Orden APA/792/2021, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en I+D+i, en el ámbito de los Planes Nacionales de Acuicultura, para agrupaciones de entidades que realicen proyectos de investigación en esta materia

Rango Orden
Publicación 2021-07-24
Última actualización 2024-09-28
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fuente BOE
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8. A efectos de la justificación de las subvenciones, el representante de la agrupación será el responsable de presentar la documentación requerida para la justificación de las subvenciones, actuando como interlocutor único con la Administración.

9. Una vez recibidos los pagos en concepto de anticipo o pagos anuales contemplados, el representante de la agrupación deberá remitir, para cada uno de los beneficiarios que integran el proyecto, los justificantes oportunos donde se refleje el cobro de la ayuda en un plazo máximo de 30 días desde su cobro efectivo.

Artículo 24. Seguimiento de las actuaciones.

1. El órgano que determine la convocatoria o, en su defecto, el órgano instructor, llevará a cabo el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de la actuación.

2. Asimismo, la convocatoria deberá establecer la frecuencia y el procedimiento de seguimiento, durante la ejecución de las actuaciones y también una vez finalizada la misma (evaluación ex post). El seguimiento deberá ser eficaz, transparente y basado en la calidad y el impacto científico-técnico y socioeconómico de las actuaciones financiadas, para lo cual podrán prever la creación de cuantas comisiones estimen necesario.

3. El seguimiento deberá basarse en la documentación o información que se solicite al beneficiario, así como en presentaciones presenciales y públicas con quien determine el órgano instructor.

4. La convocatoria podrá establecer la forma en la que los resultados de las evaluaciones intermedias, en su caso, y ex post de las actuaciones financiadas puedan tenerse en consideración cuando el interesado solicite una nueva ayuda en el marco de estas bases.

5. La convocatoria podrá establecer mecanismos que permitan proceder a una minoración de la ayuda concedida en los casos en que las actividades de seguimiento pongan de manifiesto un grado de incumplimiento de los objetivos de la ayuda establecidos en la resolución de concesión que en ningún caso superen el 50 %.

Artículo 25. Actuaciones de comprobación y control.

1. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas y, en su caso, por la Comisión Europea en virtud del artículo 108.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, relativo a ayudas estatales, y a lo establecido en concordancia con la normativa relativa a la gestión de las ayudas financiadas con los fondos de la Unión Europea, y a cualquier otra normativa aplicable.

2. El órgano concedente podrá realizar las acciones de comprobación que establezca para verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas al beneficiario, así como la realización por parte de los beneficiarios de la actuación objeto de ayuda.

3. La comprobación formal para la liquidación de la ayuda se realizará sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes, o diez años cuando haya financiación con fondos procedentes de la Unión Europea, a cuyo fin el órgano gestor podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago.

5. Este conjunto de documentos que constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida y que garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario, deberá estar disponible en un plazo de al menos dos años a partir del 31 de diciembre a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida, con el objeto de garantizar la pista de auditoría.

6. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de cualquiera de las convocatorias para la concesión de ayudas objeto de estas bases, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2007, de 3 de abril, del citado Servicio, a través de la dirección: https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/fondos-europeos/femp/default.aspx.

Artículo 26. Publicidad de las subvenciones, derechos de la información y protección de datos.

1. La publicidad de las subvenciones se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Por su parte, el órgano instructor, para garantizar la transparencia relativa a estas ayudas mantendrá una lista de carácter público y accesible a través de internet según lo dispuesto en el artículo 119 del Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

3. Asimismo, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

4. En relación a los derechos de uso de la información generada en los proyectos, toda la información técnica y material audiovisual derivado de los proyectos cofinanciados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá ser empleada por éste para ser difundida a través de sus canales (página web, redes sociales, otros) y en aquellos otros usos que se determine al objeto de garantizar su difusión, general conocimiento y puesta en valor.

5. Así mismo, se deberá cumplir con las disposiciones en materia de información, publicidad y comunicación FEMP, de conformidad con lo establecido en el Anexo V del Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, y según el Reglamento de Ejecución (UE) 763/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 508/2014, en lo que respecta a las características técnicas de medidas de información y publicidad y las instrucciones para crear el emblema de la Unión.

6. Así mismo, el órgano instructor, en relación a los datos recabados, se encargara de garantizar el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 27. Incumplimiento y reintegro.

1. Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y éste se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el título III de su Reglamento de desarrollo, previo el oportuno expediente de incumplimiento.

2. Asimismo, procederá al reintegro de la ayuda, así como los intereses de demora, que será el interés legal del dinero incrementado en los términos previstos en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones o, en su lugar, el establecido en la ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio correspondiente (3,75 % para 2021), si concurren uno o varios de los siguientes incumplimientos:

a)

El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en resolución de la ayuda y DECA.

b)

El incumplimiento de los objetivos científicos y técnicos o de las actividades para las que se aprobó la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento científico-técnico y comprobación de la justificación, será causa de reintegro total de la subvención. Especialmente, se considerarán incumplidos los objetivos cuando no se hubiera alcanzado el 50% de los objetivos, actividades, gastos o inversiones previstos en el proyecto.

c)

El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas de la actuación conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a tales objetivos o actividades o, en el caso de que así se establezca en la convocatoria, a la pérdida del derecho a cobro total o parcial.

d)

La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

e)

La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de los informes de seguimiento anual o final, tanto técnico-científicos como económicos, dará lugar, pasados quince días hábiles tras el requerimiento del órgano concedente, al reintegro de la totalidad de la ayuda no justificada, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f)

La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será causa de reintegro de la ayuda correspondiente al gasto en cuestión.

g)

El incumplimiento de las condiciones establecidas durante los cinco años siguientes al último pago de la ayuda dará lugar al reintegro de las ayudas en proporción al tiempo en que hubiera tenido lugar ese incumplimiento. Para ello se calculará el periodo de tiempo transcurrido desde el último pago y la fecha de comisión de la infracción grave y se descontará del periodo de cinco años, obteniéndose así el periodo de tiempo de ayuda a devolver. El importe total de la ayuda se prorratea en el periodo de cinco años y el importe a reintegrar será la parte de ayuda correspondiente al periodo de tiempo calculado según el párrafo anterior.

h)

El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

3. En el caso de que el interesado no realice el 100% de la actividad objeto de la ayuda, fuera de los casos anteriores, sólo percibirá la parte proporcional correspondiente a la actividad realizada.

Artículo 28. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden se sancionará conforme a lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 29. Financiación.

1. Estas subvenciones serán cofinanciadas en la prioridad 2 del fondo FEMP, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 relativo a «Innovación» del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, en los porcentajes señalados en el artículo 9.

2. La financiación de las ayudas contenidas en esta orden se realizará a través de la partida presupuestaria que determine la convocatoria.

3. La cuantía individualizada de las ayudas se determinará por el órgano instructor, en función del informe emitido por la comisión de evaluación de acuerdo al artículo 15.3 considerando el coste elegible del proyecto y las disponibilidades presupuestarias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden AAA/957/2016, de 9 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la investigación en los Planes Nacionales de Acuicultura y su correspondiente orden de convocatoria de ayudas a la investigación en los Planes Nacionales de acuicultura.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva estatal en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de julio de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

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