Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
La Administración territorial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y del Ministerio de Hacienda se integra en las Delegaciones de Economía y Hacienda, salvo los Tribunales Económico-administrativos Regionales y Locales.
Las Delegaciones de Economía y Hacienda ejercen, en su ámbito territorial y con el carácter de servicios no integrados en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, las competencias generales de ambos Departamentos, salvo las asignadas expresamente a los órganos centrales de los Ministerios, las atribuidas a los Tribunales Económico-administrativos Regionales y Locales y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que continuarán rigiéndose por su legislación y normativa de desarrollo vigentes.
Se añade por el art. 2.14 del Real Decreto 1182/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17345
Artículo 19. Delegaciones de Economía y Hacienda.
Existirá una Delegación de Economía y Hacienda en todas las capitales de provincia, así como en la Ciudad de Ceuta y la Ciudad de Melilla.
Las Delegaciones con sede en la capital de las Comunidades Autónomas tendrán carácter de Especiales y asumirán, en su caso, además de sus competencias específicas, las funciones de dirección, impulso y coordinación de las restantes del ámbito territorial de la Comunidad. Por excepción, en las Comunidades Autónomas de Extremadura, Galicia y País Vasco tendrán tal carácter las Delegaciones con sede en Badajoz, A Coruña y Bilbao. En la Comunidad Autónoma de Canarias mantendrá este carácter la Delegación con sede en Las Palmas y la Delegación Especial de Andalucía lo tendrá respecto de Ceuta y Melilla.
Además de las funciones que le corresponden en la Delegación de su sede, la persona titular de las Delegaciones de Economía y Hacienda de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales ejercen la dirección de las Delegaciones de Economía y Hacienda de su ámbito territorial.
Se añade por el art. 2.15 del Real Decreto 1182/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17345
Artículo 20. Persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda.
La persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda ostenta con carácter permanente la representación general de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y del Ministerio de Hacienda y, en su caso, de los organismos adscritos o dependientes de los Departamentos en su demarcación respectiva y dirige, bajo la dependencia funcional de los correspondientes centros directivos, las unidades administrativas pertenecientes a la Delegación en los términos establecidos por esta disposición y su normativa orgánica.
La persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda asume la jefatura de todo el personal de la Delegación y la competencia sobre los actos de administración y gestión ordinaria del personal de la Administración territorial de los Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Hacienda, que expresamente se le deleguen por los órganos competentes.
La persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda constituirá el cauce ordinario de relación con los servicios centrales de los Departamentos de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Hacienda, así como, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Delegado/as y Subdelegado/as del Gobierno, con las restantes Administraciones públicas u otro órgano de la Administración del Estado dentro de su demarcación, en materias de su competencia.
La persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda se nombra por la persona titular del Ministerio de Hacienda, previa conformidad de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Podrán asignarse las funciones de Delegado/a de Economía y Hacienda a un funcionario/a de carrera que sea titular de un puesto de trabajo de la correspondiente Delegación. Dicho funcionario/a continuará desempeñando las funciones del puesto de trabajo del que es titular y percibirá las retribuciones ordinarias correspondientes al referido puesto.
En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, la persona titular de la Delegación especial de Economía y Hacienda será suplido por el funcionario/a que designe la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda. El Delegado/a especial designará en estos casos, al suplente de los Delegado/as de su ámbito territorial.
En las Delegaciones cuya complejidad o nivel de gestión lo aconseje podrá existir un Delegado/a adjunto.
Se añade por el art. 2.16 del Real Decreto 1182/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17345
Artículo 21. Desconcentración de funciones.
Se desconcentran en la persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda, en el ámbito propio de sus competencias, las facultades de contratación que, atribuidas a los Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Hacienda, excluidos sus organismos autónomos, se especifican en el presente real decreto con los fines y condiciones que en el mismo se establecen.
La persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda queda constituida en órgano de contratación, dentro de los recursos que a tal efecto se asignen a cada Delegación, para las materias y con los límites que a continuación se detallan, salvo delegación expresa:
Contratos menores de obras a los que se refiere el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Contratos de suministros, de consultoría y asistencia y de servicios, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
A efectos de lo previsto en este artículo, en las Delegaciones de Economía y Hacienda se constituirán Mesas de Contratación, de las que formarán parte, en todo caso, los siguientes miembros:
Presidente/a: el Secretario general o el Jefe de dependencia que designe el Delegado/a de Economía y Hacienda.
Hasta dos vocales, nombrados por el Jefe de dependencia a que el contrato se refiera.
Un Interventor/a de la Administración General del Estado.
Un Abogado/a del Estado.
Un Secretario/a, designado entre los funcionarios de la Delegación por el Presidente del órgano de contratación.
La persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda está facultada, dentro de los créditos que se les asignen y en el ámbito de sus competencias, para autorizar y disponer los gastos de normal funcionamiento de los servicios dependientes de cada Delegación, así como los de los órganos de la jurisdicción económico-administrativa radicados en su sede.
Igualmente, corresponde a la persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda el reconocimiento de las obligaciones que se originen en el ejercicio de las facultades que les atribuye el presente real decreto.
La persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda ejercerá las competencias que les correspondan para el pago de obligaciones, conforme a lo previsto en la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.
Las operaciones económicas que se originen como consecuencia de lo previsto en el presente real decreto, serán registradas contablemente en las respectivas Delegaciones de Economía y Hacienda, de acuerdo con las instrucciones que dicte al efecto la Intervención General de la Administración del Estado.
En los casos en los que quepa recurso de alzada contra las resoluciones en materia de contratación, dictadas en ejercicio de la desconcentración establecida en este artículo, se resolverá por la persona titular de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital o de Hacienda, según el ámbito competencial al que se refieran.
Se añade por el art. 2.17 del Real Decreto 1182/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17345
Artículo 22. Funciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Corresponde a las Delegaciones de Economía y Hacienda el ejercicio en el ámbito territorial y conforme a la distribución de competencias establecida en la correspondiente normativa, de las funciones siguientes en materia de hacienda y de presupuestos y gastos:
Las relativas a la gestión e inspección catastral, sin perjuicio de la dependencia funcional de las Gerencias Territoriales, respecto de la Dirección General del Catastro.
Las de control interno de la gestión económico-financiera del sector público estatal a ejercer por las Intervenciones Delegadas Regionales y Territoriales en ellas integradas.
Registrar contablemente las operaciones de naturaleza económico-financiera generadas en su ámbito territorial, de acuerdo con los procedimientos contables que se regulen al respecto.
Las de tramitación de los documentos de gestión contable requeridos para proponer el pago de operaciones presupuestarias, incluidas las devoluciones de ingresos, y no presupuestarias.
Las de gestión y administración del Patrimonio del Estado.
Las que, en el ámbito territorial, se le asignen por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, en el ámbito de sus competencias, en relación con las Comunidades Autónomas, Corporaciones locales y entidades administrativas no territoriales.
Las actividades docentes y de formación y perfeccionamiento de personal que realice el Instituto de Estudios Fiscales de forma descentralizada.
Las de carácter sancionador que estén previstas en las correspondientes normas.
Asimismo les corresponde ejercer las siguientes funciones de carácter general o comunes:
Las de índole técnico-facultativa relativas a dictámenes, proyectos, direcciones de obras y conservación de edificios ocupados por las unidades territoriales de los Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Hacienda, así como a bienes, proyectos, informes y valoraciones en el ámbito de las competencias de la Dirección General del Patrimonio del Estado y las de asesoramiento a las Intervenciones en las recepciones de obras y servicios.
Las comunes de gestión de los asuntos relativos al personal, edificios y medios materiales e informáticos que les correspondan.
Las que les correspondan conforme a la legislación de contratación administrativa.
En su caso, las de formación del personal al servicio de los Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Hacienda en el ámbito territorial.
Cualesquiera otras de carácter no tributario ni aduanero atribuidas al Ministerio de Hacienda o a sus distintos órganos directivos, organismos autónomos u otros órganos u organismos adscritos al mismo, con excepción de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los Tribunales Económico-administrativos Regionales y Locales.
Las Delegaciones de Economía y Hacienda mantendrán la estructura orgánica y las funciones establecidas en los artículos 2.2, 6, 7, 9.2 y 3, y 11 del Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, de estructura orgánica de las mismas y de la Orden de 18 de noviembre de 1999, de desarrollo de dicho real decreto.
Se añade por el art. 2.18 del Real Decreto 1182/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17345
Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
Quedan suprimidos los siguientes órganos:
Subdirección General de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Subdirección General de Relaciones Financieras con las Comunidades Autónomas.
Subdirección General de Análisis Presupuestario y Organización Institucional del Sector Público Autonómico.
Subdirección General de Estudios y Financiación de Entidades Locales.
Subdirección General de Relaciones Financieras con las Entidades Locales.
Subdirección General de Sistemas y Organización.
Subdirección General de Procedimientos y Atención al Ciudadano.
Subdirección General de Estudios y Sistemas de Información.
Subdirección General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior.
Subdirección General de Programación y Evaluación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Subdirección General de Informes sobre Asuntos Fiscales y Presupuestarios y Relaciones Internacionales.
Subdirección General de Información de Transparencia, Protección de Datos y Servicios Web.
Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.
La aplicación de este real decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público.
Disposición adicional tercera. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de un órgano directivo, y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá la suplencia a los órganos directivos dependientes del mismo por el orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en el presente real decreto.
Disposición adicional cuarta. Delegación de competencias.
Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.
Disposición adicional quinta. Representantes de la Administración General del Estado en las Comisiones Mixtas de Asuntos Económicos y Fiscales previstas en los Estatutos de Autonomía.
Se designan los representantes de la Administración General del Estado en la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat de Cataluña, la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, la Comisión Mixta de Economía y Hacienda Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Comisión Mixta de Asuntos Económicos-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón y la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con motivo de la restructuración de los Departamentos ministeriales y del desarrollo de la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, los representantes de la Administración General del Estado en dichas Comisiones serán los titulares de los siguientes órganos:
Será Presidente de la representación de la Administración General del Estado en la Comisión: La persona titular de la Secretaría de Estado de Hacienda.
Serán Vocales, las personas titulares de los siguientes órganos:
Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública.
Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
Subsecretaría de Hacienda.
Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.
La Secretaría de la Comisión corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de Estudios Financieros Autonómicos, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.
Disposición adicional sexta. Junta de Contratación Centralizada y composición del Pleno.
La Junta de Contratación Centralizada, órgano colegiado adscrito a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, será el órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada, de acuerdo con el artículo 323.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y el artículo 17.3 del presente Real Decreto.
La Junta de Contratación Centralizada ejercerá sus funciones en Pleno o en Comisión permanente. El Pleno de la Junta de Contratación Centralizada estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: La persona titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
Vocales:
1.º Dos vocales pertenecientes a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, nombrados por el titular de la Subsecretaría de Hacienda a propuesta del titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
2.º Dos vocales designados por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda, en representación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y del Ministerio de Hacienda. La designación del vocal en representación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática se realizará a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría de dicho Ministerio.
3.º Tres vocales en representación del resto de los departamentos ministeriales. La asistencia de los representantes designados por cada departamento, por el mismo procedimiento del apartado anterior, tendrá carácter rotatorio trimestral. El orden de asistencia entre los departamentos será el previsto en el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Asimismo, podrán ser convocados al pleno de la Junta de Contratación Centralizada, representantes de otros departamentos ministeriales, a los que no les corresponda su asistencia conforme al párrafo anterior, cuando ésta haya de tratar aspectos relacionados con contratos que tengan una singular incidencia en dichos ministerios. Estos representantes serán los designados para la asistencia a la Junta de Contratación Centralizada y actuarán con voz, pero sin voto.
4.º Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Hacienda.
5.º Un Interventor de la Intervención Delegada en el Ministerio de Hacienda.
Secretario: El Subdirector General que tenga atribuidas dichas funciones, con voz y voto.
Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda se regulará el régimen de sustituciones y de funcionamiento de la Junta de Contratación Centralizada, así como la composición y funciones de la comisión permanente.
El número de vocales y composición del Pleno de la Junta de Contratación Centralizada podrán ser, asimismo, modificados por orden a propuesta conjunta de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y de la persona titular del Ministerio de Hacienda.
Disposición adicional séptima. Desconcentración de competencias.
De acuerdo con el artículo 325.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se desconcentran en la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación las competencias de la Junta de Contratación Centralizada salvo las relativas a los actos de adjudicación de los acuerdos marco, de los sistemas dinámicos de adquisición y de los contratos, con excepción de los contratos basados en un acuerdo marco y de contratos específicos en el marco de un sistema dinámico.
Sin perjuicio de las competencias que pudieran tener atribuidas en virtud de la disposición adicional vigésima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se desconcentran en los órganos de contratación de los entes, entidades y organismos indicados en las letras a), b), c), d) y g) del apartado 1.º del artículo 3 de la citada ley que pertenezcan al sector público estatal las competencias definidas en el artículo 230 del citado texto, para adquirir equipos y sistemas para el tratamiento de información y elementos complementarios o auxiliares que no hayan sido declarados de adquisición centralizada. Quedan exceptuados los contratos de suministro que afecten a varios departamentos ministeriales.
Disposición adicional octava. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional colaborará con el Ministerio de Hacienda en la dirección estratégica y el control de eficacia a los que se refiere el artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en relación con las funciones que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda tiene atribuidas relativas a la acuñación de monedas e impresión de billetes de banco.
La acuñación de las monedas a que se refiere el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, será acordada por Orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Cuando la entidad actúe como medio propio y servicio técnico en los encargos realizados por órganos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, así como por las entidades y organismos públicos adscritos al mismo, las condiciones y tarifas correspondientes a dichos encargos se fijarán a propuesta de la Subsecretaría de ese Ministerio.
Los vocales del Consejo de Administración de la entidad serán designados por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda. La designación de cuatro de dichos vocales se realizará a propuesta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Disposición adicional novena. Presidencia de las secciones del Comité de Cooperación en materia de contratación pública.
La presidencia de las secciones del Comité de Cooperación en materia de contratación pública corresponderá a las personas titulares de los siguientes órganos:
La Sección relativa a la regulación de la contratación estará presidida por la persona titular de la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
La Sección relativa a la información cuantitativa y estadística en materia de contratación pública será presidida por la persona titular de la Subdirección General de Gobernanza y Coordinación de la contratación pública.
La Sección relativa a la supervisión de la contratación pública estará presidida por el Vicepresidente del Comité de Cooperación en materia de contratación pública.
La Sección de contratación pública electrónica estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica.
La Sección relativa a la supervisión del funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos.
Disposición adicional décima. Gestión compartida de servicios comunes en el Comisionado para el Mercado de Tabacos.
La Subsecretaría podrá establecer, en términos de eficiencia, la gestión compartida de servicios comunes entre el Ministerio y el Comisionado para el Mercado de Tabacos.
La resolución de asignación determinará los servicios a compartir, pudiendo referirse a la gestión de sus bienes inmuebles, contratación pública, sistemas de información y comunicación y recursos humanos, entre otros.
Disposición adicional undécima. Referencia a órganos suprimidos.
Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias en esta misma norma.
Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de Subdirección General, encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.
Hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría a los órganos regulados en éste, en función de las atribuciones que aquellos tengan asignadas.
Disposición transitoria segunda. Órganos colegiados de contratación.
Hasta tanto se apruebe la orden ministerial y se constituyan los correspondientes órganos colegiados de contratación adaptados a la estructura establecida en el presente real decreto, subsistirán la Junta y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales con la estructura y facultades que les atribuye la Orden HFP/506/2018, de 21 de mayo, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Disposición transitoria tercera. Cambios en el directorio común de unidades administrativas (DIR3).
Los cambios en el directorio común de unidades administrativas (DIR3) derivados de este Real Decreto se introducirán a partir del 30 de septiembre.
Disposición transitoria cuarta. Divisiones de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.
Hasta que la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación a la que se refiere el artículo 12.16 de este real decreto no se encuentre dotada de normas de organización y funcionamiento continuarán manteniendo su vigencia las divisiones previstas en el artículo 12 del Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
Disposición transitoria quinta. Prestación de servicios y procedimientos informáticos para la gestión del sistema de clases pasivas por la Oficina de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado.
La Oficina de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado continuará prestando los servicios y procedimientos informáticos específicos para la gestión del sistema de clases pasivas del Estado hasta que sean asumidos los procedimientos y sistemas técnicos requeridos para la prestación del servicio por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en los Reales Decretos de estructura orgánica básica de los ministerios afectados por el traspaso de la gestión.
Disposición transitoria sexta. Intervención delegada en materia de clases pasivas.
La Intervención delegada en materia de clases pasivas seguirá desempeñando sus funciones hasta que se produzca la integración efectiva y la asunción de la gestión del régimen de clases pasivas del Estado por el Instituto Nacional de Seguridad Social en los términos previstos en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Disposición transitoria séptima. Servicios de la Dirección General de Costes de Personal en la gestión de clases pasivas.
Las funciones de la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas hasta ahora dependiente de la Dirección General de Costes de Personal seguirán siendo ejercidas en los mismos términos hasta el cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
Disposición final primera. Modificación del Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales aprobado por Real Decreto 63/2001, de 26 de enero.
El Estatuto del Organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales, aprobado por Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, queda redactado del siguiente modo:
Uno. Se da nueva redacción al artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 3. Funciones.
Corresponde al Instituto de Estudios Fiscales ejercer las siguientes:
a) La investigación, estudio y asesoramiento económico y jurídico en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, así como el análisis y explotación de las estadísticas tributarias.
b) La elaboración de estudios e informes sobre el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y sobre los regímenes de Concierto con la Comunidad Autónoma del País Vasco y Convenio con la Comunidad Foral de Navarra. La elaboración de estudios e informes sobre la financiación y el régimen presupuestario y financiero de las entidades locales.
c) La realización de evaluaciones de políticas de ingreso y gasto público y de programas presupuestarios, tanto cuantitativas como cualitativas.
d) La asistencia y colaboración con los órganos de la Administración encargados de convocar las pruebas de acceso para la selección de personal funcionario de Cuerpos adscritos a los Ministerios de Hacienda y de Asuntos Económicos y Transformación Digital con funciones de administración y gestión de la Hacienda Pública.
e) La formación del personal funcionario y no funcionario en las materias específicas de la Hacienda Pública, incluyendo las técnicas de administración y gestión financiera y tributaria, de presupuestación y gasto público, así como las demás actividades formativas que le sean encomendadas, elaborando al efecto, en colaboración con los órganos directivos de los Departamentos y de acuerdo con sus necesidades, los correspondientes programas formativos a medio y largo plazo.
f) El desarrollo de relaciones de coordinación y cooperación con otros centros, institutos, escuelas de Administración pública, Universidades, instituciones, organismos y otras Administraciones financieras, nacionales e internacionales, en materia de estudios e investigación sobre sistemas tributarios y gasto público o de formación y perfeccionamiento de personal con funciones administrativas en estas materias.
g) Las de carácter común y de gestión de los recursos y medios asignados al organismo autónomo.
h) La edición y difusión de las publicaciones oficiales relacionadas con la actividad propia del Instituto para el mejor cumplimiento de las competencias descritas en los párrafos a) a e) anteriores.
i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias.»
Dos. Se da nueva redacción al artículo 12, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 12. Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública.
La Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública ejercerá, en apoyo a la persona titular de la Dirección General, la dirección e impulso de las funciones establecidas en los párrafos d) y e) del artículo 3 del presente Estatuto y la parte de formación recogida en el párrafo f) del mismo artículo. Asimismo, se encargará del desarrollo de la formación a distancia, a través del Campus Virtual».
Tres. Se da nueva redacción al artículo 13, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 13. Dirección de Estudios. Funciones.
La Dirección de Estudios ejercerá, en apoyo a la persona titular de la Dirección General y en relación con el sistema tributario y con las materias financieras, presupuestarias y de gasto público, la dirección e impulso de las funciones señaladas en los párrafos a), b) y c) del artículo 3 del presente Estatuto y la coordinación y cooperación nacional e internacional en materia de estudios e investigación. Asimismo, le corresponderá la edición y difusión de las publicaciones oficiales relacionadas con la actividad propia del Instituto para el mejor cumplimiento de las competencias y funciones asignadas al mismo.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de incentivos regionales.
Se modifica el apartado 1 del artículo 18 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 18. El Consejo Rector. Su composición.
- El Consejo Rector, adscrito al Ministerio de Hacienda, estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
Vicepresidente primero: la persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos.
Vicepresidente segundo: un representante, con rango de Director General, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
Vocales: tres representantes con rango de Director General del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo; un representante con rango de Director General del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital; un representante con rango de Director General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; un representante con rango de Director General del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; un representante con rango de Director General del Ministerio de Trabajo y Economía Social; y un representante con rango de Director General del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Secretario: un funcionario, con rango de Subdirector General, de la Dirección General de Fondos Europeos.»
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Se modifica la letra A) del apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, que queda redactado como sigue:
«A) La Secretaría de Estado de Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, con rango de Subsecretaría, de la que a su vez depende la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial.
2.º La Dirección General de Tributos.
3.º La Dirección General del Catastro.
4.º El Tribunal Económico-Administrativo Central, con rango de Dirección General.»
Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
El apartado 1 de la disposición adicional quinta, Dependencia Funcional de las Delegaciones de Economía y Hacienda, del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, queda redactada como sigue:
«1. Las Delegaciones de Economía y Hacienda dependerán orgánicamente de la Subsecretaría de Hacienda, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional en las materias de su competencia, en particular, las relacionadas con la Caja General de Depósitos»
Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
El Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda modificado como sigue:
Uno. La letra i) del apartado 1 del artículo 5 queda redactada de la siguiente manera:
«i) La coordinación e interlocución con los departamentos y autoridades competentes en materia de formación y con el mundo científico y del conocimiento para contribuir a las necesidades formativas y de asesoramiento del sector agroalimentario y del medio rural, en el ámbito de las competencias del Departamento, y el diseño, puesta en práctica y gestión de líneas de ayuda destinadas al asesoramiento e intercambio de información en dichos sectores.»
Dos. La letra j) del apartado 1 del artículo 5 queda redactada de la siguiente manera:
«j) El diseño, puesta en práctica y gestión de líneas de ayudas destinadas a la formación, transferencia de conocimiento e información en los sectores agroganadero, alimentario y de desarrollo y emprendimiento rural en el ámbito de las competencias del Departamento».
Tres. La letra u) del párrafo 1 del artículo 9 queda redactada de la siguiente manera.
«u) La planificación, coordinación e impulso de la trazabilidad de los productos pesqueros, de la transparencia de los mercados y de la información al consumidor, en el marco de la Política Pesquera Común y la Organización Común de los Mercados, así como la coordinación del control oficial de la higiene de la producción primaria pesquera y acuícola, en colaboración con las comunidades autónomas y otras unidades y Departamentos con competencia en dicho control».
Disposición final sexta. Facultades de desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Hacienda para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Asimismo, se habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda para que, mediante Orden ministerial, proceda a las supresiones, creaciones o modificaciones necesarias relativas a las divisiones reguladas en este real decreto.
Disposición final séptima. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
Disposición final octava. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 21 de julio de 2020.
FELIPE R.
La Ministra de Política Territorial y Función Pública,
CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN
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