Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Rango Real Decreto
Publicación 2021-06-30
Última actualización 2024-07-11
Estado Vigente
Departamento Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Fuente BOE
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g)

Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto, tales como, refuerzo de cubierta o sustitución de la misma en la parte proporcional de la cubierta que sea ocupada por la instalación de generación, en su caso. Asimismo, se consideran subvencionables como obra civil las siguientes partidas: edificaciones necesarias para el proyecto, campas, excavaciones, zanjas y canalizaciones y tuberías asociados a la instalación de generación, o a los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos para la instalación, edificios de control, plataformas de montaje, instalaciones temporales, restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras. Para ser considerado coste elegible, las obras deben cumplir la condición de que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.

h)

El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento, en el caso de que aplique, a la hora de hacer una instalación de renovables en su lugar, siempre se cumpla la condición de que al menos el 70 % (en peso neto) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.

i)

Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

j)

Los costes de la dirección facultativa relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

k)

Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

l)

Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante la comunidad autónoma. Para que estos gastos se puedan considerar elegibles deben reflejarse en el presupuesto incluido en la solicitud de ayuda y justificarse, junto con el resto de gastos de la actuación, mediante contrato, facturas y justificantes de pago. Sólo serán elegibles los gastos de gestión que no superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite máximo de 3.000€ por expediente.

m)

Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.

n)

El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.

o)

Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación, distintas de las recogidas como gastos no subvencionables en el punto 3 de este apartado.

2. El coste elegible máximo total admitido en los programas de incentivos para sufragar los gastos indicados en los apartados l), m) y n) del apartado anterior no podrá superar globalmente el 7 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.

No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido facturado al destinatario último de la ayuda con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto.

3. No se considerarán gastos subvencionables los englobados en los siguientes conceptos:

a)

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) soportado.

b)

Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.

c)

Estudios de impacto ambiental y costes de visado de proyectos técnicos.

d)

Cualesquiera otros gastos de promoción en los que el solicitante incurra para desarrollar el proyecto.

e)

Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas o tributos.

f)

Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, que no estén incluidos en el apartado 1.

g)

Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados tanto para el proyecto de inversión como para las infraestructuras de evacuación.

h)

Seguros suscritos por el solicitante.

i)

La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.

j)

Adecuaciones, remodelaciones o ejecuciones de otras líneas eléctricas diferentes de las exclusivas para hacer viable la evacuación de la energía. Por tanto, sólo se consideran subvencionables las líneas necesarias para unir la instalación de generación, o los sistemas de integración de energías renovables en red, con el punto de conexión de las citadas instalaciones y la línea de transporte o distribución, según lo establecido en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.

k)

Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta la instalación.

l)

Costes financieros.

4. Como excepción al punto anterior, para los programas de incentivos 4, 5 y 6, se considerará un coste elegible el IVA o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) soportado, siempre que estos no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

Se modifica la introducción del anexo I y las letras B, C y F del apartado AI.1 por el art. 1.10 a 13 del Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2022-8122

ANEXO II. Documentación

La documentación que se relaciona en este anexo tiene por objeto estimar aquella que puede acreditar el cumplimiento del régimen jurídico aplicable y las condiciones exigidas en cada programa.

Esta documentación podrá simplificarse o ser sustituida por otra o por procedimientos alternativos que pudieran establecer expresamente las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla al respecto en sus respectivas convocatorias, conforme a su propia normativa de aplicación, siempre y cuando quede acreditado que se cumple el régimen jurídico aplicable y las condiciones exigidas en cada programa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.8 de este real decreto para la justificación mediante la modalidad de módulos.

Lo anterior será también aplicable a las inversiones directas que pudieran llevarse a cabo por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

AII.A Documentación requerida para realizar la solicitud de ayuda

Según el artículo 16.5, las solicitudes de ayuda se acompañarán de la documentación requerida en las correspondientes convocatorias que realicen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla recogiendo, en todo caso, la documentación necesaria para acreditar todos los aspectos exigidos en las convocatorias.

La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento a esta autorización al órgano concedente, debiendo aportar entonces, la Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la residencia fiscal según detalla el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

AII.A1 Documentación general aplicable a los programas de incentivos

a)

Copia del NIF/NIE del solicitante y, en su caso, de la persona que le represente, indicando si la solicitud se presenta en representación de una persona física, una entidad jurídica o en representación de un grupo, asociación o comunidad. No será necesaria la aportación de copia de DNI si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad que cada comunidad autónoma y ciudad de Ceuta y Melilla pudiera tener establecido.

Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.

En el caso de que la solicitud se presente a través de un representante, el firmante de la solicitud de la ayuda deberá estar debidamente acreditado en los términos legalmente establecidos.

b)

Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante, donde conste detallado que el solicitante o solicitantes de la actuación:

1. No se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se incluirá mención expresa a la inexistencia de obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, o, en su caso, al fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Para el caso en que el solicitante no haya autorizado al órgano concedente, para que obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y no esté obligado a presentar las certificaciones previstas en el artículo 22 del mismo Reglamento, por aplicarse las exenciones previstas en el artículo 23, se incluirá declaración expresa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, haciendo mención expresa al fundamento legal para dicha exención.

2. No ha solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad. En caso de haberlas solicitado o recibido, se indicará el importe de la ayuda solicitada u obtenida, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente.

En el caso del programa de incentivos 3, en su caso, se deberá indicar las ayudas recibidas para las inversiones correspondientes a la instalación de autoconsumo existente.

3. Para los programas de incentivos 4, 5 y 6, cuando el beneficiario sea una persona física que realice alguna actividad económica, por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado (autónomos), deberá presentarse, asimismo, declaración relativa a la relación de ayudas solicitadas o recibidas bajo el régimen de minimis en los tres últimos años. Este tipo de actuaciones están sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

4. Si el destinatario último no es una persona física, declaración de que dicho destinatario último no está en crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

c)

La solicitud de ayuda, firmada por el solicitante o, en su caso, por el representante de éste, deberá contener la siguiente información:

Programa de incentivos al que se presenta la actuación.
Tipología de la actuación.
Descripción de la actuación subvencionable.
Coste total del proyecto. €
Costes elegibles incluyendo el desglose de partidas. €
Cuantía máxima de la ayuda solicitada conforme al anexo III. €
d)

Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado, de fecha posterior a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real decreto. En el caso de destinatarios últimos sujetos a normativa de contratación pública, esta documentación podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación correspondientes.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.2 para los programas de incentivos 1, 2 y 3, dichos presupuestos no podrán suponer un compromiso firme de ejecución.

Cuando el importe del coste subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación pública aplicable para el contrato menor, y no concurriendo alguno de los supuestos previstos por el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el destinatario último de la ayuda deberá acreditar que ha solicitado, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo establecido por dicho precepto, y aportar una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa. Esta documentación se deberá presentar una vez finalizada la obra como parte de la documentación justificativa.

e)

Para todos los programas, siempre que se superen los 100 kW de potencia nominal, se aportará un informe que indique:

i. Opcionalmente, un plan estratégico donde se indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto tractor sobre PYMES y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional. Este documento podrá ser publicado por la autoridad convocante de las ayudas.

ii. Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar daño significativo (principio do not significant harm-DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. El solicitante podrá presentar una declaración responsable de este cumplimiento. A estos efectos el IDAE podrá publicar guías que faciliten la elaboración de esta justificación.

iii. Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, se presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.

f)

Para el caso de que el proyecto no se haya sometido a previa autorización administrativa, ni a declaración responsable o comunicación previa a ninguna administración, y que no se encuentre en ninguno de los supuestos de evaluación de impacto ambiental obligatoria contemplados en el artículo 7 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, se aportará una Declaración Responsable del Promotor del Proyecto sobre la no afección medioambiental del proyecto.

Esto no será de aplicación para actuaciones llevadas a cabo en la tecnología solar fotovoltaica en cubierta. Tampoco resultará de aplicación cuando se trate de actuaciones en el marco del programa 6.

AII.A2 Documentación técnica aplicable a los programas de incentivos 1, 2, 3, 4 y 5

Para los programas de incentivos 1, 2, 3, 4 y 5, adicionalmente a lo previsto en el apartado AII.A1, será necesario acreditar lo siguiente:

a)

Datos del proyecto:

i. Datos generales:

Ubicación exacta del proyecto.
Tecnología.
Potencia de la instalación de generación. kW
(Para FV se identificará potencia nominal de inversores (kW) y potencia nominal de módulos FV (kWp). kWp
Energía anual estimada producida por la instalación. kWh

La ubicación del proyecto deberá quedar claramente identificada pudiendo realizarse aportando la dirección postal completa (calle, número o km y municipio), si se realiza o no en cubierta, municipio y parcela o número de polígono, la referencia catastral o las coordenadas UTM. Adicionalmente a lo anterior, deberá identificarse el punto o puntos de consumo al que se le va a suministrar energía eléctrica.

ii) Almacenamiento:

Almacenamiento. Sí/No.
Capacidad de la instalación de almacenamiento. kWh.
Potencia de la instalación de almacenamiento. kW.

En el caso de existir instalación de almacenamiento, deberá tenerse en cuenta que éste no supere una ratio de capacidad nominal instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 5 kWh/kW. En el caso de instalaciones aisladas de red, no será de aplicación dicha restricción.

iii) Actuaciones complementarias:

¿Se retira cubierta de amianto? Sí/No.
Incluye marquesina. Sí/No.
Autoconsumo colectivo. Sí/No.
b)

En el caso de incluir sistemas de almacenamiento, se deberá presentar declaración responsable firmada por un técnico competente o empresa instaladora que acredite que el sistema de almacenamiento no estará directamente conectado a la red, sino que formará parte de la instalación de autoconsumo.

c)

En el caso de las solicitudes acogidas al programa de incentivos 4, se deberá presentar una declaración responsable firmada por un técnico competente o empresa instaladora, que estime que el consumo anual de energía por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación sea igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación. Asimismo, se deberá justificar esta estimación una vez ejecutada la instalación, y antes de acordar el pago de la ayuda correspondiente, de acuerdo con lo indicado en el anexo II, apartado AII.B, letra b), número 3.

AII.A.3 Documentación técnica aplicable al programa de incentivos 6

Para el programa de incentivos 6, adicionalmente a lo previsto en el apartado AII.A1, será necesario acreditar lo siguiente para la instalación prevista:

a)

Datos del proyecto:

Ubicación exacta del proyecto.
Tecnología.
Fabricante.
Marca.
Modelo (en caso de que aplique).
Potencia de la instalación de generación. kW
Energía anual estimada producida por la instalación. kWh
¿Se desmantelan instalaciones existentes?. SÍ/NO
¿Qué fuente de energía emplea actualmente para satisfacer las demandas térmicas?.
¿Es una vivienda unifamiliar o plurifamiliar (bloque)?. Unifamiliar/plurifamiliar
Para bloques de viviendas: Número de viviendas y locales dentro del bloque. Viviendas
Para bloques de viviendas: Número de viviendas y locales dentro del bloque. Locales

La ubicación del proyecto deberá quedar claramente identificada pudiendo realizarse aportando la dirección postal completa (calle, número o km y municipio), municipio y parcela o número de polígono, la referencia catastral o las coordenadas UTM.

En el caso de entidades públicas sujetas a la obligación de realizar una licitación para la ejecución de los proyectos, no será necesaria la presentación de los datos de fabricante, marca y modelo si no se ha resuelto la misma, pero los pliegos de la citada licitación deberán establecer las características técnicas necesarias para cumplir las condiciones establecidas en la solicitud de la ayuda.

En el caso de instalaciones solares térmicas, la potencia de generación se calculará teniendo en cuenta la ratio de 0,7 kW/m2 área total captador. En este caso, el fabricante, la marca y el modelo se refieren a los captadores solares.

b)

Para las actuaciones subvencionables de las tipologías de Biomasa, se añadirá a los datos anteriores:

Combustible: (Para instalaciones menores de 1 MW según la UNE-EN-ISO 17225, la norma UNE 164003 o la norma UNE 164004, y para instalaciones mayores o iguales a 1 MW de no ser un combustible recogido en dicha norma, deberá describirse).

Para las actuaciones subvencionables de la tipología de Biomasa, excepto para la tipología de Biomasa aparatos de calefacción local, deberá presentarse proyecto (en el caso de que se precise para legalizar la instalación, de acuerdo con lo establecido en el RITE) o memoria técnica donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o empresa instaladora y, siempre indicando la tecnología, la marca y el modelo de la caldera/s que se van a instalar, salvo en el caso de entidades públicas sujetas a la obligación de realizar una licitación para la ejecución de los proyectos que deberán cumplir con lo establecido en el apartado a) anterior respecto a la marca y modelo.

Para las solicitudes de la tipología de Biomasa, deberá presentarse, además:

1. Declaración de que todos los combustibles que se van a utilizar tienen un valor por defecto de reducción de emisiones de GEI del 80 % o superior según los indicados para producción de calor establecidos en el anexo VI de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, teniendo en cuenta el sistema de producción y resto de condiciones que determinan dicho valor por defecto, indicando la descripción del combustible o de los combustibles y el valor o los valores por defecto.

En el caso de que alguno de los combustibles que se van a utilizar no cumpla con el requisito anterior, se aportará una memoria firmada por un técnico competente o empresa instaladora donde, para las condiciones previstas para el proyecto y de acuerdo con la metodología del citado anexo VI, se justifique que para dicho combustible la reducción de gases de efecto invernadero es igual o superior al 80 %.

2. Si se incluyen aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW, deberá presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión).

3. Si se incluyen aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW, deberán presentar una declaración por parte del beneficiario comprometiéndose a utilizar exclusivamente combustibles que dispongan de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-3, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma UNE 164003 o de la clase A1 de la norma UNE 164004. En el caso de la leña deberá cumplir con la clase de propiedad M20 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-5. Igualmente se comprometerá a mantener, durante un plazo de cinco años, un registro documental, con los albaranes o facturas de venta del biocombustible que permita acreditar lo anterior.

c)

Para las actuaciones subvencionables de las tipologías de Geotermia, Hidrotermia y Aerotermia, en aquellos casos en que los que no se requiera ni proyecto ni memoria técnica en base a lo establecido en el RITE, se añadirá a los datos anteriores:

Calefacción Refrigeración ACS
Potencia (kW).
Energía anual estimada (kWh/año).
Rendimiento SPF.

Para instalaciones de la tipología de Geotermia, cuando se trate de instalaciones geotérmicas, se incluirá adicionalmente a la tabla anterior:

Sistema (abierto/cerrado) N.º sondeos Longitud de sondeo (m)
Campo de captación.
d)

Para las actuaciones subvencionables de las tipologías de Geotermia, Hidrotermia y Aerotermia, en los casos en que sea obligatoria su elaboración para legalizar la instalación, deberá aportarse además el proyecto o memoria técnica, (según proceda y de acuerdo con el RITE), donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o empresa instaladora según proceda.

AII.A.4 Documentación acreditativa del tipo de destinatario último

Se solicitará la documentación necesaria que permita comprobar que el destinatario último de las actuaciones cumple con los requisitos establecidos en cada programa de incentivos. Como mínimo se incluirá la información indicada en el apartado 2 del anexo IV.A.

AII.B Documentación requerida para justificar las actuaciones realizadas

De acuerdo con el artículo 16.8, la justificación por parte de los destinatarios últimos de las ayudas de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano autonómico competente de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias, debiéndose acreditar lo recogido en la documentación que se enumera a continuación:

a)

Informe justificativo de la adecuada realización de las actuaciones suscrito, fechado y emitido por técnico titulado competente autor del proyecto definitivo o, en su defecto, el Director de Obra o, en su caso, la empresa instaladora autora de la memoria técnica final de la instalación ejecutada.

En este informe se ha de justificar la correcta realización de las actuaciones, de acuerdo con las condiciones establecidas en las bases y en la concesión de la ayuda, y recoger lo realmente ejecutado y los resultados obtenidos. Deberá incluir descripción del sistema de monitorización incorporado de acuerdo con lo indicado en el anexo I, apartado AI.A1.C.

b)

Justificación documental de la correcta ejecución de la actuación «ex post» que se requiere para cada programa de incentivos (según el tipo de actuación ejecutada, en su caso y cuando sea preceptivo):

1. Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en caso de que sea preceptivo.

2. Para los programas de incentivos 1, 2, 3, 4 y 5, autorización de explotación o acta de puesta en servicio, cuando sea preceptiva, y Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión (en instalaciones eléctricas de cualquier tipología), emitido por la empresa instaladora y diligenciado por el órgano competente de la comunidad autónoma.

En el caso de los programas de incentivos 3 y 5, este CIE será el de la instalación final una vez incorporado el almacenamiento a la instalación existente.

Para el programa de incentivos 6, certificado de la instalación térmica, suscrito por el instalador habilitado y el director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva, registrado por el órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE.

Adicionalmente, para todos los programas, se adjuntará copia del proyecto o memoria técnica de diseño (según proceda para la tipología de actuación) que se haya aportado al órgano competente de la comunidad autónoma para la obtención de la autorización de explotación o acta de puesta en servicio y/o Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) y/o certificado de la instalación térmica.

3. Para el programa de incentivos 4, informe, firmado por un técnico competente o la empresa instaladora, que justifique la previsión de que el consumo anual de energía por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación sea igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación objeto de la ayuda.

Este informe no será necesario en el caso de instalaciones del sector residencial de tecnología fotovoltaica de potencia igual o inferior a 2,63 kW ni en instalaciones del sector residencial de tecnología eólica de potencia igual o inferior a 3,69 kW.

Tampoco sería necesaria la presentación del informe en el caso de que la instalación pudiera acogerse a alguno de los casos tipo que podrán publicarse en la página web del IDAE, en cuyo caso deberá justificarlo.

En el caso de los programas de incentivos 1, 2 y 4, cuando el solicitante haya incluido actuación complementaria para el desmantelamiento de amianto, deberá presentarse documentación justificativa del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la normativa de aplicación.

4. En el caso del programa de incentivos 6, para las solicitudes de tipología de biomasa de potencia menor de 1 MW, en caso de que los equipos finalmente instalados no sean los mismos que se hicieron constar en la solicitud o no lo hicieron constar por tratarse de una entidad pública sujeta a la obligación de realizar una licitación para la ejecución de los proyectos, deberá presentarse, para el equipo definitivamente instalado, una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión).

5. Declaración que confirme que no ha habido modificaciones con respecto a lo declarado en la fase de solicitud sobre el principio de no causar daño significativo y en su caso sobre la valorización de residuos.

6. Los proyectos que hayan declarado ser de autoconsumo colectivo o llevarse a cabo en un edificio plurifamiliar, deberán aportar justificación, aportando bien el acuerdo firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto, bien el acuerdo de la comunidad de propietarios, bien la justificación de su inclusión en el registro administrativo de autoconsumo que indique este tipo de autoconsumo.

7. En el caso de bombas de calor (aerotermia, hidrotermia, geotermia), a efectos de verificar lo previsto en el apartado AI.1.E, se acreditará el valor del SPF mediante las especificaciones técnicas del fabricante del equipo (a incluir como anexo en el informe que determina el presente apartado) o, en su defecto, se incluirá dicho valor en el informe especificado en este apartado.

c)

Relación clasificada y firmada por el destinatario último de la ayuda de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas, en caso de que existan, y copia de los mismos.

En el caso de existir contratación pública, relación certificada y copia de los contratos suscritos por el destinatario último de la ayuda para la realización de las actuaciones objeto de ayuda, así como documentación justificativa del procedimiento de contratación: dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitación y formalización de contratos, acuerdos del órgano de contratación.

d)

En todo caso, cuando el importe del coste subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación pública aplicable para el contrato menor, y no concurriendo de los supuestos previstos por el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el destinatario último de la ayuda deberá acreditar que ha solicitado, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo establecido por dicho precepto, y aportar una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa.

Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer en la convocatoria la exención de esta obligación para el caso de que el alcance de la cuenta justificativa incluya la justificación de este proceso.

En esta documentación se deberá respetar en todo caso lo establecido en los artículos 13.6 y 16.2 respecto del carácter incentivador de las actuaciones. Por este motivo, ningún compromiso firme de ejecución puede tener fecha previa a las indicadas en el artículo 16.2.

e)

Relación clasificada y firmada por el destinatario último de la ayuda de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados, y copia de los mismos. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros.

f)

Certificados emitidos por Hacienda y por la Seguridad Social justificativos de que el destinatario último de las ayudas cumple con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que los órganos instructores de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla habiliten los medios electrónicos o de otro tipo necesarios para realizar por ellos mismos tal comprobación, dejando constancia en el expediente y, en su caso, previa conformidad del interesado.

Estos certificados no serán necesarios cuando la cuantía de la ayuda no supere los 10.000 euros por destinatario último, conforme a lo previsto por la letra c) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En el resto de situaciones, en caso de no estar obligados a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se deberá hacer mención expresa del fundamento de dicha exención, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de este reglamento.

g)

En caso de que existan, declaración responsable que acredite las otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de incentivos, otorgadas por cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

h)

Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario o señalización de la actuación y el sistema de visualización de energía indicado en el apartado AI.1.C del anexo I.

i)

Información y enlace al sitio de Internet del destinatario último de las ayudas, en caso de que disponga de uno, donde dicho destinatario último de las ayudas informará al público del posible apoyo obtenido de los Fondos Next Generation o Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y/o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

j)

Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.). Esta obligación no será de aplicación para solicitantes que sean personas físicas.

k)

Declaración responsable, previa a la justificación por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, que garantice:

1. el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones,

2. el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible y

3. la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda (según modelo que estará disponible en Web del IDAE o bien en la de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla correspondiente), salvo para personas físicas.

4. Para los programas de incentivos 1, 2 y 4, la no existencia de más instalaciones de la misma tecnología (eólica o fotovoltaica), subvencionadas con los programas de incentivos incluidos en este real decreto, al mismo destinatario último de la ayuda, asociadas a la misma ubicación o al mismo consumo o consumos.

Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer en la convocatoria la exención de la totalidad o una parte de esta obligación para el caso de que el alcance de la cuenta justificativa incluya las garantías requeridas en este apartado.

l)

Para los proyectos con una ayuda concedida inferior a 100.000 euros y de manera opcional, podrá entregarse cuenta justificativa simplificada, según lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con el alcance que será detallado en las correspondientes convocatorias de ayuda de las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Asimismo, dichas convocatorias podrán establecer la exención de la obligación de aportar la documentación justificativa expuesta en los puntos anteriores que se considere sustituida mediante esta cuenta justificativa simplificada.

m)

Obligatoriamente para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000 euros y opcionalmente para el resto, se entregará cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con el alcance que será detallado en las correspondientes convocatorias de ayuda de las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Asimismo, dichas convocatorias podrán establecer la exención de la obligación de aportar la documentación justificativa expuesta en los puntos anteriores que se considere sustituida mediante esta cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.

Con independencia de lo anterior, el órgano instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requirieran.

Se modifica por el art. 3.7 a 9 del Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26461

Se modifican los apartados AII.A2.a) ii) e iii), AII.A3.b) 1 y 3 y AII.B.b) 3 y l) por el art. 1.14 a 18 del Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2022-8122

ANEXO III. Costes subvencionables máximos, costes de referencia y cuantía de las ayudas

AIII.A1 Definición de las ayudas

1. La modalidad de las ayudas reguladas por este real decreto reviste la forma de subvención a fondo perdido, teniendo como finalidad, en todo caso, el cumplimiento de las actuaciones subvencionables correspondientes.

2. La ayuda en la cuantía que se establezca en la resolución de concesión correspondiente, será otorgada al destinatario último de las ayudas que haya justificado en tiempo y forma el cumplimiento de la actuación subvencionable, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en este real decreto.

3. Cuantía de las ayudas. Las ayudas a otorgar dentro del programa para este tipo de actuación serán entregas dinerarias sin contraprestación, tal y como se indica en este anexo.

El importe de la Ayuda Total a otorgar será la suma de Ayuda Total de generación y Ayuda Total de almacenamiento en su caso. La Ayuda Total de generación y de almacenamiento vendrán determinadas por la Ayuda Base, junto con la Ayuda Adicional por reto demográfico que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes.

1.º Ayuda Base: Para cada programa de incentivos, en el apartado AIII.A3 de este mismo anexo, se establece la Ayuda Base como un porcentaje del coste subvencionable total de generación, el cual debe incluir los costes complementarios si existen, y, en su caso, del coste subvencionable total de almacenamiento, para los programas 1, 2 y 3; o como unos valores fijos por unidad de potencia o unidad de capacidad de almacenamiento, denominados módulos, para los programas 4, 5 y 6.

2.º Ayuda Adicional: Dependiendo del programa y tipo de actuación subvencionable, la Ayuda Base puede complementarse con una Ayuda Adicional por reto demográfico, según se establece en el apartado AIII.A4 de este mismo anexo.

4. El importe de la Ayuda Total a otorgar estará, en cualquier caso, limitado por el importe máximo que resulte de la aplicación, en su caso, de la normativa europea de ayudas de Estado, que le fuera de aplicación a la tipología de actuación y al tipo de destinatario último correspondiente. Por su parte, la Ayuda Total de generación, y almacenamiento en su caso, no podrán superar el coste subvencionable total de la actuación realizada y justificada, tanto para la instalación de generación como para la instalación de almacenamiento respectivamente.

5. Lo previsto en los apartados precedentes resultará de aplicación a las inversiones directas que pudieran llevar a cabo las Administraciones de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias.

AIII.A2 Costes subvencionables y ayudas

Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el coste subvencionable total. Para los programas de incentivos 4, 5 y 6, las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos» que cubrirán como máximo el coste elegible total.

A los efectos del cálculo de los costes subvencionables que correspondan a cada actuación, y cuya metodología de cálculo se establece para cada programa en este anexo, se considerará como coste elegible la suma de los costes elegibles aplicables descritos en el anexo I, debidamente justificados. Este coste elegible (Ceg en el caso de generación, que debe incluir los costes complementarios si existen, y Cea en el caso de almacenamiento) será justificado según se establece en el anexo II. El coste elegible total (Cet) será la suma de Ceg y Cea.

Se considerará como coste elegible unitario de generación (Ceug) el obtenido dividiendo el coste elegible de generación (Ceg) en € por la potencia de generación realmente instalada (Ps) en kW, o en kWp para fotovoltaica.

Se considerará como coste elegible unitario de almacenamiento (Ceua) el obtenido dividiendo el coste elegible de almacenamiento (Cea) en € por la capacidad nominal de la instalación de almacenamiento (Cap) en kWh.

En el caso de las instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo, la potencia de generación a efectos del cálculo de la ayuda se corresponderá con la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación (conocida comúnmente como potencia pico), medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

En el caso de las instalaciones de almacenamiento, la capacidad de almacenamiento a efectos del cálculo de la ayuda se corresponderá con la capacidad nominal de la instalación de almacenamiento, reflejada en su ficha técnica.

Programas de incentivos 1, 2 y 3: definición de costes subvencionables y cálculo de la ayuda

La Ayuda Total a otorgar en los programas 1 y 2 será la suma de la Ayuda Total de generación y la Ayuda Total de almacenamiento, en su caso. En el programa 3 la Ayuda Total será la Ayuda Total de almacenamiento.

Cálculo de la Ayuda Total de generación.

El coste subvencionable unitario de generación (Csug), se calculará mediante la siguiente expresión:

Csug = Ceug – Cuf

Siendo:

Ceug: Coste elegible unitario de generación, en €/kW.

Cuf: Coste unitario de la instalación de referencia en €/kW.

En el apartado AIII.A3 de este anexo III se presentan los costes unitarios de la instalación de referencia (Cuf) y el coste subvencionable unitario máximo de generación (Csumg). El coste subvencionable unitario máximo total de generación (Csumtg) se calculará como la suma del coste subvencionable unitario máximo de generación (Csumg) y el correspondiente coste subvencionable unitario máximo complementario de generación (Csumcg), cuando sea de aplicación.

El coste subvencionable unitario final de generación (Csufg) será el menor valor entre el coste subvencionable unitario de generación calculado (Csug) y el coste subvencionable unitario máximo total de generación (Csumtg).

El coste subvencionable total de generación (Cstg) será:

Coste subvencionable total de generación (Cstg) = Csufg x Ps

Donde Ps es la potencia de la instalación de generación realmente instalada en kW (kWp para solar fotovoltaica), limitada a 5 MW.

La Ayuda Total de generación se obtendrá multiplicando el coste subvencionable total de generación (Cstg) por el porcentaje de ayuda establecido para la Ayuda Base para cada tipo de actuación y tipo de destinatario último, incrementado este porcentaje de Ayuda Base, en su caso, en 5 puntos porcentuales por Ayuda Adicional según se establece en el apartado AIII.A4.

Cálculo de la Ayuda Total de almacenamiento.

El coste subvencionable unitario de almacenamiento (Csua) se corresponde con el coste elegible unitario de almacenamiento (Ceua), en €/kWh.

En el apartado AIII.A3 de este anexo III se presenta el coste subvencionable unitario máximo de almacenamiento para cada actuación de almacenamiento (Csuma).

El coste subvencionable unitario final de almacenamiento (Csufa) será el menor valor entre el coste subvencionable unitario de almacenamiento calculado (Csua) y el coste subvencionable unitario máximo de almacenamiento (Csuma).

El coste subvencionable total de almacenamiento (Csta) será:

Coste subvencionable total de almacenamiento (Csta) = Csufa x Cap

Donde Cap es la capacidad nominal de la instalación de almacenamiento en kWh.

La Ayuda Total de almacenamiento se obtendrá multiplicando el coste subvencionable total de almacenamiento (Csta) por el porcentaje de ayuda establecido para la Ayuda Base para cada tipo de actuación y destinatario último.

Programa de incentivos 4: definición de costes subvencionables y cálculo de la ayuda

La Ayuda Total a otorgar en el programa 4 será la suma de la Ayuda Total de generación y la Ayuda Total de almacenamiento, en su caso, que se establecen en valores unitarios constantes (módulos).

Cálculo de la Ayuda Total de generación.

El valor unitario fijo para la instalación de generación, “Módulo generación”, y para actuación complementaria en su caso, “Módulo complementario”, se corresponderán con los indicados en el apartado AIII.A3 de este anexo para cada tipo de actuación y sector. A estos valores se les podrá adicionar el “Módulo adicional de generación” por reto demográfico indicado en el apartado AIII.A4 de este anexo, cuando sea de aplicación.

La Ayuda Total de generación se obtendrá como:

Ayuda Total de generación= (Módulo generación + Módulo complementario + Módulo adicional de generación) x Ps

Donde Ps es la potencia de la instalación de generación realmente instalada en kW (kWp para solar fotovoltaica), limitada a 5 MW.

En todo caso, la Ayuda Total de generación no podrá superar el coste elegible de generación (Ceg) de la actuación efectivamente realizada, convenientemente justificado.

Cálculo de la Ayuda Total de almacenamiento.

El valor unitario fijo para la instalación de almacenamiento, «Módulo almacenamiento», se corresponderá con los indicados en el apartado AIII.A3 de este anexo. A este valor se le podrá adicionar el «Módulo adicional de almacenamiento» por reto demográfico indicado en el apartado AIII.A4 de este anexo, cuando sea de aplicación.

La Ayuda Total de almacenamiento se obtendrá como:

Ayuda Total de almacenamiento = (Módulo almacenamiento + Módulo adicional de almacenamiento) x Cap

Donde Cap es la capacidad nominal de la instalación de almacenamiento, en kWh.

En todo caso, la Ayuda Total de almacenamiento no podrá superar el coste elegible de almacenamiento (Cea) de la actuación efectivamente realizada, convenientemente justificado.

Programa de incentivos 5: definición de costes subvencionables y cálculo de la ayuda

En el programa 5 la Ayuda Total a otorgar será la Ayuda Total de almacenamiento. La Ayuda Total de almacenamiento se establece en valores unitarios constantes (módulos).

El valor unitario fijo para la instalación de almacenamiento, «Módulo almacenamiento», se corresponderá con los indicados en el apartado AIII.A3 de este anexo. A este valor se le podrá adicionar el «Módulo adicional de almacenamiento» por reto demográfico indicado en el apartado AIII.A4 de este anexo, cuando sea de aplicación.

La Ayuda Total de almacenamiento se obtendrá como:

Ayuda Total de almacenamiento = (Módulo almacenamiento + Módulo adicional de almacenamiento) x Cap

Siendo Cap la capacidad nominal de la instalación de almacenamiento, en kWh.

En todo caso, la Ayuda Total de almacenamiento no podrá superar el coste elegible de almacenamiento (Cea) de la actuación efectivamente realizada, convenientemente justificado.

Programa de incentivos 6: definición de costes subvencionables y cálculo de la ayuda

La Ayuda Total a otorgar se establece en valores unitarios constantes (módulos).

El valor unitario fijo para la instalación de generación, ''Módulo generación'', y para actuación complementaria en su caso, ''Módulo complementario'', se corresponderán con los indicados en el apartado AIII.A3 de este anexo para cada actuación y sector, teniendo en cuenta que la Ayuda Total a otorgar no podrá superar los valores de ayuda máximos establecidos por vivienda, incrementados en el límite máximo de ayuda sobre actuación complementaria, cuando sea de aplicación.

La Ayuda Total a otorgar se obtendrá como:

Ayuda Total = (Módulo generación + Módulo complementario) x Ps

Donde Ps es la potencia de la instalación de generación realmente instalada, en kW.

Para las actuaciones tipo de aerotermia, geotermia e hidrotermia se tomará como potencia Ps de la instalación la potencia en calefacción extraída de la ficha técnica o especificaciones del fabricante de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN 14511, es decir, para las bombas de calor geotérmicas se tomará el valor de la potencia de calefacción B0W35 y para las bombas de calor aerotérmicas el valor de potencia de calefacción A7W35. En aquellos casos donde la potencia Ps no se pueda justificar en base a dicha norma, se presentará un informe firmado por técnico competente o empresa instaladora que justifique dicha potencia.

En todo caso, la Ayuda Total a otorgar no podrá superar el coste elegible de generación (Ceg) de la actuación efectivamente realizada, convenientemente justificado.

AIII.A3 Valores de referencia para el cálculo de la Ayuda Base

Para los programas de incentivos 1, 2 y 4, la subvención máxima a percibir se corresponderá con los 5 primeros MW de potencia de la instalación. Se permite la instalación de potencias superiores a este límite, pero en ningún caso podrán percibir ayuda por la potencia que supere los 5 MW indicados. Señalar también que para cada tecnología (eólica o fotovoltaica) sólo se permite una solicitud de subvención por destinatario último de la ayuda y por ubicación o ligadas al mismo consumo o consumos.

Los valores de costes unitarios de instalación de referencia (Cuf), en su caso, y los costes subvencionables unitarios máximos, e intensidades de ayuda o módulos, a aplicar en cada uno de los programas, son los siguientes:

Programas de incentivos 1 y 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovables, en el sector servicios y en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento

Actuaciones de generación Coste unitario de la instalación de referencia (Cuf, €/kW) Coste subvencionable unitario máximo de generación (Csumg, €/kW) % Ayuda gran empresa (aplicable sobre coste subvencionable total de generación) % Ayuda mediana empresa (aplicable sobre coste subvencionable total de generación) % Ayuda pequeña empresa (aplicable sobre coste subvencionable total de generación)
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (1.000 kWp < P ≤ 5.000 kWp). 120 460 15% 25% 35%
Instalación Fotovoltaica autoconsumo Potencia (100 kWp < P ≤ 1.000 kWp). - 749 15% 25% 35%
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (10 kWp < P ≤ 100 kWp). - 910 15% 25% 35%
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (P ≤10kWp). - 1.188 15% 25% 45%
Instalación eólica (500 kW < P ≤ 5.000 kW) para autoconsumo. 258 1.070 20% 30% 40%
Instalación eólica (20 kW < P ≤ 500 kW) para autoconsumo. 129 3.072 30% 40% 50%
Instalación eólica (P ≤ 20 kW) para autoconsumo. 86 4.723 30% 40% 50%

Los costes subvencionables unitarios máximos aplicables de forma complementaria a los presentados en la tabla anterior son los siguientes, siempre y cuando el porcentaje de potencia instalada sobre marquesina, o sobre la superficie de la cual se ha eliminado amianto, suponga, al menos, el 50 por ciento de la potencia de la instalación de generación realmente instalada (Ps). En caso contrario no se considerará coste subvencionable unitario máximo complementario:

Actuaciones complementarias de generación Coste subvencionable unitario máximo complementario de generación (Csumcg, €/kWp)
Eliminación del amianto en cubiertas para proyectos de solar fotovoltaica. P <= 100 kWp: 660 €/kWp 100 kWp < P <= 1.000 kWp: 450 €/kWp 1.000 kWp < P ≤ 5.000 kWp: 210 €/kWp
Instalación de marquesinas para proyectos e solar fotovoltaica. 500 €/kWp

El coste subvencionable unitario máximo de almacenamiento, en su caso, e intensidades de ayuda a aplicar en cada uno de los programas son los siguientes:

Actuaciones de almacenamiento Coste subvencionable unitario máximo de almacenamiento (Csuma, €/kWh) Ayuda gran empresa (aplicable sobre coste subvencionable total de almacenamiento) – Porcentaje Ayuda mediana empresa (aplicable sobre coste subvencionable total de almacenamiento) – Porcentaje Ayuda pequeña empresa (aplicable sobre coste subvencionable total de almacenamiento) – Porcentaje
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo (5.000 kWh < Cap). 260 30 40 50
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo (100 kWh < Cap ≤ 5.000 kWh). 455 30 40 50
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo (10 kWh < Cap ≤ 100 kWh). 650 30 40 50
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo (Cap ≤ 10 kWh). 910 30 40 50

Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos

Actuaciones de almacenamiento Coste subvencionable unitario máximo de almacenamiento (Csuma, €/kWh) Ayuda gran empresa (aplicable sobre coste subvencionable total de almacenamiento) – Porcentaje Ayuda mediana empresa (aplicable sobre coste subvencionable total de almacenamiento) – Porcentaje Ayuda pequeña empresa (aplicable sobre coste subvencionable total de almacenamiento) – Porcentaje
Incorporación de almacenamiento a instalaciones de energía renovable para autoconsumo existentes en el sector servicios y otros sectores productivos (5.000 kWh < Cap). 260 30 40 50
Incorporación de almacenamiento a instalaciones de energía renovable para autoconsumo existentes en el sector servicios y otros sectores productivos (100 kWh < Cap ≤ 5.000 kWh). 455 30 40 50
Incorporación de almacenamiento a instalaciones de energía renovable para autoconsumo existentes en el sector servicios y otros sectores productivos (10 kWh < Cap ≤ 100 kWh). 650 30 40 50
Incorporación de almacenamiento a instalaciones de energía renovable para autoconsumo existentes en el sector servicios y otros sectores productivos (Cap ≤ 10 kWh). 910 30 40 50

Programas de incentivos 4: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento

Los módulos que definen la ayuda a cada una de las actuaciones son los siguientes:

Sector residencial:

Actuaciones de generación Módulo generación [Ayuda (€/kW)] Módulo generación Autoconsumo colectivo [Ayuda (€/kW)]
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (1.000 kWp < P ≤ 5.000 kWp). 300 355
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (100 kWp < P ≤ 1.000 kWp). 350 420
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (10 kWp < P ≤ 100 kWp). 450 535
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (P ≤ 10 kWp). 600 710
Instalación eólica (500 kW < P ≤ 5.000 kW) para autoconsumo. 650 775
Instalación eólica (20 kW < P ≤ 500 kW) para autoconsumo. 1.950 2.250
Instalación eólica (P ≤ 20 kW) para autoconsumo. 2.900 3.350

Administraciones Públicas y tercer sector:

Actuaciones de generación Módulo generación [Ayuda (€/kW)] Módulo generación Autoconsumo colectivo [Ayuda (€/kW)]
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (1.000 kWp < P ≤ 5.000 kWp). 500 555
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (100 kWp < P ≤ 1.000 kWp). 650 720
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (10 kWp < P ≤ 100 kWp). 750 835
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (P ≤ 10 kWp). 1.000 1.110
Instalación eólica (500 kW < P ≤ 5.000 kW) para autoconsumo. 1.150 1.275
Instalación eólica (20 kW < P ≤ 500 kW) para autoconsumo. 2.700 3.000
Instalación eólica (P ≤ 20 kW) para autoconsumo. 4.100 4.550

Las ayudas aplicables sobre actuaciones complementarias, a añadir, en su caso, a los presentados en las tablas anteriores son los siguientes, siempre y cuando el porcentaje de potencia instalada sobre marquesina, o sobre la superficie de la cual se ha eliminado amianto, suponga, al menos, el 50 por ciento de la potencia de la instalación de generación realmente instalada (Ps). En caso contrario no se considerará módulo complementario:

Actuaciones complementarias de generación Módulo complementario de generación [Ayuda para actuación complementaria (€/kWp) (según caso)]
Eliminación del amianto en cubiertas para proyectos de solar fotovoltaica*. P <= 100 kWp: 160 €/kWp 100 kWp < P <= 1.000 kWp: 110 €/kWp 1.000 kWp < P ≤ 5.000 kWp: 50 €/kWp
Instalación de marquesinas para proyectos de solar fotovoltaica. 120 €/kWp

La ayuda a aplicar en el caso de incorporar sistemas de almacenamiento (módulo almacenamiento) es la siguiente:

Actuaciones de almacenamiento Módulo almacenamiento [Ayuda (€/kWh)]
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector (5.000 kWh < Cap). 140
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector (100 kWh < Cap ≤ 5.000 kWh). 245
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector (10 kWh < Cap ≤ 100 kWh). 350
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector (Cap ≤ 10 kWh). 490

Programa de incentivos 5: incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector

Actuaciones de almacenamiento Módulo almacenamiento [Ayuda (€/kWh)]
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector (5.000 kWh < Cap). 140
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector (100 kWh < Cap ≤ 5.000 kWh). 245
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector (10 kWh < Cap ≤ 100 kWh). 350
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector (Cap ≤ 10 kWh). 490

Programa de incentivos 6: realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial

Sector residencial:

Actuaciones de generación Módulo generación [Ayuda (€/kW)] Valor de ayuda máximo (€/vivienda)
Instalaciones aerotérmicas aire-agua para climatización y/o ACS. 500 3.000
Instalación Solar Térmica (P > 400 kW). 450 550
Instalación Solar Térmica (100 kW < P ≤ 400 kW). 600 780
Instalación Solar Térmica (50 kW < P ≤ 100 kW). 750 900
Instalación Solar Térmica (P ≤ 50 kW). 900 1.800
Biomasa calderas. 250 2.500
Biomasa aparatos de calefacción local. 250 3.000
Instalaciones geotérmicas para climatización y/o ACS de circuito cerrado. 2.250 13.500
Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas para climatización y/o ACS de circuito abierto. 1.600 9.000

Viviendas de propiedad pública y tercer sector:

Actuaciones de generación Módulo generación [Ayuda (€/kW)] Valor de ayuda máximo (€/vivienda)
Instalaciones aerotérmicas aire-agua para climatización y/o ACS. 650 3.900
Instalación Solar Térmica (P > 400 kW). 650 820
Instalación Solar Térmica (100 kW < P ≤ 400 kW). 750 950
Instalación Solar Térmica (50 kW < P ≤ 100 kW). 850 1.050
Instalación Solar Térmica (P ≤ 50 kW). 950 1.850
Biomasa calderas. 350 3.500
Biomasa aparatos de calefacción local. 350 4.200
Instalaciones geotérmicas para climatización y/o ACS de circuito cerrado. 2.250 13.500
Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas para climatización y/o ACS de circuito abierto. 1.700 9.550

Los valores unitarios máximos aplicables de forma complementaria a los presentados en las tablas anteriores son los siguientes:

Actuaciones complementarias de generación Módulo complementario de generación [Ayuda para actuación complementaria (según caso)]
Nueva distribución interior de climatización, circuitos hidráulicos y/o suelo radiante para proyectos de aerotermia, geotermia, hidrotermia o solar térmica, siempre que estos sistemas funcionen al 100% con energía renovable. 600 €/kW (límite máximo de 3.600 € por vivienda)
Nueva distribución interior de climatización, circuitos hidráulicos y/o radiadores de baja temperatura o ventiloconvectores para proyectos de aerotermia, geotermia, hidrotermia o solar térmica, siempre que estos sistemas funcionen al 100% con energía renovable. 550 €/kW (límite máximo de 1.830 € por vivienda)
Desmantelamiento de instalaciones existentes. Para solar térmica: 350 €/kW 385 € (límite máximo por vivienda) Para biomasa: 40 €/kW 480 € (límite máximo por vivienda)

AIII.A4 Ayuda Adicional

1. Todas las actuaciones de generación de los programas de incentivos 1 y 2, podrán aumentar su porcentaje de ayuda aplicable sobre el coste subvencionable en 5 puntos porcentuales cuando se sitúen en municipios de hasta 5.000 habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos núcleos tengan una población menor o igual a 5.000 habitantes. La identificación del carácter no urbano un municipio se determinará de acuerdo al Atlas de Áreas Urbanas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. A efectos de determinar la cifra de habitantes de los municipios, será de aplicación el Real Decreto 1147/2020, de 15 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020. Serán elegibles también aquellos municipios que pudieran cumplir las cifras de población establecidas en este apartado en las sucesivas revisiones de ambas fuentes oficiales.

2. Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, en ningún caso podrán superarse los límites de intensidad de ayuda establecidos en el artículo 41 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

3. Para las actuaciones de los programas de incentivos 4 y 5 se establecen las ayudas adicionales a las establecidas en el apartado A2 incluidas en la siguiente tabla cuando las instalaciones se sitúen en municipios de hasta 5.000 habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos urbanos tengan una población menor o igual a 5.000 habitantes (ayuda adicional por reto demográfico), identificados según lo indicado en el apartado 1 anterior.

Actuaciones de generación Módulo adicional de generación [Ayuda adicional por reto demográfico (€/kW)]
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (1.000 kWp < P ≤ 5.000 kWp). 30
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (100 kWp < P ≤ 1.000 kWp). 35
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (10 kWp < P ≤ 100 kWp). 40
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (P ≤ 10 kWp). 55
Instalación eólica (500 kW < P ≤ 5.000 kW) para autoconsumo. 65
Instalación eólica (20 kW < P ≤ 500 kW) para autoconsumo. 150
Instalación eólica (P ≤ 20 kW) para autoconsumo. 225
Actuaciones de almacenamiento Módulo adicional de almacenamiento [Ayuda adicional por reto demográfico (€/kWh)]
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Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector. 15

Se modifica el apartado AIII.A3 por el art. 3.10 del Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26461

Se modifica por el art. 1.19 del Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2022-8122

ANEXO IV. Información a remitir al IDAE por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla

Con el fin de realizar un adecuado seguimiento y coordinación de los programas de incentivos, y a petición del IDAE, podrán ser requeridos periódicamente informes de seguimiento de los programas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en formato de hoja Excel o CSV para el oportuno tratamiento de sus registros.

Adicionalmente, para el caso de las ayudas concedidas a los destinatarios últimos de los programas de incentivos 1, 2 y 3, sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, aplicándose la exención correspondiente a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7), será necesario aportar la información detallada del presupuesto comprometido en cada una de las actuaciones subvencionables.

Del mismo modo, se ofrecerá información particularizada respecto al cumplimiento de los límites, condiciones e intensidades de ayuda a otorgar establecidos en cualquier norma o reglamentación que resulte aplicable tanto al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia como al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia.

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