Orden TED/668/2020, de 17 de julio, por la que se establecen los parámetros retributivos para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de junio de 2019 como consecuencia de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, y por la que se revisan los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre natural del año 2019
Si el coeficiente Cp1t-19 calculado para una instalación tipo es cero, la compensación en estos casos se realizará solo por la parte del impuesto a la generación aplicable a la parte proporcional de la retribución a la inversión, de acuerdo con la siguiente expresión:
3. No se modifica el valor de la retribución a la operación aplicable en los tres últimos trimestres del año 2019 que se encontraba en vigor antes de la aprobación de esta orden.
Artículo 15. Actualización de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo no incluidas en el capítulo II aplicables en el primer trimestre natural del año 2019.
1. La actualización de los parámetros retributivos, correspondiente tanto al primer trimestre natural del año 2019 como al año completo, de las instalaciones tipo no incluidas en el capítulo II, se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de esta orden.
2. Se incluyen respectivamente en los anexos IV y V de esta orden los valores de la retribución a la operación, aplicables al primer trimestre natural del año 2019, y retribución a la inversión, aplicables al año 2019 completo, de las instalaciones tipo citadas en el punto 1 de este artículo, resultantes de la metodología establecida en el artículo 14.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.
Disposición final primera. Liquidación del régimen retributivo específico.
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, como organismo encargado de las liquidaciones y con el fin de adaptar la retribución del régimen retributivo específico a la modificación de los parámetros retributivos establecidos en esta orden, procederá a liquidar las cantidades resultantes a cada una de las instalaciones afectadas por dicha modificación de la siguiente forma:
Los ajustes económicos que resulten de la aplicación de los parámetros del régimen retributivo específico del año 2018 se realizarán en la liquidación de la energía de septiembre de 2020.
Los ajustes económicos que resulten de la aplicación de los parámetros del régimen retributivo específico del año 2019 se realizarán en una liquidación extraordinaria junto con la liquidación correspondiente a la energía generada en julio de 2020 y serán imputados en la liquidación definitiva o de cierre de dicho ejercicio 2019.
Disposición final segunda. Título competencial.
Esta orden tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13 y 25 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y bases del régimen minero y energético.
Disposición final tercera. Entrada en vigor y periodo de aplicación.
1. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Para dar cumplimiento a la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, y del artículo 3 de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, la aplicación de los valores de la retribución a la operación y retribución a la inversión serán los siguientes:
Los valores de la retribución a la operación aplicables en el cuarto trimestre natural del año 2018, serán de aplicación desde el día 1 de octubre de 2018 al 31 de diciembre de 2018.
Los valores de la retribución a la operación aplicables en el primer trimestre natural del año 2019, serán de aplicación desde el día 1 de enero de 2019 al 31 de marzo de 2019.
Los valores de la retribución a la operación aplicables en el segundo trimestre natural del año 2019, que coinciden con los valores de la retribución a la operación del primer semestre del año 2019, serán de aplicación desde el día 1 de abril de 2019 al 30 de junio de 2019.
Los valores de la retribución a la inversión aplicables en el año 2018 serán de aplicación desde el día 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018.
Los valores de la retribución a la inversión aplicables en el año 2019 serán de aplicación desde el día 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019.
Madrid, 17 de julio de 2020.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
ANEXOS
[Los Anexos I a VI se han omitido. Consúltese el PDF oficial]
Véanse las siguientes Sentencias del TS en relación con la presente Orden:
- Sentencia del TS de 2 de Julio de 2021, declarando nulos el coeficiente de producción y la retribución a la operación. Ref. BOE-A-2021-16482
- Sentencia del TS, de 7 de Julio de 2021, condenando a la Administración demandada a revisar los parámetros retributivos indicados en los términos establecidos en la fundamentación jurídica de la Sentencia. Ref. BOE-A-2021-16483
- Sentencia del TS, de 7 de Julio de 2021, por la que se declara la anulación de lo indicado. Ref. BOE-A-2021-16484
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