Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural
1. Los procedimientos de nominación y renominación de las plantas de regasificación de gas natural licuado, la red de transporte y los almacenamientos subterráneos básicos estarán establecidos en la normativa correspondiente y cumplirán con lo dispuesto en el presente artículo.
2. Antes de las 14:00 horas del día anterior al día de gas, los usuarios podrán realizar las siguientes nominaciones:
En la red de transporte, nominaciones de:
1. Entradas por punto de entrada (conjunto de plantas de gas natural licuado, conexiones internacionales, conjunto de almacenamientos, yacimientos), en kWh/d.
2. Salidas del conjunto de la red, y en los puntos de salida en los que sean requeridos por el gestor técnico del sistema, en kWh/d.
En las plantas de regasificación, nominaciones de:
1. Cantidad a regasificar el día d en el conjunto de las plantas, en kWh/d.
2. Cantidad a cargar en cisternas o en buques el día d por planta, en kWh/d.
3. Cantidad a descargar el día d por planta, en kWh/d.
En el conjunto de los almacenamientos subterráneos, nominaciones de inyección y extracción de gas, proporcionando la cantidad a inyectar y/o extraer, en kWh/d.
Cualquier otra nominación necesaria de acuerdo a la legislación vigente, con el detalle de información adecuado.
3. En ausencia de una nominación válida enviada por el usuario, se tomará como nominación la última programación semanal. En el caso de las entradas/salidas por conexiones internacionales con Europa, el gestor técnico del sistema aplicará la norma de nominación por defecto que se haya acordado con el operador de redes de transporte al otro lado de la frontera. El gestor técnico del sistema hará pública esta regla en su página web.
4. El gestor técnico del sistema, en el día anterior al día de gas, dispondrá de 2 horas, hasta las 16:00 horas, para confirmar las nominaciones realizadas.
5. Una vez confirmada la nominación, se iniciará una serie de ciclos de renominaciones correspondientes al uso de las infraestructuras en el día de gas. El último ciclo de renominaciones del día de gas finalizará tres horas antes de la finalización del día de gas.
Cada ciclo de renominaciones se iniciará al comienzo de cada hora y tendrá una duración de dos horas, finalizando con la confirmación de la renominación por parte del gestor técnico del sistema. El usuario podrá enviar renominaciones durante la primera hora y media del ciclo de renominación. La hora de comienzo del cambio efectivo de la nominación será 2 horas después del inicio del ciclo de renominación, a menos que el usuario solicite un momento posterior.
El contenido de las renominaciones será el mismo que el de las nominaciones.
La cantidad renominada expresada en las renominaciones realizadas en el día anterior al día de gas afectará al uso de la instalación por el usuario durante todo el día de gas y se expresará en kWh/día.
La cantidad renominada expresada en las renominaciones realizadas dentro del día de gas afectará a las horas restantes del día de gas una vez finalizado el ciclo de renominación en el que se produjo la renominación y se expresará en kWh.
Cuando una nominación o renominación realizada en el día anterior del día de gas (expresada en kWh/día) se vea modificada por una renominación realizada durante el día de gas, el cálculo de la cantidad de gas que estuvo efectivo de la nominación/renominación realizada en el día anterior al día de gas se realizará de forma proporcional al número de horas en que dicha nominación/renominación estuvo vigente.
6. En cualquier momento, en función de las necesidades específicas del gestor técnico del sistema y de los operadores de las instalaciones, y siempre que esté justificado, estos podrán exigir a los usuarios de las mismas que proporcionen información adicional sobre las nominaciones y renominaciones, en concreto, una previsión precisa, actualizada y suficientemente detallada de sus entradas y salidas.
7. El gestor técnico del sistema podrá no aceptar una nominación o renominación en los siguientes casos:
Si no se ajusta al contenido establecido.
Si no la envía un usuario autorizado.
Si da lugar a un flujo que no puede suceder físicamente.
Si supera la capacidad contratada del agente.
En el caso de que no se acepte una renominación de un usuario, el gestor técnico del sistema utilizará la última cantidad del usuario aceptada como nominación o renominación.
8. El gestor técnico del sistema no podrá denegar una nominación de un usuario porque su nominación de entradas en un área de balance no coincida con la nominación de sus salidas en dicha área.
9. El gestor técnico del sistema sólo podrá modificar la cantidad de una nominación y renominación en casos excepcionales y, en particular, en situaciones de emergencia en las que haya un peligro evidente para la seguridad y estabilidad del sistema, en cuyo caso deberá informar a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, justificando su actuación.
10. Toda la información y comunicación relativa a los procesos de nominación y renominación se realizarán a través del sistema logístico de acceso de terceros a la red (SL-ATR) del gestor técnico del sistema.
Artículo 22. Información que se facilitará a los usuarios.
1. El gestor técnico del sistema será el encargado de proporcionar a los usuarios la mejor información disponible que exista en relación con su balance en las distintas áreas de balance, antes del día de gas, durante el día de gas y después del día de gas.
Toda la información respecto al balance de los usuarios se proporcionará a través del sistema logístico de acceso de terceros a la red (SL-ATR) del gestor técnico del sistema.
Se establecerá el detalle de la información a proporcionar sobre el balance de los usuarios en las áreas de balance en TVB, PVB y AVB según lo dispuesto en este artículo.
2. El gestor técnico del sistema publicará telemáticamente, antes de las 10:00 h del día anterior al día de gas, su estimación de demanda para el día de gas en el conjunto del sistema gasista en kWh/día, así como toda la información sobre las hipótesis realizadas para el cálculo de la misma.
3. Antes de las 12:00 h del día anterior al día de gas, los operadores de redes de distribución remitirán telemáticamente al gestor técnico del sistema, a través del Sistema logístico de acceso de terceros a la red, la previsión de la demanda en su red de distribución para el día d por usuario con desglose de consumo telemedido y no telemedido, conforme a la regulación vigente, en kWh/d. Igualmente, los transportistas remitirán al gestor técnico del sistema la previsión de la demanda de sus salidas por línea directa para el día d por usuario y con desglose de consumo telemedido y no telemedido.
Con esta información, el gestor técnico del sistema recalculará, en su caso, la demanda global del sistema para el día de gas, expresada en kWh/d, y la publicará en el Sistema logístico de acceso de terceros a la red antes de las 13:00 h del día anterior al día de gas.
Asimismo, también antes de las 13:00 h del día anterior al día de gas, el gestor técnico del sistema calculará el desglose de la demanda global del sistema por usuario y comunicará a cada usuario la demanda que le corresponde.
4. Durante el día de gas, el gestor técnico del sistema, en colaboración con los responsables de la medida y del reparto, proporcionará a cada usuario, en base a su propia información y a la información que proporcionen los operadores de las redes, información en al menos dos ocasiones, a las 14:00 h y a las 21:00 h. La información hará referencia a la posición de gas del usuario a las 11:00 h y las 18:00 h respectivamente.
La información a comunicar a cada usuario en relación con el área de balance en PVB será la siguiente:
Entradas:
En la red de transporte, el gas introducido hasta el momento en cada punto de entrada al conjunto de la red de transporte que corresponde al usuario, en kWh.
Salidas:
En la red de transporte:
1. El consumo telemedido acumulado hasta ese momento que corresponde al usuario, en kWh, proporcionado por transportistas y distribuidores.
2. Estimación actualizada de la demanda no telemedida que corresponde al usuario para el total del día de gas, en kWh/día, proporcionada por distribuidores.
3. Emisión acumulada hasta ese momento en los puntos de conexión que se determinen en la normativa aplicable, en kWh, proporcionada por transportistas y distribuidores.
La información que recibirá cada usuario en relación con el área de balance en TVB será la siguiente:
Entradas:
1. El gas introducido desde el PVB (licuefacción virtual), en kWh.
2. El gas natural licuado descargado o adquirido en TVB, en kWh.
Salidas:
1. El gas regasificado, en kWh.
2. El gas natural licuado cargado en buques, cisternas o cedido, en kWh.
Existencias iniciales de gas natural licuado en TVB al comienzo del día de gas.
La información que se ha de comunicar a cada usuario en relación con el área de balance en AVB será la siguiente:
Entradas:
El gas inyectado o adquirido en almacenamientos subterráneos básicos, en kWh.
Salidas:
El gas extraído o cedido en almacenamientos subterráneos básicos, en kWh.
Existencias iniciales de gas natural en AVB al comienzo del día de gas.
5. Periódicamente, el gestor técnico del sistema, en colaboración con los operadores de las instalaciones, realizará un informe que remitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, valorando y detallando los costes y beneficios de aumentar la frecuencia de la provisión de información a los usuarios, reducir los plazos de suministro de información y mejorar la previsión de información suministrada, tanto durante el día de gas, como en el día anterior y posterior al día de gas.
En función de este informe, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá, mediante resolución, concretar cuestiones de detalle sobre el procedimiento y contenido del suministro de información.
6. Antes de finalizar cada año el gestor técnico del sistema publicará en su página web un informe sobre la precisión de la información de las salidas de la red de transporte sin medición diaria.
CAPÍTULO VII. Garantías para la liquidación de desbalances
Artículo 23. Condiciones generales sobre garantías para la liquidación de desbalances.
1. El gestor técnico del sistema requerirá a los usuarios la formalización de garantías con el fin de mitigar el posible impago de cualquier importe debido a las liquidaciones de desbalances.
El importe y la vigencia de los requerimientos de garantías para la liquidación de desbalances del usuario serán los necesarios para cubrir su nivel de riesgo en las áreas de balance en TVB, PVB y AVB. El importe se calculará mediante la aplicación de las fórmulas incluidas en esta circular.
2. Las garantías para la liquidación de desbalances en las áreas de balance serán gestionadas conforme a lo establecido en la normativa vigente por el gestor de garantías.
3. Los requerimientos y liberaciones de garantías para la liquidación de desbalances serán realizados por el gestor técnico del sistema y comunicados a los usuarios y al gestor de garantías.
El gestor técnico del sistema deberá ser conocedor de cualquier variación en las garantías asignadas por cada usuario para las liquidaciones de desbalances.
El gestor técnico del sistema habilitará un simulador que proporcionará a los usuarios un cálculo no vinculante de las garantías requeridas, así como el detalle de los cálculos realizados.
4. Cada vez que se calcule el nivel de riesgo del usuario de acuerdo a lo dispuesto en esta circular y se constate que éste es superior en más de 10.000 euros al requerimiento anterior de garantías para las liquidaciones de desbalances exigido al mismo se realizará un requerimiento inmediato por el volumen de garantías necesarias para cubrir dicha diferencia.
5. Los requerimientos de garantías para la liquidación de desbalances serán de cumplimiento inmediato y de carácter indefinido, hasta que se produzca la última liquidación de recargos por desbalances que afecte al usuario.
En cualquier caso, será motivo de liberación de las garantías para la liquidación de desbalances la baja de usuarios con cartera de balance en las áreas de balance cuando el usuario haya cumplido todas sus obligaciones y saldado sus deudas en relación con los recargos por desbalances.
6. El gestor técnico del sistema será responsable de mantener un registro del nivel de riesgo de desbalance del usuario para cada día de gas «d».
7. En caso de un impago de un recargo por desbalance atribuible a un usuario, el gestor técnico del sistema no será responsable de asumir pérdida alguna, siempre que las garantías financieras y otros requisitos contractuales se hubieran aplicado debidamente y que el gestor técnico del sistema hubiera llevado a cabo todas las actuaciones a su alcance para reclamar el pago del recargo, debiendo acreditar la imposibilidad de recuperar la deuda a través de dichas actuaciones.
Artículo 24. Ejecución de garantías en caso de impago de los recargos por desbalances.
1. Se considerará que se produce un incumplimiento de las obligaciones de pago de los recargos por desbalances si, una vez vencido el periodo de pago, la deuda no se hubiese abonado.
2. En el caso de incumplimientos en el pago relativos a los recargos por desbalances, el gestor técnico del sistema lo notificará al gestor de garantías.
El gestor de garantías procederá a la ejecución de las garantías constituidas para la liquidación por desbalances. Las cantidades adeudadas y no pagadas devengarán intereses de demora a contar desde la finalización del plazo de pago del recargo por desbalance al que correspondan hasta la fecha en que efectivamente se abone la cantidad pendiente.
Adicionalmente, si fuera necesario, el gestor técnico del sistema requerirá al usuario la reposición de garantías correspondiente a su nuevo nivel de riesgo.
3. Si la ejecución de las garantías no permite el cobro de la totalidad de la cantidad adeudada, el gestor de garantías lo comunicará al gestor técnico del sistema. En este caso, el gestor de garantías retendrá las garantías no asignadas del usuario incluidas en la cuenta de garantías.
Durante el plazo comprendido entre la ejecución de las garantías y el pago de las cantidades adeudadas junto con los intereses que correspondan, se rechazará cualquier nominación y renominación de salida de PVB del usuario, así como de TVB y AVB, siempre que ello suponga la salida de gas del sistema español o que el usuario posea existencias negativas en estas instalaciones. Se rechazará también cualquier nueva notificación de transferencia de titularidad de gas natural licuado y gas que suponga una cesión o venta por parte del usuario, excepto las ya comunicadas por el Mercado Organizado de Gas. El gestor técnico del sistema informará sobre el incumplimiento de las obligaciones de pago del usuario y sus consecuencias, a los efectos oportunos, a los operadores de las plataformas de comercio, a las plataformas de negociación, entidades de contrapartida central y proveedores de servicios que realicen funciones de notificación de transferencias, a los operadores de las infraestructuras del sistema y a los usuarios. Asimismo, el gestor técnico del sistema retendrá al usuario las cantidades económicas que le pudieran corresponder por posibles desbalances positivos del usuario en las áreas de balance en PVB, TVB y AVB. También, los operadores de las plataformas de comercio y las entidades de contrapartida central que realicen notificaciones de transferencias retendrán todas las cantidades económicas que corresponden al usuario en relación con sus actividades en el sector del gas natural.
Las cantidades económicas retenidas conforme a este apartado podrán ser utilizadas, a solicitud del gestor técnico del sistema Gasista, para cumplir con las obligaciones del usuario en relación con los recargos por desbalances.
4. Realizado voluntariamente el pago de las cantidades adeudadas por el usuario junto con los debidos intereses, el gestor técnico del sistema comprobará que el usuario dispone de las garantías necesarias correspondientes a su nuevo nivel de riesgo. De no ser así, se procederá según lo establecido en el artículo 25 de esta circular. Si el usuario contase con las garantías necesarias conforme a su nivel de riesgo, el gestor técnico del sistema abonará al usuario las cantidades económicas que se hubieran devengado como consecuencia de los desbalances positivos del usuario durante el periodo en que existió el impago. Además, se liberarán las cantidades económicas retenidas derivadas de su actividad en las plataformas de comercio y las entidades de contrapartida central.
Artículo 25. Incumplimiento de los requerimientos de aportación de garantías por desbalances.
1. Se considerarán los siguientes incumplimientos:
Incumplimiento en la aportación de nuevas garantías requeridas.
Mientras el usuario no disponga de las garantías correspondientes a su nivel de riesgo, se rechazará cualquier nominación y renominación de salida del PVB del usuario, así como de TVB y AVB, siempre que ello suponga la salida de gas del sistema español o que el usuario posea existencias negativas en estas instalaciones. Se rechazará también cualquier nueva notificación de transferencia de titularidad de gas natural licuado y gas que suponga una cesión o venta por parte del usuario, excepto las ya comunicadas por el Mercado Organizado de Gas. El gestor técnico del sistema informará sobre el incumplimiento de las obligaciones de pago del usuario y sus consecuencias, a los efectos oportunos, a los operadores de las plataformas de comercio, a las plataformas de negociación, entidades de contrapartida central y proveedores de servicios que realicen funciones de notificación de transferencias, a los operadores de las infraestructuras del sistema y a los usuarios. Asimismo, el gestor técnico del sistema no abonará al usuario las cantidades económicas que le pudieran corresponder por posibles desbalances positivos del usuario en las áreas de balance en PVB, TVB y AVB. También, los operadores de las plataformas de comercio y las entidades de contrapartida central que realicen notificaciones de transferencias retendrán todas las cantidades económicas que corresponden al usuario en relación con sus actividades en el sector del gas natural. Además, el gestor de garantías no tendrá en consideración las solicitudes de devolución de garantías del usuario.
Las cantidades económicas retenidas podrán ser utilizadas, a solicitud del gestor técnico del sistema Gasista, para cumplir con las obligaciones del usuario en relación con los recargos por desbalances.
Una vez el usuario establezca las garantías correspondientes a su nivel de riesgo, el gestor técnico del sistema abonará al usuario las cantidades económicas que se hubieran devengado como consecuencia de los desbalances positivos del usuario durante el periodo en que no cumplió con el nivel de garantías requeridas. Además, se liberarán las cantidades económicas retenidas derivadas de su actividad en las plataformas de comercio y en las entidades de contrapartida central. Asimismo, el gestor de garantías tramitará, en su caso, las solicitudes de devolución de garantías del usuario.
Incumplimiento en el mantenimiento de los instrumentos de garantías.
Se considerará que se ha producido incumplimiento:
i. En el caso de que, llegado el quinto día anterior a la fecha de expiración de la garantía, esta no hubiese sido sustituida por una garantía con vigencia superior a los cinco días siguientes a la fecha de expiración.
ii. En el caso de que los instrumentos de garantías no cumplan con los requisitos establecidos, o bien cuando el gestor de garantías requiera la sustitución de estos por otras garantías válidas, dicha sustitución no tenga lugar dentro de un plazo de cinco días.
En ambos casos, se ejecutará el importe necesario para cubrir los requerimientos pendientes, si los hubiera.
2. Los procesos y actuaciones asociados a estas situaciones de incumplimiento se desarrollarán en las normas de gestión de garantías para la liquidación de los desbalances.
Artículo 26. Nivel de riesgo de desbalance.
El nivel de riesgo de desbalance del usuario será calculado por el gestor técnico del sistema para cada día de gas «d», tras la finalización del último ciclo de renominación relativo al día de gas «d» y antes del día de gas siguiente «d+1», mediante la aplicación de las fórmulas incluidas en la presente circular y determinará la cuantía de garantías por desbalances que debe mantener el usuario en el día de gas «d+1». Durante el día de gas «d+1» se podrá realizar un nuevo cálculo del riesgo y, en consecuencia, un nuevo requerimiento de garantías, por la aplicación del artículo 6.7. En caso de estimarlo necesario, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá, mediante resolución, modificar transitoriamente la periodicidad del cálculo del nivel de riesgo y del requerimiento de garantías, al objeto de mitigar el riesgo derivado del desbalance de los usuarios en situaciones concretas de carácter excepcional que puedan afectar al equilibrio físico o económico del sistema gasista.
Para las agrupaciones de usuarios, y siempre que se mantenga la agrupación, el nivel de riesgo de desbalance se calculará para la agrupación en su conjunto. En el momento en que la agrupación de usuarios desaparezca, el requerimiento de garantías para la liquidación de desbalances se realizará de forma inmediata por usuario.
Artículo 27. Cálculo de las garantías por desbalances.
1. El nivel de riesgo de desbalance (Rd) de un usuario un día de gas «d», expresado en euros, se calculará como la suma de su riesgo de desbalance en PVB (Rpvb), en AVB (Ravb) y en TVB (Rtvb), más la suma de los recargos por desbalance no pagados (CD):
Los términos Rpvbd, Ravbd y Rtvbd se calcularán, para cada día de gas «d», tras la finalización del último ciclo de renominación relativo al día «d» y antes del día de gas siguiente «d+1». En el caso de que alguno de dichos términos proporcione un resultado negativo, éste será sustituido por cero.
Asimismo, Rd tendrá un valor mínimo que se fijará mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
2. El nivel de riesgo de desbalance en el PVB del usuario para el día de gas «d», Rpvbd, se calculará conforme a la siguiente fórmula:
Rpvbd = [Demanda + (SalidasPVB – EntradasPVB) + (CesionesPVB – AdquisicionesPVB) – Existencias inicialesPVB] x P
siendo:
Demanda: mejor estimación disponible de la demanda del usuario del día «d», calculada conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
SalidasPVB: nominaciones/renominaciones de salida desde el PVB a conexiones internacionales, a plantas de regasificación, a almacenamientos subterráneos y, si lo hubiera, al almacenamiento en PVB del usuario, del día «d».
EntradasPVB: nominaciones/renominaciones de entrada al PVB desde conexiones internacionales, plantas de regasificación, almacenamientos subterráneos, yacimientos e inyección de biogás y, si lo hubiera, desde el almacenamiento en PVB del usuario, del día «d».
CesionesPVB: cantidad de gas vendido por el usuario con entrega en PVB el día «d» y en el día «d+1».
AdquisicionesPVB: cantidad de gas comprado por el usuario con entrega en PVB el día «d» y en el día «d+1».
Existencias InicialesPVB: Existencias iniciales de gas en PVB al comienzo del día «d» del usuario.
P: tarifa de desbalance de compra diaria del día de gas «d».
3. El nivel de riesgo de desbalance en el Tanque Virtual de Balance (TVB) del usuario para el día de gas «d», Rtvbd, se calculará conforme a la siguiente fórmula:
Rtvbd = [(SalidasTVB – EntradasTVB) + (CesionesTVB – AdquisicionesTVB) – Existencias inicialesTVB] x (P + peaje por el servicio de licuefacción)
siendo:
SalidasTVB nominaciones/renominaciones de regasificación, carga de buques, puesta en frío y carga de cisternas del día «d» del usuario.
EntradasTVB: nominaciones/renominaciones de licuefacción virtual y de descarga de buque en TVB del día «d» del usuario.
CesionesTVB: operaciones de venta de gas natural licuado en TVB del usuario correspondientes al día «d» y al día «d+1».
AdquisicionesTVB: operaciones de compra de gas natural licuado en TVB del usuario correspondientes al día «d» y al día «d+1».
Existencias InicialesTVB: Existencias iniciales de gas natural licuado en TVB al comienzo del día «d» del usuario.
P: tarifa de desbalance de compra diaria del día de gas «d».
4. El nivel de riesgo de desbalance en el Almacenamiento Virtual de Balance (AVB) del usuario para el día de gas «d», Ravbd, se calculará conforme a la siguiente fórmula:
Ravbd = [(SalidasAVB – EntradasAVB) + (CesionesAVB – AdquisicionesAVB) – Existencias inicialesAVB] x (P + peaje de salida de PVB + peaje de inyección)
siendo:
SalidasAVB: nominaciones/renominaciones de extracción en los almacenamientos subterráneos del día «d» del usuario.
EntradasAVB: nominaciones y renominaciones de inyección en los almacenamientos subterráneos del usuario del día «d».
CesionesAVB: operaciones de venta de gas en AVB del usuario correspondientes al día «d» y al día «d+1».
AdquisionesAVB: operaciones de compra de gas en AVB del usuario correspondientes al día «d» y al día «d+1».
Existencias InicialesAVB: existencias totales del usuario en AVB al comienzo del día «d» del usuario.
P: tarifa de desbalance de compra diaria del día de gas «d».
5. suma de recargos por desbalance en PVB, TVB y AVB a abonar por el usuario al gestor técnico del sistema que no han sido pagados hasta el día de gas «d», tras descontar la suma de los recargos por desbalance en PVB, TVB y AVB hasta el día de gas «d» a abonar por el gestor técnico del sistema al usuario. podrá ser negativo si el valor total de los recargos a abonar por el gestor técnico del sistema al usuario supera el valor total de los recargos a abonar por el usuario al gestor técnico del sistema.
Artículo 28. Solución de conflictos.
Los conflictos que puedan surgir en relación con gestión de garantías se resolverán de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1.b) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Disposición adicional primera. Capacidad de almacenamiento en PVB.
Mientras no se desarrolle el servicio de flexibilidad de almacenamiento en PVB, la capacidad de almacenamiento en PVB a la que tienen derecho los usuarios será 0 kWh/día.
Disposición adicional segunda. Gas de maniobra.
Se fija en 0 GWh el gas de maniobra de que dispone el gestor técnico del sistema para mantener el sistema gasista en condiciones normales de operación. El gestor técnico del sistema tendrá copia de los acuerdos de balance operativo existentes entre los transportistas interconectados en los puntos en los que exista nominación, para conocer las flexibilidades del sistema en la operación diaria.
El gestor técnico del sistema mantendrá, al finalizar cada día de gas, las existencias físicas en el sistema de transporte dentro de una banda centrada en un valor de existencias físicas denominado valor de referencia.
Disposición adicional tercera. Habilitación de usuarios.
Los usuarios que deseen operar en el área de balance en TVB, PVB y AVB a partir de la fecha de entrada en vigor de esta circular deberán adherirse al contrato marco de habilitación de cartera de balance con el gestor técnico del sistema antes de la citada fecha.
Disposición adicional cuarta. Gas de los usuarios inhabilitados.
Cuando un usuario se inhabilite en el área de balance en TVB o AVB y aún disponga de gas natural licuado o de gas en las instalaciones del sistema gasista, el gestor técnico del sistema regasificará el gas natural licuado del usuario en TVB o extraerá el gas del usuario en AVB, lo introducirá en el PVB y lo venderá en la plataforma de comercio. Las cantidades económicas que correspondan a estas ventas se ingresarán en la cuenta de liquidaciones en TVB y AVB, una vez descontados los peajes de acceso a las instalaciones correspondientes.
Disposición adicional quinta. Propuesta de procedimiento para la habilitación, suspensión y baja de usuarios con cartera de balance y propuesta de contrato marco de habilitación de cartera de balance.
En un plazo de dos meses desde la fecha de publicación de esta circular, el gestor técnico del sistema remitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para su aprobación, el procedimiento para la habilitación, suspensión y baja de usuarios con cartera de balance en TVB, PVB y AVB y la propuesta de contrato marco de habilitación de cartera de balance, junto con las respuestas recibidas durante el proceso de consulta pública y su análisis.
Disposición adicional sexta. Plataforma de comercio donde el gestor técnico del sistema realice las transacciones de transferencia de titularidad de gas.
La plataforma de comercio a la que aluden los artículos 3.1.aa), 8, 10.1, 11.7, 14.1, 14.4 y la disposición adicional cuarta será el Mercado Organizado de Gas.
Disposición adicional séptima. Calendario de envío, retirada y modificación de notificaciones.
En un plazo de quince días desde la fecha de publicación de esta circular, el gestor técnico del sistema establecerá y publicará en su página web el calendario de envío, retirada y modificación de notificaciones, teniendo en cuenta el tiempo que necesite para su registro y contabilización.
Disposición adicional octava. Procedimiento de facturación y liquidación de desbalances en TVB y AVB y neutralidad del GTS.
En un plazo de dos meses desde la fecha de publicación de esta circular, el gestor técnico del sistema remitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para su aprobación mediante resolución, una propuesta de procedimiento detallado del cálculo, facturación y liquidación de los recargos por desbalances de los usuarios en TVB y AVB, así como de la metodología de liquidación de los costes e ingresos derivados de los desbalances en estas áreas de balance y para asegurar su neutralidad económica.
Disposición adicional novena. Mecanismo de incentivos al gestor técnico del sistema.
En un plazo de dos meses desde la fecha de publicación de esta circular, el gestor técnico del sistema propondrá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia un mecanismo de incentivos a la eficiencia en la gestión de los desbalances de los usuarios en TVB y AVB y en la selección y empleo de las acciones de balance en PVB, que será aprobado mediante resolución de dicha Comisión.
Disposición adicional décima. Gestión de Garantías.
1. Las garantías para la contratación de capacidad y para la liquidación de desbalances serán administradas de forma conjunta por el operador del Mercado Organizado de Gas como gestor de garantías, pudiendo a su vez gestionarse junto con otras requeridas para operar en el sistema gasista, siempre que se respeten sus condiciones y características particulares y el carácter finalista de cada una de las garantías, directamente o a través de un tercero. La gestión de las garantías deberá obedecer a una gestión eficiente y eficaz en cuanto a costes y riesgos se refiere, estableciéndose los incentivos necesarios para la consecución de estos objetivos.
2. Los sujetos con derecho de acceso y los sujetos habilitados con cartera de balance en alguna de las áreas de balance por el gestor técnico del sistema dispondrán de una cuenta de garantías ante el gestor de garantías, donde se prestarán las garantías establecidas para dar cobertura suficiente a sus operaciones. Los agentes determinarán la parte de las garantías asignada a cada finalidad, no pudiendo los potenciales requerimientos de garantías asociadas a una finalidad ser cubiertos por garantías comprometidas a otra.
3. El gestor de garantías permitirá a los agentes la asignación de las garantías aportadas y no comprometidas a las distintas finalidades, según sus necesidades.
4. Las garantías responderán de las obligaciones que asuma cada titular de la cuenta de garantías, incluidos impuestos vigentes, intereses de demora, penalizaciones y cuotas que fueran exigibles en el momento de pago.
5. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobará mediante resolución, las normas de gestión de garantías para la contratación de acceso y para la liquidación de desbalances del sistema gasista.
6. En el caso de finalización de las obligaciones de pago en relación con el acceso a las instalaciones y con el desbalance en las áreas de balance del sistema gasista, las garantías serán canceladas tras el último pago.
Disposición adicional undécima. Consulta a los agentes.
El gestor técnico del sistema consultará a los sujetos y agentes interesados en el desarrollo de las propuestas a que se refiere la presente circular.
Disposición adicional duodécima. Cómputo de plazos.
Los plazos señalados en la circular se computarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a excepción de lo relativo al «día de gas».
Disposición transitoria primera. Suscripción del nuevo contrato marco de habilitación de cartera de balance.
Aquellos usuarios que, en la fecha de entrada en vigor de esta circular, estén habilitados para disponer de cartera de balance en PVB, o tengan contrato de acceso a las plantas de regasificación o a los almacenamientos subterráneos, deberán únicamente suscribir el nuevo modelo de contrato marco de habilitación de cartera de balance que se apruebe por resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sin necesidad de seguir el previo procedimiento de habilitación.
Disposición transitoria segunda. Eficacia de Resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Las Resoluciones de 1 de marzo de 2016, por la que se aprueba el procedimiento de habilitación y baja de usuarios con cartera de balance en el punto virtual de balance y el contrato marco, y de 17 de mayo de 2018, por la que se aprueba la metodología de incentivos del gestor técnico del sistema gasista a la eficiencia en la selección y empleo de las acciones de balance, surtirán efecto hasta que sean aplicables las Resoluciones que las sustituyan.
Disposición transitoria tercera. Gestión de los desbalances en TVB y AVB.
Desde la fecha de entrada en vigor de la presente circular y hasta el 1 de octubre de 2020, el gestor técnico del sistema podrá decidir no acudir al Mercado Organizado de Gas para la gestión de los desbalances provisionales de los usuarios en las áreas de balance en TVB y AVB. Durante este periodo, y a excepción de los desbalances positivos que den lugar al almacenamiento en los términos del artículo 8.4, los recargos económicos por desbalances se calcularán teniendo en cuenta la tarifa de desbalance en PVB y los peajes correspondientes, como si el desbalance se hubiera gestionado en el Mercado Organizado de Gas. Hasta el 1 de octubre de 2020, a efectos de facturación de los desbalances positivos definidos en el artículo 8.4, se aplicará la Norma de Gestión Técnica del Sistema 3.6.1.
Disposición transitoria cuarta. Procedimientos que permitan establecer el estado de la red de transporte.
Hasta que tenga lugar la aprobación por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de los procedimientos que permitan establecer el estado de la red de transporte, conforme a lo dispuesto en el artículo 11, se aplicarán los criterios establecidos en las normas de gestión técnica del sistema.
Disposición transitoria quinta. Normas de gestión de garantías para la contratación del acceso y para la liquidación de desbalances del sistema gasista.
Hasta que tenga lugar la aprobación por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de las normas de gestión de garantías para la contratación del acceso y para la liquidación de desbalances del sistema gasista, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional undécima, será de aplicación lo dispuesto en la Resolución de 2 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las normas de gestión de garantías del sistema gasista.
Disposición transitoria sexta. Garantías para la liquidación de desbalances.
Hasta el 1 de octubre de 2020, los incumplimientos de las obligaciones de pago de los recargos por desbalances, así como los incumplimientos de los requerimientos de aportación de garantías por desbalances, darán lugar a una suspensión de la cartera de balance del usuario en todas las áreas de balance en las que esté habilitado.
La suspensión de la cartera de balance será efectiva a partir de la comunicación fehaciente de dicha suspensión por el gestor técnico del sistema. La suspensión se comunicará al usuario afectado, a los operadores de cualquier plataforma de comercio, a otras plataformas de negociación, entidades de contrapartida central y proveedores de servicios que realicen funciones de notificación de transacciones, al gestor de garantías, a los diferentes operadores de infraestructuras y al resto de usuarios del sistema.
La suspensión de la cartera de balance supondrá también la suspensión del usuario como agente del Mercado Organizado de Gas. El gestor técnico del sistema no aceptará notificaciones de transferencias de titularidad de gas que afecten al usuario suspendido y que se comuniquen en la misma fecha o en una fecha posterior a la fecha de suspensión de las carteras de balance, excepto las ya comunicadas por el Mercado Organizado de Gas. Igualmente, el usuario no podrá nominar, ni renominar en las instalaciones gasistas con fecha igual o posterior a la fecha de suspensión de la cartera de balance.
La suspensión no eximirá al usuario del cumplimiento de las obligaciones de pago pendientes, o que afloren en el futuro, incluyendo las obligaciones asociadas al suministro a sus clientes, derivadas de su condición de usuario con cartera de balance, comprendiendo los intereses devengados.
Una vez superados los motivos que dieron lugar a la suspensión, se procederá a reestablecer las carteras de balance en las distintas áreas de balance en las que actúe el usuario, lo que será efectivo a partir de las 06:00 h del día siguiente a la comunicación de dicho restablecimiento.
El restablecimiento será comunicado al usuario y al resto de entidades y agentes del mercado a los que se comunicó la suspensión.
Disposición transitoria séptima. Adhesión al contrato marco de habilitación de cartera de balance.
Hasta el desarrollo de los sistemas informáticos y, en todo caso, antes del 1 de octubre de 2020, la adhesión al contrato marco de habilitación de cartera de balance se realizará por defecto en las tres áreas de balance, aunque el usuario no opere en alguna de ellas. En las áreas en las que el usuario no opere se considerará que su cartera de balance no presenta desbalances en ningún momento.
Disposición transitoria octava. Agrupaciones de carteras de balance en TVB y en AVB.
Hasta el 1 de octubre de 2020 los comercializadores y los consumidores directos en mercado no podrán agrupar sus carteras de balance en TVB, ni sus carteras de balance en AVB, a efectos del cálculo de los recargos por desbalances.
Disposición transitoria novena. Tratamiento de ajustes y regularizaciones de repartos en plantas de regasificación anteriores a la entrada en vigor de esta circular.
Respecto a los balances en plantas de regasificación de gas natural licuado anteriores a la entrada en vigor de esta circular se procederá de la siguiente forma:
En los primeros 15 días del mes de abril de 2020, el gestor técnico del sistema calculará las existencias procedentes de ajustes y regularizaciones de repartos enviados hasta el 31 de marzo de 2020. Antes del 15 de abril de 2020 el gestor técnico del sistema comunicará a cada usuario el volumen de gas natural licuado que le corresponde, y procederá a asignar, en el balance del usuario en TVB, una entrada o salida de gas natural licuado con fecha 30 de abril de 2020.
En los primeros 15 días del mes de enero de 2021, el gestor técnico del sistema calculará las existencias procedentes de ajustes y regularizaciones de repartos enviadas desde el 1 de abril de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. Antes del 15 de enero de 2021 el gestor técnico del sistema comunicará a cada usuario el volumen de gas natural licuado que le corresponde, y procederá a asignar, en el balance del usuario en TVB, una entrada o salida de gas natural licuado con fecha 30 de enero de 2021.
En los primeros 10 días del mes de abril de 2021, el gestor técnico del sistema calculará las existencias procedentes de ajustes y regularizaciones de repartos enviadas desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de marzo de 2021. Antes del 15 de abril de 2021 el gestor técnico del sistema comunicará a cada usuario el volumen de gas natural licuado que le corresponde, y procederá a asignar, en el balance del usuario en TVB, una entrada o salida de gas natural licuado con fecha 30 de abril de 2021.
Disposición transitoria décima. Valor de los parámetros contenidos en la circular.
En tanto no se dicten las resoluciones previstas en los artículos 3, 6.7, 8 y 27.1 de la presente circular:
1. Se fija en un 3% el valor del ajuste menor a aplicar en el cálculo de los recargos por desbalance de los usuarios en TVB y AVB y al precio medio ponderado del gas en el cálculo de los recargos por desbalance de los usuarios en PVB referidos en los artículos 3 y 8.
2. Se fija en 2 el número de veces del peaje diario que el usuario en desbalance positivo en TVB y AVB debe abonar como consecuencia de su desbalance, referido en el artículo 8.
3. El valor de las garantías referidas en el artículo 6.7 se fija en el equivalente a 30 GWh de desbalance negativo.
4. Se fija en 100.000 euros el valor mínimo del nivel de riesgo de desbalance Rd referido en el artículo 27.1.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Circular 2/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La Circular entrará en vigor el 1 de abril de 2020, excepto las disposiciones adicionales quinta, séptima, octava, novena y undécima, que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y los artículos 24 y 25, que entrarán en vigor el 1 de octubre de 2020.
Madrid, 9 de enero de 2020.–El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, José María Marín Quemada.
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