Historial de reformas
Decreto-ley 11/2020, de 24 de julio, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la Covid-19
4 versiones
· 2020-07-24 — 2021-12-02
2021-12-02
Decreto-ley 11/2020, de 24 de julio, de régimen sancionador específico
2021-07-08
Decreto-ley 11/2020, de 24 de julio, de régimen sancionador específico
2021-04-14
Decreto-ley 11/2020, de 24 de julio, de régimen sancionador específico
2020-07-24
Decreto-ley 11/2020, de 24 de julio, de régimen sancionador específi
versión original
Texto en esta fecha
Cambios del 2021-12-02
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5. El incumplimiento de una orden general de confinamiento decretado.
6. El incumplimiento de la obligación de colocación de carteles u otras medidas informativas por parte del titular o responsable de los establecimientos públicos, actividades y/o eventos en los que dicha obligación resulte exigible de acuerdo con las órdenes o medidas en cada momento vigentes adoptadas por la autoridad sanitaria.
7. El particular que, estando debidamente anunciada la obligatoriedad de los certificados relativos a la Covid, incumpliere las restricciones de entrada o exhibiciones documentales correspondientes.
Artículo 6. Infracciones graves.
Se considerarán infracciones graves:
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9. El consumo colectivo de cualquier tipo de bebida en la vía pública o demás espacios abiertos al público, cuando se constate por la autoridad inspectora que se impide o dificulta la adopción de las medidas sanitarias de prevención o del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.
10. El incumplimiento por parte del titular del establecimiento público, organizador del evento o responsable de la actividad de la obligación de comprobación de los requisitos y documentos de acceso al interior de los establecimientos, locales y/o eventos que determine en cada momento la autoridad sanitaria.
11. Permitir el acceso al interior de establecimientos públicos, actividades y/o eventos de personas desprovistas de certificados relativos a la Covid, que resulten exigibles en cada momento de acuerdo con las órdenes o medidas adoptadas por la autoridad sanitaria.
Artículo 7. Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves: