Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2020-08-17, Ley 4/2020, de 3 de agosto, de modificación de la Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupue…
4. Se autoriza al titular de la Consejería de Presidencia y Hacienda para disponer la realización de operaciones de endeudamiento destinadas a cubrir las necesidades transitorias de tesorería, con plazo de reembolso igual o inferior a un año, con el límite de que el saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto plazo no podrá superar a 31 de diciembre de 2020 el veinticinco por ciento del total de operaciones corrientes consignado en el presupuesto de ingresos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2020.
Artículo 53. Endeudamiento de organismos autónomos y entidades incluidas en el sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma.
1. Durante el ejercicio 2020, los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, consorcios adscritos a la Administración Pública regional, así como otras entidades incluidas en el ámbito de consolidación del sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán obtener autorización previa de la Consejería de Presidencia y Hacienda para concertar operaciones de endeudamiento, incluyendo aquéllas por las que se modifican operaciones ya concertadas en la medida en que se alteren las condiciones financieras de las mismas.
Dicha autorización se realizará a propuesta del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, quien se encargará de velar por la aplicación del principio de prudencia financiera en el ámbito del sector público regional.
2. El volumen máximo a autorizar para estas operaciones estará dentro de los límites que figuran en los apartados 1 y 2 del artículo anterior, que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa y los acuerdos sobre estabilidad presupuestaria.
3. El Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia será el órgano encargado de negociar ante las entidades financieras las mejores condiciones para la consecución de las operaciones de endeudamiento en el marco de las autorizaciones recogidas en este artículo.
4. A efectos de coordinar y controlar el endeudamiento del sector público regional a que se refiere el artículo 18 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, los organismos autónomos y demás entidades mencionadas en el apartado 1 deberán remitir con carácter mensual al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia información relativa a la situación de endeudamiento, incluyendo las modalidades de financiación referidas en el artículo 18 de la Ley 14/2012, de acuerdo con la estructura que este Instituto determine.
Artículo 54. Gestión de la tesorería de los organismos autónomos y demás entidades del sector público regional.
1. Corresponde a la Consejería de Presidencia y Hacienda velar por la coordinación de la gestión de tesorería de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, consorcios adscritos a la Administración Pública regional y universidades públicas de la Región de Murcia. A tal fin, las entidades mencionadas deberán comunicar previamente a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos la apertura y cierre de cuentas en entidades financieras, así como facilitar con la periodicidad que ésta determine, sus saldos y movimientos.
2. Con el objetivo de optimizar la gestión de tesorería del conjunto del sector público de la Comunidad Autónoma, los órganos competentes en materia de tesorería dictarán las instrucciones precisas para concretar las medidas que acuerde la Consejería de Presidencia y Hacienda con el fin de centralizar los correspondientes saldos.
3. Los libramientos a efectuar por parte de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos a los organismos autónomos y restantes entidades citadas en el apartado 1 de este artículo, para hacer efectivas las transferencias recogidas en los diferentes capítulos del estado de gastos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se materializarán conforme a las disponibilidades de tesorería de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y a las necesidades del organismo, sociedad o ente público correspondiente, atendiendo en todo caso al principio de minimización de costes financieros agregados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
A tal fin, se autoriza al titular de la Consejería de Presidencia y Hacienda a declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas a las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma, cuando, como consecuencia de la existencia de disponibilidades líquidas suficientes, puedan ser innecesarias para el ejercicio de su actividad presupuestada.
4. Los organismos y entidades mencionadas en el apartado 1 de este artículo podrán suscribir un contrato-programa aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería de Presidencia y Hacienda que regule el tratamiento a que se refiere el apartado anterior, en cuyo caso deberá seguirse lo dispuesto en el contrato-programa.
5. Los órganos competentes en la gestión del gasto de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales, y la Intervención Delegada de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, antes de proceder a practicar toma de razón en contabilidad de una cesión de derecho de cobro o de crédito, deberán formular consulta a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia para comprobar que los cedentes del derecho de cobro o de crédito, no tienen deudas en periodo ejecutivo gestionadas por dicho organismo, a fin de resolver o culminar el procedimiento recaudatorio.
6. Las Tesorerías u Ordenaciones de Pagos Secundarias, así como sus habilitados, de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles, antes de proceder a practicar el pago de las obligaciones reconocidas, deberán formular consulta a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia para comprobar que los perceptores de los cobros no tienen deudas en periodo ejecutivo gestionadas por dicho organismo, a fin de resolver o culminar el procedimiento recaudatorio.
CAPÍTULO II. Avales
Artículo 55. Avales.
1. Durante el ejercicio 2020, el importe total de los avales a prestar conjuntamente por la Administración General de la Comunidad Autónoma, el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, no podrá exceder de 300 millones de euros.
Dentro de este límite, la Consejería de Presidencia y Hacienda autorizará el importe de los avales que puede prestar el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
2. Dentro del límite, y una vez autorizado de conformidad con el apartado anterior, el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia podrá otorgar avales, exigiéndose como salvaguardia del riesgo las correspondientes garantías.
3. Hasta el límite autorizado, de conformidad con el apartado 1, el Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá otorgar avales a favor de empresas privadas, exigiéndose como salvaguardia del riesgo garantía hipotecaria. No obstante lo anterior, la consejería competente a la que está adscrito el Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá autorizar a éste a concertar operaciones de aval a favor de empresas privadas con otro tipo de garantías adecuadas distintas a la hipotecaria.
4. En el supuesto de otorgamiento de avales por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante el ejercicio 2020, la posibilidad de renuncia al beneficio de excusión, prevista en el artículo 81.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se podrá extender a los supuestos de concesión de avales a las entidades incluidas en el ámbito de consolidación del sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas.
5. La concesión de avales, reavales y cualquier otra clase de garantías a las operaciones de crédito de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, deberá tener en cuenta el cumplimiento de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La autorización del Estado para la realización de tales operaciones, cuando sea preceptiva, se solicitará a través del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, quien se encargará de centralizar y coordinar las actuaciones correspondientes, velando por la aplicación del principio de prudencia financiera.
6. Los organismos públicos, las entidades de derecho público y el resto de entes incluidos en el ámbito de consolidación del sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán remitir con carácter mensual al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia información relativa a la situación de las garantías concedidas o que prevean conceder, de acuerdo con la estructura que este Instituto determine, a fin de cumplir las obligaciones de información previstas en la normativa en materia de prudencia financiera.
7. La Consejería de Presidencia y Hacienda informará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, de la concesión, reducción y cancelación de avales, en el caso de que se produzcan estas operaciones.
TÍTULO VI. Normas tributarias
CAPÍTULO I. Tributos cedidos
Artículo 56. Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.
Se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:
Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de la presente Ley y vigencia indefinida, se añade un nuevo apartado 10 al artículo 6, con la siguiente redacción:
«10. A las transmisiones onerosas por actos inter vivos de automóviles tipo turismo, todoterrenos, motocicletas y demás vehículos con más de doce años de antigüedad les serán de aplicación las siguientes cuotas:
a) cilindrada igual o inferior a 1.000 centímetros cúbicos: cuota de cero euros.
Los sujetos pasivos del impuesto no quedarán obligados a presentar la autoliquidación correspondiente respecto de las transmisiones objeto de este tipo de gravamen específico.
b) cilindrada superior a 1.000 centímetros cúbicos e inferior o igual a 1.500 centímetros cúbicos: cuota fija de 30 euros.
c) cilindrada superior a 1.500 centímetros cúbicos e inferior o igual a 2.000 centímetros cúbicos: cuota fija de 50 euros.»
Dos. Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el artículo 10, en los siguientes términos:
1. En el apartado «1. Tipos tributarios y cuotas fijas», subapartado «a) Tipos tributarios», se modifica el punto 3, que queda redactado del siguiente modo:
«3. En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:
| Base imponible (en euros) | Tipos |
|---|---|
| De 0 a 1.606.800,00. | 25% |
| De 1.606.800,01 a 2.570.880,00. | 42% |
| Más de 2.570.880,00. | 55%» |
2. En el apartado «1. Tipos tributarios y cuotas fijas», se suprime el subapartado c) «Cuotas fijas reducidas».
Tres. Se añade una disposición adicional sexta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional sexta. Aplicación temporal de cuotas reducidas para las máquinas recreativas de los tipos B y C, en los ejercicios 2020, 2021 y 2022.
1. En el período impositivo 2020 se aplicarán las siguientes cuotas fijas reducidas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar y apuestas:
| Máquinas tipo "B" o recreativas con premio en especie, llamadas grúas, cascadas o similares, así como las expendedoras que incluyan algún elemento de juego, apuesta, envite, azar o habilidad del jugador que condicione la obtención del premio. | Máquinas tipo "B" o recreativas con premio en especie, llamadas grúas, cascadas o similares, así como las expendedoras que incluyan algún elemento de juego, apuesta, envite, azar o habilidad del jugador que condicione la obtención del premio. | Cuota anual: 3.000,00 euros. |
| Máquinas tipo "B" o recreativas con premio en metálico. | Máquinas tipo "B" o recreativas con premio en metálico. | Máquinas tipo "B" o recreativas con premio en metálico. |
| En general. | Cuota anual: 3.000,00 euros. | |
| Máquinas de tipo "B" en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores. | Cuota anual: 3.000 euros, más un incremento del 15% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero. | |
| Máquinas tipo "C" o de azar. | Máquinas tipo "C" o de azar. | Máquinas tipo "C" o de azar. |
| En general. | Cuota anual: 4.400 euros, por cada máquina y jugador. | |
| Máquinas de tipo "C" en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será de aplicación la cuota siguiente. | Cuota anual: 4.400 euros, más un incremento del 15% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero. |
2. En el período impositivo 2021 se aplicarán las siguientes cuotas fijas reducidas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar y apuestas:
| Máquinas tipo "B" o recreativas con premio en especie, llamadas grúas, cascadas o similares, así como las expendedoras que incluyan algún elemento de juego, apuesta, envite, azar o habilidad del jugador que condicione la obtención del premio. | Máquinas tipo "B" o recreativas con premio en especie, llamadas grúas, cascadas o similares, así como las expendedoras que incluyan algún elemento de juego, apuesta, envite, azar o habilidad del jugador que condicione la obtención del premio. | Cuota anual: 3.200,00 euros. |
| Máquinas tipo "B" o recreativas con premio en metálico. | Máquinas tipo "B" o recreativas con premio en metálico. | Máquinas tipo "B" o recreativas con premio en metálico. |
| En general. | Cuota anual: 3.200,00 euros. | |
| Máquinas de tipo "B" en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores. | Cuota anual: 3.200 euros, más un incremento del 18% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero. | |
| Máquinas tipo "C" o de azar. | Máquinas tipo "C" o de azar. | Máquinas tipo "C" o de azar. |
| En general. | Cuota anual: 4.700 euros, por cada máquina y jugador. | |
| Máquinas de tipo "C" en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será de aplicación la cuota siguiente. | Cuota anual: 4.700 euros, más un incremento del 18% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero. |
3. En el período impositivo 2022 se aplicarán las siguientes cuotas fijas reducidas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar y apuestas:
| Máquinas tipo "B" o recreativas con premio en especie, llamadas grúas, cascadas o similares, así como las expendedoras que incluyan algún elemento de juego, apuesta, envite, azar o habilidad del jugador que condicione la obtención del premio. | Máquinas tipo "B" o recreativas con premio en especie, llamadas grúas, cascadas o similares, así como las expendedoras que incluyan algún elemento de juego, apuesta, envite, azar o habilidad del jugador que condicione la obtención del premio. | Cuota anual: 3.412,00 euros. |
| Máquinas tipo "B" o recreativas con premio en metálico. | Máquinas tipo "B" o recreativas con premio en metálico. | Máquinas tipo "B" o recreativas con premio en metálico. |
| En general. | Cuota anual: 3.412,00 euros. | |
| Máquinas de tipo "B" en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores. | Cuota anual: 3.412 euros, más un incremento del 21% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero. | |
| Máquinas tipo "C" o de azar. | Máquinas tipo "C" o de azar. | Máquinas tipo "C" o de azar. |
| En general. | Cuota anual: 5.000 euros, por cada máquina y jugador. | |
| Máquinas de tipo "C" en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será de aplicación la cuota siguiente. | Cuota anual: 5.000 euros, más un incremento del 21% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero. |
4. Para la aplicación de estas cuotas reducidas, los sujetos pasivos deberán reunir los requisitos siguientes:
a) Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones fiscales y demás deudas de derecho público relacionadas con el juego. Este requisito deberá mantenerse durante todo el ejercicio.
b) Mantener durante todo el ejercicio su plantilla media de trabajadores, en términos de persona/año regulados en la normativa laboral, respecto a la que tuviesen durante el ejercicio anterior.
Para el cálculo de la plantilla media se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, de todos los códigos de cuentas de cotización asociados al sujeto pasivo.
De conformidad con lo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar declaración responsable del 1 al 15 de enero de cada ejercicio en la que manifiesten que durante el mismo se acogen a estas cuotas reducidas, cumpliendo los requisitos establecidos al efecto.
En el supuesto de que, con posterioridad a la aplicación de las cuotas reducidas, se incumpliera alguno de los requisitos que condicionan su aplicación, se procederá a la liquidación de las cantidades no ingresadas de acuerdo con las cuotas ordinarias, junto con los correspondientes intereses de demora.»
Cuatro. Se añade una disposición adicional séptima, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional séptima. Aplicación temporal de la tarifa reducida de la Tasa Fiscal sobre el Juego aplicable a Casinos, durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022.
En los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022, a los casinos de juego que no reduzcan la plantilla de trabajadores, en términos de plantilla media regulados en la normativa laboral, les serán de aplicación las siguientes tarifas:
| Base Imponible (en euros) | Tipos aplicables al ejercicio 2020 | Tipos aplicables al ejercicio 2021 | Tipos aplicables al ejercicio 2022 |
|---|---|---|---|
| De 0 a 2.000.000,00. | 15% | 18% | 21% |
| De 2.000.000,01 a 4.000.000,00. | 35% | 38% | 41% |
| Más de 4.000.000,00. | 50% | 52% | 54% |
En caso de incumplimiento del requisito previsto en el apartado anterior, las empresas realizarán la autoliquidación de las cantidades no ingresadas junto con los correspondientes intereses de demora en los primeros 30 días del año siguiente al que se incumpla el mismo.
Los casinos de juego deberán tener a disposición de la Administración Tributaria la documentación precisa para acreditar fehacientemente el cumplimiento de dicho requisito.»
Artículo 57. Modificación de la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto de 11 de mayo de 2011.
Con efectos desde el 1 de enero de 2020 y vigencia indefinida, se modifica la disposición final primera de la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto de 11 de mayo de 2011, con la siguiente redacción:
«Primera. Vigencia temporal.
Las medidas establecidas en esta ley se aplicarán a los hechos imponibles cuyo devengo se produzca desde el día 11 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo lo establecido en el artículo 10.5, que será de aplicación a los hechos imponibles cuyo devengo se produzca desde el 4 de noviembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020.»
CAPÍTULO II. Tributos propios
Sección 1.ª Tasas regionales
Artículo 58. Cuantía de las tasas y precios públicos.
1. Con efectos desde el 1 de enero de 2020 se mantienen los tipos de cuantía fija de las tasas incluidas en el Texto Refundido de la Ley de tasas, precios públicos y contribuciones especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, en la cuantía del importe exigible en el ejercicio 2019, según lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2019.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las tasas vigentes en el ejercicio 2019 que por disposición de esta u otra ley, y con efectos a partir de su respectiva entrada en vigor, experimenten cualquier variación en sus cuotas respecto al ejercicio 2019 y exclusivamente en cuanto a éstas.
Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias.
2. Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley de tasas, precios públicos y contribuciones especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, con efectos desde el 1 de enero de 2020 se mantiene el importe de los precios públicos de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y otros entes de derecho público en la cuantía exigible en el ejercicio 2019, según lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2019.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios, que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica.
3. La Consejería competente en materia de hacienda publicará las tarifas vigentes para el ejercicio 2020, con independencia de que la entrada en vigor de las mismas coincida con la entrada en vigor de la presente ley.
Artículo 59. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:
Uno. Se añade una nueva disposición adicional decimocuarta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimocuarta. Beneficios fiscales aplicables a las tasas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para emprendedores, pymes y microempresas en el ejercicio 2020.
1. En el ejercicio 2020 estarán exentos del pago de las tasas que se indican a continuación los sujetos pasivos que inicien sus actividades empresariales o profesionales, cuando el devengo se produzca durante el primer y segundo año de actividad:
Grupo 1. Tasa sobre convocatorias, realización de pruebas y expedición de títulos.
T120. Tasa sobre capacitación profesional en materia de transportes.
T140. Tasa por la expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias en materia de industrias, sus renovaciones y prórrogas.
T150. Tasa por expedición de tarjetas de identidad profesional náutico pesquera.
Grupo 3. Tasas en materia de juegos, apuestas, espectáculos públicos, turismo y deportes.
T330. Tasa por ordenación de actividades turísticas.
Grupo 4. Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes.
T430. Tasa por ordenación del transporte terrestre.
Grupo 6. Tasas en materia de ordenación e inspección de actividades industriales y comerciales.
T610. Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas.
T612. Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia audiovisual.
T620. Tasa por realización de verificaciones y contrastes.
T630. Tasa por diligencia de certificados de instalaciones sujetas a seguridad industrial.
T650. Tasa por la autorización de explotaciones y aprovechamientos de recursos mineros.
T651. Tasa por la tramitación de permisos de exploración e investigación y concesiones administrativas de explotación.
Grupo 7. Tasas en materia de agricultura, ganadería y pesca marítima.
T740. Tasa por gestión de servicios en materia de industrias agroalimentarias.
T761. Tasa por concesiones o autorizaciones para instalaciones de explotación de cultivos marinos o por la realización de comprobaciones e inspecciones reglamentarias en las mismas.
Grupo 8. Tasas en materia de sanidad.
T810. Tasa por actuaciones administrativas de carácter sanitario.
T830. Tasa del laboratorio regional de salud.
2. La Administración tributaria podrá comprobar la concurrencia de los requisitos necesarios para la aplicación de la exención regulada en el apartado anterior, procediendo, en su caso, a la regularización del beneficio fiscal indebidamente aplicado en caso de incumplimiento, en los términos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
3. La presente exención no será de aplicación al supuesto regulado en el epígrafe 11) del artículo 4 de la tasa T610, «Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas.»
Dos. Se modifica el anexo primero, «Clasificación y catálogo de tasas», en los siguientes términos:
En el grupo 4, «Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes», se suprimen la tasa T450, «Tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda y edificación» y la tasa T480, «Tasa por prestación de servicios y realización de actividades en materia de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre».
En el grupo 5, «Tasas en materia de publicaciones oficiales y asistencia a contribuyentes», se suprime la tasa T540 «Tasa por solicitud de acceso para expedición de certificados en puntos de información catastral».
Tres. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 1, «Tasas sobre convocatorias, pruebas selectivas y expedición de títulos», se modifican los artículos 1 y 4 de la tasa T170, «Tasa por la expedición de títulos, certificados o diplomas y por expedición de duplicados, en el ámbito de la enseñanza no universitaria», con el siguiente contenido:
«Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la formación del expediente, impresión y expedición de los títulos académicos y profesionales de Bachiller, Técnico de Formación Profesional, Técnico Superior de Formación Profesional, Profesional de Música o Danza, Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, Superior de Música o de Danza, Superior de Arte Dramático, Superior de Diseño, Restauración y Conservación de Bienes Culturales, Master en Enseñanzas Artísticas, Técnico de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior, así como el Certificado de Aptitud del Ciclo Superior del Primer Nivel de Idiomas y de los Certificados de Nivel Básico, Nivel Intermedio, Nivel Avanzado y Nivel C1, Nivel Básico A1, Nivel Básico A2, Nivel Intermedio B1, Nivel Intermedio B2, Nivel Avanzado C1 y Nivel Avanzado C2 de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial.
Asimismo constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de duplicados de los mismos.»
«Artículo 4. Cuotas.
1) Tasa por expedición de títulos y certificados (por unidad).
1.1 Bachiller: 52,50 €.
1.2 Técnico de Formación Profesional: 21,40 €.
1.3 Técnico Superior de Formación Profesional: 52,50 €.
1.4 Profesional de Música o de Danza, o Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza: 25,27 €.
1.5 Superior de Música o de Danza: 98,29 €.
1.6 Superior de Arte Dramático: 98,29 €.
1.7 Superior de Diseño: 98,29 €.
1.8 Máster en Enseñanzas Artísticas: 120,00 €.
1.9 Técnico de Artes Plásticas y Diseño: 21,40 €.
1.10 Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 52,50 €.
1.11 Restauración y Conservación de Bienes Culturales y otros títulos derivados de la LOGSE equivalentes a diplomado universitario: 48,11 €.
1.12 Técnico Deportivo: 21,40 €.
1.13 Técnico Deportivo Superior: 52,50 €.
1.14 Certificado de Aptitud del Ciclo Superior del Primer Nivel de Idiomas: 25,27 €.
1.15 Certificado del Nivel Básico de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial: 25,27 €.
1.16 Certificado del Nivel Intermedio de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial: 25,27 €.
1.17 Certificado del Nivel Avanzado de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial: 25,27 €.
1.18 Certificado del Nivel C1 de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial: 25,27 €.
1.19 Certificado de Nivel Básico A1: 25,27 €.
1.20 Certificado de Nivel Básico A2: 25,27 €.
1.21 Certificado de Nivel Intermedio B1: 25,27 €.
1.22 Certificado de Nivel Intermedio B2: 25,27 €.
1.23 Certificado de Nivel Avanzado C1: 25,27 €.
1.24 Certificado de Nivel Avanzado C2: 25,27 €.
2) Tasa por expedición de duplicados de los títulos y certificados a los que se refiere el apartado anterior (por unidad): 4,71 €.»
Cuatro. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 3, «Tasas en materia de juegos, apuestas, espectáculos públicos, turismo y deporte», se da nueva redacción al artículo 1 de la tasa T340, «Tasa por actividades juveniles», con el siguiente contenido:
«Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios y la realización de las siguientes actuaciones juveniles a cargo de la Administración Regional:
1. Autorización del uso de las instalaciones juveniles de titularidad regional.
2. La participación en los programas oficiales de Intercambios juveniles entre Comunidades Autónomas.
3. La participación en los campos de voluntariado programados por la Administración Regional.
4. La expedición de carnés de identificación internacional de turismo joven acreditativos de la condición de alberguista, estudiante, profesor o menor de 26 años.
El contenido y condiciones en las que se prestarán las actividades juveniles descritas en los apartados 1, 2 y 3 será el establecido en la correspondiente norma de convocatoria y las condiciones relativas a las actuaciones del apartado 4 se llevarán a cabo de acuerdo a la normativa internacional sobre la materia.
No están sujetas la prestación de las actividades juveniles señaladas en el apartado 2 de este artículo, prestadas por la Administración Regional a jóvenes residentes en otras Comunidades Autónomas que participen en el programa oficial de Intercambios Juveniles con otras comunidades autónomas.
Asimismo, quedan no sujetas a la Tasa la utilización de aquellas instalaciones juveniles cuya explotación se lleve a cabo mediante cualquiera modalidad contractual en la que el contratista perciba directamente de los usuarios las tarifas estipuladas en el contrato, como contraprestación económica por la ejecución del mismo.»
Cinco. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 4, «Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes», se modifica el artículo 4 de la tasa T430, «Tasa por ordenación del transporte terrestre», en los siguientes términos:
1. Se suprime el apartado 6.
2. Se renumera el apartado 7, que pasa a ser el apartado 6.
Seis. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 4, «Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes», se suprime la tasa T450 «Tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda y edificación».
Siete. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 4, «Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes», se da nueva redacción al articulado de la tasa T460, «Tasa por entrega de productos y servicios cartográficos», con el siguiente contenido:
«Artículo 1. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible la entrega de planos y mapas editados de productos cartográficos integrantes del Patrimonio Cartográfico Regional y que sean propiedad de la misma, así como la realización de trabajos topográficos o geodésicos específicos.
2. El hecho imponible de la tasa se limita a la cesión del uso de los productos cartográficos y faculta a las personas físicas o jurídicas privadas para que hagan un uso particular y privado, quedándoles expresamente prohibidas la reproducción por cualquier medio o soporte y su distribución, venta o cesión a terceros a título lucrativo, así como la incorporación total o parcial a otros productos elaborados por aquéllos con fines comerciales, industriales o profesionales.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las sociedades civiles y demás entes carentes de personalidad jurídica que soliciten la adquisición del producto o la prestación del servicio, en las condiciones y para los fines expresamente señalados en el hecho imponible.
Artículo 3. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación del servicio. Con carácter general, el ingreso previo del importe será requisito imprescindible para realizar la prestación del servicio. Podrá excepcionarse dicho requisito cuando razones de urgencia lo justifiquen, y en aras del interés público regional, apreciado discrecionalmente, a través de la correspondiente Orden, por el Consejero que tenga atribuidas las competencias en materia cartográfica.
Artículo 4. Tarifas y cuotas.
La tasa se percibirá con arreglo a la clasificación siguiente:
A) Mapas y otras publicaciones cartográficas editadas por la Administración Regional, euros por unidad:
1. Mapa Regional 1: 200.000, en soporte papel: 5,11 €.
2. Mapa Regional 1: 200.000, en relieve: 32,35 €.
3. Mapa Regional 1: 200.000, imagen satélite: 10,68 €.
4. Mapa Regional escala 1/400.000 en soporte papel: 4,16 €.
B) Realización de trabajos topográficos o geodésicos por los servicios técnicos de la Administración Regional, euros por unidad:
1. Por cada kilómetro o fracción de nivelación de alta precisión: 800,43 €.
2. Por cada determinación de posición geodésica: 28,69 €.
3. Trabajos topográficos, geodésicos o fotogramétricos especiales: según presupuesto de gasto: Requerirá, una vez solicitados por los sujetos pasivos, la confección de un presupuesto que deberá ser aceptado por los interesados. En este presupuesto, se computarán además de los costes directos de personal, materiales, energía y amortizaciones, los costes indirectos de la Consejería y Comunidad que se determinarán aplicando respectivamente a la suma de costes directos los coeficientes multiplicadores 0,218642 y 0,153872.
Además del presupuesto de costes elaborado, se liquidará la cuota complementaria por disposición del servicio cuando proceda.
Artículo 5. Exenciones.
1. Están exentas las entregas de productos y realización de trabajos para la Administración regional, sus organismos autónomos y entes públicos regionales.
2. Estarán exentas las entregas de los productos incluidos en el apartado a) del artículo anterior, siempre que no estén destinados a su venta o distribución lucrativa, realizadas a:
a) Administraciones públicas en general e instituciones y organismos públicos establecidos en la región.
b) Centros de enseñanza reglada, públicos y privados.
c) Asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas en la Región de Murcia, sindicatos y partidos políticos.
3. En los casos en que así se acuerde, en virtud de convenio válidamente formalizado.»
Ocho. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 4, «Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes», se suprime la tasa T480, «Tasa por prestación de servicios y realización de actividades en materia de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre»
Nueve. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 5 «Tasas en materia de publicaciones oficiales y asistencia a contribuyentes», se suprime la tasa T540 «Tasa por solicitud de acceso para expedición de certificados en puntos de información catastral».
Diez. En el anexo segundo «Texto de las tasas», en el grupo 9 «Tasas en materia de enseñanza y educación», se da nueva redacción al artículo 4 de la tasa T930, «Tasa por cesión temporal del uso del Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Cartagena», con el siguiente contenido:
«Artículo 4. Tarifas y cuotas.
Se establece la siguiente tarifa fija por hora de cesión del uso de las instalaciones:
1. Aplicaciones Informáticas Polivalentes (60 m2): 19,29 €.
2. Instrumentación Industrial: 24,80 €.
3. END (Ultrasonidos, Corrientes Inducidas y Metalografía): 24,80 €.
4. Técnicas Auxiliares de Ingeniería: 28,49 €.
5. END (Líquidos Penetrantes y Partículas Magnéticas): 5,52 €.
6. Plantas Piloto Operador Planta Química: 24,82 €.
7. Laboratorio de Análisis Químico y Físico-Químico: 27,83 €.
8. Laboratorio de Análisis Microbiológico y Biotecnológico: 27,83 €.
9. Laboratorio de Técnicas Instrumentales de Análisis Químico: 25.32 €.
10. Soldadura: 221,07 €.
11. Técnicas Auxiliares de Ingeniería y de Planta Piloto para Operador de Planta Química: 25,32 €.
12. END (Radiografía y Gammagrafía Industrial): 36,56 €.
13. Aplicaciones Informáticas Polivalentes (49,60 m2): 15,52 €.
14. Polivalente: 6,00 €.
15. Mediateca: 4,87 €.
16. Idiomas: 15,00 €.
17. Aplicaciones Informáticas Polivalentes (46,30 m2): 14,48 €.
18. Aplicaciones Informáticas Polivalentes (45,60 m2): 14,27 €.
19. Salón de Actos: 31,50 €.
20. Taller y Laboratorio de Transformación de Polímeros: 33,66 €/hora.
La cuota a ingresar será el resultado de multiplicar la tarifa correspondiente a la instalación cuyo uso temporal se solicita por el número de horas autorizado.»
Once. En el anexo segundo «Texto de las tasas», en el grupo 9 «Tasas en materia de enseñanza y educación», se da nueva redacción al artículo 1 de la tasa T960, «Tasa por convocatoria y realización de pruebas en las Enseñanzas de Idiomas, Deportivas y Artísticas de Régimen Especial», con el siguiente contenido:
«Artículo 1. Hecho imponible.
Constituyen hechos imponibles de esta tasa la convocatoria y realización de las siguientes pruebas:
1. Pruebas de clasificación para el acceso a un determinado nivel y curso de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
2. Pruebas para acceder a las Enseñanzas deportivas sin posesión por el/la solicitante de título de Graduado en Educación Secundario Obligatoria o de Bachiller.
3. Pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de mayores de 19 años, sin posesión del título de Bachiller por el/la solicitante.»
TÍTULO VII. Información a la Asamblea Regional
Artículo 60. Información a la Asamblea Regional.
1. El Consejo de Gobierno remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea, sin perjuicio de la información que debe de facilitar en cumplimiento del Convenio suscrito sobre remisión de información periódica:
Relación de expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Trimestralmente, relación de los gastos de inversiones reales y de las autorizaciones para contratar que, por razón de la cuantía, correspondan al Consejo de Gobierno.
Relación de avales que haya autorizado en el periodo, en la que se indicará singularmente la entidad avalada, importe del aval y condiciones del mismo.
A través de la Consejería de Presidencia y Hacienda, remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional y para su conocimiento un informe trimestral sobre la aplicación de los Fondos de Contingencia, del trimestre inmediatamente anterior.
A través de la Consejería de Presidencia y Hacienda, remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional y con la misma periodicidad, copia de los informes remitidos por el Interventor General al Ministerio de Hacienda en cumplimiento de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
2. La Consejería de Presidencia y Hacienda deberá además remitir a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional la siguiente información, salvo que la misma aparezca publicada en el portal de la transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
La información sobre la situación trimestral del endeudamiento, operaciones de endeudamiento concertadas durante ese período de tiempo, indicando sus principales características, así como el estado global de la deuda detallando su cuantía, plazos de amortización, intereses abonados, tipos de interés concertados y otras características de la misma.
Los anticipos concedidos a corporaciones locales a cuenta de los recursos que hayan de percibir con cargo al presupuesto por participación en tributos del Estado, así como la distribución de la participación de las entidades locales en los ingresos generales del Estado.
Anualmente se dará traslado a dicha Comisión de los acuerdos de emisión de deuda pública que se hayan adoptado en el ejercicio anterior, especificando la cuantía de la deuda y las condiciones de amortización y de las operaciones de refinanciación, canje, reembolso anticipado o prórroga de emisiones de deuda.
Se comunicará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, en el mes siguiente a su formalización, las aportaciones realizadas a las sociedades de garantía recíproca.
Además, anualmente se comunicarán a la Asamblea Regional:
– Las subvenciones concedidas de forma directa por razones que dificulten su convocatoria pública.
– La relación de pactos laborales suscritos.
– Los acuerdos suscritos con las centrales sindicales.
3. Con periodicidad trimestral se facilitará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional información sobre el seguimiento previsto de objetivos presupuestarios definidos en la disposición adicional primera de la presente ley.
4. Asimismo, y a los efectos de un mejor conocimiento por parte de la Asamblea de la actividad de la Administración autonómica, las consejerías, sus organismos autónomos, sociedades mercantiles y, en su caso, empresas públicas, entes y entidades del sector público regional, remitirán un ejemplar de todas las publicaciones unitarias o periódicas editadas por los mismos a los Servicios de Biblioteca y Documentación y Archivo de la Asamblea, así como a los diferentes grupos parlamentarios.
Disposición adicional primera. Seguimiento de objetivos presupuestarios.
El sistema de seguimiento de objetivos previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 12/1998, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1999, será de especial aplicación durante el ejercicio 2020 a los siguientes programas presupuestarios:
– 431A «Promoción y rehabilitación de viviendas».
– 441A «Saneamiento y depuración y abastecimiento de poblaciones».
– 513D «Planificación y mejoras en la red viaria».
– 422J «Servicios complementarios».
– 521A «Ordenación y fomento de las telecomunicaciones y Sociedad de la Información».
Disposición adicional segunda. Imputación de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto de 2020.
Una vez cargado en el sistema contable de la Comunidad el presupuesto de 2020, por la Intervención General se procederá a imputar al mismo los compromisos de gastos plurianuales procedentes de ejercicios anteriores, así como los gastos que hubieren sido objeto de tramitación anticipada. En el caso de los gastos de tramitación anticipada que hayan llegado a la fase de compromiso del gasto y afecten a los ejercicios 2021 y siguientes, no será necesario efectuar la comprobación de los límites que para las anualidades futuras establece la regla 10 de la Orden de 15 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad de gastos de tramitación anticipada.
A tal fin, la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos realizará en el sistema contable SIGEPAL las oportunas modificaciones de los límites de gasto de ejercicios futuros, teniendo en cuenta los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno al amparo de lo dispuesto en el artículo 37.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y los compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, así como las modificaciones producidas en la estructura presupuestaria de la presente ley.
Disposición adicional tercera. Tramitación anticipada de expedientes de gasto.
Durante el ejercicio 2020 los nuevos expedientes de gasto que se tramiten de forma anticipada computarán a efectos de los límites de compromisos de gasto de carácter plurianual establecidos en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y, en consecuencia, lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 de dicho precepto será de aplicación en la tramitación anticipada de los expedientes de gasto.
Disposición adicional cuarta. Bajas por adjudicación.
Durante el ejercicio 2020, en los expedientes de contratación que se financien con cargo a créditos del capítulo VI de «Inversiones» que tramiten las distintas consejerías y organismos autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando en el proceso de licitación se produzcan bajas de adjudicación en las que el importe correspondiente a la anualidad del ejercicio 2020 sea superior a 10.000 euros, los créditos correspondientes a la diferencia entre el importe de licitación para el ejercicio 2020 y el importe de la adjudicación correspondiente a dicho ejercicio, con el procedimiento establecido en la Orden de la Consejería de Hacienda, de 10 de febrero de 2010, por la que se regula el fondo de bajas por adjudicación, quedarán a disposición de la Consejería de Presidencia y Hacienda que decidirá el destino de los mismos pudiendo, en su caso, utilizarlos como fuente de financiación para incrementar los créditos de la partida presupuestaria a que se refiere el artículo 19.6 de la presente ley.
Disposición adicional quinta. Transferencias de crédito que afecten a fondos del «Préstamo BEI terremoto de Lorca».
Las transferencias de crédito que afecten a proyectos de gasto financiados con fondos del «Préstamo BEI terremoto de Lorca», no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.
Disposición adicional sexta. Transferencias de créditos financiados por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Las transferencias de créditos que se realicen entre los conceptos presupuestarios 463, 473 y 483 del programa de gasto 324A «Formación profesional ocupacional y continua», financiados totalmente con fondos del Servicio Público de Empleo Estatal, no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Disposición adicional séptima. Incorporaciones de crédito en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario.
1. Los créditos generados en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario, como consecuencia de ingresos realizados por empresas para financiar la realización de diversos trabajos de investigación científica, estarán disponibles y se podrán ejecutar a partir del reconocimiento del derecho.
2. Los créditos financiados con los ingresos a que se refiere el apartado anterior, y que no hayan sido ejecutados a 31 de diciembre de 2019, podrán incorporarse en el presupuesto de 2020de dicho organismo.
La incorporación de dichos remanentes de crédito se realizará previa acreditación por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos de la existencia de las correspondientes desviaciones positivas de financiación.
3. Los ingresos realizados por empresas para financiar la realización de trabajos de investigación científica, durante el ejercicio 2019, que no hayan dado lugar a generación de crédito en dicho ejercicio, podrán generar crédito en el presupuesto de 2020 del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario, previa acreditación por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos de la existencia de las correspondientes desviaciones positivas de financiación.
Disposición adicional octava. Pagos a los centros docentes públicos no universitarios.
Los libramientos de fondos a favor de los centros docentes públicos no universitarios, para atender los gastos de funcionamiento y de inversión de los mismos, se realizarán conforme a las disponibilidades de tesorería de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y a las necesidades de dichos centros, según lo dispuesto en el Plan de disposición de fondos del Tesoro público regional.
Disposición adicional novena. Suspensión de los pagos a favor de entidades del sector público que no cumplan el deber de información en materia de estabilidad presupuestaria.
1. El incumplimiento por las entidades integrantes del sector público regional de las obligaciones de remisión de información periódica y no periódica y de cualquier otra petición de información que se formule por la Intervención General, derivadas de las prescripciones de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como el incumplimiento de lo dispuesto en el Título III «De las obligaciones de información derivadas de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera» del Decreto n.º 299/2017, de 20 de diciembre, por el que se crea y regula el funcionamiento de la Central de Información de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y por otras disposiciones nacionales y comunitarias relativas a requerimientos de información, tanto en lo referido a los plazos establecidos, como al correcto contenido de los datos solicitados o al modo de envío, dará lugar a un requerimiento de cumplimiento por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
2. En el requerimiento de cumplimiento se indicará el plazo, no superior a diez días hábiles, para atender la obligación incumplida, con apercibimiento de que transcurrido el mencionado plazo, la Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá proponer al titular de la Consejería de Presidencia y Hacienda la suspensión de los pagos pendientes de efectuar a su favor así como la publicación de la medida en el portal de transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, manteniéndose hasta el momento en que a la Intervención General se le comunique el cumplimiento de la obligación.
Disposición adicional décima. Depuración de saldos antiguos por derechos pendientes de cobro.
1. Se autoriza a la Consejería de Presidencia y Hacienda para que, a propuesta de la Intervención General, ordene la baja en contabilidad de los derechos pendientes de cobro procedentes de ejercicios cerrados que, habiendo sido totalmente provisionados durante cinco ejercicios consecutivos, los órganos gestores no hayan declarado su prescripción ni la imposibilidad de su cobro por otras causas. Con carácter previo a dicha baja en contabilidad, la Intervención General comunicará a cada uno de los órganos que actualmente gestionan los ingresos afectados, la relación de derechos que se darán de baja salvo manifestación en contrario, que deberán realizar en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de la relación.
2. En la memoria de la Cuenta General del ejercicio 2020, se incluirá una nota explicativa de las bajas contabilizadas en aplicación de esta disposición adicional.
3. La aplicación de las anteriores previsiones lo será sin perjuicio de que por circunstancias sobrevenidas con posterioridad sea posible la rehabilitación de los créditos dados de baja en contabilidad.
Disposición adicional undécima. Suspensión del artículo 55.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
En el caso de que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tuviese que formular un plan económico-financiero de reequilibrio, conforme a lo dispuesto en la normativa y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria, se suspenderá la vigencia de lo dispuesto en el artículo 55.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.
Disposición adicional duodécima. Precios públicos a satisfacer por la prestación del servicio educativo en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Durante el ejercicio 2020 no serán exigibles los precios públicos por la prestación del servicio educativo en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia regulados en el Decreto n.º 208/2006, de 13 de octubre, por el que se regulan los precios públicos a satisfacer por la prestación de los servicios educativos y de manutención en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición adicional decimotercera. Obligaciones de suministro de información.
Con efectos desde la entrada en vigor de la presente Ley y vigencia indefinida, las Consejerías competentes en materia de familia y de personas con discapacidad vendrán obligadas a remitir a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia información respecto de las personas que cumplan la condición de familia numerosa y de los datos de grado de discapacidad de las personas con discapacidad, respectivamente. La información suministrada sólo podrá ser utilizada para la efectiva aplicación de los tributos cuya gestión tenga encomendada dicho organismo.
El formato, contenido, forma y periodicidad de la remisión de la información serán los que se determinen en virtud de Orden de la Consejería competente en materia de hacienda.
II
Disposición adicional decimocuarta. Disposiciones en materia de función pública.
1. Oferta de empleo público.
Durante el ejercicio 2020 la elaboración de la oferta de empleo público en sus distintas modalidades tendrá en cuenta, en todo caso, los términos establecidos en la normativa estatal básica y se aprobará previa negociación con las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Gratificaciones por servicios extraordinarios.
Durante el ejercicio 2020 no se retribuirán horas extraordinarias, debiéndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida, salvo en los supuestos que con carácter excepcional acuerde el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Hacienda.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación al complemento de atención continuada que devengue el personal del Servicio Murciano de Salud perteneciente a las categorías no sanitarias, salvo el que desempeñe puestos de trabajo que impliquen la participación directa en la atención a los pacientes.
Las horas realizadas fuera de la jornada de trabajo del personal docente en los servicios de refuerzo educativo, apoyo domiciliario a alumnos de larga convalecencia por enfermedad y de comedor escolar en los colegios públicos de la Comunidad Autónoma no precisarán para su abono de la autorización del Consejo de Gobierno.
3. Productividad variable.
Durante el ejercicio 2020 no se procederá a regular la implantación de complementos de productividad variable a nuevos colectivos que no lo tuvieran asignado a la entrada en vigor de esta ley.
Asimismo, durante el ejercicio 2020 no se abonará el complemento de productividad variable al personal que lo tuviera implantado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 de esta ley, relativo a las retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.
4. Contrataciones administrativas.
Durante el ejercicio 2020, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas con rango de ley, los contratos de servicios de cuantía superior a 5.000 euros requerirán el previo informe favorable de la Dirección General de Función Pública, con excepción de aquellos que tengan por objeto el mantenimiento y reparación propios del desempeño de un oficio, los servicios de transporte, los servicios financieros, los servicios editoriales y de imprenta, los servicios de hostelería y restaurante, los servicios de colocación y suministro de personal, los servicios de publicidad y los servicios de transporte y difusión de las señales de comunicación audiovisual, así como los derivados de la disposición adicional quinta de la Ley 1/2018, de 7 de febrero, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor.
Asimismo, se requerirá informe favorable por parte de la Dirección General de Función Pública para aquellos encargos a medios propios personificados que realice la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos a los que se refiere el apartado 4 de la Disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
5. Plan de Pensiones de la Administración Pública de la Región de Murcia.
En el ejercicio 2020, la Administración General, sus organismos autónomos y el Servicio Murciano de Salud podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos, siempre que no se supere el incremento global que se establezca en la normativa básica del Estado, previa negociación sindical y autorización por el Consejo de Gobierno.
6. Retribución en el plazo posesorio en los sistemas de provisión de puestos de trabajo.
Durante el ejercicio 2020 no serán retribuidos los días comprendidos en el plazo posesorio en los que el funcionario no efectúe la prestación efectiva de los servicios.
7. Acción social.
7.1 Durante el ejercicio 2020 de las medidas contempladas en los Planes de Acción Social para el personal de la Administración general, sus organismos autónomos, personal docente y del Servicio Murciano de Salud y, en su caso, personas beneficiarias, solo podrán solicitarse las siguientes:
Anticipos reintegrables a cuenta de las retribuciones en su modalidad de extraordinarios, hasta un máximo del doble de las retribuciones ordinarias mensuales. Su reintegro se realizará en el plazo mínimo de trece meses y máximo de treinta y seis meses.
Ayudas por discapacidad. En esta ayuda, su importe máximo será de 100 euros para el personal de la Administración regional y de 1.000 euros para sus hijos e hijas.
Ayudas por natalidad o adopción. Su importe será de 151 euros.
Ayudas por estudios universitarios, su importe máximo será de 600 euros, que se incrementará hasta un máximo de 750 euros en caso de transporte o hasta un máximo de 900 en caso de residencia.
Prestaciones para la protección a las víctimas de violencia de género en la Administración regional, que se ajustarán a lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo primera, letra b), de la Ley 1/2017, de 9 enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el ejercicio 2017.
Otros estudios reglados (ESO, Bachillerato, Ciclos Superiores de Formación Profesional o equivalentes y estudios en Escuelas Oficiales de Idiomas).
Otros estudios (especializaciones o habilitaciones para el ejercicio de una actividad o profesión, que incluirán los másteres universitarios).
7.2 Sin perjuicio de lo anterior, previa negociación en la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se podrán revisar y actualizar los Planes y prestaciones de Acción Social del personal para la recuperación progresiva de las distintas ayudas recogidas en los mismos.
Disposición adicional decimoquinta. Suspensión temporal de pactos y acuerdos.
1. Durante el ejercicio 2020, se suspenden los siguientes acuerdos sindicales:
El Acuerdo suscrito el 27 de abril de 2007 entre representantes del Servicio Murciano de Salud y de los Comités de Huelga sobre las reivindicaciones formuladas en relación con el personal destinado en atención primaria.
El Acuerdo suscrito el 18 de marzo de 2009 en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios, en lo relativo a la aplicación del incremento adicional de 1 por 100 previsto en el artículo 23.3 de la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para la Región de Murcia correspondiente al ejercicio 2008.
2. No obstante lo anterior, por la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se podrán negociar las condiciones de trabajo suspendidas por los acuerdos anteriores no sujetas a las limitaciones impuestas por la normativa básica del Estado y siempre que la situación económico financiera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia lo permita.
Disposición adicional decimosexta. Indemnizaciones por asistencia a determinados órganos colegiados.
Durante el ejercicio 2020 y para el sector público regional al que se refiere el artículo 22 de esta ley, las sesiones de los tribunales y órganos encargados de la selección de personal, tanto fijo como temporal, comisiones de selección de personal para la provisión de puestos de trabajo, comisiones de valoración para acreditación de aptitudes de empleados públicos en determinadas materias y tribunales de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de determinadas actividades, así como las de cualquier órgano asimilado a los anteriores, se deberán celebrar, preferentemente, dentro de la jornada laboral que en cada caso corresponda.
El abono de indemnizaciones por asistencia a los citados órganos colegiados se podrá autorizar, con carácter excepcional, por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Hacienda.
Disposición adicional decimoséptima. Medidas en materia de personal del sector público regional.
1. Durante el ejercicio 2020 las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General o de sus organismos autónomos, excluido el Servicio Murciano de Salud, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y los consorcios a los que se refiere el artículo 22.1.g) adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de las siguientes disposiciones en materia de personal:
No se retribuirán horas extraordinarias, debiéndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida, salvo las que pueda realizar el personal de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia, en relación con las funciones asignadas a dicho personal.
No se abonará ni se devengará cantidad alguna en concepto de productividad variable, incentivos al rendimiento o complementos de idéntica o similar naturaleza, salvo para el personal investigador por la ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i). En este caso, la Dirección General de Función Pública conocerá, con carácter previo, los importes y las circunstancias que motivan dicho abono.
En el supuesto de ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) que reciban financiación externa, no serán objeto de cómputo, a efectos del límite establecido en la letra f) de este apartado, las cantidades que perciba el personal investigador en concepto de productividad variable.
La autorización de convocatorias de puestos de trabajo vacantes de funcionarios de carrera o personal laboral fijo se realizará en los términos establecidos en la normativa básica estatal.
Por la Dirección General de Función Pública se podrán establecer los criterios de actuación comunes en los procesos selectivos, con el fin de hacer efectiva la aplicación de los principios de libre concurrencia, igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, se podrá nombrar personal funcionario interino o contratar personal laboral temporal, requiriéndose la previa y expresa autorización de la Dirección General de Función Pública.
No obstante, no se requerirá dicha autorización previa para aquellos colectivos que determine la Dirección General de Función Pública a solicitud del correspondiente ente, por razón de la especificidad del colectivo de que se trate. En este caso, el ente dará cuenta trimestralmente a la citada Dirección General de los nombramientos y contrataciones realizados, especificando la urgencia y necesidad que haya dado lugar a los mismos.
En relación con las aportaciones a los planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, se podrán realizar siempre que no se supere el incremento global que se establezca en la normativa básica del Estado, previa autorización por el Consejo de Gobierno.
Los límites establecidos en el artículo 22 de esta ley serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal del sector público regional.
Las retribuciones del personal incluido en el ámbito de aplicación de esta disposición no podrán superar el límite establecido en el artículo 26.2, párrafo primero de esta ley, excepto para el personal investigador cuando las cantidades que superen dicho límite tengan su causa en financiación externa derivada de la ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).
Las entidades a las que se refiere esta disposición informarán bimestralmente de las cuantías abonadas en concepto de dietas, compensaciones y otros conceptos, así como de su coste económico, a la Dirección General de Función Pública y a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.
Las entidades a las que se refiere esta disposición adoptarán las medidas necesarias con el fin de que las nuevas cuantías que se devenguen en 2020, en su caso, en concepto de antigüedad del personal, de acuerdo con lo dispuesto en los convenios colectivos que les resulten de aplicación, no superen a las establecidas en esta ley para el personal funcionario al servicio de la Administración pública regional para cada uno de los grupos de clasificación profesional por cada tres años de servicios.
Solo se podrán convocar, conceder o abonar prestaciones de acción social o tipos de ayuda similares que sean equiparables a las establecidas en la disposición adicional decimocuarta, apartado 7 y siempre y cuando ya estuvieran reconocidas en su vigente convenio colectivo a la entrada en vigor de esta ley.
1. Por las distintas unidades del sector público regional se llevará a cabo una nueva clasificación profesional de su personal laboral a fin de lograr su homogeneización con la clasificación del personal funcionario de la Administración Regional, con arreglo a los siguientes criterios:
– Categorías laborales del personal.
– Titulación académica.
– Funciones, responsabilidades y jerarquía de los puestos de trabajo.
– Retribución bruta anual del personal, excluida antigüedad.
2. Como consecuencia de la nueva clasificación profesional se deberá proceder a la homologación de las retribuciones del personal laboral al servicio de las distintas unidades del sector público regional con las del personal de similar categoría de la Administración regional.
3. Si como consecuencia de la aplicación de la mencionada homologación retributiva se produjese una reducción en el cómputo anual de las retribuciones del personal laboral de las unidades integrantes del sector público regional, se reconocerá un complemento personal y transitorio que será absorbido al 50 % por cualquier mejora retributiva, general o individual, que se produzca en el ejercicio 2020 y siguientes, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.
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