Orden ICT/789/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera

Rango Orden
Publicación 2021-07-23
Última actualización 2023-03-24
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Fuente BOE
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iii. Actividades de reparación a escala industrial de maquinaria y equipo encuadradas en la división 33 de la sección C de la CNAE, siempre y sólo cuando se proporcionen dichos servicios directamente a la industria manufacturera (actividades incluidas en las CNAE 10 a 32), a alguna de las actividades encuadradas en la CNAE 35 (suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado), o a las actividades de tratamiento de aguas para uso industrial o de desalinización de agua de mar o aguas subterráneas para obtener agua como producto principal, encuadradas en la CNAE 36; a excepción de las actividades de reparación y el mantenimiento de armas de fuego y munición (incluida la reparación de armas para actividades deportivas y recreativas), reparación y el mantenimiento de carros de supermercado, reparación de extintores, reparación y mantenimiento de tractores agrícolas, reparación y mantenimiento de maquinaria agropecuaria y forestal, máquinas expendedoras automáticas, cajas registradoras, fotocopiadoras, reparación de calculadoras, electrónicas o no, reparación de máquinas de escribir, reparación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos, de equipos e instrumentos ópticos, reparación y mantenimiento de equipos de alumbrado eléctrico y reparación y mantenimiento de dispositivos de cableado portador o no de corriente para circuitos eléctricos. También quedan excluidas las actividades encuadradas en las CNAE 33.19 y 33.20.

En ningún caso se considerarán como actividades complementarias a la producción industrial las actividades de intermediación o las que tengan como destino el consumidor final.

d)

Actividades de servicios a la industria:

i. Diseño industrial: Actividades de ingeniería y diseño de maquinaria, materiales, procesos industriales y plantas industriales, encuadradas en las CNAE 71.12

ii. Ensayos y análisis técnicos encuadrados en la CNAE 71.20, con excepción de (i) la explotación de laboratorios policiales, (ii) el análisis arqueobotánico, (iii) la inspección de tuberías petrolíferas, (iv) la certificación de productos, incluidos bienes de consumo, vehículos motorizados, aeronaves, contenedores presurizados, plantas nucleares, (v) la inspección técnica de vehículos, (vi) las pruebas de composición y pureza de los minerales o (vii) las pruebas y medición de los indicadores medioambientales: contaminación del aire y del agua.

ANEXO II. Definiciones a efectos de aplicación de esta orden

A los efectos de los límites de la financiación establecidos en el artículo 14, de los criterios de valoración establecidos en anexo III, así como para la calificación financiera establecida en el anexo IV, se aplicarán los siguientes conceptos:

1) Riesgo vivo acumulado con la DGIPYME. Se define como el total de los préstamos concedidos por la DGIPYME al solicitante más el total de los préstamos solicitados en las convocatorias de la DGIPYME pendientes de resolver, menos las devoluciones de principal realizadas, menos la parte de préstamo cubierta por garantías considerados al finalizar el periodo de solicitud.

2) Riesgo vivo previo con la DGIPYME. Riesgo vivo acumulado sin considerar los préstamos solicitados por la empresa en las convocatorias de la DGIPYME pendientes de resolver.

3) Cifra media de negocios: Se define como el valor medio de la cifra de negocios de la entidad solicitante en los dos últimos ejercicios cerrados.

4) Fondos propios: Compuestos por capital, prima de emisión, reservas, acciones y participaciones en patrimonio propias, resultados de ejercicios anteriores, otras aportaciones de socios, resultado del ejercicio, dividendo a cuenta y otros instrumentos de patrimonio neto. En la definición anterior y a los efectos de esta orden, no se tendrán en cuenta elementos no dinerarios cuando no exista su correspondiente tasación.

5) Resultado económico bruto: Suma del importe neto de la cifra de negocios, variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación, trabajos realizados por la empresa para su activo, aprovisionamientos, otros ingresos de explotación, gastos de personal, otros gastos de explotación, imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras, y otros resultados.

6) Resultado económico neto: Resultado de explotación.

7) Deuda neta total: Suma del pasivo corriente más el pasivo no corriente menos las provisiones, menos el efectivo y otros activos líquidos equivalentes y menos las inversiones financieras a corto plazo.

8) Deudores comerciales: Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar del activo corriente.

9) Acreedores comerciales: Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar del pasivo corriente.

10) Deudas a medio y largo plazo: Pasivo no corriente menos provisiones a largo plazo, menos pasivos por impuesto diferido, menos periodificaciones a largo plazo.

ANEXO III. Criterios de evaluación de las solicitudes

Criterio Puntuación máxima Umbral de puntuación
A) Adecuación a las prioridades temáticas, a los tipos de proyectos susceptibles de ayuda y los beneficiarios establecidos en la orden; y cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo». Criterio excluyente Criterio excluyente
B) Efecto incentivador de la ayuda. Criterio excluyente Criterio excluyente
C)Viabilidad económica y financiera [La puntuación se obtiene multiplicando la suma de c.1) a c.11) por el coeficiente c.12)]. 30 15
c.1) Activo corriente/Pasivo corriente. 1,5
c.2) Resultado económico bruto/Cifra neta de negocios. 3
c.3) Activo/Pasivo. 3
c.4) Cifra neta de negocios/Total activo. 3
c.5) Resultado económico neto/Total activo. 3
c.6) Resultado económico bruto/Total deuda neta. 3
c.7) Activo corriente/Total activo. 1,5
c.8) Fondos propios/Total patrimonio neto y pasivo. 3
c.9) Deudas a medio y largo plazo/Total patrimonio neto y pasivo. 3
c.10) Inmovilizado material/Activo no corriente. 3
c.11) Resultado económico neto/Gastos financieros. 3
c.12) Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero. 1
D) Viabilidad técnica de la propuesta. 40 20
d.1) Calidad de la entidad y del equipo de trabajo. 10
d.2) Calidad del plan de trabajo. 20
d.3) Adecuada programación temporal del proyecto. 10
E) Impacto socioeconómico y proyección tecnológica. 30 Sin umbral
e.1) Impacto directo en la industria manufacturera. 10
e.2) Impacto directo del proyecto en la cadena de valor de proveedores y clientes. 10
e.3) Contribución del proyecto a la transformación digital. 10

Cálculo del subcriterio «Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero». El subcriterio c.12) Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero, es un factor entre 0 y 1 que ponderará el riesgo asociado a la devolución del préstamo en el largo plazo.

Se calculará mediante la multiplicación sucesiva de los valores obtenidos en los siguientes parámetros, redondeando el cálculo a dos decimales:

ID Descripción Valor del factor
R1 Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a 39 meses, o cuyo titular esté declarado en quiebra, concurso de acreedores o presente un deterioro notorio e irrecuperable de su solvencia según informe CIRBE presentado. 0
R2 Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a tres meses según informe CIRBE. 0,8-1
R3 Riesgo por crecimiento no ordenado del activo y sus inmovilizados frente a los pasivos históricos. 0,8-1
R4 Riesgo por excesiva exposición del préstamo a la incertidumbre de evolución de la facturación. 0,8-1
R5 Riesgo por excesiva exposición de la DGIPYME como acreedor principal. 0,8-1
R6 Riesgo por retraso en pagos anteriores en deudas con DGIPYME. 0-1
R7 Riesgo por inconsistencia entre Impuesto sobre Sociedades y cuentas presentadas en registro mercantil. 0,8-1
R8 Riesgo por evolución de cuentas en el último ejercicio no justificada. 0,8-1

ANEXO IV. Metodología para la calificación financiera de la empresa.

Para la calificación financiera de la empresa se aplicarán los siguientes criterios, que generarán una puntuación total distribuida en el rango entre 0 y 30 puntos:

Criterio Puntuación máxima
c.1) Activo corriente/Pasivo corriente. 1,5
c.2) Resultado económico bruto/Cifra neta de negocios. 3
c.3) Activo/Pasivo. 3
c.4) Cifra neta de negocios/Total activo. 3
c.5) Resultado económico neto/Total activo. 3
c.6) Resultado económico bruto/Total deuda neta. 3
c.7) Activo corriente/Total activo. 1,5
c.8) Fondos propios/Total patrimonio neto y pasivo. 3
c.9) Deudas a medio y largo plazo/Total patrimonio neto y pasivo. 3
c.10) Inmovilizado material/Activo no corriente. 3
c.11) Resultado económico neto/Gastos financieros. 3
Total. 30

La calificación financiera del beneficiario en función de la anterior puntuación, a efectos de cálculo de la Subvención Bruta Equivalente, será:

Puntuación Calificación financiera
Menor o igual a 19. Satisfactoria.
Mayor que 19 y menor o igual que 24. Buena.
Mayor que 24. Excelente.

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