Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
En concreto, se asegurará una trazabilidad particularizada para los fondos y ejecución correspondiente al componente 7 (energías renovables), al componente 8 (almacenamiento) y al componente 31.
A continuación, y a modo orientativo, se detallan los campos que se podrán requerir con el fin de que se tengan en cuenta en el diseño de las convocatorias que se realicen por parte de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
A. Información de las solicitudes de ayuda recibidas
1. Solicitud (común a todas las solicitudes de ayuda).
a. Referencia BDNS.
b. Código de la solicitud.
c. Fecha de registro.
d. Estado de la solicitud:
i. Activada.
ii. Resuelta favorablemente.
iii. Justificada.
e. Importe de la ayuda solicitada relativa a energías renovables.
f. Importe de la ayuda solicitada relativa a sistemas de almacenamiento.
2. Identificación del destinatario último (común a todas las solicitudes de ayuda).
a. Nombre y apellidos/Razón social/ del destinatario último y en su caso del Representante legal.
b. NIF del destinatario último y en su caso, del representante legal.
c. Naturaleza jurídica del destinatario último:
i. Personas físicas que no desarrollen actividad económica.
ii. Personas físicas que desarrollen actividades económicas.
iii. Personas jurídicas de naturaleza pública o privada.
iv. Cooperativas, agrupaciones de empresas, entidades públicas.
v. Gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
vi. Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.
vii. Empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.
viii. Comunidad de propietarios.
ix. Entidades locales y sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas.
x. Comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
d. CNAE 2009.
e. Tipo de empresa (si aplica al punto c) Naturaleza jurídica de beneficiario):
i. Pequeña empresa.
ii. Mediana empresa.
iii. Gran empresa.
f. Domicilio del destinatario último y en su caso del representante legal:
i. Municipio.
ii. Provincia.
iii. Comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla.
g. Actuación realizada en municipios de menos de 20.000 habitantes cuyos núcleos urbanos tienen una población menor o igual a 5.000 habitantes.
h. Proyecto promovido por una comunidad de energías renovables o comunidad ciudadana de energía.
3. Información específica para los programas de incentivos 1, 2 y 4: Autoconsumo.
a. Título del proyecto.
b. Localización donde se realiza el proyecto: municipio, parcela, referencia catastral y/o coordenadas UTM.
c. Inversión total de la actuación:
i. Inversión correspondiente a energías renovables.
ii. Inversión correspondiente a sistema de almacenamiento.
d. Coste elegible:
i. Coste elegible correspondiente a energías renovables.
ii. Coste elegible correspondiente a sistema de almacenamiento.
e. Tecnología renovable utilizada.
f. Potencia instalada de la instalación de autoconsumo con fuentes de energía renovable (kW)). En el caso de las instalaciones FV corresponderá con la suma de la potencia pico de los módulos fotovoltaicos.
g. Potencia del sistema de almacenamiento instalada (kW).
h. Capacidad instalada del sistema de almacenamiento (kWh).
i. Retirada de cubierta de amianto: SÍ/NO.
j. Desmantelamiento de instalaciones existentes: SÍ/NO.
k. Instalación en autoconsumo colectivo: SÍ/NO.
l. Descripción de las actuaciones.
m. Energía renovable estimada producida para autoconsumo (kWh/año).
n. Instalación realizada en cubierta: SÍ/NO.
o. Porcentaje de autoconsumo (para expedientes incluidos en el programa de incentivos 4).
4. Información específica para los programas de incentivos 3 y 5: Almacenamiento.
a. Título del proyecto.
b. Localización donde se realiza el proyecto: municipio, parcela, referencia catastral y/o coordenadas UTM.
c. Inversión total de la actuación.
d. Coste elegible.
e. Tecnología renovable existente.
f. Tipo de sistema de almacenamiento.
g. Potencia existente de la instalación de autoconsumo con fuentes de energía renovable (kW)). En el caso de las instalaciones FV corresponderá con la suma de la potencia pico de los módulos fotovoltaicos.
h. Potencia del sistema de almacenamiento instalada (kW).
i. Capacidad instalada del sistema de almacenamiento (kWh).
j. Desmantelamiento de instalaciones existentes: SÍ/NO.
k. Instalación en autoconsumo colectivo: SÍ/NO.
l. Descripción de las actuaciones.
5. Información específica para los programas de incentivos 6: Aplicaciones térmicas.
a. Título del proyecto.
b. Localización donde se realiza el proyecto: municipio, parcela, referencia catastral y/o coordenadas UTM.
c. Inversión total de la actuación.
d. Tipología (incluyendo actuaciones adicionales, si procede).
e. Potencia térmica instalada con fuentes de energía renovable (kW) diferenciada en calefacción, refrigeración o ACS.
f. Rendimientos medios estacionales diferenciados en calefacción, refrigeración, o ACS (solo actuaciones aerotermia, geotermia e hidrotermia).
g. Existencia de hibridación y en su caso: tecnologías hibridadas y potencia de cada tecnología que hibrida.
h. Retirada de cubierta de amianto: SÍ/NO.
i. Desmantelamiento de instalaciones existentes: SÍ/NO.
j. Descripción de las actuaciones.
k. Fabricante, marca y modelo, cuando se disponga de ello según lo establecido en AII.A3.
l. Combustibles utilizados indicando en su caso la norma y la categoría que corresponda.
m. Energía térmica estimada aportada (kWh/año) diferenciada en calefacción, refrigeración y/o ACS.
n. Combustible desplazado por dicha energía térmica estimada aportada.
B. Información tras la resolución de las ayudas
Se indicará cuáles de las solicitudes han resultado desfavorables y cuales favorables, y para estas últimas se actualizará toda la información anterior, añadiendo:
a. Fecha de resolución.
b. Fecha de Notificación de la Resolución favorable.
c. Inversión total a realizar:
i. Inversión total correspondiente a energías renovables.
ii. Inversión total correspondiente a sistema de almacenamiento.
d. Coste subvencionable:
i. Coste elegible correspondiente a energías renovables.
ii. Coste elegible correspondiente a sistema de almacenamiento.
e. Importe de la ayuda concedida:
i. Importe de la ayuda concedida correspondiente a energías renovables.
ii. Importe de la ayuda concedida correspondiente a sistema de almacenamiento.
f. Indicadores de Impacto: potencia renovable instalada y energía renovable aportada (solo programa de incentivos 6).
g. Fecha máxima de ejecución de las actuaciones.
Asimismo, se informará de cualquier cambio o modificación de la resolución de ayudas inicial.
C. Información tras la ejecución y verificación de las actuaciones
En esta fase se actualizará toda la información anterior, añadiendo además la siguiente información:
a. Inversión elegible total justificada:
i. Inversión elegible total justificada correspondiente a energías renovables.
ii. Inversión elegible total justificada correspondiente a sistema de almacenamiento.
b. Importe de la ayuda final abonada:
i. Importe de la ayuda concedida correspondiente a energías renovables.
ii. Importe de la ayuda concedida correspondiente a sistema de almacenamiento.
c. Motivo, en su caso, de la reducción de ayuda abonada respecto a la concedida.
d. Fecha de pago de la ayuda final y Número de operación contable.
e. NIF del destinatario del pago de la ayuda.
f. Fecha real de inicio de las actuaciones.
g. Fecha real de conclusión de las actuaciones.
h. Importe de otras ayudas recibidas, indicando si son de régimen de minimis o no, y si son para la misma actuación.
i. Fecha de registro de la documentación justificativa (remitida por el DUA).
j. Fecha del primer pago (del DUA al proveedor).
k. Fecha del último pago (del DUA al proveedor).
l. Motivo de retraso en el pago de la ayuda al DUA (si es mayor de 90 días desde la justificación).
m. Indicadores de Impacto finales: potencia renovable instalada y energía renovable producida (solo programa de incentivos 6).
n. Motivo de retraso en el pago de la CC.AA. al DUA.
o. Si la operación ha sido objeto de Verificación sobre el terreno (SÍ/NO).
Si la operación ha sido objeto de verificación sobre el terreno:
a. Cantidad Verificada (€).
b. Cantidad Verificada Subvencionable (€).
c. Importe del gasto retirado (€).
d. Motivo.
e. Sistémico (SÍ/NO).
f. Tratamiento dado al error encontrado.
g. Fecha de la verificación sobre el terreno.
p. Justificación del cumplimiento del principio de no causar daño significativo al medio ambiente (DNSH) de la actuación financiada.
Se modifica la introducción por el art. 3.11 del Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26461
ANEXO V
A. Distribución del presupuesto por comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla
Conforme a lo establecido en los acuerdos de las Conferencias Sectoriales de Energía de 11 de enero y de 12 de mayo de 2021, el criterio de distribución por comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para el presupuesto inicial será para cada uno de los programas:
– Programa de incentivos 1: El VAB servicios. El presupuesto asignado a este programa distingue entre presupuesto para instalaciones de generación (incluyendo los costes adicionales relativos a las actuaciones recogidas en la tabla incluida en este anexo) y el presupuesto destinado a instalaciones de almacenamiento.
– Programa de incentivos 2: El VAB industrial y el VAB agrícola, ganadera, silvicultura y pesca. El presupuesto asignado a este programa distingue entre presupuesto para instalaciones de generación (incluyendo los costes adicionales relativos a las actuaciones recogidas en la tabla incluida en este anexo) y el presupuesto destinado a instalaciones de almacenamiento.
– Programas de incentivos 3: EL VAB del sector servicios y otros sectores productivos.
– Programa de incentivos 4: El Total de Viviendas Principales u Hogares según el Censo 2011 del INE. El presupuesto asignado a este programa distingue entre presupuesto para instalaciones de generación (incluyendo los costes adicionales relativos a las actuaciones recogidas en la tabla incluida en este anexo) y el presupuesto destinado a instalaciones de almacenamiento.
– Programas de incentivos 5 y 6: El Total de Viviendas Principales u Hogares según el Censo 2011 del INE
En los programas de incentivos 1, 2 y 4 se ha realizado la división del presupuesto por categorías «autoconsumo renovable» y «almacenamiento» que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 10 de este real decreto.
Las cuantías resultantes al aplicar estos criterios han sido:
| Categoría Autoconsumo renovable (componente 7) – Euros | Categoría Almacenamiento (componente 8) – Euros | Categoría Autoconsumo renovable (componente 7) – Euros | Categoría almacenamiento (componente 8) – Euros | Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos (componente 8) – Euros | Categoría Autoconsumo renovable (componente 7) – Euros | Categoría Almacenamiento (componente 8) | Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (componente 8) – Euros | Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial (componente 7) – Euros | Total – Euros | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovables, en el sector servicios, con o sin almacenamiento | Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovables, en el sector servicios, con o sin almacenamiento | Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento | Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento | Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos (componente 8) – Euros | Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento | Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento | Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (componente 8) – Euros | Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial (componente 7) – Euros | Total – Euros | |
| Andalucía | 13.326.964 | 2.665.393 | 24.970.129 | 3.473.193 | 5.782.068 | 34.143.712 | 2.560.778 | 853.593 | 17.071.856 | 104.847.686 |
| Aragón | 2.707.591 | 541.518 | 7.217.044 | 1.131.728 | 1.812.511 | 5.959.734 | 446.980 | 148.993 | 2.979.867 | 22.945.966 |
| Asturias, Principado de | 1.833.057 | 366.611 | 2.795.165 | 512.291 | 928.371 | 5.063.103 | 379.733 | 126.578 | 2.531.551 | 14.536.460 |
| Balears, Illes | 3.120.874 | 624.175 | 1.208.457 | 216.865 | 624.972 | 4.752.757 | 356.457 | 118.819 | 2.376.379 | 13.399.755 |
| Canarias | 4.362.481 | 872.496 | 2.521.596 | 397.609 | 979.307 | 8.736.634 | 655.248 | 218.416 | 4.368.317 | 23.112.104 |
| Cantabria | 1.074.141 | 214.828 | 1.777.616 | 324.615 | 578.883 | 2.618.304 | 196.373 | 65.458 | 1.309.152 | 8.159.370 |
| Castilla y León | 4.386.779 | 877.356 | 10.278.181 | 1.622.257 | 2.655.375 | 11.479.580 | 860.967 | 286.988 | 5.739.790 | 38.187.273 |
| Castilla-La Mancha | 2.941.592 | 588.319 | 9.954.237 | 1.409.937 | 2.118.609 | 8.709.681 | 653.226 | 217.742 | 4.354.841 | 30.948.184 |
| Cataluña | 18.946.381 | 3.789.276 | 26.207.506 | 4.886.513 | 9.046.914 | 32.570.161 | 2.442.762 | 814.254 | 16.285.081 | 114.988.848 |
| Comunitat Valenciana | 8.994.648 | 1.798.930 | 14.320.655 | 2.522.111 | 4.511.620 | 21.974.450 | 1.648.084 | 549.361 | 10.987.225 | 67.307.084 |
| Extremadura | 1.543.425 | 308.685 | 4.110.775 | 551.826 | 846.916 | 4.700.146 | 352.511 | 117.504 | 2.350.073 | 14.881.861 |
| Galicia | 4.807.680 | 961.536 | 10.346.396 | 1.619.323 | 2.684.774 | 11.714.786 | 878.609 | 292.870 | 5.857.393 | 39.163.367 |
| Madrid, Comunidad de | 21.835.536 | 4.367.107 | 12.868.588 | 2.543.728 | 5.984.152 | 27.310.550 | 2.048.291 | 682.764 | 13.655.275 | 91.295.991 |
| Murcia, Región de | 2.426.552 | 485.310 | 5.322.117 | 829.311 | 1.369.065 | 5.699.798 | 427.485 | 142.495 | 2.849.899 | 19.552.032 |
| Navarra, Comunidad Foral de | 1.344.339 | 268.868 | 4.265.393 | 750.091 | 1.208.076 | 2.749.394 | 206.205 | 68.735 | 1.374.697 | 12.235.798 |
| País Vasco | 5.441.030 | 1.088.206 | 9.721.798 | 1.873.414 | 3.318.751 | 9.831.399 | 737.355 | 245.785 | 4.915.699 | 37.173.437 |
| Rioja, La | 580.576 | 116.115 | 2.023.901 | 317.439 | 490.546 | 1.437.583 | 107.819 | 35.939 | 718.791 | 5.828.709 |
| Ceuta | 169.697 | 33.940 | 52.297 | 10.213 | 32.166 | 275.430 | 20.657 | 6.886 | 137.715 | 739.001 |
| Melilla | 156.657 | 31.331 | 38.149 | 7.536 | 26.924 | 272.798 | 20.460 | 6.820 | 136.399 | 697.074 |
| TOTAL | 100.000.000 | 20.000.000 | 150.000.000 | 25.000.000 | 45.000.000 | 200.000.000 | 15.000.000 | 5.000.000 | 100.000.000 | 660.000.000 |
B. Distribución del presupuesto por Componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
| Programa de incentivos | Componente 7 (Autoconsumo renovable y renovables térmicas) (Millones de euros) | Componente 8 (Almacenamiento detrás del contador) (Millones de euros) |
|---|---|---|
| Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento. | 100 | 20 |
| Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento. | 150 | 25 |
| Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos. | – | 45 |
| Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento. | 200 | 15 |
| Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector. | – | 5 |
| Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial. | 100 | – |
| Total | 550 | 110 |
ANEXO VI. Hitos y objetivos de aplicación a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla
A efectos de valorar el grado de compromiso y ejecución de los fondos objeto de este real decreto, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán alcanzar los siguientes objetivos, referidos a la potencia de generación renovable y capacidad de almacenamiento referidos a continuación:
A los quince meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, haber registrado solicitudes o, en el caso de inversiones directas, haber publicado los pliegos de licitación, por valor de la potencia de generación renovable y capacidad de almacenamiento correspondientes.
A los veintiún meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, haber emitido resoluciones de concesión o, en el caso de inversiones directas, haber adjudicado los correspondientes contratos, por valor de la potencia de generación renovable y capacidad de almacenamiento correspondientes.
| Potencia de generación renovable (autoconsumo eléctrico y energía térmica) | Capacidad de almacenamiento | |
|---|---|---|
| Andalucía. | 126,6 MW | 35,5 MWh |
| Aragón. | 26,7 MW | 9,5 MWh |
| Asturias, Principado de. | 17,3 MW | 5,4 MWh |
| Balears, Illes. | 16,2 MW | 4,5 MWh |
| Canarias. | 28,3 MW | 7,2 MWh |
| Cantabria. | 9,6 MW | 3,2 MWh |
| Castilla y León. | 45,1 MW | 14,6 MWh |
| Castilla-La Mancha. | 36,7 MW | 11,6 MWh |
| Cataluña. | 132,9 MW | 48,6 MWh |
| Comunitat Valenciana. | 79,6 MW | 25,5 MWh |
| Extremadura. | 18,0 MW | 5,0 MWh |
| Galicia. | 46,3 MW | 14,9 MWh |
| Madrid, Comunidad de. | 107,0 MW | 36,2 MWh |
| Murcia, Región de. | 23,0 MW | 7,5 MWh |
| Navarra, Comunidad Foral de. | 13,8 MW | 5,8 MWh |
| País Vasco. | 42,3 MW | 16,8 MWh |
| Rioja, La. | 6,7 MW | 2,5 MWh |
| Ceuta. | 0,9 MW | 0,2 MWh |
| Melilla. | 0,9 MW | 0,2 MWh |
| Total. | 777,7 MW | 254,7 MWh |
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