Real Decreto 615/2020, de 30 de junio, por el que se actualiza una cualificación profesional de la familia profesional Imagen Personal, establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, y se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales de la misma familia profesional

Rango Real Decreto
Publicación 2020-07-20
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Educación y Formación Profesional
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, según indica el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. Dicho Catálogo está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas, que se organiza en módulos formativos, articulados en un Catálogo Modular de Formación Profesional.

Conforme al artículo 7.2 de la misma ley orgánica, se encomienda al Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinar la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobar las cualificaciones que proceda incluir en el mismo, así como garantizar su actualización permanente.

El artículo 5.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, atribuye al Instituto Nacional de las Cualificaciones la responsabilidad de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, en su calidad de órgano técnico de apoyo al Consejo General de Formación Profesional, cuyo desarrollo reglamentario se recoge en el artículo 9.2 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, estableciéndose en su artículo 9.4 la obligación de mantenerlo permanentemente actualizado mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el Catálogo.

Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, en su artículo 3, bajo el epígrafe «Exclusiones», recoge las modificaciones de cualificaciones y unidades de competencia que no tendrán la consideración de modificación de aspectos puntuales, cuya aprobación se llevará a cabo por el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.

El presente real decreto modifica sustancialmente la cualificación profesional IMP120_2: «Servicios estéticos de higiene, depilación y maquillaje», establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, sustituyendo el anexo correspondiente por el anexo del presente real decreto. Asimismo, se modifican parcialmente las cualificaciones profesionales IMP024_3: «Maquillaje integral», establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, IMP119_2: «Peluquería», establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, IMP182_3: «Bronceado, maquillaje y depilación avanzada», establecida por el Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, e IMP397_3: «Tratamientos capilares estéticos», establecida por el Real Decreto 327/2008, de 29 de febrero, mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia transversales y sus módulos formativos asociados, incluidos en la cualificación profesional actualizada recogida en el anexo de este real decreto.

Según establece el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, corresponde a la Administración General del Estado, en el ámbito de la competencia exclusiva que le es atribuida por el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, la regulación y la coordinación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas y de la participación de los interlocutores sociales.

Las comunidades autónomas han participado en la elaboración y actualización de las cualificaciones profesionales que se anexan a la presente norma, a través del Consejo General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de expertos para la configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo y en la emisión del informe positivo que de las mismas realiza el propio Consejo General de Formación Profesional, necesario y previo a su tramitación como real decreto.

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y el Consejo General de Formación Profesional, y ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de junio de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este real decreto tiene por objeto actualizar, procediéndose a la sustitución del anexo correspondiente, una cualificación profesional correspondiente a la Familia Profesional Imagen Personal, así como modificar parcialmente determinadas cualificaciones profesionales, de la misma Familia Profesional, mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia transversales y sus módulos formativos asociados por los incluidos en la cualificación profesional actualizada en este real decreto.

a)

La cualificación profesional que se actualiza es:

Servicios estéticos de higiene, depilación y maquillaje. Nivel 2. IMP120_2.

b)

Las cualificaciones profesionales que se modifican parcialmente son:

Maquillaje integral. Nivel 3. IMP024_3.

Peluquería. Nivel 2. IMP119_2.

Bronceado, maquillaje y depilación avanzada. Nivel 3. IMP182_3.

Tratamientos capilares estéticos. Nivel 3. IMP397_3.

2. Las cualificaciones profesionales actualizadas tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional, y no constituyen una regulación de profesión regulada alguna.

Artículo 2. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Imagen Personal, establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, y se modifica parcialmente una cualificación profesional establecida por el mismo real decreto.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CXIX y CXX del citado real decreto:

1. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo CXIX: Peluquería. Nivel 2. IMP119_2», sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC0352_2: Asesorar y vender productos y servicios para la Imagen Personal» y el módulo formativo asociado «MF0352_2: Asesoramiento y venta de productos y servicios para la Imagen Personal (60 horas)», por la unidad de competencia «UC0352_2: Vender productos y servicios para la Imagen Personal» y el módulo formativo asociado «MF0352_2: Venta de productos y servicios para la Imagen Personal (60 horas)», correspondientes al anexo «Servicios estéticos de higiene, depilación y maquillaje. Nivel 2. IMP120_2» del presente real decreto.

2. Se da una nueva redacción al anexo CXX, cualificación profesional «Servicios estéticos de higiene, depilación y maquillaje». Nivel 2. IMP120_2, que se sustituye por la que figura en el anexo del presente real decreto.

Artículo 3. Modificación del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo XXIV del citado real decreto:

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo XXIV: Maquillaje integral. Nivel 3. IMP024_3» sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC0065_2: Mejorar la armonía del rostro con estilos de maquillaje social» y el módulo formativo asociado «MF0065_2: Maquillaje social (90 horas)», por la unidad de competencia «UC0065_2: Mejorar la armonía del rostro con estilos de maquillaje social» y el módulo formativo asociado «MF0065_2: Maquillaje social (90 horas)», correspondientes al Anexo «Servicios estéticos de higiene, depilación y maquillaje. Nivel 2. IMP120_2» del presente real decreto.

Artículo 4. Modificación del Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, por el que se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, por el que se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CLXXXII del citado real decreto:

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «anexo CLXXXII: Bronceado, maquillaje y depilación avanzada. Nivel 3. IMP182_3», sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC0065_2: Mejorar la armonía del rostro con estilos de maquillaje social» y el módulo formativo asociado «MF0065_2: Maquillaje social (90 horas)», por la unidad de competencia «UC0065_2: Mejorar la armonía del rostro con estilos de maquillaje social» y el módulo formativo asociado «MF0065_2: Maquillaje social (90 horas)», correspondientes al Anexo «Servicios estéticos de higiene, depilación y maquillaje. Nivel 2. IMP120_2» del presente real decreto, así como sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC0352_2: Asesorar y vender productos y servicios para la Imagen Personal» y el módulo formativo asociado «MF0352_2: Asesoramiento y venta de productos y servicios para la Imagen Personal (60 horas)», por la unidad de competencia «UC0352_2: Vender productos y servicios para la Imagen Personal» y el módulo formativo asociado «MF0352_2: Venta de productos y servicios para la Imagen Personal (60 horas)», correspondientes al Anexo «Servicios estéticos de higiene, depilación y maquillaje. Nivel 2. IMP120_2» del presente real decreto.

Artículo 5. Modificación del Real Decreto 327/2008, de 29 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Imagen Personal.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 327/2008, de 29 de febrero,, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Imagen Personal, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CCCXCVII del citado real decreto:

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «anexo CCCXCVII Tratamientos capilares estéticos. Nivel 3. IMP397_3», sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC0352_2: Asesorar y vender productos y servicios para la Imagen Personal» y el módulo formativo asociado «MF0352_2: Asesoramiento y venta de productos y servicios para la Imagen Personal (60 horas)», por la unidad de competencia «UC0352_2: Vender productos y servicios para la Imagen Personal» y el módulo formativo asociado «MF0352_2: Venta de productos y servicios para la Imagen Personal (60 horas)», correspondientes al anexo «Servicios estéticos de higiene, depilación y maquillaje. Nivel 2. IMP120_2» del presente real decreto.

Disposición adicional única. Actualización.

Atendiendo a la evolución de las necesidades del sistema productivo y a las posibles demandas sociales, en lo que respecta a la cualificación actualizada en el presente real decreto, se procederá a una actualización del contenido del anexo cuando sea necesario, siendo en todo caso antes de transcurrido el plazo de cinco años desde su publicación.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30ª de la Constitución, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se habilita al titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional a dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en el ámbito de sus competencias.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 30 de junio de 2020.

FELIPE R.

La Ministra de Educación y Formación Profesional,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ

ANEXO. Cualificación profesional: Servicios estéticos de higiene, depilación y maquillaje

(Sustituye al anexo CXX establecido por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre)

Familia Profesional: Imagen Personal.

Nivel: 2.

Código: IMP120_2.

Competencia general.

Aplicar técnicas de higiene facial y corporal, depilación, maquillaje y venta de productos y servicios, observando las pautas para el manejo y selección de los procedimientos estéticos, atendiendo a las necesidades y demandas de los clientes, en condiciones de seguridad, higiene y desinfección.

Unidades de competencia.

UC0354_2: Atender al cliente del servicio estético de higiene, depilación y maquillaje.

UC0355_2: Aplicar técnicas estéticas de higiene e hidratación facial y corporal.

UC2297_2: Depilar por procedimientos mecánicos y decolorar el vello.

UC0065_2: Mejorar la armonía del rostro con estilos de maquillaje social.

UC0352_2: Vender productos y servicios para la imagen personal.

Entorno Profesional.

Ámbito Profesional.

Desarrolla su actividad profesional en el área de estética, dedicada a la Imagen Personal, en entidades de naturaleza pública o privada, empresas de tamaño pequeño o mediano, tanto por cuenta propia como ajena, con independencia de su forma jurídica. Desarrolla su actividad dependiendo en su caso, funcional y/o jerárquicamente de un superior. Puede tener personal a su cargo en ocasiones, por temporadas o de forma estable. En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad universal de acuerdo con la normativa aplicable.

Sectores Productivos.

Se ubica en el sector productivo de servicios, dedicado a la Imagen Personal, en el subsector relativo al cuidado estético de la piel, maquillaje, depilación y venta de cosméticos y/o aparatos.

Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes.

Los términos de la siguiente relación de ocupaciones y puestos de trabajo se utilizan con carácter genérico y omnicomprensivo de mujeres y hombres.

Maquilladores de rostro.

Recepcionistas en centros de estética.

Comerciales de productos y servicios de imagen personal.

Asesores de ventas de productos y servicios de imagen personal.

Depiladores.

Esteticistas.

Maquilladores.

Demostradores de productos cosméticos.

Asesores de ventas de artículos cosméticos y servicios estéticos.

Formación Asociada (540 horas).

Módulos formativos.

MF0354_2: Seguridad y salud en servicios estéticos de higiene, depilación y maquillaje (150 horas).

MF0355_2: Higiene e hidratación facial y corporal (120 horas).

MF2297_2: Técnicas de depilación mecánica y decoloración del vello (120 horas).

MF0065_2: Maquillaje social (90 horas).

MF0352_2: Venta de productos y servicios para la imagen personal (60 horas).

Unidad de Competencia 1: Atender al cliente del servicio estético de higiene, depilación y maquillaje.

Nivel: 2.

Código: UC0354_2.

Realizaciones profesionales y criterios de realización.

RP1: Atender al cliente durante la realización de los servicios estéticos, para obtener información sobre sus necesidades y expectativas, aplicando los protocolos de recepción, atención durante el servicio y despedida, y proporcionando la información solicitada sobre los procedimientos y técnicas a aplicar.

CR1.1 El protocolo de atención y acogida para la recepción del cliente se aplica, acompañándole hasta la zona de espera o cabina de estética y respetando las normas de comunicación establecidas por la empresa.

CR1.2 El cliente se acomoda, en la posición anatómica indicada para la realización del análisis de la piel, siguiendo las directrices sobre ergonomía establecidas en el protocolo normalizado.

CR1.3 Las necesidades del cliente se identifican para su satisfacción, determinando los productos y/o servicios que solicita a través de técnicas de preguntas guiadas y de escucha activa, recogiendo esta información en la ficha del cliente y en los medios de gestión informáticos.

CR1.4 El servicio que se va a prestar se comunica al cliente, para indicarle el procedimiento a realizar, informándole de las sensaciones que va a tener durante la aplicación de las diferentes técnicas y el tiempo total de tratamiento.

CR1.5 El cliente se acomoda en la posición ergonómica indicada en función de la zona de tratamiento, para procurar su bienestar y respetando las normas de seguridad, higiene y salud.

CR1.6 Las medidas específicas de protección que se requieran en cada uno de los servicios, se aplican al cliente, observando el cumplimiento de las normas higiénico-sanitarias en lencería y desechables (batas, toallas, cinta o gorro de material plástico, protectores de papel) así como los protocolos de atención al cliente del servicio o empresa.

RP2: Observar las características anatomo-fisiológicas del cliente y su estilo para seleccionar los servicios estéticos, personalizando el tratamiento o técnica a realizar en función de sus demandas y necesidades y cumpliendo la normativa sobre protección de datos personales aplicable.

CR2.1 Las características de la piel del cliente se valoran, determinando su tipología (piel seca, grasa, seborreica, entre otras) para identificar sus necesidades.

CR2.2 Los aparatos de diagnóstico: lupa, microvisor, microcámara, sebómetro, medidor del grado de hidratación, entre otros, se utilizan para la observación del estado de la piel, detectando las posibles alteraciones.

CR2.3 Las alteraciones no patológicas que pueden suponer una contraindicación para la realización de los servicios de estética se identifican, personalizando el procedimiento, técnica o cosmético determinado.

CR2.4 Las alteraciones de la piel que puedan ser objeto de tratamiento por otro profesional se identifican procediendo a su derivación previo informe técnico.

CR2.5 El diagnóstico profesional se realiza a partir del análisis y la valoración de la información obtenida, para registrarlo en la ficha técnica del cliente, incluyendo los datos personales, el estado de la piel, las demandas del cliente y la técnica o tratamiento propuesto.

RP3: Seleccionar los cosméticos para la realización del servicio estético demandado por el cliente, teniendo en cuenta el diagnóstico profesional, su estilo y características.

CR3.1 El tipo de piel que presenta el cliente, su estado y posibles alteraciones se identifican, estableciendo los criterios que permitan seleccionar los cosméticos en los servicios estéticos que se van a realizar.

CR3.2 Las posibles alteraciones que presenta la piel del cliente se analizan, observando sus características y recogiendo la información en la ficha técnica, para seleccionar los cosméticos indicados a sus necesidades.

CR3.3 Los criterios de selección de cosméticos para la higiene e hidratación de la piel del cliente se establecen, teniendo en cuenta el tipo de piel y sus posibles alteraciones, así como la forma cosmética, los principios activos, los mecanismos de actuación y efectos de cada cosmético.

CR3.4 Los cosméticos específicos para la depilación mecánica, decoloración del vello y post-depilación, se seleccionan en función de su técnica de aplicación, composición y acción y de las características de la piel y del vello del cliente.

CR3.5 Los criterios de selección de cosméticos decorativos, se establecen para la realización del maquillaje social, en función de su composición, propiedades, indicaciones y características y deseos del cliente.

CR3.6 Las operaciones de preparación y manipulación de los cosméticos, se realizan en condiciones de seguridad e higiene, revisando su estado de conservación y la fecha de caducidad.

RP4: Preparar las instalaciones, los aparatos, accesorios y materiales para la realización de servicios estéticos, estableciendo los criterios de selección, teniendo en cuenta las características cutáneas del cliente y cumpliendo la normativa sobre seguridad e higiene aplicable.

CR4.1 Las condiciones de higiene, iluminación, ventilación y ambientación de la cabina para la realización de técnicas estéticas, se comprueban siguiendo el protocolo establecido por la empresa.

CR4.2 Las instalaciones, aparatos, útiles, accesorios y materiales se limpian, desinfectan y/o esterilizan según sus características y uso al que estén destinados, aplicando los métodos y equipos requeridos y de acuerdo con el protocolo de actuación indicado por la empresa.

CR4.3 Los aparatos se seleccionan para la realización del servicio de estética demandado por el cliente, verificando su conservación y funcionamiento, confirmando que reúnen las condiciones de seguridad e higiene.

CR4.4 Las instalaciones, aparatos, útiles, accesorios y materiales se desinfectan o esterilizan antes y después de cada servicio aplicando los métodos físicos y químicos requeridos en función de sus características y uso.

CR4.5 Los métodos de desinfección y esterilización empleados en la empresa se comunican al cliente, garantizando las medidas de higiene y salud durante el servicio.

RP5: Realizar técnicas protocolizadas de primeros auxilios ante situaciones de emergencia producidas durante la aplicación de servicios estéticos, informando a la dirección del centro y recogiendo los datos en la ficha técnica.

CR5.1 Las preguntas que permitan valorar las condiciones generales de salud se efectúan al cliente, para detectar si se están produciendo reacciones adversas durante el tratamiento estético, registrando los datos en la ficha técnica.

CR5.2 Las condiciones del cliente se observan durante la prestación del servicio, aplicando, en su caso, las medidas oportunas para paliar las reacciones adversas a cosméticos.

CR5.3 Los primeros auxilios en el caso de reacciones adversas o accidentes se aplican, siguiendo el protocolo establecido y avisando al servicio de emergencias si hubiera que realizar el traslado a un centro hospitalario.

RP6: Valorar la calidad global de los servicios estéticos, aplicando los protocolos para optimizar el servicio, siguiendo la normativa aplicable sobre instalaciones, medios técnicos y productos, proponiendo medidas correctoras en caso de desviaciones y garantizando la satisfacción del cliente.

CR6.1 El grado de satisfacción del cliente respecto al servicio prestado y al trato recibido se evalúa, para atender a los parámetros de calidad establecidos, aplicando los protocolos de comunicación, cuestionarios, preguntas tipo y observación directa.

CR6.2 La calidad de los servicios prestados se valora para optimizar el servicio, comparando la información obtenida por el cliente con los indicadores de calidad establecidos por la empresa y siguiendo la normativa aplicable sobre instalaciones, medios técnicos y productos.

CR6.3 Las medidas correctoras que optimicen los servicios prestados se proponen, para mejorar su calidad, garantizando la satisfacción del cliente.

Contexto profesional.

Medios de producción.

Mobiliario: camilla ergonómica, sillón abatible, tocador, carrito auxiliar, taburete, entre otros. Aparatos y material de diagnóstico: lupas, lámpara de Wood, medidor de hidratación, sebómetro, microcámara, entre otros. Equipos de electroestética: aparatos de vapor con ozono, pulverizaciones, lámpara de IR, cepillos rotatorios, ventosas, corrientes continuas y variables, peeling ultrasónico, fundidores de cera caliente y tibia. Cosméticos: desmaquilladores específicos: para ojos, labios y rostro, exfoliantes, tonificantes, astringentes, emolientes, hidratantes, decorativos, distintos tipos de cera, productos decolorantes, entre otros. Productos específicos para la limpieza, desinfección y esterilización de los distintos materiales utilizados en el proceso. Aparatos para desinfección y esterilización por medios físicos: esterilizador por radiaciones ultravioletas, calor seco y autoclave. Lencería, toallas, albornoz, sabanillas, otros. Material desechable, gasas, algodón, tangas, sabanillas, gorros, guantes, mascarillas, otros. Equipos informáticos para almacenamiento y tratamiento de los datos de los clientes. Botiquín. Contenedores para material reciclable y contaminante.

Productos y resultados.

Cabina de tratamiento estético ordenada y preparada para la atención del cliente. Análisis de la piel y del vello corporal realizado, cosméticos y aparatos seleccionados para aplicar los procesos de higiene, depilación y maquillaje.

Información utilizada o generada.

Manuales de anatomía y de cosmetología. Láminas anatómicas, modelos anatómicos de piel y pelo, bibliografía. Documentación técnica sobre aparatos y productos. Normativa de calidad. Manuales de higiene postural. Normativa aplicable en el sector de estética. Normativa aplicable de prevención de riesgos y protección del medio ambiente. Normativa aplicable de espacio, instalaciones y aparatos en centros de estética. Bibliografía técnica especializada. Programas audiovisuales y multimedia. Revistas especializadas. Ficha técnica y de seguimiento del cliente, informes para derivar a otros profesionales.

Unidad de Competencia 2: Aplicar técnicas estéticas de higiene e hidratación facial y corporal.

Nivel: 2.

Código: UC0355_2.

Realizaciones profesionales y criterios de realización.

RP1: Recibir al cliente acomodándole en condiciones de seguridad e higiene, en función de las técnicas estéticas de higiene e hidratación facial y corporal que se vaya a realizar y cumpliendo la normativa sobre protección de riesgos laborales y medioambientales aplicable.

CR1.1 La preparación para iniciar el servicio estético se realiza, atendiendo a las normas establecidas sobre vestuario, higiene e imagen personal y cumpliendo las condiciones de higiene postural que permitan prevenir enfermedades profesionales.

CR1.2 La cabina y todos los aparatos se comprueban antes de la recepción del cliente, verificando que están ordenados y en condiciones de uso.

CR1.3 Las condiciones ambientales de la cabina se comprueban, ajustando la temperatura, iluminación, música ambiental y ventilación, en función del tratamiento a realizar y siguiendo el protocolo establecido por la empresa.

CR1.4 La recepción del cliente se realiza, atendiéndole durante la prestación del servicio, aplicando técnicas de comunicación para procurar su bienestar y comodidad.

CR1.5 El cliente se acomoda en posición ergonómica y en función de las técnicas que se vayan a utilizar, respetando las normas de seguridad e higiene para su protección y facilitando el trabajo del profesional.

RP2: Seleccionar las técnicas estéticas de higiene e hidratación facial y corporal a realizar, en función de las necesidades de la piel y demandas del cliente, recogiendo los datos en la ficha técnica y aplicando la normativa sobre protección de datos personales.

CR2.1 Las alteraciones estéticas de la piel del rostro y/o cuerpo se identifican, a simple vista, por medio del tacto o aplicando los equipos de diagnóstico que permitan ampliar la imagen (lupa con luz, microcámara, entre otros) para determinar las necesidades cutáneas del cliente.

CR2.2 El estado de las secreciones, el pH, el fototipo cutáneo y todas las alteraciones susceptibles de ser comprobadas por equipos de diagnóstico se identifican, determinado las características de la piel del cliente para personalizar los procedimientos de higiene e hidratación facial y/o corporal.

CR2.3 El tipo y estado de la piel se diagnostica, para seleccionar el tratamiento estético indicado, reflejando todos los datos en la ficha del cliente, utilizando los medios manuales o informáticos seleccionados por la empresa.

CR2.4 La información sobre los hábitos de vida, de higiene e hidratación facial y los cosméticos utilizados por el cliente se identifican, mediante entrevista o aplicación de cuestionario para confirmar los resultados del diagnóstico de la piel.

CR2.5 Las técnicas estéticas se seleccionan para personalizar el tratamiento de higiene y/o hidratación, en función del tipo de piel del cliente y de su estado, atendiendo a sus necesidades y demandas.

CR2.6 Las alteraciones detectadas que no son de competencia estética se registran en la ficha técnica, elaborando un informe de derivación para remitir al cliente al facultativo o a otros profesionales.

RP3: Preparar los materiales, útiles, aparatos y accesorios para la aplicación de técnicas estéticas de higiene e hidratación facial y corporal, cumpliendo las normas de seguridad e higiene aplicables.

CR3.1 La técnica de limpieza, desinfección o esterilización se selecciona de acuerdo con el tipo de contaminantes, las características del material y el uso al que estén destinados.

CR3.2 Los útiles y accesorios se desinfectan y/o esterilizan en función del tipo de material con el que estén fabricados y el uso al que se destinen, utilizando los métodos y técnicas requeridas para su preparación y cumpliendo las normas de seguridad e higiene aplicables.

CR3.3 La cabina de masaje se prepara para garantizar la limpieza, ventilación, temperatura, iluminación y ambientación, según protocolo de actuación establecido.

CR3.4 Los medios de trabajo lencería, mobiliario y accesorios, se preparan para la realización de las técnicas de higiene e hidratación facial y/o corporal, en las condiciones de higiene y seguridad requeridas para su uso, dando preferencia al material desechable.

CR3.5 La cabina y los materiales utilizados se comprueba que quedan ordenados, limpios, desinfectados y/o esterilizados para un nuevo uso.

CR3.6 Los materiales de un solo uso se desechan en los contenedores indicados y en condiciones de seguridad e higiene, reponiendo los elementos utilizados.

RP4: Seleccionar los cosméticos, aparatos y medios indicados para el procedimiento de aplicación de técnicas estéticas de higiene e hidratación facial y corporal, en función del tipo de piel del cliente y de las técnicas que se vayan a realizar.

CR4.1 Los útiles, materiales y aparatos se limpian, desinfectan y/o esterilizan, comprobando que están en condiciones para su utilización.

CR4.2 Los materiales de un solo uso se seleccionan para la utilización exclusiva del cliente, cumpliendo la normativa sobre protección del medioambiente aplicable.

CR4.3 Los cosméticos se seleccionan en función de las técnicas de higiene a aplicar y del tipo y estado de la piel del cliente, preparándolos para su uso en recipientes individuales.

CR4.4 Los cosméticos seleccionados se comprueban, revisando la fecha de caducidad, textura y aroma para cerciorarse de que mantienen sus propiedades organolépticas.

CR4.5 Los aparatos se seleccionan, para su aplicación en las técnicas de higiene, programando los parámetros de tratamiento y tiempo de ejecución según las necesidades del proceso.

CR4.6 Los aparatos, cosméticos, útiles y materiales, se disponen de forma ordenada para facilitar su rápida utilización.

RP5: Realizar masaje estético manual aplicando las técnicas y maniobras seleccionadas para los tratamientos de higiene e hidratación facial y corporal adecuándolo a las características, estado y necesidades de la piel y cumpliendo la normativa de seguridad e higiene aplicable.

CR5.1 El estado y el tono cutáneo y muscular de la zona a tratar se valora para descartar alteraciones que desaconsejen la aplicación de técnicas de masaje estético.

CR5.2 Las técnicas respiratorias se realizan antes de comenzar el masaje, para preparar y relajar al cliente, posicionándose junto a él, para guiarle en la realización de las mismas, siguiendo el protocolo establecido.

CR5.3 La piel se prepara limpiándola y aplicando el producto indicado para realizar el masaje.

CR5.4 Las técnicas de masaje facial o corporal se seleccionan, teniendo en cuenta el estado y tipo de piel del cliente y los efectos que se deseen conseguir, para facilitar los procesos de limpieza profunda.

CR5.5 Las maniobras de masaje estético se seleccionan de acuerdo con las técnicas de higiene e hidratación que se vayan a aplicar, al estado y tipo de la piel del cliente y a los efectos que se deseen conseguir.

CR5.6 El masaje estético se aplica observando los parámetros específicos de esta técnica, (tiempo, intensidad, ritmo y dirección) para ajustarlos a los efectos que se deseen conseguir y manteniendo el contacto con la piel del cliente.

CR5.7 Los productos cosméticos para facilitar las maniobras de masaje, se aplican en función del procedimiento de trabajo, de las necesidades del cliente y del criterio profesional.

RP6: Realizar el tratamiento estético de higiene profunda de la piel, para el cuidado facial y corporal del cliente, siguiendo el protocolo establecido y en condiciones de seguridad e higiene.

CR6.1 Las técnicas de higiene se seleccionan para su aplicación en función del diagnóstico realizado y de las demandas y expectativas del cliente.

CR6.2 El cliente se acomoda en la posición anatómica indicada para las técnicas que se vayan a realizar, en condiciones seguridad e higiene.

CR6.3 Las fases del proceso y las técnicas de tratamiento se comunican al cliente, para su conocimiento, indicando duración e importe.

CR6.4 Los cosméticos específicos para los procesos de higiene se aplican en función del tipo de piel, de las técnicas estéticas y siguiendo las indicaciones del fabricante.

CR6.5 La técnica de limpieza superficial de la piel se efectúa para desmaquillar el rostro, cuello y escote, siguiendo el procedimiento establecido y en condiciones de seguridad e higiene:

  • Los cosméticos y materiales se preparan para su aplicación, seleccionándolos según el tipo y el estado de la piel.
  • El área periocular, las pestañas y la boca se desmaquillan utilizando el producto y la técnica específica para las características y sensibilidad de la zona.
  • El rostro, el cuello y el escote, se desmaquillan con un producto específico para el tipo de piel, realizando maniobras manuales que permitan emulsionar el cosmético con la suciedad, con la finalidad de arrastrarla.
  • La técnica de cepillado de la piel se aplica de forma manual o mecánica, teniendo en cuenta las características de la piel y las precauciones de uso.
  • Los cosméticos de higiene se retiran según su forma cosmética y las instrucciones del fabricante, en condiciones de seguridad e higiene.

CR6.6 El tratamiento de higiene profunda se efectúa para eliminar de la piel del rostro y cuerpo, la suciedad acumulada, el exceso de células muertas e impurezas, entre otros, teniendo en cuenta las necesidades de la piel, siguiendo el procedimiento establecido y en condiciones de seguridad e higiene:

  • La limpieza superficial de la piel se efectúa sobre el rostro, cuello y escote, y/o zona del cuerpo a tratar, siguiendo el procedimiento establecido.
  • La piel se prepara con las técnicas específicas; cosméticos, aparatos de calor seco o húmedo, masaje, otros, para facilitar su limpieza según sus características y necesidades.
  • Los exfoliantes físicos se aplican con técnicas manuales o con aparatos específicos, realizando las maniobras de frotación en la dirección indicada para que permita la eliminación del producto.
  • La extracción de comedones se realiza para eliminar las impurezas cutáneas, utilizando los productos, útiles y medios indicados, en función de las características de la piel.
  • El tratamiento de higiene se finaliza utilizando las técnicas indicadas para relajar, calmar, hidratar y proteger la piel y detallando en la ficha técnica, los productos, las técnicas empleadas, y posibles incidencias que permitan optimizar posteriores trabajos.

CR6.7 Los cosméticos y pautas de higiene facial y corporal se comunican al cliente, para su uso domiciliario, asesorándole sobre su técnica de aplicación, periodicidad y mantenimiento.

RP7: Realizar el tratamiento estético de hidratación de la piel, para el cuidado facial y corporal del cliente, siguiendo el protocolo establecido y en condiciones de seguridad e higiene.

CR7.1 Las técnicas de hidratación se seleccionan para su aplicación en función del diagnóstico realizado y de las demandas y expectativas del cliente.

CR7.2 Las fases del proceso y las técnicas de tratamiento se comunican al cliente, para su conocimiento, indicando el número de sesiones, duración e importe, procediendo a programar las diferentes sesiones.

CR7.3 Los cosméticos específicos para los procesos de hidratación facial y/o corporal, se aplican en función del tipo de piel, de las técnicas estéticas y siguiendo las indicaciones del fabricante.

CR7.4 Los aparatos específicos para el tratamiento de hidratación de la piel del rostro y cuerpo se seleccionan, comprobando su estado de conservación y condiciones de uso.

CR7.5 Los parámetros de los equipos electroestéticos empleados en el tratamiento de hidratación de la piel, se programan según las características y sensibilidad del cliente y siguiendo las especificaciones del fabricante.

CR7.6 El procedimiento de aplicación del tratamiento para la hidratación de la piel del rostro y/o cuerpo, se efectúa teniendo en cuenta las necesidades de la piel, siguiendo el procedimiento establecido y en condiciones de seguridad e higiene:

  • El desmaquillado de la piel del rostro y cuello se realiza, utilizando los cosméticos y técnicas indicadas en función del tipo y estado de la piel.
  • La técnica de exfoliación se realiza con el producto específico y de forma manual o mediante un cepillado de la piel, finalizando con la eliminación de los restos del cosmético.
  • El masaje facial se realiza siguiendo el orden establecido y en función de las necesidades de la piel del cliente.
  • Los cosméticos de tratamiento se seleccionan con activos hidratantes, comprobando su estado de conservación y siguiendo las indicaciones del fabricante.
  • La mascarilla hidratante y/u oclusiva o velo de colágeno, se selecciona en función de las necesidades de la piel del cliente, siguiendo la técnica de aplicación y eliminación establecida.

CR7.7 El tratamiento de hidratación se finaliza utilizando las técnicas indicadas para relajar, calmar, hidratar y proteger la piel, detallando en la ficha técnica, los productos, las técnicas empleadas, y posibles incidencias que permitan optimizar posteriores trabajos.

RP8: Valorar la calidad de los procesos estéticos de higiene e hidratación facial y corporal, aplicando los protocolos para optimizar el servicio e informando y asesorando al cliente sobre las medidas para el mantenimiento óptimo de los resultados obtenidos.

CR8.1 El resultado final de los cuidados estéticos de higiene e hidratación facial y corporal se evalúa, contrastándolo con las expectativas del cliente, para valorar su grado de satisfacción tanto del servicio prestado como del trato recibido y, en su caso, poniendo en marcha los mecanismos correctores que optimicen los resultados.

CR8.2 La imagen del cliente se valora conjuntamente analizando los efectos de los cambios realizados en su piel, resaltando los aspectos positivos.

CR8.3 Los cosméticos recomendados para el mantenimiento de los resultados del tratamiento se comunican al cliente, indicando su periodicidad y pautas de aplicación.

CR8.4 Las medidas correctoras que optimicen los servicios de higiene e hidratación facial y corporal se proponen, para mejorar su calidad, garantizando la satisfacción del cliente.

Contexto profesional.

Medios de producción.

Ficha técnica y soportes informáticos; lupa, cepillos manuales, espátulas, recipientes para productos; aparatos eléctricos: lámpara de luz de Wood, medidor de hidratación, sebómetro, fototipo aparato emisor de vapor y/o vapor ozono, aparatos emisores de corrientes de continuas y de alta frecuencia, aparato de cepillos rotatorios; accesorios: electrodos y cepillos de distintos tipos; lencería: cinta para sujetar el cabello, toallas, bata, sabanillas; guantes, mascarillas de protección; productos cosméticos en sus distintas formas: desmaquilladores específicos: para ojos, labios y rostro, exfoliantes, tonificantes, astringentes, emolientes, hidratantes, productos específicos para la limpieza, desinfección y esterilización de los distintos materiales utilizados en el proceso; aparatos para esterilización por medios físicos: esterilizador por radiaciones ultravioletas y autoclave; soportes para impregnar: gasas, algodón, esponjas, toallas. Botiquín, contenedores para material reciclable y contaminante.

Productos y resultados.

Tratamiento estético de limpieza superficial y profunda de la piel de cara y cuerpo realizado. Tratamiento estético de hidratación de la piel del rostro y cuerpo realizado.

Información utilizada o generada.

Información técnica de los productos, protocolo de atención al cliente, manuales de primeros auxilios, fichas técnicas de aparatos, Bibliografía científico-técnica especializada. Revistas especializadas. Programas audiovisuales y multimedia. Normativa aplicable de prevención de riesgos y protección del medio ambiente. Manuales de higiene postural. Historial estético, ficha técnica del cliente, prescripciones e informes médicos dirigidos a la esteticista, informes dirigidos a médicos o a otros profesionales.

Unidad de Competencia 3: Depilar por procedimientos mecánicos y decolorar el vello.

Nivel: 2.

Código: UC2297_2.

Realizaciones profesionales y criterios de realización.

RP1: Determinar la técnica de depilación mecánica y/o decoloración del vello para personalizar el servicio, observando las características del pelo y de la piel del cliente.

CR1.1 El cliente se acomoda en la posición anatómica indicada, que permita la observación de las zonas que se vayan a tratar.

CR1.2 Las alteraciones que puedan suponer una contraindicación relativa o absoluta se identifican, para seleccionar la técnica depilatoria, el tipo de cera y/o de decoloración del vello.

CR1.3 Los posibles indicios de patología o de contraindicación para la aplicación de depilación o decoloración del vello se identifican, remitiendo al cliente a tratamiento médico u otro profesional.

CR1.4 La zona pilosa se examina para seleccionar la técnica a realizar, en función de las demandas del cliente, de sus necesidades, de las características del vello y las características de la zona, comprobando que no existen contraindicaciones.

CR1.5 La prueba de sensibilidad se realiza para determinar la posible reacción adversa a la aplicación de los productos seleccionados.

CR1.6 La ficha técnica se elabora recogiendo los antecedentes y características actuales del cliente, reflejando todos los datos de interés, el resultado de la prueba de sensibilidad y las precauciones que pudieran existir.

CR1.7 Las alteraciones circulatorias se reflejan en la ficha técnica, detallando si requieren una técnica especial con ausencia de calor como las ceras tibias o frías, o bien la derivación a otros profesionales.

RP2: Establecer los medios técnicos, preparándolos para realizar la depilación mecánica y/o decoloración del vello, en condiciones de seguridad e higiene, garantizando la calidad del proceso.

CR2.1 Los aparatos y útiles para la depilación y decoloración del vello, se seleccionan en función de la técnica que vaya a utilizarse.

CR2.2 Los aparatos de depilación se revisan para comprobar si cumple las condiciones de uso requeridas.

CR2.3 Los útiles y materiales se seleccionan para la aplicación y retirada de productos cosméticos decolorantes o de cera fría, tibia y caliente, en condiciones de seguridad e higiene.

CR2.4 Los accesorios, útiles, materiales y lencería, se comprueba que están limpios, desinfectados, y en su caso esterilizados, garantizando las condiciones higiénico-sanitarias para estos procesos.

CR2.5 La limpieza de los aparatos se realiza con los productos químicos específicos, utilizando guantes y mascarilla, respetando las normas de seguridad en cuanto a ventilación y las indicaciones del fabricante.

CR2.6 Los medios técnicos se ordenan en la zona de trabajo, para facilitar su localización y la calidad del procedimiento.

RP3: Acomodar al cliente preparándole en función del servicio de depilación mecánica y/o decoloración demandado e informándole sobre los efectos y cuidados posteriores a las técnicas seleccionadas.

CR3.1 La preparación para iniciar la depilación mecánica y/o decoloración, se realiza atendiendo a las normas establecidas sobre vestuario, higiene e imagen personal y cumpliendo las condiciones de higiene postural que permitan prevenir enfermedades profesionales.

CR3.2 Los métodos depilatorios que se pueden utilizar se comunican al cliente, para informarle sobre sus efectos, indicaciones y contraindicaciones; así como sobre los cuidados y precauciones que debe seguir, para evitar reacciones desfavorables.

CR3.3 El cliente se acomoda, comprobando que la posición ergonómica es la indicada para el servicio de depilación mecánica o decoloración y de la zona a tratar, aplicando la lencería indicada para su protección.

RP4: Realizar técnicas estéticas para la decoloración del vello, utilizando los productos cosméticos específicos y la aparatología asociada, cumpliendo las normas de seguridad e higiene aplicables.

CR4.1 El cliente se acomoda para la realización de la técnica, utilizando los medios de protección indicados, cumpliendo las normas de seguridad e higiene aplicable.

CR4.2 La ficha del cliente se consulta, antes de comenzar la preparación del producto cosmético decolorante, comprobando los datos obtenidos en la prueba de sensibilidad.

CR4.3 Los productos cosméticos decolorantes se preparan en la proporción y concentración que indiquen las instrucciones del fabricante y la ficha técnica del cliente, utilizando los útiles y recipientes especiales para manipular productos oxidantes.

CR4.4 El producto decolorante se extiende de forma homogénea sobre la zona limpia y seca, comprobando que el vello queda totalmente cubierto, aplicando calor seco por medio de radiaciones infrarrojas o técnicas de oclusión para acelerar el proceso.

CR4.5 El tiempo de exposición se determina en función de la sensibilidad de la zona, las características del vello, las pautas que dicte el fabricante y la aplicación de procedimientos aceleradores de la decoloración.

CR4.6 La aparición de posibles reacciones adversas se vigila y si ocurriesen, se procede a retirar el producto de forma inmediata, limpiando la zona con un jabón ácido e informando al técnico responsable.

CR4.7 El cosmético decolorante se retira pasado el tiempo de exposición, comprobando que no quedan restos en la zona y se acondiciona la piel del cliente con productos hidratantes o descongestivos, dejando los útiles y la zona de trabajo quedan limpios y preparados para el próximo servicio.

CR4.8 La utilización de productos cosméticos después de la depilación y/o decoloración del vello, se comunican al cliente, asesorándole sobre su aplicación para el mantenimiento e hidratación de la piel.

RP5: Realizar técnicas estéticas de depilación mecánica para eliminar el vello facial y corporal, utilizando diferentes tipos de ceras o con pinzas, cumpliendo las normas de seguridad e higiene aplicables y garantizando la calidad del servicio.

CR5.1 El cliente se acomoda para la realización de la técnica de depilación, según la zona a tratar, utilizando los medios de protección indicados y cumpliendo las normas de seguridad e higiene aplicable.

CR5.2 La zona a depilar se limpia para acondicionarla, utilizando los cosméticos específicos de la técnica que se vaya a aplicar.

CR5.3 El calor seco o húmedo se aplica sobre las zonas delicadas que no presenten alteraciones circulatorias para dilatar el folículo facilitando la extracción del vello.

CR5.4 El tipo de cera, su temperatura y su punto de fusión se seleccionan de acuerdo con las características y demandas del cliente.

CR5.5 Los aparatos para calentar la cera se seleccionan en función de las características del producto elegido: cera caliente, tibia o fría.

CR5.6 La técnica de depilación mecánica se efectúa el vello corporal y/o facial, siguiendo el procedimiento establecido y en condiciones de seguridad e higiene:

  • La cera caliente se aplica siguiendo la dirección del crecimiento del vello, en tiras o bandas de grosor uniforme y de bordes regulares para facilitar su retirada, presionando unos segundos la zona depilada para calmar la molestia producida por el tirón.
  • La cera tibia con roll-on o con espátula se aplica, siguiendo la dirección de crecimiento del vello y retirándola a contrapelo, con ayuda de una tira de material desechable y utilizando una sola carga o depósito por cliente.
  • La extracción del pelo residual se realiza con pinzas previamente esterilizadas, eliminando los restos de cera tibia o fría, con un producto específico, antes de acondicionar la piel.
  • La depilación con pinzas se realiza tirando en la dirección del crecimiento del pelo para asegurar la extracción del tallo con el bulbo, observando las normas de seguridad e higiene aplicables.
  • Finalizada la depilación, se aplica una loción antiséptica y se procede al acondicionamiento de la piel con cosméticos hidratantes, retardadores del crecimiento del vello y/o descongestivos.

CR5.7 La gasa estéril humedecida en una solución desinfectante se prepara para su aplicación en el caso de que se produzca sangrado por la extracción del vello, presionando sobre la zona.

CR5.8 La utilización de productos retardadores del crecimiento del vello de uso personal, se recomiendan con el fin de potenciar y prolongar los resultados de la depilación.

CR5.9 La información sobre la utilización de productos cosméticos se transmite al cliente para asesorarle sobre el mantenimiento de su piel en condiciones de higiene e hidratación, después de la depilación o decoloración del vello.

RP6: Valorar la calidad global del servicio prestado de depilación mecánica y decoloración del vello, aplicando las normas de control de calidad para optimizar el servicio y los protocolos de comunicación, siguiendo la normativa aplicable sobre instalaciones, equipos y productos, proponiendo medidas correctoras en caso de desviaciones, y garantizando la satisfacción del cliente.

CR6.1 El resultado final de los cuidados estéticos de depilación y decoloración facial y corporal se evalúan, contrastando con las expectativas del cliente, para comprobar el grado de satisfacción del servicio y del trato recibido.

CR6.2 El grado de satisfacción del cliente se evalúa mediante cuestionarios, preguntas tipo y observación directa, aplicando los protocolos de comunicación y atendiendo a los parámetros de calidad establecidos.

CR6.3 Las medidas correctoras que permitan corregir las desviaciones, se proponen para optimizar los servicios prestados, mejorando su calidad y el grado de satisfacción del cliente.

CR6.4 Los útiles, accesorios y materiales usados se sustituyen por otros que cumplan las condiciones de seguridad e higiene aplicables al servicio.

CR6.5 Los materiales y productos de desecho se depositan en contenedores específicos para su posterior eliminación, respetando la normativa aplicable y el medio ambiente.

CR6.6 La zona de trabajo, los aparatos, útiles y accesorios se limpian, comprobando que están en orden y condiciones de uso para un posterior servicio.

Contexto profesional.

Medios de producción.

Sillón reclinable, camilla, mesa auxiliar, aparatos eléctricos para calentar la cera, esterilizador. Útiles: recipientes, espátulas, tijeras, pinzas, balanza, probeta, reloj con cronómetro, guante de crin. Materiales: papel de camilla, toallas, bata, sabanillas, guantes, algodón, gasas, esponjas, lencería desechable, bandas de tela o papel. Productos desinfectantes, alcohol de 70º y de romero, agua oxigenada, cosméticos decolorantes, ceras calientes, tibias y frías, cosméticos retardadores del crecimiento del vello, hidratantes, descongestivos. Productos para limpiar y esterilizar los materiales. Contenedores para materiales reciclables y contaminantes. Equipos informáticos. Botiquín.

Productos y resultados.

Eliminación y/o decoloración del vello con posterior cuidado de la piel en la zona de aplicación.

Información utilizada o generada.

Manuales de anatomía, fisiología y patología de la piel, y anexos. Láminas de anatomía de la piel y el pelo. Láminas de alteraciones relacionadas con la práctica de la depilación. Información técnica sobre los cosméticos utilizados. Manual de primeros auxilios. Manuales técnicos de funcionamiento y mantenimiento de los aparatos. Bibliografía especializada. Programas audiovisuales y multimedia. Fichas técnicas, protocolos normalizados de depilación y decoloración.

Unidad de Competencia 4: Mejorar la armonía del rostro con estilos de maquillaje social.

Nivel: 2.

Código: UC0065_2.

Realizaciones profesionales y criterios de realización.

RP1: Analizar la morfología del rostro reconociendo sus partes y características cromáticas, para la aplicación de técnicas de corrección mediante el maquillaje social.

CR1.1 La morfología del rostro, sus proporciones, simetría, líneas e inestetismos, se observan para definir sus correcciones mediante técnicas de maquillaje.

CR1.2 Las características de las zonas del rostro: cejas, ojos, nariz, frente, pómulos, boca, mentón, y su relación se observan, para definir sus posibles correcciones, armonizando todas las partes.

CR1.3 El tipo y color de la piel, de los ojos y del cabello se identifican para su corrección, seleccionando los cosméticos decorativos indicados.

CR1.4 La luz, el color y otros elementos asociados como circunstancia, edad, estilo e indumentaria se analizan, determinando su influencia para armonizar estos factores en la realización de maquillajes sociales.

CR1.5 La ficha técnica se elabora, para recoger los datos relativos al estudio del rostro, indicando las correcciones requeridas y los cosméticos seleccionados (color, marca, fórmula cosmética).

CR1.6 El estilo de maquillaje se diseña atendiendo al estudio realizado, a los criterios de armonía cromática (color de piel, ojos, pelo, vestuario, entre otros) y a las necesidades y demandas de la cliente.

RP2: Preparar los cosméticos, útiles y materiales para la realización de técnicas y estilos de maquillaje social observando las normas de seguridad, higiene, desinfección y esterilización aplicables.

CR2.1 Las medidas de higiene, desinfección y esterilización se aplican para los útiles y materiales de maquillaje, en función de su composición y técnicas de uso.

CR2.2 Los cosméticos decorativos se preparan para su aplicación sobre la piel del cliente, siguiendo las normas de seguridad e higiene establecidas.

CR2.3 El equipo de maquillaje, cosméticos, útiles y materiales se ordenan, clasificándolos para su rápida localización.

RP3: Realizar las técnicas previas al maquillaje social, sobre piel, cejas y pestañas aplicando las técnicas seleccionadas de corrección y en condiciones de seguridad e higiene.

CR3.1 El cliente se acomoda, aplicando los medios de protección establecidos para evitar marcas o manchas de cosméticos.

CR3.2 La piel del rostro, cuello y escote, se limpia de manera superficial, aplicando los cosméticos y técnicas indicadas en función de sus necesidades y tipo.

CR3.3 La prueba de sensibilidad se realiza antes de la aplicación de productos para cambiar el color de cejas o pestañas o para ondular las pestañas, evitando reacciones adversas en la piel.

CR3.4 Los cosméticos y técnicas previas para el cambio de color o decoloración de las cejas, se seleccionan para su aplicación, en función del tipo y color de pelo y el diseño de maquillaje, atendiendo a las necesidades y demandas del cliente.

CR3.5 El estudio de los tipos de cejas se realiza para su depilación, teniendo en cuenta los siguientes factores: línea, grosor, longitud, punto de altura, distancia del ojo y tipo de óvalo.

CR3.6 Los cosméticos y técnicas previas para el cambio de color y/u ondulación de pestañas se seleccionan para su aplicación, en función de las características del vello y de la piel del cliente y siguiendo el procedimiento indicado por el fabricante del producto.

CR3.7 El cosmético hidratante o tensor se selecciona en función de las necesidades de la piel del cliente, para su aplicación como base del maquillaje.

RP4: Realizar las técnicas del maquillaje social, adaptándolas a las características de cada cliente y a las condiciones ambientales de luz y circunstancias en que será lucido, en función de los estilos de maquillaje social.

CR4.1 Los cosméticos se seleccionan para su aplicación, en función del tipo y color de la piel y el diseño previo del maquillaje.

CR4.2 Los cosméticos decorativos correctores (bases y correctores), se aplican para igualar la coloración y camuflar los inestetismos, en función de las necesidades y características del color de la piel y del tipo de rostro.

CR4.3 El fondo de maquillaje se extiende de forma uniforme atendiendo al tipo de piel, la forma cosmética y la técnica de aplicación específica.

CR4.4 El fondo de maquillaje se fija, para su mayor duración, aplicando el método acorde con la forma cosmética.

CR4.5 El contorno de los ojos se perfila, maquillando el párpado en función de su morfología, color y gustos del cliente para conseguir el efecto que se quiera dar (suave, natural, sofisticado, entre otros).

CR4.6 Las pestañas se resaltan aplicando máscara, implantes o pestañas postizas, siguiendo el diseño del maquillaje para atender a las necesidades y demandas del cliente.

CR4.7 Las cejas se maquillan proporcionando la forma final e intensidad de color seleccionado.

CR4.8 Los labios y pómulos se maquillan con la técnica y cosméticos seleccionados y armonizando su color, para mejorar los volúmenes del rostro.

RP5: Realizar maquillaje social según los estilos y acabados solicitados, armonizando el color de los ojos, de la piel y el cabello con factores como el vestuario, momento, edad, entre otros, para atender a las necesidades y demandas del cliente.

CR5.1 Los estilos de maquillaje (suave, natural, sofisticado, noche, fiesta), se realizan en función de los diferentes momentos y eventos, utilizando los colores, cosméticos y técnicas que se ajusten a sus características.

CR5.2 Los maquillajes de tarde-noche, los más sofisticados y/o los de fiesta se realizan aplicando todas las técnicas de corrección, así como la técnica del claroscuro que precise el rostro.

CR5.3 Los productos y correcciones en el maquillaje de novia, se seleccionan teniendo en cuenta los medios audiovisuales que se van a utilizar.

CR5.4 La ficha técnica se elabora recogiendo todos los datos personales y profesionales, sobre el estilo del maquillaje y el tipo, color y marca de los cosméticos utilizados u otros aspectos técnicos destacables.

RP6: Asesorar al cliente sobre aspectos que potencien su imagen a través del maquillaje social, para valorar la calidad de los procesos, aplicando técnicas de comunicación y detección del grado de satisfacción del cliente y corrigiendo las desviaciones que pudieran producirse.

CR6.1 Las técnicas de comunicación definidas para cada situación, se aplican en los protocolos de atención al cliente, acogida, atención durante el servicio, despedida, entre otros.

CR6.2 Los aspectos clave del maquillaje se evalúan, contrastando con las expectativas del cliente, para comprobar el grado de satisfacción del servicio y del trato recibido.

CR6.3 Las medidas correctoras que permitan corregir las desviaciones, se proponen para optimizar los servicios de maquillaje social prestados, mejorando su calidad y el grado de satisfacción del cliente.

CR6.4 Los cosméticos decorativos que puedan suponer una mejora en la imagen del cliente se comunican, para asesorarle sobre sus efectos y técnicas de aplicación, teniendo en cuente sus características: edad, tipo y color de la piel, necesidades laborales y sociales.

CR6.5 Las pequeñas modificaciones que pueden potenciar la imagen del cliente se comunican, para aconsejarle sobre los efectos de las técnicas de tinte de pestañas o de cejas, micropigmentación, depilación, implantes de pestañas, informando sobre las mismas.

CR6.6 La forma de armonizar los complementos (gafas, lentes de contacto, pendientes o piercing, entre otros) y el maquillaje se recomiendan al cliente, en función de las circunstancias y eventos específicos en que se van lucir.

CR6.7 Los materiales y productos de desecho se depositan en contenedores específicos para su posterior eliminación, respetando la normativa aplicable y el medio ambiente.

CR6.8 La zona de trabajo, los aparatos, útiles y accesorios se limpian, comprobando que están en orden y condiciones de uso para un posterior servicio.

Contexto profesional.

Medios de producción.

Tocador con iluminación apropiada, sillón de maquillaje regulable en altura, pinceles, recipientes para pinceles, algodón, gasas, pañuelos de papel, toallitas desmaquilladoras, esponjas, bastoncillos, borlas, guantes de látex, mascarilla. Cosméticos decorativos, de higiene, cosméticos para la preparación de la piel: hidratantes, tensores (flash), entre otros. Pinzas de depilar, cepillo de cejas, tijeras, pinzas de espátula para aplicación de pestañas postizas, espátulas, banda para la protección del cabello, sacapuntas, cuchilla para afilar lápices, lupa, protectores para la ropa. Productos y equipos para la higiene, desinfección y esterilización de útiles y materiales. Tintes para cejas y pestañas, líquido ondulador para pestañas. Equipos y programas informáticos. Contenedores de material reciclable y contaminante. Botiquín.

Productos y resultados.

Potenciación de los rasgos del rostro para mejorar la imagen del cliente, corrección de asimetrías e imperfecciones, uniformidad del color de la piel; maquillaje social realizado.

Información utilizada o generada.

Manuales de maquillaje, revistas especializadas y de moda. Fichas técnicas. Programas multimedia. Fotos de modelos con diferentes maquillajes. Anuncios.

Unidad de Competencia 5: Vender productos y servicios para la imagen personal.

Nivel: 2.

Código: UC0352_2.

Realizaciones profesionales y criterios de realización.

RP1: Obtener la demanda del producto o servicio del cliente, utilizando acciones promocionales y técnicas de venta, dentro de los márgenes de actuación comercial establecidos en la empresa.

CR1.1 Los productos o servicios sobre los que se va a realizar una acción promocional, se seleccionan para el público objetivo al que va dirigido, comprobando sus existencias, tiempos de aplicación, presupuesto y objetivo de ingresos.

CR1.2 Los argumentos que sustentan la promoción se determinan en función de los estudios realizados sobre la competencia, para definir los valores añadidos que pueden tener los productos, aparatos o servicios objeto de la venta.

CR1.3 Los medios de marketing offline y online a través de los cuales se realizará la promoción: cartelería, escaparatismo, e-mailings, inserciones especiales en la página web, banners y bloggers entre otros, se seleccionan, estableciendo un mensaje claro con el que comunicar la acción promocional, preparando la organización para responder a la demanda prevista.

CR1.4 Los valores de la empresa, así como su imagen, reputación y prestigio se transmiten para conseguir la confianza del cliente, manteniendo un aspecto personal, profesional y de negocio impecable.

CR1.5 Los resultados se comprueban para obtener conclusiones, comparando los logros con los objetivos previstos, en relación con el público objetivo que ha respondido a la acción comercial y el volumen de contactos recibidos; proponiendo, en su caso, medidas correctoras durante la propia campaña o para futuras promociones.

CR1.6 La creación de nuevos servicios e incorporación de nuevos productos o equipos se promocionan, para participar en las estrategias de la empresa, utilizando técnicas de comunicación que favorezcan la innovación en el sector y la formación permanente.

RP2: Identificar las demandas, necesidades y motivaciones del cliente que solicita información sobre un servicio o producto de Imagen Personal, utilizando técnicas de comunicación y actitud profesional, para cumplir los objetivos de empresa, siguiendo el protocolo establecido.

CR2.1 Los protocolos de atención al cliente: acogida y despedida, fórmulas de cortesía, y/o de atención telefónica se aplican durante la entrevista con el cliente, cuidando su imagen profesional y manteniendo un comportamiento amable y educado.

CR2.2 Las técnicas para detectar e identificar las demandas y necesidades del cliente se aplican, mediante atención personalizada, realizando preguntas guiadas y aportando un valor a cada fase del proceso.

CR2.3 Las necesidades y demandas del cliente se obtienen realizando una escucha activa para obtener datos relativos a sus costumbres, hábitos y cuidados personales, determinando los productos y/o servicios que solicita.

RP3: Informar al cliente sobre las características del producto o servicio que da respuesta a sus necesidades y demandas, utilizando argumentos técnicos: composición, efectos y mecanismos de actuación entre otros, de manera ordenada y demostrando habilidades en comunicación.

CR3.1 La información sobre los aparatos y útiles de uso en Imagen Personal que dan respuesta a las demandas del cliente, se comunican especificando el material con el que están fabricados, consumo de energía u otros aspectos relevantes; destacando, en su caso, la novedad del producto.

CR3.2 El producto cosmético que da respuesta a las necesidades y demandas del cliente se selecciona, para informarle de su función y efectos, especificando sus características de color, olor, textura, composición y propiedades, entre otros.

CR3.3 La información suministrada se ordena para expresarla en un lenguaje claro y comprensible, apoyando la información en argumentos técnicos y en los criterios de selección del producto cosmético.

CR3.4 Orientar al cliente sobre los servicios o tratamientos de imagen personal que responden a sus expectativas, determinando sus necesidades para personalizar el tratamiento.

CR3.5 La propuesta profesional se comunica al cliente para informar sobre su contenido; integrando, en su caso, diferentes procedimientos técnicos y cumpliendo las normas deontológicas de actuación profesional aplicables.

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