Orden ICT/713/2021, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0. (Activa_Financiación)

Rango Orden
Publicación 2021-07-06
Última actualización 2023-03-23
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Fuente BOE
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2.º Estar al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

3.º No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

4.º Que cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y que se compromete a presentar en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.

5.º Que entre los gastos para los que se solicita financiación, no existen operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante, o en caso contrario, declaración de la citada vinculación y de que la operación cumple lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, sólo serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

6.º Que el solicitante pertenece o no a un grupo empresarial y en su caso, que ninguna de las entidades pertenecientes al grupo empresarial es deudora por reintegro de subvenciones.

7.º En el caso de grandes empresas que realicen un proyecto de innovación en materia de organización o procesos, declaración de que el proyecto se realiza en colaboración de manera efectiva con pymes en la actividad objeto de ayuda y que las pymes con las que colaboran corren con un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables según establece el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

8.º Declaración responsable de que las instalaciones están o no afectadas por el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero según la definición establecida en el anexo III de la orden de bases.

9.º Consentimiento en colaborar con la aportación de información sobre su evolución empresarial durante los años que dure el programa, a fin de poder hacer estimaciones sobre la evaluación del impacto del programa, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

10.º Que cumplirá con las condiciones para el acceso a la ayuda según lo establecido en el artículo 37.1.a) de la Ley General de Subvenciones.

p)

Cuando el importe de ayuda solicitado sea mayor de 30.000 euros, acreditación de que, en el momento de presentar la solicitud, el solicitante cumple los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La documentación a presentar para dicha acreditación se detallará en las correspondientes convocatorias.

q)

Otra documentación que se determine en la convocatoria y que sea necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario.

3.

En el caso de que la convocatoria se financie en el marco del PRTR, la solicitud deberá incluir la siguiente documentación:

a)

Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

b)

Las siguientes declaraciones responsables:

1.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo establecido en el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

2.º Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, las cuales serán determinadas en la convocatoria o, en su defecto, a las que se haya dado la debida publicidad normativa con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4.

De conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos [Reglamento (UE) 2016/649 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016], el solicitante deberá indicar en la solicitud, su consentimiento expreso para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. En caso de no concederlo, deberá aportar dicha certificación junto con la solicitud.

5.

Los interesados presentarán la solicitud de ayuda y el resto de la documentación, exclusivamente de forma telemática, con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse, asimismo, una copia digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados.

6.

Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, para que, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de la publicación del requerimiento en la sede electrónica, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A esos efectos, se tendrá por subsanada la omisión documental cuando se presenten documentos cuya existencia, antes de expirar el plazo de presentación de las solicitudes, resulte acreditada, pero no así en el supuesto de aportación de documentos de fecha posterior a dicho vencimiento, aunque tiendan a adverar el cumplimiento de dicho requisito.

7.

El solicitante deberá declarar, en el cuestionario de solicitud, cualquier tipo de fondos públicos que haya obtenido o solicitado para financiar las actividades para las que solicita ayuda. Además, deberá actualizar esta declaración si en cualquier momento ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado. Asimismo, en el citado cuestionario de solicitud, el solicitante aportará información relativa al importe y condiciones de los préstamos vivos que hubiera obtenido de cualquier Administración y/o ente público, así como una breve descripción del objeto financiado.

8.

A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.

Se añaden las letras p) y q) al apartado 2 por el art. único.4 de la Orden ICT/274/2023, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7539

Se modifica por el art. único.8 de la Orden ICT/235/2022, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4885

Artículo 24. Criterios de evaluación de las solicitudes.

1.

La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva y, como tales iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.

2.

La evaluación se realizará basándose en los criterios que se especifican en este artículo. La puntuación total de la evaluación estará normalizada en el rango entre 0 y 100 puntos. En los casos en los que se establezcan umbrales de puntuación, será necesario alcanzarlos para poder optar a la ayuda. En ningún caso se podrá conceder ayuda a aquellas inversiones cuya puntuación, en los correspondientes criterios, no alcance los referidos umbrales.

3.

En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, tendrá preferencia la solicitud que se haya presentado antes.

4.

Serán de aplicación los criterios del anexo III, con la ponderación que se indica sobre la puntuación total, la cual se desarrollará en las correspondientes convocatorias.

5.

En la aplicación de estos criterios se tomará en consideración los siguientes puntos:

a)

Calidad de la entidad y del equipo de trabajo: se valorará la definición de las tareas específicas a desarrollar por cada miembro del equipo de trabajo, así como la experiencia previa acreditada del personal interno y las entidades participantes en labores y tareas similares a las que se llevarán a cabo en las actividades en las que están involucradas el ámbito de aplicación del proyecto, con objeto de determinar que disponen de la capacitación necesaria para su ejecución.

b)

Calidad del plan de trabajo: se valorará la adecuada descomposición del plan de trabajo en paquetes y actividades, así como la coherencia con los objetivos finales y los hitos intermedios.

Se valorará la adecuada descripción e interrelación de cada paquete de trabajo, y de cada actividad, así como la definición de requisitos y entregables asociados a los anteriores. Asimismo, se considerará la adecuación del presupuesto a la estructura de proyecto anterior.

c)

Adecuada programación temporal del proyecto: se evaluará la adecuación de la programación temporal propuesta para cada paquete de trabajo y actividad teniendo en cuenta su definición, así como el presupuesto consignado en cada fase o hito, y la coherencia de los costes imputados en cada actividad.

d)

Impacto directo en la industria manufacturera: priorizará las actuaciones realizadas por los beneficiarios clasificados en los apartados a) y b) del anexo I de esta orden.

e)

Impacto directo del proyecto en la cadena de valor de proveedores y clientes: se valorará el impacto que el proyecto tenga, de manera directa y efectiva, sobre la cadena de valor asociada al solicitante, concretamente, sobre las empresas proveedoras y clientes. Se tendrá en cuenta, en la valoración, la adecuada justificación cuantitativa y cualitativa de dicho impacto.

f)

Contribución del proyecto a la transición ecológica: se valorará la contribución efectiva del proyecto a la mejora de la sostenibilidad de los procesos y/o los productos, mediante el incremento del empleo de energías renovables en los procesos de producción, la introducción de tecnologías de ahorro de energía final, la incorporación de tecnologías que reduzcan emisiones contaminantes a la atmósfera y emisiones de gases de efecto invernadero, la reducción de la vulnerabilidad a los impactos del cambio climático, la prevención de la contaminación o introducción de la economía circular. Se tendrá en cuenta, para la valoración, la adecuada justificación cuantitativa y cualitativa de dicho impacto.

g)

Coeficiente de valoración de riesgo económico-financiero: factor entre cero y uno que ponderará el riesgo asociado a la devolución del préstamo en el largo plazo teniendo en cuenta la situación económico-financiera, el riesgo vivo acumulado con la DGIPYME y la proyección de la empresa y empresas relacionadas, el proyecto, y el mercado (incluyendo proveedores y clientes).

6.

Serán criterios excluyentes para ser objeto de ayuda, los que se indican a continuación:

a)

Solicitudes cuyas características no se adecuen a alguno de los requisitos siguientes:

i. La consideración de beneficiarios según lo establecido en el artículo 4 de esta orden.

ii. Las prioridades temáticas establecidas en el artículo 7 de la orden.

iii. Los tipos de proyectos susceptibles de ayuda establecidos en el artículo 8 de la orden.

iv. Cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo».

b)

Solo para solicitudes de la línea Activa-Grandes Implementaciones, que las posibles ayudas no tengan efecto incentivador, tal y como se especifica en el artículo 11 de la presente Orden, que deberá ser justificado en la forma que establezcan las correspondientes convocatorias.

Se modifica el apartado 4 por el art. único.9 de la Orden ICT/235/2022, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4885

Artículo 25. Comisión de evaluación.

1.

Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación cuya ejecución se encomienda a la comisión de evaluación, que tendrá como función emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.

La comisión de evaluación se integrará administrativamente en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, órgano instructor del procedimiento.

3.

Serán vocales, la persona titular de la Subdirección General de Políticas Sectoriales Industriales, la de la Subdirección General de Gestión y Ejecución de Programas, la de la Subdirección General de Áreas y Programas Industriales y la de la Subdirección de Digitalización de la Industria y Entornos Colaborativos, así como una persona representante con nivel al menos de vocal asesor, por cada uno de los siguientes órganos: Gabinete de la Subsecretaría del Departamento y Gabinete de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. Actuará como Secretario un funcionario de la DGIPYME, que no tendrá la consideración de miembro de la descrita comisión, y que, por tanto, tendrá voz pero no voto conforme a lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El nombramiento de los miembros del comité de evaluación se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas no sea posible.

4.

El régimen jurídico de la citada comisión será el establecido en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.

La comisión de evaluación podrá contar con la necesaria asistencia técnica para emitir el informe e invitar a asistir a representantes de otros Organismos cuando así lo estime oportuno.

6.

De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, la comisión de evaluación reforzará su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, acorde a los modelos previstos en los anexos I y II de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, de cada miembro de la misma, que se realizará al principio de la reunión y se reflejará en el acta. Asimismo, la comisión se comprometerá a seguir el procedimiento establecido en dicha orden con objeto de abordar y corregir los conflictos de interés que pudieran plantearse en cualquier momento del procedimiento.

Se modifica el apartado 6 por el art. único.5 de la Orden ICT/274/2023, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7539

Se añade el apartado 6 por el art. único.10 de la Orden ICT/235/2022, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4885

Artículo 26. Instrucción del procedimiento y resolución.

1.

El órgano competente para la instrucción realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.

Una vez efectuada la evaluación, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Esta propuesta se notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, formulen las alegaciones que estimen convenientes.

Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, se concederá un plazo de diez días hábiles, para que los solicitantes propuestos como beneficiarios actualicen, en su caso, la información aportada en el momento de la solicitud de las siguientes condiciones de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario:

a)

Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado haya denegado expresamente su consentimiento para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los términos previstos en el artículo 22.2.e) de esta orden.

b)

No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

c)

Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

d)

No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Los párrafos b), c) y d) anteriores, podrán acreditarse por medio de declaración responsable del solicitante.

3.

Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen su aceptación de la ayuda propuesta y acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado haya denegado expresamente su consentimiento para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los términos previstos en el artículo 22.2.e) de esta orden, o bien, su desistimiento de la solicitud.

Asimismo, en el caso de que la convocatoria se financie en el marco del PRTR, las entidades propuestas como beneficiarias deberán presentar junto con la aceptación de la ayuda, una declaración de la cesión y tratamiento de datos a otras administraciones en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa, se tendrá por desistida la solicitud afectada.

Además de la aceptación, para poder ser beneficiario, será necesario constituir y presentar el justificante de aportación de garantías a las que se refiere el artículo 17 de esta orden, en un plazo máximo de quince días hábiles desde la Propuesta de Resolución Definitiva, así como, en caso de ser requerido, un Informe emitido por una entidad de validación acreditada por ENAC en el “Esquema de Acreditación de organismos de verificación y validación para el cumplimiento del principio de ‘no causar un perjuicio significativo al medioambiente’ (DNSH) (‘Informe DNSH’)” (RDE-31), o entidad y esquema equivalentes de otro Estado Miembro de la Unión Europea, en el que se acredite que el proyecto presentado cumple con dicho principio.

La falta de constitución de la garantía, o bien la no presentación del resguardo de constitución ante la Caja General de Depósitos, correspondiente a cualquier parte de la ayuda propuesta o, en caso de haberse requerido, del informe DNSH, en el plazo establecido para ello, tendrá como efecto la consideración de la entidad solicitante como desistida de la solicitud.

4.

En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al órgano instructor, en su caso y tan pronto como tengan conocimiento de ello, la obtención de otra ayuda pública para la ejecución de las actividades para las que se solicita ayuda.

5.

En cualquier momento del procedimiento, si el Órgano Instructor detectara que ha variado el cumplimiento las condiciones necesarias para ser beneficiario, podrá requerir a los solicitantes la acreditación de las mismas para que en el plazo máximo de diez días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en la sede electrónica, aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 23.4. En caso de no responder al requerimiento, no aportar la información requerida o hacerlo fuera de plazo, se le tendrá por desistido de su solicitud.

6.

Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará la correspondiente resolución en el plazo máximo de quince días hábiles, que será motivada y pone fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma, a efectos de lo previsto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución del procedimiento de concesión de ayuda se publicarán en el Portal de ayudas y la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Adicionalmente, cada beneficiario recibirá aviso de tales publicaciones mediante correo electrónico, según los datos consignados en el formulario de solicitud.

8.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación es de seis meses contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la respectiva convocatoria. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese publicado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

9.

La ayuda concedida se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya publicado la resolución de concesión.

11.

A la vista del informe que se indica en el artículo 22.2.i) y del resultado de la propia evaluación, la resolución de concesión informará de manera expresa sobre la naturaleza fiscal de las actividades del proyecto como Investigación y Desarrollo o innovación tecnológica para su posible utilización por el beneficiario ante la Administración Tributaria.

12.

En el caso de Activa-PYME, la resolución de concesión indicará expresamente que la ayuda otorgada es una ayuda de minimis.

Se modifican los apartados 2.d) y 3 por el art. único.6 de la Orden ICT/274/2023, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7539

Se modifica el apartado 3 por el art. único.11 de la Orden ICT/235/2022, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4885

Artículo 27. Pago.

1.

El pago de la ayuda quedará condicionada a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en esta orden, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre ellos: estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, realizar sus correspondientes obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil y la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro y estar al corriente de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

2.

En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a las obligaciones reseñadas en el apartado anterior, se le requerirá para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en la sede electrónica, aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 23.4 de esta orden. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el título I, capítulo V de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 89 de su Reglamento.

3.

La ayuda regulada en esta orden se realizará en un solo pago anticipado, salvo que la convocatoria especifique otra cosa.

Artículo 28. Modificación de la resolución de concesión.

1.

Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se recojan en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas recogidas en la resolución de concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la citada resolución de concesión, siempre que dicha modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros, ni afecte al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo». Asimismo, el órgano concedente podrá acordar una prórroga del plazo de ejecución de las actuaciones financiadas con carácter justificado y de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.

Dicha solicitud, deberá efectuarse como máximo dos meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto inicialmente previsto y deberá ser aceptado de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado. El plazo para la resolución será de seis meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

2.

Se podrá alegar como circunstancias que justifican la necesidad de una modificación de resolución las siguientes:

a)

Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad, aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.

b)

Que se justifique la conveniencia de incorporar a la actividad avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya conocido con posterioridad a la concesión de la ayuda.

c)

Fuerza mayor que hiciese imposible la ejecución de la actuación o proyecto en los términos inicialmente definidos.

3.

En el caso de modificaciones significativas, o en el caso de que el centro gestor lo considere necesario, podrá solicitarse, antes de la concesión de la modificación solicitada, un informe emitido por una entidad de certificación acreditada, que certifique que la modificación propuesta cumple con el principio de «no causar un perjuicio significativo».

4.

No podrán autorizarse modificaciones que conlleven:

a)

Prórrogas del plazo de justificación de los proyectos que no respeten los límites establecidos en el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o que comprometan los hitos establecidos por la Unión Europea en la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) del PRTR o sus Disposiciones Operativas (OA).

b)

La aprobación de condiciones que no hubieran superado la evaluación inicial, o que hubieran afectado a la determinación del beneficiario. No obstante, serán alegables las alteraciones relacionadas con la fusión, absorción y escisión de sociedades, siempre y cuando se garantice un nivel de protección de la ejecución del proyecto y reintegro del préstamo equivalente.

c)

Reducciones del presupuesto financiable de la actuación en un porcentaje igual o superior al establecido en el artículo 32.3 para entender el incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda.

d)

Dar autorización de nuevas condiciones a expedientes cuyos préstamos no estén al corriente de los pagos con el Ministerio o no cumplan sus obligaciones de presentación de cuentas en el Registro Mercantil.

e)

Cambios en los proyectos que supongan el incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo».

5.

La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con funcionalidad equivalente dentro de las siguientes categorías no requerirá la solicitud de modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que se especifican:

a)

En el caso de colaboraciones externas, podrá sustituirse el colaborador inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean las originales, y el nuevo colaborador tenga capacidad técnica y legal de acometerlas

b)

En el caso de los gastos de personal, podrán sustituirse personas por otras con igual categoría profesional y funciones dentro de la empresa.

6.

La solicitud de modificación de concesión se realizará siguiendo las instrucciones de la Guía de Procedimiento que se encontrará disponible en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

7.

Si como resultado de la modificación de la resolución de concesión resultara un exceso de capital percibido en la concesión inicial, se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.

Se modifica la letra a) del apartado 4 por el art. único.12 de la Orden ICT/235/2022, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4885

Artículo 29. Recursos.

Contra la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de publicación, conforme lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La interposición de recursos de reposición deberá realizarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Artículo 30. Justificación, seguimiento y control de la realización de las actuaciones.

1.

El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades financiadas en el marco de esta orden en los tres meses siguientes a la finalización de la actuación, según establezca la resolución de concesión y las sucesivas de modificación que pudieran existir.

Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.

La justificación se realizará según la modalidad de cuenta justificativa, con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, se deberán seguir las instrucciones y formularios indicados en la Guía de Justificación que se encontrará disponible en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

En esta Guía de Justificación se definirán unos criterios relativos a la presentación adicional por muestreo de algunos documentos justificativos de inversión y pago.

Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades de la inversión se deberá presentar vía registro electrónico accesible desde la sede electrónica del ministerio referido y con firma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor.

La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente o en el momento de presentar la cuenta justificativa según lo establecido en el punto 2 de este artículo por el órgano gestor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

3.

La DGIPYME, por sí misma o a través de las áreas funcionales de industria y energía integradas en las Delegaciones del Gobierno o de cualquier otro órgano o entidad que designe, verificará el cumplimiento del proyecto objeto de la ayuda y que ésta se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida.

4.

Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano responsable del seguimiento emitirá una certificación acreditativa del grado de cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5.

Una vez emitida la certificación acreditativa definida en el apartado anterior, y en su caso, realizado el reintegro de la cantidad no justificada, se permitirá la subrogación de una entidad de crédito en la obligación de devolución del préstamo por parte del beneficiario.

6.

El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano gestor y responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a cualquier otra normativa aplicable.

7.

El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

8.

En el caso de convocatorias financiadas en el marco del PRTR, se aplicarán las siguientes reglas:

a)

Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

b)

La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

c)

A efectos de información y control, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.

Se añaden los apartados 7 y 8 por el art. único.13 de la Orden ICT/235/2022, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4885

Artículo 31. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver los importes percibidos más los intereses de demora correspondientes, e intereses financieros si proceden, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento.

En concreto se considerará incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden, y generará el correspondiente reintegro y el derecho a incautar garantías ante impago del beneficiario en caso de que estas estén efectivas, cualquiera de los siguientes casos:

a)

La no satisfacción de dos cuotas consecutivas de amortización del principal o de los intereses debidos en dos periodos consecutivos supondrá el vencimiento anticipado del préstamo.

b)

La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación que pueda realizar el centro gestor desde el momento del pago de la ayuda hasta que se produzca el cierre administrativo del expediente, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades financiadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

c)

Las descapitalizaciones o las disminuciones de aportaciones de socios de la empresa beneficiaria, durante los ejercicios correspondientes al año del pago del préstamo y los dos siguientes, que hagan que el préstamo concedido incumpla los límites establecidos en el artículo 15 de esta orden, exigiéndose el reintegro del exceso de préstamo concedido para cumplir con los citados límites de financiación.

d)

La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

e)

el incumplimiento total del objetivo, de la actividad o del proyecto que fundamentan la concesión de la ayuda.

f)

el incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta Orden.

g)

El incumplimiento, para aquellos proyectos desarrollados en instalaciones reguladas en el momento de la concesión, por el comercio de derechos de emisiones, del objetivo de acreditar, para el año 2026, que dicha instalación emite gases de efecto invernadero por debajo de los parámetros de referencia (benchmark) establecidos en 2021 para la asignación gratuita.

2.

Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma Ley.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento sancionador y su notificación será de seis meses contados de la fecha en que se firme el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador.

3.

El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectado.

Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días hábiles.

Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el importe a reintegrar junto a los intereses de demora.

4.

De conformidad con el artículo 90 del Reglamento por el que se desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. Cuando dicha devolución voluntaria se produzca por alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los intereses de demora y financieros se calcularán hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del correspondiente documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.

Artículo 32. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1.

El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, de la obligación de justificación, o, en las instalaciones reguladas en el momento de la concesión por el comercio de derechos de emisiones, del objetivo de acreditar, para el año 2026, que dicha instalación emite gases de efecto invernadero por debajo de los parámetros de referencia (benchmark) establecidos en 2021 para la asignación gratuita, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

2.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio:

El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización del proyecto financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

3.

A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización del presupuesto financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 60 por ciento o superior.

4.

En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a)

El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión o para la determinación de condiciones específicas de la resolución de concesión.

b)

Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c)

La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el desarrollo de la actividad financiada.

d)

En las instalaciones reguladas en el momento de la concesión por el comercio de derechos de emisiones, el incumplimiento del objetivo de acreditar, para el año 2026, que dicha instalación emite gases de efecto invernadero por debajo de los parámetros de referencia (benchmark)establecidos en 2021 para la asignación gratuita.

5.

Adicionalmente, en el caso de proyectos de innovación en la línea Activa-Grandes Implementaciones, se considerará que existe incumplimiento total si, tomando como base el importe de los gastos validados como financiables, el porcentaje del coste de colaboración con empresas consideradas como pymes es inferior al 30 %.

6.

No se considerará que existe incumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda el supuesto en el que no se aporten en la fase de justificación las tres ofertas exigidas y el importe total de la colaboración externa para un mismo proveedor que supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, si bien no se considerará justificada dicha colaboración.

En estos casos, se requerirá el reintegro de la subvención recibida en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada más los correspondientes intereses de demora.

Se añade el apartado 6 por el art. único.14 de la Orden ICT/235/2022, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4885

Artículo 33. Refinanciación de los préstamos concedidos.

1.

Los beneficiarios de concesiones de préstamos otorgados con base en esta norma, podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización, cuando concurran causas económicas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad, aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional.

La solicitud se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y deberá ser resuelta de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión. El plazo para la resolución será de seis meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

2.

La solicitud deberá presentarse al menos tres meses antes del primer vencimiento del préstamo que se quiere modificar, y deberá incorporar:

a)

Una memoria justificativa en la que se motive adecuadamente la dificultad de atender al calendario de pagos vigente. Esta justificación deberá incluir una explicación cualitativa y cuantitativa de las causas que han generado la situación a que se refiere el apartado 1, una valoración económica y financiera, las cuentas anuales del ejercicio anterior a la solicitud, así como un balance y cuenta de pérdidas y ganancias provisionales justo antes de que se produjese la situación que motivan la solicitud, y un plan de actuación para paliar esos efectos.

b)

En el caso de que el plazo de realización de las inversiones no hubiera finalizado, deberá incluirse una memoria técnica y económica justificativa de las inversiones realizadas con cargo al préstamo hasta ese momento y desglosado por partidas. Se incluirá una tabla con los datos de las inversiones y gastos ejecutados (facturas y pagos), así como de los compromisos de gasto realizados, todo ello debidamente acreditado.

c)

Una declaración responsable de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, de que no tiene deudas por reintegros de ayudas o préstamos con la Administración, y de que ha cumplido con sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.

d)

El detalle de la modificación del cuadro solicitada.

3.

No podrán autorizarse modificaciones del calendario en los siguientes casos:

a)

Que no exista una afectación suficientemente acreditada que justifique esa modificación.

b)

Que la empresa no esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c)

Que la empresa tenga deudas por reintegro de ayudas o deudas por reembolso de préstamos con la Administración.

d)

Que la empresa no tenga cumplidas sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.

e)

Que el vencimiento de deuda sea consecuencia de un reintegro por incumplimiento o renuncia.

f)

Que en el caso de proyectos que se encuentren dentro del plazo de justificación de inversiones, no exista un grado de avance suficiente y que no garantice el cumplimiento de los objetivos comprometidos en la resolución de concesión.

4.

Las modificaciones del cuadro de amortización podrán consistir en:

a)

Aumento del plazo máximo de amortización.

b)

Aumento del plazo máximo de carencia, si aún no se hubiera producido vencimiento de alguna cuota de principal.

c)

Otras modificaciones que cumplan con lo establecido en el apartado 5 de este artículo.

Las correspondientes convocatorias determinarán los plazos máximos de amortización y de carencia aplicables.

5.

Las modificaciones que se concedan se realizarán de forma que se respeten los mismos niveles máximos de intensidad de ayuda y mismos niveles de riesgo que en el momento de la concesión. La ayuda equivalente se calculará en el momento de la concesión de la modificación del cuadro de amortización. Para ello podrán realizarse modificaciones del tipo de interés y/o de las garantías asociadas a los préstamos.

6.

Una vez estudiada la solicitud, se notificará una propuesta de modificación del calendario de reembolso para que, en el plazo de diez días hábiles, el solicitante acepte la propuesta o presente las alegaciones que estime oportunas. En el caso de que se presenten alegaciones, se notificará una segunda y definitiva propuesta de modificación de calendario de reembolsos, la cual solo podrá ser aceptada o rechazada por el beneficiario, sin perjuicio de que éste pueda presentar una nueva solicitud de refinanciación.

7.

La presentación de una solicitud de refinanciación no supone la suspensión de los vencimientos de los préstamos. Si se produjera el vencimiento de alguna cuota antes de dictarse la resolución de modificación del calendario de reembolsos, ésta seguirá el procedimiento recaudatorio habitual establecido.

Se modifican los apartados 2 y 4 por el art. único.7 de la Orden ICT/274/2023, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7539

Artículo 34. Publicidad.

1.

Toda referencia en cualquier medio de difusión a inversiones financiadas en el marco de esta convocatoria deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, tal como establece el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.

Asimismo, en las convocatorias financiadas en el ámbito del PRTR, se deberán cumplir las obligaciones de publicidad relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, entre otros), se deberán incluir los siguientes logos:

a)

El emblema de la Unión Europea.

b)

Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”.

Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución n.º 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el link http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

3.

El incumplimiento de esta obligación puede ser causa de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 93 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Sin perjuicio de lo anterior, se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley.

4.

La publicidad de las concesiones de ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido para la publicidad de subvenciones y ayudas públicas de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Se modifica por el art. único.15 de la Orden ICT/235/2022, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4885

Disposición adicional primera. No incremento del gasto público en el funcionamiento de la Comisión de Evaluación.

El funcionamiento de la Comisión de Evaluación será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto de personal.

Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada Orden EIC/742/2017, de 28 de julio, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0.

Asimismo, quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Normativa aplicable.

1.

En todo lo no previsto en esta orden o en las respectivas convocatorias será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

2.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los préstamos financieros que se otorguen al amparo de esta orden se regirán por su normativa específica, y, en su defecto, por las prescripciones de la citada Ley que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones.

3.

Las ayudas concedidas en la línea de actuación Activa-Grandes implementaciones respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, o las posibles modificaciones que lo sustituyan.

4.

Las ayudas concedidas en la línea de actuación Activa-Pymes respetarán lo establecido Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, o las posibles modificaciones que lo sustituyan.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de junio de 2021.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

ANEXO I. Actividades incluidas en el ámbito de esta Orden

a)

Actividades de producción a escala industrial encuadradas en la sección C-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.

b)

Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.3x de la CNAE 2009, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla), según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

c)

Actividades complementarias a la producción industrial. Se entenderá que se trata de actividades complementarias a la producción industrial, si se llevan a cabo mayoritariamente como servicios de apoyo a empresas manufactureras (incluidas en las CNAE 10 a 32) en sus procesos de producción industrial. Se entenderá como tal las siguientes:

i. Actividades de envasado y empaquetado a escala industrial encuadradas en la CNAE 82.92, con excepción de las actividades de embalaje de paquetes y la envoltura de regalos;

ii. Actividades de depósito y almacenamiento a escala industrial incluidas en la CNAE 52.10, a excepción de los servicios de digitalización y almacenamiento de archivos y documentos;

iii. Actividades de reparación a escala industrial de maquinaria y equipo encuadradas en la división 33 de la sección C de la CNAE, siempre y sólo cuando se proporcionen dichos servicios directamente a la industria manufacturera (actividades incluidas en las CNAE 10 a 32), a alguna de las actividades encuadradas en la CNAE 35 (suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado), o a las actividades de tratamiento de aguas para uso industrial o de desalinización de agua de mar o aguas subterráneas para obtener agua como producto principal, encuadradas en la CNAE 36; a excepción de las actividades de reparación y el mantenimiento de armas de fuego y munición (incluida la reparación de armas para actividades deportivas y recreativas), reparación y el mantenimiento de carros de supermercado, reparación de extintores, reparación y mantenimiento de tractores agrícolas, reparación y mantenimiento de maquinaria agropecuaria y forestal, máquinas expendedoras automáticas, cajas registradoras, fotocopiadoras, reparación de calculadoras, electrónicas o no, reparación de máquinas de escribir, reparación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos, de equipos e instrumentos ópticos, reparación y mantenimiento de equipos de alumbrado eléctrico y reparación y mantenimiento de dispositivos de cableado portador o no de corriente para circuitos eléctricos. También quedan excluidas las actividades encuadradas en las CNAE 33.19 y 33.20.

En ningún caso se considerarán como actividades complementarias a la producción industrial las actividades de intermediación o las que tengan como destino el consumidor final.

d)

Actividades de servicios a la industria:

i. Diseño industrial: actividades de ingeniería y diseño de maquinaria, materiales, procesos industriales y plantas industriales, encuadradas en las CNAE 71.12;

ii. ensayos y análisis técnicos encuadrados en la CNAE 71.20, con excepción de (i) la explotación de laboratorios policiales, (ii) el análisis arqueobotánico, (iii) la inspección de tuberías petrolíferas, (iv) la certificación de productos, incluidos bienes de consumo, vehículos motorizados, aeronaves, contenedores presurizados, plantas nucleares, (v) la inspección técnica de vehículos, (vi) las pruebas de composición y pureza de los minerales o (vii) las pruebas y medición de los indicadores medioambientales: contaminación del aire y del agua.

ANEXO II. Definiciones a efectos de aplicación de esta orden

A los efectos de los límites de la financiación establecidos en el artículo 15, de los criterios de valoración establecidos en anexo III, así como para la calificación financiera establecida en el anexo IV, se aplicarán los siguientes conceptos:

1) Riesgo vivo acumulado con la DGIPYME. Se define como el total de los préstamos concedidos por la DGIPYME al solicitante más el total de los préstamos solicitados en las convocatorias de la DGIPYME pendientes de resolver, menos las devoluciones de principal realizadas, menos la parte de préstamo cubierta por garantías considerados al finalizar el periodo de solicitud.

2) Riesgo vivo previo con la DGIPYME. Riesgo vivo acumulado sin considerar los préstamos solicitados por la empresa en las convocatorias de la DGIPYME pendientes de resolver.

3) Cifra media de negocios: se define como el valor medio de la cifra de negocios de la entidad solicitante en los dos últimos ejercicios cerrados.

4) Fondos propios: compuestos por capital, prima de emisión, reservas, acciones y participaciones en patrimonio propias, resultados de ejercicios anteriores, otras aportaciones de socios, resultado del ejercicio, dividendo a cuenta y otros instrumentos de patrimonio neto. En la definición anterior y a los efectos de esta orden, no se tendrán en cuenta elementos no dinerarios cuando no exista su correspondiente tasación.

5) Resultado económico bruto: suma del importe neto de la cifra de negocios, variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación, trabajos realizados por la empresa para su activo, aprovisionamientos, otros ingresos de explotación, gastos de personal, otros gastos de explotación, imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras, y otros resultados.

6) Resultado económico neto: resultado de explotación.

7) Deuda neta total: suma del pasivo corriente más el pasivo no corriente menos las provisiones, menos el efectivo y otros activos líquidos equivalentes y menos las inversiones financieras a corto plazo.

8) Deudores comerciales: deudores comerciales y otras cuentas a cobrar del activo corriente.

9) Acreedores comerciales: acreedores comerciales y otras cuentas a pagar del pasivo corriente.

10) Deudas a medio y largo plazo: pasivo no corriente menos provisiones a largo plazo, menos pasivos por impuesto diferido, menos periodificaciones a largo plazo.

ANEXO III. Criterios de evaluación de las solicitudes

Criterio Puntuación máxima Umbral de puntuación
A) Adecuación a las prioridades temáticas, a los tipos de proyectos susceptibles de ayuda y los beneficiarios establecidos en la orden; y cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo». Criterio excluyente. Criterio excluyente.
B) Efecto incentivador de la ayuda. Criterio excluyente. Criterio excluyente.
C) Viabilidad económica y financiera [La puntuación se obtiene multiplicando la suma de c.1) a c.11) por el coeficiente c.12)]. 30 15
c.1) Activo corriente/Pasivo corriente. 1,5
c.2) Resultado económico bruto/Cifra neta de negocios. 3
c.3) Activo/Pasivo. 3
c.4) Cifra neta de negocios/Total activo. 3
c.5) Resultado económico neto/Total activo. 3
c.6) Resultado económico bruto/Total deuda neta. 3
c.7) Activo corriente/Total activo. 1,5
c.8) Fondos propios/Total patrimonio neto y pasivo. 3
c.9) Deudas a medio y largo plazo/Total patrimonio neto y pasivo. 3
c.10) Inmovilizado material/Activo no corriente. 3
c.11) Resultado económico neto/Gastos financieros. 3
c.12) Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero. 1
D) Viabilidad técnica de la propuesta. 40 20
d.1) Calidad de la entidad y del equipo de trabajo. 10
d.2) Calidad del plan de trabajo. 20
d.3) Adecuada programación temporal del proyecto. 10
E) Impacto socioeconómico y proyección tecnológica. 30 Sin umbral.
e.1) Impacto directo en la industria manufacturera. 10
e.2) Impacto directo del proyecto en la cadena de valor de proveedores y clientes. 10
e.3) Contribución del proyecto a la transición ecológica. 10

Cálculo del subcriterio «Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero».

El subcriterio c.12) Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero, es un factor entre 0 y 1 que ponderará el riesgo asociado a la devolución del préstamo en el largo plazo.

Se calculará mediante la multiplicación sucesiva de los valores obtenidos en los siguientes parámetros, redondeando el cálculo a dos decimales:

ID Descripción Valor del factor
R1 Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a 39 meses, o cuyo titular esté declarado en quiebra, concurso de acreedores o presente un deterioro notorio e irrecuperable de su solvencia según informe CIRBE presentado. 0
R2 Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a tres meses según informe CIRBE. 0,8 – 1
R3 Riesgo por crecimiento no ordenado del activo y sus inmovilizados frente a los pasivos históricos. 0,8 – 1
R4 Riesgo por excesiva exposición del préstamo a la incertidumbre de evolución de la facturación. 0,8 – 1
R5 Riesgo por excesiva exposición de la DGIPYME como acreedor principal. 0,8 – 1
R6 Riesgo por retraso en pagos anteriores en deudas con DGIPYME. 0 – 1
R7 Riesgo por inconsistencia entre Impuesto sobre Sociedades y cuentas presentadas en registro mercantil. 0,8 – 1
R8 Riesgo por evolución de cuentas en el último ejercicio no justificada. 0,8 – 1

ANEXO IV. Metodología para la calificación financiera de la empresa

Para la calificación financiera de la empresa se aplicarán los siguientes criterios, que generarán una puntuación total distribuida en el rango entre 0 y 30 puntos:

Criterio Puntuación máxima
c.1) Activo corriente/Pasivo corriente. 1,5
c.2) Resultado económico bruto/Cifra neta de negocios. 3
c.3) Activo/Pasivo. 3
c.4) Cifra neta de negocios/Total activo. 3
c.5) Resultado económico neto/Total activo. 3
c.6) Resultado económico bruto/Total deuda neta. 3
c.7) Activo corriente/Total activo. 1,5
c.8) Fondos propios/Total patrimonio neto y pasivo. 3
c.9) Deudas a medio y largo plazo/Total patrimonio neto y pasivo. 3
c.10) Inmovilizado material/Activo no corriente. 3
c.11) Resultado económico neto/Gastos financieros. 3
Total. 30

La calificación financiera del beneficiario en función de la anterior puntuación, a efectos de cálculo de la Subvención Bruta Equivalente, será:

Puntuación Calificación financiera
Menor o igual a 19. Satisfactoria.
Mayor que 19 y menor o igual que 24. Buena.
Mayor que 24. Excelente.

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