Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2020-08-17, Ley 4/2020, de 3 de agosto, de modificación de la Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupue…
4. La autorización de las masas salariales por la Consejería de Presidencia y Hacienda, regulada en el artículo 24 de esta Ley, se realizará teniendo en cuenta la homologación de las retribuciones a las que se refiere este apartado.
2. Las solicitudes de autorización así como la remisión de información a que se refieren las letras c) y g) del apartado 1 se tramitarán a través de la consejería de adscripción de la entidad correspondiente, quien las remitirá a la Consejería de Presidencia y Hacienda.
3. Durante el ejercicio 2020 el programa de redistribución de efectivos aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de noviembre de 2012 se podrá aplicar a los distintos entes de derecho público del sector público regional no comprendidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, en el supuesto de no poder asignar recursos humanos propios para prestar los servicios que le competen.
Los funcionarios públicos que pasen a prestar servicios en dichos entes públicos continuarán en la situación administrativa de servicio activo y su traslado se articulará a través de los criterios, procedimientos provisionales y con las garantías establecidas en la normativa y demás disposiciones en materia de función pública y ello sin perjuicio de su dependencia funcional del ente público al que sea objeto de redistribución.
4. Durante el ejercicio 2020 y en aquellos supuestos en los que se haya autorizado el nombramiento de personal funcionario interino o la contratación de personal laboral temporal, se acudirá para la selección del mismo a las listas en vigor derivadas de los procedimientos regulados en la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la selección de personal interino y laboral temporal de la Administración pública regional y, con carácter subsidiario, a las derivadas de los procedimientos establecidos en la Orden de 12 de noviembre de 2002, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula la selección del personal estatutario temporal del Servicio Murciano de Salud.
Los aspirantes que sean llamados de las correspondientes listas podrán aceptar el nombramiento o la contratación propuesta de forma voluntaria, no dando lugar la renuncia al trabajo ofrecido a la exclusión de la correspondiente lista.
En caso de que no exista lista en vigor o no queden aspirantes disponibles en dicha lista, los entes del sector público regional podrán presentar oferta genérica de empleo al Servicio Regional de Empleo y Formación o, en su caso, realizar la selección de conformidad con la normativa que les sea de aplicación.
Salvo que así se solicite, queda exceptuado de lo dispuesto en este apartado el personal investigador y el resto de personal vinculado a la ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), así como el personal de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia.
Disposición adicional decimoctava. Carrera y promoción profesional del personal del Servicio Murciano de Salud.
1. Las convocatorias de niveles de carrera/promoción profesional que efectúe durante el año 2020 el Servicio Murciano de Salud, que fijarán, entre otros puntos, los requisitos de participación, los criterios de evaluación y las condiciones de pago de los mismos, permitirán el acceso a éstos del personal estatutario temporal de forma equitativa a lo que se disponga para el personal estatutario fijo y funcionario de carrera.
2. Los reconocimientos de los niveles convocados en los años 2018 y 2019 que pudieran corresponderle al personal estatutario temporal tendrán efectos de 1 de enero de 2018 y 1 de enero de 2019, respectivamente.
Disposición adicional decimonovena. Centros de especial atención.
Con efectos de 1 de enero de 2020 y vigencia indefinida, será de aplicación a los centros de menores lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2018.
Disposición adicional vigésima. Complemento personal de las víctimas de violencia de género.
1. Con efectos de 1 de enero de 2020 y vigencia indefinida, a las empleadas públicas a las que les sea adjudicado provisionalmente un puesto de trabajo en otra administración pública por razón de violencia de género no podrán percibir retribuciones inferiores a las que tuvieran asignadas en los puestos de trabajo que desempeñaban en la Administración Regional.
2. Cuando se produjera esta circunstancia, las referidas empleadas públicas tendrán derecho a percibir un complemento personal equivalente a la diferencia entre la totalidad de los conceptos retributivos, básicos y complementarios del puesto de origen, excluyendo las gratificaciones por servicios extraordinarios, en cómputo anual, y las retribuciones que le correspondan por el puesto que ocupen en la administración de destino.
3. El reconocimiento del derecho a la percepción de este complemento será realizado en cada caso por la Dirección General de Función Pública, y será abonado por la consejería en la que desempeñaba el puesto de trabajo desde el que se traslada.
III
Disposición adicional vigésima primera. Contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
1. En los contratos administrativos adjudicados por cualquier ente integrante del sector público regional con anterioridad al 6 de marzo de 2011, se considerará realizada por motivos de interés público toda modificación que, con la finalidad de posibilitar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para el ejercicio 2020, se proponga la reducción del volumen de obligaciones o ampliación del plazo de ejecución del contrato.
En los restantes contratos administrativos podrá hacerse uso de la posibilidad prevista en el artículo 208 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, con la misma finalidad del logro del objetivo de estabilidad presupuestaria ampliando el plazo de ejecución del contrato.
2. En los contratos privados suscritos por los entes del sector público regional, y en virtud del principio de libertad de pactos, los órganos de contratación velarán por que se introduzcan en su clausulado determinaciones conducentes a la reducción del volumen de obligaciones o a la ampliación del plazo de ejecución del contrato.
3. En todo caso la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste y derivados de forma inmediata del acuerdo de modificación o suspensión.
4. Los órganos de contratación, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que se elaboren durante el año 2020,harán uso de la posibilidad prevista en el artículo 204 de la de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, definiendo las condiciones en las cuales se podrán modificar los contratos, especialmente de aquellas que sea preciso introducir para posibilitar el objetivo de estabilidad presupuestaria que se fije.
5. Durante el ejercicio 2020, las consejerías y organismos autónomos podrán realizar contrataciones de bienes, servicios y suministros de naturaleza informática, de comunicaciones, de impresión y de fotocopiado, cualquiera que sea su importe, previa autorización expresa de la Dirección General de Informática Corporativa. Dicha autorización no será necesaria para las contrataciones que ejecute directamente la Dirección General de Informática Corporativa con cargo a su presupuesto.
6. Durante el ejercicio 2020, a los efectos de optimizar los recursos de la Administración Regional y de racionalizar la adjudicación de los contratos administrativos regionales, el aprovisionamiento y contratación de suministros, obras y servicios de carácter común y general del sector público regional, se podrá llevar a cabo a través de los sistemas de racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas, previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 201/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, incluido expresamente el sistema de contratación centralizada a través de la Consejería competente en materia de hacienda y de conformidad con la normativa aplicable.
La declaración y determinación de los suministros, obras y servicios de naturaleza común y general, cuya contratación deba llevarse a cabo con carácter obligatorio por las entidades que forman parte del sector público regional, a través de un sistema de contratación centralizada en el ámbito regional, corresponderá al Consejo de Gobierno mediante Acuerdo, en el que se establecerán los términos, condiciones y alcance de dicha contratación, teniendo en consideración la organización administrativa y la legislación aplicable.
Disposición adicional vigésima segunda. Integración del Registro de Licitadores y del Registro de Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
1. De conformidad con lo previsto en el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre diversas actuaciones de coordinación en materia de contratación pública, publicado por Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 23 de septiembre de 2015 (BORM número 230, de 5 de octubre), el Registro Oficial de Licitadores y el Registro de Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se integrará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP).
2. Mediante Orden de la Consejería de Presidencia y Hacienda se determinará la fecha efectiva de la integración de los mencionados registros en el ROLECSP, así como aquellas actuaciones materiales necesarias para llevar a efecto la misma.
A partir del momento en que se haga efectiva la integración, quedarán sin efecto las disposiciones relativas a ambos registros recogidas en el Decreto 121/2002, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Contratos y el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el Decreto 175/2003, de 28 de noviembre, por el que se regula la Junta Regional de Contratación Administrativa y se dictan normas en materia de clasificación de empresas.
Disposición adicional vigésima tercera. Convenios o acuerdos que afecten al patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Durante el ejercicio 2020 los convenios o acuerdos que se suscriban por las consejerías y los organismos y entes públicos vinculados o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma, que se refieran o afecten a bienes inmuebles o derechos reales de titularidad de la Comunidad Autónoma que tuvieran afectos o adscritos, deberán ser informados previamente por la Dirección General de Patrimonio, haciendo referencia expresa a la inclusión del bien o derecho en el Inventario General.
Disposición adicional vigésima cuarta. Pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivado de los bienes de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
1. Durante el ejercicio 2020, la Consejería de Presidencia y Hacienda asumirá, con cargo a los créditos correspondientes, el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivados de los bienes que sean titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos, incluidos los integrantes del parque público de viviendas y las propiedades administrativas especiales, así como la interposición de cuantas reclamaciones procedan en relación con los actos de gestión y recaudación tributaria que afecten a los mismos, recabando, en su caso, la colaboración de los órganos, organismos o entes públicos a los que se encuentren afectos, adscritos o cedidos, y con excepción de los afectados o adscritos al Servicio Murciano de Salud, cuyo Impuesto sobre Bienes Inmuebles deberá ser pagado y gestionado por este organismo.
2. Durante el ejercicio 2020, la Consejería de Presidencia y Hacienda asumirá también, con cargo a los créditos correspondientes, el pago, reclamaciones y recursos por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivado de los bienes titularidad de la Tesorería General de la Seguridad Social que hayan sido traspasados, adscritos o transferidos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a quien corresponde su pago por subrogación conforme dispone el artículo 104.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, excepto los traspasados, adscritos o transferidos al Servicio Murciano de Salud, cuyo Impuesto sobre Bienes Inmuebles deberá ser pagado y gestionado por este organismo.
Disposición adicional vigésima quinta. Tramitación de determinados gastos derivados de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil; de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores; y de otras situaciones de emergencia social.
Cuando las consejerías competentes en materia de protección y reforma de menores y de protección social, por decisión propia o a petición de los organismos a quien se les hayan atribuido, tengan que actuar de manera inmediata a causa de situaciones que provoquen el urgente ingreso, otras medidas de protección u otros gastos excepcionales de menores tutelados, o requiera el urgente ingreso de personas con discapacidad y/o en situación de dependencia o de riesgo de exclusión social, así como para el cumplimiento de medidas judiciales de internamiento de menores, y no puedan hacerlo mediante aplicación de los recursos ordinarios con que cuenten, propios o contratados, podrán, previa declaración individualizada de la urgente necesidad por el titular de la consejería correspondiente y sin obligación de tramitar expediente administrativo, ordenar lo necesario para remediar la situación, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la normativa, incluso el de existencia de crédito suficiente. Dicha declaración se acompañará de la oportuna retención de crédito o documentación que justifique la iniciación del expediente de modificación de crédito. De la decisión se dará cuenta al Consejo de Gobierno en el plazo máximo de sesenta días desde su adopción, siempre dentro del ejercicio presupuestario. Ejecutada la actuación se procederá a cumplimentar los trámites necesarios para la aprobación de la cuenta justificativa por el titular de la consejería, previa fiscalización de la Intervención Delegada.
Disposición adicional vigésima sexta. Subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud.
Durante el ejercicio 2020 se considerarán subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto del Servicio Murciano de Salud, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las recogidas en el anexo III de esta ley.
Disposición adicional vigésima séptima. Subvenciones nominativas de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales (ESAMUR).
Durante el ejercicio 2020 se considerarán subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las recogidas en el anexo IV de esta Ley.
Disposición adicional vigésima octava. Subvenciones nominativas del Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia.
Durante el ejercicio 2020 se considerarán subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto del Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las recogidas en el anexo V de esta Ley.
Disposición adicional vigésima novena. Subvenciones o anticipos reintegrables.
Durante el ejercicio 2020 ninguna de las unidades pertenecientes al sector público regional, referidas en el artículo 1 de la presente ley, podrá aprobar convocatorias -o acordar la concesión de forma directa- de subvenciones reintegrables, sin la previa autorización de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, que no la otorgará si sus previsiones sobre disponibilidades líquidas del conjunto del sector no lo aconsejan.
Disposición adicional trigésima. Infraestructuras financiadas con fondos públicos y privados.
Aquellas consejerías, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional, que pretendan realizar un proyecto de inversión en infraestructuras públicas financiándolas a través de fórmulas de colaboración entre el sector público y el sector privado, deberán remitir al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia un estudio de su viabilidad económico-financiera que contemple las proyecciones de ingresos, gastos y resultados, valorando la aportación total prevista de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la evaluación y reparto de los riesgos en cada fase del mismo. El Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia emitirá informe preceptivo sobre estos proyectos de inversión, y será vinculante en el caso de que emita informe desfavorable sobre la inversión en los términos propuestos.
Anualmente se remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional una relación comprensiva de todas las operaciones informadas por el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia al amparo de lo dispuesto en el párrafo anterior.
Se faculta a la Consejería de Presidencia y Hacienda para regular el contenido mínimo del estudio de viabilidad económico-financiera a que se refiere esta disposición, estableciendo en su caso los modelos con la información que se deba remitir al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.
Disposición adicional trigésima primera. Líneas de anticipos.
Se faculta al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia a disponer de líneas de financiación, directa o indirecta, destinadas a anticipar, total o parcialmente, el importe de las ayudas y subvenciones concedidas por cualquier administración pública en favor de entidades que ejerzan una actividad económica o asistencial, o de entes del sector público local o regional, que redunden en beneficio de la economía productiva de la Región de Murcia.
Disposición adicional trigésima segunda. Autorización de la celebración de grandes eventos que contribuyan a proyectar la imagen de la Región.
Durante el ejercicio 2020 ninguna de las unidades integrantes del sector público regional referidas en el artículo 1 de la presente ley, podrá organizar ni contratar la organización de grandes eventos que pretendan la proyección de la imagen de la Región sin la previa autorización del Consejo de Gobierno. A estos efectos tendrán la consideración de grandes eventos los que precisen la ejecución de gastos, de forma aislada o acumulada, de cuantía superior a 100.000 euros.
Disposición adicional trigésima tercera. Conciertos sociales.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Decreto n.º 10/2018, de 14 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad, que determina que los conciertos sociales podrán ser objeto de revisión y, en su caso, de modificación cuando varíen las circunstancias iniciales de su suscripción, con el fin de adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales a las nuevas necesidades, se determina que el precio de las distintas anualidades de las plazas correspondientes a los conciertos sociales de centros de día, residencias y Servicio de Promoción de la Autonomía Personal del sector de personas con discapacidad, recogido en las diversas resoluciones de la Dirección Gerencial del IMAS por las que se aprueban en 2018 los modelos de concierto social, tendrán el siguiente incremento:
De 1 de enero a 30 de junio de 2019, un 2,25%, respecto al precio vigente para 2019 según la tabla de precios publicados en 2018; y de 1 de julio a 31 de diciembre de 2019, un 0,25% más respecto del anterior.
Desde 1 de enero de 2020, un 2% más, respecto al precio vigente para 2020 según la tabla de precios publicados en 2018 actualizada con arreglo a lo establecido en el apartado a) de este precepto.
2. El pago de las cantidades que se pudieran devengar por la aplicación de estos incrementos a los servicios prestados durante 2019, se hará efectivo en 2020.
Disposición adicional trigésima cuarta. Contratos-programa.
Durante el año 2020 las entidades dependientes o vinculadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán relacionarse con ella, a través de la consejería de la que dependan, mediante la suscripción de un contrato-programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen, así como las estrategias y su correspondiente financiación. El control de su cumplimiento corresponderá a la consejería que lo haya suscrito, sin perjuicio del que pueda ejercer la Consejería de Hacienda.
Disposición adicional trigésima quinta. Medidas de control sobre los gastos plurianuales y los gastos de tramitación anticipada de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional.
1. Durante el ejercicio 2020 las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional podrán adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores, siempre que se trate de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37, apartado 2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre. Igualmente será de aplicación a tales gastos lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del referido artículo 37. A efectos del cálculo de los porcentajes establecidos en dicho apartado 3, se tendrá en cuenta la dotación inicial consignada a nivel de capítulo en el presupuesto administrativo de la entidad, sociedad, fundación o consorcio correspondiente.
Asimismo, se aplicará a las entidades referidas en el apartado anterior lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la presente ley.
2. Las entidades, sociedades, fundaciones y consorcios a que se refiere el apartado anterior deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, antes del 31 de enero de 2020, un estado acreditativo de todos los compromisos de gastos adquiridos para el ejercicio 2020 y ejercicios siguientes, existentes a fecha de 31 de diciembre de 2019.
Disposición adicional trigésima sexta. Control interno del sector público regional.
Los órganos de control interno propios de otras unidades integrantes del sector público regional que la Intervención General determine, dentro del Plan anual de control de2020, deberán realizar cuantos controles se les encomienden.
Disposición adicional trigésima séptima. Elaboración de un Plan de acción por las entidades objeto de auditoría.
1. Cada Consejería elaborará los planes de acción relativos tanto a la gestión del propio departamento como a la de los organismos y entidades públicas adscritas o dependientes y de las que ejerza la tutela, que determinarán las medidas concretas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos relevantes que se pongan de manifiesto en los informes de control financiero posterior elaborados por la Intervención General.
2. Cada plan de acción se elaborará y se remitirá a la Intervención General en el plazo de 3 meses desde que el titular de la Consejería reciba la remisión de los informes de control financiero posterior y contendrá las medidas adoptadas por el departamento, en el ámbito de sus competencias, para corregir las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se hayan puesto de manifiesto en los informes remitidos por la Intervención General y, en su caso, el calendario de actuaciones pendientes de realizar para completar las medidas adoptadas. El departamento deberá realizar el seguimiento de la puesta en marcha de estas actuaciones pendientes e informar a la Intervención General de su efectiva implantación.
3. La Intervención General valorará la adecuación del plan de acción para solventar las deficiencias señaladas y, en su caso, los resultados obtenidos.
4. Si la Intervención General no considerase adecuadas y suficientes las medidas propuestas en el plan de acción lo comunicará motivadamente al titular de la correspondiente Consejería, el cual dispondrá de un plazo de un mes para modificar el plan en el sentido manifestado. En caso contrario, y si la Intervención General considerase graves las debilidades, deficiencias, errores o incumplimientos cuyas medidas correctoras no son adecuados, lo elevará al Consejo de Gobierno, a través del titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda, para su toma de razón. Igualmente, la Intervención General, a través del titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda, pondrá en conocimiento del Consejo de Gobierno para su toma de razón la falta de remisión del correspondiente plan de acción dentro del plazo previsto en el apartado anterior.
Asimismo, se publicará esta circunstancia en el portal de la transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, manteniéndose hasta el momento en que la entidad afectada cumpla o explique adecuadamente la razón del incumplimiento.
5. Adicionalmente, esta información se incorporará en el informe general que anualmente elabora la Intervención General, comprensivo de los resultados más significativos de las actuaciones de control financiero realizadas durante el ejercicio.
6. Lo establecido en la presente disposición sobre la elaboración de planes de acción derivados de control financiero posterior será asimismo aplicable a los informes de auditoría pública, correspondiendo a la Consejería de adscripción del ente realizar el seguimiento de la puesta en marcha de estas actuaciones pendientes e informar a la Intervención General de su efectiva implantación.
Disposición adicional trigésima octava. Creación de entidades del sector público regional.
1. Durante el ejercicio 2020, la creación de nuevas unidades institucionales del sector público regional, tales como organismos públicos, sociedades mercantiles regionales, consorcios o fundaciones, requerirá la autorización del Consejo de Gobierno previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y de la Dirección General de Función Pública. Del acuerdo de autorización se dará cuenta a la Intervención General.
2. En todo caso, la creación de nuevas unidades institucionales deberá realizarse respetando el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria a que está obligada la Comunidad Autónoma.
Disposición adicional trigésima novena. Reestructuración del sector público regional.
Si antes de la entrada en vigor de esta ley, o durante el ejercicio 2020, se hubiera producido o se produjera la supresión o extinción de alguna de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional,cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma objeto de la presente ley, los créditos consignados en los estados de gastos a favor de dichas entidades, sociedades o fundaciones quedarán a disposición de la Consejería de Presidencia y Hacienda que asignará el destino final de dichos fondos, efectuando, en su caso, las oportunas modificaciones de crédito.
Corresponde al titular de la Consejería de Presidencia y Hacienda autorizar las referidas modificaciones, aunque se refieran a créditos de distintas secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Si se tratase de transferencias de crédito, las mismas no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Disposición adicional cuadragésima. Régimen de extinción de las deudas no presupuestarias de los entes públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, surgidas del pago de sus facturas a través de mecanismos extraordinarios de financiación y pago a proveedores.
1. Para el adecuado reflejo contable de las deudas de los entes dependientes con la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, surgidas del pago de sus facturas a través de mecanismos extraordinarios de financiación, en base al endeudamiento recibido a través de dichos mecanismos en 2020 para financiar déficits de ejercicios anteriores y registrado en el presupuesto de ingresos, se incrementarán los créditos en las correspondientes partidas de capítulo 7 del presupuesto de gastos, por el saldo pendiente de las cuentas no presupuestarias representativas de dichas deudas a 31 de diciembre de 2019, procediéndose posteriormente a tramitar y contabilizar el correspondiente reconocimiento de la obligación y pago en formalización de dicho importe al ente afectado, actuaciones que estarán exentas de fiscalización previa.
2. Los incrementos de los créditos mencionados en el apartado anterior, así como de las correlativas previsiones de ingresos, se efectuarán mediante ajustes de los estados de gastos e ingresos de los presupuestos que resulten necesarios.
3. Estos ajustes de los estados de gastos e ingresos en ningún caso tendrán la consideración de modificaciones de crédito a efectos de lo previsto en el Título II del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre; y demás normativa de aplicación; y serán efectuados por la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
4. La realización de estos ajustes en ningún caso afectará al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en 2020, ni supondrá un incremento de los gastos de la entidad destinataria en dicho ejercicio.
Disposición adicional cuadragésima primera. Condonación de intereses de demora derivados de expedientes de reintegro de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto-Ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2 del Decreto Legislativo 1/999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se condonan los intereses de demora correspondientes a los expedientes de reintegro iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, derivados de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto-Ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca.
Disposición adicional cuadragésima segunda. Ayudas y actuaciones Subvención Global Programa Operativo FEDER 2014-2020.
Durante el ejercicio 2020, el Instituto de Fomento de la Región de Murcia (INFO), en su calidad de Organismo Intermedio de la Subvención Global incluida en el Programa Operativo FEDER de Murcia, para el período 2014-2020, podrá llevar a cabo convocatorias de ayudas y actuaciones incluidas en la citada Subvención Global, por una cuantía máxima de 35,8 millones de euros.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los programas de carácter temporal en ejecución.
Los programas de carácter temporal en ejecución a la entrada en vigor de esta Ley tendrán la duración máxima establecida en la normativa vigente en la fecha de inicio de los mismos.
Disposición transitoria segunda. Homologación retributiva y masas salariales del sector público regional.
Lo dispuesto en la disposición adicional decimoséptima, j). 3 y 4 será de aplicación a las homologaciones retributivas y a las masas salariales autorizadas en el ejercicio 2019 respecto de las unidades del sector público regional que hubieran llevado a cabo una nueva clasificación profesional de su personal laboral en dicho ejercicio.
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio aplicable a las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo.
Las solicitudes para la prolongación de la permanencia en el servicio activo pendientes de resolver a la fecha de entrada en vigor de esta Ley se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa vigente en la fecha de su presentación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
Los artículos 15, 16.2.c) y 19 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional.
Los artículos 40 y 43 del Decreto n.º 299/2017, de 20 de diciembre, por el que se crea y regula el funcionamiento de la Central de Información de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición final primera. Modificación la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia.
Se modifica la redacción del artículo 28 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, quedando redactado del siguiente modo:
«Artículo 28. Contratación de obras, adquisición y arrendamiento de bienes y servicios. Contratación centralizada.
La realización de obras de nueva construcción, remodelación, ampliación, reforma y, en su caso, reparación de los centros sanitarios dependientes del Servicio Murciano de Salud, así como su equipamiento, corresponderá a la Consejería competente en materia de sanidad o al propio Ente Público en los términos que se determine por las normas organizativas regionales.
La adquisición, arrendamiento y contratación de bienes y servicios del Servicio Murciano de Salud corresponderá autorizarla, con carácter general, a los órganos de dirección o gestión que determine el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.4 de la presente Ley.
No obstante lo anterior, la adquisición o contratación de bienes, suministros o servicios de carácter común y general, que no guarden relación directa con la atención sanitaria a los pacientes, podrá llevarse a cabo, previo Acuerdo de Consejo de Gobierno, a través de un sistema centralizado de contratación de suministros y servicios, de conformidad con la normativa regional aplicable.»
Disposición final segunda. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida se modifica el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, de la siguiente forma:
Uno. Se modifica el artículo 20, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 20. Intereses de demora.
1. Las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública Regional devengarán interés de demora desde el día siguiente al de su vencimiento. Se incluyen en este apartado las cantidades recaudadas a través de entidades colaboradoras, cuentas restringidas, oficinas liquidadoras y demás entidades recaudadoras por cuenta de la Hacienda Pública Regional que no sean ingresadas por dichas entidades en el Tesoro en los plazos establecidos.
2. Respecto a las deudas no tributarias, el interés de demora resultará de la aplicación, para cada año o periodo de los que integren el período de cálculo, del interés legal fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dichos ejercicios.
3. En caso de deudas tributarias, se aplicará el interés de demora, que será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél se devengue, incrementado en un veinticinco por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.»
Dos. Se modifica el artículo 33, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 33. Prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
1. Si la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma no fuera aprobada antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y publicación de la nueva Ley en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
2. La estructura del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse.
3. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de hacienda se regularán las condiciones de aplicación de la prórroga presupuestaria que permitan su adecuada instrumentación.»
Tres. Se introduce un nuevo artículo 103 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 103 bis. Supervisión continua.
1. Todas las entidades integrantes del sector público dependientes de la Comunidad Autónoma están sujetas desde su creación hasta su extinción a la supervisión continua de la Consejería con competencias en materia de hacienda, que lo ejercerá a través de la Intervención General, que verificará la concurrencia, al menos, de los siguientes requisitos:
a) La subsistencia de las circunstancias que justificaron su creación.
b) Su sostenibilidad financiera.
c) La concurrencia de las causas de disolución referidas al incumplimiento de los fines que justificaron su creación o que su subsistencia no resulte el medio más idóneo para lograrlos.
2. La Intervención General propondrá anualmente la realización de actuaciones de control concretas en el marco de la supervisión continua, atendiendo a los medios disponibles y a un análisis de riesgos en el que se tendrán en consideración los resultados de las actuaciones de control interno efectuadas por la propia Intervención General.
3. Las actuaciones de supervisión y los entes sobre los que se ejercerán las mismas se plasmarán en el plan anual de supervisión continua, que podrá tramitarse conjuntamente con el plan anual de control financiero previsto en el artículo 100 de esta Ley.
4. Para la aplicación del plan anual de supervisión continua se considera de aplicación lo dispuesto en el artículo 100.5.»
Cuatro. Se introduce un nuevo artículo 103 ter, con la siguiente redacción:
«Artículo 103 ter. Informes de supervisión continua.
1. Las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión continua se regularán mediante Orden del titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda con base en las normas de auditoría del sector público y la normativa reguladora de la ejecución de controles financieros. Tal Orden regulará, asimismo, los órganos intervinientes en esta actividad de supervisión continua y sus funciones.
2. Los resultados de la evaluación se plasmarán en un informe sujeto a procedimiento contradictorio que, según las conclusiones se hayan obtenido, podrá contener recomendaciones de mejora o una propuesta de transformación o supresión del organismo público o entidad. Los informes definitivos serán elevados al Consejo de Gobierno por el titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda.»
Cinco. Se modifica la disposición adicional primera, que queda con la siguiente redacción:
«Disposición adicional primera. Repercusiones presupuestarias de disposiciones legales y reglamentarias.
1. En la tramitación de todo proyecto de disposición legal o reglamentaria de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuya aprobación y aplicación pudiera generar mayores obligaciones económicas o una disminución de los ingresos, en el presente o en futuros ejercicios, respecto a los previstos inicialmente en los presupuestos del ejercicio corriente, se deberán valorar sus repercusiones y efectos, y la misma se supeditará de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En consecuencia, ningún proyecto de disposición legal o reglamentaria podrá generar un aumento de los gastos o disminución de los ingresos sin que, al tiempo, conlleve una disminución de otros gastos o aumento de los ingresos que permita corregir el desequilibrio presupuestario derivado de su aplicación; debiendo acompañarse de la adopción de cuantas medidas sean necesarias para corregir el citado desequilibrio. En el caso de que la adopción de estas medidas exceda del ámbito competencial de la Consejería tramitadora del proyecto, la aprobación de las mismas corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta de dicha Consejería.
2. Dichos proyectos deberán documentarse con una memoria económica en la que se detallen las repercusiones presupuestarias de su aplicación, así como las fuentes de financiación y medidas que permitan corregir los citados incrementos de gastos o disminuciones de ingresos. Mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de hacienda se regulará el alcance y contenido de dicha memoria.
3. La Dirección General competente en materia de presupuestos emitirá informe respecto a la incidencia sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria derivada de la aprobación y aplicación de los mencionados proyectos, pudiendo recabar previamente a tal efecto cuanta documentación e informes de otros órganos de la Administración Regional estime necesarios.»
Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero.
Se modifica el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, en los siguientes términos:
Uno. Con efectos de 1 de enero de 2020 y vigencia indefinida, el artículo 39 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 39. Jubilación.
1. La jubilación forzosa del personal funcionario de carrera e interino se declarará de oficio al cumplir la edad establecida en la normativa de la Seguridad Social. No obstante lo anterior, dicho personal podrá solicitar la prolongación de su permanencia en el servicio activo hasta que cumpla como máximo setenta años de edad.
1.1 Las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo se tramitarán por el Órgano Directivo competente para la gestión de recursos humanos conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiéndose presentar con una antelación mínima de cuatro meses y máxima de seis a la fecha en la que se cumpla la edad de jubilación forzosa.
1.2 El órgano competente para declarar la jubilación deberá resolver de manera expresa y motivada la concesión o denegación de la prolongación de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Razones organizativas, tecnológicas, de exceso o necesidad de supresión de puestos de trabajo derivadas de la planificación y racionalización de los recursos humanos o de contención del gasto público, mediante informe emitido por el Órgano directivo competente para la gestión de recursos humanos.
b) Resultados de la evaluación del desempeño del puesto de trabajo en los tres últimos años. En aquellos ámbitos que no tengan implantados sistemas de evaluación del desempeño, se deberá emitir informe por el titular de la Secretaría General o de la Dirección del Organismo Público en el que preste servicios la persona que solicite la prolongación en relación con su rendimiento durante el mencionado periodo.
c) Capacidad funcional y condiciones físicas y/o psíquicas necesarias para el desarrollo de las funciones o tareas propias del puesto de trabajo, acreditada mediante dictamen o informe médico del órgano o unidad administrativa competente.
d) Nivel de cumplimiento del horario y de asistencia al trabajo en los tres últimos años, mediante informe emitido por la unidad administrativa competente de la Consejería u organismo público en la que preste servicios la persona que solicita la prolongación.
1.3 La prolongación de la permanencia en el servicio activo se concederá, en su caso, por periodos de un año renovables a solicitud de la persona interesada en los plazos establecidos en el apartado 1.1, respecto a la fecha de finalización de la prórroga concedida.
El personal funcionario al que se le hubiera concedido la prolongación de la permanencia en el servicio activo podrá voluntariamente poner fin a la misma solicitándolo con una antelación mínima de tres meses a la fecha en la que desee cesar en su puesto de trabajo.
El personal docente no universitario que solicite la prolongación de la permanencia en el servicio activo podrá solicitar al mismo tiempo su finalización con efectos de 31 de agosto del año para el que, en su caso, se conceda aquélla, no pudiendo cesar con antelación al 30 de junio de dicho año.
1.4 La resolución deberá adoptarse y notificarse en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud.
1.5 Se concederá la prolongación de la permanencia en el servicio activo siempre que sea necesario completar el tiempo mínimo de servicios para causar derecho a la pensión de jubilación, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el Régimen de Seguridad Social aplicable.
1.6 Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación al personal funcionario al que le sean de aplicación normas estatales específicas de jubilación.
2. La jubilación se declarará también, de oficio o a petición de la persona interesada, en los casos de incapacidad permanente, salvo que aquélla se encuentre incluida en el sistema de la Seguridad Social, para lo que se estará a lo establecido en dicho sistema de previsión.
3. El personal funcionario de la Administración Pública de la Región de Murcia podrá solicitar la jubilación voluntaria cuando se den los supuestos previstos en la legislación básica del Estado.»
Dos. Con efectos desde 1 de enero de 2019 y vigencia indefinida, el título y el apartado 1 del artículo 41 bis, quedan redactados del siguiente modo:
«Artículo 41 bis. Carrera profesional horizontal del personal funcionario de carrera e interino.
1. El personal funcionario de carrera e interino de la Administración Pública Regional tiene derecho a la carrera profesional horizontal.
A tal objeto, la Administración Pública Regional impulsará la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de su personal funcionario de carrera e interino.»
Tres. Con efectos de 1 de enero de 2019 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 3 y se añade un nuevo apartado 4 a la disposición adicional duodécima, que quedan redactados del siguiente modo:
«3. El personal al que se refieren los apartados 1 y 2 quedará sujeto al régimen retributivo del puesto de trabajo que pase a ocupar. Además, tendrá derecho a percibir las retribuciones derivadas del grado personal que hubiese consolidado, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de esta Ley, y de los niveles de carrera o promoción profesional que tuviese reconocidos al amparo del artículo 41.bis de la presente Ley, así como del artículo 43.2.e) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y 43.2 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.
Durante la ocupación de puestos de trabajo de carácter funcionarial, el personal estatutario no consolidará grado personal.
4. Al personal funcionario o estatutario que desempeñe con carácter definitivo un puesto de trabajo adscrito al Servicio Murciano de Salud o al resto de la Administración Pública Regional, respectivamente, le será reconocida la carrera o promoción profesional conforme a los requisitos y procedimiento establecido en las disposiciones aplicables en el ámbito correspondiente al referido puesto. Si desempeñase el puesto de trabajo con carácter provisional, le serán de aplicación las disposiciones reguladoras de la carrera o promoción profesional del ámbito de origen.»
Cuatro. Con efectos de 1 de enero de 2019 y vigencia indefinida, la disposición adicional decimoquinta queda redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional decimoquinta. Encuadramiento inicial en el tramo I de la carrera profesional horizontal.
1. A partir del ejercicio 2019 se reconocerá administrativamente el encuadramiento en el tramo I de la carrera profesional horizontal al personal funcionario de carrera e interino que cumpla los requisitos de antigüedad y formación. A tal fin, se establecerá por la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública el procedimiento específico de reconocimiento con efectos de 1 de enero de 2019.
Los efectos económicos del reconocimiento del tramo I serán los siguientes:
a) 15 por ciento de la cuantía del tramo en el ejercicio 2019.
b) 15 por ciento en el ejercicio 2020.
c) 35 por ciento en el ejercicio 2021.
d) 35 por ciento restante en el ejercicio 2022.
2. En el ejercicio 2020 se diseñará y negociará en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios un sistema de evaluación del desempeño de conformidad con lo previsto en el artículo 41 ter, apartado 2.»
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.
Se modifica la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, en los siguientes términos:
Uno. Con efectos de 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, el apartado 1 del artículo 44 queda redactado del siguiente modo:
«1. Dentro de cada categoría estatutaria se podrán establecer los tramos en los que quedará clasificado el personal estatutario que, desligados de los niveles de complemento de destino, se corresponderán, a su vez, con un distinto grado de cualificación profesional.»
Dos. Con efectos de 1 de enero de 2020 y vigencia indefinida, los apartados 1 y 7 del artículo 46 quedan redactados del siguiente modo:
«1. En los procedimientos de movilidad voluntaria por el sistema de concurso de méritos se valorarán únicamente los méritos que se fijen en la correspondiente convocatoria. A su vez, en los concursos de traslados, además de los servicios prestados, se podrán valorar otros méritos, respetando en todo caso que el baremo por servicios prestados sea siempre superior al baremo por otros méritos.»
«7. El personal estatutario fijo que, como consecuencia de lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo, no continúe en la plaza en la que venía desempeñando funciones, pasará a ocupar de manera definitiva una plaza básica en el centro de trabajo en el que se produzca el cese y, en caso de inexistencia de puesto en dicho centro, en otro de la misma localidad.»
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019.
Con efectos de 1 de enero de 2019 y vigencia indefinida, la disposición adicional vigésima de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019, queda modificada como sigue:
Uno. Los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 quedan redactados del siguiente modo:
«1. A partir del ejercicio 2019, se establece la carrera profesional horizontal para el personal funcionario docente no universitario de carrera e interino de la Administración pública regional vinculada a la evaluación del desempeño, en los términos establecidos en los apartados siguientes.
2. El personal funcionario docente no universitario de carrera e interino de la Administración Pública Regional tiene derecho a la carrera profesional horizontal.
3. La carrera profesional horizontal consiste en la progresión voluntaria de tramo, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, previa convocatoria al efecto y a instancia de la persona interesada.
La carrera profesional horizontal se regulará reglamentariamente, estableciendo entre otros aspectos los tramos, la progresión, la reversibilidad, en su caso, los requisitos, la forma de acceso y los méritos a valorar.
Dicha carrera será retribuida a través del complemento correspondiente, cuya cuantía junto con la del complemento por formación permanente será equivalente a la prevista por carrera profesional horizontal para el resto del personal funcionario de carrera e interino de la Administración Regional de Grupos/ Subgrupos y tramos iguales.
Las cuantías correspondientes a los distintos tramos se fijarán en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
4. La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o logro de resultados.
La Administración Pública Regional establecerá reglamentariamente un sistema objetivo de evaluación del desempeño de su personal funcionario docente no universitario de carrera e interino, que será de aplicación preceptiva para el acceso y progresión en los tramos de la carrera horizontal en las condiciones que se establezcan, salvo lo dispuesto en el apartado 5.
En el ejercicio 2020 se diseñará y negociará en la Mesa Sectorial de Educación dicho sistema de evaluación del desempeño.
Los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, aplicándose sin menoscabo de los derechos del personal empleado público.
5. A partir del ejercicio 2019 se reconocerá administrativamente el encuadramiento en el tramo I de la carrera profesional horizontal al personal funcionario docente no universitario de carrera e interino que cumpla los requisitos de antigüedad y formación. A estos efectos, se establecerá por la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación el procedimiento específico de reconocimiento con efectos de 1 de enero de 2019.
Los efectos económicos del reconocimiento del tramo I serán los siguientes:
a) 15 por ciento de la cuantía del tramo en el ejercicio 2019.
b) 15 por ciento en el ejercicio 2020.
c) 35 por ciento en el ejercicio 2021.
d) 35 por ciento restante en el ejercicio 2022.»
Dos. Se añade un nuevo apartado 7 con la siguiente redacción:
«Al personal funcionario docente no universitario que desempeñe con carácter definitivo un puesto de trabajo en el ámbito de administración y servicios le será reconocida la carrera profesional horizontal conforme a los requisitos y procedimiento establecido en las disposiciones aplicables a este ámbito.
Si el desempeño es de carácter provisional se aplicará lo establecido en el párrafo anterior, sin perjuicio de que la resolución administrativa de reconocimiento del derecho corresponda al órgano competente del ámbito docente.
En ambos casos, el personal docente no universitario percibirá las cuantías correspondientes al complemento de carrera profesional horizontal aplicable al ámbito de administración y servicios.»
Disposición final sexta. Desarrollo y ejecución de la ley.
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
Disposición final séptima. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 23 de abril de 2020.–El Presidente, Fernando López Miras.
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 95, de 25 de abril de 2020)
ANEXO I. Proyectos de gasto nominativos
Presupuesto 2020
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.