Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón
1. El Portal de Internet de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón es www.aragon.es, punto de entrada electrónico de su titularidad que permite el acceso a través de Internet a la información publicada y a la sede electrónica de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Sus contenidos y canales mínimos se desarrollarán reglamentariamente.
2. Excepcionalmente se podrán crear portales asociados al Portal de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. La creación de un nuevo portal asociado o su supresión se realizará mediante orden conjunta de las personas titulares del departamento promotor y del departamento competente en materia de sociedad de la información. En el caso de organismos públicos la creación de portales de internet se realizará por orden conjunta de las personas titulares del departamento al que esté adscrito el organismo público y del departamento competente en materia de sociedad de la información.
3. La creación de un portal se deberá justificar en términos de una mejor eficiencia en las relaciones digitales con los usuarios, el volumen de accesos previstos y la necesidad técnica de no integración de los contenidos en el Portal de Internet de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4. El Portal de Internet de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón se configura como el punto de acceso general e incluirá la sede de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la relación de portales de Internet de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
5. Los trámites electrónicos y publicaciones oficiales que requieran autentificación tendrán que realizarse desde la sede de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y no desde el Portal de Internet de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 40. Sistemas de identificación y firma en la sede electrónica y sedes asociadas.
1. La sede electrónica y sedes asociadas de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón utilizarán como sistema de identificación y firma de los usuarios Cl@ve, Sistema de Identificación y Firma Electrónica utilizado por la Administración general del Estado, o sistema equivalente que se desarrolle por esta, garantizando de esta manera la identificación y firma mediante certificado electrónico reconocido conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con las especificaciones recogidas en el artículo 51 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de Simplificación Administrativa.
2. La sede electrónica y sedes asociadas podrán utilizar sistemas de identificación o firma adicionales basados en clave concertada, siempre y cuando se realice un registro previo de los usuarios que permita acreditar su identidad, conforme a lo dispuesto en la legislación básica, a solicitud del departamento competente en materia de administración electrónica y de acuerdo con las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 41. Catálogo de Servicios.
1. El Catálogo de Servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón constituye el inventario de información administrativa donde se relacionan todos los servicios que se prestan a los ciudadanos, empresas y entidades por los órganos de la Administración de la comunidad autónoma y sus organismos públicos. Su contenido se desarrollará reglamentariamente y su información estará asociada a los trámites que se pueden realizar en la sede electrónica de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, debiendo ser completa y comprensible por los ciudadanos.
2. La gestión del Catálogo de Servicios es competencia del departamento competente en materia de administración electrónica. La publicidad de los nuevos servicios disponibles, la modificación de los existentes o su baja se realizará únicamente en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Desde el departamento competente en materia de administración electrónica se podrá instar de oficio una revisión de la información del Catálogo de Servicios en caso de falta de coherencia de la información de los servicios suministrada por parte de los órganos responsables.
3. Todos los servicios disponibles en la sede y sedes asociadas deberán estar identificados en el Catálogo de Servicios. La información de los portales asociados y sedes asociadas debe ser coincidente con la información del Catálogo de Servicios. En caso de discrepancia, se considerará información válida frente a terceros la que conste en el Catálogo de Servicios. Todo ello, en relación con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de Simplificación Administrativa.
4. La regulación de los procedimientos y servicios debe ser coherente con la información que se suministra de estos a través del Catálogo de Servicios. Se establecerán reglamentariamente mecanismos que garanticen la coherencia entra la información que se publica en el «Boletín Oficial de Aragón» y su actualización en el Catálogo de Servicios.
Artículo 42. El procedimiento administrativo electrónico.
1. En la normativa reguladora de los procedimientos administrativos que sean responsabilidad de los órganos de la Administración pública se deberán establecer las formas de presentación de las solicitudes y documentación por parte de las personas interesadas, los medios de relación, si alguno de los actos administrativos se va a producir mediante una actuación administrativa automatizada, y la forma y medios válidos para la interposición de los recursos administrativos correspondientes. Deberá establecerse si los interesados en el procedimiento tienen obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración pública de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Únicamente cuando la gestión del procedimiento administrativo electrónico se realice a través de una herramienta informática que recoja de forma individualizada los datos de las solicitudes de las personas interesadas y los incorpore en una base de datos se podrá limitar la presentación de dichas solicitudes a la sede electrónica de la Administración Pública aragonesa.
3. En la normativa reguladora se establecerá la documentación que es necesario aportar por las personas interesadas. Se establecerá el momento de presentación intentado minimizar la documentación necesaria para el inicio del procedimiento diferenciándola de la necesaria con carácter previo a la terminación del procedimiento. Asimismo, se identificará qué documentación no es necesario aportar si los datos que la componen ya obran en poder de la Administración estableciendo el medio con el que las personas interesadas podrán ejercer su derecho de oposición o mostrar su consentimiento a la consulta.
4. Para la tramitación del procedimiento administrativo electrónico, los órganos de la Administración de la comunidad autónoma y sus organismos públicos utilizaran, de forma directa o a través de integración, las herramientas corporativas de administración electrónica en las condiciones establecidas en esta ley y reglamentariamente.
Artículo 43. Actuación administrativa automatizada.
1. Se entiende por actuación administrativa automatizada cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por la Administración pública en el marco de procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público, de acuerdo con las especificaciones que se establezcan reglamentariamente.
2. El sistema de firma para la actuación administrativa automatizada en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón será el sello de órgano. El sello de órgano como método de firma se utilizará exclusivamente para los supuestos de actuación administrativa automatizada en las condiciones que se desarrollen reglamentariamente.
3. No se considerará actuación administrativa automatizada cuando sea necesario aplicar criterios subjetivos de decisión, bien de forma individualizada o colectiva, ni la ejecución de procesos fragmentados dentro de un mismo acto o actuación administrativa.
4. El departamento con competencias en materia de administración electrónica definirá el marco al que deben ajustarse los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el desarrollo de actuaciones administrativas automatizadas. Reglamentariamente, identificará los criterios de modelización de algoritmos, de publicación de los árboles de decisión y los códigos fuente, de almacenaje, de identificación de los responsables, así como los criterios éticos de actuación en el tratamiento de la información.
Artículo 44. Dato único y compartido.
1. Los titulares de los órganos administrativos son los responsables de la gestión de la información que sirve de base a la toma de decisiones o a la actuación administrativa sea automatizada o individualizada.
2. Los datos incluidos en las bases de datos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón serán considerados como válidos a efectos de la actuación administrativa automatizada y de la provisión de información pública. A estos efectos, los órganos responsables de los procedimientos administrativos serán responsables de la integridad, veracidad y exactitud de los datos que obren en sus bases de datos.
3. El departamento con competencias en administración electrónica establecerá los criterios necesarios para la consecución del objetivo de dato único y compartido en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón que conlleva que la información se introduzca una sola vez en origen, se mantenga depurada y actualizada por los órganos responsables, y se pueda gestionar o consultar desde cualquier punto o sistema que así lo requiera en las condiciones que se establezcan reglamentariamente y, en todo caso, de acuerdo con la normativa vigente en materia de seguridad y protección de datos de carácter personal.
4. En todo caso, los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán poner a disposición sus datos para su verificación y consulta a través del mismo Servicio de Consulta y Verificación de Datos o herramienta corporativa equivalente gestionada por el departamento con competencias en materia de administración electrónica que garantiza la integración con la plataforma de intermediación estatal.
Artículo 45. Política de Protección de Datos Personales y Política de Seguridad de la Información.
1. La Comunidad Autónoma de Aragón, en cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos, de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y del Esquema Nacional de Seguridad, establecerá una Política de Protección de Datos y una Política de Seguridad de la Información que especifique los principios rectores, obligaciones, organización y responsabilidades que deberán contemplar los organismos y entidades de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. La Política de Protección de Datos y la Política de Seguridad de la Información se aprobará por decreto del Gobierno de Aragón y será de aplicación directa a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. El contenido de la Política de Seguridad de la Información podrá ser adaptada por los diferentes departamentos y organismos públicos de forma motivada y atendiendo, en todo caso, al cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad.
3. La preservación de la seguridad en la utilización de medios electrónicos será considerada objetivo común de todas las personas al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo estas responsables del uso correcto de los activos de tecnologías de la información y comunicaciones puestos a su disposición.
TÍTULO I. De la actuación administrativa
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 46. Principios de colaboración, auxilio y mutua información.
1. La actuación de los órganos de la Administración de la comunidad autónoma y de sus organismos públicos se fundamentará en los principios de colaboración, auxilio y mutua información.
2. Los órganos administrativos están obligados a facilitarse recíprocamente la información precisa para el adecuado desarrollo de sus competencias. Los titulares de estos órganos serán responsables del cumplimiento de este deber.
3. Las relaciones entre ellos se llevarán a cabo a través de medios electrónicos que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas y garantizarán la protección de los datos de carácter personal.
Artículo 47. El principio de coordinación en la actuación de la Administración pública de la comunidad autónoma.
1. Los departamentos y los organismos públicos de la Administración de la comunidad autónoma coordinarán sus actividades para una mejor consecución de los objetivos del Gobierno de Aragón.
2. Cada órgano deberá ponderar, en el ejercicio de sus competencias, no solo sus fines propios, sino también los de la Administración de la comunidad autónoma en su conjunto, y se facilitará preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.
3. Las personas titulares de los departamentos tendrán el deber de impulsar e instrumentar el cumplimiento del principio de coordinación en el ámbito de sus competencias.
4. Con el fin de aumentar la coordinación entre unidades administrativas podrán elaborarse planes y programas departamentales o interdepartamentales, la creación de órganos de esta índole o la emisión de directrices y criterios técnicos de actuación, así como la creación de grupos de trabajo o designación de unidades existentes para coordinar materias transversales de gestión y proponer soluciones comunes a todos los departamentos. Estos grupos harán propuestas y recomendaciones que serán adoptadas y ejecutadas en su caso por los órganos responsables de la gestión competentes en la materia.
5. En los planes y programas de coordinación se fijarán los objetivos comunes a los que habrán de ajustarse los centros directivos afectados, en el seno de uno o de varios Departamentos y respecto a uno o a varios sectores de la gestión administrativa.
CAPÍTULO II. Programación de la actuación administrativa, de la racionalización de procedimiento y de los medios electrónicos
Artículo 48. Planificación y programación de la actuación administrativa.
1. La Administración de la comunidad autónoma y sus organismos públicos se regirán en su actuación por los principios de planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas. Se garantizará la eficacia en el cumplimiento de los objetivos determinados, la economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. El diseño de la estrategia y la elaboración de las directrices que han de seguirse para la prestación de servicios como administración digital por parte de la Administración pública de la comunidad autónoma corresponderá al departamento con competencias en administración electrónica. Los diferentes departamentos deberán colaborar en la simplificación administrativa según los criterios generales que defina el departamento competente en materia de administración electrónica.
3. Se establecerán planes y programas anuales y plurianuales en los que se definirán objetivos concretos de gestión, las actividades y los medios necesarios para llevarlos a cabo, así como el coste estimado y tiempo previsto para su consecución. Estos programas se basarán en los objetivos políticos y en los plazos fijados por el Gobierno de Aragón y determinarán los responsables de su ejecución.
4. La actuación inversora de la Administración de la comunidad autónoma será objeto de una programación interdepartamental específica, de carácter anual o, en su caso, plurianual, con el fin de conseguir que dicha inversión sea coordinada y eficiente.
5. Los planes y programas a los que se refieren los apartados anteriores, el grado de cumplimiento de los objetivos fijados en los mismos, así como los resultados obtenidos, serán evaluados periódicamente y publicados en el Portal de Transparencia, junto con los indicadores de medida y valoración, por los departamentos y demás entidades de su sector público institucional y, en su caso, por los órganos con competencia específica para ello en el ámbito de la Administración de la comunidad autónoma.
Artículo 49. Elaboración y aprobación de los planes.
1. Los planes se aprobarán por orden del titular del departamento promotor de los mismos, excepto cuando se trate de planes que afecten a varios departamentos, en cuyo caso se aprobarán por Acuerdo del Gobierno de Aragón.
2. Cuando de su contenido se deriven consecuencias económicas, requerirán del informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, en el que se analizará y valorará la sostenibilidad financiera del mismo de acuerdo con lo previsto en la normativa de estabilidad presupuestaria.
Artículo 50. Racionalización de los procedimientos.
1. Los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos serán responsables de la racionalización y agilización de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión. El departamento competente en materia de administración electrónica propondrá criterios para la racionalización de los procedimientos administrativos electrónicos que faciliten la prestación de servicios a la ciudadanía.
2. El departamento competente en materia de administración electrónica instará la revisión de los procedimientos administrativos con objeto de homogeneizar trámites dentro de los mismos y de modificar las peticiones de identificación a las y los ciudadanos así como las peticiones de documentación que no se consideren necesarias para la prestación de los servicios.
3. El departamento con competencias en materia de administración electrónica definirá las condiciones necesarias para que se puedan incorporar a la prestación de servicios tratamientos automatizados de datos que tengan por finalidad ofrecer de forma proactiva servicios adaptados a las necesidades de las personas, empresas o entidades interesadas de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa de protección de datos personales
Artículo 51. Medios electrónicos.
La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón garantizará que las personas interesadas puedan relacionarse con esta a través de medios electrónicos puestos a disposición de los ciudadanos en su sede electrónica.
CAPÍTULO III. De las auditorías administrativas
Artículo 52. El control de eficacia y eficiencia.
1. Los órganos administrativos se someterán periódicamente a controles, auditorías o inspecciones para evaluar su eficacia en el cumplimiento de los objetivos que les hayan sido asignados, así como su eficiencia en la utilización de los recursos disponibles.
2. Los controles, las auditorías o las inspecciones se realizarán por los órganos de la Administración de la comunidad autónoma con competencia específica para ello.
3. Los criterios e indicadores para evaluar la eficacia se determinarán por la persona titular del departamento competente en materia de organización administrativa. Los criterios e indicadores para evaluar la eficiencia en la asignación y utilización de recursos se dictarán conjuntamente por los consejeros competentes en materia de organización administrativa y hacienda.
CAPÍTULO IV. De los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración de la comunidad autónoma
Artículo 53. Derecho a relacionarse por medios electrónicos.
1. En la relación electrónica con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón las personas interesadas dispondrán del Punto de Acceso General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, disponible en www.aragon.es, donde accederán a la sede electrónica de la Administración y, en su caso, a las sedes asociadas.
2. Mediante orden del titular del departamento con competencias en materia de administración electrónica se regulará el sistema para identificar a los funcionarios habilitados en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón para la identificación y firma electrónica de los interesados en los diferentes trámites y procedimientos.
Artículo 54. Derecho de acceso a la información pública.
1. Las personas tienen derecho a acceder a la información pública, a los archivos y registros en los términos y con las condiciones establecidas en la Constitución y en la normativa sobre procedimiento administrativo, transparencia y derecho de acceso a la información pública.
2. En particular, se garantizará el conocimiento efectivo de los procedimientos administrativos, de los servicios y de las prestaciones en el ámbito de la Administración.
Artículo 55. Derecho a la protección de datos de carácter personal.
1. En su relación con la Administración pública de la comunidad autónoma, las personas tienen derecho a la protección de sus datos de carácter personal de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos y, en particular, a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones utilizados por la Administración.
2. El cumplimiento por la Administración pública de la comunidad autónoma de las obligaciones de transparencia se llevará a cabo con el límite que exige la protección de datos de carácter personal, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y de transparencia.
CAPÍTULO V. Formas de actuación administrativa
Artículo 56. Régimen de ejercicio de la actividad administrativa.
La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá realizar su actividad de las siguientes formas:
Mediante gestión directa o con medios propios.
Mediante gestión indirecta, con arreglo a alguna de las fórmulas establecidas en la normativa sobre contratos del sector público.
Mediante acuerdos de acción concertada con entidades públicas o con entidades privadas sin ánimo de lucro para la prestación a las personas de servicios conforme a su normativa específica.
Artículo 57. Encargos de ejecución a medios propios.
1. Conforme a la normativa de contratos del sector público, las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán encargar la ejecución de prestaciones propias de un contrato público a quienes ostenten la condición de medios propios de acuerdo a dicha legislación. Igualmente, esos medios propios podrán realizar encargos tanto a la Administración de la que dependan como a otros medios propios que dependan de la misma.
2. Los encargos de importe superior a tres millones de euros requerirán autorización previa del Gobierno de Aragón.
3. A efectos de lo dispuesto en la normativa de contratos del sector público los medios propios tendrán la condición de poder adjudicador cuando así resulte de la misma.
4. Los medios propios percibirán por la realización del encargo el importe de los costes directos e indirectos en que hubieren incurrido, mediante la aplicación del sistema de tarifas, cuyo procedimiento se establecerá reglamentariamente.
5. Los encargos se formalizarán por quienes sean titulares de los departamentos y de las presidencias o direcciones de los organismos públicos y, en los demás supuestos, por el órgano competente de la entidad de que se trate. En dichos encargos figurarán los compromisos y obligaciones asumidas, así como las condiciones de realización.
6. El procedimiento para la realización de encargos de ejecución a medios propios se determinará reglamentariamente, siendo trámite esencial del mismo la publicación de la resolución por la que se acuerde el encargo en el Perfil de Contratante de la Comunidad Autónoma de Aragón.
7. El pago se efectuará conforme a lo que se acuerde en el encargo de ejecución atendiendo a la actuación efectivamente realizada. Podrá efectuarse un anticipo de hasta el diez por ciento de la primera anualidad correspondiente a cada encargo de ejecución.
No obstante, por razones de eficacia y eficiencia en la gestión presupuestaria, cuando la actuación se financie total o parcialmente con fondos finalistas, previa autorización del Gobierno de Aragón, el encargo de ejecución podrá prever el reconocimiento de la obligación de pago de forma anticipada de la totalidad del coste de la actuación o, en su caso, de la totalidad del importe del coste financiado con fondos finalistas, estableciendo en tal caso las garantías y medidas precisas de seguimiento, control y liquidación al término de la ejecución.
No se exigirán garantías a las entidades integrantes del sector público autonómico, ni cuando la normativa reguladora del gasto de que se trate así lo establezca.
Artículo 58. Concepto y régimen general de acción concertada.
Los acuerdos de acción concertada son instrumentos organizativos de naturaleza no contractual, con las garantías de no discriminación, transparencia y eficiencia en la utilización de fondos públicos, que atienden a la consecución de objetivos sociales y de protección ambiental, a través de los cuales la Administración pública de la comunidad autónoma podrá organizar la prestación a las personas de servicios de carácter social o sanitario cuya financiación, acceso y control sean de su competencia, al producirse una mejor prestación conforme a los citados objetivos, ajustándose al procedimiento y requisitos previstos en la normativa general y sectorial que resulte de aplicación.
TÍTULO II. Del régimen jurídico de la actuación de la Administración pública de la comunidad autónoma
CAPÍTULO I. Del régimen jurídico de los actos administrativos
Artículo 59. Producción y contenido de los actos administrativos.
1. Los actos administrativos se producirán por el órgano competente, de acuerdo con los requisitos y el procedimiento establecido.
2. El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquellos.
3. Los actos administrativos no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aun cuando procedan de un órgano que tenga rango jerárquico superior a aquel que dictó la norma general.
Artículo 60. Actos que ponen fin a la vía administrativa.
1. Ponen fin a la vía administrativa los actos y las resoluciones siguientes:
Los de la persona titular de la Presidencia, del Gobierno, de las comisiones delegadas del Gobierno, en su caso de la persona titular de la Vicepresidencia o Vicepresidencias, y de quienes ostenten la titularidad de los departamentos.
Los de otros órganos, organismos y autoridades cuando una norma de rango legal o reglamentario así lo establezca.
Los actos resolutorios de un recurso de alzada, cualquiera que sea el órgano que los resuelva.
Las resoluciones de los procedimientos de reclamación o impugnación a los que se refiere el capítulo IV de este título.
Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial cualquiera que fuese el tipo de relación pública o privada de que derive.
La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora previstos en la normativa que regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Los actos y las resoluciones de quienes ostenten la titularidad de los Departamentos serán susceptibles de recurso de alzada ante el Gobierno cuando una ley así lo establezca expresamente.
3. Los actos de los máximos órganos de dirección de los organismos públicos no pondrán fin a la vía administrativa, salvo que una ley establezca lo contrario.
CAPÍTULO II. De la revisión de las disposiciones y actos administrativos
Artículo 61. Revisión de oficio.
La revisión de oficio de las disposiciones administrativas y de los actos declarativos de derechos se realizará conforme a las siguientes normas:
Cuando se trate de disposiciones y actos nulos conforme a lo establecido en la legislación básica estatal, serán competentes para la revisión de oficio quien sea titular del departamento del que emane la disposición o el acto o al que esté adscrito el organismo público que haya dictado el acto y el Gobierno de Aragón respecto de sus disposiciones y actos. Será necesario el previo dictamen favorable del Consejo Consultivo de Aragón.
El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por las personas interesadas sin necesidad de recabar dictamen del Consejo Consultivo cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho o carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales.
La revisión de los actos favorables para el interesado que sean anulables conforme a lo establecido en la legislación básica estatal exigirá la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa tras su declaración de lesividad para el interés público mediante orden de la persona titular del departamento del que emane el acto o al que esté adscrito el organismo público que lo haya dictado, o, mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón, respecto de sus actos. Esta declaración no será susceptible de recurso.
Artículo 62. Revocación de actos administrativos.
1. La Administración de la comunidad autónoma podrá revocar, en los plazos previstos en el párrafo siguiente, sus actos, expresos o presuntos, desfavorables o de gravamen siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
2. Los actos que de acuerdo con la legislación básica estatal, sean nulos de pleno derecho podrán revocarse en cualquier momento. Aquellos que, conforme a dicha legislación, sean anulables no podrán revocarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo
3. Dicha revocación se realizará mediante resolución del órgano competente del que emane el acto o, en su caso, mediante orden de la persona titular del departamento.
Artículo 63. Rectificación de errores.
Los órganos, autoridades y el personal al servicio de la Administración podrán, en cualquier momento, de oficio o a instancia de la persona interesada rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Cuando la rectificación afecte a las personas interesadas, deberá notificárseles expresamente.
CAPÍTULO III. Recursos administrativos y reclamaciones económico-administrativas
Artículo 64. Recursos de alzada y de reposición.
1. Las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos serán susceptibles de recuso de alzada, que se podrá interponer ante el órgano superior jerárquico del que los dictó, que será también el competente para su resolución. Igualmente, se podrá interponer ante el órgano que dictó el acto impugnado, en cuyo caso este deberá remitirlo al competente, para resolverlo en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.
2. Contra las resoluciones y los actos de trámite previstos en el apartado primero, de los máximos órganos de dirección de los organismos públicos dependientes de la Administración autonómica, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del departamento al que estén adscritos, que también será el competente para resolver.
3. Cabrá la interposición potestativa del recurso de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado contra los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa. En ningún caso se podrá interponer recurso de reposición contra la desestimación de un recurso de alzada.
Artículo 65. Recurso extraordinario de revisión.
1. Los actos firmes en vía administrativa podrán ser objeto del recurso extraordinario de revisión cuando se den las circunstancias que establece la legislación básica.
2. El recurso se interpondrá ante el órgano administrativo que dictó el acto recurrido, que también será el competente para resolverlo.
Artículo 66. Reclamaciones económico-administrativas.
Las reclamaciones económico-administrativas se regularán por su legislación específica.
CAPÍTULO IV. De la sustitución de los recursos administrativos
Artículo 67. Criterios generales.
1. De acuerdo con las previsiones de la legislación básica, el recurso de alzada podrá ser sustituido por reclamación o impugnación ante una comisión o tribunal no sometido a instrucciones jerárquicas. Esta sustitución deberá establecerse, en todo caso, mediante ley.
En las mismas condiciones, las leyes podrán determinar la sustitución del recurso de reposición por los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, respetando su carácter potestativo para la persona interesada.
2. Las comisiones o tribunales a los que se refiere el apartado anterior, una vez conocido el contenido de la reclamación y el expediente administrativo, emitirán la resolución que en derecho proceda.
3. El procedimiento administrativo de actuación de estas comisiones o tribunales deberá respetar los principios, las garantías y los plazos que la legislación básica reconoce a las personas y a los interesados en todo procedimiento administrativo.
4. En todo caso, la reclamación deberá presentarse dentro del mismo plazo establecido para la interposición de los correspondientes recursos administrativos y a ella se acompañarán los documentos requeridos por el ordenamiento para dicha interposición.
5. El régimen jurídico y los efectos de la ausencia de respuesta a la reclamación presentada serán los que la legislación básica establece en relación con el correspondiente recurso administrativo.
Artículo 68. Notificaciones específicas.
En las notificaciones de los actos administrativos emitidos en los procedimientos en los que los recursos administrativos hayan sido sustituidos por la reclamación o impugnación a la que se refiere este capítulo deberá hacerse mención expresa de esta sustitución.
Artículo 69. Composición de las comisiones o tribunales.
1. Las comisiones o tribunales a las que se refiere este capítulo estarán compuestos por un presidente o presidenta, un mínimo de dos vocales y un secretario o secretaria, que actuará con voz y sin voto, salvo que sea también vocal del órgano.
2. La persona titular del departamento del que emane el acto o la resolución objeto de la reclamación o impugnación designará al presidente o presidenta y a los vocales, así como a sus suplentes, de acuerdo con lo que disponga la ley que establezca la sustitución de los recursos administrativos. Dicha ley deberá garantizar, en todo caso, la adecuada titulación y competencia de los miembros de la comisión y de sus suplentes.
3. El mandato de quien ostente la Presidencia, de los dos vocales y de sus suplentes será de dos años y solo podrán ser removidos del cargo por su propia voluntad o por notorio incumplimiento de sus obligaciones. El órgano competente para la remoción será el titular del departamento del que emane el acto o la resolución objeto de reclamación o impugnación.
4. El secretario o secretaria será un funcionario o funcionaria de carrera de nivel superior designado por la persona titular del departamento del que emane el acto o la resolución objeto de la reclamación o impugnación.
5. Los miembros de la comisión o tribunal estarán sometidos al régimen de abstención y recusación establecido en la legislación básica estatal.
TÍTULO III. Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
CAPÍTULO I. Organización
Artículo 70. Principios organizativos.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se organizará de acuerdo con los principios de división funcional en departamentos y gestión territorial mediante delegaciones territoriales de ámbito provincial, así como otros órganos o unidades administrativas de ámbito provincial, supracomarcal, comarcal o local que se creen de acuerdo con lo establecido en esta ley.
Artículo 71. Órganos superiores y órganos directivos.
1. Los vicepresidentes o vicepresidentas, en su caso, y las consejeras y consejeros, como titulares de los departamentos, son los órganos superiores de la Administración de la comunidad autónoma.
2. Las personas titulares de la Secretaría General de la Presidencia, de las secretarías generales técnicas y de las direcciones generales se configuran como órganos directivos.
3. Los órganos superiores y directivos tienen además la condición de alto cargo.
Artículo 72. Los delegados y las delegadas territoriales del Gobierno de Aragón.
1. Los delegados y las delegadas territoriales del Gobierno de Aragón tendrán nivel orgánico de director general.
2. Su regulación se regirá por lo previsto en esta ley y por la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.
3. Los delegados y las delegadas territoriales del Gobierno de Aragón tendrán la consideración de altos cargos.
Artículo 73. Los servicios.
Además de los órganos a los que se refieren los artículos anteriores, existirán servicios en la organización central y podrán existir servicios provinciales en la organización periférica.
Artículo 74. Los elementos organizativos básicos.
1. Las unidades administrativas y los puestos de trabajo son los elementos organizativos básicos de la Administración de la comunidad autónoma.
2. Las unidades administrativas estarán integradas por puestos de trabajo vinculados por las funciones que tengan atribuidas y por una jefatura común.
3. Las unidades administrativas se crearán, modificarán y suprimirán a través de las relaciones de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que dispongan las normas sobre modificación de estructuras que apruebe el Gobierno de Aragón a propuesta del titular del departamento competente en materia de función pública.
4. Las personas titulares de las jefaturas de los órganos y unidades administrativas responderán de la adecuada realización de las funciones atribuidas a aquellos. Además, quienes ostenten las jefaturas de servicio y las direcciones de los servicios provinciales tendrán la responsabilidad inmediata de los recursos humanos y materiales asignados a dichos órganos y deberán promover e impulsar la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos aplicables a las tareas que tengan encomendadas.
Artículo 75. Contenido de las normas organizativas.
Las normas que establezcan la organización de la Administración de la comunidad autónoma fijarán la estructura que se considere imprescindible para el adecuado ejercicio de sus competencias y deberán distribuir estas entre los diferentes órganos, de manera que las unidades y los puestos de trabajo se adapten con flexibilidad a los objetivos que, en cada momento, les sean asignados.
Artículo 76. Competencias generales.
1. Las personas titulares de los departamentos competentes en las materias de organización administrativa, hacienda y función pública podrán proponer o dictar, en su caso y dentro de su respectivo ámbito de responsabilidad, normas y directrices sobre organización administrativa, procedimiento, inspección de servicios y régimen jurídico y retributivo de la función pública, que serán de aplicación general a todos los departamentos y al sector público autonómico, sin perjuicio del respeto al principio de reserva de ley y del cumplimiento de la normativa sectorial correspondiente.
Asimismo, el departamento competente en materia de inspección de servicios podrá proponer a los demás departamentos la modificación de sus estructuras organizativas cuando así se establezca en los planes de modernización o racionalización de carácter general que hayan sido aprobados por el Gobierno de Aragón.
2. El Gobierno de Aragón aprobará directrices a las que deberán ajustarse los gastos de personal de la Administración de la comunidad autónoma y de su sector público institucional, y que se tendrán en cuenta al confeccionar el proyecto de presupuestos de la comunidad autónoma, sin perjuicio del respeto al principio de reserva de ley y del cumplimiento de la normativa sectorial correspondiente.
3. Las propuestas sobre modificación de estructuras de los diversos departamentos deberán cumplir los requisitos que se establezcan reglamentariamente y tendrán que ir acompañadas de un estudio comparativo de su coste económico. Estas propuestas serán remitidas a la Inspección General de Servicios para su informe preceptivo dentro de los diez días siguientes. Si el referido informe no se emitiese en dicho plazo, se entenderá que es favorable.
4. En el caso de que de las propuestas de modificación de estructuras se derive un incremento de gasto, se deberá solicitar informe previo del departamento competente en materia de hacienda.
CAPÍTULO II. Los Departamentos y su estructura interna
Artículo 77. Los departamentos.
1. La Administración de la comunidad autónoma se organiza en departamentos, cada uno de los cuales comprenderá uno o varios sectores de la actividad administrativa.
2. Corresponde al presidente o presidenta del Gobierno de Aragón la creación, modificación, agrupación y supresión de departamentos, así como la determinación del sector o sectores de la actividad administrativa a los que se extenderá la competencia de cada uno de ellos.
3. La organización en departamentos no obstará para la existencia de órganos adscritos directamente a la Presidencia y, en su caso, a las Vicepresidencias del Gobierno. También se les podrán adscribir organismos públicos.
Artículo 78. Estructura orgánica de los departamentos.
1. Los departamentos se estructurarán en secretarías generales técnicas, direcciones generales y servicios, dependientes de la persona titular del departamento. Las secretarías generales técnicas tendrán nivel orgánico de dirección general.
2. La estructura orgánica de los departamentos será aprobada mediante decreto por el Gobierno de Aragón a iniciativa del departamento interesado y propuesta del departamento competente en materia de hacienda, en los términos establecidos en el artículo 76.
3. La dirección general, como división orgánica fundamental de los departamentos, tiene como función la dirección técnica, la gestión y la coordinación de una o de varias áreas funcionalmente homogéneas.
4. Las direcciones generales se organizarán en los servicios necesarios para el cumplimiento eficaz de las funciones que les sean asignadas.
5. Los servicios podrán estar integrados en direcciones generales o depender directamente de los consejeros o, en su caso, de los secretarios generales técnicos.
6. En el departamento competente en materia de hacienda se ubicará orgánicamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, con rango de dirección general.
Artículo 79. Las secretarias y los secretarios generales técnicos.
1. Las secretarias y secretarios generales técnicos tendrán las siguientes competencias:
La representación del departamento en ausencia o por delegación del consejero.
La asistencia a las reuniones del Gobierno, cuando sean requeridos al efecto, para informar de asuntos específicos del área de responsabilidad que les haya sido atribuida.
La asistencia a las comisiones delegadas del Gobierno en caso de imposibilidad de asistencia de la persona titular del departamento o por delegación de esta.
Ejercer las competencias que la persona titular del departamento les delegue.
Prestar asesoramiento técnico a la persona titular del departamento en relación con la planificación de la actividad del departamento.
Impulsar el control de eficacia del departamento y de sus organismos públicos mediante la realización de las actividades necesarias para la comprobación del cumplimiento de los objetivos propuestos en los planes de actuación y la adecuada utilización de los recursos asignados.
Planificar las actuaciones necesarias para la racionalización y simplificación de los procedimientos y de los métodos de trabajo del departamento, de acuerdo con las directrices y los criterios técnicos establecidos por el departamento competente en materia de administración electrónica.
Proponer los criterios técnicos y las directrices sobre la organización del departamento.
Coordinar las actuaciones del departamento en relación con la transferencia de funciones y servicios del Estado.
Ejercer la jefatura de personal del departamento.
Supervisar la adquisición de suministros, bienes y servicios, así como los expedientes de contratación de cualquier tipo.
Preparar, en coordinación con las personas que ostenten la titularidad de las direcciones generales, el anteproyecto de presupuesto del departamento.
Gestionar el presupuesto del departamento.
Coordinar, bajo la dirección de la persona titular del departamento, la actuación de las direcciones generales del departamento.
ñ) Gestionar todos los servicios comunes del departamento, así como aquellos que se les encomienden expresamente.
Impulsar y coordinar el plan o programa normativo del departamento.
Velar por el cumplimiento de las normas de transparencia en el departamento, tanto en lo que respecta a la publicidad activa como al ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
Ejercer las demás competencias que les sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.
2. Las personas titulares de las secretarías generales técnicas serán nombradas mediante decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta de la persona titular del departamento.
3. Las decisiones administrativas de las personas titulares de las secretarías generales técnicas adoptarán la forma de resolución.
4. El secretario o secretaria general de la Presidencia tendrá las mismas competencias que se atribuyen a quienes ostenten la titularidad de las secretarías generales técnicas y aquellas que le sean atribuidas por el presidente o presidenta del Gobierno.
Artículo 80. Los directores y las directoras generales.
1. Los directores y directoras generales son las personas titulares de los órganos encargados de la dirección, la gestión y la coordinación de una o de varias áreas del departamento. En el ejercicio de estas competencias, tendrán las siguientes facultades:
Dirigir, gestionar y coordinar los servicios integrados en su dirección general y velar por su buen funcionamiento.
Gestionar los recursos humanos, financieros y materiales a su cargo.
Proponer al consejero o consejera los proyectos de su dirección general para lograr los objetivos institucionales, así como dirigir su ejecución y controlar su cumplimiento.
Elevar al consejero o consejera las propuestas de resolución que este o esta deba adoptar en materias que afecten a su dirección general.
Ejercer las demás facultades que les atribuyan las leyes y las disposiciones reglamentarias.
2. Las personas titulares de las direcciones generales serán nombradas mediante decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta de la persona titular del departamento.
3. Las decisiones administrativas de las personas titulares de las direcciones generales adoptarán la forma de resolución.
Artículo 81. Los jefes y las jefas de servicio.
1. Los jefes y jefas de servicio serán nombrados por el Gobierno de Aragón, a propuesta de la persona titular del departamento, entre funcionarios de carrera de nivel superior.
2. El sistema de provisión de las jefaturas de servicio será establecido por la legislación sobre función pública de la comunidad autónoma.
3. Las decisiones administrativas de los jefes y las jefas de servicio adoptarán la forma de resolución.
CAPÍTULO III. Órganos territoriales
Artículo 82. Las delegaciones territoriales del Gobierno de Aragón.
1. De conformidad con lo previsto en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, quienes ostenten la titularidad de las delegaciones territoriales, como representantes del Gobierno en la respectiva provincia, ejercerán las funciones de dirección, impulso, coordinación y supervisión de los servicios y organismos públicos de la Administración de la comunidad autónoma en su ámbito territorial.
2. Corresponderá a las personas titulares de las delegaciones territoriales del Gobierno de Aragón:
Dirigir y supervisar, de acuerdo con las directrices que reciban, la actividad de la Administración de la comunidad autónoma en la provincia y elevar, en su caso, al Gobierno de Aragón y a los departamentos cuantos informes y propuestas consideren procedentes.
Coordinar la actividad de los servicios de la Administración de la comunidad autónoma en la provincia y de sus organismos públicos.
Velar por la aplicación en la provincia de las disposiciones de carácter general de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Proponer las medidas que consideren necesarias para simplificar la estructura de la Administración de la comunidad autónoma en la provincia y para racionalizar la utilización y distribución de los recursos humanos de los servicios y organismos públicos y de los recursos materiales de que aquellos dispongan, en particular de los edificios administrativos.
Ejercer la potestad sancionadora que les atribuya el ordenamiento jurídico.
Velar por el cumplimiento en la provincia de los principios de colaboración, cooperación, coordinación, lealtad institucional y confianza legítima que deben presidir las relaciones de la Administración de la comunidad autónoma con las restantes administraciones públicas.
Cualesquiera otras competencias que les sean atribuidas por el ordenamiento jurídico.
3. Las delegaciones territoriales del Gobierno se integrarán orgánicamente en el departamento competente en materia de relaciones institucionales, y sus titulares serán nombrados mediante decreto por el Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento mencionado.
4. La estructura orgánica del departamento competente recogerá la dotación de suficientes medios personales y materiales a las delegaciones territoriales para el cumplimiento de su función.
Artículo 83. Organización territorial de la Administración de la comunidad autónoma.
1. La organización territorial de la Administración de la comunidad autónoma se establecerá mediante decreto del Gobierno de Aragón.
2. Esta organización se adaptará a los objetivos y a las necesidades de cada departamento u organismo público.
3. El Gobierno de Aragón, a propuesta del titular del Departamento competente en materia de relaciones institucionales, podrá crear oficinas delegadas de carácter interdepartamental, que comprenderán una o varias delimitaciones comarcales, según las características geográficas, demográficas o sociales de las mismas.
Artículo 84. Los servicios provinciales.
1. Los órganos administrativos provinciales de mayor rango de cada departamento recibirán el nombre de servicios provinciales
2. Al frente de cada uno de ellos habrá un director o directora del servicio provincial, cuyas decisiones administrativas adoptarán la forma de resolución. Su nombramiento se realizará por decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta de quien sea titular del departamento al que esté adscrito, entre personal funcionario de carrera de nivel superior, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Los servicios provinciales serán creados y modificados mediante decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del departamento interesado.
TÍTULO IV. Organización y funcionamiento del sector público institucional autonómico
CAPÍTULO I. Del sector público institucional
Artículo 85. Composición y clasificación del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1. Integran el sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón los siguientes entes:
Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los cuales se clasifican en:
1.º Organismos autónomos.
2.º Entidades de derecho público.
Las sociedades mercantiles autonómicas.
Los consorcios autonómicos.
Las fundaciones del sector público.
Las universidades públicas integradas en el Sistema Universitario de Aragón.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o entidad integrante del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón no podrá, por sí misma ni en colaboración con otras entidades públicas o privadas, crear, ni ejercer el control efectivo, directa ni indirectamente, sobre ningún otro tipo de entidad distinta de las enumeradas en este artículo, con independencia de su naturaleza y régimen jurídico, salvo las estrictamente necesarias para el desarrollo de su actividad reguladas en la legislación sectorial.
Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la participación de la Comunidad Autónoma de Aragón en organismos internacionales o entidades de ámbito supranacional, ni a la participación en los organismos de normalización y acreditación nacionales.
3. Las universidades públicas integradas en el Sistema Universitario de Aragón se regirán por lo dispuesto en la normativa específica que le sea de aplicación y por lo dispuesto en esta ley en lo que no esté previsto en su normativa específica.
Artículo 86. Principios generales de actuación.
1. Las entidades que integran el sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón están sometidas en su actuación a los principios de legalidad, eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como a los principios de integridad y transparencia en su gestión. En particular, se sujetarán en materia de personal, incluido el laboral propio de la entidad, a las limitaciones previstas en la normativa presupuestaria y en las previsiones anuales de los presupuestos generales.
2. El Gobierno de Aragón deberá establecer un sistema de supervisión continua de sus entidades dependientes, con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera, y que deberá incluir la formulación expresa de propuestas de mantenimiento, transformación o extinción.
Artículo 87. Régimen jurídico general.
Las entidades que integran el sector público institucional de la Comunidad Autónoma se regirán por lo dispuesto en esta Ley, por las disposiciones básicas de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector, en particular, por lo dispuesto en los capítulos I y VI del Título II y en los artículos 129 y 134, así como por otra normativa que les resulte de aplicación, según la tipología y naturaleza de cada ente.
Artículo 88. Participación en otros entes.
1. La participación de la Administración de la comunidad autónoma y de las entidades que integran su sector público institucional en cualquier ente, institución o asociación que no forme parte del sector público institucional autonómico exigirá acuerdo previo del Gobierno de Aragón.
2. Con carácter previo a la adopción del acuerdo, será necesaria la emisión de informes del departamento competente en materia de hacienda analizando las implicaciones presupuestarias, contables y patrimoniales de la propuesta de participación.
3. El Gobierno de Aragón remitirá a las Cortes de Aragón los acuerdos relativos a su participación en cualquier ente, institución o asociación que no forme parte del sector público institucional.
Artículo 89. Registro de Entes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1. El Registro de Entes de la Comunidad Autónoma de Aragón se configura como un registro administrativo que contiene la información relativa a los siguientes entes:
Todos los integrantes del sector público autonómico.
Cualesquiera otros entes no integrados en el sector público autonómico en los que participen los órganos y entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y porcentaje o forma de participación.
2. La gestión de dicho Registro dependerá de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que será la encargada de la captación y tratamiento de la información enviada por los diferentes entes.
3. Las personas titulares de los departamentos o, en su caso, las personas titulares de los órganos superiores o directivos de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón serán responsables de remitir toda la información de los entes que hayan de inscribirse en el Registro a la Intervención General a efectos de que esta pueda mantener actualizado este Registro. Esta información se remitirá en un plazo no superior a veinte días hábiles a contar desde la creación, extinción o modificación de la participación en cualesquiera de las entidades.
4. La información recogida en el Registro de Entes de la Comunidad Autónoma de Aragón será de acceso público a través de la web de transparencia del Gobierno de Aragón.
Artículo 90. Inscripción en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local.
1. Las personas titulares de los departamentos o, en su caso, las personas titulares de los órganos superiores o directivos de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón comunicarán a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón la información necesaria para la inscripción definitiva en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, en los términos previstos en la legislación básica aplicable.
2. La documentación justificativa de los actos relativos a la creación, transformación, fusión o extinción de estos entes deberá remitirse a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en un plazo no superior a veinte días hábiles a contar desde la realización del acto inscribible.
3. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de su Intervención General, la revisión y depuración del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local respecto de los entes que forman parte del sector público institucional autonómico, conforme a los criterios establecidos en la legislación básica de régimen jurídico y en esta ley.
CAPÍTULO II. Eficacia y supervisión continua
Artículo 91. Control de eficacia y supervisión continua.
1. Las entidades integrantes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón estarán sometidas al control de eficacia y supervisión continua, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 86.
Para ello, contarán, en el momento de su creación o del inicio de la participación en ellas de cualesquiera de los sujetos integrantes del sector público autonómico, con un plan de actuación que contendrá las líneas estratégicas en torno a las cuales se desenvolverá la actividad de la entidad, que se completará con planes anuales elaborados junto con su presupuesto que contendrán los objetivos y las líneas fundamentales de actuación.
2. El control de eficacia será ejercido por el departamento o entidad de gestión en el caso de las sociedades mercantiles autonómicas y, en el resto de entidades del sector público institucional autonómico, este control será ejercido por el departamento de adscripción. El control de eficacia tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad específica de la entidad y la adecuada utilización de los recursos, de acuerdo con lo establecido en su plan de actuación y sus actualizaciones anuales. Para ello, cada año, en el primer trimestre, el departamento o entidad de gestión o el departamento de adscripción elaborará un informe sobre sus entidades dependientes en el que se verificará, con base a la información económico-financiera y de gestión relativa al ejercicio inmediatamente anterior, al menos, lo siguiente:
La subsistencia de las circunstancias que justificaron su creación o participación.
El cumplimiento de los objetivos del plan anual de la entidad.
3. El informe previsto en el apartado anterior será enviado a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que realizará las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión continua que se determinen reglamentariamente.
4. Los resultados de la evaluación efectuada tanto por el departamento o entidad de gestión o el departamento de adscripción como por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se elevarán para su conocimiento al Gobierno de Aragón antes del 30 de junio de cada ejercicio presupuestario.
CAPÍTULO III. De los organismos públicos autonómicos
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 92. Definición y actividades propias.
Son organismos públicos autonómicos dependientes o vinculados a la Administración de la comunidad autónoma los creados para la realización de actividades administrativas, sean de fomento, prestación o de gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación; actividades de contenido económico reservadas a las administraciones públicas, así como la supervisión o regulación de sectores económicos, y cuyas características justifiquen su organización en régimen de descentralización funcional o de independencia.
Artículo 93. Clasificación y adscripción.
1. Los organismos públicos se clasifican en:
Organismos autónomos.
Entidades de derecho público.
2. Los organismos públicos estarán adscritos a la Presidencia, en su caso a las Vicepresidencias del Gobierno o a un departamento.
Artículo 94. Personalidad jurídica y potestades.
1. Los organismos públicos tienen personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, en los términos previstos en esta ley.
2. Dentro de su esfera de competencia, les corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos que prevean sus estatutos, salvo la potestad expropiatoria.
Los estatutos podrán atribuir a los organismos públicos la potestad de ordenar aspectos secundarios del funcionamiento para cumplir con los fines y el servicio encomendados, en el marco y con el alcance establecido por las disposiciones que fijen el régimen jurídico básico de dicho servicio.
Los actos y resoluciones dictados por los organismos públicos en el ejercicio de potestades administrativas son susceptibles de los recursos administrativos previstos en esta ley y en las disposiciones básicas de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 95. Creación de organismos públicos autonómicos.
1. La creación de los organismos públicos se efectuará por Ley.
2. La ley de creación establecerá:
El tipo de organismo público que crea, con indicación de sus fines generales, así como su adscripción.
Las funciones y competencias del organismo y su distribución entre los órganos de dirección.
La determinación de los órganos de gobierno y de dirección, ya sean unipersonales o colegiados, y de la forma de designación de sus miembros, con indicación, en su caso, de aquellos cuyos actos y resoluciones pongan fin a la vía administrativa.
El régimen patrimonial, presupuestario, económico-financiero, contable y de control, de acuerdo con lo establecido en la normativa en materia de patrimonio y hacienda de la comunidad autónoma.
El régimen de su personal.
La dotación económica inicial y los recursos económicos y financieros de los que podrá disponer para su financiación.
Las potestades administrativas que pueda ejercitar el organismo.
La posibilidad de que el organismo pueda crear sociedades mercantiles o participar en las ya creadas, cuando sea imprescindible para la consecución de los fines que le hayan sido asignados.
3. El anteproyecto de ley de creación del organismo público que se eleve al Gobierno de Aragón deberá ser acompañado de una propuesta de estatutos y de un plan inicial de actuación, junto con los informes del departamento competente en materia de hacienda analizando las implicaciones presupuestarias, contables y patrimoniales de la propuesta.
Artículo 96. Contenido y efectos del plan inicial de actuación.
1. El plan inicial de actuación contendrá, al menos:
Las razones que justifican la creación de un nuevo organismo público, por no poder asumir esas funciones otro ya existente, así como la constatación de que la creación no supone duplicidad con la actividad que desarrolle cualquier otro órgano o entidad preexistente.
La forma jurídica propuesta y un análisis que justifique que la elegida resulta más eficiente frente a otras alternativas de organización que se hayan descartado. En el caso de que las funciones que se le pretendan encomendar sean ejercidas en ese momento por la Administración de la comunidad autónoma, la mejora que pueda implicar la creación del mismo en cuanto a la consecución de dichos objetivos.
La fundamentación de la estructura organizativa elegida, determinando los órganos directivos y la previsión sobre los recursos humanos necesarios para su funcionamiento.
El anteproyecto del presupuesto correspondiente al primer ejercicio junto con un estudio económico-financiero que acredite la suficiencia de la dotación económica prevista inicialmente para el comienzo de su actividad y la sostenibilidad futura del organismo, atendiendo a las fuentes futuras de financiación de los gastos y las inversiones, así como a la incidencia que tendrá sobre los presupuestos generales de la comunidad autónoma.
Los objetivos del organismo, justificando su suficiencia o idoneidad, los indicadores para medirlos y la programación plurianual de carácter estratégico para alcanzarlos, especificando los medios económicos y personales que dedicará, concretando en este último caso la forma de provisión de los puestos de trabajo, su procedencia, coste, retribuciones e indemnizaciones, así como el ámbito temporal en que se prevé desarrollar la actividad del organismo.
Las potestades administrativas que se les atribuyen.
2. Los organismos públicos deberán acomodar su actuación a lo previsto en su plan inicial de actuación. Este se actualizará anualmente mediante la elaboración del correspondiente plan que permita desarrollar para el ejercicio siguiente las previsiones del plan de creación. El plan anual de actuación deberá ser aprobado en el último trimestre del año natural por el departamento al que esté adscrito el organismo y deberá guardar coherencia con el programa de actuación plurianual previsto en la normativa presupuestaria. El plan de actuación incorporará, cada tres años, una revisión de la programación estratégica del organismo.
3. El plan inicial de actuación y los anuales, así como sus modificaciones, se harán públicos en la página web del organismo público al que corresponda.
Artículo 97. Contenido de los estatutos.
1. Los estatutos regularán, al menos, los siguientes extremos:
Las funciones y competencias del organismo, con indicación de las potestades administrativas que pueda ostentar.
La determinación de su estructura organizativa, con expresión de la composición, funciones, competencias y rango administrativo que corresponda a cada órgano. Asimismo, se especificarán aquellos de sus actos y resoluciones que pongan fin a la vía administrativa.
El patrimonio que se les asigne y los recursos económicos que hayan de financiarlos.
El régimen relativo a recursos humanos, patrimonio, presupuesto y contratación.
La facultad de participación en sociedades mercantiles cuando ello sea imprescindible para la consecución de los fines asignados.
2. Los estatutos de los organismos públicos se aprobarán por decreto del Gobierno de Aragón a propuesta conjunta de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda y del titular del departamento al que el organismo quede adscrito.
3. Los estatutos deberán ser publicados en el «Boletín Oficial de Aragón».
Artículo 98. Régimen jurídico.
1. Los organismos públicos se regirán por lo dispuesto en esta ley, en su norma de creación, sus estatutos, la legislación básica en materia de régimen jurídico del sector público y el resto de normas de derecho administrativo general y especial que les sea de aplicación.
2. Los organismos públicos tendrán la plena consideración de Administración pública.
3. Su régimen económico y presupuestario estará sometido a la legislación sobre hacienda y presupuesto de la comunidad autónoma.
4. Cuando ejerzan potestades administrativas, sus actos y resoluciones se someterán al derecho administrativo y, salvo que su norma de creación establezca otra cosa, no agotarán la vía administrativa, siendo susceptibles de recurso de alzada ante el titular del departamento al que estén adscritos. En el caso de que pongan fin a la vía administrativa, los actos podrán ser objeto del recurso potestativo de reposición.
5. Cuando los organismos públicos actúen sometidos al derecho administrativo, la revisión de oficio de los actos nulos, la resolución de los recursos extraordinarios de revisión, la declaración de lesividad de los anulables y la revocación de los desfavorables y de los de gravamen se realizarán por orden de la persona titular del departamento al que estén adscritos.
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