Real Decreto 730/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Sostenibilidad: soluciones y anticipación a las demandas legislativas y/o tendencias en los tres pilares de la sostenibilidad.
Análisis coyuntural y de impacto en la IAB tras la crisis 2020.
Difusión de asuntos relevantes en el ámbito del pacto verde y/o ODS.
«Comprometidos con el planeta. Hacia el Residuo Cero».
II Edición de los Premios INGENIA Startup en la Industria de Alimentación y Bebidas.
Impulso competitivo de las relaciones comerciales y equilibrio de la cadena.
Análisis de impacto de los impuestos sobre los alimentos y bebidas.
Desayunos institucionales: foros de debate sobre las principales líneas políticas que impacten en la IAB.
Creación de valor:
Seguimiento de la legislación en materia de calidad alimentaria.
Plan de comunicación de cara al consumidor.
Un puente entre la academia y la industria: Premios Ecotrophelia España y Europa.
La IAB como generadora de empleo: un estudio de situación.
Nuevas tendencias de la industria y acompañamiento en la transformación con el impulso de la innovación y digitalización.
Actuaciones de internacionalización:
Países estratégicos: definición y actuaciones en mercados prioritarios.
Potenciación de visitas de compradores a España: Spain Experience Programme, Business Meetings.
Incentivación a la exportación: actuaciones en mercados desarrollados (UE) y Reino Unido. Canal Gourmet, Gran Distribución y Canal Ecológico.
Otras herramientas de Internacionalización: formación, digitalización y difusión de información área de negociaciones comerciales.
Actuaciones de dinamización:
Incentivación de nuevas fórmulas colaborativas y asociativas en la IAB.
Estrategia Alimentación-Gastronomía-Turismo.
La Plataforma Tecnológica Food for Life Spain (PTF4LS): dinamización de la innovación en PYMES y Centros Tecnológicos.
Dinamización y concienciación de la Industria: VI edición ALIBETOPIAS 2020, últimas tendencias de la innovación alimentaria.
Plan de dinamización de las PYMES de la industria alimentaria
Los gastos subvencionables son los que se indican a continuación:
| Eficiencia | Euros |
|---|---|
| Análisis de situación e impacto en la IAB, como base en la toma de decisiones eficientes. | 35.000 |
| Sostenibilidad: soluciones y anticipación a las demandas legislativas y/o tendencias en los tres pilares de la sostenibilidad. | 28.000 |
| Análisis coyuntural y de impacto en la IAB tras la crisis 2020. | 30.000 |
| Difusión de asuntos relevantes en el ámbito del pacto verde y/o ODS. | 12.480 |
| «Comprometidos con el planeta. Hacia el Residuo Cero». | 10.000 |
| II edición de los Premios INGENIA Startup en la Industria de Alimentación y Bebidas. | 18.000 |
| Impulso competitivo de las relaciones comerciales y equilibrio de la cadena. | 55.000 |
| Análisis de impacto de los impuestos sobre los alimentos y bebidas. | 40.000 |
| Desayunos institucionales: foros de debate sobre las principales líneas políticas que impacten en la IAB. | 6.000 |
| Total. | 234.480 |
| Creación de valor | Creación de valor |
| Seguimiento de la legislación en materia de calidad alimentaria. | 10.000 |
| Plan de comunicación de cara al consumidor. | 120.000 |
| Un puente entre la academia y la industria: Premios Ecotrophelia España y Europa. | 25.000 |
| La IAB como generadora de empleo: un estudio de situación. | 12.000 |
| Nuevas tendencias de la industria y acompañamiento en la transformación con el impulso de la innovación y digitalización. | 18.000 |
| Total. | 185.000 |
| Actuaciones de internacionalización | Actuaciones de internacionalización |
| Países estratégicos: definición y actuaciones en mercados prioritarios. | 67.000 |
| Potenciación de visitas de compradores a España: Spain Experience Programme, Business Meetings. | 21.000 |
| Incentivación a la exportación: actuaciones en mercados desarrollados (UE) y Reino Unido. Canal Gourmet, Gran Distribución y Canal Ecológico. | 54.000 |
| Otras herramientas de Internacionalización: formación, digitalización y difusión de información área de negociaciones comerciales. | 42.000 |
| Total. | 184.000 |
| Actuaciones de dinamización | Actuaciones de dinamización |
| Incentivación de nuevas fórmulas colaborativas y asociativas en la IAB. | 32.000 |
| Estrategia Alimentación-Gastronomía-Turismo. | 29.000 |
| La Plataforma Tecnológica Food for Life Spain (PTF4LS): dinamización de la innovación en PYMES y Centros Tecnológicos. | 10.000 |
| Dinamización y concienciación de la Industria: VI edición ALIBETOPIAS 2020, últimas tendencias de la innovación alimentaria. | 38.000 |
| Plan de dinamización de las PYMES de la industria alimentaria. | 42.000 |
| Total. | 151.000 |
| Total actuaciones. | 754.480 |
Atendiendo a la naturaleza de las actuaciones, los gastos subvencionables podrán ser:
Gastos de personal: gastos salariales del personal directamente implicado en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención. El límite máximo con carácter general aplicable será de 40 euros/hora, sin incluir ningún beneficio empresarial. Los gastos de personal propio y de empresas o entidades vinculadas directamente implicadas en la ejecución de las actuaciones objeto de esta subvención, hasta un máximo del 70 por cien del coste anual del trabajador.
Gastos de dietas y locomoción del personal directamente implicado en la ejecución de las actuaciones objeto de esta subvención. El límite máximo de estos gastos será el previsto en la Orden EHA/3770/2005, de 2 de diciembre, que actualiza lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Gastos relacionados con la ejecución de las actuaciones previstas no incluidos en los anteriores y que aparecen en la Memoria económica 2020 avalada por el auditor.
Gastos derivados de la auditoría de la cuenta justificativa, sin que puedan exceder del 2 por cien de la subvención justificada.
Estas actuaciones podrán ser subcontratadas hasta un 80 por cien del importe de la actividad objeto de la subvención.
2. Los gastos subvencionables deberán realizarse entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de noviembre de 2020.
3. El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria.
Artículo 29. Pago de la subvención.
El pago de la subvención se realizará una vez ejecutadas las actuaciones y una vez presentada la cuenta justificativa, previa certificación de conformidad por el Subdirector General de Competitividad de la Cadena Alimentaria.
Se podrá realizar un máximo de dos pagos fraccionados, que no tendrán la consideración de pagos anticipados, previa solicitud debidamente motivada, hasta el 31 de octubre de 2020, que responderán al ritmo de ejecución de las actuaciones, previa certificación del Subdirector General de Competitividad de la Cadena Alimentaria, sin que se pueda exceder del 70 por cien del total de la subvención, abonándose por cuantía equivalente a los gastos que el informe auditor certifique que haya revisado hasta la fecha y verificada su correcta imputación a las acciones subvencionables.
Artículo 30. Justificación.
1. La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 74 de su Reglamento, en los términos establecidos en este artículo, pudiendo presentarse varias cuentas justificativas, una por cada apartado.
2. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes será hasta el 1 de diciembre de 2020, que será revisada por la Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria, dejando constancia de ello para la posterior remisión del expediente a la Intervención Delegada en el MAPA.
3. La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:
Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, detallando cada una de las actuaciones de manera individualizada.
Un informe final de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El auditor de las cuentas justificativas, independiente del solicitante y titulado competente, podrá ser de libre elección por el beneficiario, incluso diferente al elegido para la auditoría de las cuentas anuales.
El auditor, atendiendo a la Orden EHA/1434/2007 de 17 de mayo, revisará la cuenta justificativa y comprobará que contiene la información detallada anteriormente. Así mismo, verificará que:
La información contenida en la Memoria económica está soportada por las correspondientes relaciones de gastos e inversiones de la actividad subvencionada.
La entidad dispone de todos los documentos originales acreditativos de los gastos justificados, debidamente estampillados con indicación de haber servido de justificante para obtener esta subvención.
El informe auditor expresará la cuantía exacta que de acuerdo con la correspondiente cuenta justificativa corresponde abonar en concepto de subvención al beneficiario.
Una Memoria económica abreviada justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados
2.º En su caso:
La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
Certificación de ejecución de actividades.
Certificado resumen de los gastos de personal imputados a esa justificación.
CAPÍTULO VIII. Subvención a Cooperativas Agroalimentarias de España U. de Coop.
Artículo 31. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción y plazo de realización de la actividad.
1. Son actuaciones subvencionables las siguientes:
1. Mejora de la competitividad a través de acciones de fomento de la intercooperación para el redimensionamiento, vertebración e integración cooperativa, fomento de la competitividad, eficiencia, modernización e innovación de las cooperativas, así como el seguimiento y conocimiento del cooperativismo agroalimentario a través del Observatorio Socioeconómico del Cooperativismo Agroalimentario Español (OSCAE) y coordinación nacional del OSCAE.
Los objetivos de estas actuaciones se dirigen a informar, sensibilizar y promover el desarrollo de iniciativas de intercooperación e integración empresarial, dinamizando y asesorando proyectos concretos que surjan, con el fin de mejorar la dimensión empresarial de las cooperativas agroalimentarias y, por extensión, la vertebración del sector. Así mismo, a través de estas actuaciones, se busca facilitar la aplicación de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, del Plan Estatal de Integración Asociativa y de las medidas de integración asociativa previstas en el Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y otras disposiciones o instrumentos relacionados.
En relación con la competitividad, estas actuaciones tienen como propósito sensibilizar, identificar y promover acciones de mejora de la competitividad en las cooperativas; fomentar la mejora de la gestión y estrategia en las empresas cooperativas; mejorar la comercialización de las producciones cooperativas; impulsar la I+d+i en cooperativas; preparar a las cooperativas para afrontar los retos de los mercados; y favorecer el relevo generacional y la igualdad de oportunidades.
Para poder cumplir con este propósito, dentro de este apartado se incluyen diversas actuaciones, tales como: la realización de diagnósticos de competitividad (análisis comparativo de ratios empresariales para identificar aspectos de mejora) y de cuadros de mando; el asesoramiento y divulgación sobre la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria; el fomento de la sostenibilidad; y el desarrollo de diversos «planes», ya sean estratégicos, comerciales, de innovación, de internacionalización u otros que faciliten el desarrollo de estrategias competitivas y de una mejor comercialización y adaptación a los retos del mercado. Asimismo, también se han incorporado líneas de trabajo para fomentar la participación de mujeres y jóvenes en las cooperativas, que puedan favorecer el necesario relevo generacional, el equilibrio de género, la igualdad de oportunidades y el cambio cultural en el sector.
El Observatorio Socioeconómico del Cooperativismo Agroalimentario Español (OSCAE) tiene como objetivo investigar y profundizar en el conocimiento, análisis y diagnóstico del sector cooperativo agroalimentario (magnitudes económicas, sociales y comerciales), así como coordinar y supervisar la correcta programación, ejecución y justificación de las actuaciones y la interlocución general con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Los datos obtenidos a partir de esta actuación permiten tanto a Cooperativas Agroalimentarias de España, U. de Coop., como al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la caracterización más precisa del colectivo cooperativo, el análisis de sus fortalezas y debilidades y la definición de recomendaciones, medidas, estrategias o líneas de trabajo para la mejora de la competitividad del cooperativismo agroalimentario español. De igual manera, aquí se incluyen las tareas de supervisión y gestión de las herramientas informáticas usadas en el marco de este apartado, entre ellas, la aplicación auxiliar de gestión y justificación (www.at.agro-alimentarias.coop), así como el gestor de las bases de datos de cooperativas para almacenar y explotar los datos recopilados a través del OSCAE.
2. Actividades para la mejora de la información, comunicación e imagen, excelencia y promoción del cooperativismo agroalimentario y de sus productos. Estas actuaciones se dirigen a la promoción de la excelencia de las empresas cooperativas y de sus productos, y a la mejora del conocimiento y la imagen de los mismos. De esta manera, se persigue dar mayor visibilidad a los valores y logros de las cooperativas en el conjunto de la sociedad, avanzando en el camino de una mayor valorización de los mismos.
Estas acciones deberán impulsar estrategias en las cooperativas para progresar hacia productos con mayor valor añadido, así como hacia la mejora de la percepción que se tiene de los productos cooperativos y de las propias cooperativas en la sociedad mediante actuaciones de comunicación, información, imagen e impulso de la excelencia. Dichas actividades se orientarán, por un lado, hacia el propio colectivo, pero también hacia clientes, otras organizaciones e instituciones, consumidores y la sociedad en su conjunto, lo que permitirá mejorar el posicionamiento de los productos cooperativos en los mercados agroalimentarios y la valorización de su modelo como entidad de Economía Social. La consecución de los objetivos indicados se llevará a cabo mediante las siguientes actuaciones previstas.
Web www.agro-alimentarias.coop, portal de productos cooperativos (www.agroalimentacion.coop) u otros específicos.
Revista «Cooperativas Agro-alimentarias», una de las principales herramientas de comunicación impresa con las cooperativas, con una tirada de 4.000 ejemplares y 4 números anuales.
Redes sociales, con presencia en Facebook, Twitter (@CoopsAgroES), canal YouTube, plataforma Chil y Blogs para divulgar mensajes estratégicos, sectoriales y novedades relacionadas con la PAC.
Boletines o newsletters, dirigidos a las federaciones, a las cooperativas y sus socios o a otras entidades y agentes del sector agroalimentario.
Adquisición, recopilación, gestión y divulgación de la documentación e información de interés para el cooperativismo.
Dinamización y envío de información a los medios de comunicación e inserción de artículos y noticias sobre el cooperativismo en los medios.
Desarrollo y gestión de audiovisuales, publicaciones, soportes de imagen, tecnologías de la comunicación u otros instrumentos de comunicación que faciliten la comunicación, divulgación y promoción.
3. Planes de asesoramiento sectorial y horizontal y otras actividades de colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para impulsar al sector cooperativo y contribuir a la sostenibilidad del sector agroalimentario español.
Las actuaciones previstas en este apartado consistirán en el desarrollo de planes de asesoramiento para algunos de los principales sectores cooperativos agroalimentarios, así como otras actividades de colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para promover la mejora de la competitividad de las entidades cooperativas, e incluirán actividades tales como:
Actividades para la mejora del acceso, intercambio, divulgación e interpretación de la información de interés para el sector cooperativo, ya sea proveniente de los mercados, del propio sector, o de las disposiciones normativas o políticas de ámbito nacional, europeo o internacional que las afecte.
Labores de asesoramiento y asistencia técnica a los agentes cooperativos, incluyendo a las Federaciones y Uniones Territoriales de cooperativas, que deben servir de apoyo y canal transmisor en las cuestiones que sean de interés para las cooperativas, con el fin de mejorar su capacidad en la toma de decisiones, la definición de sus estrategias, posiciones y líneas de actuación o el establecimiento de iniciativas de integración y de buenas prácticas en el sector.
Actividades de dinamización del sector cooperativo, participando, promoviendo y organizando encuentros, jornadas, reuniones (ya sean internas o externas) u otras actividades que promuevan la sensibilización sobre la necesidad de mejorar su competitividad, su dimensión y vertebración comercial, y como instrumento para ejecutar las actividades anteriores (información y asesoramiento).
Actividades relacionadas con la comunicación y la coordinación de las políticas entre el sector cooperativo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y otras organizaciones o agentes que participen en la cadena alimentaria, incluyendo las interprofesionales.
Todas las actividades anteriores podrán conllevar las tareas de elaboración y divulgación de documentos técnicos y de estrategia que tengan relevancia para los sectores cooperativos correspondientes.
4. Atención de las obligaciones derivadas de la integración y participación en el COPA-COGECA y, en particular, en lo que respecta al pago de las cuotas obligatorias.
5. Realización de actividades dirigidas a la formación en materias empresariales, igualdad y rejuvenecimiento de consejos rectores de cooperativas agroalimentarias para mejorar su profesionalización y el ejercicio de sus funciones, tales como:
Trabajos para el diseño de formación común para Consejos Rectores de Cooperativas y para el desarrollo de los materiales pedagógicos compartidos oportunos. Se podrá abordar la adquisición o desarrollo de materiales, equipamientos o metodologías para la formación a distancia u online. También se podrán incluir sesiones de formación de formadores para la actualización de los equipos docentes y consultores, en nuevas metodologías o materiales desarrollados y para fomentar el cambio cultural, la profesionalización, la integración empresarial y la competitividad de las cooperativas.
Impartición de actividades formativas específicas presenciales, semipresenciales, a distancia u online, que constarán de módulos formativos adaptables a las necesidades específicas de las cooperativas y otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, destinatarias de la formación.
Asimismo, dentro de las diferentes tipologías de actuaciones citadas en los apartados anteriores de este capítulo VIII, se podrán incluir actividades que ayuden al sector cooperativo a dar respuesta a las circunstancias provocadas por la crisis sanitaria derivada del COVID-19, y poder así garantizar el funcionamiento de estas empresas esenciales para el abastecimiento agroalimentario español y europeo.
El detalle de los gastos subvencionables para cada una de las actuaciones se indica a continuación:
| Apartados | Apartados | Presupuesto - Euros |
|---|---|---|
| 1 | Asistencia Técnica para la mejora de la competitividad a través de acciones de fomento de la intercooperación para el redimensionamiento, vertebración e integración cooperativa, fomento de la competitividad, eficiencia, modernización e innovación de las cooperativas, así como el seguimiento y conocimiento del cooperativismo agroalimentario a través del Observatorio Socioeconómico del Cooperativismo Agroalimentario Español (OSCAE). | 507.915 |
| 2 | Actividades para la mejora de la información, comunicación e imagen, excelencia y promoción del Cooperativismo agroalimentario y de sus productos. | 109.584 |
| 3 | Planes de asesoramiento sectorial y horizontal y otras actividades de colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para impulsar al sector cooperativo y contribuir con ello a la sostenibilidad del sector agroalimentario español. | 248.545 |
| 4 | Atención de las obligaciones derivadas de la integración y participación en el COPA-COGECA y, en particular, en lo que respecta al pago de las cuotas obligatorias. | 145.206 |
| 5 | Realización de actividades dirigidas a la formación, igualdad y rejuvenecimiento de consejos rectores de cooperativas agroalimentarias en materias empresariales para mejorar su profesionalización y el ejercicio de sus funciones. | 250.000 |
| Total. | Total. | 1.261.250 |
Atendiendo a la naturaleza de las actuaciones, los gastos subvencionables son:
Gastos de personal. Gastos salariales del personal directamente implicado en la ejecución de las actuaciones objeto de esta subvención. El límite máximo aplicable con carácter general será de 40 euros/hora, sin incluir ningún beneficio empresarial. En el caso de los gastos de personal propio y de empresas o entidades vinculadas directamente, aplicados a la ejecución de las actuaciones objeto de esta subvención, se aplicará hasta un máximo del 70 por cien del coste anual del trabajador.
Gastos de dietas y locomoción del personal directamente implicado en la ejecución de las actuaciones objeto de esta subvención. El límite máximo de estos gastos será el previsto en la Orden EHA/3770/2005, de 2 de diciembre, que actualiza lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Gastos de contratación de terceros, de material, de alquiler de espacios o servicios directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones previstas. Estos gastos serán debidamente detallados en el Programa de Actuaciones 2020.
Gastos derivados de la auditoría de la cuenta justificativa, sin que puedan exceder del 2 por cien de la subvención justificada.
2. Las actuaciones podrán ser subcontratadas hasta un 80 por cien del importe de la actividad objeto de la subvención.
3. Los gastos subvencionables deberán realizarse entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de noviembre de 2020.
4. El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria.
Artículo 32. Pago de la subvención.
El pago de la subvención se realizará una vez ejecutadas las actuaciones y una vez presentada cuenta justificativa, previa certificación de conformidad por el Subdirector General de Competitividad de la Cadena Alimentaria.
Asimismo, se podrán realizar un máximo de dos pagos fraccionados, que no tendrán la consideración de pagos anticipados, previa solicitud debidamente motivada, hasta el 31 de octubre de 2020, que responderán al ritmo de ejecución de las actuaciones, previa certificación del Subdirector General de Competitividad de la Cadena Alimentaria, sin que se pueda exceder del 70 por cien del total de la subvención, abonándose por cuantía equivalente a los gastos que el informe auditor certifique que haya revisado hasta la fecha y verificada su correcta imputación a las acciones subvencionables.
Artículo 33. Justificación.
1. La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 74 de su Reglamento, en los términos establecidos en este artículo, pudiendo presentarse varias cuentas justificativas, una por cada apartado.
2. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes será hasta el 1 de diciembre de 2020, que será revisada por la Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria, dejando constancia de ello para la posterior remisión del expediente a la Intervención Delegada en el MAPA.
3. La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:
Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como de los niveles de ejecución, valoración de resultados y presupuesto ejecutado.
Un informe final de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El auditor de las cuentas justificativas, independiente del solicitante y titulado competente, podrá ser de libre elección por el beneficiario, incluso diferente al elegido para la auditoría de las cuentas anuales.
El auditor, atendiendo a la Orden EHA/1434/2007 de 17 de mayo, revisará la cuenta justificativa y comprobará que contiene la información detallada anteriormente. Así mismo, verificará que:
La información contenida en la Memoria económica está soportada por las correspondientes relaciones de gastos e inversiones de la actividad subvencionada.
La entidad dispone de todos los documentos originales acreditativos de los gastos justificados, debidamente estampillados con indicación de haber servido de justificante para obtener esta subvención.
El informe auditor expresará la cuantía exacta que de acuerdo con la correspondiente cuenta justificativa corresponde abonar en concepto de subvención al beneficiario.
Una Memoria económica abreviada justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados
2.º La Memoria económica de la cuenta justificativa deberá indicar en su caso la parte subvencionada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el porcentaje de cofinanciación, si la hubiera, por parte de otros organismos e instituciones.
3.º En su caso:
La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
Informe agregado en el que se detallen los gastos de personal justificados para todos los trabajadores de Cooperativas Agroalimentarias de España, U. de Coop., en cada una de las líneas de trabajo de las actuaciones ejecutadas.
Memoria, cuentas anuales y balance correspondiente al ejercicio anterior.
CAPÍTULO IX. Subvención a la Federación Española de Comunidades de Regantes
Artículo 34. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción y plazo de realización de la actividad.
1. Son actuaciones subvencionables las de formación, asesoramiento y apoyo.
Para formación:
1.º Realización de cursos para atender a las Comunidades de Regantes y a los regantes de base en sus necesidades actuales y futuras en relación con el manejo de las nuevas técnicas de regadío y las nuevas tecnologías informáticas: gestión eficaz del agua y la energía, código de buen gobierno, reducción de la contaminación difusa, control de parámetros medioambientales en agua y suelo, manejo de programas de gestión para Comunidades de Regantes, la implantación de la Administración Electrónica, etc.
2.º Realización de jornadas en diferentes ciudades para favorecer la formación y la información de los regantes sobre temas de interés relacionados con el agua y la energía en el regadío.
Los gastos subvencionables para formación son los que permitan el cumplimiento de tales actuaciones, dentro de los límites del cuadro siguiente.
En todo caso, los gastos derivados de desplazamientos (viajes, alojamientos, manutención, etc.) se ajustarán a los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
| Euros | |
|---|---|
| Honorarios ponentes. | 2.000 |
| Desplazamiento y alojamiento ponentes. | 2.000 |
| Jornada técnica anual. | 6.000 |
| Total. | 10.000 |
Para asesoramiento:
1.º Envío de circulares sobre legislación, jurisprudencia de aguas, noticias y novedades del mundo del agua, publicaciones, etc.
2.º Asesoramiento legal y administrativo a las Comunidades de Regantes, mediante dos personas contratadas (una con licenciatura en Derecho y otra de carácter administrativo) que además de resolver las cuestiones que se plantean desde las Comunidades de Regantes, sirven de enlace tanto entre éstas y FENACORE como entre éstas y la Administración.
3.º Asesoramiento técnico a las Comunidades de Regantes, mediante un Ingeniero Agrónomo, sobre manejo de las nuevas tecnologías de regadío, eficiencia energética, etc.
4.º Edición, del «Boletín Intercuencas», que trimestralmente se remite con información de actualidad.
Los gastos subvencionables para asesoramiento son los que permitan el cumplimiento de tales actuaciones, dentro de los límites del cuadro siguiente:
| Euros | |
|---|---|
| Salarios y seguros sociales. | 30.000 |
| Gastos de funcionamiento (energía, comunicaciones, copistería, franqueo, imprenta, consumibles, etcétera). | 10.000 |
| Total. | 40.000 |
Para apoyo:
1.º Presencia ante la opinión pública del sector «regadíos» y su problemática. Para ello, existe un gabinete de comunicación, con un equipo formado por una directora, una ejecutiva y un community manager, que se ocupa de las relaciones con los medios de comunicación y las redes sociales. FENACORE pone a disposición del Ministerio estos mismos medios para la difusión de sus planes, iniciativas y propuestas. El gabinete de comunicación gestiona las notas de prensa, convocatorias a los medios, declaraciones en prensa y radio, participación en debates, newsletter, redes sociales, etc. El importe que se abona al gabinete de comunicación es una cantidad fija mensual que cubre sus servicios y todos los gastos que puedan derivarse por estas actividades.
2.º Elaboración de estudios e informes técnicos y jurídicos sobre la problemática del agua para riego, que se trasladan al Ministerio con el objetivo de que sirvan de apoyo para la mejor defensa del regadío en su conjunto.
3.º Participación de la EIC en el Grupo de Coordinación Estratégica de la Comisión Europea, así como en diferentes Grupos de Trabajo. FENACORE es la única representación española en el SCG, en Bruselas, a través de la Euromediterranean Irrigators Community (EIC), cuya Presidencia y Secretaría General ostenta FENACORE.
4.º Mantenimiento de relaciones institucionales con diversos organismos internacionales como Foro Mundial del Agua, FAO, Global Water Partnership (GWP), Institut Mediterranéen de l’Eau (IME), European Union Water Management Association (EUWMA), Red Mediterránea de Organismos de Cuenca (REMOC), etc.
5.º Participación en la Asociación Irrigants d’Europe para mejorar el diálogo con las Instituciones Europeas y asegurar una estrategia orientada al incremento del regadío, que permita una evolución de la actividad, basada en la gestión sostenible y la promoción y competitividad del sector del regadío.
6.º Divulgación de la experiencia española en gestión eficiente del agua, mediante la realización de viajes técnicos a otros países para mantener encuentros con la Administración y los usuarios, establecer convenio de cooperación, etc.
Los gastos subvencionables para apoyo son los que permitan el cumplimiento de tales actuaciones, dentro de los límites del cuadro siguiente.
En todo caso, los gastos derivados de desplazamientos (viajes, alojamientos, manutención, etc.) se ajustarán a los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
| Euros | |
|---|---|
| Gabinete de comunicación. | 32.000 |
| Informes y estudios. | 6.000 |
| Edición y publicación de informes y estudios. | 10.000 |
| Desplazamiento y alojamiento internacional. | 1.000 |
| Otros gastos realizados en el extranjero (alquiler salas, traducción simultánea, etcétera). | 1.000 |
| Total. | 50.000 |
2. El plazo para la realización de las actuaciones finalizará el día 11 de noviembre de 2020.
3. Se deberá disponer de cuantos recursos técnicos, materiales y humanos sean necesarios para la completa realización de las actividades previstas y para la consecución de los objetivos que se persiguen.
4. El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.
Artículo 35. Pago de la subvención.
El periodo subvencionable se inicia el día 1 de enero de 2020, pudiendo imputarse el gasto hasta el 11 de noviembre de 2020.
Artículo 36. Justificación.
1. La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 72 y 73 de su Reglamento, en los términos establecidos en este artículo.
2. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes será el 1 de diciembre.
3. La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:
Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente de los proveedores incorporados en la relación de gastos y la documentación acreditativa del pago.
Las facturas se presentarán en original o mediante copias auténticas.
3.º Documentación acreditativa del pago: extractos de cuentas bancarias y justificantes de transferencias bancarias
4.º En su caso:
Los tres presupuestos que la entidad beneficiaria deba solicitar en sus contrataciones en el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
Estos documentos se acompañarán de un certificado expedido por la persona con poderes suficientes en la Federación, en el que se exprese que los gastos que se justifican están afectos a la ejecución de las actuaciones previstas.
CAPÍTULO X. Subvención a la Red Estatal de Desarrollo Rural
Artículo 37. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción y plazo de realización de la actividad.
Son actuaciones subvencionables las siguientes:
Asistencia técnica, elaboración de documentos y asesoramiento siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
Interlocución, animación y dinamización de la Red Estatal de Desarrollo Rural.
Mantenimiento y gestión de la red telemática para el intercambio de información con los grupos de acción local asociados y la Red Rural Nacional.
Organización de reuniones, conferencias y seminarios, que estén relacionados con las actividades objeto de subvención y objetivos de la Red Rural Nacional y de los grupos de acción local.
Realización de estudios y publicaciones innovadoras sobre desarrollo rural con enfoque territorial.
Servicios de comunicación, para el intercambio de información con los grupos de acción local asociados y la Red Rural Nacional.
Ejemplos de buenas prácticas de la metodología LEADER.
2. Los gastos subvencionables son:
Gastos de personal: Los costes del personal permanente técnico o administrativo dedicado a las actividades objeto del convenio o resolución, así como del personal contratado temporalmente, no superarán, en ningún caso, las retribuciones vigentes para los empleados públicos en 2020. Como gastos de personal sólo se admitirán los costes salariales de la nómina y de Seguridad Social empresarial.
Gastos de locomoción y dietas: Los gastos de locomoción y dietas que se imputen para la justificación de la dotación de la subvención se ajustarán a las limitaciones establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y la Orden EHA/3770/2005 de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Gastos de estudios y trabajos técnicos: El límite de gasto para asesorías técnicas, jurídicas y fiscales se fijará de acuerdo con los honorarios establecidos por los Colegios Oficiales o en su defecto por los precios de mercado en ese ámbito, y se atendrán en todo a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Gastos de ponentes: El límite de gasto de coordinadores, ponentes y expertos, se atendrá a lo establecido en la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 2019, por la que se aprueba el baremo de retribuciones de las actividades formativas del MAPA para 2019 y 2020, que se remitirá a la entidad beneficiaria.
Gastos Generales: Serán subvencionables los gastos generales y de funcionamiento por un importe máximo del 10 por cien del presupuesto total: gastos de luz, agua, calefacción, correo, teléfono, Internet y fax, limpieza de locales, alquileres de oficinas, fotocopias, material de oficina y material fungible ordenadores.
3. Además de lo previsto en el artículo 3, el beneficiario deberá:
a. Aportar una Memoria preliminar en el plazo de un mes, que recoja una descripción de las actividades, así como una valoración de su impacto, presupuesto detallado y posible calendario de actuaciones, que deberá ser aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b. Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones previstas.
c. Se deberán cumplir, en todas las actividades, las normas establecidas en materia de información y publicidad detalladas en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
4. El plazo para la realización de las actuaciones será desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
5. El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.
Artículo 38. Pago de la subvención.
La propuesta de pago se efectuará con carácter anticipado a su justificación
Artículo 39. Justificación.
1. La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 72 y 73 de su Reglamento, en los términos establecidos en este artículo.
2. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes será hasta el 31 de enero de 2021.
3. La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:
Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con el contenido de las actuaciones realizadas e incorporando de manera individualizada para cada una de ellas, objetivo, descripción, destinatarios finales de la actuación, (en su caso, entregables como estudios, informes, u otras fuentes de verificación) presupuesto asignado por partidas, explicación de imputación al Ministerio de los gastos subvencionables que procedan, así como conclusiones y valoración de la actuación.
Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente de los proveedores incorporados en la relación de gastos y la documentación acreditativa del pago.
Las facturas se presentarán en original o mediante copias auténticas.
3.º Documentación acreditativa del pago: extractos de cuentas bancarias y justificantes de transferencias bancarias.
4.º Relación de gastos y su adecuación a la Orden EHA/3770/2005 de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
5.º En su caso:
Los tres presupuestos que la entidad beneficiaria deba solicitar en sus contrataciones en el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
Entregar al menos un ejemplar de los materiales realizados en el desarrollo de las acciones programadas, en soporte digitalizado para facilitar el seguimiento y en su caso su utilización, en las páginas web promovidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
CAPÍTULO XI. Subvención a la Red Española de Desarrollo Rural
Artículo 40. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción y plazo de realización de la actividad.
1. Son actuaciones subvencionables las siguientes:
Asistencia técnica, elaboración de documentos y asesoramiento siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
Interlocución, animación y dinamización de la Red Española de Desarrollo Rural.
Mantenimiento y gestión de la red telemática para el intercambio de información con los grupos de acción local asociados y la Red Rural Nacional.
Organización de reuniones, conferencias y seminarios, que estén relacionados con las actividades objeto de subvención y objetivos de la Red Rural Nacional y de los grupos de acción local.
Realización de estudios y publicaciones innovadoras sobre desarrollo rural con enfoque territorial.
Servicios de comunicación, para el intercambio de información con los grupos de acción local asociados y la Red Rural Nacional
Ejemplos de buenas prácticas de la metodología LEADER.
2. Los gastos subvencionables son:
Gastos de personal: Los costes del personal permanente técnico o administrativo dedicado a las actividades objeto del convenio o resolución, así como del personal contratado temporalmente, no superarán, en ningún caso, las retribuciones vigentes para los empleados públicos en 2020. Como gastos de personal sólo se admitirán los costes salariales de la nómina y de Seguridad Social empresarial.
Gastos de locomoción y dietas: Los gastos de locomoción y dietas que se imputen para la justificación de la dotación de la subvención se ajustarán a las limitaciones establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y la Orden EHA/3770/2005 de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Gastos de estudios y trabajos técnicos: El límite de gasto para asesorías técnicas, jurídicas y fiscales se fijará de acuerdo con los honorarios establecidos por los Colegios Oficiales o en su defecto por los precios de mercado en ese ámbito, y se atendrán en todo a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Gastos de ponentes: El límite de gasto de coordinadores, ponentes y expertos, se atendrá a lo establecido en la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 2019, por la que se aprueba el baremo de retribuciones de las actividades formativas del MAPA para 2019 y 2020, que se remitirá a la beneficiaria.
Gastos Generales: Serán subvencionables los gastos generales y de funcionamiento por un importe máximo del 10 por cien del presupuesto total: gastos de luz, agua, calefacción, correo, teléfono, Internet y fax, limpieza de locales, alquileres de oficinas, fotocopias, material de oficina y material fungible ordenadores.
3. Además de lo previsto en el artículo 3, el beneficiario deberá:
a. Aportar una Memoria preliminar en el plazo de un mes, que recoja una descripción de las actividades, así como una valoración de su impacto, presupuesto detallado y posible calendario de actuaciones, que deberá ser aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b. Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones previstas.
c. Se deberán cumplir, en todas las actividades, las normas establecidas en materia de información y publicidad detalladas en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
4. El plazo para la realización de las actuaciones será desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
5. El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.
Artículo 41. Pago de la subvención.
La propuesta de pago se efectuará con carácter anticipado a su justificación.
Artículo 42. Justificación.
1. La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 72 y 73 de su Reglamento, en los términos establecidos en este artículo.
2. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes será hasta el 31 de enero de 2021.
3. La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:
Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con el contenido de las actuaciones realizadas e incorporando de manera individualizada para cada una de ellas, objetivo, descripción, destinatarios finales de la actuación, (en su caso, entregables como estudios, informes, u otras fuentes de verificación) presupuesto asignado por partidas, explicación de imputación al Ministerio de los gastos subvencionables que procedan, así como conclusiones y valoración de la actuación.
Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente de los proveedores incorporados en la relación de gastos y la documentación acreditativa del pago.
Las facturas se presentarán en original o mediante copias auténticas.
3.º Documentación acreditativa del pago: extractos de cuentas bancarias y justificantes de transferencias bancarias.
4.º Relación de gastos y su adecuación a la Orden EHA/3770/2005 de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
5.º En su caso:
Los tres presupuestos que la entidad beneficiaria deba solicitar en sus contrataciones en el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
Entregar al menos un ejemplar de los materiales realizados en el desarrollo de las acciones programadas, en soporte digitalizado para facilitar el seguimiento y en su caso su utilización, en las páginas web promovidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
CAPÍTULO XII. Subvención al Centro Nacional de Tecnología y Seguridad Alimentaria-CNTA
Artículo 43. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción y plazo de realización de la actividad.
1. Son actuaciones subvencionables:
Dinamización del ecosistema de innovación agroalimentaria con énfasis en el fomento de emprendimiento incluidas las startups.
1.º En el marco del programa Food Start Tech, se ampliará la base de datos de startups accesible a través de la página web de CNTA mediante la búsqueda activa de nuevas startups que aporten innovaciones de valor para la resolución de retos del sector.
2.º La actuación anterior se complementará con la organización y realización de dos webinars o eventos virtuales en los que se analizarán retos de la industria alimentaria y la aportación de startups a la resolución de los mismos.
Promoción de las cadenas de valorización de residuos y subproductos agroalimentarios, contribuyendo al impulso de la bioeconomía basada en la producción y uso sostenible y eficiente de los recursos biológicos.
Se plantea, por tanto, abordar las siguientes actividades:
1.º Exploración y descripción de potenciales e innovadoras vías de valorización de biomasa generada en los procesos de elaboración de alimentos. Detección de soluciones tecnológicas innovadoras y tecnologías facilitadoras.
2.º Identificación de iniciativas, pilotos y casos de éxito de implantación de estrategias de valoración de biomasa agroindustrial, identificando los elementos claves para dicho éxito.
Desarrollo y Validación de una aplicación para un dispositivo por espectroscopia para determinación no destructiva de la calidad en fruta fresca seleccionando dos matrices tipo de cada grupo de frutas (climatéricas y no climatéricas) en tiempo real (índice de maduración, defectos y predicción de vida útil).
Para ello se centrará la aplicación de dicha tecnología para la monitorización de la frescura de alimentos y el estudio del potencial de dicha tecnología para anticiparse y proporcionar el valor de la vida útil de un producto tan perecedero como la fruta.
1.º Prueba de concepto para la adecuación de tecnologías NIR portátil e imagen hiperespectral para la detección fiable de los parámetros de calidad seleccionados para cada tipo de fruta.
Para cada parámetro se realizará una búsqueda previa sobre los rangos espectrales que permiten su determinación de forma más precisa (basada tanto en conocimiento previo de CNTA como en referencias bibliográficas).
Con base en esta información, se seleccionarán los dispositivos (portables y de imagen hiperespectral) más adecuados para utilizar entre los que CNTA tiene disponibles.
2.º Desarrollo de una aplicación: se llevará a cabo un muestreo de cada uno de los tipos de fruta seleccionados con el objeto de cubrir todo el rango de parámetros de calidad y vida útil posibles. El tamaño muestral se determinará en función de la información previamente recogida. Para cada muestra se medirán los parámetros espectrales, hiperespectrales y los análisis de referencia correspondientes (mediante métodos de referencia validados) para poder construir modelos de predicción que permitan su futura cuantificación a partir de los dispositivos NIR o de imagen.
Finalmente, se utilizarán técnicas de regresión multivariante para obtener modelos que permitan el uso de los dispositivos fotónicos para la predicción de calidad y vida útil de los modelos de frutas seleccionados. Dichos modelos serán validados con nuevas muestras con el fin de ver si los parámetros de error e incertidumbre de los modelos calculados se cumplen en el análisis de nuevas muestras.
Actuaciones de difusión de resultados.
Para cada una de las actuaciones anteriores:
1.º Difusión del proyecto y de los resultados a través de la página web de CNTA y Redes sociales.
2.º Acción de gabinete de prensa con redacción de artículo/nota de prensa y envío a medios técnicos y generalistas en función de los contenidos generados
3.º Participación en eventos y actividades de difusión organizadas por el MAPA
2. Los gastos subvencionables son:
Gastos de personal del CNTA y de entidades vinculadas (contratadas o subcontratadas) hasta un límite máximo del 70 por cien de la jornada laboral del trabajador y con un coste hora nunca superior a 40 euros.
Desplazamientos, alojamientos y dietas (según los límites del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo). Para uso del vehículo propio o de empresa 0,19 euros/km según Orden EHA/3770/2005).
Servicios ligados a desarrollos informáticos, análisis y tareas comunicación y divulgación de actuaciones (como, por ejemplo, alquiler de espacios). El límite de gasto para estos servicios se fijará de acuerdo con los honorarios establecidos por los Colegios Oficiales o en su defecto por los precios de mercado en ese ámbito.
Material fungible (entre otros, reactivos y material de laboratorio y el relacionado con las jornadas y eventos a realizar, publicaciones, folletos, etc).
Auditoría por parte de auditor inscrito en el ROAC (obligatoria), sin que pueda exceder del 2 por cien de la subvención justificada.
No será subvencionable en ningún caso el Impuesto sobre el Valor Añadido ni otros impuestos indirectos.
En todo caso, los gastos subvencionables son todos aquellos relacionados directamente con la ejecución de las actuaciones anteriores.
3. El CNTA podrá subcontratar (cumpliendo con todos los requisitos del artículo 29 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre) hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada.
4. El plazo para la realización de las actuaciones será desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de noviembre, sin perjuicio de la finalización de las actuaciones programadas, iniciadas antes del 30 de noviembre, que, en todo caso, se podrán desarrollar hasta el 31 de diciembre.
5. Además de lo previsto en el artículo 3, el beneficiario deberá:
Aplicar enfoque de género, para fomentar la participación de mujeres en el ámbito de las ciencias, tecnología, ingenierías y matemáticas, y en general en el sector agroalimentario, forestal y en el medio rural.
Realizar una divulgación activa de ámbito nacional de todos los estudios, análisis y actividades realizadas, así como de la plataforma Food Start Tech.
Conservar todos los documentos contables justificativos del gasto efectuado, así como la información sobre la financiación del proyecto, y facilitar dicha documentación a las autoridades competentes cuando así lo requieran.
Facilitar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones subvencionadas.
6. El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.
Artículo 44. Pago de la subvención.
No existirá pago anticipado, por lo que se realizará un pago único tras revisión de la cuenta justificativa de la subvención del tipo cuenta justificativa reducida con informe de auditoría.
Artículo 45. Justificación.
1. La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 74 de su Reglamento, en los términos establecidos en este artículo.
2. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes será hasta el 1 de diciembre de 2020.
3. La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:
Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con el contenido de las actuaciones realizadas e incorporando de manera individualizada para cada una de ellas, objetivo, descripción, destinatarios finales de la actuación, (en su caso, entregables como estudios, informes, u otras fuentes de verificación) presupuesto asignado por partidas, explicación de imputación al Ministerio de los gastos subvencionables que procedan, así como conclusiones y valoración de la actuación.
Un informe final de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El auditor de las cuentas justificativas podrá ser de libre elección por el beneficiario, incluso diferente al elegido para la auditoría de las cuentas anuales.
Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Para cada una de las acciones realizadas se presentará (cada actuación con un número propio y una denominación reducida) una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento con indicación para cada gasto de su tipología, importe total presupuestado, fecha y número de la factura, proveedor, importe total de la factura, importe del monto imputado a la subvención, forma y fecha de pago, y cualquier otra observación que se estime necesaria.
No es preceptiva la presentación de los justificantes de cada uno de los gastos mencionados anteriores. Asimismo, esta Memoria económica deberá ser firmada por el Director General del CNTA.
2.º Relación de gastos y su adecuación a la Orden EHA/3770/2005 de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
3.º En su caso:
Los tres presupuestos que la entidad beneficiaria deba solicitar en sus contrataciones en el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
4.º La justificación se realizará mediante los siguientes documentos acreditativos del gasto y del pago que se entregarán o pondrán a disposición del auditor:
Nóminas, modelos TC1 Y TC2 de cotización de la Seguridad Social en los que se identificará debidamente a cada persona empleada participante en cada actuación. Justificantes del pago de estos gastos. Certificado del personal que ha prestado servicios en las actividades subvencionadas firmado por el Director General del CNTA.
Hojas resumen de liquidación individual de viajes, con los documentos justificativos de los gastos de hotel, billetes, y acreditativos del pago de los mismos.
Contrato y factura de los servicios de auditoría, con justificante de pago.
Otros contratos y facturas de otros servicios con justificante de pago.
Otras facturas de material fungible indispensable para la realización de las actividades subvencionadas.
CAPÍTULO XIII. Subvención a la Fundación AZTI-Tecnalia
Artículo 46. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción y plazo de realización de la actividad.
1. Las actividades deben promover la investigación oceanográfica, pesquera y acuícola, especialmente aquellas actividades dirigidas a la aplicación de las medidas técnicas y científicas de la Política Pesquera común, actuando asimismo en la dimensión de protección medioambiental de la actividad pesquera, entre ellas las que contribuyan a desarrollar métodos de pesca que minimicen el impacto en el medio ambiente, así como el estudio de actividades cuyo objetivo sea lograr incrementar el conocimiento del medio marino, priorizando:
Las que supongan un avance en la investigación del impacto social y económico de la obligación de desembarque sobre las distintas flotas,
Las que aumenten la información sobre distintos stocks pobres en datos para facilitar los trabajos de evaluación científica y las correspondientes tomas de decisiones en materia de gestión pesquera.
Estas actividades supondrán la toma de datos sobre el terreno incluyendo la realización de campañas de investigación en mar a bordo de buques comerciales o de investigación oceanográfica, además de los correspondientes análisis en laboratorio y tratamiento de datos obtenidos.
2. Los gastos subvencionables serán aquéllos que resulten de la actividad investigadora normal para la consecución de los objetivos mencionados, incluyendo gastos por compra de instrumental o material inventariarle.
3. La duración será la necesaria para la correcta realización de las acciones subvencionadas, comenzando desde el 1 de enero de 2020 y no excediendo del 30 de noviembre de 2020.
4. El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Subdirección General de Investigación Científica y Reservas Marinas.
Artículo 47. Pago de la subvención.
El pago se realizará tras la justificación de las acciones objeto de la subvención.
Artículo 48. Justificación.
1. La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 72.1 y 3 de su Reglamento, en los términos establecidos en este artículo.
2. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes será el 1 de diciembre de 2020.
3. La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:
Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
Un informe sobre sobre la ejecución de las actuaciones, incluyendo el desglose y destino de los gastos y pagos realizados y la documentación acreditativa de los gastos y pagos realizados.
4. A efectos de garantizar el ajuste de la subvención al objeto de la misma, se establece una comisión de seguimiento que se constituiría de forma paritaria por ambas partes y que será presidida por la Directora General de Pesca Sostenible o persona en quien delegue, estando compuesta por al menos tres miembros de la Administración y otros tres de la beneficiaria.
La citada Comisión deberá velar por realizar un seguimiento del cumplimiento de las actividades que se hayan subvencionado y que deben estar orientadas a las del objeto de la subvención. En la designación de las personas representantes de la Administración se atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Para la evaluación y seguimiento de la realización de los trabajos subvencionados, la labor de comprobación recaerá en la Dirección General de Pesca Sostenible sobre el desarrollo y adecuación a los fines previstos en el objeto de la subvención, mediante la elaboración de una Memoria detallada de actividades e informes elaborados por la Fundación AZTI-Tecnalia.
5. La Dirección General de Pesca Sostenible tendrá facultad para solicitar toda aquella documentación adicional o aclaraciones que considere pertinentes, debiendo la Fundación AZTI facilitar esta labor en todo momento.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Además, las subvenciones previstas en el artículo 4.1.f) y l) se fundamentan, conjuntamente con dicha regla 13.ª, en la regla 16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia bases y coordinación general de la sanidad.
No obstante, la subvención prevista en el artículo 4.1.m) se establece conforme a lo dispuesto en las reglas 19.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima, y 15.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se habilita al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 4 de agosto de 2020.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS PLANAS PUCHADES
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