Ley 4/2020, de 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2020

Rango Ley
Publicación 2020-06-02
Última actualización 2021-06-21
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Comunidad Autónoma Cataluña
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3 actos modificadores · 2021-06-21, Decreto-ley 11/2021, de 27 de abril, de medidas de carácter presupuestario, tributario, a…

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1. Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio 2020, hasta una cuantía máxima global de 50.000.000 de euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas para el otorgamiento de préstamos para el fomento del comercio y el desarrollo del sector industrial. A tal efecto, el Departamento de Empresa y Conocimiento debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catalán de Finanzas para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Empresa y Conocimiento.

2. Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio 2020, hasta una cuantía máxima global de 13.000.000 de euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas para el otorgamiento de préstamos para la financiación a pequeñas y medianas empresas y autónomos de las empresas agrarias, agroalimentarias, forestales y del sector de la pesca y la acuicultura de Cataluña. A tal efecto, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catalán de Finanzas para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

3. Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio 2020, hasta una cuantía máxima global de 12.418.126,10 euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas para el otorgamiento de préstamos para la financiación de las empresas de la economía social de Cataluña. A tal efecto, el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catalán de Finanzas para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

4. Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio 2020, hasta una cuantía máxima global de 5.703.772 euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas para el otorgamiento de préstamos para la financiación de proyectos culturales. A tal efecto, el Departamento de Cultura debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catalán de Finanzas para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Cultura.

5. Se autoriza a la Agencia de la Vivienda de Cataluña a prestar garantía, durante el ejercicio 2020, hasta una cuantía máxima global de 42.500.000 euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas para el otorgamiento de préstamos para la rehabilitación de edificios de viviendas con comunidades de propietarios. A tal efecto, la Agencia de la Vivienda de Cataluña debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catalán de Finanzas para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

Artículo 41. Información sobre endeudamientos y avales.

1. El consejero competente en materia de finanzas públicas debe remitir trimestralmente a la Comisión de Economía, Finanzas y Presupuesto del Parlamento una memoria explicativa sobre la concesión de avales y préstamos realizados por el Instituto Catalán de Finanzas.

2. La memoria a la que se refiere el apartado 1 debe incluir las características y el volumen de las operaciones realizadas, su incidencia sectorial y territorial y los resultados de la gestión.

Artículo 42. Fondos para las Empresas Culturales.

Se autoriza al Gobierno a destinar parte de la dotación del Fondo para las Empresas Culturales a la participación del Instituto Catalán de las Empresas Culturales en proyectos que puedan impulsar los sectores y las empresas culturales, de acuerdo con los requisitos legales vigentes.

TÍTULO V. Normas tributarias

Artículo 43. Canon del agua.

1. Durante el año 2020, los valores de base por volumen para usos domésticos e industriales y asimilables y el valor de cada unidad de parámetro de contaminación del canon del agua, al efecto de determinar el tipo de gravamen específico de forma individualizada, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, son los siguientes:

Concepto Importe Unidad
Doméstico: canon social, consumo igual o inferior a la dotación básica. 0,0000 euros/m3
Doméstico: consumo igual o inferior a la dotación básica. 0,4936 euros/m3
Doméstico: consumo superior a la dotación básica. 0,5685 euros/m3
Industrial general. 0,1654 euros/m3
Industrial específica. 0,6486 euros/m3
Materias en suspensión. 0,5011 euros/kg
Materias oxidables. 1,0023 euros/kg
Sales solubles. 8,0198 euros/Sm3/cm
Materias inhibidoras. 11,8889 euros/Kequitox
Nitrógeno. 0,7610 euros/kg
Fósforo. 1,5222 euros/kg

2. El tipo de gravamen para usos domésticos aplicable a los usuarios que disfrutan del canon social se afecta de un coeficiente 0,5 si se supera la dotación básica de consumo.

3. Durante el año 2020, los valores para determinar la cuota del canon de agua correspondiente a los establecimientos ganaderos, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, son los siguientes:

Tipo de explotación Euros/plaza
Engorde de patos. 0,0387
Engorde de codornices. 0,0064
Engorde de pollos. 0,0353
Engorde de pavos. 0,0699
Engorde de perdices. 0,0149
Avicultura de puesta. 0,0758
Pollitos de recría. 0,0168
Cría de vacuno. 1,2158
Engorde de terneros. 3,5696
Vacas lactantes. 8,3330
Vacuno de leche. 12,6393
Terneras de reposición. 5,7074
Cabrío de reproducción. 1,1164
Cabrío de reposición. 0,5573
Cabrío de sacrificio. 0,3877
Producción de conejos. 0,6521
Ganado equino. 10,1791
Ovino de engorde. 0,4913
Ovejas de reproducción. 1,4199
Ovejas de reposición. 0,7063
Porcino de engorde. 1,3206
Producción porcina. 2,7426
Porcino de transición. 0,6009

4. El tipo de gravamen específico para usos ganaderos se afecta de un coeficiente 0, salvo que exista contaminación de carácter especial en naturaleza o en cantidad, comprobada por los servicios de inspección de la administración competente.

5. Durante el año 2020, los valores para la determinación objetiva de la cuota correspondiente a usos industriales de agua para la producción de energía eléctrica, realizados por centrales hidroeléctricas, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, son los siguientes:

Régimen de producción de energía eléctrica Potencia Importe Unidad
Ordinario. >=50 MW 0,00608 euros/kWh
Especial. <50 MW 0,00040 euros/kWh

6. Los valores para determinar la cuota correspondiente a usos industriales de agua para la producción de energía eléctrica son los recogidos por el apartado 5 siempre que el titular no realice actividades de producción con potencia superior a 50 MW en otros establecimientos. En tal caso, se considera que la potencia es superior a 50 MW.

Artículo 44. Tasas con tipo de cuantía fija.

1. Para 2020 se mantienen las cuotas de las tasas en los importes exigibles en el año 2019, salvo las tasas con cuotas que sean objeto de modificación por la Ley de medidas fiscales, financieras y administrativas que acompaña la presente Ley de presupuestos.

2. Son tipos de cuantía fija los que no se determinan por un porcentaje sobre la base.

TÍTULO VI. Participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad y compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales

Artículo 45. Participación de los entes locales en los ingresos de la Generalidad.

1. La participación de los entes locales en los ingresos de la Generalidad es de un máximo de 129.061.277,10 euros, con la siguiente distribución:

a)

86.315.972,98 euros, consignados en la partida PR 15 D/460.0003/711, «Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Ayuntamientos», deben distribuirse entre los municipios.

b)

40.530.756,86 euros, consignados en la partida PR 15 D/460.0002/711, «Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Consejos Comarcales», deben distribuirse entre Arán y las comarcas, excepto El Barcelonès.

c)

1.852.343,93 euros, consignados en la partida PR 15 D/460.0002/711, «Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Consejos Comarcales», deben destinarse al Área Metropolitana de Barcelona, de acuerdo con la propuesta de la Comisión mixta de distribución de las competencias, las actividades y los servicios del Consejo Comarcal del Barcelonès, a raíz de la supresión del Consejo Comarcal del Barcelonès.

d)

362.203,33 euros, consignados en la partida PR 15 D/460.0004/711, «Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Entidades Municipales Descentralizadas», deben distribuirse entre las entidades municipales descentralizadas.

2. El reconocimiento de las obligaciones derivadas de la participación de los entes locales en los ingresos de la Generalidad debe realizarse, en función de las disponibilidades presupuestarias, con el siguiente orden de prioridad:

a)

Arán y comarcas.

b)

Municipios con un número de habitantes entre 1 y 1.000.

c)

Municipios con un número de habitantes entre 1.001 y 5.000.

d)

Municipios con un número de habitantes entre 5.001 y 20.000.

e)

Municipios con un número de habitantes entre 20.001 y 50.000.

f)

Municipios con un número de habitantes por encima de 50.000.

3. El Fondo de Cooperación Local de Cataluña del año 2020 y de anualidades anteriores no genera intereses de demora.

Artículo 46. Participación de los entes locales en los ingresos del Estado.

1. Las participaciones de los entes locales en los ingresos del Estado deben distribuirse de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable.

2. Los créditos consignados en la sección «Participación de los entes locales de Cataluña en los ingresos del Estado» deben ajustarse, en lo referente a su cuantía definitiva, al resultado de la distribución que se realice, de acuerdo con los criterios contenidos en la normativa aplicable. La Tesorería de la Generalidad debe llevar a cabo la gestión del gasto de esta sección.

Artículo 47. Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Municipios.

1. La partida PR 15 D/460.0003/711 del presupuesto del Departamento de la Presidencia, con un importe de 86.315.972,98 euros, se distribuye del siguiente modo:

a)

Al municipio de Barcelona, 3.179.052,29 euros.

b)

Al resto de municipios de Cataluña, 83.136.920,69 euros, que deben distribuirse de acuerdo con los siguientes criterios:

1.º Atendiendo a la población como indicador de gasto, una cantidad para cada municipio, calculada de acuerdo con la siguiente fórmula:

P = 25.940,29 + (H1 x 25,62) + (H2 x 10,09) + (H3 x 8,25) + (H4 x 4,91) + (H5 x 1,75)

En la que:

P = participación del municipio.

H1 = número de habitantes, cuando el municipio tiene entre 1 y 1.000.

H2 = número de habitantes, cuando el municipio tiene entre 1.001 y 5.000.

H3 = número de habitantes, cuando el municipio tiene entre 5.001 y 20.000.

H4 = número de habitantes, cuando el municipio tiene entre 20.001 y 50.000.

H5 = número de habitantes, cuando el municipio tiene más de 50.000.

2.º Atendiendo al mayor gasto asociado a la plurinuclearidad, 5.184.000 euros distribuidos entre los municipios de menos de 50.000 habitantes con núcleos de población diferenciados fuera de la entidad capital de municipio, y del siguiente modo: en proporción al número de núcleos de población habitados, salvo los existentes en la entidad capital de municipio, 2.592.000 euros, y en proporción a la población en núcleos fuera de la entidad capital de municipio, con un máximo de 1.000 habitantes por núcleo, 2.592.000 euros.

3.º Atendiendo al mayor gasto asociado a la capitalidad comarcal, una cantidad fija de 1.375.700 euros, de los que 7.700 euros son para cada capital y 1.060.000 euros se distribuyen en proporción a la población comarcal fuera de la capital. Terrassa y Sabadell se distribuyen las cantidades correspondientes en función de su población.

4.º Atendiendo al gasto por la gestión del territorio, 1.914.999,80 euros repartidos proporcionalmente a la superficie de cada municipio.

2. Los datos de la población y la estructura de núcleos son los correspondientes al padrón de habitantes del año 2018.

Artículo 48. Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Arán y Comarcas.

1. La partida PR 15 D/460.0002/711 del presupuesto del Departamento de la Presidencia finanza:

a)

La participación general para Arán y las comarcas, excepto El Barcelonès, con un importe de 40.530.756,86 euros.

b)

La participación destinada al Área Metropolitana de Barcelona, de acuerdo con la propuesta de la Comisión mixta de distribución de las competencias, las actividades y los servicios del Consejo Comarcal del Barcelonès, a raíz de la supresión del Consejo Comarcal del Barcelonès, con un importe de 1.852.343,93 euros.

2. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 89.3 de la Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán, se establece un porcentaje de participación general a favor de Arán de un 1,86%. El 98,14% restante de esta participación se distribuye entre las comarcas, excepto El Barcelonès, teniendo en cuenta que los datos de población son los referentes al padrón de habitantes del año 2018, de acuerdo con los siguientes criterios:

a)

Atendiendo al número de habitantes de la comarca:

1.º En función de la población, agrupada por intervalos, 810.208,00 euros para las comarcas con una población superior a 75.000 habitantes o una densidad de población superior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado, y 783.265,00 euros en los demás casos.

2.º En función de la población comarcal, 2.632.073,00 euros.

3.º En función de la población comarcal ponderada por la inversa de la renta comarcal, 2.632.073,00 euros.

b)

Atendiendo al principio de solidaridad interterritorial, 1.801.083,43 euros distribuidos en proporción directa a la superficie de cada comarca y 842.195,35 euros distribuidos en función del número de municipios de cada comarca, y ponderando con el factor 2 los municipios que tienen hasta 500 habitantes, con el factor 1,5 los que tienen entre 501 y 2.000 habitantes y con el factor 1, el resto.

Artículo 49. Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Entidades Municipales Descentralizadas.

La partida PR 15 D/460.0004/711, «Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Entidades Municipales Descentralizadas», dotada con 362.203,33 euros, se distribuye entre las entidades municipales descentralizadas de Cataluña existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, del siguiente modo:

a)

Una cantidad fija, de acuerdo con los siguientes tramos de población, y teniendo en cuenta que los datos de población son los correspondientes al padrón de habitantes del año 2012:

1.º 3.037 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población de 100 habitantes o menos.

2.º 4.978 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población entre 101 y 500 habitantes.

3.º 7.828 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población entre 501 y 1.000 habitantes.

4.º 10.815 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población de más de 1.000 habitantes.

b)

La cantidad restante se distribuye en proporción al número de habitantes de cada entidad municipal descentralizada.

Artículo 50. Envío de documentación.

1. La entrega de las participaciones en el Fondo de Cooperación Local de Cataluña queda condicionada al hecho de que los entes locales destinatarios cumplan adecuadamente la obligación de enviar los presupuestos, las liquidaciones presupuestarias anuales y los cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos al Departamento de la Presidencia, y las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo establecido por la legislación sectorial. Esta documentación debe referirse a la anualidad 2018.

2. Los entes locales que a 15 de octubre de 2020 no hayan cumplido lo establecido por el apartado 1 pierden el derecho a recibir el Fondo de Cooperación Local del año 2020.

Artículo 51. Compensaciones económicas a favor de ayuntamientos.

1. Pueden atribuirse fondos a los ayuntamientos que cumplan los requisitos que determina el Decreto 69/2008, de 1 de abril, de regulación de un sistema de compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales.

2. La entrega de las compensaciones económicas queda condicionada al cumplimiento, por parte de los entes beneficiarios, de la obligación legal de remitir los presupuestos, las liquidaciones presupuestarias anuales y los cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos al Departamento de la Presidencia, y las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo establecido por la legislación sectorial. Estos envíos deben referirse a la anualidad 2018.

TÍTULO VII. Normas de gestión presupuestaria del Parlamento y de otras instituciones y organismos

Artículo 52. Parlamento de Cataluña.

1. Los remanentes resultantes de la liquidación del presupuesto del Parlamento son recursos financieros propios de dicha institución, cuya aplicación, para atender necesidades del Parlamento, corresponde a la Mesa.

2. La Tesorería de la Generalidad debe entregar las dotaciones presupuestarias de la sección PA, servicio presupuestario PA01, trimestralmente, de forma anticipada y en firme, y a nombre del Parlamento.

3. La Mesa del Parlamento puede acordar modificaciones de crédito de la sección PA, servicio presupuestario PA01, sin limitaciones, lo cual debe comunicar al departamento competente en materia de finanzas públicas, y puede acordar criterios de vinculación de los créditos diferentes de los establecidos por la presente ley.

Artículo 53. Síndic de Greuges, Consejo de Garantías Estatutarias, Sindicatura de Cuentas y Oficina Antifraude de Cataluña.

1. Las dotaciones presupuestarias de los organismos Síndic de Greuges, Consejo de Garantías Estatutarias, Sindicatura de Cuentas y Oficina Antifraude de Cataluña deben entregarse en firme y periódicamente a nombre de cada uno y en la medida en que estos organismos las soliciten.

2. Los remanentes de crédito del presupuesto del anterior ejercicio de los organismos a los que se refiere el apartado 1 se incorporan a los mismos capítulos del presupuesto del ejercicio en curso.

3. Los organismos a los que se refiere el apartado 1 pueden autorizar la realización de transferencias de crédito y de las generaciones que afecten a sus presupuestos, dentro de las secciones y los servicios presupuestarios respectivos. Dichas transferencias no están afectadas por las limitaciones a las que se refiere el artículo 8.1 y deben comunicarse al departamento competente en materia de finanzas públicas.

4. Cada uno de los organismos a los que se refiere el apartado 1 es el ordenador de sus pagos.

5. Las entidades a las que se refiere el apartado 1 deben presentar al departamento competente en materia de finanzas públicas la información económico-financiera necesaria solamente al efecto de facilitar el proceso de consolidación de la ejecución presupuestaria de todo el sector público de la Generalidad.

Artículo 54. Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; Consejo del Audiovisual de Cataluña, y Autoridad Catalana de Protección de Datos.

1. Las transferencias y aportaciones del presupuesto de la Generalidad al presupuesto del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; del Consejo del Audiovisual de Cataluña, y de la Autoridad Catalana de Protección de Datos deben entregarse en firme, por cuartas partes, a nombre del organismo correspondiente.

2. Las entidades a las que se refiere el apartado 1 están obligadas a presentar al departamento competente en materia de finanzas públicas la información económico-financiera establecida por el artículo 71 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

I. MEDIDAS EN MATERIA ECONÓMICA

1. Hasta el 31 de diciembre de 2020, el interés legal del dinero es el fijado por la Ley de presupuestos generales del Estado vigente en cada momento.

2. Hasta el 31 de diciembre de 2020, el interés de demora aplicable a las cantidades debidas a las finanzas de la Generalidad es el fijado por la Ley de presupuestos generales del Estado vigente en cada momento.

II. MEDIDAS EN MATERIA DE PERSONAL

Disposición adicional segunda. Régimen aplicable a las entidades del sector público de salud.

A las entidades del sector público de salud con régimen de autonomía de gestión que tienen establecidos conciertos, convenios o contratos con la Generalidad, a las que se refiere el artículo 68 de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, les son aplicables el artículo 25.1 a 9, el artículo 28.1 y 2, el artículo 32 y el artículo 33.1 y 2.

Disposición adicional tercera. Régimen aplicable a la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados y a los centros Cerca.

1. A la fundación privada Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados (ICREA) y a los centros Cerca, de acuerdo con lo establecido por el artículo 67 de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, les son aplicables el artículo 25.1 a 7, el artículo 28.1 y 2, el artículo 32 y el artículo 33.1 y 2.

2. Las limitaciones establecidas por el artículo 25.8 y 9 no son aplicables a los centros Cerca ni a la ICREA cuando lo acuerde su órgano colegiado de gobierno, y siempre en función de sus disponibilidades presupuestarias.

Disposición adicional cuarta. Régimen aplicable al Instituto Catalán de Finanzas.

Al Instituto Catalán de Finanzas, sin perjuicio de lo establecido por el texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, le son aplicables el artículo 25.1 a 7, el artículo 28.1 y 2, el artículo 32 y el artículo 33.1 y 2.

Disposición adicional quinta. Régimen aplicable a Ferrocarriles de la Generalidad.

A Ferrocarriles de la Generalidad, sin perjuicio de lo establecido por la Ley 21/2015, de 29 de julio, de financiación del sistema de transporte ferroviario de Cataluña, le son aplicables el artículo 25.1 a 7, el artículo 28.1 y 2, el artículo 32 y el artículo 33.1 y 2.

Disposición adicional sexta. Régimen aplicable al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña y a la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña.

Al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña y a la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña les son aplicables el artículo 25.1 a 9, el artículo 28.1 y 2, el artículo 32 y el artículo 33.1 y 2.

Disposición adicional séptima. Medidas del Parlamento de Cataluña, el Consejo de Garantías Estatutarias, la Sindicatura de Cuentas, el Síndic de Greuges y la Oficina Antifraude de Cataluña.

El Parlamento de Cataluña, el Consejo de Garantías Estatutarias, la Sindicatura de Cuentas, el Síndic de Greuges y la Oficina Antifraude de Cataluña, dentro del ámbito de su respectiva autonomía, deben aplicar medidas en materia de gastos de personal con un impacto económico equivalente a las medidas establecidas por el título III para el personal al servicio de la Administración de la Generalidad y su sector público.

Disposición adicional octava. Plan Serra Húnter.

1. De acuerdo con las competencias de la Generalidad en materia de universidades, establecidas por el artículo 172 del Estatuto de autonomía, y al efecto de garantizar las políticas propias relativas al personal docente e investigador de las universidades públicas de Cataluña, la reposición de efectivos para el año 2020 debe realizarse mayoritariamente en el marco de la contratación de personal académico de excelencia del Plan Serra Húnter, en el que participan todas las universidades públicas.

2. La autorización de las convocatorias corresponde al departamento competente en materia de universidades, a petición de la universidad, y previa acreditación de que la oferta de los contratos no afecta el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la universidad correspondiente, ni otros límites fijados por la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, u otra normativa básica estatal. La convocatoria de contratos debe realizarse respetando el límite porcentual de la tasa de reposición aplicable en el año 2020 a las universidades públicas.

Disposición adicional novena. Recuperación parcial de los importes dejados de percibir en aplicación de los acuerdos GOV/19/2013 y GOV/20/2013, de 26 de febrero.

Durante el ejercicio 2020, el personal afectado percibirá el 60% de las cuantías que dejó de percibir en aplicación de los acuerdos GOV/19/2013 y GOV/20/2013, de 26 de febrero.

Disposición adicional décima. Retribuciones del personal del Cuerpo de Mossos d’Esquadra.

Se autoriza el reconocimiento, con efectos desde el 1 de enero de 2020, del último tramo del incremento del complemento específico establecido por el Acuerdo sobre equiparación retributiva del personal funcionario del Cuerpo de Mossos d’Esquadra de 13 de febrero de 2008.

III. MEDIDAS EN MATERIA DE UNIVERSIDADES

Disposición adicional undécima. Medidas de contención y de equilibrio presupuestario de las universidades públicas.

1. El Consejo Interuniversitario de Cataluña, como órgano de coordinación del sistema universitario de Cataluña, debe acordar, a través de su junta permanente, medidas de contención del gasto, de reducción del déficit, de equilibrio presupuestario y de simplificación administrativa, aplicables a las universidades públicas y a sus entidades y organismos dependientes.

2. Las medidas a las que se refiere el apartado 1 deben tener como finalidad facilitar el gobierno, la eficiencia, el cumplimiento de la misión universitaria y la calidad en la docencia, en la investigación y en la prestación de todos los servicios, y deben priorizar los objetivos y los gastos vinculados directamente a la calidad de las funciones docentes y de investigación.

IV. MEDIDAS EN MATERIA CULTURAL

Disposición adicional duodécima. Importe máximo de garantía para obras de interés cultural relevante.

El importe máximo de garantía que la Generalidad puede otorgar para obras de interés cultural relevante, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 75/2009, de 12 de mayo, es de 250.000.000 de euros en cuanto al límite acumulado simultáneo de compromiso anual.

V. MEDIDAS EN MATERIA DE SALUD

Disposición adicional decimotercera. Ingresos propios en materia de servicios sanitarios.

1. Los ingresos para la prestación de servicios sanitarios a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 167/1992, de 20 de julio, de traspaso de los servicios, medios y recursos de las diputaciones de Girona, Lleida y Tarragona a la Administración de la Generalidad en materia sanitaria, son ingresos propios de las empresas públicas adscritas al Servicio Catalán de la Salud que gestionan los servicios traspasados de acuerdo con dicho decreto.

2. En caso de que los servicios traspasados a los que se refiere el apartado 1 sean gestionados por el Servicio Catalán de la Salud, los ingresos son propios del Servicio Catalán de la Salud.

Disposición adicional decimocuarta. Convenios del Instituto Catalán de la Salud y del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Se autoriza al Instituto Catalán de la Salud y al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias a intercambiar prestaciones vinculadas al ámbito sanitario y al de servicios sociales, mediante el establecimiento de convenios con el resto de proveedores del Servicio Catalán de la Salud y del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, en el marco de las regiones sanitarias creadas por la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, y del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 17/1994.

Disposición adicional decimoquinta. Servicio de tesorería del Instituto Catalán de la Salud.

El Gobierno, a propuesta del consejero de Salud y del consejero de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud, en lo referente a la prestación del servicio de tesorería, debe promover los cambios reglamentarios que sean necesarios para que el Instituto Catalán de la Salud disponga de las disponibilidades de tesorería derivadas de los ingresos de terceros provenientes de prestaciones asistenciales no cubiertas por el Servicio Catalán de la Salud y de otros ingresos de carácter no asistencial y las gestione.

VI. MEDIDAS EN MATERIA DE BIENESTAR SOCIAL

Disposición adicional decimosexta. Cartera de servicios sociales.

1. Los tipos de prestaciones garantizadas por la Cartera de servicios sociales para 2020 y la población destinataria de las mismas son determinados por los programas presupuestarios del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y de las entidades públicas que están adscritas o vinculadas.

2. Se prorroga la Cartera de servicios sociales aprobada por el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, con las modificaciones introducidas por el marco legal vigente, y se amplía su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Hasta la aprobación de las correspondientes disposiciones reglamentarias, esta prórroga se aplica con la actualización del coste de referencia, módulo social y copago que figura en el anexo 2 de la presente ley, y los criterios funcionales de la cartera vigente con todas las actualizaciones correspondientes.

3. Hasta la aprobación de la nueva cartera, los criterios funcionales de las prestaciones de servicios actualmente vigentes pueden ser determinados por el departamento competente en materia de servicios sociales, mediante disposición reglamentaria.

Disposición adicional decimoséptima. Indicador de renta de suficiencia.

1. Para el ejercicio 2020, el indicador de renta de suficiencia de Cataluña, establecido por el artículo 15.2 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, se fija en 569,12 euros mensuales y 7.967,73 euros anuales.

2. La Generalidad debe utilizar como índice o referencia de renta el indicador de renta de suficiencia fijado por el apartado 1, de acuerdo con el artículo 2.4 del Real decreto ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía.

3. Se autoriza al Gobierno a aplicar, en el mismo porcentaje, el incremento adicional del indicador de renta de suficiencia de Cataluña, en caso de que la Administración general del Estado modifique el indicador público de renta de efectos múltiples acordado para 2020.

Disposición adicional decimoctava. Prestaciones sociales de carácter económico.

Si el importe a abonar en concepto de prestación económica de las distintas prestaciones que gestiona el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias es inferior a 6 euros mensuales, el pago al beneficiario debe realizarse de una sola vez en el mes de diciembre del ejercicio de devengo del derecho a cobrar.

Disposición adicional decimonovena. Cuantía de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos.

1. Los beneficiarios de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos no pueden superar unos ingresos totales anuales, para el año 2020, iguales a la suma del 106% del indicador de renta de suficiencia más el importe anual de la prestación, fijado en 540 euros.

2. El importe mensual para los meses enteros del año 2020, con efecto desde el mes de enero, se fija en 45 euros para los beneficiarios que no perciben ingresos de ningún tipo que excedan el importe del 106% del indicador de renta de suficiencia. Para las personas que perciben ingresos, en cómputo anual, superiores al 106% del indicador de renta de suficiencia, y hasta el valor límite fijado por el apartado 1, dicho importe de 45 euros queda reducido en proporción con el importe de los ingresos, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior a 6 euros mensuales.

3. Para el ejercicio 2020 se mantiene el mismo importe de la prestación para los beneficiarios que durante el año 2019 también lo percibieron, siempre que sus condiciones de acceso no hayan variado y que no superen unos ingresos totales anuales, para el año 2020, iguales a 13.000 euros con la prestación incluida.

Disposición adicional vigésima. Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

1. Para atender las obligaciones económicas derivadas de la aplicación de la Ley del Estado 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en las partidas correspondientes de la sección «Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias» pueden generarse los créditos provenientes de las transferencias adicionales de fondos que realice el Estado en el marco del convenio que se firme entre la Administración general del Estado y la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el artículo 10 de dicha ley.

2. Además de lo establecido por el apartado 1, para financiar la aportación que pueda corresponder a la Generalidad pueden ampliarse los mencionados créditos en los términos establecidos por el artículo 10.2.

Disposición adicional vigésima primera. Prestaciones y ayudas para las familias con hijos a cargo.

Durante el ejercicio 2020 se dejan sin efecto las prestaciones económicas por niño a cargo y por parto, adopción o acogida preadoptiva de dos, tres o más hijos, establecidas por los artículos 9.1.a y b, 10 y 11 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias. En este período no pueden devengarse derechos derivados de dichas prestaciones.

Disposición adicional vigésima segunda. Prestación por la acogida de menores de edad tutelados por la Generalidad.

Para el ejercicio 2020, las cuantías de las prestaciones por la acogida de menores de edad tutelados por la Generalidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 22.4 y la disposición transitoria sexta de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, no pueden ser inferiores a los siguientes importes mensuales:

a)

376 euros para los menores de edad de cero a nueve años.

b)

412 euros para los menores de edad de diez a catorce años.

c)

443 euros para los menores de edad de quince años o más, hasta que cumplan dieciocho años.

Disposición adicional vigésima tercera. Prestación para menores de edad en situación de riesgo.

Para el ejercicio 2020, los importes mensuales de la prestación destinada al primer o único menor de edad en situación de riesgo de la unidad familiar, de acuerdo con el artículo 22 bis.3 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, son los siguientes:

a)

326 euros para los menores de edad de cero a nueve años.

b)

362 euros para los menores de edad de diez a catorce años.

c)

393 euros para los menores de edad de quince años o más, hasta que cumplan dieciocho años.

Disposición adicional vigésima cuarta. Prórroga de compromisos económicos con entidades de economía social o del tercer sector.

Se autoriza al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias a prorrogar, durante el ejercicio 2020 y hasta que se dicte la resolución de concesión correspondiente o se concierte la prestación del servicio, las obligaciones mensuales para el mantenimiento de programas de servicios sociales a las entidades que han sido beneficiarias al amparo de la Orden TSF/39/2017, de 17 de marzo, y la Resolución TSF/1397/2018, de 21 de junio, siempre que sigan cumpliendo las condiciones que causaron su concesión.

Disposición adicional vigésima quinta. Cuantía de las ayudas asistenciales para la protección de los cónyuges supervivientes.

Para el ejercicio 2020, las personas beneficiarias de la ayuda asistencial para la protección de los cónyuges supervivientes siguen percibiendo la cantidad por la ayuda que reciben hasta la entrada en vigor de la presente ley, siempre que sus ingresos no superen el límite que la disposición adicional 19 establece para los perceptores de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar.

Disposición adicional vigésima sexta. Salario mínimo de referencia en Cataluña.

1. El Gobierno, antes de la finalización del ejercicio 2020, debe cuantificar los recursos adicionales necesarios para la implementación del salario mínimo de referencia en Cataluña en todos los ámbitos de actuación directa de la Generalidad, de acuerdo con el informe presentado por el Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda el 17 de diciembre de 2019.

2. Los ámbitos a los que se refiere el apartado 1 incluyen la adaptación de la escala retributiva del conjunto de los trabajadores públicos de la Generalidad, la eventual introducción de cláusulas salariales en su contratación externa y el ajuste de tarifas o módulos en los servicios que tiene concertados a terceros.

3. La cuantificación a la que se refiere la presente disposición debe ir acompañada de una propuesta de calendario para que pueda incorporarse de forma efectiva a los presupuestos de la Generalidad.

Disposición adicional vigésima séptima. Observatorio de las Violencias Machistas.

1. Se crea el Observatorio de las Violencias Machistas, con el código orgánico A_PR_9994, como entidad de derecho público regida por el derecho administrativo.

2. El Observatorio queda adscrito orgánicamente al Departamento de la Presidencia.

3. El Observatorio tiene las siguientes misiones:

a)

Facilitar el asesoramiento, los recursos y el acompañamiento necesarios para la lucha contra las violencias machistas.

b)

Controlar el cumplimiento de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

c)

Llevar a cabo e impulsar campañas institucionales de sensibilización contra las agresiones sexuales y los acosos machistas.

d)

Elaborar protocolos de respuesta institucional contra las agresiones sexistas y los acosos, entendidos como formas de violencia machista, en los centros educativos y los espacios públicos y de ocio.

e)

Elaborar informes regulares sobre la violencia machista.

f)

Elaborar urgentemente un plan contra los feminicidios.

Disposición adicional vigésima octava. Medidas para hacer efectivos los acuerdos del Pacto para afrontar el VIH/sida y las infecciones de transmisión sexual.

El Gobierno de la Generalidad, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, con carácter inmediato debe impulsar las medidas necesarias para hacer efectivos los acuerdos del Pacto para afrontar el VIH/sida y las infecciones de transmisión sexual, con la incorporación de las nuevas campañas de prevención y de información comunitaria y los nuevos tratamientos.

Disposición adicional vigésima novena. Tercer hilo ferroviario de El Camp de Tarragona.

El Gobierno de la Generalidad, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, con carácter inmediato debe llevar a la mesa de negociación de los alcaldes de El Camp de Tarragona y la Generalidad de Cataluña con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la necesidad de considerar urgente la construcción de una plataforma ferroviaria para mercancías para liberar su paso por la línea de la costa que pasa por zonas urbanas y turísticas, tal como reclama el territorio de forma consensuada.

El Gobierno de la Generalidad, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, con carácter inmediato debe impulsar las medidas necesarias que permitan el control de cumplimiento de la cuota legal de reserva de empleo de las personas con discapacidad, a través de la Inspección de Trabajo de Cataluña.

Disposición adicional trigésima primera. Fondos adicionales para la mejora de políticas públicas.

1. En caso de que se realice una generación de crédito, de acuerdo con el punto 3.º del artículo 9.1.h, puede crearse un fondo adicional para la mejora de políticas públicas, dentro de la sección presupuestaria DD 01 «Gastos de varios departamentos. Gestión Servicios Horizontales. SG del VEH», que se dotaría con 72.000.000 de euros procedentes de dicha generación de crédito.

2. Los recursos a los que se refiere el apartado 1 deberán destinarse preferentemente a las siguientes políticas públicas, y por el importe máximo que se detalla:

a)

A políticas en materia de vivienda, hasta 26.000.000 de euros.

b)

A políticas en materia de protección social, hasta 20.000.000 de euros.

c)

A políticas en materia de industria y promoción económica, hasta 13.000.000 de euros.

d)

A políticas en materia de cultura, hasta 13.000.000 de euros.

3. Se autoriza al departamento competente en materia de finanzas públicas para que al final del ejercicio 2020, a propuesta del departamento competente en materia de salud y en el marco del cumplimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria fijada para el ejercicio 2020, pueda dotar crédito procedente de la generación de crédito, de acuerdo con lo establecido por el punto 3.º del artículo 9.1.h, a reducir el saldo de propuestas de gasto pendientes de imputación (PPI) registradas al Servicio Catalán de la Salud y al Instituto Catalán de la Salud, para mejorar el período medio de pago a proveedores.

Disposición final primera. Adaptaciones técnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas.

1. Se autoriza al departamento competente en materia de finanzas públicas a realizar las adaptaciones técnicas que sea necesario, como consecuencia de reorganizaciones administrativas, para crear las secciones, los servicios y los conceptos presupuestarios necesarios y para autorizar las correspondientes modificaciones de créditos, tanto en las secciones del presupuesto de gastos de la Administración de la Generalidad, mencionadas por el artículo 1.1.a, como en los presupuestos de las entidades mencionadas por el artículo 1.1.b. Estas operaciones en ningún caso pueden dar lugar a un incremento de crédito dentro del presupuesto.

2. No obstante lo establecido por el apartado 1 y a criterio del departamento competente en materia de finanzas públicas, las reestructuraciones administrativas que pueda aprobar el Gobierno a lo largo del ejercicio pueden no conllevar ninguna modificación presupuestaria de la estructura orgánica vigente. En tal caso, la gestión y liquidación del presupuesto debe realizarse con la estructura orgánica incluida en el presupuesto aprobado por el Parlamento de Cataluña, y deben formalizarse las autorizaciones y modificaciones presupuestarias necesarias para que los nuevos órganos puedan gestionar el gasto, del que son competentes por razón de la materia, hasta la finalización del ejercicio.

Disposición final segunda. Imputación de gastos autorizados con cargo a los créditos del presupuesto prorrogado.

1. Los gastos autorizados con cargo a los créditos del presupuesto prorrogado deben imputarse a los créditos autorizados por la presente ley.

2. Si en el presupuesto prorrogado no figura el mismo concepto que en la presente ley, o si los créditos consignados en el presupuesto para 2020 son inferiores a los del presupuesto prorrogado, el departamento competente en materia de finanzas públicas debe determinar el concepto presupuestario al que debe imputarse el gasto autorizado.

3. Las modificaciones de crédito autorizadas sobre el presupuesto prorrogado que, de acuerdo con el departamento afectado, deben mantenerse vigentes para 2020 deben aplicarse a los créditos autorizados por la presente ley.

Disposición final tercera. Modificación de las estructuras presupuestarias.

1. Se autoriza al departamento competente en materia de finanzas públicas a incluir nuevas aplicaciones presupuestarias y nuevos programas, respectivamente, en las clasificaciones económicas de ingresos y de gastos y en la clasificación por programas establecidas por la Orden VEH/128/2019, de 27 de junio, por la que se dictan las normas para elaborar los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2020, de acuerdo con las necesidades que surjan durante el ejercicio.

2. La dotación de las aplicaciones o programas a los que se refiere el apartado 1 está sujeta al régimen de las modificaciones presupuestarias establecido por la presente ley.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 29 de abril de 2020.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Joaquim Torra i Pla.–El Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Economía y Hacienda, Pere Aragonès i Garcia.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 8124, de 30 de abril de 2020)

ANEXO 1. Módulos económicos de los centros educativos privados concertados para el año 2020

A continuación se relacionan los importes de los módulos de los conciertos educativos para el año 2020, de acuerdo con lo establecido por el artículo 23. Los módulos correspondientes a gastos de personal tienen carácter mensual y no incluyen las cargas sociales correspondientes a la cuota empresarial. Los módulos correspondientes a gastos de funcionamiento son anuales y se distribuyen en doce partes iguales.

Educación infantil segundo ciclo

Gastos de personal

Profesor titular:

Sueldo: 1.673,30 euros.

Trienio: 36,32 euros.

Plus de analogía: 416,47 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Gastos de funcionamiento

Módulo por unidad: 6.215,71 euros.

Educación primaria

Gastos de personal

Profesor titular:

Sueldo: 1.673,30 euros.

Trienio: 36,32 euros.

Plus de analogía: 416,47 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Instructor de educación física:

Sueldo: 1.299,68 euros.

Trienio: 32,57 euros.

Cargos directivos:

Centros de estructura cíclica:

Director: 366,61 euros.

Jefe de estudios: 250,21 euros.

Centros con 1 o 2 líneas:

Director: 525,23 euros.

Subdirector: 372,85 euros.

Jefe de estudios: 372,85 euros.

Centros con 3 o 4 líneas:

Director: 723,07 euros.

Subdirector: 453,33 euros.

Jefe de estudios: 453,33 euros.

Centros con 5 o más líneas:

Director: 765,46 euros.

Subdirector: 478,11 euros.

Jefe de estudios: 478,11 euros.

Gastos de funcionamiento

Módulo por unidad: 6.215,71 euros.

Educación especial

Gastos de personal

Profesor titular:

Sueldo: 1.673,30 euros.

Trienio: 36,32 euros.

Plus de analogía: 416,47 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Técnico de grado superior:

Sueldo: 1.974,02 euros.

Trienio: 46,33 euros.

Plus de analogía: 385,70 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Técnico de grado medio contratado anteriormente al 31 de agosto de 1998:

Sueldo: 1.673,30 euros.

Trienio: 36,32 euros.

Plus de analogía: 416,47 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Técnico de grado medio contratado posteriormente al 31 de agosto de 1998:

Sueldo: 1.673,30 euros.

Trienio: 36,32 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Logopeda:

Sueldo: 1.673,30 euros.

Trienio: 36,32 euros.

Plus de analogía: 416,47 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Fisioterapeuta:

Sueldo: 1.684,02 euros.

Trienio: 48,67 euros.

Plus de analogía: 156,45 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Educador:

Sueldo: 1.307,01 euros.

Trienio: 43,70 euros.

Plus de analogía: 280,52 euros.

Cargos directivos:

Director: 525,23 euros.

Subdirector: 372,85 euros.

Jefe de estudios: 372,85 euros.

Gastos de funcionamiento

Módulo por unidad ordinaria: 7.767,32 euros.

Sustituciones de personal

Módulo por unidad ordinaria: 730,03 euros.

Programas de educación especial

Gastos de personal

Maestro tutor:

Sueldo: 1.673,30 euros.

Trienio: 36,32 euros.

Plus de analogía: 416,47 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Maestro de taller:

Sueldo: 1.673,30 euros.

Trienio: 36,32 euros.

Plus de analogía: 416,47 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Educador:

Sueldo: 1.307,01 euros.

Trienio: 43,70 euros.

Plus de analogía: 280,52 euros.

Gastos de funcionamiento

Módulo por unidad: 9.445,49 euros.

Sustituciones de personal

Módulo por unidad: 730,03 euros.

Educación secundaria obligatoria

Gastos de personal

Profesor titular:

Sueldo: 1.974,02 euros.

Trienio: 43,79 euros.

Plus de analogía: 385,70 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Cargos directivos:

Centros con 1 o 2 líneas:

Director: 706,84 euros.

Jefe de estudios: 536,74 euros.

Jefe de departamento: 81,17 euros.

Centros con 3 o 4 líneas

Director: 764,57 euros.

Subdirector: 582,77 euros.

Jefe de estudios: 582,77 euros.

Coordinador pedagógico: 582,77 euros.

Jefe de departamento: 81,17 euros.

Gastos de funcionamiento

1.º y 2.º curso:

Módulo por unidad: 8.080,48 euros.

3.º y 4.º curso:

Módulo por unidad: 8.918,77 euros.

Bachillerato

Gastos de personal

Profesor titular:

Sueldo: 1.974,02 euros.

Trienio: 43,79 euros.

Plus de analogía: 385,70 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Cargos directivos:

Director: 706,84 euros.

Jefe de estudios: 536,74 euros.

Coordinador: 536,74 euros.

Jefe de departamento: 81,17 euros.

Gastos de funcionamiento

Módulo por unidad: 6.226,08 euros.

Ciclos formativos de grado medio

Gastos de personal

Profesor titular:

Sueldo: 1.974,02 euros.

Trienio: 43,79 euros.

Plus de analogía: 385,70 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Profesor ayudante:

Sueldo: 1.788,12 euros.

Trienio: 36,32 euros.

Plus de analogía: 434,33 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Gastos de funcionamiento

Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural (CFPM 0101):

Módulo anual por unidad de primer curso: 13.329,31 euros.

Cuidados auxiliares de enfermería (CFPM 1601):

Módulo anual por unidad de primer curso: 15.661,29 euros.

Preimpresión digital (CFPM AF10):

Módulo anual por unidad de primer curso: 16.302,89 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 17.481,58 euros.

Gestión administrativa (CFPM AG10):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.729,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.753,03 euros.

Producción agropecuaria (CFPM AR10):

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.982,89 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 13.678,02 euros.

Aprovechamiento y conservación del medio natural (CFPM AR30):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.729,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.753,03 euros.

Jardinería y floristería (CFPM AR50):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.729,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.753,03 euros.

Actividades comerciales (CFPM CM10)

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.729,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.753,03 euros.

Instalaciones eléctricas y automáticas (CFPM EE10):

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.982,89 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 13.678,02 euros.

Instalaciones de telecomunicaciones (CFPM EE30):

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.982,89 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 13.678,02 euros.

Mecanización (CFPM FM20):

Módulo anual por unidad de primer curso: 16.302,89 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 17.481,58 euros.

Cocina y gastronomía (CFPM HT10):

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.982,89 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 13.678,02 euros.

Servicios en restauración (CFPM HT30):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.729,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.753,03 euros.

Panadería, pastelería y confitería (CFPM IA60):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.729,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.753,03 euros.

Sistemas microinformáticos y redes (CFPM IC10):

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.982,89 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 13.678,02 euros.

Mantenimiento electromecánico (CFPM IM10):

Módulo anual por unidad de primer curso: 16.302,89 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 17.481,58 euros.

Instalaciones frigoríficas y de climatización (CFPM IM30):

Módulo anual por unidad de primer curso: 14.094,04 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 15.637,07 euros.

Peluquería y cosmética capilar (CFPM IP10):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.729,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.753,03 euros.

Estética y belleza (CFPM IP20):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.729,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.753,03 euros.

Vídeo, pinchadiscos y sonido (CFPM IS10):

Módulo anual por unidad de primer curso: 14.094,04 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 15.637,07 euros.

Farmacia y parafarmacia (CFPM SA20):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.729,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.753,03 euros.

Emergencias sanitarias (CFPM SA30):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.729,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.753,03 euros.

Atención a personas en situación de dependencia (CFPM SC10):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.729,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.753,03 euros.

Electromecánica de vehículos automóviles (CFPM TM10):

Módulo anual por unidad de primer curso: 14.094,04 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 15.637,07 euros.

Carrocería (CFPM TM20):

Módulo anual por unidad de primer curso: 14.094,04 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 15.637,07 euros.

Ciclos formativos de grado superior

Gastos de personal

Profesor titular:

Sueldo: 1.974,02 euros.

Trienio: 43,79 euros.

Plus de analogía: 385,70 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Profesor ayudante:

Sueldo: 1.788,12 euros.

Trienio: 36,32 euros.

Plus de analogía: 434,33 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Cargos directivos:

Director: 706,84 euros.

Jefe de estudios: 536,74 euros.

Coordinador: 536,74 euros.

Jefe de departamento: 81,17 euros.

Gastos de funcionamiento

Animación de actividades físicas y deportivas (CFPS 0151):

Módulo anual por unidad de primer curso: 10.487,96 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.030,99 euros.

Dietética (CFPS 1651):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Enseñanza y animación sociodeportiva (CFPS AEA0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 10.487,96 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.030,99 euros.

Condicionamiento físico (CFPS AEB0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 10.487,96 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.030,99 euros.

Diseño y edición de publicaciones impresas y multimedia (CFPS AFA0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 10.487,96 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.030,99 euros.

Asistencia a la dirección (CFPS AGA0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Administración y finanzas (CFPS AGB0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Gestión forestal y del medio natural (CFPS ARA0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Gestión de ventas y espacios comerciales (CFPS CMA0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Comercio internacional (CFPS CMB0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Transporte y logística (CFPS CMC0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Marketing y publicidad (CFPS CMD0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Eficiencia energética y energía solar térmica (CFPS EAA0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 10.487,96 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.030,99 euros.

Energías renovables (CFPS EAC0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 8.376,81 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 10.071,94 euros.

Sistemas electrotécnicos y automatizados (CFPS EEA0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 8.376,81 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 10.071,94 euros.

Automatización y robótica industrial (CFPS EEB0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 8.376,81 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 10.071,94 euros.

Sistemas de telecomunicaciones e informáticos (CFPS EED0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 10.487,96 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.030,99 euros.

Programación de la producción en fabricación mecánica (CFPS FMB0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 10.487,96 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.030,99 euros.

Diseño en fabricación mecánica (CFPS FMC0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 10.487,96 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.030,99 euros.

Agencias de viajes y gestión de eventos (CFPS HTA0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Gestión de alojamientos turísticos (CFPS HTB0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Dirección de cocina (CFPS HTD0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Guía, información y asistencia turísticas (CFPS HTF0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Administración de sistemas informáticos en red (CFPS ICA0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Desarrollo de aplicaciones multiplataforma (CFPS ICB0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Desarrollo de aplicaciones web (CFPS ICC0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos (CFPS IMA0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 10.487,96 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.030,99 euros.

Mecatrónica industrial (CFPS IMC0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 12.696,81 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 13.875,50 euros.

Asesoría de imagen personal y corporativa (CFPS IPA0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Estética integral y bienestar (CFPS IPB0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Realización de proyectos de audiovisuales y espectáculos (CFPS ISA0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 10.487,96 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.030,99 euros.

Iluminación, captación y tratamiento de imagen (CFPS ISB0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 10.487,96 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.030,99 euros.

Sonido para audiovisuales y espectáculos (CFPS ISC0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 10.487,96 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.030,99 euros.

Producción de audiovisuales y espectáculos (CFPS ISD0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Animaciones en 3D, juegos y entornos interactivos (CFPS ISE0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 10.487,96 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.030,99 euros.

Laboratorio de análisis y control de calidad (CFPS QUD0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Prótesis dentales (CFPS SAA0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 8.376,81 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 10.071,94 euros.

Anatomía patológica y citodiagnóstico (CFPS SACO0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Documentación y administración sanitaria (CFPS SAD0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Laboratorio clínico y biomédico (CFPS SAE0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Audiología protésica (CFPS SAG0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Higiene bucodental (CFPS SAH0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear (CFPS SAI0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Animación sociocultural y turística (CFPS SCA0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Educación infantil (CFPS SCB0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Integración social (CFPS SCC0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Mediación comunicativa (CFPS SCE0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Automoción (CFPS TMA0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 10.487,96 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.030,99 euros.

Estadios:

Primer estadio: 111,77 euros.

Segundo estadio: 117,55 euros.

Tercer estadio: 133,27 euros.

Cuarto estadio: 144,31 euros.

Quinto estadio: 126,33 euros.

Complemento de tutoría:

Tutores de ESO: 81,17 euros.

Resto de personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo GOV/122/2017, de 29 de agosto: 57,70 euros.

ANEXO 2. Cartera de servicios sociales

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