Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

Rango Real Decreto
Publicación 2020-07-22
Última actualización 2021-08-04
Estado Derogada · 2021-08-04
Departamento Ministerio de Política Territorial y Función Pública
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e)

La Subdirección General de Cooperación Territorial Europea, a la que corresponden las funciones que por razón de sus competencias relativas a los programas operativos de Cooperación Territorial Europea, a la gestión de la cooperación transfronteriza del Instrumento de Vecindad al Instrumento Financiero del Espacio Económico Europeo y de otros fondos asignados figuran en los párrafos l), m), n), ñ), o), p), q), r), s) y u). Es la Autoridad de Gestión de los programas de Cooperación Territorial Europea financiados por el FEDER y de otros programas de naturaleza similar cuando así haya sido designada previamente o una vez haya sido evaluado, en el caso en que así se establezca en la reglamentación europea, el cumplimiento de los requisitos necesarios a tal efecto. Asimismo, las funciones que figuran en los párrafos a), i) y j) cuando sean de su competencia en el marco de los programas de Cooperación Territorial Europea y la gestión de la cooperación transfronteriza del Instrumento de Vecindad.

f)

La Subdirección General de Incentivos Regionales, a la que corresponden las funciones señaladas en los párrafos x) y z).

g)

La Subdirección General de Inspección y Control, a la que corresponden las funciones que por razón de sus competencias relativas a los programas operativos FEDER figuran en los párrafos t), incluidos los programas de Cooperación Territorial Europea cuando proceda, e y) y las que, por razón de sus competencias relativas a los programas operativos FEDER, le corresponden en los párrafos l), ñ), p), r) y s).

h)

La Subdirección General de Certificación y Pagos, a la que corresponden las funciones señaladas en los párrafos v) y w) y las que por razón de sus competencias le corresponden de los párrafos k) ñ), p), q) r) y s), que desarrollará con plena independencia funcional. Es la Autoridad de Certificación u organismo equivalente y responsable de la función contable de los programas operativos financiados por el FEDER, y de otros Fondos y programas de naturaleza similar, cuando así haya sido designada previamente o una vez haya sido evaluado, en el caso en que así se establezca en la reglamentación europea, el cumplimiento de los requisitos necesarios a tal efecto.

3.

La persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos será el vicepresidente primero del Consejo Rector de Incentivos Regionales.

Se añade por el art. 2.4 del Real Decreto 1182/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17345

Artículo 11 ter. Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

1.

La Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ejercerá las siguientes funciones:

a)

El soporte técnico a los Ministerios, organismos, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y resto de entidades implicadas en el diseño del Plan, así como en las modificaciones del mismo que puedan resultar necesarias.

b)

La propuesta de hitos y objetivos, así como la definición de los indicadores correspondientes a los mismos que se establezcan en el plan.

c)

El seguimiento de dichos hitos y objetivos del plan.

d)

La propuesta de hitos y objetivos, así como la definición de los indicadores correspondientes que habrán de configurar el cuadro integral de mandos («scoreboard») establecidos en la normativa reguladora del MRR.

e)

El seguimiento, la elaboración y la remisión de informes correspondientes al cuadro integral de mandos.

f)

El desarrollo de las evaluaciones del Plan previstas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

g)

La supervisión de los progresos en relación con los hitos y objetivos del Plan.

h)

Elaboración de las propuestas de informes previstos en la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

i)

Elaboración de las propuestas relativas a las declaraciones de gestión y de las solicitudes de pago de la contribución financiera y, cuando proceda, del tramo de préstamo previsto en la misma. Todo ello, sobre la base del resultado de los controles realizados por la IGAE en los términos y condiciones que prevea dicha normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

j)

El soporte técnico a la preparación de la Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

k)

El seguimiento y acceso a la información de las modificaciones presupuestarias que correspondan en relación con el servicio 50 de los Presupuestos Generales del Estado, y como consecuencia de lo que se establezca en el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia o en sus modificaciones.

l)

Las tareas de comunicación encomendadas al Estado Miembro en relación con las actuaciones del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

m)

La selección de las operaciones para la financiación con fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la implantación de sistemas tendentes a garantizar la conformidad con las normas europeas y nacionales de los gastos presentados a la Comisión Europea para su financiación.

n)

El seguimiento a efectos informativos y, en su caso, de comunicación a la Comisión, de cualquiera de las obligaciones que se establezcan en la normativa europea reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en relación con los gastos que vayan a beneficiarse de los fondos procedentes del mismo, incluidas las referidas al tratamiento de eventuales gastos afectados por incumplimientos normativos, conflicto de interés, fraude o doble financiación. A estos efectos, estará facultada para recabar la información necesaria cualquier organismo o entidad responsable de adoptar las medidas pertinentes o de efectuar los controles establecidos.

ñ) La propuesta de las medidas correctoras precisas para asegurar el funcionamiento correcto del sistema de gestión y control del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

o)

La propuesta del desarrollo legislativo y la normativa relacionada con la gestión y control del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

p)

La representación en los comités y grupos de trabajo de coordinación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de otros comités u órganos colegiados donde sea competente.

q)

Las tareas de supervisión o verificación que le pueda encomendar la Comisión Europea a la Autoridad responsable.

r)

La coordinación con la IGAE a fin de tener conocimiento continuo de los controles realizados por la misma.

s)

La propuesta de las directrices que pudieran ser necesarias para la ejecución del plan.

t)

Todas las actuaciones necesarias para la finalización y cierre del Mecanismo de Recuperación Resiliencia.

u)

Las Relaciones con la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a efectos del seguimiento de los retornos correspondientes al Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la contabilización de los mismos.

v)

El Seguimiento de la ejecución del plan en términos presupuestarios.

w)

La propuesta de desarrollo legislativo y la normativa relacionada con la gestión y de las transferencias y préstamos recibidos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la elaboración de las normas de subvencionabilidad de los gastos que sea preciso establecer en su caso.

x)

La negociación y/o definición de la posición del Ministerio de Hacienda con la Comisión Europea y otras instituciones del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, en su caso, de sus modificaciones, sin perjuicio de las competencias Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

2.

La Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia estará integrada por las siguientes subdirecciones generales, con las correspondientes funciones enumeradas en el apartado 1:

a)

La Subdirección General de Programación del Plan Nacional de Recuperación, que ejercerá las funciones contempladas en los apartados a), b), d), f), g), x) y las del apartado s) que le correspondan por razón de sus competencias.

b)

La Subdirección General de Gestión del Plan Nacional de Recuperación, que ejercerá las funciones establecidas en los apartados a), c), e), h), j), k), l), m), w) y las de los apartados s) y t) que le correspondan por razón de sus competencias.

c)

La Subdirección General de Seguimiento y control del cumplimiento de hitos y objetivos, que ejercerá las funciones establecidas en los apartados, g), i), n), ñ), o), q), r) y s) y las del apartado c) y w) que le correspondan por razón de sus competencias.

d)

La Subdirección General de Solicitudes de Pago del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que ejercerá la tramitación de la declaración de fiabilidad y de la solicitud de pagos señaladas en el apartado g) ante la Comisión Europea, las funciones señaladas en los apartados u), v) y las del apartado s) y t) que le correspondan por razón de sus competencias.

Se añade por el art. 2.4 del Real Decreto 1182/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17345

Artículo 12. Subsecretaría de Hacienda.

1.

Corresponderá a la Subsecretaría de Hacienda desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos, de las unidades directamente dependientes y de los organismos adscritos.

2.

Como órgano directivo directamente dependiente de la persona titular del Ministerio, corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda la dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del departamento y de las Consejerías de Finanzas en el exterior, el ejercicio de las competencias correspondientes a dichos servicios comunes, así como la asistencia a la persona titular del Ministerio en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento y de los organismos públicos adscritos.

3.

Especialmente, se atribuyen a la Subsecretaría las siguientes funciones:

a)

La elaboración de la propuesta de presupuesto anual del ministerio y la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y, en su caso, la tramitación de sus modificaciones.

b)

La dirección, impulso y coordinación de las actuaciones relativas a la participación del departamento en los órganos colegiados del Gobierno y en los de colaboración y apoyo al Gobierno.

c)

Las relaciones administrativas con los organismos públicos adscritos al Ministerio a través de la Subsecretaría.

d)

La dirección, impulso y coordinación de la administración electrónica en el departamento.

e)

Las funciones relativas al desarrollo, el mantenimiento y gestión de los sistemas de información de los servicios comunes del Ministerio, del centro departamental de atención a usuarios y la gestión, en su caso, de las redes internas de comunicaciones.

f)

La gestión y administración de los recursos humanos del departamento y las relaciones con las organizaciones sindicales y entidades representativas del personal, así como el establecimiento de los planes de formación del personal y la gestión de la acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales.

g)

La gestión de medios materiales del departamento, del registro general del ministerio, así como de los servicios técnicos, de seguridad, de reprografía y, en general, los de régimen interior.

h)

La adquisición de bienes materiales y la contratación de servicios, así como la planificación, coordinación, elaboración y dirección de los proyectos de obras; la tramitación de los expedientes de contratación de obras y el mantenimiento y conservación de los edificios de los servicios centrales del departamento; el mantenimiento del inventario de los inmuebles afectos al departamento, la gestión financiera y de tesorería de los créditos presupuestarios de los servicios comunes.

i)

La tramitación de los expedientes de arrendamiento de inmuebles cuya gestión corresponda a la Subsecretaría del Departamento, tanto de los servicios centrales como de las diferentes Delegaciones de Economía y Hacienda.

j)

La coordinación de las diferentes Delegaciones de Economía y Hacienda en la gestión de sus recursos y el ejercicio de sus funciones.

k)

Asistir a la persona titular del Ministerio en el control de eficacia del ministerio y sus organismos públicos.

l)

Determinar las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo en el ámbito del departamento.

m)

La coordinación de las distintas cajas pagadoras del departamento a través de la unidad central.

n)

La dirección de la gestión recaudatoria de los recursos públicos no tributarios ni aduaneros.

ñ) Las funciones que correspondan al Ministerio de Hacienda en relación con el Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, que no estén atribuidas a otros órganos.

4.

Corresponde a los Órganos directivos de la Subsecretaría de Hacienda, así como a sus entidades u organismos dependientes o vinculados, responsables de la información económico-financiera que corresponda proveer al Ministerio de Hacienda en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, su normativa de desarrollo, la normativa de la Unión Europea y el resto de la normativa económico-financiera que resulte aplicable, la remisión de dicha información a efectos de su publicación a la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas en los términos previstos reglamentariamente.

5.

De la Subsecretaría de Hacienda dependen directamente los siguientes órganos directivos:

a)

La Secretaría General Técnica.

b)

La Dirección General del Patrimonio del Estado.

c)

La Inspección General.

d)

La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

6.

Está adscrita a la Subsecretaría de Hacienda, con rango de Subsecretaría, la Intervención General de la Administración del Estado.

7.

Dependiendo directamente de la Subsecretaría, con nivel orgánico de Subdirección General, existirá un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Subsecretaría, que, además, ejercerá la interlocución institucional y la coordinación en materia de igualdad, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Inspección General en el artículo 16.1.n).

8.

También dependerán directamente de la Subsecretaría los siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General:

a)

El Departamento de Servicios y Coordinación Territorial, al que corresponde la coordinación de los órganos que se relacionan en el apartado 9, así como el ejercicio de las funciones a que se refiere las letras i) y m) del apartado 3.

b)

La Oficina Presupuestaria, que desarrollará las funciones a que se refiere el párrafo a) del apartado 3 y, en particular, las que se recogen en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias.

9.

Igualmente, dependen de la Subsecretaría los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:

a)

La Subdirección General de Recursos Humanos, que ejercerá las funciones previstas en el párrafo f) del apartado 3.

b)

La Oficialía Mayor, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos g) y h) del apartado 3.

c)

La Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo e) del apartado

Depende igualmente, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Coordinación Territorial, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo j) y n) del apartado 3.

10.

Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de sus respectivas dependencias, los siguientes órganos con rango de Subdirección General:

a)

La Abogacía del Estado en el Departamento, en la que se integran orgánicamente las que asumen el asesoramiento jurídico de las Secretarías de Estado del ministerio.

b)

La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Hacienda, a cuyo frente existirá un Interventor Delegado Jefe y que se estructura en tres áreas: de Fiscalización, de Auditoría y de Contabilidad, las dos primeras con rango de Subdirección General.

11.

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales está adscrito al Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría.

12.

Quedan adscritos al Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría, los siguientes organismos públicos:

a)

El Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos.

b)

La Entidad Pública Empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

c)

El Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado.

13.

Las Delegaciones de Economía y Hacienda dependerán orgánicamente de la Subsecretaría de Hacienda, sin perjuicio de su dependencia funcional de los órganos directivos que correspondan de acuerdo con la naturaleza de los cometidos desarrollados. La estructura y funciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda se regulan por lo establecido en los artículos 18 a 22 del presente real decreto, así como en el resto de normativa que les resulte aplicable.

14.

Los Consorcios de Zona Franca están adscritos al Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría, la cual podrá crear grupos de coordinación de los Delegados especiales del Estado en los Consorcios de Zona Franca.

15.

El Consorcio de la Zona Especial Canaria, se adscribe al Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

16.

La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación se adscribe al Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría con independencia funcional y orgánica y a efectos puramente organizativos y presupuestarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y estará integrada por un presidente y cuatro vocales.

Se modifica por el art. 2.5 a 8 del Real Decreto 1182/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17345

Artículo 13. Intervención General de la Administración del Estado.

1.

La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye la normativa vigente relativas a:

a)

El control interno mediante el ejercicio de la función interventora, del control financiero permanente y de la auditoría pública de acuerdo con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

b)

El seguimiento y control de subvenciones y ayudas públicas y la administración y custodia de la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c)

La dirección y la gestión de la contabilidad pública en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

d)

La formación de las cuentas económicas del sector público.

e)

La clasificación de las unidades públicas y la realización de informes sobre el tratamiento de las operaciones realizadas por el sector público, de acuerdo con la normativa reguladora de la contabilidad nacional.

f)

La gestión de la información económico-financiera derivada del ejercicio de sus funciones contables y de control.

g)

La relación con las haciendas territoriales a los efectos de la información contable que deben remitir para la formación de las cuentas económicas del sector público.

h)

La planificación, diseño y ejecución de la política informática de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado, el soporte informático de sus respectivas actividades y el asesoramiento, coordinación e instrumentación de los proyectos informáticos de sus órganos.

i)

Las actuaciones derivadas del ejercicio del control de los fondos europeos, en lo que se refiere al ejercicio de las funciones de autoridad de auditoría y Servicio Específico en aquellos fondos en los que la Intervención General de la Administración del Estado tenga tal condición y de Autoridad de Control del Plan y Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, de acuerdo con su normativa reguladora.

j)

El auxilio y colaboración con la Administración de Justicia, dentro de los límites de las funciones y competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con aquellos procedimientos penales en los que exista conexión con dichas funciones y competencias.

k)

Integración, gestión y publicación del Inventario de entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, en los términos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

l)

La coordinación de las acciones encaminadas a proteger los intereses financieros de la Unión Europea contra el fraude de conformidad con lo previsto en la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

m)

La supervisión continua de las entidades y organismos del sector público institucional estatal en los términos previstos en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en las disposiciones que lo desarrollen.

n)

La coordinación necesaria para el ejercicio de sus actuaciones y dictar, en su caso, las instrucciones organizativas y funcionales que permitan la mayor eficiencia dentro del conjunto de la Intervención General en el empleo de los recursos para el cumplimiento de las funciones contempladas en las letras anteriores.

En particular, la coordinación a la que se refiere el apartado 4 del este artículo, en los epígrafes 4.º de la letra a) y 5.º de la letra c), podrá alcanzar a:

1.º La aplicación de criterios comunes para el ejercicio de sus funciones y competencias.

2.º La planificación y programación global de actuaciones y su asignación a las unidades que deban desempeñarlas.

3.º La organización y distribución de los recursos humanos y materiales asignados por la Intervención General de la Administración del Estado.

2.

La Intervención General de la Administración del Estado desempeñará sus funciones y competencias a través de su estructura central señalada en el apartado 5 de este artículo y de los siguientes órganos y dependencias:

a)

La Intervención General de la Defensa y la Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa.

b)

La Intervención General de la Seguridad Social.

c)

Las Intervenciones Delegadas en los departamentos ministeriales y en determinados órganos directivos.

d)

Las Intervenciones Delegadas en los organismos públicos y otras entidades del sector público estatal.

e)

Las Intervenciones Delegadas regionales y territoriales.

f)

La Intervención Delegada en la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

g)

La Intervención Delegada en materia de Clases Pasivas.

3.

La Intervención General de la Defensa, la Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa y la Intervención General de la Seguridad Social dependerán funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio de su dependencia orgánica del Ministerio de Defensa en el caso de las dos primeras y de su adscripción al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el caso de la Intervención General de la Seguridad Social.

4.

Las Intervenciones Delegadas en los departamentos ministeriales, centros directivos, organismos públicos y otras entidades del sector público estatal dependerán orgánica y funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado.

a)

A las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Administración del Estado en los departamentos ministeriales y centros directivos les corresponde:

1.º Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Intervención General de la Administración del Estado, la función interventora sobre los actos de contenido económico cuya competencia corresponda a los órganos en que las Intervenciones estén integradas.

2.º Ejercer el control financiero permanente, la auditoría pública, el control de subvenciones y ayudas públicas y el control de fondos europeos de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte aplicable y en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del Estado.

3.º Ejercer las funciones contables que se regulen en la normativa vigente.

4.º Coordinar, en su caso, las actuaciones de las Intervenciones Delegadas en los organismos autónomos adscritos al departamento, así como la de las Intervenciones Delegadas regionales o territoriales, en cuanto realicen controles sobre órganos periféricos dentro de la esfera del departamento.

b)

A las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Administración del Estado en los organismos públicos y otras entidades del sector público estatal les corresponde:

1.º Ejercer, sin perjuicio de las competencias de la persona titular de la Intervención General de la Administración del Estado, la función interventora sobre los actos de contenido económico cuya competencia corresponda a los organismos públicos ante los que se hallen destacados.

2.º Ejercer el control financiero permanente, la auditoría pública, el control de subvenciones y ayudas públicas y el control de fondos europeos de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte aplicable y en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del Estado.

3.º Coordinar, en su caso, las actuaciones de las Intervenciones Delegadas regionales o territoriales, en cuanto realicen controles sobre órganos periféricos dentro de la esfera del organismo o entidad.

c)

A las Intervenciones Delegadas regionales de la Intervención General de la Administración del Estado, orgánicamente integradas en las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda y funcionalmente dependientes de la Intervención General de la Administración del Estado, les corresponde:

1.º Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Intervención General de la Administración del Estado, la función interventora sobre los actos de contenido económico dictados por los servicios periféricos de la Administración General del Estado, así como, previa designación de la persona titular de la Intervención General, de los organismos autónomos, siempre que unos y otros tengan su sede en el territorio de la Comunidad Autónoma en la que actúan y su competencia exceda del territorio de una provincia de esta.

2.º Promover e interponer en nombre de la Hacienda pública, en su ámbito territorial, de acuerdo con las leyes, en vía administrativa, los recursos y reclamaciones procedentes contra los actos y resoluciones que se consideren contrarios a la ley o que se estimen perjudiciales para los intereses del Tesoro.

3.º Ejercer el control financiero permanente, la auditoría pública, el control de subvenciones y ayudas públicas y el control de fondos europeos de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte aplicable y en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del Estado.

4.º Controlar las operaciones financieras derivadas de las relaciones entre el Estado y las comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del departamento.

5.º Coordinar las actuaciones de las Intervenciones Delegadas territoriales radicadas en el respectivo territorio, sin perjuicio de las competencias que estén específicamente atribuidas a otros órganos.

d)

A las Intervenciones Delegadas territoriales de la Intervención General de la Administración del Estado, orgánicamente integradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda y funcionalmente dependientes de la Intervención General de la Administración del Estado, les corresponde:

1.º Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Intervención General de la Administración del Estado, la función interventora sobre los actos de contenido económico dictados por los servicios periféricos de la Administración General del Estado, así como, previa designación de la persona titular de la Intervención General, de los organismos autónomos, en el ámbito territorial de su competencia.

2.º Ejercer el control financiero permanente, la auditoría pública, el control de subvenciones y ayudas públicas y el control de fondos europeos de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte aplicable y en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del Estado.

3.º Promover e interponer en nombre de la Hacienda pública, en su ámbito territorial, de acuerdo con las leyes, en vía administrativa, los recursos y reclamaciones procedentes contra los actos y resoluciones que se consideren contrarios a la ley o que se estimen perjudiciales para los intereses del Tesoro.

4.º Ejercer las funciones contables que se regulen en la normativa vigente.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo inmediato anterior, la coordinación a la que se refieren los apartados 4.º de la letra a) y 5.º de la letra c) alcanzará:

1.º La aplicación de criterios comunes para el ejercicio de sus funciones y competencias.

2.º La planificación y programación global de actuaciones y su asignación a las unidades que deban desempeñarlas.

3.º La organización y distribución de los recursos humanos y materiales asignados por la IGAE.

5.

La Intervención General de la Administración del Estado estará integrada por los siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General:

a)

La Oficina Nacional de Auditoría, a la que le corresponde:

1.º La planificación, programación, coordinación y seguimiento de las actuaciones de Control Financiero Permanente realizadas por las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Administración del Estado.

2.º La planificación, programación, coordinación, ejecución, en su caso, y seguimiento de las actuaciones de Auditoría Pública realizadas por los órganos de control.

3.º La planificación, coordinación, ejecución, en su caso, seguimiento y evaluación de las actuaciones de supervisión continua realizadas por los órganos de control sobre las entidades y organismos del sector público institucional estatal.

4.º La planificación, programación, coordinación, ejecución, en su caso, y seguimiento de las actuaciones de control financiero de subvenciones y ayudas públicas realizadas por los órganos de control, así como la gestión de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

5.º La planificación, programación, coordinación, ejecución, en su caso, y seguimiento de las actuaciones de control de fondos europeos que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, en particular las actuaciones derivadas del ejercicio de las funciones de Autoridad de Auditoría y Servicio Específico en aquellos fondos en los que la Intervención General de la Administración del Estado tenga tal condición. Adicionalmente, ejercerá las actuaciones que correspondan como Autoridad de Control del Plan y Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, de acuerdo con su normativa reguladora.

6.º El control de calidad de las actuaciones de control llevadas a cabo por las distintas unidades de la Intervención General de la Administración del Estado.

7.º La elaboración y propuesta de modificación de las normas de auditoría del sector público y de las normas técnicas, métodos y procedimientos aplicables al ejercicio de control; sin perjuicio de las funciones de coordinación de la Subdirección General de Estudios y Coordinación.

8.º La coordinación de la Unidades de Enlace con la Intervención General de la Defensa y de la Seguridad Social en el ejercicio de las competencias previstas en los números anteriores que, en sus respectivos ámbitos, correspondan a la persona titular de la Intervención General.

La Oficina Nacional de Auditoría se estructura en seis divisiones a las que compete la realización de los controles y las funciones de coordinación que le sean asignadas.

b)

La Oficina Nacional de Contabilidad, a la que corresponde ejercer las funciones que se atribuyan a la Intervención General de la Administración del Estado como centro directivo y como centro gestor de la contabilidad pública, así como la elaboración y difusión de las cuentas económicas del sector público como autoridad nacional estadística con arreglo a la normativa estadística europea, sin perjuicio de las funciones de la Central de Información económico-financiera de conformidad con el Real Decreto 636/2014, de 25 de julio, por el que se crea la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas y se regula la remisión de información por el Banco de España y las entidades financieras al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y a la metodología propia de la contabilidad nacional. En concreto, le corresponden las siguientes funciones:

1.º La elaboración del Plan General de Contabilidad Pública, la normativa contable aplicable a las entidades del sector público estatal y local sujetas a los principios contables públicos, los planes parciales o especiales de las entidades del sector público empresarial estatal que se elaboren conforme al Plan General de Contabilidad de las empresas, los principios básicos de contabilidad analítica aplicables a las entidades sujetas a los principios contables públicos, así como elaborar los requerimientos funcionales del sistema de información contable, del sistema de contabilidad analítica y de otros sistemas de gestión económico-financiera diseñados por la Intervención General de la Administración del Estado para las entidades del sector público estatal sujetas a los principios contables públicos.

2.º El seguimiento y análisis de la ejecución de los Presupuestos Generales del Estado; la elaboración de la Cuenta de la Administración General del Estado; recabar y preparar las cuentas que hayan de rendirse al Tribunal de Cuentas; formar la Cuenta General del Estado, así como realizar su seguimiento hasta su aprobación final.

3.º La elaboración y difusión de las cuentas económicas del sector público con arreglo a la metodología propia de la contabilidad nacional, en el marco de las obligaciones impuestas a los Estados miembros de la Unión Europea por los reglamentos europeos y la legislación nacional vigente. La elaboración de previsiones de ingresos, gastos y del déficit o superávit públicos en términos de contabilidad nacional del conjunto de las administraciones públicas y de sus subsectores; la evaluación y seguimiento del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y de regla de gasto del conjunto de las Administraciones públicas y de sus subsectores y la elaboración de estadísticas sobre finanzas públicas para otros organismos internacionales.

4.º Elaborar el informe sobre el período medio de pago a proveedores de la Administración Central, así como el informe sobre el cumplimiento de los plazos legales de pago a la Administración General del Estado.

5.º Elaboración de análisis e informes sobre la actuación económico-financiera realizada por las Administraciones públicas y de cada uno de sus subsectores y la realización de informes sobre el tratamiento en contabilidad nacional de las operaciones realizadas por el sector público. Tratamiento y definición del contenido de la publicación de la información presupuestaria y económico-financiera de las Administraciones públicas elaborada por la Oficina Nacional de Contabilidad.

6.º Formar parte del Comité Técnico de Cuentas Nacionales regulado en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, en representación de la Intervención General de la Administración del Estado, como órgano competente en la elaboración de las cuentas nacionales no financieras de las unidades que componen el sector de las administraciones públicas y de las sociedades financieras y no financieras públicas.

7.º Participar, en el seno del Comité Técnico de Cuentas nacionales, en el ejercicio de las competencias que a éste corresponden relativas a la clasificación de las unidades públicas de acuerdo con la normativa reguladora de contabilidad nacional.

8.º Informar los proyectos de inversión que le sean consultados por cualquier Administración a efectos de valorar sus repercusiones en el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

La Oficina Nacional de Contabilidad se estructura en tres divisiones a las que compete la realización de las funciones contables y de coordinación que le sean asignadas.

c)

La Subdirección General de Intervención y Fiscalización, a la que le corresponde:

1.º Formular las propuestas de fiscalización previa de los actos de contenido económico de la Administración del Estado y de sus organismos autónomos, en los casos en los que la normativa atribuye esta competencia a la persona titular de la Intervención General.

2.º Estudiar y proponer la resolución de las discrepancias que se susciten como consecuencia de la función interventora.

3.º El análisis jurídico y la propuesta de resolución de consultas, informes y criterios uniformes respecto al ejercicio del control previo de legalidad.

4.º Proponer las designaciones que procedan relativas a la intervención de las inversiones y coordinar el seguimiento de las mismas.

5.º La elaboración y propuesta de aprobación de las normas e instrucciones precisas para el ejercicio de la función interventora, sin perjuicio de las funciones de coordinación de la Subdirección General de Estudios y Coordinación.

6.º La coordinación de las actuaciones de la Unidad de la Intervención General de la Defensa destacada en la Intervención General de la Administración del Estado en el ejercicio de las competencias previstas en los números anteriores que, en dicho ámbito, correspondan a la persona titular de la Intervención General.

d)

La Subdirección General de Estudios y Coordinación, a la que le corresponde:

1.º La elaboración de estudios, la gestión de publicaciones y la definición de las características de la formación específica del personal de la Intervención General de la Administración del Estado.

2.º La coordinación de las relaciones entre los distintos órganos y unidades de la Intervención General de la Administración del Estado en el desarrollo de las funciones de control y de contabilidad que tienen atribuidas, con el objeto de conseguir la unificación de criterios en el ejercicio de las mismas; incluyendo la tramitación y seguimiento de las consultas realizadas por las unidades de control y, en su caso, la propuesta de adopción de instrucciones, en coordinación con las subdirecciones generales competentes, salvo aquellas materias que hayan sido atribuidas específicamente a otro órgano o unidad mediante resolución de la Intervención General de la Administración del Estado.

3.º Promover las relaciones de coordinación con las Intervenciones Generales de la Defensa y de la Seguridad Social a través de la Unidad de Enlace con la Defensa y de la Unidad de Enlace con la Seguridad Social, así como con los órganos de control de las comunidades autónomas y entidades locales.

Gestionar, mantener y explotar las bases de datos y los sistemas de información desarrollados como consecuencia de tal función.

4.º La coordinación de la función de auxilio y colaboración con la Administración de Justicia establecida en el párrafo j) del apartado 1 del presente artículo mediante el ejercicio de las funciones de centralización, apoyo y asignación de las peticiones de auxilio judicial al personal de los servicios centrales, las intervenciones delegadas, regionales o territoriales, así como su seguimiento.

5.º La función prevista en el párrafo k) del apartado 1 del presente artículo.

6.º La tramitación de los expedientes derivados del Portal de Transparencia.

e)

La Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos, a la que corresponde la planificación logística de las necesidades de la Intervención General de la Administración del Estado, así como la gestión de sus recursos humanos y materiales. Asimismo, le corresponde la gestión del presupuesto de la Intervención General de la Administración del Estado y, en particular, la tramitación de las propuestas de adquisición de bienes y servicios del órgano, excepto las que se atribuyen a la Oficina de Informática Presupuestaria.

f)

La Oficina de Informática Presupuestaria, a la que corresponde ejercer las funciones que se atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado en el apartado 1.h) de este artículo.

En concreto, le corresponden las siguientes funciones:

1.º La seguridad de la información; el establecimiento de metodologías y estándares comunes para el desarrollo y puesta en producción de las aplicaciones; el diseño y gestión de los sitios web y sedes electrónicas para el empleado y el ciudadano del correspondiente ámbito de actuación, de acuerdo con las especificaciones de los centros directivos; y el diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información y aplicaciones generales de carácter corporativo, comunes al ámbito de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado.

2.º El diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información en materia de contabilidad del sector público, formación de las cuentas económicas del sector púbico, y la gestión de la información económico financiera, y la asistencia y apoyo informático a la Intervención General de la Administración del Estado y a sus unidades, en los sistemas de información desarrollados bajo sus especificaciones.

3.º El diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información en materia de control y gestión económico-presupuestaria del sector público, y la asistencia y apoyo informático a la Intervención General de la Administración del Estado y a sus unidades, en los sistemas de información desarrollados bajo sus especificaciones.

4.º La colaboración con la Oficina Nacional de Auditoría en la realización de auditorías y de asesoramientos de naturaleza informática que, en relación con los controles financieros, le sean asignados por el Director de la Oficina, y el control interno de calidad de los sistemas desarrollados por la Oficina de Informática Presupuestaria.

5.º El diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información en materia de planificación, programación y presupuestación del sector público estatal, así como la asistencia y apoyo informático a la Dirección General de Presupuestos en los sistemas de información desarrollados bajo sus especificaciones.

6.º El diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información en materia de planificación y gestión de los fondos europeos, Plan y Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incentivos regionales, así como la asistencia y apoyo informático a la Secretaría General de Fondos Europeos y sus centros directivos en los sistemas de información desarrollados bajo sus especificaciones.

7.º El diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información en materia de costes de personal y de gestión interna de recursos humanos, así como la asistencia y apoyo informático a la Dirección General de Costes de Personal en los sistemas de información desarrollados bajo sus especificaciones.

8.º La implantación y gestión de la infraestructura y de los sistemas informáticos y de comunicaciones de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado, así como la tramitación de las propuestas de adquisición de bienes y servicios de carácter informático y de comunicaciones y sus instalaciones auxiliares, necesarios para el desarrollo de la política informática en el ámbito citado.

9.º El establecimiento y suministro de los procedimientos técnicos y, en su caso, los servicios corporativos y soluciones informáticas comunes en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos, específicos de la presupuestación, gestión, contabilidad y control económico-presupuestario, con objeto de facilitar y mantener un sistema de información integrado, relativo a la elaboración, gestión, ejecución y contabilidad de los Presupuestos Generales del Estado, determinando igualmente los momentos en que la información deba generarse y transmitirse o ponerse a disposición para su integración.

10.º La participación en comisiones y grupos de trabajo ministeriales e interministeriales en materia de Administración digital, en representación de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado, la coordinación de la propuesta de plan director de sistemas de información y comunicaciones, la elaboración de la propuesta de presupuestos, y la gestión de la formación y de los recursos humanos y materiales asignados.

La Oficina de Informática Presupuestaria se estructura en cinco divisiones a las que compete el ejercicio de las funciones informáticas y de coordinación que le sean asignadas.

g)

El Gabinete Técnico, órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Intervención General de la Administración del Estado.

h)

El Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, al que corresponde, sin perjuicio de las competencias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las siguientes funciones, que ejercerá bajo la dirección y supervisión de la Oficina Nacional de Auditoría:

1.º Dirigir la creación y puesta en marcha de las estrategias nacionales y promover los cambios legislativos y administrativos necesarios para proteger los intereses financieros de la Unión Europea.

2.º Identificar las posibles deficiencias de los sistemas nacionales para la gestión de fondos de la Unión Europea.

3.º Establecer los cauces de coordinación e información sobre irregularidades y sospechas de fraude entre las diferentes instituciones nacionales y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.

4.º Promover la formación para la prevención y lucha contra el fraude.

El Consejo Asesor de Prevención y Lucha contra el Fraude a los intereses financieros de la Unión Europea es un órgano consultivo integrado en la Intervención General de la Administración del Estado de asesoramiento y apoyo del Sistema Nacional de Coordinación Antifraude.

Se modifica por el art. 2.9 a 13 del Real Decreto 1182/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17345

Artículo 14. Secretaría General Técnica.

1.

La Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda tendrá a su cargo las funciones que le atribuyen la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, las siguientes:

a)

La prestación de asistencia técnica y administrativa a la persona titular del Ministerio y demás altos cargos del departamento.

b)

La coordinación de los proyectos normativos que promueva el Ministerio y el seguimiento del correspondiente procedimiento de elaboración desde su inicio hasta la aprobación o elevación de aquéllos. El impulso de los proyectos legislativos y reglamentarios del departamento y la participación en grupos de trabajo que se constituyan para el análisis y elaboración de propuestas normativas.

c)

La coordinación para la elaboración de la propuesta del Ministerio a incluir en el Plan Anual Normativo, la comprobación del adecuado cumplimiento de los requisitos de tramitación normativa previstos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, velar por el cumplimiento de las directrices en materia de la calidad normativa, y servir como punto de contacto a los efectos de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

d)

La realización de todas aquellas actuaciones de tramitación y coordinación dentro del Ministerio de Hacienda y con el resto de departamentos ministeriales, relativas a la participación del departamento en el Consejo de Ministros, en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, así como en el resto de Comisiones Delegadas del Gobierno y en la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

e)

El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas que afecten a las competencias del Ministerio de Hacienda; la tramitación del informe preceptivo de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos previsto en el artículo 5 del Real Decreto 23/2015, de 23 de enero, en relación con la creación de Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial, así como de los informes que se soliciten, en su caso, por la Secretaría de Estado de Política Territorial en relación con los proyectos de convenios de cooperación transfronteriza que pretendan suscribir las comunidades autónomas y entidades locales; y la coordinación de las actuaciones de los distintos órganos directivos del departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a las comunidades autónomas.

f)

El mantenimiento de las relaciones de carácter general con otros departamentos ministeriales, organismos y entidades, que no se asignen a otros órganos del ministerio.

g)

La emisión de informes, en particular el de carácter preceptivo previstos en el párrafo cuarto del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, para la elaboración de los anteproyectos de ley, los proyectos de real decreto legislativo y los proyectos de disposiciones reglamentarias.

h)

La emisión de informes en relación con las propuestas de convenios o acuerdos internacionales, conforme a lo establecido en la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos internacionales, y en el resto de normativa aplicable. La coordinación y apoyo de las Consejerías de Finanzas en el exterior.

i)

La realización de estudios e informes de interés general para el departamento y las propuestas de reforma o mejoras de organización, procedimientos y métodos de trabajo del departamento.

j)

El seguimiento y coordinación en materia de relaciones internacionales del Departamento, en especial, de las cuestiones prejudiciales y procedimientos contenciosos con la Unión Europea y de la transposición de directivas, así como el ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del resto de las competencias en relación con la Unión Europea y con los organismos internacionales y autoridades extranjeras en las materias propias del departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos.

k)

La tramitación y formulación de propuestas de resolución, cuando la competencia para la resolución de los procedimientos la ostente cualquiera de los órganos superiores o la Subsecretaría del Departamento, de los recursos administrativos, de los requerimientos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de peticiones efectuadas al amparo del derecho de petición del artículo 29 de la Constitución; así como de los procedimientos de revisión de actos administrativos y de la declaración de lesividad, y la tramitación de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial derivadas del funcionamiento de los servicios de la competencia del Ministerio.

l)

La tramitación y formulación de las propuestas de resolución de los recursos previstos en los artículos 44.6 y 321.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando su resolución corresponda a la persona titular del Ministerio de Hacienda.

m)

Las relaciones con la Administración de Justicia.

n)

La gestión del programa editorial del departamento y la coordinación, impulso y difusión de publicaciones. La preparación de compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten al ministerio y la proposición de refundiciones o revisiones editoriales de textos legales que se consideren oportunas.

ñ) La organización, gestión y mantenimiento de las bibliotecas, archivos del departamento y su documentación. La gestión y coordinación de la política de gestión de documentos electrónicos del departamento.

o)

La prestación del servicio de información administrativa del departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Tributos en materia de información sobre la interpretación de la normativa tributaria. La gestión y mantenimiento de la información correspondiente al ministerio en el Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas DIR3. La coordinación de las oficinas de asistencia en materia de registros del departamento.

p)

La gestión y mantenimiento de contenidos del Portal de Internet del Ministerio de Hacienda y la coordinación de los portales de los centros directivos y organismos del ministerio, así como de la información correspondiente al Departamento en los sitios web horizontales de la Administración, en coordinación con el Gabinete de la Ministra. La gestión y mantenimiento de contenidos de la Intranet y Sede Electrónica del ministerio y la coordinación de las sedes electrónicas e Intranets pertenecientes a centros directivos y organismos del departamento. La representación del Ministerio en los grupos de trabajo vinculados a estas funciones. Asimismo, el ejercicio de la función de Unidad responsable de accesibilidad del Ministerio de Hacienda, incluyendo sus organismos públicos, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

q)

El ejercicio de la función de Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de Hacienda, tanto en lo referente a la publicidad activa, incluyendo la coordinación de los contenidos que el Ministerio aporta de forma centralizada para toda la Administración General del Estado al Portal de Transparencia, como en el impulso y coordinación del derecho de acceso en todas sus fases, en coordinación con el Gabinete de la Ministra.

r)

La coordinación de la actividad del departamento en relación con la reutilización de la información pública y de las actuaciones en los planes de Gobierno Abierto y el mantenimiento de la información contenida en el Sistema de Información Administrativa.

s)

Ejercer las competencias relativas al delegado de protección de datos, previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, para el ámbito del Ministerio, excluyendo sus Organismos Públicos.

t)

La tramitación de la autorización previa de los convenios que atribuye al Ministerio de Hacienda el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la gestión del Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, sección correspondiente a los convenios.

u)

La dirección y gestión de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas a la que corresponde, de acuerdo con el Real Decreto 636/2014, de 25 de julio, la coordinación, captación y estructuración de la información económica- financiera producida por el Departamento a efectos de su publicación en el portal web del Ministerio por medio de la homogeneización de los criterios de la publicación de la información y definiendo su gobernanza para permitir el mantenimiento actualizado y completo de los contenidos.

v)

De acuerdo con las descripciones establecidas por la Secretaria General de Financiación Autonómica y Local, el diseño, desarrollo, gestión y actualización de las aplicaciones para la captación material y transmisión a las unidades competentes de la información económico-financiera a suministrar en cumplimiento de lo previsto en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y el resto de la normativa de desarrollo de la mencionada Ley Orgánica.

w)

La coordinación departamental en materia estadística con el Instituto Nacional de Estadística, con otros departamentos ministeriales, especialmente en lo relativo al desarrollo del Plan Estadístico nacional y de los programas anuales que lo desarrolla en el ámbito del departamento.

2.

La Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General, que, además de las que les atribuya la persona titular de la Secretaría General Técnica, ejercerán las funciones específicas que se señalan:

a)

La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos d), e) y f) del apartado 1.

b)

La Subdirección General de Informes y Relaciones Internacionales, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos g), h) y j) del apartado 1.

c)

La Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos k), l) y m) del apartado 1.

d)

La Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos n), ñ) y o) del apartado 1.

e)

La Subdirección General de Servicios Web, Transparencia y Protección de Datos, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos p), q), r) y s) del apartado 1.

f)

La Subdirección General de Producción Normativa y Convenios, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos b), c) y t) del apartado 1.

g)

La Subdirección General de Coordinación de la Información Económico-financiera que ejercerá las funciones previstas en los párrafos u), v) y w) del apartado 1 y en la normativa reguladora de la central de información.

3.

Depende igualmente de la Secretaría General Técnica, la Unidad de seguimiento, coordinación y gestión de procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito de la Administración General del Estado y las Entidades de Derecho Público de ella dependientes, con rango de Subdirección General, y que tendrá como función el estudio, coordinación, y en el caso de que le sea encomendada, la gestión de los procedimientos masivos de responsabilidad patrimonial, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia.

Artículo 15. Dirección General del Patrimonio del Estado.

1.

La Dirección General del Patrimonio del Estado ejercerá las funciones que le atribuyen las disposiciones reguladoras del patrimonio del Estado y contratación pública y demás disposiciones vigentes y, en particular, las siguientes:

a)

La administración, explotación, defensa, investigación, inventario y demás actuaciones previstas en la normativa reguladora de los bienes del patrimonio del Estado.

b)

La construcción, conservación, reforma y reparación de edificios administrativos y demás que se le encomienden. La conservación de bienes inmuebles patrimoniales. Los trabajos facultativos y la tramitación y gestión de los expedientes de contratación y gasto de dichas obras. La coordinación y optimización del uso de los edificios administrativos y la tasación y peritación en las adquisiciones, enajenaciones, permutas y arrendamientos de bienes del patrimonio del Estado. La supervisión de los proyectos de obras del departamento. La coordinación y supervisión del ejercicio de las competencias técnico- facultativas de las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda y de las Gerencias del Catastro.

c)

La formulación de las propuestas de normas relativas a la contratación pública, así como de los informes y acuerdos que han de someterse a la consideración de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y de los órganos colegiados a ella adscritos.

d)

La tramitación de expedientes de clasificación de contratistas, la llevanza del Registro Oficial de Licitadores y empresas clasificadas del Estado, la llevanza del Registro de Contratos del Sector Público y el apoyo a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en el ejercicio de las competencias que le incumben en relación con el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado.

e)

La gestión, tramitación e informe sobre los asuntos relacionados con las acciones y participaciones representativas del capital del Estado en empresas mercantiles y la actividad comercial e industrial del sector público.

f)

La coordinación de la implantación de la contratación electrónica, promoviendo la interoperabilidad de las aplicaciones, en colaboración con la Comisión de Estrategia TIC, y la gestión de la Plataforma de Contratación del Sector Público.

g)

La gestión económica y de los medios personales, materiales y presupuestarios a ella asignados, así como la realización de estudios sobre las funciones y actividades por ella desarrolladas.

h)

Ser el punto de referencia para la cooperación con las Instituciones de la Unión Europea y las de otras Organizaciones Internacionales; la elaboración de los informes en materia de contratación pública a remitir a la Unión Europea en virtud de las Directivas sobre contratación pública; el análisis permanente de la información estadística sobre contratación pública de los distintos sectores públicos; la prestación de asistencia recíproca en materia de contratación pública al resto de Estados Miembros de la Unión Europea para garantizar el intercambio de información; y el cumplimiento del resto de obligaciones en materia de Gobernanza establecidas en las Directivas de contratación pública, sin perjuicio de las funciones que pudieran corresponder a la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación en virtud de los apartados 9 y 13 del artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

i)

El seguimiento y análisis jurídico de las disposiciones normativas de las comunidades autónomas en materia de contratación pública.

2.

La Dirección General del Patrimonio del Estado queda integrada por los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:

a)

La Subdirección General del Patrimonio del Estado, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo a) del apartado 1.

b)

La Subdirección General de Coordinación de Edificaciones Administrativas, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo b) del apartado 1.

c)

La Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo c) del apartado 1.

d)

La Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo d) del apartado 1.

e)

La Subdirección General de Empresas y Participaciones Estatales, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo e) del apartado 1.

f)

La Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo f) del apartado 1.

g)

La Subdirección General de Gobernanza y Coordinación de la contratación pública, a la que corresponde la coordinación general de las funciones sobre contratación pública de competencia de la Dirección General, ejercidas por los órganos relacionados en los párrafos c), d), f) del presente apartado, y que ejercerá, así mismo, las funciones atribuidas en los párrafos h) e i) del apartado 1.

h)

La Secretaría General, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo g) del apartado 1.

3.

Se adscriben a la Dirección General del Patrimonio del Estado los siguientes órganos colegiados interministeriales:

a)

La Comisión de Coordinación Financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales.

b)

La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, en la que queda integrado el Comité de Cooperación en materia de contratación pública.

Artículo 16. Inspección General.

1.

La Inspección General, órgano directivo con rango de dirección general, ejercerá las siguientes funciones:

a)

La inspección de órganos y unidades del Ministerio de Hacienda, tanto centrales como territoriales, y de las entidades del sector público institucional estatal vinculadas, dependientes o adscritas al Ministerio o tuteladas por el mismo, conforme a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de dicha función, y cualquiera que sea su naturaleza y el cuerpo, escala o condición del personal que los desempeñe. Los planes de inspección de los servicios se aprobarán por la Subsecretaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 1733/1998, de 31 de julio, sobre procedimientos de actuación de la Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda.

b)

La superior coordinación del Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con arreglo a lo previsto en el apartado diez del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, según redacción dada por la disposición adicional decimoséptima de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c)

La inspección de los servicios prevista en el artículo 45.dos de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifica determinadas normas tributarias, así como la coordinación de la alta inspección referente a la aplicación de los sistemas fiscales concertados o convenidos. Esta función incluirá la del mantenimiento de las estadísticas sobre la gestión y recaudación de los tributos cedidos, derivados de la actividad anterior, así como la elaboración de los estudios o indicadores que le sean encomendados por los órganos competentes.

d)

La obtención, elaboración, análisis y explotación de la información en materia de gestión y actuación de los servicios que resulte precisa para el ejercicio de las funciones que le corresponden. La Inspección General mantendrá un sistema de información permanente relativa a los centros y organismos del departamento, los recursos utilizados y sus principales objetivos.

e)

El impulso y la formulación de propuestas y recomendaciones derivadas de su actividad de control interno para la actuación coordinada y eficiente de los servicios, la economía de la gestión, la regularidad de las actuaciones, la consecución de los objetivos marcados a estos, la unificación de criterios y las adaptaciones organizativas, procedimentales o sustantivas que contribuyan a facilitar la toma de decisiones conducentes al más adecuado cumplimiento de los programas del departamento. De forma especial, la Inspección General coordinará las acciones generales destinadas a la simplificación de los procedimientos administrativos, la minoración de las cargas administrativas, la reducción de los costes de gestión.

f)

El desarrollo de sistemas de información e indicadores para la evaluación permanente de la eficacia y la eficiencia de los servicios del ministerio.

g)

El impulso y la coordinación general de la política de mejora de la calidad de los servicios públicos y, de forma específica, el desarrollo de sistemas para la evaluación de la calidad, el control del cumplimiento de las cartas de servicios, la coordinación de las acciones destinadas a la mejora de los sistemas de información a los ciudadanos y la evaluación del cumplimiento de los planes de actuación y programas de objetivos anuales y plurianuales, en ejercicio, entre otros, del control de eficacia ministerial regulado en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, o del mandato del artículo 6.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Anualmente, la Inspección General elaborará un informe específico de evaluación de la calidad y seguimiento global de los programas de mejora de la calidad del ministerio.

h)

El desarrollo de sistemas específicos destinados a la prevención, investigación y corrección de las conductas que puedan producir menoscabo en el ejercicio de las funciones.

i)

El informe y elaboración de las propuestas que la Subsecretaría formule en los expedientes de compatibilidad, el informe previo a su resolución en los de índole disciplinaria en los que se proponga la tipificación de la falta como grave o muy grave, así como las actuaciones que correspondan conforme a lo establecido en los protocolos de actuación frente al acoso laboral y frente al acoso sexual y por razón de sexo en la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

j)

La gestión y tramitación de los expedientes administrativos de responsabilidad contable, cuyo impulso y coordinación corresponde a la Subsecretaría de Hacienda.

k)

El apoyo a las autoridades del ministerio en cuantos asuntos éstas le encomienden, relacionados con las actividades desarrolladas por los diversos servicios. En particular, el apoyo a la Subsecretaría para el impulso y la coordinación en materia de administración electrónica.

l)

La coordinación y seguimiento de la tramitación por las unidades responsables de las quejas y sugerencias conforme al artículo 17.3 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

m)

El ejercicio de la función señalada en el artículo 13.1.m).

n)

Las funciones que, de acuerdo con su consideración como Unidad de Igualdad, se recogen en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

2.

La Inspección General estará integrada por los siguientes órganos con rango de Subdirección General:

a)

Las Inspecciones de los Servicios a cargo de Inspectores de los Servicios de Economía y Hacienda que, en número de 14 y con igual categoría y configuración funcional y retributiva, ejercerán la totalidad de las funciones de los párrafos a), c), e) f), g), h), k), m) y n) del apartado 1 anterior, sin perjuicio de su concurso para el mejor desenvolvimiento de las demás funciones del centro.

b)

La Subdirección General de Responsabilidades Administrativas, que desarrollará las funciones de los párrafos i), j) y l) del apartado 1 anterior, así como las de apoyo a las restantes funciones que le sean encomendadas por la persona titular de la Inspección General.

c)

La Subdirección General de Estadística de Servicios, que ejercerá las funciones del párrafo d) del apartado 1 anterior.

Artículo 17. Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

1.

La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación ejercerá las siguientes funciones:

a)

Elaboración de estudios e informes en materia de contratación centralizada. Estos informes podrán emitirse con alcance general, sin necesidad de solicitud previa, con efectos en todos aquellos expedientes que reúnan las condiciones que se prevean en dicho informe.

b)

Propuesta a la persona titular del Ministerio de Hacienda de la declaración de contratación centralizada de suministros, obras y servicios, así como la tramitación de los acuerdos de adhesión al sistema estatal de contratación centralizada.

c)

Gestión de medios humanos, materiales y presupuestarios asignados a la Dirección General.

d)

Elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, gestión y tramitación administrativa de los expedientes de contratación centralizada y funciones de secretaría del órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada.

e)

La gestión presupuestaria de los expedientes de contratación centralizada cuando se produzca la centralización de los créditos presupuestarios o de alguna de las actuaciones de gasto y demás créditos asignados a la Dirección General.

f)

Estudio, planificación, diseño, gestión y seguimiento de la contratación centralizada de servicios y suministros para la gestión de inmuebles.

g)

Estudio, planificación, diseño, gestión y seguimiento de la contratación centralizada de servicios y suministros de carácter operativo.

h)

Estudio, planificación, diseño, gestión y seguimiento de la contratación centralizada de los suministros y servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones.

i)

Estudio, planificación, diseño, gestión y seguimiento de la contratación centralizada de otros bienes y servicios distintos de los anteriores.

j)

La relación con instituciones, organismos internacionales y la participación en foros nacionales e internacionales en materia de contratación centralizada.

k)

Obtención, tratamiento y análisis de la información de la contratación centralizada.

l)

Coordinación de la transformación digital de los procesos de contratación centralizada, gestión de los recursos tecnológicos y de la seguridad de la información y la protección de datos personales.

m)

Atención a usuarios del sistema estatal de contratación centralizada.

n)

Cuantas otras funciones pudieran serle atribuidas o le otorgue el ordenamiento jurídico, en particular los artículos 218 a 230 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y su normativa de desarrollo en los que se regula con carácter básico los principios, creación y funcionamiento de las centrales de contratación.

2.

La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación queda integrada por los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:

a)

Subdirección General de Coordinación y Gestión Presupuestaria: que ejercerá con carácter general las funciones atribuidas en los párrafos a), b), c) y e) del apartado 1, elevando para ello las propuestas que correspondan a la persona titular de la Dirección General, sin perjuicio de las que por razones de eficiencia y eficacia pudieran asignársele de las previstas en los párrafos f), g), h) o i).

b)

Subdirección General de Contratación Centralizada de Servicios y Suministros para la Gestión de Inmuebles: que ejercerá con carácter general, las funciones atribuidas en los párrafos f) y j) del apartado 1, sin perjuicio de las que por razones de eficiencia y eficacia pudieran asignársele de las previstas en los párrafos g), h) o i).

c)

Subdirección General de Contratación Centralizada de Tecnologías: que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo h) del apartado 1, sin perjuicio de las que por razones de eficiencia y eficacia pudieran asignársele de las previstas en los párrafos f), g) o i).

d)

Secretaría de la Junta de Contratación Centralizada: que ejercerá con carácter general las funciones atribuidas en el párrafo d) del apartado 1, sin perjuicio de las que por razones de eficiencia y eficacia pudieran asignársele de las previstas en los párrafos e), f), g), h) o i).

e)

Subdirección General de Contratación Centralizada de Servicios y Suministros de carácter Operativo: que ejercerá con carácter general las funciones atribuidas en el párrafo g) del apartado 1, sin perjuicio de las que por razones de eficiencia y eficacia pudieran asignársele de las previstas en los párrafos f), h) o i).

3.

La Junta de Contratación Centralizada, órgano colegiado adscrito a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, ejerce las funciones de órgano de contratación del Sistema estatal de contratación centralizada, conforme al artículo 323.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Su composición y funcionamiento se establece en la disposición adicional séptima del presente real decreto.

Artículo 18. Administración territorial de Economía y Hacienda.

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