Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural
: Retribución fija asociada al Nivel de presión NPi a recuperar mediante el término fijo del peaje correspondiente.
: Capacidad contratada equivalente de los suministros del grupo tarifario k abastecidos desde el Nivel de Presión i, en kWh/día.
: Capacidad contratada equivalente de los suministros del grupo tarifario k, en kWh/día.
9. Asignación de la retribución de la distribución cuyo inductor de coste es el cliente.
La retribución de la distribución cuyo inductor de coste es el cliente se asignará proporcionalmente al número de clientes conectados en la red de distribución, conforme a la siguiente fórmula.
Donde:
: Coste unitario de distribución cuyo inductor de coste es el cliente, correspondiente al periodo tarifario n.
: Retribución de la distribución cuyo inductor de coste es el cliente, correspondiente al periodo tarifario n.
: Número de clientes conectados en la red de distribución en el periodo tarifario n.
La retribución de la distribución cuyo inductor de coste es el cliente se asignará por grupo tarifario en función del número de clientes de distribución incluidos en cada grupo tarifario.
CDFCGTk,n = NCdGTk,n x CUcliente,n
Donde:
CDFCGTk,n: Coste de distribución cuyo inductor de coste es el cliente que se deber recuperar a través del término fijo del grupo tarifario k, correspondiente al periodo tarifario n.
NCdGTk,n: Número de clientes conectados en la red de distribución comprendidos en el grupo tarifario k en el periodo tarifario n.
CUcliente,n: Coste unitario de distribución cuyo inductor de coste es el cliente, correspondiente al periodo tarifario n.
10. Asignación de la retribución a recuperar mediante el término variable por grupo tarifario.
La retribución fija a recuperar mediante el término fijo atribuible a cada nivel de presión se asignará por grupo tarifario en función de la distribución de la capacidad contratada prevista de cada nivel de presión por grupo tarifario, esto es:
Donde:
: Retribución a recuperar mediante el término variable de los suministros del grupo tarifario k.
: Coste variable unitario para el año j establecida en la correspondiente Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
: Retribución fija asociada al Nivel de presión NPi a recuperar mediante el término variable del peaje correspondiente.
: Consumo de los suministros del grupo tarifario k abastecidos desde el Nivel de Presión i, en kWh.
: Consumo de los suministros del grupo tarifario k, en kWh.
11. Calculo del término por capacidad contratada.
El término fijo por capacidad contratada, expresado en €/(kWh/día)/año, con seis decimales, se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
TCGTk: Término por caudal del grupo tarifario, expresado en €/(kWh/día)/año.
CDTFGTk: Retribución a recuperar mediante el término fijo de los suministros del grupo tarifario k, expresado en €.
CDFCGTk: Coste de distribución cuyo inductor de coste es el cliente que se deber recuperar a través del término fijo del grupo tarifario k, correspondiente al periodo tarifario n.
QceGTk: Capacidad contratada equivalente de los suministros del grupo tarifario k, expresado en kWh/día.
12. Calculo del término por volumen.
El término variable por volumen, expresado en €/kWh, con seis decimales, se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
TVGTk: Término variable por volumen del grupo tarifario, expresado en €/kWh.
CDTVGTk: Retribución a recuperar mediante el término variable de los suministros del grupo tarifario k.
VcGTk: Consumo de los suministros del grupo tarifario k, en kWh.
13. Calculo de los términos de facturación en el caso que se facture por cliente.
Los términos de facturación en el caso que se facture por cliente se calcularán de acuerdo con la siguiente fórmula:
Términos de facturación aplicable a todos los grupos tarifarios excepto el RL.1.
a. Término por cliente aplicable a todos los grupos tarifarios excepto el RL.1.
El término por cliente aplicable al grupo tarifario GTk, siendo k>1, se determinará aplicando lo siguiente:
Donde:
TCLGTk: Término por cliente del grupo tarifario k, expresado en €/cliente.
TCGTk-1: Término por caudal del grupo tarifario k-1, expresado en €/(kWh/día)/año.
QceGTk-1: Capacidad contratada equivalente de los suministros del grupo tarifario k-1, expresado en kWh/día.
TVGTk-1: Término variable del grupo tarifario k-1, expresado en €/kWh, con seis decimales.
: Consumo máximo del grupo tarifario k-1, en kWh, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la circular.
: Número de clientes del grupo tarifario k-1.
b. Término variable por volumen aplicable.
El término variable por volumen aplicable al grupo tarifario GTk, siendo k>1 se determinará aplicando lo siguiente:
Donde:
TVCLGTk: Término variable aplicable a los suministros en caso de facturación por cliente correspondiente al grupo tarifario k, expresado en €/kWh, con seis decimales.
TCGTk: Término por caudal del grupo tarifario k, expresado en €/(kWh/día)/año, con seis decimales.
QceGTk: Capacidad contratada equivalente de los suministros del grupo tarifario k, expresado en kWh/día.
TVGTk: Término variable del grupo tarifario k, expresado en €/kWh, con seis decimales.
VGTk: Consumo de los suministros del grupo tarifario k, en kWh.
TCLGTk: Término por cliente del grupo tarifario k, expresado en €/cliente.
NCLGTk: Número de clientes del grupo tarifario k.
Términos de facturación aplicable al grupo tarifario RL.1.
a. Término por cliente aplicable a todos los grupos tarifarios excepto el RL.1.
El término por cliente aplicable al grupo tarifario GT1, se determinará aplicando lo siguiente:
Donde:
TCLGT1: Término por cliente del grupo tarifario 1, expresado en €/cliente.
TCLGT2: Término por cliente del grupo tarifario 2, expresado en €/cliente.
NCLGT2: Número de clientes del grupo tarifario 2.
TVCLGT2: Término variable aplicable a los suministros acogidos al sistema de facturación por cliente correspondiente al grupo tarifario 2, expresado en €/kWh, con seis decimales.
VGT2: Consumo de los suministros del grupo tarifario 2, en kWh.
TCGT1: Término por caudal del grupo tarifario 1, expresado en €/(kWh/día)/año.
QceGT1: Capacidad contratada equivalente de los suministros del grupo tarifario 1, expresado en kWh/día.
TVGT1: Término variable del grupo tarifario 1, expresado en €/kWh, con seis decimales.
VGT1: Consumo de los suministros del grupo tarifario 1, en kWh.
NCLGT1: Número de clientes del grupo tarifario k-1.
b. Término variable por volumen aplicable.
El término variable por volumen aplicable al grupo tarifario GT1 se determinará aplicando lo siguiente:
Donde:
TVCLGT1: Término variable aplicable a los suministros den caso de facturación por cliente correspondiente al grupo tarifario 1, expresado en €/kWh, con seis decimales.
TCGT1: Término por caudal del grupo tarifario 1, expresado en €/(kWh/día)/año, con seis decimales.
QceGT1: Capacidad contratada equivalente de los suministros del l grupo tarifario 1, expresado en kWh/día.
TVGT1: Término variable del grupo tarifario 1, expresado en €/kWh, con seis decimales.
VGT1: Consumo de los suministros del grupo tarifario 1, en kWh.
TCLGT1: Término por cliente del grupo tarifario 1, expresado en €/cliente.
NCLGT1: Número de clientes del grupo tarifario 1.
ANEXO III. Metodología para determinar los peajes de acceso a las instalaciones de regasificación
I. Determinación de la retribución que se debe recuperar a través de los peajes de regasificación
1. La retribución de regasificación que se debe recuperar mediante los peajes de regasificación se calculará aplicando la siguiente fórmula, conforme el artículo 31 de la presente circular:
RRn = RR,n± DRR,n± ICR,n + CIR– PRR± OF R,n
Donde:
RRn: retribución de la regasificación a recuperar con cargo a los peajes de regasificación en el periodo tarifario n, expresado en €.
RR,n: retribución anual de regasificación, establecida en la correspondiente Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el periodo tarifario n, expresado en €.
DRR,n: revisiones, en su caso, de la retribución de la actividad de regasificación correspondientes a ejercicios anteriores, expresado en €.
ICR,n: diferencia entre los ingresos inicialmente previstos y los ingresos reales que resulten de la aplicación de los peajes de regasificación correspondiente a ejercicios anteriores, expresado en €.
CIR: compensaciones por interrumpibilidad abonadas a los usuarios de instalaciones de regasificación correspondientes a ejercicios anteriores, expresado en €.
PRR: primas obtenidas, en su caso, de procedimientos de asignación de capacidad imputables a la actividad de regasificación, expresado en €.
OFR,n: otros ingresos o costes liquidables a recuperar mediante los peajes de regasificación, según se establezca en la normativa vigente, diferentes de los anteriores.
n: periodo tarifario para el que se calculan los peajes de regasificación.
2. La retribución de la actividad de regasificación asociada a la retribución por la inversión, a los costes operativos, a la extensión de vida útil y a incentivos se recuperará a través de los peajes asociados al uso de las instalaciones.
3. La retribución de la actividad de regasificación por continuidad de suministro, la retribución asociada a instalaciones en situación administrativa especial y los impactos que, en su caso, se puedan derivar de sentencias de los tribunales, así como el impacto que pudiera derivarse del establecimiento del periodo transitorio de convergencia se recuperará a través del peaje asociado a la recuperación de otros costes de regasificación.
II. Asignación de la retribución fija de regasificación asociada a la retribución por la inversión, la retribución fija asociada a los costes operativos, la retribución por extensión de vida útil y la retribución asociada a incentivos por elemento
La retribución fija de regasificación asociada a la retribución por la inversión, la retribución fija asociada a los costes operativos, la retribución por extensión de vida útil y la retribución asociada a incentivos se desagregará por elemento retributivo para el correspondiente ejercicio tarifario, cuando sea necesario, conforme a los siguientes criterios:
1. Se valorarán las instalaciones existentes en cada una de las plantas a los valores unitarios vigentes en el ejercicio tarifario.
2. Se calculará la anualidad por amortización que correspondería aplicar dado el valor de reposición calculado en el apartado anterior, teniendo en cuenta la vida útil regulatoria establecida, para cada activo, en la regulación vigente.
3. La anualidad por amortización correspondiente al tanque se desagregará, en su caso, entre la asociada al propio tanque y la asociada a las bombas primarias teniendo en cuenta la información de las auditorías de inversión.
4. La anualidad de las unidades no estandarizadas se desagregará, en su caso, por elemento retributivo teniendo en cuenta la información de la auditorias de inversión.
5. La retribución de regasificación asociada a la retribución por la inversión, la retribución fija asociada a los costes operativos, la retribución por extensión y la retribución asociada a incentivos se desagregará por elemento proporcionalmente a la anualidad que resulta de considerar el valor de reposición para cada uno de los elementos retributivos incluidos en la planta de regasificación.
III. Asignación de la retribución fija de cada uno de los elementos a cada uno de los servicios prestados en la planta
1. La retribución fija asignada a cada elemento retributivo, se asignará cada uno de los servicios que se presta en la planta por el uso de las infraestructuras con los siguientes criterios:
Servicio de descarga de buques: la retribución fija se asignará teniendo en cuenta que este servicio incluye parte de las instalaciones de descarga, parte de las instalaciones de conducción de GNL, parte del sistema de antorcha y combustor, parte de las instalaciones de tratamiento y recuperación de Boil-off, parte del acondicionamiento de terrenos y edificios, parte de los sistemas de gestión y control, parte de servicios auxiliares y parte del suministro eléctrico.
Servicio de almacenamiento de GNL: la retribución fija se asignará teniendo en cuenta que este servicio incluye parte de los tanques de GNL, excluidas las bombas primarias y secundarias y las tuberías de los tanques a los vaporizadores, parte del sistema de antorcha y combustor, parte de las instalaciones de tratamiento y recuperación de Boil-off, parte del acondicionamiento de terrenos y edificios, parte de la cimentación y obra civil asociada a los tanques, parte de los sistemas de gestión y control, parte de servicios auxiliares y parte del suministro eléctrico.
Servicio de regasificación: la retribución fija se asignará teniendo en cuenta que este servicio incluye los vaporizadores, las instalaciones de medida y odorización, el sistema de bombas secundarias, las instalaciones de conexión de los tanques a los vaporizadores, la emisión y captación de agua de mar, parte del tanque de GNL, parte de las bombas primarias, parte del sistema de antorcha y combustor, parte de las instalaciones de conducción de GNL, parte de las instalaciones de tratamiento y recuperación de Boil-off, parte del acondicionamiento de terrenos y edificios, parte de la cimentación y obra civil asociada a los tanques, parte de los sistemas de gestión y control, parte de servicios auxiliares, parte del suministro eléctrico y parte del gas talón.
Servicio de carga en cisterna: la retribución fija se asignará teniendo en cuenta que este servicio incluye los cargaderos de cisterna, parte del tanque de GNL, parte de las bombas primarias, parte del sistema de antorcha y combustor, parte de las instalaciones de tratamiento y recuperación de Boil-off, parte de las instalaciones de conducción de GNL, parte del acondicionamiento de terrenos y edificios, parte de la cimentación y obra civil asociada a los tanques, parte los sistemas de gestión y control, parte del servicios auxiliares, parte del suministro eléctrico y parte del gas talón.
Servicio de carga de GNL de planta en buque: la retribución fija se asignará teniendo en cuenta que este servicio incluye parte de las instalaciones de descarga, parte del sistema de antorcha y combustor, parte de las instalaciones de tratamiento y recuperación de Boil-off, parte de las instalaciones de conducción de GNL, parte del acondicionamiento de terrenos y edificios, parte de la cimentación y obra civil asociada a los tanques, parte los sistemas de gestión y control, parte del servicios auxiliares y parte del suministro eléctrico.
Servicio de trasvase de GNL de buque a buque: la retribución fija se asignará teniendo en cuenta que este servicio incluye parte de las instalaciones de descarga, parte del sistema de antorcha y combustor, parte de las instalaciones de tratamiento y recuperación de Boil-off, parte de las instalaciones de conducción de GNL, parte del acondicionamiento de terrenos y edificios, parte los sistemas de gestión y control, parte del servicios auxiliares y parte del suministro eléctrico.
Servicio de puesta en frío: la retribución fija se asignará teniendo en cuenta que este servicio incluye parte de las instalaciones de descarga, parte del sistema de antorcha y combustor, parte de las instalaciones de tratamiento y recuperación de Boil-off, parte de las instalaciones de conducción de GNL, parte del acondicionamiento de terrenos y edificios, parte de la cimentación y obra civil asociada a los tanques, parte los sistemas de gestión y control, parte del servicios auxiliares y parte del suministro eléctrico.
2. La asignación de la retribución de un elemento que interviene en la prestación de varios servicios se realizará conforme a los siguientes criterios:
En función del criterio de diseño del tanque de almacenamiento de GNL.
i. La retribución de los tanques de GNL asociada al gas talón, se calculará multiplicando el porcentaje establecido en el anexo IV.2 de la presente circular por la retribución de los tanques de GNL y se asignará a los servicios de regasificación y carga en cisternas, proporcionalmente al volumen del gas previsto para cada servicio.
ii. La retribución de los tanques asociado al stock de seguridad se calculará multiplicando la retribución de los tanques de GNL por el porcentaje establecido en el anexo IV.2 de la presente circular y se asignará al servicio de almacenamiento de GNL.
iii. La retribución de los tanques asociado al stock de flexibilidad logística se calculará multiplicando el porcentaje establecido en el anexo IV.2 de la presente circular por la retribución de los tanques de GNL y se asignará a los servicios regasificación y carga en cisternas, proporcionalmente al volumen de gas implicado en la prestación de los mismos.
Reparto proporcional al volumen de gas implicado en el servicio.
La retribución financiera del gas talón y las bombas primarias se asignará a los servicios de regasificación y carga en cisternas proporcionalmente al volumen previsto del gas implicado en la prestación de los mismos.
ii) La retribución reconocida por las tuberías de GNL se asignará a los servicios de descarga de buques, regasificación, carga en cisterna, carga de GNL de planta a buque, trasvase de GNL de buque a buque y puesta en frío, proporcionalmente al volumen previsto del gas implicado en la prestación de los mismos.
iii) La retribución reconocida a las instalaciones de descarga se asignará a los servicios de descarga de GNL, trasvase de GNL de planta a buque, trasvase de GNL de buque a buque y puesta en frío proporcionalmente al volumen previsto del gas implicado en la prestación de los mismos.
iv) A los efectos anteriores, si para un periodo tarifario no hubiera previsión de volumen para las operaciones de carga de GNL de planta a buque, trasvase de GNL de buque a buque o puesta en frío se supondrá un volumen de 900 GWh, 219 GWh y 19 GWh, respectivamente, procediéndose, en su caso, a ajustar los precios resultantes de la asignación a efectos de asegurar la suficiencia de ingresos.
Proporcional a la retribución del tanque asignada por servicio.
La retribución reconocida por cimentaciones y obra civil asociada a los tanques de almacenamiento de GNL se distribuirá proporcionalmente a la retribución del tanque de GNL asignada a los servicios de almacenamiento de GNL, regasificación y carga en cisternas que resulta de la aplicación del punto a) anterior.
Proporcional al volumen de boil-off generado en la prestación del servicio.
La retribución de los sistemas de antorcha y combustor, de las instalaciones de compresión de boil off para procesado interno en planta, del relicuador de boil-off y del compresor de boil-off para emisión directa a red se asignarán a cada uno de los servicios proporcionalmente al volumen de boil-off generado en la prestación de cada uno de los servicios de la planta.
ii) A los efectos anteriores, el volumen de boil-off generado en la prestación de cada uno de los servicios se estimará teniendo en cuenta la capacidad de generación teórica y la utilización de las instalaciones prevista para el periodo tarifario correspondiente. Si para un periodo tarifario no hubiera previsión de operaciones de carga de GNL de planta a buque, trasvase de GNL de buque a buque o puesta en frío se considerarán 50, 50 y 40 horas de funcionamiento, respectivamente.
Proporcional a la retribución asignada por la prestación del resto de los servicios.
La retribución asociada a la infraestructura terrestre, la adecuación de terrenos, los edificios, los sistemas de gestión y control, los servicios auxiliares y el sistema de suministro eléctrico se asignará proporcionalmente a la retribución asignada por servicio del resto de los elementos.
IV. Asignación de la retribución variable a cada uno de los servicios prestados en la planta
La retribución variable asociada a los costes operativos se asignará por servicio conforme a los porcentajes establecidos en el punto 2.b del anexo IV de la circular.
V. Determinación de los términos de facturación de los peajes de los servicios individuales
Los términos fijos y variables de los peajes de regasificación resultarán de aplicar las siguientes fórmulas:
1. Peaje de descarga de buques.
Término fijo.
TF
Descarga,i = Coste horario × Tm i
Donde:
TFDescarga,i: término fijo del peaje de descarga de buques aplicable al buque de tamaño i, expresado en €/buque.
i: tamaño del buque de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la presente circular.
Tmi: tiempo medio de operación de descarga de los buques de tamaño i.
Coste horario: se determina como:
Donde:
RRDescarga,f,n: retribución fija de la regasificación asignada al servicio de la descarga conforme al apartado III del presente anexo en el periodo tarifario n, expresado en €.
Nbuques,i: número de buques previstos de descargados de tamaño i.
Término Variable.
Donde:
TVdescarga: término variable del peaje de descarga de buques, en €/kWh descargados con seis decimales.
RRDescarga,v,n: retribución variable de la regasificación asignada al servicio de descarga de buques conforme al apartado IV del presente anexo en el periodo tarifario n, expresado en €.
VDescarga,n: volumen previsto de descargas en kWh en el periodo tarifario n.
2. Peaje de almacenamiento de GNL:
Término fijo.
Donde:
TFGNL: término de capacidad del peaje de almacenamiento de GNL, expresado en €/(kWh/día)/año con seis decimales.
RRGNL,f,n: retribución fija de regasificación asignada al servicio de almacenamiento de GNL conforme al apartado III del presente anexo en el periodo tarifario n, expresado en €.
QGNL,n: capacidad contratada equivalente prevista para el servicio de almacenamiento de GNL en el periodo tarifario n.
Término variable.
Donde:
TVGNL: término variable del peaje de almacenamiento de GNL, expresado en €/(kWh/día)/año con seis decimales.
RRGNL,v,n: retribución variable de regasificación asignada al servicio de almacenamiento de GNL conforme al apartado IV del presente anexo en el periodo tarifario n, expresado en €.
VGNL,n: Volumen de GNL almacenado en el periodo tarifario n.
3. Peaje de regasificación.
Término fijo:
Donde:
TCR: término fijo de capacidad del peaje de regasificación, expresado en €/(kWh/día)/año con seis decimales.
RRR,f,n: retribución fija de la regasificación asignada al servicio de regasificación conforme al apartado III del presente anexo en el periodo tarifario n, expresado en €.
QR,n: capacidad contratada equivalente prevista para el servicio de regasificación en el periodo tarifario n.
Término variable.
Donde:
TVR: término variable del peaje de regasificación, expresado en €/kWh regasificados con seis decimales.
RRR,v,n: retribución variable de la regasificación asignada al servicio de regasificación conforme al apartado IV del presente anexo en el periodo tarifario n, expresado en €.
VR,n: volumen regasificado previsto en kWh en el periodo tarifario n.
4. Peaje de licuefacción virtual.
TCLv = λ × TCR
Donde:
TCLv: término fijo de capacidad del peaje de licuefacción virtual, expresado en €/(kWh/día)/año con seis decimales.
TCR: término fijo del peaje de regasificación, €/(kWh/día)/año con seis decimales.
λ: porcentaje de la retribución imputada al servicio de regasificación, RRR,f,n, correspondiente a la infraestructura terrestre, la adecuación de terrenos, los edificios, los sistemas de gestión y control, los servicios auxiliares y el sistema de suministro eléctrico.
5. Peaje de carga en cisternas.
Término fijo.
Donde:
TCCisternas: término fijo de capacidad del peaje de carga en cisternas, expresado en €/(kWh/día)/año, con seis decimales.
RRCisternas,f,n: retribución fija de la regasificación asignada al servicio de carga en cisternas conforme al apartado III del presente anexo en el periodo tarifario n, expresado en €.
QCisternas,n: capacidad contratada equivalente prevista para el servicio de carga en cisternas en el periodo tarifario n.
Término variable.
Donde:
TVCisternas: término variable del peaje de carga en cisternas, expresado en €/kWh cargados, con seis decimales.
RRCisternas,v,n: retribución variable de la regasificación asignada al servicio de carga en cisternas conforme al apartado IV del presente anexo en el periodo tarifario n, expresado en €.
VCisternas,n: volumen previsto de cargas en cisternas en kWh en el periodo tarifario n.
6. Peajes de carga de GNL de planta en buque:
Donde:
TVCarga buques: término variable del peaje de carga de GNL de planta en buque, expresado en €/kWh cargados, con seis decimales.
RRCarga buques,f,n: retribución fija de la regasificación asignada al servicio de carga de GNL de planta en buque conforme al apartado III del presente anexo en el periodo tarifario n, expresado en €.
RRCarga buque,v,n: retribución variable de la regasificación asignada al servicio de carga de GNL de planta en buque conforme al apartado IV del presente anexo en el periodo tarifario n, expresado en €.
VCarga buque,n: volumen previsto de cargas de GNL en buques en kWh en el periodo tarifario n. A los efectos anteriores, si para un periodo tarifario no hubiera previsión de volumen para las operaciones de carga de GNL de planta en buque, se supondrá un volumen de 900 GWh.
7. Peaje de trasvase de GNL de buque a buque:
Donde:
TVBuque a buque: término variable del peaje de trasvase de GNL de buque a buque, expresado en €/kWh trasvasado con seis decimales.
RRBuque a buque,f,n: retribución fija de la regasificación asignada al servicio de trasvase de GNL de buque a buque conforme al apartado III del presente anexo en el periodo tarifario n, expresado en €.
RRBuque a buque,v,n: retribución variable de la regasificación asignada al servicio de trasvase de GNL de buque a buque conforme al apartado IV del presente anexo en el periodo tarifario n, expresado en €.
VBuque a buque,n: volumen previsto de GNL trasvasado de buque a buques en kWh en el periodo tarifario n. Si para un periodo tarifario no hubiera previsión de volumen para las operaciones de trasvase de GNL de buque a buque se supondrá un volumen de 219 GWh.
8. Peaje de puesta en frío:
Donde:
TVPuesta en frío: término variable del peaje de puesta en frío, expresado en €/kWh cargados con seis decimales.
RRPuesta en frío,f,n: retribución fija de la regasificación asignada al servicio de puesta en frío conforme al apartado III del presente anexo en el periodo tarifario n, expresado en €.
RRPuesta en frío,v,n: retribución variable de la regasificación asignada al servicio de puesta en frío conforme al apartado IV del presente anexo en el periodo tarifario n, expresado en €.
VPuesta en frío,f,n: volumen previsto de cargas de GNL en buques para prestar el servicio de puesta en frío en kWh en el periodo tarifario n. Si para un periodo tarifario no hubiera previsión de volumen para las operaciones de puesta en frío se supondrá un volumen 19 GWh.
VI. Determinación del término de facturación del peaje asociado a la recuperación de otros costes de regasificación
El término de facturación del peaje asociado a la recuperación de otros costes de regasificación se determinada de acuerdo a lo siguiente:
1. Cálculo del término variable del peaje asociado a la recuperación de otros costes de regasificación:
El término variable del peaje asociado a la recuperación de otros costes de regasificación se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula.
Donde:
TVOC: término variable del peaje asociado a la recuperación de otros costes de regasificación, expresado en €/kWh, con seis decimales.
RROC,n: retribución de la regasificación que se debe recuperar mediante el peaje asociado a la recuperación de otros costes de regasificación, conforme al apartado I.3 del presente anexo, expresado en €.
VCC: volumen previsto de carga en cisternas destinado a plantas unicliente expresado en kWh.
VRL: demanda de los consumidores conectados a redes locales, expresado en kWh.
2. Cálculo de los términos aplicables a los consumidores suministrados desde las redes locales.
Determinación de la retribución a recuperar por los consumidores suministrados desde las redes locales.
RV
OC,RL = TV OC × V RL
Donde:
RVOC,RL: retribución asociada a la recuperación de otros costes de regasificación a recuperar por los consumidores suministrados desde las redes locales, en €.
TVOC: término variable del peaje asociado a la recuperación de otros costes de regasificación, expresado en €/kWh, con seis decimales.
VRL: demanda de los consumidores conectados a redes locales, expresado en kWh.
Determinación de la retribución a recuperar por grupo tarifario.
Donde:
RVOC,RL,GTk: retribución asociada a la recuperación de otros costes de regasificación a recuperar por los consumidores del grupo tarifario k, en €.
RVOC,RL: retribución asociada a la recuperación de otros costes de regasificación a recuperar por los consumidores suministrados desde las redes locales, en €.
NCLGTk: Número de clientes del grupo tarifario k.
Términos por capacidad contratada, aplicable a los consumidores de los grupos tarifarios RL.5 a RL.11 y a todos aquellos consumidores que dispongan de equipo de medida que permita el registro diario del caudal máximo demandado, independientemente del grupo tarifario aplicable:
Donde:
TCocGTk: Término por caudal del grupo tarifario asociada a la recuperación de otros costes de regasificación, expresado en €/(kWh/día)/año.
RVOC,RL,GTk: retribución asociada a la recuperación de otros costes de regasificación a recuperar por los consumidores del grupo tarifario k, en €.
QceGTk: Capacidad contratada equivalente de los consumidores del grupo tarifario k, expresado en kWh/día.
Términos por clientes, aplicable a los consumidores de los grupos tarifarios RL.1, RL.2, RL.3 y RL.4 y aquellos consumidores que no dispongan de equipo de medida que permita el registro diario del caudal máximo demandado:
Donde:
TLocGTk: Término por caudal del grupo tarifario asociada a la recuperación de otros costes de regasificación, expresado en €/Cliente y año con dos decimales.
RVOC,RL,GTk: retribución asociada a la recuperación de otros costes de regasificación a recuperar por los consumidores del grupo tarifario k, en €.
NCLGTk: Número de clientes del grupo tarifario k.
ANEXO IV. Parámetros de aplicación durante el primer periodo regulatorio
1. Retribución de distribución.
La retribución reconocida a la actividad de distribución se asigna por inductor de coste con siguientes porcentajes:
| Inductor de coste | % de la retribución de distribución por inductor de coste |
|---|---|
| Cliente. | 14,46 |
| Capacidad. | 85,54 |
La retribución reconocida a la actividad de distribución cuyo inductor de coste es la capacidad se asigna por nivel de presión de acuerdo con siguientes porcentajes:
| Nivel de presión tarifario | Nivel de presión tarifario | % de la retribución de distribución por nivel de presión |
|---|---|---|
| NP0 | Presión ≤4 bar. | 89,5 |
| NP1 | 4 bar < Presión ≤ 16. | 10,5 |
El modelo de red empleado en la asignación se corresponde con los flujos de energía registrados el 5 de diciembre de 2017.
2. Retribución de regasificación.
La retribución reconocida a los tanques se distribuirá por servicio aplicándose los siguientes porcentajes:
| % de la retribución de los tanques | |
|---|---|
| Almacenamiento del gas talón. | 8,00 |
| Stock de seguridad. | 39,78 |
| Stock de flexibilidad logística. | 52,22 |
La retribución variable se distribuirá por servicio aplicándose los siguientes porcentajes:
| Servicios | % de la retribución variable |
|---|---|
| Descarga de GNL. | 10,00 |
| Almacenamiento de GNL. | 16,79 |
| Vaporización. | 67,09 |
| Carga de GNL en cisternas. | 5,80 |
| Trasvase de GNL a buque. | 0,17 |
| Trasvase de GNL de buque a buque. | 0,14 |
| Puesta en frío de buques. | 0,01 |
3. Revisión de los parámetros.
Los porcentajes establecidos en los puntos 1 y 2 podrán ser objeto de actualización mediante Resolución cuando se produzcan cambios sustanciales en la estructura de costes, debidamente justificados, que así lo aconsejen.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.