 19.095.704,18 |
| Barnaclínic, SA. | 15.749.644,91 |
| Centrals i Infraestructures per a la Mobilitat i les Activitats Logístiques, SA (CIMALSA). | 25.031.994,97 |
| Cargometro Rail Transport, SA. | 1.864.703,70 |
| Terminal Intermodal de l’Empordà, SL. | 331.150,00 |
| Vallter, SA. | 2.941.760,12 |
| Aeroports Públics de Catalunya, SLU. | 16.073.010,60 |
| Autometro, SA. | 2.036.054,43 |
| FGCRAIL, SA. | 704.145,30 |
| Teatre Nacional de Catalunya, SA (TNC). | 13.090.921,00 |
| Empresa de Promoció i Localització Industrial de Catalunya, SA (AVANÇSA). | 19.159.142,96 |
| Circuits de Catalunya, SL. | 47.970.984,68 |
| Actius de Muntanya, SA. | 3.571.335,00 |
| Promotora d’Exportacions Catalanes, SA (Prodeca). | 5.549.380,15 |
| Forestal Catalana, SA. | 20.696.985,17 |
| Total (sin consolidar). | 1.406.000.499,62 |
8. Los presupuestos de los consorcios con participación mayoritaria de la Generalidad y los demás que le han sido adscritos, a los que se refiere el artículo 1.f, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:
| Entidades | Importe (euros) |
|---|---|
| Consorcio Instituto Catalán de Evaluación de Políticas Públicas. | 1.252.377,00 |
| Patronato Cataluña Mundo-Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (PCM-Diplocat). | 2.000.000,00 |
| Consorcio de Educación de Barcelona. | 209.556.075,00 |
| Corporación Sanitaria Parque Taulí de Sabadell. | 287.605.443,50 |
| Consorcio Sanitario de Terrassa. | 194.616.603,83 |
| Consorcio Sanitario de Barcelona. | 9.166.664,42 |
| Consorcio Hospitalario de Vic. | 104.430.927,03 |
| Consorcio Sanitario Integral. | 256.881.023,67 |
| Consorcio Sanitario del Alt Penedès y Garraf. | 122.132.308,42 |
| Consorcio Sanitario de Anoia. | 76.303.797,25 |
| Consorcio del Laboratorio Intercomarcal del Alt Penedès, Anoia y el Garraf. | 18.713.943,72 |
| Consorcio Sanitario del Maresme. | 141.057.223,59 |
| Consorcio Corporación de Salud del Maresme y la Selva. | 116.105.239,42 |
| Agrupación Europea de Cooperación Territorial Hospital de la Cerdanya. | 20.888.008,00 |
| Consorcio de Castelldefels Agentes de Salud. | 6.064.354,39 |
| Consorcio Mar Parque de Salud de Barcelona. | 363.847.222,77 |
| Consorcio de Atención Primaria de Salud Barcelona Izquierda (CAPSBE). | 16.071.600,43 |
| Consorcio de Gestión Corporación Sanitaria (CGCS). | 17.036.604,13 |
| Hospital Clínico de Barcelona (HCB). | 577.340.177,85 |
| Consorcio de la Autoridad del Transporte Metropolitano. | 1.582.310.982,10 |
| Consorcio Patronato del Valle de Núria. | 65.446,09 |
| Consorcio Urbanístico del Centro Direccional de Cerdanyola del Vallès. | 16.709.015,94 |
| Consorcio Puerto de Mataró. | 6.529.640,33 |
| Consorcio del Parque del Espacio de Interés Natural de Gallecs. | 421.000,00 |
| Consorcio Puerto de Portbou. | 832.290,86 |
| Consorcio del Observatorio del Paisaje. | 346.921,80 |
| Consorcio del Transporte Público del Campo de Tarragona. | 20.681.507,53 |
| Consorcio del Transporte Público del Área de Girona. | 9.169.890,05 |
| Consorcio del Transporte Público del Área de Lleida. | 6.413.121,68 |
| Consorcio de la Vivienda de Barcelona. | 41.064.650,30 |
| Consorcio Centro de Investigación Ecológica y Aplicaciones Forestales (CREAF). | 6.050.000,00 |
| Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona. | 3.130.091,65 |
| Consorcio para la Protección y la Gestión de los Espacios Naturales del Delta del Llobregat. | 438.000,00 |
| Centro Internacional de Métodos Numéricos a la Ingeniería (CIMNE). | 12.545.500,00 |
| Consorcio del Aeródromo de la Cerdanya. | 3.000,00 |
| Consorcio para la Protección y la Gestión de los Espacios de Interés Natural del Ripollès. | 429.755,00 |
| Consorcio Urbanístico para el Desarrollo de las Áreas Residenciales Estratégicas l’Estrella y Sant Crist, del término municipal de Badalona. | 5.004.824,08 |
| Consorcio Urbanístico para el Desarrollo de los Sectores Ca n’Alemany, Can Sabadell y Serral Llarg, del término municipal de Viladecans, Deltabcn. | 2.191.297,03 |
| Consorcio Urbanístico para el Desarrollo de los Sectores PPR Entorno de la Colonia Güell, de los términos municipales de Santa Coloma de Cervelló y Sant Boi de Llobregat. | 239.400,00 |
| Consorcio del Instituto Ramon Llull. | 10.121.533,48 |
| Consorcio Museo Nacional de Arte de Cataluña. | 15.432.237,04 |
| Consorcio para la Normalización Lingüística. | 32.986.367,25 |
| Consorcio del Centro de Terminología Termcat. | 1.434.931,50 |
| Consorcio Patrimonio Mundial de la Vall de Boí. | 579.315,03 |
| Consorcio del Plan de Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de Barcelona. | 468.000,00 |
| Consorcio Memorial de los Espacios de la Batalla del Ebro. | 366.650,00 |
| Consorcio del Museo Memorial del Exilio. | 458.000,00 |
| Consorcio Sant Gregori, de Girona. | 8.434.107,64 |
| Consorcio para la Formación Continua de Cataluña. | 37.982.891,55 |
| Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona. | 76.578.581,11 |
| Consorcio Centro de Estudios Demográficos. | 2.009.037,00 |
| Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña (CSUC). | 11.354.000,00 |
| Centro de Investigación en Economía Internacional (CREI). | 2.111.540,18 |
| Instituto Catalán de Arqueología Clásica. | 2.259.130,42 |
| Consorcio Instituto de Investigaciones Biomédicas August Pi i Sunyer. | 31.260.439,49 |
| Consorcio Centro de Investigación Matemática (CRM). | 2.192.779,50 |
| Consorcio Parque de Investigación Biomédica de Barcelona (PRBB). | 18.796.192,96 |
| Centro de Visión por Computador. | 3.099.000,00 |
| Instituto de Física de Altas Energías (IFAE). | 5.098.714,00 |
| Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña. | 17.146.512,83 |
| Consorcio de Formación Profesional de Automoción. | 287.783,66 |
| Consorcio Administración Abierta de Cataluña. | 14.533.609,90 |
| Consorcio Centro de Ciencia y Tecnología Forestal de Cataluña. | 5.675.459,06 |
| Total (sin consolidar). | 4.556.312.742,46 |
9. Los presupuestos de las fundaciones con participación total o mayoritaria de la Generalidad, a los que se refiere el artículo 1.g, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:
| Entidades | Importe (euros) |
|---|---|
| Fundació La Marató de TV3. | 7.852.050,00 |
| Fundació Privada Catalana per a l’Ensenyament de l’Idioma Anglès i l’Educació en Anglès. | 792.994,36 |
| Fundació per a l’Escola Superior de Música de Catalunya. | 12.881.356,00 |
| Fundació Privada Jove Orquestra Nacional de Catalunya. | 667.500,00 |
| Fundació Institut Hospital del Mar d’Investigacions Mèdiques (IMIM). | 19.710.520,48 |
| Fundació Hospital Universitari Vall d’Hebron - Institut de Recerca (HUVH, IR). | 47.475.778,71 |
| Fundació Institut d’Investigació Sanitària Pere Virgili (IISPV). | 3.652.206,52 |
| Institut de Recerca Biomèdica de Lleida, Fundació Dr. Pifarré. | 5.476.800,00 |
| Fundació Institut de Recerca Contra la Leucèmia Josep Carreras. | 9.543.364,49 |
| Fundació Institut Universitari per a la Recerca a l’Atenció Primària de Salut Jordi Gol i Gurina (Fundació IDIAP Jordi Gol i Gurina). | 3.560.000,00 |
| Fundació Institut d’Investigació en Ciències de la Salut Germans Trias i Pujol (IGTP). | 16.796.997,66 |
| Fundació Institut d’Investigació Biomèdica de Girona Dr. Josep Trueta (IdIBGI). | 6.375.000,00 |
| Fundació Institut d’Investigació Biomèdica de Bellvitge (Idibell). | 31.914.564,86 |
| Fundació Ticsalut. | 2.432.114,05 |
| Centre de Medicina Regenerativa de Barcelona. | 0,00 |
| Fundació Privada Salut del Consorci Sanitari del Maresme. | 451.418,04 |
| Fundació Parc Taulí, Fundació Privada. | 4.559.829,94 |
| Fundació Clínic per a la Recerca Biomèdica. | 29.251.853,78 |
| Fundació Joan Costa Roma. | 731.561,46 |
| Fundació de Gestió Sanitària de l’Hospital de la Santa Creu i Sant Pau. | 390.877.939,02 |
| Fundació Mediterrània, Fira d’Espectacles d’Arrel Tradicional. | 920.098,90 |
| Fundació Institució dels Centres de Recerca de Catalunya (Fundació I-Cerca). | 1.869.000,00 |
| Fundació Centre de Regulació Genòmica (CRG). | 43.832.795,72 |
| Fundació Centre Tecnològic de Telecomunicacions de Catalunya (CTTC). | 8.020.052,25 |
| Fundació Institut Català d’Investigació Química (ICIQ). | 17.879.002,02 |
| Fundació Institut de Ciències Fotòniques (ICFO). | 22.270.297,00 |
| Fundació Institut Català de Recerca de l’Aigua (ICRA). | 4.869.023,98 |
| Fundació Institut Català de Recerca en Patrimoni Cultural (ICRPC). | 415.458,00 |
| Fundació Institut Català de Paleontologia, Miquel Crusafont (ICP Miquel Crusafont). | 1.537.205,00 |
| Fundació Institució Catalana de Recerca i Estudis Avançats (ICREA). | 32.266.630,61 |
| Fundació Institut de Bioenginyeria de Catalunya (IBEC). | 12.016.614,90 |
| Fundació Privada I2CAT, Internet i Innovació Digital a Catalunya. | 12.248.500,00 |
| Fundació del Món Rural. | 171.891,30 |
| Total (sin consolidar). | 753.320.419,05 |
10. Los créditos de gastos de los presupuestos de los entes a los que se refieren los apartados 3 y 4 tienen carácter limitativo, mientras que los créditos de gastos de los presupuestos de los entes a los que se refieren los apartados 5, 6, 7, 8 y 9 tienen carácter estimativo.
Artículo 3. Beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan los tributos de la Generalidad y los tributos estatales cuyo rendimiento se cede a la Generalidad se estiman en 12.059,2 millones de euros.
CAPÍTULO II. Créditos de gastos del presupuesto y modificaciones de dichos créditos
Artículo 4. Créditos de gastos del presupuesto.
Son créditos presupuestarios de gasto cada una de las asignaciones individualizadas que figuran en el respectivo presupuesto, con el nivel de vinculación que corresponda, puestas a disposición de los centros gestores para cubrir las necesidades para las que han sido aprobadas.
Artículo 5. Vinculación de los créditos de gastos del presupuesto.
1. Los créditos de gastos autorizados en los presupuestos para 2020 de la Generalidad, del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas administrativas tienen las siguientes vinculaciones:
Respecto al capítulo 1, los créditos autorizados vinculan por servicio y capítulo, salvo los créditos relativos a los artículos 15 y 17, que vinculan por servicio y concepto, y los relativos al artículo 16, que vinculan por sección y concepto, si son de la Generalidad, y por entidad y concepto en los demás casos, excepto los de la sección «Parlamento de Cataluña», que vinculan por servicio y concepto.
Respecto al capítulo 2, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo:
– Los conceptos 226, «Gastos varios», y 251, «Prestación de servicios con medios ajenos», que vinculan por servicio, programa y concepto.
– Las aplicaciones 200.0001, «Alquileres y cánones mediante Infraestructuras de la Generalidad de Cataluña, SAU»; 200.0003, «Alquileres derivados de otros derechos de superficie»; 203.0002, «Prestaciones derivadas de concesiones administrativas»; 226.0001, «Exposiciones, certámenes y otras actividades de promoción»; 226.0002, «Atenciones protocolarias y representativas»; 226.0003, «Publicidad, difusión y campañas institucionales»; 227.0004, «Procesos electorales y consultas populares»; 227.0005, «Estudios y dictámenes», y 227.0015, «Procesos de participación ciudadana», que vinculan por servicio, programa y aplicación.
– Las aplicaciones 222.0002, «Soluciones TIC CTTI-Conectividad»; 228.0003, «Soluciones TIC CTTI-Servicios recurrentes»; 228.0004, «Soluciones TIC CTTI-Evolutivos recurrentes»; y 228.0005, «Soluciones TIC CTTI-Proyectos bajo demanda», que en conjunto vinculan por servicio y programa, con independencia del código de financiación.
Respecto al capítulo 3, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo la aplicación 340.0002, «Gastos financieros en concepto de intereses de demora», que vincula por servicio, programa y aplicación.
Respecto al capítulo 4, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo las transferencias nominativas; las aplicaciones 440.0002, «Soluciones TIC CTTI-Servicios recurrentes. Aportación por la gestión»; 460.0017, «Fondo para el Fomento del Turismo»; 464.0001, «Plan único de obras y servicios de Cataluña», y 489.0001, «Farmacia (recetas médicas)», y la partida presupuestaria PO01 D/470.0001/521, «A empresas privadas», que vinculan por servicio, programa y aplicación, y el concepto 488, «Conciertos educativos», que vincula por servicio, programa y concepto.
Respecto al capítulo 5, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo.
Respecto al capítulo 6, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo las aportaciones nominativas por inversiones y las aplicaciones 600.0002, «Pensiones de censos enfitéuticos constituidos sobre terrenos y bienes naturales», y 610.0003, «Pensiones de censos enfitéuticos constituidos sobre edificios y otras construcciones», que vinculan por servicio, programa y aplicación.
Respecto al capítulo 7, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo las transferencias nominativas, la aplicación 762.0001, «Plan único de obras y servicios de Cataluña», y la partida presupuestaria PO01 D/770.0001/521, «A empresas privadas», que vinculan por servicio, programa y aplicación.
Respecto al capítulo 8, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo, salvo las aportaciones de capital nominativas, que vinculan por servicio, programa y aplicación.
Respecto al capítulo 9, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo.
2. Los créditos de la sección «Participación de los entes locales de Cataluña en ingresos del Estado» y de la sección «Deuda» vinculan de acuerdo con los criterios del apartado 1, independientemente de sus respectivos orígenes de crédito.
3. Los créditos generados a partir de ampliaciones de crédito autorizadas de conformidad con el artículo 10.1.d vinculan de acuerdo con los criterios del apartado 1, independientemente de sus respectivos orígenes de crédito.
4. Los créditos ampliables especificados por el artículo 10 que hayan sido ampliados vinculan con el nivel de desagregación con el que se consignen en los estados de gastos, salvo las cuotas a la Seguridad Social, cuyo crédito vincula por sección o entidad y concepto, de acuerdo con lo que indica el apartado 1.a.
5. Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito que se concedan durante el ejercicio, así como los créditos financiados con transferencias del Fondo de Contingencia, vinculan con el nivel de desagregación con el que se consignen en los estados de gastos.
6. Los créditos incorporados y los créditos generados vinculan de acuerdo con los criterios del apartado 1. En todos los casos, la vinculación se aplica atendiendo a los respectivos orígenes de crédito y debe mantenerse la finalidad que motivó el ingreso.
7. Los créditos presupuestados con fondos finalistas y afectados vinculan de acuerdo con los criterios del apartado 1, independientemente de sus respectivos orígenes de crédito, salvo:
Que se trate de generaciones sin ingreso condicionadas, que vinculan de acuerdo con el apartado 6.
Los créditos presupuestados con ingresos finalistas procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que vinculan por código de fondo finalista, independientemente del servicio, programa y capítulo, y sus respectivos orígenes de crédito.
Los créditos presupuestados con ingresos finalistas procedentes de fondos europeos de garantía juvenil, que vinculan los tres códigos finalistas (FGOCUPJUV1, FGOCUPJUV5 y FGOCUPJUV8), de acuerdo con los criterios del apartado 1, independientemente de sus respectivos orígenes de crédito.
Los créditos presupuestados con el resto de ingresos finalistas que conllevan cofinanciación, que vinculan los códigos de financiación finalista (FXXXX) con los códigos de cofinanciación (GXXXX), de acuerdo con los criterios del apartado 1, independientemente de sus respectivos orígenes de crédito.
8. En todos los casos a los que se refiere el apartado 7 debe mantenerse la finalidad que motivó el ingreso.
9. Independientemente de la vinculación de los créditos del presupuesto, la clasificación orgánica por servicios, la clasificación funcional por programas y la clasificación económica por aplicaciones deben utilizarse para el registro contable de las operaciones de gasto en el momento de la ejecución del presupuesto y en los expedientes de modificaciones presupuestarias de la Generalidad y de las demás entidades a las que se refiere el apartado 1.
Artículo 6. Modificación de ingresos.
1. Si es necesario, pueden autorizarse variaciones cuantitativas de los créditos presupuestarios de ingresos.
2. Siempre que se tramite una modificación de gastos de los presupuestos de las entidades a las que se refiere el artículo 7.1 que conlleve una variación del importe total del presupuesto, debe tramitarse, al mismo tiempo, la correspondiente modificación de los créditos de ingresos por el mismo importe.
Artículo 7. Principios generales de modificación de gastos.
1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios de gastos autorizados en los presupuestos para 2020 de la Generalidad, del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas administrativas deben ajustarse a lo dispuesto por la presente ley y a lo establecido sobre esta materia por el texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, en los puntos que no están modificados por los artículos 8, 9, 10 y 11 de la presente ley.
2. En todos los casos, es preceptiva la fiscalización de la Intervención General, de acuerdo con lo establecido por la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que debe verificar:
El cumplimiento de los requisitos establecidos para cada supuesto.
La justificación de la necesidad de la modificación y la suficiencia de los créditos a minorar para alcanzar los compromisos de gasto previstos.
En caso de que la modificación de gastos conlleve una variación del importe total del presupuesto, la tramitación de la correspondiente modificación de los créditos de ingresos por el mismo importe, tal como establece el artículo 6.
Cualquier otro aspecto que determine la Intervención General.
3. Las modificaciones de los créditos presupuestarios de gastos a las que se refiere el apartado 1 que impliquen modificaciones en los presupuestos de otros departamentos o en los de entidades del mismo ámbito, deben tramitarse preferentemente de forma conjunta y, en cualquier caso, dentro del mismo ejercicio.
4. En el supuesto de que una modificación de crédito presupuestario conlleve incremento del gasto financiero, es necesario justificar el destino final de dicho gasto para que la Dirección General de Presupuestos valore el impacto que tendrá en el cómputo del déficit.
Artículo 8. Transferencias de crédito.
1. Pueden autorizarse transferencias de crédito dentro de un mismo presupuesto entre los créditos de gastos a los que se refiere el artículo 7, con las siguientes limitaciones:
No pueden minorar créditos extraordinarios ni suplementos de crédito concedidos a partir de la entrada en vigor de la Ley de presupuestos si implica modificar la finalidad para la que fueron concedidos.
No pueden minorar créditos por transferencias o aportaciones nominativas, excepto:
1.º Las establecidas entre un departamento o una entidad y las otras entidades o empresas del sector público de la Generalidad que no correspondan a las retenciones del artículo 14. En tal caso, si la modificación afecta un contrato-programa o un plan económico y financiero aprobado por el Gobierno, es necesario tramitar simultáneamente la modificación de dicho contrato o plan.
2.º Las establecidas a favor de las entidades que no forman parte del sector público de la Generalidad pero que incluyen una financiación condicionada al cumplimiento de unos objetivos, por la parte de los objetivos no alcanzada.
No pueden minorar los créditos incorporados como consecuencia de remanentes de ejercicios anteriores, salvo que se compensen con aumentos en otras partidas incorporadas procedentes del mismo ejercicio.
No pueden minorar créditos ampliables que hayan sido ampliados previamente.
No pueden minorar los créditos financiados con ingresos finalistas o afectados, salvo que se apliquen a la misma finalidad que motivó estos ingresos.
2. En el supuesto de que en la ejecución del presupuesto surjan necesidades que no hayan sido expresamente recogidas, pueden habilitarse créditos mediante la creación de las partidas presupuestarias que sean pertinentes. A tal fin, deben efectuarse las transferencias de crédito necesarias para compensar, por un importe igual, la dotación de las nuevas partidas, con las limitaciones que establece el apartado 1.
3. Las transferencias en ningún caso pueden crear créditos destinados a subvenciones nominativas, salvo las destinadas a entidades participadas por la Generalidad.
4. Las transferencias de crédito deben indicar la sección, el servicio o la entidad, así como los programas y las aplicaciones que quedan afectados por la transferencia, independientemente de los niveles de vinculación establecidos. También debe indicarse el impacto de la transferencia sobre los objetivos de los programas afectados.
Artículo 9. Generación de créditos.
1. Pueden generar crédito, dentro del estado de gastos de los presupuestos a los que se refiere el artículo 7, los ingresos no previstos o los superiores a los que se tienen en cuenta en el presupuesto inicial que se produzcan en el mismo ejercicio presupuestario y que deriven de las siguientes operaciones:
Las operaciones a las que se refiere el artículo 44 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Los nuevos traspasos o las ampliaciones de traspasos de servicios de otras administraciones.
Los ingresos legalmente afectados a la realización de determinados gastos.
Los ingresos por multas y sanciones que, de acuerdo con la legislación aplicable, sean afectadas a determinados gastos, hasta el límite del importe que exceda las previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto.
Los ingresos por indemnizaciones de seguros por siniestros cubiertos por pólizas, hasta el límite máximo de los gastos efectivamente realizados en la reparación del siniestro.
Los reintegros de pagos presupuestarios que se realicen en el ejercicio corriente correspondientes a obligaciones reconocidas en el mismo ejercicio presupuestario o, excepcionalmente, en el último trimestre del ejercicio anterior, siempre que se apliquen a los mismos créditos presupuestarios.
Los créditos correspondientes a revocaciones de las subvenciones de ejercicios anteriores que hayan sido gestionadas con ingresos finalistas provenientes de la Administración del Estado y a las que sea aplicable la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley del Estado 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria.
En la sección «Gastos de varios departamentos»:
1.º Los ingresos derivados de compromisos contractuales formalizados en el sistema central de adquisiciones de bienes y servicios de la Generalidad que gestiona la Comisión Central de Suministros, siempre que se destinen a la adquisición de equipamientos para mejorar las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Generalidad y a proyectos tecnológicos o sistemas de información de alcance o interés corporativo.
2.º Los ingresos derivados de la enajenación y de otras operaciones de cesión de derechos sobre inmuebles de titularidad de la Generalidad hasta el límite del importe que exceda las previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto, para destinarlas a realizar inversiones en edificios y otras construcciones.
3.º Los ingresos procedentes de las operaciones de endeudamiento que se suscriban de acuerdo con la normativa estatal que regule los mecanismos adicionales de financiación.
4.º Los ingresos procedentes de indemnizaciones en los procesos judiciales que pueda recibir la Generalidad.
En la sección «Deuda», los ingresos derivados de los acuerdos tomados por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, o por el organismo estatal habilitado a tal efecto, para financiar pagos a proveedores que no hayan podido atenderse, de acuerdo con lo establecido por el artículo 37.6.
El importe del endeudamiento asumido por la Generalidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 37.1.b, con el fin de contabilizar las aportaciones de capital o los préstamos concedidos a las entidades públicas correspondientes para afrontar la compensación en formalización de la amortización total o parcial de sus pasivos financieros traspasados.
En la aplicación D/830.0007, «Ejecución de avales del fondo de garantía al Instituto Catalán de Finanzas», los ingresos procedentes de la aplicación I/820.0002, «Devolución o retorno de las aportaciones a fondos de garantía por préstamos o avales».
En la aplicación D/840.0003, «Aportaciones a fondos de garantía por operaciones de préstamos o avales gestionados por el ICF», los ingresos procedentes de la aplicación I/812.0003, «Reintegro de préstamos por ejecución de avales de fondos de garantía al Instituto Catalán de Finanzas».
2. Con carácter excepcional, pueden generar crédito en los presupuestos del ejercicio los ingresos finalistas, aportados por terceros para una finalidad específica, derivados de las operaciones a las que se refiere el apartado 1 que hayan sido obtenidos durante todo el ejercicio anterior, así como los ingresos afectados a una determinada finalidad que hayan sido obtenidos durante el último trimestre del ejercicio anterior.
3. Pueden generarse créditos financiados con ingresos procedentes de terceros, una vez vistos los convenios u otros documentos que justifiquen que quien debe remitir los fondos reconoce tal obligación.
4. En el supuesto de que se produzcan ingresos para atender necesidades para las que no exista una partida adecuada, pueden habilitarse créditos con la creación de las partidas presupuestarias que sean pertinentes mediante el correspondiente expediente de generación de créditos.
Artículo 10. Créditos ampliables.
1. Son créditos ampliables hasta una cantidad igual a las obligaciones que es preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las normas legales pertinentes, los siguientes créditos de cualquier sección presupuestaria:
Los créditos destinados a las cuotas de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, de acuerdo con los preceptos en vigor, así como la aportación de la Generalidad al régimen de previsión social de los funcionarios de la Generalidad.
Los trienios de los funcionarios derivados del cómputo de tiempo de servicio realmente prestado a la Administración.
Los créditos correspondientes a intereses, amortizaciones, menoscabos y gastos de la deuda en operaciones de crédito correspondientes a operaciones financieras autorizadas. En el supuesto de que los ingresos presupuestados para las entidades diferentes de la Generalidad a las que se refiere el artículo 7 sean insuficientes para atender las obligaciones que produzcan dichas operaciones, deben ampliarse los créditos que estén consignados para dichas entidades en las correspondientes secciones del presupuesto de la Generalidad. En el supuesto de que se formalicen las operaciones de modificación, refinanciación y sustitución autorizadas por el artículo 37.1.d, el departamento competente en materia de finanzas públicas debe realizar las modificaciones presupuestarias que sea necesario.
Con carácter excepcional, puede ampliarse crédito en las secciones y los capítulos con los que deben afrontarse los gastos contabilizados a 31 de diciembre de 2019 en las cuentas financieras donde se registran los gastos pendientes de aplicar al presupuesto, pero que en términos de contabilidad nacional se consideran gasto devengado en el ejercicio y computan para el cálculo del déficit de los ejercicios anteriores. Estos créditos pueden ampliarse hasta un importe máximo conjunto equivalente al saldo existente a 31 de diciembre de 2019 en las mencionadas cuentas financieras. Si la ampliación corresponde a una entidad del sector público administrativo, debe ampliarse el crédito de la partida del presupuesto de la Generalidad de transferencia a la entidad afectada y puede generarse crédito a la entidad de destino por un importe equivalente.
2. Son créditos ampliables hasta una cantidad igual a las obligaciones que es preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las normas legales pertinentes, los siguientes créditos de las secciones presupuestarias que se especifican:
En la sección «Deuda», el crédito de la partida presupuestaria DT 01 D/340.0002/911, «Gastos financieros en concepto de intereses de demora», para afrontar intereses de demora, para gastos debidamente contabilizados por departamentos, entidades autónomas de carácter administrativo y otros entes singulares como el Servicio Catalán de la Salud, si dicha demora se produce como consecuencia del atraso general de pagos.
En la sección «Departamento de Interior», dentro de los servicios IT 03 e IT 06, los gastos extraordinarios autorizados por el Gobierno para afrontar situaciones excepcionales que conlleven la activación de planes de protección civil en fase de emergencia.
En la sección «Departamento de la Presidencia»:
1.º El crédito de la partida presupuestaria PR 15 D/763.0001/713, para afrontar los gastos extraordinarios, debidamente aprobados por el Gobierno, derivados de daños catastróficos.
2.º El crédito de la partida presupuestaria PR 15 D/462.0001/711, para financiar las competencias al Consejo General de Arán.
En la sección «Departamento de Justicia»:
1.º Los créditos de las partidas presupuestarias que corresponda, en función del coste que se produzca en los turnos de oficio de abogados y de procuradores. Este coste lo determinan los módulos fijados por la Generalidad y el número de asuntos atendidos.
2.º El crédito de la partida presupuestaria JU 01 D/480.0012/131, «Indemnizaciones personas incluidas supuestos Ley 46/77, de concesión de amnistía».
En la sección «Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias», hasta el límite de las necesidades que se deriven de las prestaciones de derecho subjetivo que se nutren de los siguientes créditos:
1.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0001/313, «A familias».
2.º El crédito de la partida presupuestaria BE 06 D/480.0010/318, «Prestaciones para la acogida de menores tutelados por la Generalidad».
3.º El crédito de la partida presupuestaria BE 06 D/480.0011/317, «Prestaciones para jóvenes extutelados».
4.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0013/317, «Ayudas asistenciales a la protección de los cónyuges supervivientes».
5.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0015/317, «Prestaciones para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos».
6.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0016/317, «Prestaciones complementarias para pensionistas de la modalidad no contributiva, por invalidez o jubilación».
7.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0017/317, «Prestaciones para atender necesidades básicas».
8.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0029/317, «Prestaciones complementarias de ayudas, pensiones y prestaciones estatales».
9.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0002/315, «Prestación económica vinculada al servicio (LAPAD)».
10.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0003/315, «Prestación económica por cuidador no profesional (LAPAD)».
11.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0004/315, «Prestación económica de asistencia personal (LAPAD)».
12.º El crédito de la partida presupuestaria BE 15 D/480.0028/333, «Renta garantizada de ciudadanía».
13.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0028/317, «Renta garantizada de ciudadanía».
En la sección «Pensiones», los créditos de las obligaciones de clases pasivas.
En la sección «Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia», el crédito de la partida presupuestaria EX 03 D/227.0004/132, para gastos de procesos electorales y consultas populares.
En la sección «Gastos de varios departamentos», el crédito de la partida presupuestaria DD 01 D/226.0004/125, si mediante sentencia judicial firme se declaran responsabilidades pecuniarias de la Generalidad, y por los gastos jurídicos realizados por la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña con motivo del cumplimiento de obligaciones legales derivadas de adquisiciones hereditarias a favor de la Generalidad y, en general, con motivo de la gestión de los inmuebles.
En el presupuesto del Servicio Catalán de la Salud, el crédito de la partida 5100 D/489.0001/411, «Farmacia (recetas médicas)».
En el presupuesto del Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción, el crédito de la partida presupuestaria 6160 D/480.0010/318, «Prestaciones por la acogida de menores tutelados por la Generalidad», hasta el límite de las necesidades que se deriven de esta prestación de derecho subjetivo.
3. Debe darse cuenta al Parlamento, con una periodicidad trimestral, de las ampliaciones de crédito a las que se refieren los apartados 1 y 2.
4. Los créditos ampliables que son aminorados pierden la condición de ampliables.
5. Las ampliaciones de crédito a las que se refiere el apartado 2 deben tramitarse como transferencias de crédito y deben financiarse preferentemente con cargo a bajas de otros créditos del presupuesto no financiero de la misma sección o del mismo organismo o entidad o, si ello no es posible, de otras secciones o del Fondo de Contingencia, previa autorización del Gobierno.
Artículo 11. Incorporación de remanentes de crédito.
1. Pueden incorporarse a los estados de gastos de los presupuestos de las entidades a las que se refiere el artículo 1.1.a y b los remanentes de crédito que enumera el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
2. Los remanentes de crédito existentes a 31 de diciembre de 2019 financiados a cargo de fondos finalistas y afectados efectivamente ingresados y que en la mencionada fecha no estuviesen vinculados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas pueden incorporarse al presupuesto de 2020 para ser aplicados a las finalidades que motivaron dichos ingresos. No obstante, no puede autorizarse la incorporación de remanentes de crédito que ya hayan sido incorporados sucesivamente en los dos últimos ejercicios, salvo que el período de ejecución establecido para las actuaciones que deben financiarse sea superior.
3. Las incorporaciones de remanentes de crédito correspondientes a operaciones no financieras deben compensarse con retenciones de crédito o bien deben financiarse con cargo a una aminoración de otros créditos, en cualquier caso correspondientes a operaciones no financieras. Con carácter excepcional y previa autorización de la Intervención General, también pueden financiarse con cargo a los remanentes de tesorería del anterior ejercicio que no hayan sido aplicados al presupuesto del ejercicio ni retenidos según el artículo 14.
4. La necesidad de compensación o financiación a la que se refiere el apartado 3 no es aplicable en los casos de incorporaciones de remanentes de créditos financiados a cargo de fondos finalistas y afectados efectivamente ingresados. En estos casos es suficiente la acreditación del ingreso.
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