Real Decreto 730/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera

Rango Real Decreto
Publicación 2020-08-07
Estado Caducada
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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La importancia social, económica, ambiental y cultural de la actividad primaria y el medio rural y marítimo hacen necesario garantizar y promover la aplicación de las políticas públicas nacionales en relación con la actividad agraria, pesquera y alimentaria, comprometidas y en concordancia con las de la Unión Europea en estas materias.

En ese sentido, en primer lugar, cabe destacar la necesaria defensa de la calidad de la producción y los mercados agrarios, así considerada por la Política Agraria Común (PAC), y la relevancia en relación con estos fines del Plan de Medidas para la Mejora de la Financiación del Sector Agrario de este Departamento, cuyos objetivos son facilitar a los sectores agrícola y ganadero el acceso a la financiación pública y privada; inyectar liquidez para la dotación de capital circulante en dichos sectores y mejorar las condiciones crediticias de la financiación ya formalizada por el sector, siendo especialmente relevante la defensa y fomento del cooperativismo como modelo empresarial que permite a los operadores del sector agricultor y ganadero participar, en mayor medida, del valor añadido de sus productos, mejorando su renta y, por extensión, dar mayor transparencia y estabilidad a los mercados agrarios, así como, por otra parte, la potenciación de la gestión de recursos hídricos para el regadío y el desarrollo del medio rural, con el fin de evitar la despoblación en el medio rural, manteniendo y creando puestos de trabajo en las zonas en las que las cooperativas y, en buena parte, el resto de las industrias de la alimentación y bebidas, están ubicadas, contribuyendo a la sostenibilidad del entorno y al desarrollo rural, las cuales resultan un instrumento muy eficaz para controlar la trazabilidad, calidad y seguridad de los productos agrarios a lo largo de toda la cadena, desde el campo hasta el consumidor.

Por su parte, dentro del sector agrario, es muy relevante la evolución de las razas en nuestro país y la aplicación de las normas europeas, como el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal.

Asimismo, cabe reseñar la importancia creciente de los recursos zoogenéticos, que al ser fuente de productos de calidad y por contribuir al mantenimiento del medio ambiente y de las tradiciones, ha hecho preciso actualizar las líneas de actuación en el campo de la zootecnia, a través del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, destacándose como instrumento fundamental para la difusión de la información relativa a las razas incluidas en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, el Sistema Nacional de Información ARCA, dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, donde se podrán consultar todos aquellos aspectos relacionados con las diversas especies y razas ganaderas y su reglamentación, que con la colaboración y participación de las comunidades autónomas y las asociaciones de criadores, constituye una herramienta dinámica de gestión de la información zootécnica española, para todas las entidades y organizaciones implicadas.

Igualmente, cabe destacar la importancia de la protección de los recursos pesqueros y el desarrollo sostenible, promoviendo la investigación y estudio en las ciencias agroalimentarias, del mar, ambientales y en general relacionadas con los recursos naturales y el medio ambiente marino y, en este marco, contribuir a mejorar la eficiencia de los sectores de la pesca y la acuicultura, la transformación de los productos pesqueros y todas aquellas actividades directa o indirectamente relacionadas con el uso de la explotación del mar y sus recursos.

Cabe hacer una especial referencia al Plan Estratégico de la Acuicultura Española, que se enmarca dentro de la nueva Política Pesquera Común (PPC) y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), cuyos objetivos estratégicos son simplificar y homogeneizar el marco legal y administrativo y reforzar la representatividad del sector; incrementar la producción acuícola española, a partir de la mejora la planificación sectorial y las elección de nuevas Zonas de Interés Acuícola; reforzar la competitividad del sector a través de la I+D+i, el estrechamiento de las relaciones entre la comunidad científica y el sector, la gestión sanitaria y el bienestar, y, por último, reforzar los aspectos vinculados con la transformación y comercialización de los productos acuícolas a través de la innovación, la promoción y el apoyo a las organizaciones de productores.

Por último, en relación con dichas políticas de este Departamento cabe destacar la necesaria defensa y promoción de la calidad agraria y alimentaria, en relación tanto con las materias primas como con los procedimientos de producción, transformación y comercialización. En paralelo, procede fomentar la necesidad de potenciar el desarrollo de diversas actividades en el sector de la industria alimentaria, enmarcadas en las áreas de eficiencia, creación de valor, internacionalización y dinamización de las industrias alimentarias, con la finalidad de fomentar su competitividad y sostenibilidad.

La relevancia del sector agroalimentario y pesquero en España es indiscutible, teniendo en cuenta que, en la Unión Europea, la industria alimentaria es la principal actividad de la industria manufacturera, con un valor superior a los 1.192.000 millones de euros de cifra de negocios, superior en un 8,5 % respecto al año anterior, representando el 13,8 % del consumo (Publicación Food and Drink Europe 2019-Datos 2017). Cuenta con 294.000 empresas que dan empleo a 4,72 millones de personas y donde las pequeñas y medianas empresas representan el 47,5 % del total de cifra de negocios del sector alimentario y el 60,8 % del conjunto de los puestos de trabajo que genera. El 95,4 % de dichas empresas son pymes con menos de 50 personas empleadas, y un 78,9 % tienen menos de 10 trabajadores, lo que maximiza su relevancia social y para el tejido productivo en el territorio.

La industria alimentaria española, en relación al sector en Europa, ocupa el cuarto puesto en valor de cifra de negocios con un 9,97 %, tras Francia (19,1 %), Alemania (17,1 %) e Italia (11,5 %) y ya se sitúa por delante de Reino Unido (9,96 %).

El sistema agroalimentario en España tiene una gran importancia estratégica, ya que en él trabajan más de 1.200.000 personas, entre la propia agricultura y los 30.700 establecimientos de la industria agroalimentaria, con una participación cercana al 13 % del PIB. Por su parte, la industria de alimentación y bebidas es la primera rama del sector industrial, según la última Estadística Estructural de Empresas Sector Industrial del INE, con 118.681,8 millones de euros de cifra de negocios que representa 2,6 % del PIB de España (en V.A.B. y que asciende a 30.342 millones de euros), el 23,5 % del sector industrial, el 21,1 % de las personas ocupadas y el 18,7 % del valor añadido.

La figura de la subvención nominativa ha servido de manera ininterrumpida estos años para asegurar el mantenimiento de determinadas actuaciones de interés general dirigidas a la prestación o realización de actuaciones de especial relevancia, a realizar por beneficiarios concretos, conforme al artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Ante la necesidad de garantizar la máxima seguridad posible en la actividad agraria, pesquera y alimentaria, con el fin de impedir los eventuales efectos perjudiciales que pudieran concurrir ante una situación como la presente, especialmente ante la situación provocada por la pandemia del coronavirus, con respecto de actividades en las que existiría una razonable expectativa de mantenimiento de esta actividad de fomento, y atendiendo a la importancia capital de estas medidas para la aplicación de la política agroalimentaria y pesquera del Departamento, se estima que concurren circunstancias excepcionales que acreditan razones de interés público para la concesión directa de las subvenciones al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de dicho cuerpo legal, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 28 del mismo.

Así, estas circunstancias permiten justificar la necesidad de salvaguardar los compromisos presupuestarios ininterrumpidos que a lo largo de los últimos años se han venido sucediendo en razón del interés público que persiguen, y que se concretan a lo largo de este real decreto en relación con aquellas subvenciones hasta ahora nominativas que se consideran imprescindible mantener en el presente ejercicio; en particular, las dotaciones dirigidas a la Comisión Gestora de la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias (CONCA), al centro de Estudios e Investigación para la Gestión de Riesgos Agrarios y Medioambientales (CEIGRAM) de la Universidad Politécnica de Madrid, a la Federación Española de Asociaciones de Ganado Selecto (FEAGAS), a la Federación de Razas Autóctonas Españolas (FEDERAPES), a la Federación Española de Asociaciones de Ganado Selecto (FEAGAS), a la Fundación Dieta Mediterránea, a la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB), a Cooperativas Agroalimentarias de España, U. de Coop., a la Federación Nacional de Comunidad de Regantes de España (FENACORE), a la Red Estatal de Desarrollo Rural, a la Red Española de Desarrollo Rural, al centro Nacional de Tecnología y Seguridad Alimentaria y a la Fundación AZTI-Tecnalia.

En todos estos casos, concurren necesidades imperiosas que exigen una pronta respuesta de las Administraciones con el fin de asegurar el mantenimiento de las actividades que tradicionalmente han venido desempeñando estas entidades y que redundan en la mejora de las condiciones de conocimiento en dichos sectores, de prestación de servicios singulares que benefician a la colectividad agroalimentaria y pesquera en su conjunto y de aseguramiento de las políticas públicas en la materia defendidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En ninguno de estos casos se puede iniciar un procedimiento de concurrencia competitiva por cuanto se trata de entidades que prestan una serie de servicios fuera del mercado y donde por lo tanto no cabe establecer ni parámetros comparativos que permitan su prelación ni existirían otras posibles perceptoras de tales fondos.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Además, las subvenciones previstas en el artículo 4.1.f) y l) se fundamentan, conjuntamente con dicha regla 13.ª, en la regla 16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia bases y coordinación general de la sanidad. No obstante, la subvención prevista en el artículo 4.1.m) se establece conforme a lo dispuesto en las reglas 19.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima, y 15.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las referidas competencias agrarias, pesqueras y alimentarias que, por razones de interés público, resulta necesario asegurar. Constituye una medida proporcional y necesaria. Por último, en aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo, no solo de esta norma sino de la propia dotación presupuestaria y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento, así como del Ministerio de Hacienda, este último de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el informe del Ministerio de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día de 4 de agosto de 2020,

DISPONGO:

TÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones de carácter singular a favor de los destinatarios que figuran en el artículo 4.

Atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada y dado que concurren razones de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, se otorgarán al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, y en artículo 67 de su reglamento.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cada una de las subvenciones se regirán por las disposiciones comunes contenidas en este título, así como por las reglas especiales que regulen cada una de ellas en el título II.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Las entidades relacionadas en el artículo 4 tendrán un mes a partir del día siguiente a la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado» de plazo para presentar una solicitud de concesión (en que se recoja la identificación de la entidad interesada y los datos de la cuenta bancaria en la ha de realizarse el ingreso de la subvención) acompañada de la siguiente documentación en la sede electrónica del órgano concedente:

a)

De acuerdo con lo prescrito por el artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones, el solicitante autorizará al órgano instructor para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Seguridad Social si se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias. En caso de que no se autorice la consulta, se deberá presentar el correspondiente certificado.

b)

Sin perjuicio de las facultades de comprobación de la Administración, presentará una declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de no ser deudor por procedencia de reintegro.

En dicha declaración el solicitante deberá comprometerse expresamente a mantener el cumplimiento de tales requisitos durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención, de acuerdo con el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c)

Las Memorias preliminares previstas en los capítulos VI, X y XI del título II.

La falta de presentación de la solicitud y la documentación que debe acompañarla supondrá la pérdida del derecho a su concesión, sin perjuicio de la petición de subsanación que, en su caso, se emita por el órgano instructor correspondiente, conforme al título II.

2. Las entidades beneficiarias se relacionarán a través de medios electrónicos, conforme el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El órgano instructor del procedimiento será el indicado en las disposiciones aplicables a cada subvención contenidas en el título II. Corresponde al mismo comprobar los datos y requisitos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resolución.

El citado órgano instructor pertenecerá a la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación para las subvenciones previstas en el artículo 4.1.a) y b), a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación para las subvenciones previstas en el artículo 4.1, letras c) hasta l), y a la Secretaría General de Pesca para las subvenciones previstas en el artículo 4.1.m).

4. Aprobado el gasto y fiscalizada previamente la propuesta de resolución en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el órgano competente para resolver será el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación o, en su caso, en quien delegue de acuerdo con la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

No obstante, el órgano competente para resolver será el presidente o director de ENESA, O.A., en el caso de la subvención prevista en el artículo 4.1.b).

5. La resolución de concesión deberá ser motivada, así como contendrá la cuantía finalmente otorgada y los datos identificativos de la entidad perceptora.

6. El plazo para dictar y notificar la resolución de concesión será de seis meses desde la publicación del presente real decreto.

En caso de no dictarse y notificarse en plazo la resolución de concesión, la solicitud de la subvención se entenderá desestimada por silencio administrativo en virtud del artículo 25.5 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

7. Contra la resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación, de acuerdo con dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

No obstante, contra la resolución que se emita para la subvención prevista en el artículo 4.1.b), que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación, de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme al artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

8. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 4.  Beneficiarios y actuaciones a financiar.

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones y las actuaciones a financiar son:

a)

Comisión Gestora de la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias (CONCA), a los solos efectos de realizar las operaciones necesarias para la liquidación de los derechos y obligaciones patrimoniales de la citada Confederación Nacional de Cámaras Agrarias.

b)

centro de Estudios e Investigación para la Gestión de Riesgos Agrarios y Medioambientales (CEIGRAM) de la Universidad Politécnica de Madrid, para atender gastos que aseguren y den continuidad a su funcionamiento con el objetivo de desarrollar su actividad investigadora, de formación y divulgación en materia de riesgos agrarios y medioambientales.

c)

Federación Española de Asociaciones de Ganado Selecto (FEAGAS), para el funcionamiento de esta entidad, y actividades de promoción, conservación y mejora de las razas puras

d)

Federación de Razas Autóctonas Españolas (FEDERAPES), para el funcionamiento de esa entidad, y actividades de promoción, conservación y mejora de las razas puras

e)

Federación Española de Asociaciones de Ganado Selecto (FEAGAS), para las actividades de gestión de los programas de cría de las razas puras de carácter nacional. Asimismo, tendrán la condición de beneficiarios, los miembros asociados de FEAGAS que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de FEAGAS.

f)

Fundación Dieta Mediterránea (FDM), para promocionar las características de la «dieta mediterránea» y los productos que la componen.

g)

Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB), para la ejecución de actuaciones de fomento, innovación y fortalecimiento del sector industrial agroalimentario.

h)

Cooperativas Agroalimentarias de España, U. de Coop., para el desarrollo de diversas actividades de mejora de la competitividad y modernización de las cooperativas agroalimentarias y la formación, igualdad y rejuvenecimiento en consejos rectores.

i)

Federación Nacional de Comunidad de Regantes de España (FENACORE), para gastos de formación, asesoramiento y apoyo a las Comunidades de Regantes de España.

j)

Red Estatal de Desarrollo Rural, para acciones de promoción del desarrollo rural integral y sostenible.

k)

Red Española de Desarrollo Rural, para acciones de promoción del desarrollo rural integral y sostenible.

l)

centro Nacional de Tecnología y Seguridad Alimentaria (CNTA), para la captación de conocimiento y transferencia de tecnología a través de proyectos de I+D+i, servicios tecnológicos y formación.

m)

Fundación AZTI-Tecnalia para el desarrollo de actividades de investigación en áreas relacionadas con la alimentación, la pesca y la oceanografía.

2. Dichas entidades deberán cumplir los requisitos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los específicos contenidos en los capítulos respectivos del título II y, en su caso, en el convenio previsto en el artículo siguiente en defecto de resolución.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias y subcontratación.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las entidades beneficiarias de cada una de las subvenciones establecidas en este real decreto llevarán a cabo las actividades previstas en el artículo 4 y su respectivo capítulo del título II, con el alcance que se determine en la respectiva resolución o, en su defecto, el convenio que, en su caso, se formalice.

3. Salvo que el respectivo capítulo del título II disponga otra cosa, las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta el cien por cien de la actividad subvencionable y se ajustarán a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de que el beneficiario asuma la responsabilidad total por la ejecución de la actividad subvencionada.

4. Se hará constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad, premios y publicidad, que son financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación u organismo autónomo, utilizándose a estos efectos el logotipo correspondiente.

5. Asimismo, deberán informar a la autoridad concedente sobre el importe de otras subvenciones que hayan sido otorgadas por otras administraciones con los mismos fines.

Artículo 6. Cuantía, financiación y compatibilidad.

1. Los importes máximos a los que pueden ascender las subvenciones, tras la superación del procedimiento descrito en el artículo 3, serán:

a)

La subvención a la Comisión Gestora de la extinta CONCA ascenderá a la cuantía de 188.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.01.411M.480 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b)

La subvención al centro de Estudios e Investigación para la Gestión de Riesgos Agrarios y Medioambientales (CEIGRAM) de la Universidad Politécnica de Madrid, ascenderá a la cuantía de 126.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.102.416A.450 de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, organismo autónomo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

c)

La subvención a FEAGAS para la promoción de razas de ganado ascenderá a la cuantía de 282.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.05.412C.484 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

d)

La subvención a FEDERAPES ascenderá a la cuantía de 40.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.05.412C.485 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

e)

La subvención a FEAGAS para cría de razas de ganado ascenderá a la cuantía de 4.600.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.05.412C.780 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

f)

La subvención a la FDM ascenderá a la cuantía de 78.279,83 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.07.413A.472 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

g)

La subvención a FIAB ascenderá a la cuantía de 754.480 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.07.413A.78500 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

h)

La subvención a Cooperativas Agroalimentarias de España, U. de Coop. ascenderá a la cuantía de 1.261.250 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.07.413A.78501 en un importe de 1.011.250 euros y otros 250.000 euros con cargo a la partida 21.07.413A.78502 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

i)

La subvención a FENACORE ascenderá a la cuantía de 100.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.08.414A.484 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

j)

La subvención a Red Estatal de Desarrollo Rural ascenderá a la cuantía de 70.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.08.414B.48100 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

k)

La subvención a Red Española de Desarrollo Rural ascenderá a la cuantía de 70.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.08.414B.48101 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

l)

La subvención al CNTA ascenderá a la cuantía de 74.409,63 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.07.413A.483 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

m)

La subvención a la Fundación AZTI-Tecnalia ascenderá a la cuantía de 153.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.10.415A.781 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados locales, regionales, nacionales, supranacionales o internacionales, salvo para las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos. En todo caso, el montante total en caso de que concurrieran varias ayudas o subvenciones no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 7. Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones se podrá efectuar con carácter anticipado a su justificación, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando así se prevea en las disposiciones del título II aplicables a cada subvención

2. El pago de las subvenciones se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 en relación con el artículo 42.2.a) y d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si bien, con carácter previo al cobro de las subvenciones, las entidades beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 de dicho Reglamento, así como no ser deudor por procedimientos de reintegro.

3. En todo caso, para autorizar el gasto y proceder a realizar el correspondiente pago, las aplicaciones respectivas deberán estar incluidas en la autorización respectiva del Ministerio de Hacienda para incluirse en el calendario de pagos respectivo, bien del primer semestre de 2020, bien, en caso de no estar incluidas, incorporarse al del segundo semestre.

4. Una vez reconocida la obligación, se ordenará el pago, que se efectuará en la cuenta corriente que la beneficiaria comunique en la solicitud.

Artículo 8. Justificación.

La justificación de las subvenciones concedidas a las entidades beneficiarias se ajustará a lo previsto en el capítulo respectivo del título II y, en su caso, en los convenios previstos en el artículo 5 cuando se opte por éste en lugar de la resolución.

Artículo 9. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por las subvenciones, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de las subvenciones hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, en función de la actuación efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, siempre que el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

TÍTULO II. Disposiciones particulares aplicables a cada subvención

CAPÍTULO I. Subvención a la Comisión Gestora de la extinta CONCA

Artículo 10. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción y plazo de realización de la actividad.

1. Son actuaciones subvencionables las operaciones necesarias para la liquidación de los derechos y obligaciones patrimoniales de la Confederación Nacional de Cámaras Agrarias.

2. Los gastos subvencionables son:

a)

El pago de los impuestos sobre bienes inmuebles de los que sea titular la Comisión Gestora, así como de otros tributos de Haciendas locales a cuyo pago esté obligada la Comisión.

b)

El abono del precio de los contratos suscritos por la Comisión Gestora cuya financiación corra íntegramente a su cargo.

3. El plazo para la realización de las actuaciones comenzará el día de entrada en vigor del presente real decreto y se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2020.

4. El órgano competente para la instrucción de esta subvención será el órgano correspondiente de la Subsecretaría del Departamento.

Artículo 11. Pago de la subvención.

Se verificará la adecuación de las actuaciones financiadas a la normativa tributaria local y a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; y se comprobará que las prestaciones realizadas por contrato se han prestado de conformidad con lo pactado y a plena satisfacción de la Comisión Gestora.

Artículo 12. Justificación.

1. La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 72 y 73 de su Reglamento, en los términos establecidos en este artículo.

Se justificará el empleo de los fondos, una vez realizados y pagados los gastos subvencionables

2. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes será de un mes desde el cierre del ejercicio contable al que se refieran y en el que se hayan producido las actividades subvencionadas.

3. La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:

a)

Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b)

Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente de los proveedores incorporados en la relación de gastos y la documentación acreditativa del pago.

Las facturas se presentarán en original o mediante copias auténticas.

3.º Documentación acreditativa del pago: extractos de cuentas bancarias y justificantes de transferencias bancarias

4.º En su caso:

Los tres presupuestos que la entidad beneficiaria deba solicitar en sus contrataciones en el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

CAPÍTULO II. Subvención al Centro de Estudios e Investigación para la Gestión de Riesgos Agrarios y Medioambientales (CEIGRAM)

Artículo 13. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción y plazo de realización de la actividad.

1. Son actuaciones subvencionables las siguientes:

a)

Gastos de funcionamiento y mantenimiento del centro.

b)

Impartición de seminarios y cursos relacionados con los riesgos agrarios y medioambientales.

c)

Apoyo a acciones de divulgación y comunicación de actividades en materia de riesgos agrarios y medio ambientales.

d)

Gastos de viajes relacionados con la colaboración del centro en el ámbito internacional, en materia de riesgos agrarios y medioambientales. Los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento sólo serán subvencionables hasta los importes previstos para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Los gastos subvencionables son todos aquellos relacionados directamente con la ejecución de las actuaciones anteriores.

2. El plazo para la realización de las actuaciones comenzará el 1 de enero de 2020 y finalizará el 31 de diciembre de 2020.

3. Se deberá cumplir con los objetivos para los que se ha creado el centro de Estudios e Investigación para la Gestión de Riesgos Agrarios y Medioambientales.

4. El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Secretaría General de ENESA.

Artículo 14. Pago de la subvención.

El pago se realizará a lo largo del mes de diciembre de 2020 y contemplará el importe de gastos realizados y justificados hasta el 30 de noviembre de 2020, así como el correspondiente al gasto previsto por las actuaciones entre el 1 y el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 15. Justificación.

1. La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 72.1 y 3 de su Reglamento, en los términos establecidos en este artículo.

2. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes será hasta el 4 de diciembre de 2020 para los gastos ejecutados hasta el 30 de noviembre de 2020, y hasta el 31 de enero de 2021 para los gastos derivados de las actuaciones realizadas entre el 1 y el 31 de diciembre de 2020.

Se considerará gasto realizado el que sea efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación a que se refiere el párrafo anterior.

3. La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:

a)

Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b)

Un informe sobre sobre la ejecución de las actuaciones, incluyendo el desglose y destino de los gastos y pagos realizados y la documentación acreditativa de los gastos y pagos realizados, así como la previsión de los gastos de las actuaciones a realizar entre el 1 y el 31 de diciembre de 2020.

CAPÍTULO III. Subvención a la Federación Española de Asociaciones de Ganado Selecto (FEAGAS), para el funcionamiento de esta entidad, y actividades de promoción, conservación y mejora de las razas puras

Artículo 16. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción y plazo de realización de la actividad.

1. Son actuaciones subvencionables, con el límite de gasto previsto en cada caso, las siguientes:

a)

Gastos de personal, bienes corrientes y servicios. Cubrirá gastos, hasta un máximo de 231.000 euros, de los siguientes subapartados:

Gastos de nóminas y Seguridad Social del personal, con un máximo de 170.000 euros y un máximo individual de 50.000 euros para personal titulado universitario, y 25.000 para el resto.

Gastos de arrendamiento de la sede social de FEAGAS. Hasta un máximo de 18.000 euros.

Gastos de suministros, mantenimientos y servicios profesionales independientes: energía, comunicaciones, material de oficina, correos, mensajería, renting/leasing de vehículos, almacenamiento, compra, mantenimiento y actualización de página web, equipos informáticos y bases de datos, gastos de auditoría, asesoría técnica, jurídica, laboral, fiscal y contable. Hasta un máximo de 43.000 euros.

Se permitirá la compensación de gastos correspondientes a unos conceptos con otros de los anteriormente mencionados, sin que en ningún caso se supere el máximo previsto para este apartado, y por causas justificadas.

b)

Gastos de apoyo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en actividades zootécnicas desarrolladas en el ámbito del programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas. El resto de subvención, con un máximo de 51.000 euros, cubrirá los siguientes gastos:

Organización de actividades, eventos y adquisición de material para la promoción de las razas ganaderas y sus productos.

Organización y asistencia a certámenes ganaderos, congresos, eventos y reuniones con las asociaciones, con las Administraciones Públicas y con organismos internacionales, en el ámbito de la zootecnia.

Actividades de coordinación, publicaciones, estudios y actividades divulgativas y formativas con la colaboración de las organizaciones miembro de FEAGAS.

Organización de actividades, eventos y adquisición de material para la promoción de las razas ganaderas y sus productos.

Apoyo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a las asociaciones miembros de FEAGAS en las actuaciones del Programa Nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y especialmente las relacionadas con la promoción del LOGO 100 % raza autóctona.

Apoyo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en las actividades y pagos relacionados con el ICAR.

Reconocimientos al resultado de la mejora en el marco de los certámenes de razas puras incluidos en el calendario oficial de certámenes ganaderos y pruebas de selección.

El límite máximo, en caso de dietas o compensaciones por desplazamientos y viajes, es el establecido para el personal de la Administración General del Estado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en función de la categoría profesional.

2. El plazo para la realización de las actuaciones será desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

3. El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

Artículo 17. Pago de la subvención.

La propuesta de pago se efectuará con carácter anticipado a su justificación.

Artículo 18. Justificación.

1. La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 72.1 y 3 de su Reglamento, en los términos establecidos en este artículo.

2. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes será el primer trimestre de 2021. Sobre la base de dicha documentación, se efectuará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la liquidación correspondiente antes del 31 de mayo de 2021, sin perjuicio de la potestad de instar el correspondiente procedimiento de reintegro.

Se considerará gasto realizado el que sea efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación a que se refiere el párrafo anterior.

3. La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:

a)

Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b)

Un informe sobre la ejecución de las actuaciones, incluyendo el desglose y destino de los gastos y pagos realizados y la documentación acreditativa de los gastos y pagos realizados.

CAPÍTULO IV. Subvención a la Federación de Razas Autóctonas Españolas (FEDERAPES)

Artículo 19. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción y plazo de realización de la actividad.

1. Son actuaciones subvencionables, con el límite de gasto previsto en cada caso, las siguientes:

a)

Gastos de personal, bienes corrientes y servicios. Cubrirá gastos, hasta un máximo de 26.000 euros, de los siguientes subapartados:

Gastos de nóminas y Seguridad Social del personal.

Gastos de suministros, mantenimientos y servicios profesionales independientes: energía, comunicaciones, telefonía, material de oficina, correos, mensajería, ofimática y papelería; diseño, maquetación, impresión y almacenamiento; equipos informáticos y bases de datos; mantenimiento y actualización de la página web y dominios; asesoría jurídica, laboral, fiscal y contable.

b)

Gastos de actividades zootécnicas. Cubrirá gastos hasta un máximo de 14.000 euros, de los siguientes apartados:

Organización y asistencia a certámenes ganaderos, congresos, eventos y reuniones con las asociaciones, con las Administraciones Públicas y con organismos internacionales, en el ámbito de la zootecnia.

Actividades de coordinación, publicaciones, estudios y actividades divulgativas y formativas con la colaboración de las organizaciones miembros de FEDERAPES.

Organización de actividades, eventos y adquisición de material para la promoción de las razas ganaderas y sus productos.

Apoyo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a las asociaciones miembros de FEDERAPES en las actuaciones del Programa Nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y especialmente las relacionadas con la promoción del LOGO 100 % raza autóctona.

El límite máximo en caso de dietas o compensaciones por desplazamientos y viajes es el establecido para el personal de la Administración General del Estado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

2. El plazo para la realización de las actuaciones será desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

3. El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

Artículo 20. Pago de la subvención.

La propuesta de pago se efectuará con carácter anticipado a su justificación.

Solo serán objeto de financiación aquellas actuaciones cuyo ámbito se circunscriba a los objetivos de la subvención, que son el apoyo a la creación o llevanza de libros genealógicos de animales de producción de razas autóctonas para promocionar la mejora, conservación, recuperación y promoción de todas las razas autóctonas y sus productos, el estudio de la evolución de los recursos zoogenéticos y la promoción de las razas autóctonas y sus productos derivados.

Artículo 21. Justificación.

1. La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 72.1 y 3 de su Reglamento, en los términos establecidos en este artículo.

2. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes será del primer trimestre de 2021. Sobre la base de dicha documentación, se efectuará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la liquidación correspondiente antes del 31 de mayo de 2021, sin perjuicio de la potestad de instar el correspondiente procedimiento de reintegro.

Se considerará gasto realizado el que sea efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación a que se refiere el párrafo anterior.

3. La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:

a)

Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b)

Un informe sobre la ejecución de las actuaciones, incluyendo el desglose y destino de los gastos y pagos realizados y la documentación acreditativa de los gastos y pagos realizados.

CAPÍTULO V. Subvención a la Federación Española de Asociaciones de Ganado Selecto (FEAGAS), para las actividades de gestión de los libros genealógicos y el desarrollo de los programas de mejora de las razas ganaderas

Artículo 22. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción y plazo de realización de la actividad.

1. Son actuaciones subvencionables las siguientes:

a)

Creación o mantenimiento de libros genealógicos de acuerdo a la reglamentación aprobada para cada raza, que podría ser subvencionado hasta el 100 por cien del coste de las siguientes actividades:

1.º Aplicación software de base de datos del libro genealógico y página Web de la asociación y su mantenimiento.

2.º Pruebas genéticas de identificación y filiación y otros análisis genéticos necesarios para la adecuada gestión del libro genealógico, así como los estudios para la caracterización de la raza.

3.º Sueldos, salarios, retribuciones y Seguridad Social del personal de la asociación, u otros gastos derivados del personal técnico o administrativo o empresas contratadas para la gestión del libro genealógico. En este apartado se incluirían las dietas y desplazamientos del personal de la asociación para llevar a cabo actuaciones relacionadas con el Libro Genealógico.

4.º Renting o leasing y mantenimiento de vehículos con un máximo de 10.000 euros/año por cada raza.

5.º Impuesto sobre el Valor Añadido excepto cuando sea susceptible de recuperación por el beneficiario.

6.º Exclusivamente para las razas autóctonas en peligro de extinción, el alquiler o cuota hipotecaria de la sede de la asociación, hasta un máximo de 10.000 euros/año por cada raza.

7.º Los gastos que genere el informe de la cuenta justificativa realizado por auditor de cuentas, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, gastos de asesoría laboral y contable y fiscal y de riesgos laborales.

8.º Los gastos derivados de las actividades de las asociaciones de criadores para controlar la trazabilidad y veracidad de los productos diferenciados con el logotipo raza autóctona.

9.º Los gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa de los procesos recogidos en las reglamentaciones de libros genealógicos.

b)

Implantación y desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado, los análisis genómicos y la creación y el mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente. Esta línea podría ser subvencionada hasta el 70 por cien del coste de las siguientes actividades:

1.º Controles de rendimientos en explotaciones y centros de testaje en el marco de los programas de mejora oficialmente aprobados, siempre que estén avalados por los centros cualificados de genética animal, incluyendo el transporte de los animales y la contratación de personal técnico y empresas para estas labores y excluyendo la alimentación de los animales, los tratamientos y pruebas sanitarias.

2.º Aplicación software de base de datos del programa de mejora y su mantenimiento.

3.º Pruebas genéticas necesarias para la adecuada gestión del programa de mejora en laboratorios autorizados.

4.º Estudios con los departamentos de genética para las valoraciones genéticas o la dirección de los programas de conservación y mejora.

5.º Elaboración y publicación de catálogos de sementales y actividades de difusión de las valoraciones genéticas individuales, excepto certámenes ganaderos.

6.º Sueldos, salarios, retribuciones y Seguridad Social del personal de la asociación, u otros gastos derivados del personal técnico o administrativo o empresas contratadas para la gestión del programa de mejora. En este punto se incluirían las dietas y desplazamientos del personal de la asociación relacionados con el programa de mejora.

7.º Recogida y transporte de material reproductivo y gastos de almacenamiento para la constitución de bancos de germoplasma.

8.º Los gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa de los procesos recogidos en los programas de mejora.

9.º Impuesto sobre el Valor Añadido excepto cuando sea susceptible de recuperación por el beneficiario.

La suma de las cuantías justificadas en los apartados a).3.º y b).6.º, y de cualquier actividad subcontratada a una empresa o personal técnico justificada en el apartado b) 1.º, no deberá superar el 80 por cien de la subvención concedida a cada sistema de gestión, con la excepción de los sistemas de gestión de razas autóctonas en peligro de extinción, donde dichos gastos podrán llegar a representar el 100 por cien del total de la cuantía concedida.

2. Cuantías y criterios.

a)

Según la clasificación de la raza en el Catálogo Oficial de Razas de ganado de España, FEAGAS asignará una cuantía básica, y una cuantía complementaria, según el nivel de actividades realizadas en la raza con respecto al ejercicio anterior, con los indicadores y datos obrantes en el Sistema Nacional de Información (ARCA) de acuerdo al Real Decreto 45/2019, hasta ajustar el presupuesto, siempre que se cumplan los requisitos de este real decreto y se justifique el gasto, con un máximo de euros por sistema de gestión de cada raza y categoría, según el siguiente cuadro:

Categoría de razas Cuantía unitaria básica Cuantía unitaria complementaria Total unitario por raza*
Autóctonas en peligro. 40.000 35.000 75.000
Autóctonas de fomento. 35.000 130.000 165.000
Resto de razas. 20.000 55.000 75.000
* En el caso de sistemas de gestión que engloben varias razas autóctonas este límite unitario por raza se incrementará en 20.000 euros. * En el caso de sistemas de gestión de razas autóctonas bovinas con programas de mejora de aptitud cárnica y razas ovinas autóctonas e integradas con programas de mejora de aptitud láctea este límite unitario podrá incrementarse en la misma cuantía que la concedida para la realización de análisis de genotipado mediante chips de SNPs para la incorporación de la selección genómica a sus programas de mejora. * En el caso de sistemas de gestión que engloben varias razas autóctonas este límite unitario por raza se incrementará en 20.000 euros. * En el caso de sistemas de gestión de razas autóctonas bovinas con programas de mejora de aptitud cárnica y razas ovinas autóctonas e integradas con programas de mejora de aptitud láctea este límite unitario podrá incrementarse en la misma cuantía que la concedida para la realización de análisis de genotipado mediante chips de SNPs para la incorporación de la selección genómica a sus programas de mejora. * En el caso de sistemas de gestión que engloben varias razas autóctonas este límite unitario por raza se incrementará en 20.000 euros. * En el caso de sistemas de gestión de razas autóctonas bovinas con programas de mejora de aptitud cárnica y razas ovinas autóctonas e integradas con programas de mejora de aptitud láctea este límite unitario podrá incrementarse en la misma cuantía que la concedida para la realización de análisis de genotipado mediante chips de SNPs para la incorporación de la selección genómica a sus programas de mejora. * En el caso de sistemas de gestión que engloben varias razas autóctonas este límite unitario por raza se incrementará en 20.000 euros. * En el caso de sistemas de gestión de razas autóctonas bovinas con programas de mejora de aptitud cárnica y razas ovinas autóctonas e integradas con programas de mejora de aptitud láctea este límite unitario podrá incrementarse en la misma cuantía que la concedida para la realización de análisis de genotipado mediante chips de SNPs para la incorporación de la selección genómica a sus programas de mejora.
b)

En aquellas razas que dispongan de varios sistemas de gestión de libros genealógicos y que no estén integrados en uno solo ni dispongan de unidad de gestión, para una misma raza, la cuantía básica se repartirá entre los sistemas de gestión en función del censo con el que cuente cada uno de ellos y se realizará el reajuste proporcionalmente a los indicadores de actividad para no sobrepasar el máximo total por raza en cada categoría.

c)

En el caso de sistemas de gestión que engloben varias razas autóctonas, podrán recibir un suplemento de 20.000 euros en la cuantía básica, superando, por tanto, en esa misma cantidad el límite unitario por raza establecido en el apartado 1. a). Aquellos sistemas de gestión de razas autóctonas que engloben a diversas variedades podrán recibir un suplemento de 10.000 euros en la cuantía básica, pero no superarán el límite unitario por raza y sistema de gestión.

d)

En el caso de que tras la aplicación de los criterios para asignar las cuantías a las diferentes razas se supere la dotación presupuestaria, se aplicará un prorrateo lineal hasta ajustar el presupuesto, con la excepción contemplada en el apartado e) siguiente.

e)

En el caso de sistemas de gestión de razas autóctonas bovinas con programas de mejora de aptitud cárnica y razas ovinas autóctonas y de terceros países con programas de mejora de aptitud láctea podrán optar al reparto de un fondo de 80.000 euros destinados a la realización de análisis de genotipado mediante chip de SNPs para la incorporación de la selección genómica en sus programas de mejora. La concesión de este fondo se realizará en función del número de análisis para los que solicite subvención para cada raza, hasta un máximo de 750 análisis por raza, y sin poder superar la cuantía concedida a cada raza los 25.000 euros. Las cuantías concedidas dentro de este párrafo, que no sean justificadas por parte de los sistemas de gestión de razas con base en la realización de análisis de genotipado, podrán ser reasignadas por parte de FEAGAS.

f)

Las cuantías concedidas a cada sistema de gestión que no sean justificadas por los mismos podrán ser reasignadas por parte de FEAGAS al resto de Sistemas de Gestión que hayan presentado en la justificación gastos superiores a la cuantía inicialmente concedida en los conceptos subvencionables, sin superar los máximos por raza establecidos en el punto a) anterior.

g)

Los indicadores de actividad para recibir cuantías complementarias son los siguientes:

1. Funcionamiento del libro genealógico (LG). Se financiarán hasta 30.000 euros según los siguientes indicadores:

Número de animales inscritos en los registros de la sección principal: hasta 16.000 euros. Se tendrá en cuenta qué porcentaje representa el número de animales inscritos en el último año en el LG (registro de nacimientos y definitivo), con respecto al mismo parámetro en el año anterior, de acuerdo al siguiente baremo:

75 % - <97 %: 5.000 euros.

97 % - <103 %: 10.000 euros.

  • 103 %: 16.000 euros.

No obstante, para aquellas razas que tengan un número de animales dispersos en al menos seis comunidades autónomas o en las que el número de animales hembras inscritas durante el ejercicio anterior por primera vez en su sección principal (registro de nacimientos y definitivo) representen al menos las siguientes cifras, corresponderán siempre 16.000 euros.

Registros en sección principal Equino Bovino Ovino/Caprino Porcino
N.º de hembras. 5.000 7.500 10.000 15.000

Número de análisis de marcadores genéticos y % de animales con marcadores genéticos analizados para filiación: hasta 14.000 euros. Se tendrá en cuenta con las muestras enviadas al laboratorio qué porcentaje representa el número de análisis de marcadores genéticos para filiación en el último año con respecto al mismo parámetro en el año anterior, según el siguiente baremo y siempre que al menos exista un 3% de animales activos con marcadores genéticos analizados para filiación en el libro genealógico:

75 % - <97 %: 5.000 euros.

97 % - <103 %: 9.000 euros.

+103 %: 14.000 euros.

No obstante, si el número total de animales activos en el libro genealógico y con análisis de marcadores genéticos realizados, con respecto al total de inscritos en el LG supera el 10 por cien, corresponderán 14.000 euros.

2. Grado de desarrollo del programa de mejora: hasta 84.000 euros según los siguientes indicadores:

Número de animales valorados genéticamente: hasta 44.000 euros. Se tendrá en cuenta qué porcentaje representa el número de animales valorados genéticamente y activos en el libro genealógico en el último año, con respecto al mismo parámetro en el año anterior de acuerdo al siguiente baremo:

75 % - <97 %: 15.000 euros.

97 % - <103 %: 30.000 euros.

103%: 44.000 euros.

Número de ganaderías colaboradoras del programa de mejora activas con código REGA: hasta 24.000 euros. Se tendrá en cuenta qué porcentaje representa el número de ganaderías colaboradoras en el último año, con respecto al mismo parámetro en el año anterior, de acuerdo al siguiente baremo:

75 % - <97 %: 13.000 euros.

97 % - <103 %: 19.000 euros.

103 %: 24.000 euros.

3. Difusión de las valoraciones genéticas individuales de los animales y grado de cumplimiento del programa de difusión oficialmente aprobado: hasta 16.000 euros. Se tendrán en cuenta los siguientes baremos:

Si existe catálogo de sementales publicado el año anterior: 6.000 euros.

Si se han celebrado certámenes durante el año anterior: 3.000 euros. Si en el conjunto de concursos o subastas celebrados durante el año anterior han participado más de 10 ganaderías, una cantidad complementaria de 2.000 euros.

Si se han desarrollado alguna de las siguientes actividades enmarcadas en el programa de difusión de la mejora:

Concesión del logotipo raza autóctona en el año 2019 o concesión en años anteriores al 2019 y que comercializan productos con logotipo raza autóctona durante el año 2019: 3.000 euros.

Exportación de animales o material genético durante el año 2019 justificado mediante algún documento oficial que acompañe a la exportación: 2.000 euros.

4. Grado de aportación de material genético a los centros de reproducción y bancos de germoplasma animal: hasta 20.000 euros. Se tendrán en cuenta los siguientes baremos:

Tener depositado en el Banco de Germoplasma Animal de acuerdo a solicitudes recibidas hasta el 31 de diciembre de 2019 al menos 1.500 dosis seminales de por lo menos 15 donantes distintos, dicho material deberá estar amparado dentro del convenio de depósito firmado con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: 10.000 euros.

Tener depositados en otros centros de recogida de semen, centros de almacenamiento o equipos de recogida de óvulos/embriones a 31 de diciembre de 2019 al menos, 3.000 dosis seminales de, por lo menos, 25 donantes: 10.000 euros.

El límite máximo en caso de dietas o compensaciones por desplazamientos y viajes es el establecido para el personal de la Administración General del Estado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en función de la categoría profesional.

3. El plazo para la realización de las actuaciones será desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

4. El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

Artículo 23. Pago de la subvención.

La propuesta de pago se efectuará con carácter anticipado a su justificación.

Artículo 24. Justificación.

1. La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 74 de su Reglamento, en los términos establecidos en este artículo.

2. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes será del primer trimestre de 2021. Sobre la base de dicha documentación, se efectuará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la liquidación correspondiente antes del 31 de mayo de 2021, sin perjuicio de la potestad de instar el correspondiente procedimiento de reintegro.

Se considerará gasto realizado el que sea efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación a que se refiere el párrafo anterior.

3. La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:

a)

Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b)

Un informe final de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El auditor de las cuentas justificativas podrá ser de libre elección por el beneficiario, incluso diferente al elegido para la auditoría de las cuentas anuales.

c)

Una Memoria económica abreviada justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados.

2.º En su caso:

Los tres presupuestos que la entidad beneficiaria deba solicitar en sus contrataciones en el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

3.º En el caso de subcontratación, y sin perjuicio de que la entidad subcontratada disponga de las facturas y demás justificantes correspondientes al gasto realizado, FEAGAS o sus entidades asociadas que asuman la condición de beneficiarias de acuerdo con el artículo 4.1.e), justificarán el destino de los fondos con la factura o facturas que la entidad subcontratada les gire por el importe de las actuaciones subcontratadas.

CAPÍTULO VI. Subvención a la Fundación Dieta Mediterránea

Artículo 25. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción y plazo de realización de la actividad.

1. Son subvencionables las acciones que promocionan la Dieta Mediterránea y los productos que la componen:

Congresos científicos y jornadas informativas.

Actividades de formación.

Recopilación de información que contribuya a divulgar la dieta mediterránea.

Realización de materiales divulgativos y promocionales.

Serán subvencionables los siguientes gastos:

1.º Gastos del personal derivados de la ejecución de las actividades

2.º Gastos de dietas y locomoción del personal directamente implicado en la ejecución de las actuaciones. El límite máximo de estos gastos, será el previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

3.º Elaboración de materiales divulgativos y promocionales

4.º Otros gastos no incluidos en los apartados anteriores directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones subvencionables.

Asimismo, se incluye en este real decreto la aportación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en su calidad de patrono para el cumplimiento de los fines propios de la fundación, por un importe de 40.000 euros.

2. El plazo para la realización de las actuaciones se iniciará el 1 de enero de 2020 hasta el 20 de noviembre de 2020.

3. Para el correcto cumplimiento de las acciones subvencionables, el beneficiario deberá:

a)

Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones previstas.

b)

Ejecutar las actividades mencionadas en la Memoria preliminar, y aprobadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

c)

Incorporar, además, el logo de #alimentosdespaña en lugar visible en todo el material divulgativo o promocional que se realice. El material se remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con una antelación de diez días, para su supervisión.

d)

Apoyar la difusión y conocimiento de las actuaciones realizadas en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

4. Además de lo previsto en el artículo 3, el beneficiario deberá:

a)

Aportar una Memoria preliminar, en el plazo de un mes, que recoja una descripción de las actividades, así como una valoración de su impacto, presupuesto detallado y posible calendario de actuaciones, que deberá ser aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b)

Informar previamente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante una ficha explicativa, de los calendarios de puesta en marcha y ejecución de cada una de las actuaciones previstas, con una antelación mínima de diez días, para el correcto seguimiento de las mismas. Cualquier modificación de dicha información deberá realizarse con un mínimo de cinco días.

5. El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de la Industria Alimentaria.

Artículo 26. Pago de la subvención.

1. La aportación total del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para estas acciones no podrá superar el cincuenta por ciento del importe total de las acciones ejecutadas.

No se incluye en estas limitaciones los 40.000 euros entregados por la condición de patrono.

2. El pago será previa justificación.

3. Se podrá hacer un primer pago de hasta el 60 por ciento del presupuesto total máximo, y un segundo y último pago correspondiente a las acciones ejecutadas hasta la finalización total de las mismas, dentro del presente ejercicio económico, y justificadas antes del 25 de noviembre de 2020.

Artículo 27. Justificación.

1. La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 72 y 73 de su Reglamento, en los términos establecidos en este artículo.

2. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes será el 25 de noviembre de 2020.

3. La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:

a)

Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos diferenciando entre las destinadas al cumplimiento de las acciones de promoción y la destinada como aportación a la fundación por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en calidad de patrono.

b)

Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, indicando el importe de la cofinanciación.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente de los proveedores incorporados en la relación de gastos y la documentación acreditativa del pago.

Las facturas se presentarán en original o mediante copias auténticas.

3.º Documentación acreditativa del pago: extractos de cuentas bancarias y justificantes de transferencias bancarias.

4.º Una valoración sobre su impacto, y cualquier otra información que pueda contribuir a valorar la eficacia de las acciones emprendidas.

5.º Asimismo, el beneficiario deberá entregar al menos un ejemplar de los materiales realizados en el desarrollo de las acciones programadas, en soporte digitalizado para su utilización, en su caso, en las páginas web promovidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

6.º En su caso:

Los tres presupuestos que la entidad beneficiaria deba solicitar en sus contrataciones en el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

CAPÍTULO VII. Subvención a la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB)

Artículo 28. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción y plazo de realización de la actividad.

1. Son actuaciones subvencionables las siguientes:

Eficiencia:

a)

Análisis de situación e impacto en la IAB, como base en la toma de decisiones eficientes.

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