Resolución de 4 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales

Rango Resolución
Publicación 2020-06-09
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Por otra parte, la Asamblea General, en su resolución, exhortó a los Estados Miembros a que «cooperen con las Naciones Unidas para garantizar la conclusión de la descolonización de Mauricio con la mayor rapidez posible» y a que se abstengan de conductas que puedan impedir o retrasar la conclusión del proceso de descolonización. Asimismo, exhortó a las Naciones Unidas y a todos sus organismos especializados a que reconozcan que el Archipiélago de Chagos forma parte integrante del territorio de la República de Mauricio, apoyen la descolonización de la República de Mauricio con la mayor rapidez posible y se abstengan de impedir ese proceso mediante el reconocimiento del denominado "Territorio Británico del Océano Índico". Por último, la resolución también hizo un llamamiento a "todas los demás organizaciones internacionales, regionales e intergubernamentales, incluidas las establecidas en virtud de tratados», para que reconozcan que el Archipiélago de Chagos forma parte integrante del territorio de la República de Mauricio, apoyen su rápida descolonización y «se abstengan de impedir ese proceso" al reconocer el llamado "Territorio Británico del Océano Índico".

La República de Mauricio ha venido reivindicando constantemente a lo largo de los años, y por la presente reitera, su plena soberanía sobre el Archipiélago de Chagos. El Gobierno de la República de Mauricio, por tanto, expresa de forma inequívoca su protesta contra la extensión, por parte del Reino Unido, de los Acuerdos enumerados en el Anexo al llamado "Territorio Británico del Océano Índico" y contra el pretendido ejercicio por el Reino Unido de cualquier soberanía, derecho o jurisdicción dentro del territorio de la República de Mauricio.

Por las razones arriba expresadas, que emanan de principios establecidos del Derecho Internacional, tal como son interpretados y aplicados de manera autorizada por la Corte Internacional de Justicia, y que la Asamblea General de Naciones Unidas hace suyos, el Gobierno de la República de Mauricio no reconoce la extensión, por parte del Reino Unido, de los Acuerdos enumerados en el Anexo al llamado "Territorio Británico del Océano Índico", se reserva todos los derechos a ese respecto, y hace un llamamiento a todos los Estados que son partes en esos Acuerdos para que rechacen su extensión por el Reino Unido al llamado "Territorio Británico del Océano Índico".

La Misión Permanente ruega que la presente objeción sea debidamente registrada, difundida y publicada, incluso en cualquier publicación pertinente realizada por las Naciones Unidas.

La Misión Permanente de la República de Mauricio ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General de las Naciones Unidas la expresión de su más alta consideración.

9 de enero de 2020.»

CAMBOYA.

06-03-2020 ADHESIÓN.

05-04-2020 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19960815200.

ACUERDO SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LAS AVES ACUÁTICAS MIGRATORIAS AFROEUROASIÁTICAS.

La Haya, 15 de agosto de 1996. BOE: 11-12-2001, N.º 296.

UNIÓN EUROPEA.

07-04-2020 NOTIFICACIÓN DEPOSITARIO RELATIVA A LA RESERVA TARDÍA DE LA UNIÓN EUROPEA DE 22-03-2019

Con referencia a la notificación n.º 03/2019 de 29-03-2019 relativa a la reserva tardía formulada por la Unión Europea el 22-03-2019, el Depositario comunica lo siguiente:

Con fecha 30-03-2020, es decir, a la finalización del plazo de doce meses desde la notificación del Depositario mencionada, no ha sido presentada ninguna objeción por las Partes en el Acuerdo. En consecuencia, la reserva tardía de la Unión Europea se considera aceptada por las Partes en el Acuerdo a fecha de su formulación.

ARMENIA.

09-04-2020 ADHESIÓN

01-07-2020 ENTRADA EN VIGOR

L. INDUSTRIALES Y TÉCNICOS

L.B Energía y Nucleares.

– NITI 19791026209.

CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN FÍSICA DE LOS MATERIALES NUCLEARES.

Viena, 26 de octubre de 1979. BOE: 25-10-1991, N.º 256.

ERITREA.

13-03-2020 ADHESIÓN.

12-04-2020 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente reserva:

RESERVA:

«El Gobierno del Estado de Eritrea no se considera obligado por las disposiciones de los artículos 7 y 11, y no considera esta convención como base para la extradición o la asistencia judicial recíproca.» Las solicitudes de extradición o asistencia judicial recíproca se evaluarán caso por caso o sobre la base de acuerdos bilaterales existentes, si los hubiere. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 17, el Gobierno del Estado de Eritrea no se considera obligado por lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 17.»

– NITI 19860926200.

CONVENCIÓN SOBRE LA PRONTA NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES NUCLEARES.

Viena, 26 de septiembre de 1986. BOE: 31-10-1989, N.º 261.

ERITREA.

13-03-2020 ADHESIÓN.

12-04-2020 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente reserva:

RESERVA:

«De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 13 [sic], el Gobierno del Estado de Eritrea no se considera obligado por el mecanismo para la solución de controversias previsto en el artículo 11, párrafo 2.»

– NITI 19860926201.

CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA EN CASO DE ACCIDENTE NUCLEAR O EMERGENCIA RADIOLÓGICA.

Viena, 26 de septiembre de 1986. BOE: 31-10-1989, N.º 261.

ERITREA.

13-03-2020 ADHESIÓN.

12-04-2020 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente reserva:

RESERVA:

«Las inmunidades de proceso judicial mencionadas en el párrafo 2 a) y 3 b) del [artículo 8] no se aplicarán en el caso de una acción civil ejercida por terceros por los daños resultantes de un accidente provocado por un vehículo de motor propiedad de un funcionario de la parte que preste asistencia o en el caso de infracciones de tráfico en las que se vean involucrados dichos vehículos.»

– NITI 19970905200.

CONVENCIÓN CONJUNTA SOBRE SEGURIDAD EN LA GESTIÓN DEL COMBUSTIBLE GASTADO Y SOBRE SEGURIDAD EN LA GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS.

Viena, 5 de septiembre de 1997. BOE: 23-04-2001, N.º 97.

ERITREA.

13-03-2020 ADHESIÓN.

11-06-2020 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

DECLARACIÓN:

«De conformidad con el objetivo y propósito de la Convención, incluido su reconocimiento de las «necesidades especiales de los países en desarrollo, y en particular de los países menos adelantados» (preámbulo, párrafo x)), Eritrea entiende las responsabilidades que le incumben en virtud de los artículos 19 y 20 de la Convención de tener en cuenta su nivel actual, muy preliminar, de desarrollo y planificación en lo que respecta al uso de materiales nucleares, así como la carga que supone en términos de recursos humanos y de otra índole el desarrollo de instituciones reguladoras para hacer frente a los futuros problemas relacionados con la gestión del combustible gastado y de los desechos radiactivos.»

– NITI 20050708200.

ENMIENDA DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN FÍSICA DE LOS MATERIALES NUCLEARES.

Viena, 08 de julio de 2005. BOE: 02-05-2016, N.º 105.

ERITREA.

13-03-2020 ACEPTACIÓN.

12-04-2020 ENTRADA EN VIGOR.

L.C Técnicos.

– NITI 19580320200.

ACUERDO RELATIVO A LA ADOPCIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS ARMONIZADOS DE LAS NACIONES UNIDAS APLICABLES A LOS VEHÍCULOS DE RUEDAS Y LOS EQUIPOS Y PIEZAS QUE PUEDAN MONTARSE O UTILIZARSE EN ÉSTOS, Y SOBRE LAS CONDICIONES DE RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LAS HOMOLOGACIONES CONCEDIDAS CONFORME A DICHOS REGLAMENTOS DE LAS NACIONES UNIDAS.

Ginebra, 20 de marzo de 1958. BOE: 03-01-1962.

PAKISTÁN.

24-02-2020 ADHESIÓN.

24-04-2020 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19580320209.

REGLAMENTO NÚMERO 9, SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE LOS VEHÍCULOS EN LO QUE SE REFIERE AL RUIDO.

Ginebra, 01 de marzo de 1963. BOE: 11-03-1970, N.º 60 Y 23-11-1974, N.º 281.

FRANCIA.

11-03-2020 NOTIFICACIÓN

10-05-2020 ENTRADA EN VIGOR

– NITI 19580320242.

REGLAMENTO NÚMERO 42, SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES, RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE LOS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES EN LO QUE CONCIERNE, A SUS DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN DELANTEROS Y TRASERAS (PARACHOQUES, ETC.).

Ginebra, 01 de junio de 1980. BOE: 03-02-1981.

FRANCIA.

11-03-2020 NOTIFICACIÓN.

10-05-2020 ENTRADA EN VIGOR.

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Madrid, 4 de junio de 2020.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, P.S. (Real Decreto 1271/2018, de 11 de octubre), la Vicesecretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Celia Abenza Rojo.

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