Resolución de 19 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales

Rango Resolución
Publicación 2021-07-23
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior (BOE n.º 101, de 28 de abril de 2021) hasta el 12 de julio de 2021.

A. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

A.A Políticos.

– NITI(1) 20161025200

(1) NITI: Número Identificativo del Tratado Internacional en la base de datos de tratados internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA FUNDACIÓN INTERNACIONAL UE-ALC.

Santo Domingo, 25 de octubre de 2016. BOE: 11-05-2019, n.º 113.

RUMANÍA.

07-05-2021 RATIFICACIÓN.

06-06-2021 ENTRADA EN VIGOR.

A.B Derechos Humanos.

– NITI 19501104200.

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES.

Roma, 04 de noviembre de 1950. BOE: 10-10-1979, N.º 243; 30-06-1981, N.º 155; 30-09-1986, N.º 234; 06-05-1999, N.º 108.

REPÚBLICA MOLDAVA.

02-04-2021 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL.

NOTA VERBAL:

«Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa.

N.º FRA-CoE/352/124

La Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa y, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, desea informarle de que el 31 de marzo de 2021 el Parlamento de la República de Moldavia ha instaurado el estado de emergencia por 60 días, del 1 de abril al 30 de mayo de 2021 en todo el territorio de la República de Moldavia. Se adjunta a la presente nota la decisión del Parlamento.

Las medidas que ya están en vigor o cuya aplicación se contempla durante el periodo de estado de emergencia citado implican o pueden implicar restricciones a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en particular la instauración de un régimen especial de entrada y salida del país, de un régimen especial de circulación en el territorio de la República de Moldavia, la suspensión de la actividad en los centros de enseñanza, la instauración de un régimen de cuarentena, la prohibición de reuniones, manifestaciones públicas y otras concentraciones multitudinarias.

La aplicación de estas medidas ha obligado a la República de Moldavia a suspender, de conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la aplicación de ciertas disposiciones del Convenio y de sus protocolos, en particular el artículo 11 del Convenio, el artículo 2 del Primer Protocolo, y el artículo 2 del Protocolo n° 4.

Teniendo en cuenta la gravedad de la situación pandémica en la República de Moldavia, las mencionadas medidas son esenciales y cruciales para luchar contra la propagación de la COVID-19 y para proteger la vida y la seguridad de la nación.

De conformidad con el apartado 3 del artículo 15 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la Representación Permanente informará a la Secretaria General del Consejo de Europa de los acontecimientos futuros relativos al estado de emergencia, así como de la fecha en que dichas medidas se hayan dejado de aplicar y las disposiciones del Convenio vuelvan a tener plena aplicación en el territorio de la República de Moldavia.

La Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europa la expresión de su más alta consideración.

(sello)

Estrasburgo, 2 de abril de 2021.

SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA ESTRASBURGO.»

LETONIA.

06-04-2021 NOTIFICACIÓN DE RETIRADA DE LA EXCEPCIÓN.

NOTA VERBAL:

«Representación Permanente de la República de Letonia ante el Consejo de Europa

N.° 03-6937

NOTA VERBAL:

La Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa saluda a la Secretaría General del Consejo de Europa y, de conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, informa de que se ha levantado el estado de emergencia declarado el 6 de noviembre de 2020, que requería la suspensión del artículo 11 del Convenio. En consecuencia, de conformidad con el apartado 3 del artículo 15 del Convenio, el Gobierno retira su suspensión del artículo 11 del Convenio.

La Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa recuerda que el 30 de diciembre de 2020, informó a la Secretaria General del Consejo de Europa de que el 6 de noviembre de 2020 el Gobierno de la República de Letonia declaró el estado de emergencia en todo el territorio de la República de Letonia, que requería la suspensión del artículo 11 del Convenio. Teniendo en cuenta la amenaza persistente que suponía la Covid-19 para la salud pública, el 5 de febrero de 2021 el Gobierno de la República de Letonia prorrogó hasta el 6 de abril de 2021 el estado de emergencia en todo el territorio de la República de Letonia. Habida cuenta de que el Gobierno ha decidido no prorrogar el estado de emergencia en Letonia, las medidas impuestas mediante el Decreto n.° 655 del Consejo de Ministros de 6 de noviembre de 2020 «sobre la declaración del estado de emergencia», que requerían la suspensión del artículo 11 del Convenio, han dejado de estar vigentes el 6 de abril de 2021. En consecuencia, el Gobierno retira su suspensión del artículo 11 del Convenio, y las disposiciones del Convenio se aplican íntegramente.

La Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europa la expresión de su más alta consideración.

(sello)

Estrasburgo, 6 de abril de 2021.

A la Secretaria General del Consejo de Europa.»

ARMENIA.

14-04-2021 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL.

NOTA VERBAL:

«Representación Permanente de la República de Armenia ante el Consejo de Europa.

N.º 3201/C-124/2021

NOTA VERBAL:

La Representación Permanente de la República de Armenia ante el Consejo de Europa saluda atentamente a la Secretaria General del Consejo de Europa y tiene el honor de informar de que, el 24 de marzo de 2021, la Asamblea Nacional de la República de Armenia puso fin a la aplicación de la ley marcial, declarada el 27 de septiembre de 2020 como respuesta a la agresión militar desencadenada por la República de Azerbaiyán a lo largo del límite con la República de Artsaj (República de Nagorno-Karabaj), que lanzó asimismo ataques armados contra la República de Armenia, lo cual supuso una amenaza inminente para su soberanía, seguridad e integridad territorial.

De conformidad con el párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la Representación Permanente comunica que el Gobierno de Armenia retira, por consiguiente, la suspensión de la aplicación de los artículos del Convenio y sus protocolos.

La Representación Permanente de la República de Armenia ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europa el testimonio de su más alta consideración.

(sello)

Estrasburgo, 12 de abril de 2021.

SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA, Estrasburgo.»

UCRANIA.

26-04-2021 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN

DECLARACIÓN:

«Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa.

N.º 31011/32-119/9-24850.

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a la Secretaria General del Consejo de Europa y tiene el honor de presentar la información proporcionada por el Ministerio de Justicia y el Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de Ucrania, relativa al estado actual de los fundamentos jurídicos con vistas a suspender la aplicación de los tratados internacionales de los que Ucrania es parte, así como al estado de la seguridad en las zonas donde se desarrolla la operación de las fuerzas conjuntas.

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europa el testimonio de su más alta consideración.

Anexos: 5 páginas.

(sello)

Estrasburgo, 16 de abril de 2021.

Marija Pejčinović-Burić, Secretaria General del Consejo de Europa, Estrasburgo.

COPIA:

La Federación de Rusia continúa cometiendo un delito de agresión contra Ucrania y está ocupando temporalmente una parte de su territorio por medio de sus grupos armados, compuestos por unidades del ejército regular dependientes del Ministerio de Defensa de la Federación de Rusia, unidades y fuerzas especiales dependientes de otros organismos de seguridad de la Federación de Rusia, sus consejeros e instructores, y por grupos armados irregulares ilegales, bandas armadas y grupos de mercenarios, establecidos, controlados, financiados y dirigidos por la Federación de Rusia, que cuenta con la ayuda de la administración de ocupación de la Federación de Rusia, compuesta por sus organismos y estructuras estatales que son funcionalmente responsables de gobernar los territorios ucranianos temporalmente ocupados, y de entidades autoproclamadas y controladas por la Federación de Rusia que han usurpado las funciones decisorias en dichos territorios.

En respuesta a los actos perpetrados por la Federación de Rusia, Ucrania adopta medidas con el fin de garantizar la seguridad y la defensa nacionales, conteniendo y repeliendo la agresión armada de la Federación de Rusia (en lo sucesivo, la operación de fuerzas conjuntas), conforme a lo dispuesto en la Ley ucraniana n.º 2268, de 18 de enero de 2018, ''sobre las particularidades de la política de Estado para asegurar la soberanía nacional de Ucrania en los territorios temporalmente ocupados en las regiones de Donetsk y Luhansk'' (en lo sucesivo, Ley n.º 2268).

La Ley n.º 2268 y la Ley n.º 141, de 3 de febrero de 2015, «de las administraciones cívico-militares», contemplan la posibilidad de restringir los derechos a la libertad y la seguridad de la persona, a la intimidad personal y familiar, y a la libre circulación.

Según el artículo 5 de la Ley ucraniana de administraciones cívico-militares (modificada por la Ley n.º 2268), en la zona de la operación de las fuerzas conjuntas es posible limitar la presencia de personas indocumentadas en las calles y otros lugares públicos a determinadas horas del día, restringir o prohibir temporalmente la circulación de vehículos y peatones en las calles y carreteras, así como en ciertas zonas del territorio, y para proceder a controles de identidad y, si fuera necesario, a la inspección de los efectos personales, vehículos, equipaje y mercancías, oficinas y viviendas de los ciudadanos.

A fin de preservar los intereses vitales de la sociedad y del Estado en las zonas de seguridad adyacentes a las zonas de combate durante la respuesta a la agresión armada, el personal militar, las fuerzas del orden y las personas a que se refiere el artículo 8 de la Ley n.º 2268 que participen en la aplicación de las medidas enmarcadas en la operación de las fuerzas conjuntas podrán, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la legislación ucraniana: 1) emplear, en caso de absoluta necesidad, la fuerza armada u otros medios extraordinarios contra personas que hayan cometido o estén cometiendo delitos u otros actos que dificulten la ejecución de exigencias legítimas formuladas por los participantes en la operación de las fuerzas conjuntas, o que intenten entrar sin permiso en la zona de aplicación de las medidas mencionadas; 2) detener a las personas indicadas en el apartado 1 y entregárselas a la policía nacional ucraniana; 3) proceder a controles de identidad de ciudadanos y funcionarios y, en caso de no presentar la documentación correspondiente, detenerlos para verificar su identidad; 4) realizar registros a los ciudadanos e inspeccionar sus efectos personales, su vehículo y los bienes que transporten; 5) restringir o prohibir temporalmente la circulación de vehículos y peatones en calles y carreteras, prohibir la entrada de vehículos, personas y bienes a ciertas zonas del territorio, evacuar a los habitantes y bienes de ciertas zonas del territorio y retirar vehículos; 6) acceder a viviendas u otros locales, terrenos particulares o sedes o locales de empresas, instituciones u organismos, e inspeccionar vehículos para ejecutar la operación de las fuerzas conjuntas; 7) utilizar, con fines oficiales, medios de comunicación y transporte, incluidos medios especiales, pertenecientes a ciudadanos (con su consentimiento), o a empresas, instituciones y organismos, excepto los vehículos que pertenezcan a representaciones diplomáticas, consulares y de otra índole de Estados extranjeros y organizaciones internacionales.

Durante la aplicación de dichas medidas, el comandante de las fuerzas conjuntas podrá imponer restricciones temporales a la presencia, en la zona de la operación de las fuerzas conjuntas, de personas que no participen en la misma (artículo 12.4 de la Ley n.º 2268).

La aplicación de estas medidas podrá llevar a Ucrania a suspender las obligaciones que le corresponden en aplicación de los artículos 9, 12 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de los artículos 5 y 8 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y del artículo 2 del Protocolo n.º 4 de dicho Convenio, y a tener que prorrogar dicha suspensión.

Territorio a que se refiere la suspensión:

La zona de aplicación de las medidas de la operación de las fuerzas conjuntas está delimitada territorialmente por las fronteras [administrativas] de las regiones de Donetsk y Luhansk y la línea de contacto establecida de facto, correspondiente a las fronteras de los territorios ocupados temporalmente en dichas regiones, de conformidad con el Decreto del Presidente de Ucrania n.º 32/2019, de 7 de febrero de 2019.

Estado de la seguridad en la zona de la operación de las fuerzas conjuntas:

A pesar de las declaraciones de buena voluntad relativas a un alto el fuego pleno e integral, de conformidad con la decisión del Grupo de Contacto Trilateral de julio de 2020, las fuerzas de ocupación rusas han seguido bombardeando posiciones de las unidades de la operación de las fuerzas conjuntas con armas pequeñas, morteros de 82 y 120 mm de calibre y artefactos de artillería de 122 mm de calibre. Asimismo, se han producido disparos selectivos por parte de francotiradores.

Las fuerzas de ocupación rusas continúan incrementando su potencial militar mediante la formación militar y operativa, y perfeccionando la preparación para una maniobra ofensiva (defensiva). La atención se presta principalmente a:

− la verificación sistemática de la preparación de las fuerzas de ocupación;

− la resolución de cuestiones relativas a la mejora del mando y el sistema de supervisión, de la comunicación, la cohesión y la preparación de las unidades de tanques, artillería, de inteligencia y de francotiradores para llevar a cabo las tareas encomendadas;

− la mejora de las fortificaciones en las zonas de concentración mediante la realización de obras de ingeniería en las posiciones del frente y de la segunda y tercera líneas de defensa;

− el mantenimiento de unidades de artillería regular listas para entrar en combate en la dirección prevista, a las que se dota de formación para su despliegue en posiciones de tiro sobre objetivos establecidos, y su destrucción prevista;

− las demostraciones de fuerza consistentes en el desplazamiento nocturno de unidades acorazadas.

Desde la entrada en vigor del acuerdo de alto el fuego integral (27 de julio de 2020) hasta el 31 de marzo de 2021 se han registrado 1169 incumplimientos del mismo por parte de grupos armados de la Federación de Rusia, que, a modo de provocación, han bombardeado posiciones de la operación de las fuerzas conjuntas, colocado minas a distancia, avanzado con efectivos armados hacia las posiciones de las unidades de la operación de las fuerzas conjuntas, utilizado vehículos aéreos no tripulados, realizado actividades subversivas y bombardeado zonas residenciales y de otro tipo. En concreto, se han producido 1041 bombardeos sobre las posiciones de la operación de fuerzas conjuntas con fines de provocación; 24 colocaciones de minas a distancia; y 30 cambios de posición de unidades enemigas (mejora de las fortificaciones).

Asimismo, desde principios de 2021 se han registrado 517 bombardeos sobre las posiciones de la operación de fuerzas conjuntas, en 50 de los cuales se utilizaron armas prohibidas en los acuerdos de Minsk. Como consecuencia de ello, 20 soldados de la operación de fuerzas conjuntas han perdido la vida desde principios de 2021.

Desde principios de 2021, el enemigo ha efectuado bombardeos utilizando los siguientes tipos de armas: artillería del calibre 122, morteros del calibre 120 y 82, armas pequeñas, lanzagranadas con propulsión por cohete (RPG), ametralladoras pesadas (VKK), lanzagranadas automáticos AGS, lanzagranadas sin soporte GP-25 y rifles sin retroceso SPG.

Los grupos armados de la Federación de Rusia continúan bombardeando zonas residenciales e infraestructuras próximas a la línea de contacto. Desde principios de 2021, se han registrado 9 de tales bombardeos, que han causado una víctima civil y dañado 14 viviendas. En 2020 se registraron 44 bombardeos, que causaron lesiones a 4 civiles y daños en 30 edificios residenciales.

El enemigo utiliza activamente vehículos aéreos no tripulados (UAV, por sus siglas en inglés) para realizar operaciones de inteligencia e infligir daños en la zona de la operación de fuerzas conjuntas, alterando las condiciones del combate al utilizarlos para el transporte de artefactos explosivos, granadas y minas.

Desde la instauración del alto el fuego pleno e integral a partir de las 00:01 horas del 27 de julio de 2020, el enemigo ha utilizado UAV en 86 ocasiones (32 desde principios de 2021), cruzando la línea de contacto en 50 de ellas, incluidos 11 casos en los que los UAV transportaban material de combate hacia Popasna, Toretsk, Kurakhove, Mariupol y Avdiivka.

Asimismo, el enemigo está perfeccionando su sistema de inteligencia mediante el despliegue de elementos adicionales de vigilancia por vídeo. Hasta la fecha, se ha detectado la presencia de 65 cámaras de vídeo del enemigo.

El enemigo continúa también disponiendo nuevos campos de minas, algunas de las cuales se han colocado a distancia por medio de lanzagranadas con propulsión por cohete RPG-7 en las zonas de Luhansk, Zolote-4 y Vodiane. En 2020, el enemigo ya procedió a colocar minas a distancia.

A diferencia del año precedente, en 2021 el enemigo ha utilizado activamente parejas de francotiradores. Se ha detectado la llegada de unidades de francotiradores desde el territorio de la Federación de Rusia durante los 10 primeros días de febrero; a día de hoy, participan en misiones en primera línea.

Las medidas destinadas a la expedición forzosa de pasaportes para la población se han intensificado en los territorios ocupados temporalmente en las regiones de Donetsk y Luhansk. Se ha incrementado asimismo la intensidad de las publicaciones de mensajes deslegitimadores en los medios.

No cabe descartar que estas medidas se adopten para disponer de un pretexto que permita a la Federación de Rusia proteger oficialmente a «ciudadanos rusos» que, a consecuencia de la expedición forzosa de pasaportes, residen en los territorios de Ucrania ocupados temporalmente, así como para proporcionar ''asistencia militar'' a los grupos de las fuerzas armadas ilegales.

Si bien se mantiene el control sobre la zona de la operación de las fuerzas conjuntas, la situación se caracteriza por la tendencia a incrementar gradualmente la intensidad del fuego por parte de los grupos armados de la Federación de Rusia, con la exacerbación potencial como telón de fondo en determinadas zonas. Las actividades de la operación de fuerzas conjuntas están encaminadas a garantizar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en los acuerdos de Minsk, así como de las obligaciones de Ucrania en lo que respecta a la solución del conflicto en Donbas por la vía política y diplomática exclusivamente.»

REPÚBLICA DE MOLDAVIA.

30-04-2021 NOTIFICACIÓN DE RETIRADA DE UNA EXCEPCIÓN.

NOTA VERBAL:

«Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa.

N.º FRA-CoE/352/175

NOTA VERBAL:

La Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa saluda atentamente a la Secretaria General del Consejo de Europa y, en relación a la nota verbal n.º FRA-CoE/352/124, de 2 de abril de 2021, por la que se notificaba la declaración del estado de emergencia en la República de Moldavia y el ejercicio de su derecho a suspender el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el marco del Convenio Europeo de Derechos Humanos, tiene el honor de informar de que, en virtud de la Resolución n.º 15 del Tribunal Constitucional de la República de Moldavia, de 28 de abril de 2021, se ha puesto fin al estado de emergencia el día 28 de abril de 2021 y, por consiguiente, a la suspensión de la aplicación por la República de Moldavia de determinadas disposiciones del Convenio y sus protocolos, en concreto, del artículo 11 del Convenio, el artículo 2 del Primer Protocolo y el artículo 2 del Protocolo n.º 4.

La Representación Permanente de la República de Moldavia ruega que la presente comunicación se considere la notificación de la retirada de las suspensiones mencionadas, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 15 del Convenio.

La Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europa el testimonio de su más alta consideración.

(sello)

Estrasburgo, 29 de abril de 2021.

Secretaria General del Consejo de Europa, Estrasburgo.»

– NITI 19540928200.

CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APÁTRIDAS.

Nueva York, 28 de septiembre de 1954. BOE: 04-07-1997, N.º 159.

MALTA.

26-06-2021 ACEPTACIÓN DE LA DECLARACIÓN HECHA POR MALTA DEL 25 DE JUNIO DE 2020.

– NITI 19661216201.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.

Nueva York, 16 de diciembre de 1966 BOE: 30-04-1977, N.º 103 Y 21-06-2006, N.º 147.

PERÚ.

01-04-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/53.

La Misión Permanente de Perú ante Naciones Unidas saluda a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, y teniendo en cuenta la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Perú/1 de 1 de marzo de 2017, tiene el honor de informarle de lo siguiente:

– El Decreto Supremo n.° 058-2021-PCM, publicado el 27 de marzo de 2021, prorroga por un periodo de treinta días (30), del [jueves] 1 de abril de 2021 al 30 de abril de 2021, el estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Supremo n.° 184-2020-PCM, prorrogado por los decretos supremos n.° 201-2020-PCM, n.° 008-2021-PCM y n.° 036-2021-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.

– Durante la prórroga del estado de emergencia nacional queda suspendido el ejercicio de los derechos relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los artículos 9, 17, 21 y 12 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos.

– La Policía Nacional de Perú y las Fuerzas Armadas velarán por el escrupuloso respeto de las disposiciones promulgadas en el marco del estado de emergencia nacional, de conformidad con la legislación vigente.

– La prórroga del estado de emergencia se debe a la necesidad de seguir aplicando medidas de excepción para proteger eficazmente la vida y la salud de la población, reduciendo el riesgo de incremento del número de personas afectadas por la COVID-19.

La Misión permanente de Perú ante Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización la expresión de su más alta consideración.

Nueva York, 1 de abril de 2021.»

REPÚBLICA MOLDAVA.

02-04-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«N.° USA-ONU/330/128/2021.

La Misión Permanente de la República de Moldavia ante Naciones Unidas saluda al Gabinete del Secretario General y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, le informa de que el 31 de marzo de 2021, el Parlamento de la República de Moldavia ha decretado el estado de emergencia por un plazo de 60 días, del 1 de abril al 30 de mayo de 2021, en todo su territorio. Se adjunta a la presente nota la decisión del Parlamento.

Las medidas vigentes, o las que se contempla aplicar durante el estado de emergencia imponen o pueden imponer restricciones a las libertades y a los derechos humanos fundamentales, en particular al instaurar un régimen especial para la entrada y salida del país y un régimen especial aplicable a la circulación en el territorio de la República de Moldavia, suspender la actividad de los centros de enseñanza, introducir una cuarentena y prohibir las reuniones y concentraciones públicas y otras manifestaciones multitudinarias.

Al aplicar estas medidas, la República de Moldavia se ve obligada a suspender, de conformidad con el artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, ciertas disposiciones del Pacto, en particular las de los artículos 12 y 21.

Teniendo en cuenta la grave pandemia que azota la República de Moldavia, las mencionadas medidas resultan esenciales y cruciales para luchar contra la propagación de la COVID-19 y para proteger la vida y la seguridad de la nación.

De conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, la Misión Permanente informará al Secretario General de Naciones Unidas de la evolución de la situación en relación con el estado de emergencia, así como de la fecha en que se pondrá fin a las medidas y suspensiones anteriormente mencionadas y en que se aplicarán de nuevo plenamente las disposiciones del Pacto en el territorio de la República de Moldavia.

La Misión Permanente de la República de Moldavia ante Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar al Gabinete del Secretario General de la Organización la expresión de su más alta consideración.

Nueva York, 1 de abril de 2021.»

ECUADOR.

05-04-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«Nota n.° 4-2-35/2021.

La Misión Permanente de Ecuador ante Naciones Unidas saluda a la Secretaría de la Organización y tiene el honor de informarle de que el Gobierno de la República de Ecuador, en el ejercicio de los poderes que le confiere la Constitución de la República, mediante Decreto Ejecutivo n.° 1282, ha declarado el estado de excepción en las ocho provincias siguientes: Azuay, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Loja, Manabí, Pichincha y Santo Domingo de los Tsáchilas, debido a la pandemia de COVID-19.

El Decreto Ejecutivo n.° 1282 surtirá efecto en la fecha de su firma, el 1 de abril de 2021, por un plazo de treinta días.

La Misión Permanente de Ecuador ante Naciones Unidas indica que los derechos que consagra el Pacto internacional de derechos civiles y políticos que ha suspendido el Decreto Ejecutivo n.° 1282 son los siguientes: artículo 12, párrafos 1 y 3 (libertad de circulación), artículo 21 (libertad de reunión) y artículo 22, párrafos 1 y 2 (libertad de asociación).

En virtud del párrafo 3 del artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, la Misión Permanente de Ecuador ruega al Secretario General que tenga a bien informar de la mencionada medida a los Estados Partes en dicho instrumento internacional.

La Misión Permanente de Ecuador aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaría de Naciones Unidas la expresión de su más alta consideración.

Nueva York, 2 de abril de 2021.»

LETONIA.

06-04-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«N.º UN-N-6947.

La Misión Permanente de Letonia ante Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, le informa de que se ha levantado el estado de emergencia declarado el 6 de noviembre de 2020, que requería la suspensión del artículo 21 del Pacto. En consecuencia, de conformidad con el parrado 3 del artículo 4 del Pacto, el Gobierno retira la suspensión del artículo 21 del Pacto.

La Misión Permanente de Letonia ante Naciones Unidas recuerda que el 30 de diciembre de 2020 informó al Secretario General de la Organización de que el Gobierno de la República de Letonia había declarado el 6 de noviembre de 2020 el estado de emergencia en todo el territorio de la República de Letonia, lo que requería la suspensión del artículo 21 del Pacto. Teniendo en cuenta la amenaza persistente que suponía la COVID-19 para la salud pública, el 5 de febrero de 2021 el Gobierno de la República de Letonia prorrogó hasta el 6 de abril de 2021 el estado de emergencia en todo el territorio de la República de Letonia.

Al decidir el Gobierno no prorrogar el estado de emergencia en Letonia, el 6 de abril de 2021 dejaron de aplicarse las medidas adoptadas mediante el Decreto n.° 655 del Consejo de Ministros de 6 de noviembre de 2020 sobre la declaración del estado de emergencia, que requerían la suspensión del artículo 21 del Pacto. En consecuencia, el Gobierno pone fin a la suspensión del artículo 21 del Pacto, y aplica de nuevo plenamente todas las disposiciones del Pacto.

La Misión Permanente de Letonia ante Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General de la Organización la expresión de su más alta consideración.

Nueva York, 6 de abril de 2021.»

GUATEMALA.

06-04-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«DIRDEHU-431-2021

Guatemala, 30 de marzo de 2021.

Señor Secretario General,

De conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, tengo el honor de informarle de que el Presidente de la República de Guatemala ha decretado en Consejo de Ministros el Decreto Gubernativo n.° 3-2021 por el que se acuerda declarar estado de prevención en los departamentos de Izabal, Zacapa, Chiquimula, El Progreso y Petén, ante el riesgo de desplazamientos de grupos de personas con características de migrantes, que cruzarán las fronteras del país y que debido a dicha situación no cumplirían los requisitos legales que se exigen por parte de las autoridades migratorias, ni las medidas sanitarias tomadas por las autoridades sanitarias competentes relativas a la presentación de un test negativo de COVID-19.

En vista de lo anterior, se considera necesario declarar el estado de prevención, pues esos grupos de personas pueden poner en riesgo la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la salud, la paz y el desarrollo integral y patrimonial de los habitantes. Para evitar ulteriores consecuencias perjudiciales, es necesario implementar con carácter urgente todas las medidas oportunas a efectos de garantizar la seguridad y la vida de las autoridades de los departamentos referidos, así como garantizar la salud de los migrantes.

A dichos efectos, el 29 de marzo de 2021 se han establecido medidas que restringen las libertades a que se refieren los artículos 12, 21 y 22 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, a saber, las libertades de reunión,, manifestación y circulación, por un periodo de 15 días a partir de la fecha de publicación del Decreto en el Diario de Centro América.

Le agradecería que pusiese lo anterior en conocimiento de los demás Estados Partes en el Pacto.

Reciba, Señor Secretario General, la expresión de mi más alta consideración.

La Viceministra de Asuntos Exteriores (firmado), Atzum Arévalo de Moscoso.»

ECUADOR.

23-04-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«Nota n.° 4-2-39/2021.

La Misión Permanente del Ecuador ante Naciones Unidas saluda a la Secretaría de la Organización y tiene el honor de informarle de que el Gobierno de la República del Ecuador, en el ejercicio de los poderes que le confiere la Constitución de la República, mediante Decreto Ejecutivo n.° 1291, ha declarado «el estado de excepción desde las 20h00 del 23 de abril de 2021 hasta las 23h59 del 20 de mayo de 2021 por calamidad pública en las provincias de Azuay, Imbabura, Loja, Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas, Guayas, Pichincha, Los Ríos, Esmeraldas, Santa Elena, Tungurahua, Carchi, Cotopaxi, Zamora Chinchipe, El Oro y Sucumbíos por el contagio acelerado y afectación a grupos de atención prioritaria que producen las nuevas variantes de la COVID. El Gobierno adoptó esa medida debido también a la conmoción social en las mismas provincias debido a la saturación del sistema de salud y desabastecimiento de medicamentos e insumos médicos necesarios para la atención emergente de la enfermedad, a consecuencia del agravamiento de la pandemia en las mencionadas provincias del Ecuador, a fin de mitigar y reducir la velocidad de contagio y descongestionar el sistema de salud pública respecto de atenciones por COVID-19.

En el artículo 5 el Gobierno declaró «toque de queda en las provincias de Azuay, Imbabura, Loja, Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas, Guayas, Pichincha, Los Ríos, Esmeraldas, Santa Elena, Tungurahua, Carchi, Cotopaxi, Zamora Chinchipe, El Oro y Sucumbíos, que empezará a regir a partir del 23 de abril de 2021, en los siguientes términos: de lunes a jueves, el toque de queda iniciará a las 20h00 y finalizará a las 05h00; los días viernes, sábado y domingo se aplicará una restricción de movilidad absoluta en la cual el toque de queda será interrumpido e iniciará a las 20h00 del día viernes y finalizará a las 05h00 del día lunes». De conformidad con el mismo artículo, Se exceptúan de esta restricción un grupo de personas y actividades.

En cumplimiento de la obligación de proporcionar la información necesaria, la Misión Permanente del Ecuador ante Naciones Unidas indica que los siguientes derechos consagrados en el Pacto internacional de derechos civiles y políticos han quedado suspendidos mediante el Decreto Ejecutivo n.° 1291: libertad de circulación (artículo 12, párrafos 1 y 3), libertad de reunión (artículo 21) y libertad de asociación (artículo 22, párrafos 1 y 2).

En virtud del párrafo 3 del artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, la Misión Permanente del Ecuador ruega al Secretario General que tenga a bien informar de la mencionada medida a los Estados Partes en dicho instrumento internacional.

La Misión Permanente del Ecuador aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaría de Naciones Unidas la expresión de su más alta consideración.

Nueva York, 23 de abril de 2021.»

PERÚ.

05-05-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/64.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, teniendo en cuenta lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene el honor de informar de lo siguiente:

– El 17 de abril se promulgó el Decreto Supremo n.º 076-2021-PCM que prorrogaba por un plazo de 31 días naturales, del lunes 1 de mayo al 31 de mayo 2021, el estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Supremo n.º 184-2020-PCM, prorrogado a su vez en virtud de los Decretos Supremos n.º 201-2020-PCM, n.º 008-2021-PCM, n.º 036-2021-PCM y n.º 058-2021-PCM, por las graves circunstancias que afectan a la vida de la nación a consecuencia de la COVID-19.

– Durante el periodo de prórroga del estado de emergencia nacional, permanecen suspendidos los derechos relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los artículos 9, 17, 21 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

– La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, y en estricto respeto de la Constitución Política del Perú y los derechos fundamentales, verifica el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo, de conformidad con las normas reglamentarias en vigor.

– El estado de emergencia se ha prorrogado para garantizar que las medidas excepcionales destinadas a proteger eficazmente la vida y la salud de la población se siguen aplicando, reduciendo la posibilidad de un aumento del número de personas afectadas por la COVID-19.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.

Nueva York, 5 de mayo de 2021.»

REPÚBLICA DOMINICANA.

10-05-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«MPRD-ONU-NY-0602-2021.

Nueva York, N.Y.

5 de mayo de 2021.

Excelentísimo Señor:

Tengo el honor de dirigirme a usted para informarle, en nombre del Gobierno dominicano, de que el 14 de abril de 2021, debido a la pandemia de COVID-19, y mediante el Decreto n.º 230-21, autorizado por el Congreso Nacional mediante la Resolución n.º 112-21, de 13 de abril de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Constitución de la República Dominicana y la Ley n.º 21-18, de 25 de mayo de 2018, sobre regulación de los estados de excepción, el Gobierno consideró necesario prorrogar el estado de emergencia en el territorio nacional por un periodo de cuarenta y cinco días, a partir del 16 de abril de 2021.

La presente notificación se realiza en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la citada Ley n.º 21-18, que establece lo siguiente: «Una vez declarado el estado de excepción, y si en él se estableciera la suspensión de garantías, se informarán inmediatamente a los demás Estados Partes de los tratados internacionales de derechos humanos citados en esta ley, debidamente ratificados, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas y del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, respectivamente, de las disposiciones jurídicas cuya aplicación se hayan suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Iguales comunicaciones deberán hacerse una vez que se dé por terminada tal suspensión». Igualmente, se tienen en cuenta los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado dominicano, así como el hecho de que al menos uno de los derechos fundamentales, el derecho a la libertad de circulación, asociación y reunión, se ve afectado por el mencionado estado de emergencia.

En este sentido, deseo informarle, a todos los efectos pertinentes, de que quedan restringidos temporalmente los siguientes derechos:

a)

La libertad de circulación, consagrada en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 15 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

b)

La libertad de asociación, consagrada en el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 7 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el artículo 15 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 29 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

c)

El derecho de reunión, consagrado en el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 15 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

El Poder Ejecutivo, dirigido por el Excmo. Sr. Luis Abinader, Presidente de la República, en colaboración con los demás poderes del Estado, está realizando todos los esfuerzos necesarios para contener la propagación de la mencionada pandemia, velando por que la duración del estado de emergencia declarado será lo más corta posible.

Reciba, Excelentísimo Señor, el testimonio renovado de mi más alta consideración.

(Firmado) Joan M. Cedano, Representante Permanente Adjunto Encargados de Negocios a.i.»

TOGO.

17-05-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«0407/MPT-ONU/ fld/2021.

La Misión Permanente de Togo ante Naciones Unidas, saluda a la Secretaría General de Naciones Unidas y, refiriéndose a su nota verbal de Ref.: 1077/MPT-ONU/gae/2020, de 9 de octubre de 2020, por la que remitía todos los documentos que contienen las medidas que ha tomado el Gobierno de Togo en relación con la respuesta nacional contra la pandemia de COVID-19, tiene el honor de especificar lo siguiente:

Como se señala en los documentos pertinentes en anexo a la mencionada nota verbal, en el marco de las medidas necesarias para luchar contra la propagación del coronavirus (COVID-19) en Togo y proteger a la población contra los riesgos de contagio, el Jefe del Estado ha declarado el estado de emergencia sanitario en el territorio nacional por un periodo de tres (3) meses, a partir del 16 de marzo de 2020, mediante Decreto N.º 2020-024/PR, de 8 de abril de 2020, por el que se declara el estado de emergencia sanitario.

Una vez extinguido el plazo, el 15 de junio de 2020, se prorrogó el estado de emergencia sanitaria por un plazo de 45 días a partir del 16 de junio de 2020 mediante la Orden N.º 2020-003, de 3 de julio de 2020, por la que se prorrogan las medidas relativas a la gestión de la COVID-19 adoptadas en el marco del estado de emergencia sanitaria.

El estado de emergencia ha permitido al Gobierno adoptar medidas excepcionales de respuesta sanitaria y de orden interno que pueden afectar a los derechos y libertades individuales y colectivos reconocidos en el Pacto internacional de derechos civiles y políticos, en particular, a la libertad de circulación (artículo 12), la libertad de culto (artículo 18), el derecho a la libertad personal (artículo 9) y el derecho de reunión pacífica (artículo 21).

Así, en el marco de la aplicación del estado de emergencia, y de conformidad con el artículo 4 del Pacto mencionado, el Gobierno ha recurrido a poderes excepcionales, con carácter excepcional y temporal, para adoptar medidas eficaces para contener el riesgo de propagación del virus y proteger el derecho a la vida y a la salud de todos los individuos que se encuentran en su territorio y de todos los que dependen de su competencia.

La Misión Permanente de Togo ante Naciones Unidas agradece al Secretario General de Naciones Unidas su amable colaboración y aprovecha la ocasión para reiterarle la expresión de su más alta consideración.

Nueva York, 17 de mayo de 2021.»

– NITI 19940511200.

PROTOCOLO N.º 11 AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES, REESTRUCTURANDO LOS MECANISMOS DE CONTROL ESTABLECIDOS EN EL CONVENIO.

Estrasburgo, 11 de mayo de 1994. BOE: 26-06-1998, N.º 152 y 17-09-1998, N.º 223.

UCRANIA.

26-04-2021 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN.

DECLARACIÓN:

«REPRESENTACIÓN PERMANENTE DE UCRANIA ANTE EL CONSEJO DE EUROPA.

N.º 31011/32-119/9-24850.

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a la Secretaria General del Consejo de Europa y tiene el honor de presentar la información proporcionada por el Ministerio de Justicia y el Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de Ucrania, relativa al estado actual de los fundamentos jurídicos con vistas a suspender la aplicación de los tratados internacionales de los que Ucrania es parte, así como al estado de la seguridad en las zonas donde se desarrolla la operación de las fuerzas conjuntas.

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europa el testimonio de su más alta consideración.

Anexos: 5 páginas.

(sello)

Estrasburgo, 16 de abril de 2021.

Marija Pejčinović-Burić, Secretaria General del Consejo de Europa, Estrasburgo.

COPIA.

La Federación de Rusia continúa cometiendo un delito de agresión contra Ucrania y está ocupando temporalmente una parte de su territorio por medio de sus grupos armados, compuestos por unidades del ejército regular dependientes del Ministerio de Defensa de la Federación de Rusia, unidades y fuerzas especiales dependientes de otros organismos de seguridad de la Federación de Rusia, sus consejeros e instructores, y por grupos armados irregulares ilegales, bandas armadas y grupos de mercenarios, establecidos, controlados, financiados y dirigidos por la Federación de Rusia, que cuenta con la ayuda de la administración de ocupación de la Federación de Rusia, compuesta por sus organismos y estructuras estatales que son funcionalmente responsables de gobernar los territorios ucranianos temporalmente ocupados, y de entidades autoproclamadas y controladas por la Federación de Rusia que han usurpado las funciones decisorias en dichos territorios.

En respuesta a los actos perpetrados por la Federación de Rusia, Ucrania adopta medidas con el fin de garantizar la seguridad y la defensa nacionales, conteniendo y repeliendo la agresión armada de la Federación de Rusia (en lo sucesivo, la operación de fuerzas conjuntas), conforme a lo dispuesto en la Ley ucraniana n.º 2268, de 18 de enero de 2018, ''sobre las particularidades de la política de Estado para asegurar la soberanía nacional de Ucrania en los territorios temporalmente ocupados en las regiones de Donetsk y Luhansk'' (en lo sucesivo, Ley n.º 2268).

La Ley n.º 2268 y la Ley n.º 141, de 3 de febrero de 2015, ''de las administraciones cívico-militares'', contemplan la posibilidad de restringir los derechos a la libertad y la seguridad de la persona, a la intimidad personal y familiar, y a la libre circulación.

Según el artículo 5 de la Ley ucraniana de administraciones cívico-militares (modificada por la Ley n.º 2268), en la zona de la operación de las fuerzas conjuntas es posible limitar la presencia de personas indocumentadas en las calles y otros lugares públicos a determinadas horas del día, restringir o prohibir temporalmente la circulación de vehículos y peatones en las calles y carreteras, así como en ciertas zonas del territorio, y para proceder a controles de identidad y, si fuera necesario, a la inspección de los efectos personales, vehículos, equipaje y mercancías, oficinas y viviendas de los ciudadanos.

A fin de preservar los intereses vitales de la sociedad y del Estado en las zonas de seguridad adyacentes a las zonas de combate durante la respuesta a la agresión armada, el personal militar, las fuerzas del orden y las personas a que se refiere el artículo 8 de la Ley n.º 2268 que participen en la aplicación de las medidas enmarcadas en la operación de las fuerzas conjuntas podrán, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la legislación ucraniana: 1) emplear, en caso de absoluta necesidad, la fuerza armada u otros medios extraordinarios contra personas que hayan cometido o estén cometiendo delitos u otros actos que dificulten la ejecución de exigencias legítimas formuladas por los participantes en la operación de las fuerzas conjuntas, o que intenten entrar sin permiso en la zona de aplicación de las medidas mencionadas; 2) detener a las personas indicadas en el apartado 1 y entregárselas a la policía nacional ucraniana; 3) proceder a controles de identidad de ciudadanos y funcionarios y, en caso de no presentar la documentación correspondiente, detenerlos para verificar su identidad; 4) realizar registros a los ciudadanos e inspeccionar sus efectos personales, su vehículo y los bienes que transporten; 5) restringir o prohibir temporalmente la circulación de vehículos y peatones en calles y carreteras, prohibir la entrada de vehículos, personas y bienes a ciertas zonas del territorio, evacuar a los habitantes y bienes de ciertas zonas del territorio y retirar vehículos; 6) acceder a viviendas u otros locales, terrenos particulares o sedes o locales de empresas, instituciones u organismos, e inspeccionar vehículos para ejecutar la operación de las fuerzas conjuntas; 7) utilizar, con fines oficiales, medios de comunicación y transporte, incluidos medios especiales, pertenecientes a ciudadanos (con su consentimiento), o a empresas, instituciones y organismos, excepto los vehículos que pertenezcan a representaciones diplomáticas, consulares y de otra índole de Estados extranjeros y organizaciones internacionales.

Durante la aplicación de dichas medidas, el comandante de las fuerzas conjuntas podrá imponer restricciones temporales a la presencia, en la zona de la operación de las fuerzas conjuntas, de personas que no participen en la misma (artículo 12.4 de la Ley n.º 2268).

La aplicación de estas medidas podrá llevar a Ucrania a suspender las obligaciones que le corresponden en aplicación de los artículos 9, 12 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de los artículos 5 y 8 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y del artículo 2 del Protocolo n.º 4 de dicho Convenio, y a tener que prorrogar dicha suspensión.

Territorio a que se refiere la suspensión.

La zona de aplicación de las medidas de la operación de las fuerzas conjuntas está delimitada territorialmente por las fronteras [administrativas] de las regiones de Donetsk y Luhansk y la línea de contacto establecida de facto, correspondiente a las fronteras de los territorios ocupados temporalmente en dichas regiones, de conformidad con el Decreto del Presidente de Ucrania n.º 32/2019, de 7 de febrero de 2019.

Estado de la seguridad en la zona de la operación de las fuerzas conjuntas.

A pesar de las declaraciones de buena voluntad relativas a un alto el fuego pleno e integral, de conformidad con la decisión del Grupo de Contacto Trilateral de julio de 2020, las fuerzas de ocupación rusas han seguido bombardeando posiciones de las unidades de la operación de las fuerzas conjuntas con armas pequeñas, morteros de 82 y 120 mm de calibre y artefactos de artillería de 122 mm de calibre. Asimismo, se han producido disparos selectivos por parte de francotiradores.

Las fuerzas de ocupación rusas continúan incrementando su potencial militar mediante la formación militar y operativa, y perfeccionando la preparación para una maniobra ofensiva (defensiva). La atención se presta principalmente a:

− la verificación sistemática de la preparación de las fuerzas de ocupación;

− la resolución de cuestiones relativas a la mejora del mando y el sistema de supervisión, de la comunicación, la cohesión y la preparación de las unidades de tanques, artillería, de inteligencia y de francotiradores para llevar a cabo las tareas encomendadas;

− la mejora de las fortificaciones en las zonas de concentración mediante la realización de obras de ingeniería en las posiciones del frente y de la segunda y tercera líneas de defensa;

− el mantenimiento de unidades de artillería regular listas para entrar en combate en la dirección prevista, a las que se dota de formación para su despliegue en posiciones de tiro sobre objetivos establecidos, y su destrucción prevista;

− las demostraciones de fuerza consistentes en el desplazamiento nocturno de unidades acorazadas.

Desde la entrada en vigor del acuerdo de alto el fuego integral (27 de julio de 2020) hasta el 31 de marzo de 2021 se han registrado 1169 incumplimientos del mismo por parte de grupos armados de la Federación de Rusia, que, a modo de provocación, han bombardeado posiciones de la operación de las fuerzas conjuntas, colocado minas a distancia, avanzado con efectivos armados hacia las posiciones de las unidades de la operación de las fuerzas conjuntas, utilizado vehículos aéreos no tripulados, realizado actividades subversivas y bombardeado zonas residenciales y de otro tipo. En concreto, se han producido 1041 bombardeos sobre las posiciones de la operación de fuerzas conjuntas con fines de provocación; 24 colocaciones de minas a distancia; y 30 cambios de posición de unidades enemigas (mejora de las fortificaciones).

Asimismo, desde principios de 2021 se han registrado 517 bombardeos sobre las posiciones de la operación de fuerzas conjuntas, en 50 de los cuales se utilizaron armas prohibidas en los acuerdos de Minsk. Como consecuencia de ello, 20 soldados de la operación de fuerzas conjuntas han perdido la vida desde principios de 2021.

Desde principios de 2021, el enemigo ha efectuado bombardeos utilizando los siguientes tipos de armas: artillería del calibre 122, morteros del calibre 120 y 82, armas pequeñas, lanzagranadas con propulsión por cohete (RPG), ametralladoras pesadas (VKK), lanzagranadas automáticos AGS, lanzagranadas sin soporte GP-25 y rifles sin retroceso SPG.

Los grupos armados de la Federación de Rusia continúan bombardeando zonas residenciales e infraestructuras próximas a la línea de contacto. Desde principios de 2021, se han registrado 9 de tales bombardeos, que han causado una víctima civil y dañado 14 viviendas. En 2020 se registraron 44 bombardeos, que causaron lesiones a 4 civiles y daños en 30 edificios residenciales.

El enemigo utiliza activamente vehículos aéreos no tripulados (UAV, por sus siglas en inglés) para realizar operaciones de inteligencia e infligir daños en la zona de la operación de fuerzas conjuntas, alterando las condiciones del combate al utilizarlos para el transporte de artefactos explosivos, granadas y minas.

Desde la instauración del alto el fuego pleno e integral a partir de las 00:01 horas del 27 de julio de 2020, el enemigo ha utilizado UAV en 86 ocasiones (32 desde principios de 2021), cruzando la línea de contacto en 50 de ellas, incluidos 11 casos en los que los UAV transportaban material de combate hacia Popasna, Toretsk, Kurakhove, Mariupol y Avdiivka.

Asimismo, el enemigo está perfeccionando su sistema de inteligencia mediante el despliegue de elementos adicionales de vigilancia por vídeo. Hasta la fecha, se ha detectado la presencia de 65 cámaras de vídeo del enemigo.

El enemigo continúa también disponiendo nuevos campos de minas, algunas de las cuales se han colocado a distancia por medio de lanzagranadas con propulsión por cohete RPG-7 en las zonas de Luhansk, Zolote-4 y Vodiane. En 2020, el enemigo ya procedió a colocar minas a distancia.

A diferencia del año precedente, en 2021 el enemigo ha utilizado activamente parejas de francotiradores. Se ha detectado la llegada de unidades de francotiradores desde el territorio de la Federación de Rusia durante los 10 primeros días de febrero; a día de hoy, participan en misiones en primera línea.

Las medidas destinadas a la expedición forzosa de pasaportes para la población se han intensificado en los territorios ocupados temporalmente en las regiones de Donetsk y Luhansk. Se ha incrementado asimismo la intensidad de las publicaciones de mensajes deslegitimadores en los medios.

No cabe descartar que estas medidas se adopten para disponer de un pretexto que permita a la Federación de Rusia proteger oficialmente a ''ciudadanos rusos'' que, a consecuencia de la expedición forzosa de pasaportes, residen en los territorios de Ucrania ocupados temporalmente, así como para proporcionar ''asistencia militar'' a los grupos de las fuerzas armadas ilegales.

Si bien se mantiene el control sobre la zona de la operación de las fuerzas conjuntas, la situación se caracteriza por la tendencia a incrementar gradualmente la intensidad del fuego por parte de los grupos armados de la Federación de Rusia, con la exacerbación potencial como telón de fondo en determinadas zonas. Las actividades de la operación de fuerzas conjuntas están encaminadas a garantizar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en los acuerdos de Minsk, así como de las obligaciones de Ucrania en lo que respecta a la solución del conflicto en Donbas por la vía política y diplomática exclusivamente.»

– NITI 20040513200.

PROTOCOLO NÚMERO 14 AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES, POR EL QUE SE MODIFICA EL MECANISMO DE CONTROL DEL CONVENIO.

Estrasburgo, 13 de mayo de 2004. 25-11-2009, N.ª 284 y 28-05-2010, N.º 130.

UCRANIA.

26-04-2021 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN.

DECLARACIÓN:

«REPRESENTACIÓN PERMANENTE DE UCRANIA ANTE EL CONSEJO DE EUROPA.

N.º 31011/32-119/9-24850.

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a la Secretaria General del Consejo de Europa y tiene el honor de presentar la información proporcionada por el Ministerio de Justicia y el Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de Ucrania, relativa al estado actual de los fundamentos jurídicos con vistas a suspender la aplicación de los tratados internacionales de los que Ucrania es parte, así como al estado de la seguridad en las zonas donde se desarrolla la operación de las fuerzas conjuntas.

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europa el testimonio de su más alta consideración.

Anexos: 5 páginas.

(sello)

Estrasburgo, 16 de abril de 2021.

Marija Pejčinović-Burić, Secretaria General del Consejo de Europa, Estrasburgo.

COPIA.

La Federación de Rusia continúa cometiendo un delito de agresión contra Ucrania y está ocupando temporalmente una parte de su territorio por medio de sus grupos armados, compuestos por unidades del ejército regular dependientes del Ministerio de Defensa de la Federación de Rusia, unidades y fuerzas especiales dependientes de otros organismos de seguridad de la Federación de Rusia, sus consejeros e instructores, y por grupos armados irregulares ilegales, bandas armadas y grupos de mercenarios, establecidos, controlados, financiados y dirigidos por la Federación de Rusia, que cuenta con la ayuda de la administración de ocupación de la Federación de Rusia, compuesta por sus organismos y estructuras estatales que son funcionalmente responsables de gobernar los territorios ucranianos temporalmente ocupados, y de entidades autoproclamadas y controladas por la Federación de Rusia que han usurpado las funciones decisorias en dichos territorios.

En respuesta a los actos perpetrados por la Federación de Rusia, Ucrania adopta medidas con el fin de garantizar la seguridad y la defensa nacionales, conteniendo y repeliendo la agresión armada de la Federación de Rusia (en lo sucesivo, la operación de fuerzas conjuntas), conforme a lo dispuesto en la Ley ucraniana n.º 2268, de 18 de enero de 2018, ''sobre las particularidades de la política de Estado para asegurar la soberanía nacional de Ucrania en los territorios temporalmente ocupados en las regiones de Donetsk y Luhansk'' (en lo sucesivo, Ley n.º 2268).

La Ley n.º 2268 y la Ley n.º 141, de 3 de febrero de 2015, «de las administraciones cívico-militares», contemplan la posibilidad de restringir los derechos a la libertad y la seguridad de la persona, a la intimidad personal y familiar, y a la libre circulación.

Según el artículo 5 de la Ley ucraniana de administraciones cívico-militares (modificada por la Ley n.º 2268), en la zona de la operación de las fuerzas conjuntas es posible limitar la presencia de personas indocumentadas en las calles y otros lugares públicos a determinadas horas del día, restringir o prohibir temporalmente la circulación de vehículos y peatones en las calles y carreteras, así como en ciertas zonas del territorio, y para proceder a controles de identidad y, si fuera necesario, a la inspección de los efectos personales, vehículos, equipaje y mercancías, oficinas y viviendas de los ciudadanos.

A fin de preservar los intereses vitales de la sociedad y del Estado en las zonas de seguridad adyacentes a las zonas de combate durante la respuesta a la agresión armada, el personal militar, las fuerzas del orden y las personas a que se refiere el artículo 8 de la Ley n.º 2268 que participen en la aplicación de las medidas enmarcadas en la operación de las fuerzas conjuntas podrán, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la legislación ucraniana: 1) emplear, en caso de absoluta necesidad, la fuerza armada u otros medios extraordinarios contra personas que hayan cometido o estén cometiendo delitos u otros actos que dificulten la ejecución de exigencias legítimas formuladas por los participantes en la operación de las fuerzas conjuntas, o que intenten entrar sin permiso en la zona de aplicación de las medidas mencionadas; 2) detener a las personas indicadas en el apartado 1 y entregárselas a la policía nacional ucraniana; 3) proceder a controles de identidad de ciudadanos y funcionarios y, en caso de no presentar la documentación correspondiente, detenerlos para verificar su identidad; 4) realizar registros a los ciudadanos e inspeccionar sus efectos personales, su vehículo y los bienes que transporten; 5) restringir o prohibir temporalmente la circulación de vehículos y peatones en calles y carreteras, prohibir la entrada de vehículos, personas y bienes a ciertas zonas del territorio, evacuar a los habitantes y bienes de ciertas zonas del territorio y retirar vehículos; 6) acceder a viviendas u otros locales, terrenos particulares o sedes o locales de empresas, instituciones u organismos, e inspeccionar vehículos para ejecutar la operación de las fuerzas conjuntas; 7) utilizar, con fines oficiales, medios de comunicación y transporte, incluidos medios especiales, pertenecientes a ciudadanos (con su consentimiento), o a empresas, instituciones y organismos, excepto los vehículos que pertenezcan a representaciones diplomáticas, consulares y de otra índole de Estados extranjeros y organizaciones internacionales.

Durante la aplicación de dichas medidas, el comandante de las fuerzas conjuntas podrá imponer restricciones temporales a la presencia, en la zona de la operación de las fuerzas conjuntas, de personas que no participen en la misma (artículo 12.4 de la Ley n.º 2268).

La aplicación de estas medidas podrá llevar a Ucrania a suspender las obligaciones que le corresponden en aplicación de los artículos 9, 12 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de los artículos 5 y 8 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y del artículo 2 del Protocolo n.º 4 de dicho Convenio, y a tener que prorrogar dicha suspensión.

Territorio a que se refiere la suspensión.

La zona de aplicación de las medidas de la operación de las fuerzas conjuntas está delimitada territorialmente por las fronteras [administrativas] de las regiones de Donetsk y Luhansk y la línea de contacto establecida de facto, correspondiente a las fronteras de los territorios ocupados temporalmente en dichas regiones, de conformidad con el Decreto del Presidente de Ucrania n.º 32/2019, de 7 de febrero de 2019.

Estado de la seguridad en la zona de la operación de las fuerzas conjuntas.

A pesar de las declaraciones de buena voluntad relativas a un alto el fuego pleno e integral, de conformidad con la decisión del Grupo de Contacto Trilateral de julio de 2020, las fuerzas de ocupación rusas han seguido bombardeando posiciones de las unidades de la operación de las fuerzas conjuntas con armas pequeñas, morteros de 82 y 120 mm de calibre y artefactos de artillería de 122 mm de calibre. Asimismo, se han producido disparos selectivos por parte de francotiradores.

Las fuerzas de ocupación rusas continúan incrementando su potencial militar mediante la formación militar y operativa, y perfeccionando la preparación para una maniobra ofensiva (defensiva). La atención se presta principalmente a:

− la verificación sistemática de la preparación de las fuerzas de ocupación;

− la resolución de cuestiones relativas a la mejora del mando y el sistema de supervisión, de la comunicación, la cohesión y la preparación de las unidades de tanques, artillería, de inteligencia y de francotiradores para llevar a cabo las tareas encomendadas;

− la mejora de las fortificaciones en las zonas de concentración mediante la realización de obras de ingeniería en las posiciones del frente y de la segunda y tercera líneas de defensa;

− el mantenimiento de unidades de artillería regular listas para entrar en combate en la dirección prevista, a las que se dota de formación para su despliegue en posiciones de tiro sobre objetivos establecidos, y su destrucción prevista;

− las demostraciones de fuerza consistentes en el desplazamiento nocturno de unidades acorazadas.

Desde la entrada en vigor del acuerdo de alto el fuego integral (27 de julio de 2020) hasta el 31 de marzo de 2021 se han registrado 1169 incumplimientos del mismo por parte de grupos armados de la Federación de Rusia, que, a modo de provocación, han bombardeado posiciones de la operación de las fuerzas conjuntas, colocado minas a distancia, avanzado con efectivos armados hacia las posiciones de las unidades de la operación de las fuerzas conjuntas, utilizado vehículos aéreos no tripulados, realizado actividades subversivas y bombardeado zonas residenciales y de otro tipo. En concreto, se han producido 1041 bombardeos sobre las posiciones de la operación de fuerzas conjuntas con fines de provocación; 24 colocaciones de minas a distancia; y 30 cambios de posición de unidades enemigas (mejora de las fortificaciones).

Asimismo, desde principios de 2021 se han registrado 517 bombardeos sobre las posiciones de la operación de fuerzas conjuntas, en 50 de los cuales se utilizaron armas prohibidas en los acuerdos de Minsk. Como consecuencia de ello, 20 soldados de la operación de fuerzas conjuntas han perdido la vida desde principios de 2021.

Desde principios de 2021, el enemigo ha efectuado bombardeos utilizando los siguientes tipos de armas: artillería del calibre 122, morteros del calibre 120 y 82, armas pequeñas, lanzagranadas con propulsión por cohete (RPG), ametralladoras pesadas (VKK), lanzagranadas automáticos AGS, lanzagranadas sin soporte GP-25 y rifles sin retroceso SPG.

Los grupos armados de la Federación de Rusia continúan bombardeando zonas residenciales e infraestructuras próximas a la línea de contacto. Desde principios de 2021, se han registrado 9 de tales bombardeos, que han causado una víctima civil y dañado 14 viviendas. En 2020 se registraron 44 bombardeos, que causaron lesiones a 4 civiles y daños en 30 edificios residenciales.

El enemigo utiliza activamente vehículos aéreos no tripulados (UAV, por sus siglas en inglés) para realizar operaciones de inteligencia e infligir daños en la zona de la operación de fuerzas conjuntas, alterando las condiciones del combate al utilizarlos para el transporte de artefactos explosivos, granadas y minas.

Desde la instauración del alto el fuego pleno e integral a partir de las 00:01 horas del 27 de julio de 2020, el enemigo ha utilizado UAV en 86 ocasiones (32 desde principios de 2021), cruzando la línea de contacto en 50 de ellas, incluidos 11 casos en los que los UAV transportaban material de combate hacia Popasna, Toretsk, Kurakhove, Mariupol y Avdiivka.

Asimismo, el enemigo está perfeccionando su sistema de inteligencia mediante el despliegue de elementos adicionales de vigilancia por vídeo. Hasta la fecha, se ha detectado la presencia de 65 cámaras de vídeo del enemigo.

El enemigo continúa también disponiendo nuevos campos de minas, algunas de las cuales se han colocado a distancia por medio de lanzagranadas con propulsión por cohete RPG-7 en las zonas de Luhansk, Zolote-4 y Vodiane. En 2020, el enemigo ya procedió a colocar minas a distancia.

A diferencia del año precedente, en 2021 el enemigo ha utilizado activamente parejas de francotiradores. Se ha detectado la llegada de unidades de francotiradores desde el territorio de la Federación de Rusia durante los 10 primeros días de febrero; a día de hoy, participan en misiones en primera línea.

Las medidas destinadas a la expedición forzosa de pasaportes para la población se han intensificado en los territorios ocupados temporalmente en las regiones de Donetsk y Luhansk. Se ha incrementado asimismo la intensidad de las publicaciones de mensajes deslegitimadores en los medios.

No cabe descartar que estas medidas se adopten para disponer de un pretexto que permita a la Federación de Rusia proteger oficialmente a ''ciudadanos rusos'' que, a consecuencia de la expedición forzosa de pasaportes, residen en los territorios de Ucrania ocupados temporalmente, así como para proporcionar ''asistencia militar'' a los grupos de las fuerzas armadas ilegales.

Si bien se mantiene el control sobre la zona de la operación de las fuerzas conjuntas, la situación se caracteriza por la tendencia a incrementar gradualmente la intensidad del fuego por parte de los grupos armados de la Federación de Rusia, con la exacerbación potencial como telón de fondo en determinadas zonas. Las actividades de la operación de fuerzas conjuntas están encaminadas a garantizar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en los acuerdos de Minsk, así como de las obligaciones de Ucrania en lo que respecta a la solución del conflicto en Donbas por la vía política y diplomática exclusivamente.»

– NITI 20050516200.

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE SERES HUMANOS.

Varsovia, 16 de mayo de 2005. BOE 10-09-2009, N.º 219.

ISRAEL.

28-05-2021 ADHESIÓN.

01-09-2021 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente reserva:

RESERVA:

«De conformidad con el párrafo 2 del artículo 31 del Convenio, el Estado de Israel se reserva el derecho de no aplicar el párrafo 1.d o 1.e.del artículo 31 del Convenio.»

– NITI 20061213201.

PROTOCOLO FACULTATIVO A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Nueva York 13, de diciembre de 2006. BOE: 22-04-2008, N.º 97.

GEORGIA.

12-04-2021 RATIFICACIÓN.

12-05-2021 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20081127201

CONVENIO EUROPEO EN MATERIA DE ADOPCIÓN DE MENORES (REVISADO). Estrasburgo, 27 de noviembre de 2008. BOE: 13-07-2011, N.º 167.

BÉLGICA.

07-05-2021 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN.

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