Real Decreto 46/2021, de 26 de enero, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2021

Rango Real Decreto
Publicación 2021-01-27
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Fuente BOE
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Las pensiones extraordinarias del sistema de la Seguridad Social y del Régimen de Clases Pasivas del Estado originadas por actos de terrorismo serán revalorizadas en los mismos términos y condiciones que los previstos en el capítulo II del título I y en el capítulo I del título III, respectivamente, no estando sujetas, en ningún caso y de conformidad con lo previsto en el artículo 40.uno.a), párrafo segundo, de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, a los límites previstos con carácter general. Asimismo, tampoco se computarán los importes de dichas pensiones, a los efectos de la aplicación de los mencionados límites en los supuestos de concurrencia, en una misma persona titular, de otras pensiones públicas.

Disposición adicional sexta. Prestaciones familiares de la Seguridad Social.

Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, a partir de 1 de enero de 2021 la cuantía de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como el importe del límite de ingresos para el acceso a las mismas, regulados en el capítulo I del título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, serán los siguientes:

a)

La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 353.1, en el supuesto de hijo o hija menor de dieciocho años de edad o de menor a cargo afectado/a por una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento, será en cómputo anual de 1.000,00 euros.

La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 353.1, en el supuesto de hijo o hija mayor de dieciocho años a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, será en cómputo anual de 4.790,40 euros.

b)

La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 353.2 para el supuesto de hijo o hija a cargo mayor de dieciocho años, con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos, será en cómputo anual de 7.185,60 euros.

c)

La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo o hija establecida en el artículo 358.1, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad, será de 1.000,00 euros.

Los límites de ingresos para tener derecho a esta prestación de conformidad con lo previsto en el artículo 357.3, quedan fijados en 12.536,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 18.867,00 euros anuales, incrementándose en 3.056,00 euros anuales por cada hija o hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido.

No se reconocerá la prestación en los supuestos en que la diferencia a que se refiere el primer párrafo del artículo 358.2 sea inferior a 10,00 euros.

d)

La cuantía de la asignación económica y el límite de ingresos anuales para las personas beneficiarias que, de conformidad con la disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, mantengan o recuperen el derecho a la asignación económica por cada hijo o hija menor de dieciocho años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, será en su cómputo anual:

1.º Cuantía de la asignación económica: 341,00 euros/año.

2.º Los límites de ingresos para percibir la asignación económica quedan fijados en 12.536,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 18.867,00 euros anuales, incrementándose en 3.056,00 euros anuales por cada hija o hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido.

No obstante, la cuantía de la asignación económica será en cómputo anual de 588,00 euros en los casos en que los ingresos familiares sean inferiores a los importes señalados en la siguiente tabla:

Personas >=14 años (M) Personas <14 años (N) Intervalo de ingresos Asignación íntegra anual
Integrantes del hogar Integrantes del hogar Intervalo de ingresos Asignación íntegra anual
1 1 4.766 o menos 588 x H
1 2 5.865 o menos 588 x H
1 3 6.965 o menos 588 x H
2 1 6.598 o menos 588 x H
2 2 7.698 o menos 588 x H
2 3 8.797 o menos 588 x H
3 1 8.431 o menos 588 x H
3 2 9.531 o menos 588 x H
3 3 10.629 o menos 588 x H
M N 3.666 + [(3.666 x 0,5 x (M-1)) + (3.666 x 0,3 x N)] o menos 588 x H

H = Hijos a cargo del beneficiario menores de 18.

N = Número de menores de 14 años en el hogar.

M = Número de personas de 14 o más años en el hogar.

Disposición adicional séptima. Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.

A partir del 1 de enero de 2021, el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte, al que se refiere el artículo 8.1.b) del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, queda fijado en 68,80 euros/mes.

Disposición adicional octava. Actualización de las ayudas sociales del Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, por el que se conceden ayudas a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) como consecuencia de actuaciones realizadas en el sistema sanitario público.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuadragésima quinta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, las cuantías mensuales de las ayudas sociales, en favor de las personas que resultaron contaminadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), reguladas en las letras b), c) y d) del artículo 2.1 del Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, se determinarán mediante la aplicación de las proporciones reguladas en las letras citadas sobre el importe de 645,08 euros.

Disposición adicional novena. Adaptación de oficio de los complementos para mínimos de las pensiones de Clases Pasivas.

1. Las pensiones de Clases Pasivas a las que se hubieran aplicado complementos económicos durante el año 2020 se adaptarán de oficio, y con carácter provisional, con efectos de 1 de enero de 2021, a las cuantías establecidas en el artículo 22, presumiéndose que sus titulares reúnen las condiciones y requisitos exigidos en dicho precepto, hasta tanto por los servicios administrativos correspondientes se compruebe la concurrencia de dichas condiciones y requisitos.

2. Si de la comprobación antes citada se dedujera la ausencia de algún requisito o condición, procederá el cese inmediato en el abono del complemento, con reintegro de lo indebidamente percibido por tal concepto. Igualmente, si de dicha comprobación se derivara la necesidad de modificar la cuantía del complemento, se practicará la oportuna modificación, con reintegro de lo indebidamente percibido.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.4, procederá retrotraer el reintegro de lo indebidamente percibido a la fecha inicial en que el complemento económico comenzó a abonarse en ejercicios anteriores, hasta un máximo de cuatro años, si de la comprobación efectuada resultase la evidencia de que la persona perceptora de aquel cometió alguna omisión o falsedad en la declaración presentada al momento de solicitar la aplicación del complemento, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir.

Disposición adicional décima. Ampliación del plazo para acreditación de vivencia de pensionistas de Clases Pasivas residentes en el extranjero en 2021.

Con aplicación exclusiva para el año 2021, el plazo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1103/2014, de 26 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones para el año 2015 y otras normas en materia de Clases Pasivas, para la acreditación de la vivencia por las personas pensionistas de Clases Pasivas residentes en el extranjero, finalizará el 30 de junio de 2021.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos económicos desde el día 1 de enero de 2021.

Dado en Madrid, el 26 de enero de 2021.

FELIPE R.

El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,

JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE

ANEXO. Sistema de la Seguridad Social

*Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el añ

o 2 021*

Clase de pensión Con cónyuge a cargo – Euros/año Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal – Euros/año Con cónyuge no a cargo – Euros/año
Clase de pensión Titulares Titulares Titulares
Jubilación
Titular con sesenta y cinco años. 11.914,00 9.655,80 9.164,40
Titular menor de sesenta y cinco años. 11.170,60 9.034,20 8.538,60
Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez. 17.871,00 14.484,40 13.746,60
Incapacidad Permanente
Gran invalidez. 17.871,00 14.484,40 13.746,60
Absoluta. 11.914,00 9.655,80 9.164,40
Total: Titular con sesenta y cinco años. 11.914,00 9.655,80 9.164,40
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. 11.170,60 9.034,20 8.538,60
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años. 7.119,00 7.119,00 7.056,00
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años. 11.914,00 9.655,80 9.164,40
Viudedad
Titular con cargas familiares. – 11.170,60 –
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. – 9.655,80
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. – 9.034,20 –
Titular con menos de sesenta años. – 7.315,00 –
Clase de pensión Euros/año
--- ---
Orfandad
Por beneficiario. 2.951,20
Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. 5.805,80
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 7.315,00 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.
Prestación de orfandad
Un beneficiario. 8.820,00
Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios. 14.868,00
En favor de familiares
Por beneficiario. 2.951,20
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años. 7.131,60
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años. 6.721,40
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.363,80 euros/año entre el número de beneficiarios. Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.363,80 euros/año entre el número de beneficiarios.

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